Contrato para Servicios de Consultoría
Condiciones contractuales (Tiempo Trabajado)1
Contrato para Servicios de Consultoría
Tiempo Trabajado
Nombre del proyecto: Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
Préstamo BIRF N° 8706-AR
Título del trabajo: Experto en Gestión de Acceso y Sostenibilidad de usuarios de bajos recursos en las redes de Aguas y Energía para el Plan de Inclusión en Servicios Públicos
Entre
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Jefatura de Gabinete de Ministros- Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU)
[Prestatario]
y
Xxxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000.
[Nombre del Consultor]
Fecha: xx xxxxx de 0000
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXX
página 1 de 42
I. Formulario de contrato
Tiempo Trabajado
Este CONTRATO (en adelante, el “Contrato”) se celebra el xx xxxxx de 2020, entre, por una parte, el Sr. Secretario Xxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxx 00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; en representación de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, el “Contratante”) y, por la otra, Xxxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 con domicilio en Xxxxxxxxxxxx 0000 xxxxx. 0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (xx adelante, el “Consultor”).
CONSIDERANDO
a) que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en adelante, los “Servicios”);
b) que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que cuenta con las aptitudes profesionales, los conocimientos especializados y los recursos técnicos requeridos, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato, por el monto máximo de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 (778.392,00).
c) que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de tal préstamo para efectuar pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que i) el Banco solo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación del mismo Banco,
ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de realizar extracciones de la cuenta xx xxxxxxxx para pagos a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dichos pagos o importaciones, según el xxxx saber del Banco, está prohibido en virtud de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y iii) ninguna Parte que no sea el Contratante podrá derivar derechos del convenio xx xxxxxxxx ni reclamar los fondos xxx xxxxxxxx;
POR LO TANTO, las Partes por este medio acuerdan lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral de este,
a saber:
a) las Condiciones Generales del Contrato (incluido el Anexo 1, “Fraude y corrupción”);
b) las Condiciones Especiales del Contrato;
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c) los Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia Apéndice B: Cronograma
En caso de discrepancia entre los documentos, se aplicará el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales del Contrato; las Condiciones Generales del Contrato, incluido el Anexo 1; el Apéndice A; el Apéndice B. Cualquier referencia a este Contrato deberá incluir, cuando el contexto lo permita, una referencia a sus Apéndices.
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el Contrato, en particular los siguientes:
a) el Consultor prestará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato;
b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat – Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU).
Xxxxx Xxxxxxxxx Secretario
[Representante autorizado del Contratante]
Xxxxxxxx Xxxxxxx Consultor
[Representante autorizado del Consultor]
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II. Condiciones Generales del Contrato
A. Disposiciones generales
1. Definiciones 1.1. A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(a) Por “Legislación Aplicable” se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza xx xxx en el país del Contratante o en otro país especificado en las CEC, que se dicten y entren en vigor oportunamente.
(b) Por “Banco” se entiende el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
(c) Por “Prestatario” se entiende el Gobierno, el organismo gubernamental u otra entidad que firme el convenio de financiamiento con el Banco.
(d) Por “Contratante” se entiende el organismo de ejecución que firma el Contrato con el Consultor seleccionado para la prestación de los Servicios.
(e) Por “Consultor” se entiende una empresa de consultoría profesional legalmente establecida o una entidad seleccionada por el Contratante que brinde los servicios estipulados en el Contrato.
(f) Por “Contrato” se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos adjuntos enumerados en el párrafo 1 del modelo de contrato (las Condiciones Generales del Contrato, las Condiciones Especiales del Contrato y los Apéndices).
(g) Por “día” se entiende un día hábil, a menos que se indique lo contrario.
(h) Por “fecha de entrada en vigor” se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la cláusula 11 de las CGC.
(i) Por “Expertos” se entiende, colectivamente, los Expertos Principales, los Expertos Secundarios o cualquier otro integrante del personal del Consultor, el Subconsultor o los
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miembros de la APCA asignados por el Consultor para realizar los Servicios o parte de ellos en virtud del Contrato.
(j) Por “moneda extranjera” se entiende cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.
(k) Por “CGC” se entiende estas Condiciones Generales del Contrato.
(l) Por “Gobierno” se entiende el Gobierno del país del Contratante.
(m) Por “APCA” se entiende una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, conformada por más de una entidad, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales de uno o de todos los demás miembros de la asociación y en nombre de ellos, y cuyos integrantes son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato.
(n) Por “Experto Principal” se entiende un profesional individual con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios estipulados en el Contrato y cuyo currículum se toma en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
(o) Por “moneda local” se entiende la moneda del país del Contratante.
(p) Por “Experto Secundario” se entiende un profesional individual presentado por el Consultor o por su Subconsultor y al que se asigna la tarea de brindar los Servicios o una parte de ellos conforme al Contrato.
(q) Por “Parte” se entiende el Contratante o el Consultor, según el caso, y por “Partes” se entiende el Contratante y el Consultor.
(r) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.
(s) Por “Servicios” se entiende el trabajo que habrá de realizar el Consultor de acuerdo con este Contrato, como se describe en el Apéndice A del presente.
(t) Por “Subconsultor” se entiende una entidad o persona a la que
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2. Relación entre las Partes
3. Ley que rige el Contrato
el Consultor subcontrata para que brinde alguna parte de los Servicios, sin por ello dejar de ser el único responsable de la ejecución del Contrato.
(u) Por “tercero” se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.
2.1. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Conforme a este Contrato, los Expertos y los Subconsultores, si los hubiere, que presten los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su nombre.
3.1. Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la Legislación Aplicable.
4. Idioma 4.1. Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, que será el idioma obligatorio para todos los asuntos relacionados con el significado o la interpretación de los contenidos.
5. Encabezamientos 5.1. El significado de este Contrato no se verá restringido, modificado ni afectado por los encabezamientos.
6. Notificaciones 6.1. Cualquier notificación que deba o pueda cursarse en virtud del presente Contrato se hará por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4 de las CGC. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada en persona a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
7. Lugar donde se prestarán los Servicios
8. Facultades del integrante a cargo
6.2. Una Parte podrá cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre el cambio de la dirección indicada en las CEC.
7.1. Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y, cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, esta se cumplirá en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
8.1. Si el Consultor es una APCA, los integrantes autorizan al integrante indicado en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre
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9. Representantes autorizados
10. Fraude y corrupción
a. Comisiones y honorarios
otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último.
9.1. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán diligenciar en nombre de estos cualquier documento que deba o pueda diligenciarse en dicho marco.
10.1. El Banco exige el cumplimiento de sus directrices de lucha contra la corrupción y las políticas y los procedimientos de sanción vigentes, establecidos en el Marco de Sanciones del GBM, tal como se indica en el Anexo 1 de las CGC.
10.2. El Contratante exige al Consultor que proporcione información sobre comisiones u honorarios, si los hubiere, pagados o pagaderos a agentes o terceros en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir por lo menos el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión, la gratificación o los honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco.
B.Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato
11. Entrada en vigor del Contrato
12. Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor
13. Comienzo de la prestación de los Servicios
14. Vencimiento del Contrato
11.1. El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “fecha de entrada en vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CEC.
12.1. Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra con una antelación mínima de veintidós (22), podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión.
13.1. El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Expertos Principales y comenzará a prestar los Servicios antes de que se cumpla el plazo en días previsto a partir de la fecha de entrada en vigor, especificado en las CEC.
14.1. A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la cláusula 19 de estas CGC, este Contrato vencerá al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la
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15. Totalidad del acuerdo
16. Modificaciones o cambios
17. Fuerza mayor
fecha de entrada en vigor.
15.1. Este Contrato contiene todos los acuerdos, las estipulaciones y las disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de las Partes tiene facultades para hacer declaraciones, afirmaciones, promesas o acuerdos que no estén estipulados en el Contrato, y las Partes no serán responsables por dichas declaraciones ni estarán sujetas a ellas.
16.1. Los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, solo podrán modificarse o cambiarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
16.2. Cuando las modificaciones o los cambios sean substanciales, se requerirá el consentimiento previo del Banco por escrito.
a. Definición 17.1. A los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” se refiere a un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes, no es previsible, es inevitable, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en tales circunstancias. Se consideran eventos de fuerza mayor, sin que la enumeración sea exhaustiva, las guerras, los motines, los disturbios civiles, los terremotos, los incendios, las explosiones, las tormentas, las inundaciones u otras condiciones climáticas adversas, las
huelgas, los cierres patronales y demás acciones de carácter industrial, las confiscaciones o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales.
17.2. No se considerará fuerza mayor i) un evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes o de los Expertos, Subconsultores, agentes o empleados de esa Parte; ii) un evento que una Parte diligente pudiera razonablemente haber prevenido en el momento de celebrarse este Contrato o evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.
17.3. No se considerará fuerza mayor la insuficiencia de fondos o el incumplimiento de cualquier pago requerido en virtud del presente Contrato.
b. Casos que no constituyen violación del
17.4. El incumplimiento por una de las Partes de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará violación ni incumplimiento de este cuando se deba a un evento de fuerza mayor
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Contrato y siempre que la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, puesto debida atención y adoptado medidas alternativas procedentes con el fin de cumplir con los términos y condiciones del Contrato.
c. Medidas que deberán adoptarse
17.5. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
17.6. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará de dicho evento a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar catorce (14) días corridos después de ocurrido el hecho, proporcionando pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible.
17.7. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
17.8. Durante el período de incapacidad para prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá:
(a) retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido, y si lo requiriera el Contratante, por reactivar los servicios, o
(b) continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y reembolsado por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido.
17.9. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse siguiendo lo estipulado en las cláusulas 48 y 49 de las CGC.
18. Suspensión 18.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente. En dicha notificación, el Contratante deberá
i) especificar la naturaleza del incumplimiento y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta
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(30) días corridos siguientes a la recepción de dicha notificación.
19. Rescisión 19. 1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a. Por el Contratante
19.1.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si se produce cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a f) de esta cláusula. En dichas circunstancias, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de terminación en el caso de los eventos mencionados en los párrafos (a) a (d), con al menos sesenta
(60) días corridos de anticipación en el caso referido en la cláusula e) y con al menos cinco (5) días corridos de anticipación en el caso referido en la cláusula f):
a) si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 18 de estas CGC;
b) si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor fuera más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;
c) si el Consultor no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 49.1 de las CGC;
d) si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta
(60) días corridos;
e) si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato;
f) si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 13 de las CGC.
19.1.2 Si el Contratante considera que el Consultor ha participado en actividades de fraude y corrupción, como se define en el párrafo 2.2 a) del Anexo 1 de las CGC durante la
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b. Por el Consultor
c. Cese de los derechos y obligaciones
competencia por el contrato o la ejecución de este, podrá terminar la contratación del Consultor en virtud del Contrato después de notificar por escrito al Consultor con una antelación de catorce (14) días corridos.
19.1.3 El Consultor podrá rescindir este Contrato, mediante notificación escrita al Contratante con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta cláusula:
(a) si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 49.1 de estas CGC, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la xxxx en el pago;
(b) si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
(c) si el Contratante no cumpliera cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un arbitraje conforme a la cláusula 49.1 de las CGC;
(d) si el Contratante incurriera en una violación sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la recepción de la notificación del Consultor respecto de dicha violación.
19.1.4 Al rescindirse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en las cláusulas 12 o 19 de estas CGC, o al vencer este Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 de estas CGC, todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato cesarán, a excepción de i) los derechos y obligaciones que pudieran haberse generado hasta la fecha de rescisión o de vencimiento; ii) la obligación de confidencialidad estipulada en la cláusula 22 de estas CGC; iii) la obligación del Consultor de permitir la inspección, copia y auditoria de sus cuentas y registros según lo estipulado en la cláusula 25 de estas CGC, y iv) cualquier derecho que las Partes pudieran tener de conformidad con la Legislación Aplicable.
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d. Cese de los servicios
e. Pagos al rescindirse el Contrato
20. Generalidades
a. Calidad de los Servicios
19.1.5 Una vez rescindido este Contrato mediante la notificación de una Parte a la otra, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 19 a) o 19 b) de estas CGC, inmediatamente después del envío o de la recepción de dicha notificación, el Consultor adoptará las medidas necesarias para suspender los Servicios de forma rápida y ordenada, y procurará que los gastos para este propósito sean mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor y de los equipos y materiales suministrados por el Contratante, el Consultor procederá conforme a lo estipulado en las cláusulas 27 o 28 de las CGC, respectivamente.
19.1.6 Al rescindirse este Contrato, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
(a) las remuneraciones por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha efectiva de la rescisión y los gastos reembolsables en los que se incurrió antes de la fecha efectiva de la rescisión, de conformidad con la cláusula 42 de las CGC;
(b) en el caso de rescisión conforme a los párrafos (d) y (e) de la cláusula 19.1.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso de los Expertos.
C. Obligaciones del Consultor
20.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, y deberá proteger y defender en todo momento los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con terceros.
20.2 El Consultor empleará y proporcionará los Expertos y Subconsultores con la experiencia y las calificaciones que se requieran para la prestación de los Servicios.
20.3 El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios y
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x. Xxx que rige los Servicios
21. Conflicto de intereses
a. Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc.
recurrir a los Expertos Principales y Subconsultores que el Contratante haya aprobado con anterioridad. Independientemente de dicha aprobación, el Consultor continuará siendo el único responsable de la prestación de los Servicios.
20.4 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el contrato y la Legislación Aplicable y adoptará todas las medidas posibles para asegurar que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable.
20.5 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando:
(a) debido a leyes o normas oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país, o
(b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país.
20.6 El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos.
21.1 El Consultor deberá otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su entidad.
21.1.1 La remuneración del Consultor, en virtud de la cláusula F de las CGC (cláusulas 41 a 46 de estas CGC) constituirá el único pago en relación con este Contrato y, sujeto a lo dispuesto en la cláusula 21.1.3 de las CGC, el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por evitar que un Subconsultor, los Expertos o los agentes del Consultor o del Subconsultor reciban alguno de dichos pagos adicionales.
21.1.2 Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las regulaciones de adquisiciones
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b. Prohibición al Consultor y a sus afiliados de participar
en ciertas actividades
c. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
d. Estricto deber de divulgar actividades incompatibles
del Banco que correspondan y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante.
21.1.3 El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios distintos de los de consultoría que deriven de los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, o estén directamente relacionados con ellos.
21.1.4 El Consultor no podrá participar, directa ni indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que entre en conflicto con las actividades que le fueron asignadas en virtud de este Contrato, ni podrá solicitar a sus Expertos o sus Subconsultores que lo hagan.
21.1.5 El Consultor tiene la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir a los intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Expertos y Subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato.
22. Confidencialidad 22.1 El Consultor y los Expertos, excepto que medie el consentimiento previo por escrito del Contratante, no podrán revelar, en ningún momento, a ninguna persona o entidad, información confidencial adquirida durante la prestación de los Servicios, como tampoco podrán publicar las recomendaciones formuladas durante la prestación de los Servicios o como resultado de ella.
23. Responsabilidad del Consultor
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
23.1 Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CEC, si las hubiera, la responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable.
24.1 El Consultor i) contratará y mantendrá seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC, en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, con sus propios recursos (o los del Subconsultor, según el caso), y exigirá a todos sus Subconsultores que hagan lo propio, y ii) a petición del Contratante, presentará pruebas que demuestren que dichos seguros se contrataron y se mantienen vigentes y que se han pagado las primas actuales. El
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25. Contabilidad, inspección y auditoría
26. Obligación de presentar informes
27. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros
Consultor garantizará que se haya obtenido dicho seguro antes de iniciar los Servicios, según se indica en la cláusula 13 de las CGC.
25.1 El Consultor mantendrá cuentas y registros exactos y sistemáticos en relación con los Servicios, con un formato y detalle que permita identificar claramente los cambios pertinentes sobre tiempo y los costos, y hará todo lo posible para que sus Subconsultores hagan lo mismo.
25.2 De conformidad con el párrafo 2.2 e) del Apéndice de las Condiciones Generales, el Consultor permitirá que el Banco o las personas designadas por este inspeccionen el emplazamiento o las cuentas y registros contables relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta, y realicen auditorías de dichas cuentas y registros por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere esta entidad, y exigirá a sus subcontratistas y Subconsultores que hagan lo propio. El Consultor y sus subcontratistas y Subconsultores deberán prestar atención a lo estipulado en la subcláusula 10.1 de las CGC, según la cual, entre otras cosas, las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del Contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad, en virtud de los procedimientos vigentes del Banco).
26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice A, en la forma, la cantidad y los plazos establecidos en dicho apéndice.
27.1 Salvo que se disponga otra cosa en las CEC, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor para el Contratante durante la prestación de los Servicios tendrán carácter confidencial y pasarán a ser propiedad absoluta del Contratante. A más tardar al momento de la rescisión o el vencimiento de este Contrato, el Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de dichos documentos, junto con un inventario detallado de ellos. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
27.2 Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre el Consultor y terceros a los fines de la preparación de los planes, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software, el Consultor deberá obtener del Contratante
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28. Equipos, vehículos y materiales
una aprobación previa por escrito para dichos acuerdos, y el Contratante, a su discreción, tendrá derecho a exigir la recuperación de los gastos relacionados con la preparación de los programas en cuestión. Cualquier otra restricción acerca del futuro uso de dichos documentos y software, si la hubiera, se indicará en las CEC.
28.1 Los equipos, vehículos y materiales que el Contratante facilite al Consultor, o que este compre con fondos suministrados total o parcialmente por el Contratante, serán de propiedad de este último y deberán señalarse como tales. Al momento de la rescisión o el vencimiento de este Contrato, el Consultor entregará al Contratante un inventario de dichos equipos, vehículos y materiales, y dispondrá de ellos de acuerdo con las instrucciones del Contratante. Durante el tiempo en que los mencionados equipos, vehículos y materiales estén en posesión del Consultor, este los asegurará, con cargo al Contratante, por una suma equivalente al total del valor de reposición, salvo que el Contratante imparta otras instrucciones por escrito.
28.2 El equipo o los materiales introducidos en el país del Contratante por el Consultor o sus Expertos, ya sea para uso del proyecto o uso personal, continuarán siendo propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda.
29. Descripción
D.Expertos del Consultor y Subconsultores
29.1 En el Apéndice B se describen los cargos, funciones
de los Expertos Principales
convenidas y calificaciones mínimas de cada uno de los Expertos Principales del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios.
29.2 Si a fin de cumplir con las disposiciones de la cláusula 20 a) de estas CGC fuera necesario ajustar los períodos estimados de contratación de los Expertos Principales que figuran en el Apéndice B, el Consultor podrá hacerlo notificando dicha circunstancia por escrito al Contratante. Se deberá tener en cuenta i) que dichos ajustes no modifiquen el período originalmente estimado de contratación de cualquier persona en más de un 10 % o una semana, según el que resulte mayor, y ii) que el total de dichos ajustes no ocasione que se supere el monto máximo de pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato, establecido en la cláusula 41.2 de las CGC.
29.3 Si se requirieran trabajos adicionales no comprendidos en el alcance de los Servicios especificados en el Apéndice A, se podrán extender los períodos estimados de contratación de los Expertos Principales mediante acuerdo por escrito entre el Contratante y el Consultor. Cuando los pagos en virtud de este contrato superen los
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30. Reemplazo de los Expertos Principales
31. Aprobación de Expertos Principales adicionales
32. Remoción de los Expertos o los Subconsultores
33. Reemplazo o remoción de Expertos. Impacto
montos máximos establecidos en la cláusula 41.1 de las CGC, las Partes deberán suscribir una enmienda del Contrato.
30.1 Salvo que el Contratante acuerde otra cosa por escrito, los Expertos Principales no podrán reemplazarse.
30.2 Sin perjuicio de lo anterior, solo podrá considerarse la sustitución de los Expertos Principales a partir de una solicitud del Consultor por escrito y debido a circunstancias que excedan el control razonable del Consultor, como la muerte o la incapacidad médica, entre otras. En tal caso, el Consultor deberá presentar de inmediato, como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
31.1 Si durante la ejecución del Contrato se requieren Expertos Principales adicionales para llevar a cabo los Servicios, el Consultor deberá presentar al Contratante para examen y aprobación una copia de sus currículums. Si el Contratante no manifiesta objeción por escrito (expresando los motivos de la objeción) dentro de los veintidós (22) días contados a partir de la fecha de recepción de dichos currículums, se considerará que el Contratante aceptó los Expertos Principales.
La tarifa que se pagará a estos nuevos expertos se basará en las tarifas de los puestos de otros Expertos Principales que requieran calificaciones y experiencia similares.
32.1 Si el Contratante observa que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Experto del Consultor o el Subconsultor ha estado implicado en prácticas de fraude y corrupción durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Contratante, el Consultor deberá presentar un reemplazo.
32.2 En caso de que el Contratante observe que alguno de los Expertos Principales, Expertos Secundarios o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, el Contratante, indicando las bases para ello, podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo.
32.3 El reemplazante de los Expertos o Subconsultores removidos de sus cargos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable para el Contratante.
33.1 Salvo que el Contratante acuerde otra cosa, i) el Consultor sufragará todos los gastos adicionales de viaje y otros costos incidentales originados por la remoción o el reemplazo, y ii) xx
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXX
en los pagos podrá pagarse a ningún reemplazante de Expertos una remuneración superior a la que hubiera correspondido a la persona reemplazada o removida de su puesto.
34. Horas de trabajo, horas extras, licencias, etc.
35. Colaboración y exenciones
34.1 Las horas laborables y los feriados que tendrán los Expertos se indican en el Apéndice B. A fin de tomar en cuenta el tiempo de viaje hacia y desde el país del Contratante, se considerará que los Expertos que presten los Servicios dentro del país del Contratante han iniciado o terminado sus funciones en relación con dichos Servicios el número de días antes de su llegada al país o después de su salida de este, como se establece en el Apéndice B.
34.2 Los Expertos no tendrán derecho a cobrar horas extras ni a tomar licencia pagada por enfermedad o por vacaciones, excepto por lo estipulado en el Apéndice B, y se considerará que la remuneración del Consultor cubre estos rubros.
34.3 Cualquier uso de licencia por parte de los Expertos Principales estará sujeto a la aprobación previa del Consultor, quien se cerciorará de que dichas ausencias no causen demoras en la marcha ni incidan en la adecuada supervisión de los Servicios.
E. Obligaciones del Contratante
35.1 Salvo que en las CEC se especifique otra cosa, el Contratante hará todo lo posible a fin de:
(a) ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios;
(b) ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para su permanencia en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato;
(c) facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes;
(d) impartir a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios;
(e) ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a conseguir que se los exima de cualquier requisito de registro o de obtención de un permiso para ejercer su
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36. Acceso al emplazamiento del Proyecto
37. Modificación de la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y derechos
38. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante
profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la Legislación Aplicable;
(f) ayudar, conforme a la Legislación Aplicable, al Consultor, a cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera para los propósitos de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios;
(g) g) proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CEC.
36.1 El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito a todo el emplazamiento del Proyecto cuando así lo requiera la prestación de los Servicios. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al emplazamiento o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.
37.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable del país del Contratante en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula 41.1 de estas CGC.
38.1 El Contratante facilitará al Consultor y a los Expertos, a los fines de los Servicios y sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en los Términos de Referencia (Apéndice A), en el momento y en la forma especificados en dicho apéndice.
38.2 En caso de que dichos servicios, instalaciones y bienes no estuvieran disponibles para el Consultor cómo y cuando se especifica en el Apéndice A, las Partes convendrán en i) una prórroga del plazo que corresponderá conceder al Consultor para proporcionar los Servicios; ii) la forma en que el Consultor habrá de obtener dichos servicios, instalaciones y bienes de otras fuentes, y iii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deban efectuarse al Consultor de conformidad con la cláusula 41.3 de estas
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39. Personal de contrapartida
40. Obligación de pago
CGC.
39.1 El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A.
39.2 Si el Contratante no facilitara al Consultor personal de contrapartida en el momento y en la forma estipulados en el Apéndice A, el Contratante y el Consultor convendrán en i) la forma en que se cumplirá con la parte afectada de los Servicios y ii) si corresponde, los pagos adicionales que en consecuencia deba efectuar el Contratante al Consultor de conformidad con la cláusula
41.3 de estas CGC.
39.3 El personal profesional y de apoyo de contrapartida, excepto el personal de enlace del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que un integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a las funciones que le hubiera asignado el Consultor, este podrá pedir su reemplazo y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
40.1 Como contraprestación por los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante efectivizará los pagos al Consultor en la forma indicada en la cláusula F de estas CGC.
F.Pagos al Consultor
41. Monto máximo 41.1 En el Apéndice C (Remuneración) y en el Apéndice D (Gastos reembolsables) se presenta una estimación del costo de los Servicios.
41.2 El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato no deberá superar el monto máximo en moneda extranjera y en moneda nacional que figura en las CEC.
41.3 Para pagos por encima de los montos máximos que se indican en la cláusula 41.2 de la CGC, las Partes suscribirán una modificación al Contrato haciendo referencia a la disposición de este Contrato relativa a dicha modificación.
42. Remuneración y gastos reembolsables
42.1 El Contratante pagará al Consultor i) una remuneración que se determinará a partir del tiempo que realmente dedique cada Experto a la prestación de los Servicios después de la fecha de iniciación de estos o la fecha que las Partes acuerden por escrito, y ii) los gastos
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43. Impuestos y derechos
reembolsables en que el Consultor incurra real y razonablemente durante la prestación de los Servicios.
42.2 Todos los pagos se harán utilizando las tarifas que se indican en el Apéndice C y el Apéndice D.
42.3 Salvo que en las CEC se contemple el ajuste de precio de las tarifas de remuneración, dicha remuneración será fija durante el tiempo en que el Contrato esté en vigor.
42.4 Las tarifas de remuneración cubrirán: i) los salarios y viáticos que el Consultor haya acordado pagar a los Expertos, así como los rubros por concepto de cargas sociales y gastos administrativos (los bonos y otros medios de distribución de utilidades no se admitirán como gastos administrativos); ii) el costo del apoyo brindado por el personal de base no incluido en la lista de Expertos del Apéndice B;
iii) los honorarios del Consultor, y (iv) cualquier otro aspecto no incluido en las CEC.
42.5 Las tarifas especificadas para Expertos que aún no hayan sido nombrados serán provisionales y estarán sujetas a revisión, con la aprobación escrita del Contratante, una vez que se conozcan las tarifas de remuneración y viáticos aplicables.
43.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CEC.
43.2 Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor.
44. Moneda de pago 44.1 Todo pago previsto en el presente Contrato se efectuará en la(s) moneda(s) que se indican en las CEC.
45. Modalidad de facturación y pago
45.1 Las facturaciones y los pagos relativos a los Servicios se realizarán de la siguiente manera:
a) Anticipo. Dentro del número establecido de días posteriores a la fecha de entrada en vigor del Contrato, el Contratante dispondrá el pago de un anticipo al Consultor, según lo indicado en las CEC. Salvo indicación en contrario en las CEC, se pagará un anticipo contra una garantía bancaria por anticipo aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CEC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario
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adjunto en el Apéndice E, o en otro que el Contratante hubiera aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en cuotas iguales de los pagos correspondientes al número de meses de los Servicios especificados en las CEC hasta alcanzar el monto final del anticipo en cuestión.
b) Facturas detalladas. Tan pronto como sea posible y a más tardar quince (15) días después del fin de cada mes calendario durante el período de los Servicios, o después de terminar cada intervalo de tiempo si se ha indicado en las CEC, el Consultor entregará al Contratante, por duplicado, facturas detalladas acompañadas de comprobantes y demás documentos apropiados que respalden las sumas pagaderas en ese mes u otro período indicado en las CEC, de conformidad con las cláusulas 44 y 45 de las CGC. Se deberán presentar facturas separadas para las cantidades pagaderas en moneda extranjera y en moneda nacional. En cada factura se deberá hacer distinción entre los gastos correspondientes a remuneraciones y los gastos reembolsables.
c) El Contratante procesará el pago de las facturas del Consultor dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de las facturas detalladas y de los documentos probatorios. Solo se podrá retener el pago de las porciones de una factura que no estén satisfactoriamente sustentadas. En caso de haber alguna discrepancia entre el pago real y los gastos que estaba autorizado a realizar el Consultor, el Contratante podrá hacer el ajuste por la diferencia en cualquier pago posterior.
d) Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe y la factura finales, identificados como tales, y de que estos sean aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante. Se considerará que todos los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante y que el informe y la factura finales han sido aprobados y considerados satisfactorios por el Contratante noventa (90) días corridos después de que este haya recibido el informe y la factura finales, a menos que dentro de ese período el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios, en el informe final o en la factura final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, el Consultor reembolsará al Contratante cualquier suma que este haya pagado, u ordenado pagar de conformidad con esta cláusula,
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46. Intereses sobre pagos en xxxx
que supere los montos que debían pagarse de acuerdo con las disposiciones de este Contrato. El Contratante deberá efectuar dicha solicitud de reembolso dentro de los doce (12) meses calendario siguientes a la recepción del informe y la factura finales que hubiera aprobado de conformidad con lo expuesto anteriormente.
e) Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC.
f) Excepto por el pago final establecido en la cláusula d), los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
46.1 Si el Contratante ha demorado pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula
45.1 c) de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
G.Equidad y buena fe
47. Buena fe 47.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato.
H.Solución de controversias
48. Solución amigable 48.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas.
48.2 Si cualquiera de las Partes objeta una acción o falta de acción de la otra Parte, la Parte que objeta puede presentar por escrito una Notificación de Controversia a la otra Parte indicando en detalle el motivo de la controversia. La Parte que recibe la Notificación de Controversia la considerará y responderá dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha en que la recibió. Si esa Parte no responde dentro del plazo mencionado, o si la controversia no puede ser resuelta amigablemente dentro de los 14 días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la cláusula 49.1 de las CGC.
49. Solución de controversias
49.1 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato o en relación con él que no haya podido solucionarse en forma amigable podrá someterse a proceso
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judicial/arbitraje por iniciativa de cualquiera de las Partes, conforme a lo dispuesto en las CEC.
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II. Condiciones Generales
Anexo 1
Fraude y corrupción
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes (proponentes / postulantes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.
2.2 A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación
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o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este.
1 Para disipar cualquier duda, la inelegibilidad de una parte para recibir la adjudicación de un contrato incluirá, entre otras cosas, (i) solicitar la precalificación, expresar interés en la prestación de servicios de consultoría y presentar
2 Un subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado (el nombre dependerá del documento de licitación de que se trate) es aquel que (i) figura en la solicitud de precalificación u oferta del Licitante (postulante / proponente) debido a que aporta la experiencia y los conocimientos especializados esenciales que le
permiten cumplir los requisitos de calificación para una oferta/propuesta en particular, o (ii) ha sido designado por el Prestador.
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e. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y
corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
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II. Condiciones Especiales del Contrato
Número de cláusula de las CGC | Modificaciones y complementos de las cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato |
1.1 (a) | El Contrato se interpretará de acuerdo con la ley de la República Argentina |
4.1 | El idioma es: Español |
6.1 y 6.2 | Las direcciones son: Contratante: Xxxxxxxxx 000, Xxxx 00, XXXX Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Consultor: Xxxxxxxx Xxxxxxx |
8.1 | N/A |
9.1 | Los representantes autorizados son: En el caso del Contratante: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Integración Social y Urbana. En el caso del Consultor: Xxxxxxxx Xxxxxxx. Consultor. |
11.1 | Las condiciones de entrada en vigor son las siguientes: el cumplimiento de los procedimientos y actos administrativos requeridos para su entrada en vigencia. |
12.1 | Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo contractual será de 10 meses contados a partir de la firma del presente contrato, correspondiendo: |
13.1 | Comienzo de la prestación de los Servicios: Inmediatamente con posterioridad a la firma del contrato. |
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14.1 | Vencimiento del Contrato: El Contrato tendrá su finalización en fecha 31 de diciembre de 2020. |
23.1 | N/A |
24.1 | N/A |
27.1 | El consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. |
27.2 | N/A. |
32.3 | N/A |
35.1 de a) a e) | N/A |
35.1 g) | N/A |
41.2 | El monto máximo del Contrato es: pesos setecientos setenta y ocho mil trescientos noventa y dos ($778.392); Dicho monto incluye IVA, así como todos los impuestos locales. Los valores de la hora de trabajo, así como también los topes máximos están establecidos en el Apéndice B “Cronograma” de este contrato. |
42.3 | No Aplica |
43.1 y 43.2 | El precio del contrato propuesto por el consultor deberá incluir todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales que el consultor deba pagar. |
44.1 | La(s) moneda(s) de pago será(n) la(s) siguiente(s): PESOS ARGENTINOS |
45.1 a) | Anticipos: No se pagarán anticipos. |
45.1 b) | El Consultor presentará mensualmente al Contratante los informes |
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detallados de sus tareas. | |
45.1 e) | Los números de cuentas son: La cuenta del Banco Ciudad declarada por el Consultor |
46.1 | La tasa de interés es: Tasa Activa Efectiva Anual del Banco de la Nación Argentina. |
49.1 | Los conflictos serán resueltos por medio de buenos oficios y negociaciones amistosas entre las partes. En caso de no llegarse a un acuerdo, serán competentes los Tribunales Federales con competencia en materia Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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II. Apéndices APÉNDICE A: TÉRMINOS DE REFERENCIA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CABA –REPÚBLICA ARGENTINA
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF
Expe rto en Gestión de Acceso y Soste nibilidad de usuarios de bajos recursos en las redes de Aguas y Energía para el Plan de Inclusión en Servicios Públicos Básicos en los
Compone nte s de l Plan Inte gral de Urbanización e Inte gración en el Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx
PRÉSTAMO BIRF 8706-AR
Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Bue nos Aires
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ÍNDICE DE CONTENIDO
1. DESCRIPCIÓN BREVEDELPROYECTO 4
2. OBJETIVOS GENERALESYESPECÍFICOS. 6
3. RESPONSABILIDADES YACTIVIDADESPRINCIPALES 7
4. CARACTERÍSTICAS DELACONSULTO RÍA 9
6. CRONOGRAMA DEEJECUCIÓN CONTRACTUAL 10
7. LUGAR DE TRABAJO YDEPENDENCIAFUNCIONAL 10
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Expe rto en Gestión de Acceso y Sostenibilidad de usuarios de bajos recursos en las re de s de Aguas y Ene rgía, para xx xxxxx ñarse en el Plan de Inclusión en Se rvicios Públicos Básicos del Proye cto de inte gración social y urbana del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx
Préstamo BIRF 8706-AR.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Asistir técnica y operativamente en el diseño y la implementación del Plan de Inclusión en los Servicios Públicos Básicos de hogares y comercios del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx, contemplando la articulación entre los aspectos técnicos, operativos, comerciales, sociales y territoriales para lograr realizar las conexiones iniciales y posibilitar la sostenibilidad del servicio a mediano plazo para los usuarios del barrio.
IF-2020-07533010-GCABA-SSIVCG
Expe rto en Gestión de Acceso y Sostenibilidad de usuarios de bajos recursos en las redes de Aguas y Energía, para desempeñarse en el Plan de Inclusión en Se rvicios Públicos Básicos de l Proyecto de inte gración social y urbana de l Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx, conforme con el préstamo BIRF8706-AR.
1. DESCRIPCIÓN BREVE DEL PROYECTO
El objetivo del proyecto es la mejora de la calidad de vida y el fortalecimiento de las capacidades de los vecinos del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx, a través de un proceso de integración social y urbana, que busca dar respuesta a la situación de exclusión, marginalidad y vulnerabilidad social en que se encuentran los habitantes del Barrio citado. El proyecto integral busca derribar todas las trabas que existen para que los vecinos del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx tengan las mismas oportunidades que el resto de los vecinos de la ciudad. La intervención se basa en cuatro ejes fundamentales:
• Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.
El objetivo de este eje es garantizar condiciones de habitabilidad dignas y seguras para los vecinos del barrio. Con este fin se desarrolla el Programa de Mejoramiento de Viviendas, unidades funcionales de uso mixto y espacios donde funcionen organizaciones sociales. Por otro lado, se desarrolla un Plan para reasentar a los hogares, organizaciones sociales y actividades económicas que actualmente se encuentran debajo de la traza de la autopista Illiay quienes resultan afectados por la modificación de su nueva traza.
• Integración social y capital humano.
Este eje busca favorecer la integración social de los vecinos a través de actividades participativas de apoyo y trabajo social de acompañamiento que buscan garantizar el cumplimiento de derechos sociales, educativos, sanitarios, económicos y culturales de la población del barrio. Las propuestas incluyen el equipamiento e infraestructura social y acceso a educación y salud, y la generación de nuevos canales de participación que articulen las demandas de la población y re-generen e integren los tejidos sociales existentes.
• Desarrollo económico sostenible.
Este eje busca implementar una estrategia de desarrollo económico sostenible en respuesta a los desafíos socio-económicos de la población de las Villas 31 y 31 Bis. Esta línea de acción tiene cuatro objetivos: a) mejorar las capacidades de empleabilidad de la población y las oportunidades de empleo formal, b) potenciar las actividades económicas c) promover su formalización y, d) favorecer la inclusión financiera de los vecinos y sus
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actividades económicas. Para cumplirlos se creó el Centro de Desarrollo Emprendedor y Laboral (CeDEL), un dispositivo de prestación de servicios que implementa cursos y capacitaciones en materia deempleabilidad, oficios y educación informática. La formación destinada a disminuir la brecha existente entre la oferta laboral del barrio y la demanda laboral se complementa con el funcionamiento de una Bolsa de Empleo y un programa de desarrollo emprendedor que acompaña y asesora para la puesta en marcha de los emprendimiento como en su sostenibilidad y en su proceso de formalización e inclusión financiera.
• Integración urbana, movilidad y espacio público.
El objetivo de este componente es múltiple, por un lado, favorecer la integración urbana geoespacial mediante la mejora de la conectividad y la movilidad con el fin de garantizar las posibilidades de acceso dentro del barrio y hacia el resto de la ciudad. Por otro lado, potenciar la mejora del espacio público con la intención de incorporar soluciones urbanas y paisajísticas, para posibilitar el encuentro y la integración comunitaria. Y por último, conectar la infraestructura del barrio con las redes de la ciudad para mejorar su acceso y optimizar su funcionamiento.
Para esto, se realizan diferentes intervenciones para garantizar el acceso al agua potable, los servicios de desagüe pluvial y cloacal, el tendido eléctrico, alumbrado público y pavimentación al 100% de los vecinos, obras que buscan garantizar el derecho a la ciudad y mejorar la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables. Se completará toda la red de infraestructura del barrio, mediante la construcción de nuevos tramos y el reacondicionamiento y mejoramiento del tejido existente para su mejor conexión con la ciudad. La pavimentación traerá cambios decisivos para la movilidad de los vecinos, el acceso al disfrute y a los servicios de emergencia (ambulancias), así como el derecho de los niños a llegar a la escuela sin embarrarse. El desagüe pluvial prevendrá inundaciones, evitará el barrio y el anegamiento de aguas estancadas, mejorando así la salud de los vecinos. La red cloacal generará el acceso a la red formal y la prevención de enfermedades y contaminaciones. El suministro de agua le dará acceso a todo el barrio al agua potable, mejorando las posibilidades de higiene y aseo personal y previniendo enfermedades. El tendido eléctrico brindará estabilidad en el tendido, lo que evitará pérdidas de mercadería y xxxxxx xx xxx. Así mismo, el reordenamiento del cableado eléctrico brindará una mayor seguridad al reducir los riesgos de accidentes eléctricos. Y finalmente, el alumbrado público brindará más seguridad en las calles y espacios públicos, permitiendo más horas de recreación.
Regularización de servicios públicos básicos.
Hemos descrito hasta aquí las obras de infraestructura básica que brindarán a los habitantes del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx condiciones de habitabilidad de su suelo similares a los de otros habitantes de la Ciudad.
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En el marco de un proceso de reurbanización de un barrio de alta vulnerabilidad social, la realización de este conjunto de obras es el primer paso necesario para garantizar el funcionamiento y el uso del territorio urbano. Se trata del conjunto de redes que conducen y distribuyen bienes y servicios fundamentales: agua y saneamiento y electricidad. Sin embargo, justamente por tratarse de un barrio en proceso de reurbanización caracterizado por la alta vulnerabilidad social, la extensión de las redes formales de infraestructura básica resulta una condición necesaria pero no suficiente para la inclusión sostenible de quienes allí habitan y desarrollan y sus actividades económicas en las redes de servicios públicos.
En la actualidad, la Secretaría de Integración Social y Urbana se encuentra diseñando el Plan de Inclusión en los Servicios Públicos Básicos de hogares y comercios del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx. En relación con ello, resulta necesario incorporar una dimensión económica -cómo facilitar el pago de servicios a usuarios de alta vulnerabilidad; una dimensión social - cómo se facilita el paso desde la informalidad a la formalidad, considerando que -aun de manera informal- el barrio ya cuenta con servicios, razón por la cual la percepción de cambio será pequeña; una dimensión subjetiva -cómo se construye en el vecino el valor del nuevo servicio; una dimensión política - cuál es la resistencia esperada a la formalización y cómo se trabajará; una dimensión operativa -cómo se implementará el plan de regularización de servicios considerando el plan de ejecución de las obras de infraestructura, el tiempo disponible para logar las conexiones, la cantidad de recursos humanos necesarios, roles y funciones de cada uno, entre otras cosas.
2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS.
El objetivo general de la consultoría es:
Asistir técnica y operativamente en el diseño y la implementación del Plan de Inclusión en los Servicios Públicos Básicos de hogares y comercios del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx, contemplando la articulación entre los aspectos técnicos, operativos, comerciales, sociales, subjetivos y político territoriales para lograr realizar las conexiones iniciales y posibilitar la sostenibilidad del servicio a mediano plazo para los usuarios del barrio.
Los objetivos específicos de la Consultoría son:
1. Continuar el aporte al Plan de Integración en la red de Servicios Públicos, aprendizajes y alertas surgidos de experiencias de formalización de redes de servicios públicos en otras urbanizaciones emergentes;
2. Continuar el aporte al Plan de Integración a la Red de Servicios Públicos experiencias de uso de tecnologías utilizadas en otras urbanizaciones emergentes que
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colaboren en la administración del consumo eléctrico de hogares y comercios.
3. Continuar la colaboración en la comprensión del interés social dentro del barrio por la tenencia de los servicios públicos como las barreras a enfrentar dentro del barrio para formalizarlos, Identificando problemáticas técnicas, comerciales, operativas y territoriales posibles y sugiriendo respuesta a dichas problemáticas.
4. Continuar la colaboración en el diseño de un Plan de Conexión para comercios del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx, contemplando la diversidad comercial del barrio y la mejor estrategia para valorizar su puesta en valor a partir de la nueva red de servicios públicos.
5. Acompañar y asistir en el diseño de herramientas de comunicación necesarias para informar a los vecinos sobre cada uno de los pasos del proceso de conexión y gestión de los servicios públicos.
6. Continuar las tareas de diseño y puesta en marcha de la estrategia de conexión de servicios en conjunto con líderes barriales, que desarrollará la Consultoría “Formulación de una Estrategia de Gestión Comunitaria de Regularización de Servicios Públicos en el Barrio”.
7. Colaborar en la puesta en marcha de programas que tiendan a mejorar la administración de los consumos de los hogares del barrio, tales como recambio de electrodomésticos por otros eficientes, recambio de luminarios por leds, entre otros.
8. Continuar con el diseño de un Plan de conexión y gestión de servicios públicos, específico para comercios del barrio.
3. RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES PRINCIPALES
• Elaborar documentos, reportes, informes y presentaciones institucionales relacionados/as con las estrategias de acceso y sostenibilidad de hogares en la red de servicios públicos, en el Barrio Padre CarlosMugica, tanto para utilización interna, como para organismos multilaterales de financiamiento y otros actores;
• Revisar documentos de trabajo, reportes e informes sobre aspectos específicos de la conexión y sostenibilidad de usuarios en la red de servicios provisto por los distintos consultores de Plan y articularlos para mejorar la gestión del proceso de regularización de servicios con los insumos solicitados a diferentes consultoras sobre aspectos específicos
• Realizar los análisis de información requeridos y emitir recomendaciones y sugerencias de líneas de acción que aborden, complementen y profundicen aquellas establecidas por el Plan de inclusión en Servicios Públicos Básicos de hogares y comercios del Barrio Padre
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• Participar de espacios de trabajo periódicos tanto del área como entre ésta y los diferentes equipos de la SECISYU vinculados con la gestión del proceso de normalización de servicios públicos;
• Delegar y asumir tareas correspondientes al área programática, buscando acuerdos con el resto de las áreas intervinientes;
• Participar en los espacios de articulación, informando al equipo del área los temas abordados, decisiones /o tareas comprometidas en dichos espacios.
• Apoyar en la gestión administrativa que implique monitorear los avances de los distintos aspectos del Plan de Inclusión de Servicios Públicos.
• Contribuir a la inducción de nuevos/as miembros/as del equipo;
• Asesorar y colaborar en la generación de los documentos técnicos necesarios para la realización de contrataciones vinculadas al Plan de Inclusión de Servicios Públicos.
• Diseñar, participar e implementar en las tareas del dictado de talleres para los consorcios de las viviendas nuevas del Sector YPF del Barrio Padre Xxxxxx Xxxxxx y del desarrollo de indicadores de los pagos de los servicios públicos y el nivel de consumo.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA
a. Tipo de Contratación
Se recontratará al consultor individual de acuerdo con las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial-Julio 2016, en la Sección VII- Métodos de Selección Aprobados: Servicios de Consultoría, Selección Directa de Consultores Individuales.
De conformidad con la cláusula 7.39 de las mencionadas regulaciones: “Se podrá recurrir a la Selección Directa de Consultores Individuales, con la debida justificación, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a. Las tareas son una continuación de un trabajo anterior realizado por el Consultor Individual después de haber sido seleccionado de manera competitiva…”.
5. PLAZO DE LACONTRATACIÓN
El profesional contratado desarrollará sus tareas por un período de 10 meses.
Dentro de cada mes, el profesional prestará sus servicios por 6 hs corridas los días hábiles, dentro de un promedio mensual de 120 hs/h.
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Así el presupuesto máximo considerado para la ampliación de los servicios de la presente consultoría individual es de pesos setecientos setenta y ocho mil trescientos noventa y dos ($778.392), correspondiendo:
i) El valor hora de pesos seiscientos cincuenta y dos con 05/100 ($652) para los meses 1, 2, 3, 4,5 y6;
ii) El valor hora de pesos setecientos diecisiete con 26/100 ($717) para los meses 7,8 9,y 10;
La certificación de sus horas de servicios estará a cargo de la SECISYU.
El último día hábil de cada mes, el profesional deberá presentar un informe de avance de sus tareas, y del grado de cumplimiento de las actividades que le fueron conferidas, de conformidad con las instrucciones de la SECISYU.
• Informes a Presentar:
- Informes de avances mensuales.
El Contratante certificará la cantidad de horas asignadas por el Consultor a las actividades definidas dentro de cada uno de los productos entregables, y pagará al consultor el valor asignado a las horas de trabajo.
6. LUGAR DE TRABAJO Y DEPENDENCIA FUNCIONAL
El Responsable desarrollará sus tareas en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sito en xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxx 00 xx xx XXXX; o donde le sea requerido por dicha organización, para el cumplimiento de los respectivos términos de referencia.
Dependencia funcional
El consultor actuará bajo la supervisión de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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APÉNDICE B: CRONOGRAMA.
Actividad | Presentación de entregables | Tope | Valor Hora | Desembolso (valor máximo) |
Presentación de Informe 1 (mes 1) | 15 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 11 días máximos por mes | $652 | $43.032,00 |
Presentación de Informe 2 (mes 2) | 45 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $652 | $78.240,00 |
Presentación de Informe 3 (mes 3) | 75 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $652 | $78.240,00 |
Presentación de Informe 4 (mes 4) | 105 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $652 | $78.240,00 |
Presentación de Informe 5 (mes 5) | 135 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $652 | $78.240,00 |
Presentación de Informe 16 (mes 6) | 165 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $652 | $78.240,00 |
Presentación de Informe 7 (mes 7) | 195 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $717 | $86.040,00 |
Presentación de Informe 8 (mes 8) | 225 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $717 | $86.040,00 |
Presentación de Informe 9 (mes 9) | 255 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $717 | $86.040,00 |
Presentación de Informe 10 (mes 10) | 285 días contados a partir de la firma de contrato | 6 horas de trabajo en días hábiles – 20 días máximos por mes | $717 | $86.040,00 |
Valor total del Contrato | 778.392,00 |
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El profesional contratado desarrollará sus tareas por un período de 10 meses.
Dentro de cada mes, el profesional prestará sus servicios por 6 hs. corridas los días hábiles, dentro de un máximo mensual de 120 hs/h.
Así el presupuesto máximo considerado para la ampliación de los servicios de la presente consultoría individual es de pesos setecientos setenta y ocho mil trescientos noventa y dos ($778.392), correspondiendo:
iii) El valor hora de pesos seiscientos cincuenta y dos con 05/100 ($652) para los meses 1, 2, 3, 4,5 y 6;
iv) El valor hora de pesos setecientos diecisiete con 26/100 ($717) para los meses 7,8 y 9,10;
La certificación de sus horas de servicios estará a cargo de la SECISYU.
El último día hábil de cada mes, el profesional deberá presentar un informe de avance de sus tareas, y del grado de cumplimiento de las actividades que le fueron conferidas, de conformidad con las instrucciones de la XXXXXXX.
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXX
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2020-07533010-GCABA-SSIVCG
Buenos Aires,
Viernes 21 de Febrero de 2020
Referencia: Modelo de Contrato Tiempo Trabajado
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2020.02.21 15:17:55 -03'00'
XXXX XXXXXXX XXXXXX
Subsecretario
SUBSEC. INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACION GUBERNAMENTAL
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2020.02.21 15:17:56 -03'00'