CONTRATO DE PRESTAMO REVOLUTIVO ASEIMO
CONTRATO XX XXXXXXXX REVOLUTIVO ASEIMO
Entre nosotros Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cédula No. 000000000 , mayor, casado , vecino de la Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Administrador de Empresas, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE IMPORTADORA XXXXX Y AFINES, con
cédula jurídica número 3-002-17142-31, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales, mediante resolución número _140, del 10 de enero de mil novecientos noventa y dos, tomo 1, folio 164, asientos 140, expediente 1398-AS, domiciliada en Alajuela, en adelante llamada “ASEIMO”, quien en adelante para efectos de este contrato se denominará ACREEDOR, y nombre completo,
,número cédula , mayor, estado civil , Dirección , ocupación o puesto , y que para efectos de este contrato se denominará DEUDOR, acordamos suscribir el presente contrato xx xxxxxxxx mercantil de carácter revolutivo, el cual se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias de ASEIMO al respecto y por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA: DEL OBJETO
El presente contrato tiene como objeto que el asociado de ASEIMO pueda recibir créditos revolutivo o rotativos poniendo como garantía de los mismos sus Aportes Laborales entiéndase éste como (ahorro personal, ahorros voluntarios adicionales), acumulados al momento de la solicitud, mismos que a la fecha de la firma del presente contrato representan la cantidad de ¢ », la cual se fijará como Límite de Crédito inicial, pudiendo éste aumentar gradualmente conforme se incrementen los Aportes del Asociado; dicho crédito deberá ser reintegrado mediante cuotas ajustables y consecutivas al vencimiento comprendiendo amortización, intereses y el saldo al vencimiento.
SEGUNDA: TIPOS DE CREDITO Y DISPONIBLE
En virtud del artículo anterior, XXXXXX representado por el primero otorga al segundo dichos créditos según el siguiente disponible:
1. Préstamo Automático: cuyo disponible máximo es la totalidad de los Aportes Personales acumulados a la fecha de la solicitud. Ahorro personal, ahorros voluntarios adicionales.
2. Préstamo Rápido: cuyo disponible máximo es la suma de ¢ 100,000.00 donde el asociado debe haber cancelado este antes de solicitar otro.
Los Aportes Laborales antes mencionados corresponden al cinco por ciento xxx xxxxxxx bruto del asociado que son depositados en la cuenta bancaria de ASEIMO por el patrono.
TERCERA: DEL PLAZO
El plazo para el uso de los créditos establecidos en este contrato se regirá de acuerdo a la tabla de plazos y montos solicitados respaldada y avalada en el reglamento de crédito y a partir de la firma de dicho contrato. La vigencia del presente contrato se podrá extender en forma automática, y toda modificación al mismo requerirá de una adenda firmada por ambas partes. La prórroga automática surtirá efectos siempre y cuando el deudor mantenga sus obligaciones al día y no exista comunicación previa de la acreedora de darlo por terminado.
CUARTA: DE LOS INTERESES
EL DEUDOR reconoce que la deuda devengará intereses corrientes anuales, ajustables en caso de que la Junta Directiva modifique las tasas previo análisis y estudio xxx xxxxxxx, sobre los saldos de capital adeudado pagaderos por mes vencido, a partir del desembolso del dinero por parte de XXXXXX.
La tasa de interés aplicable a las líneas de crédito Automático, está constituida por la Tabla de tasas de interés emitidas por la Junta Directiva de ASEIMO. El préstamo Rápido cobra una comisión del 10% sobre el monto prestado.
Las diferentes tasas de interés y comisiones serán ajustables previo estudio del órgano competente para modificar tasas siendo así la Junta Directiva de ASEIMO la autorizada de emitir dichos ajustes de acuerdo a la necesidad y variaciones xxx xxxxxxx. Al constituirse el presente crédito, EL DEUDOR acepta de manera expresa e irrevocable, que EL ACREEDOR pueda en el futuro efectuar dicho ajuste en el momento que considere necesario, de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx imperantes y lo establecido en el reglamento de crédito de XXXXXX.
El prestatario entiende y acepta que el crédito se formaliza con una tasa preferencial por ser miembro de ASEIMO. Si durante el plazo xxx xxxxxxxx, el asociado incumpliera la Normativa Crediticia que establece el Reglamento de Crédito, deje de ser miembro de ASEIMO, o se le atribuya una calificación de riesgo mayor al otorgado inicialmente, y ello le ocasiona un perjuicio al ACREEDOR, que lo obligue a efectuar mayores provisiones económicas, EL DEUDOR dejará, por ese solo hecho, de ser usuario de dicha reducción de tasa preferencial, obligándose a pagar una tasa dos puntos porcentuales por encima de la última tasa aplicada, calculándose la nueva cuota, con la nueva tasa y el monto de desembolso y plazo originales.
QUINTA: INTERESES MORATORIOS
EL DEUDOR reconoce intereses moratorios al mismo tipo de los intereses corrientes, más uno punto cinco puntos porcentuales, calculados sobre el monto del abono atrasado.
SEXTA: DE LAS COMISIONES
Se cobrará en todas las formalizaciones de las operaciones tramitadas el 1.15% como gasto administrativo, exceptuando las siguientes líneas, salud, préstamos rápidos, asoexpress y seguros.
Se aplicarán cargos por cancelación anticipada o abonos parciales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 del reglamento de crédito.
SETIMA: DE LA GARANTIA
Se fija como garantía para todos los créditos establecidos en el presente contrato, los aportes Laborales y demás ahorros personales de EL DEUDOR.
OCTAVA: DEL INCUMPLIMIENTO
Las partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho al ACREEDOR a dar por vencida toda la deuda, facultándole para que se rebaje de los Aportes Personales y demás ahorros personales, el saldo de la deuda.
NOVENA: DISPOSICIONES VIGENTES
EL DEUDOR declara conocer las disposiciones vigentes que rigen esta clase de créditos estipuladas en el Reglamento de Crédito de ASEIMO, las cuales forman parte integral de este contrato, y se obliga a cumplirlas, así como a proporcionar las facilidades necesarias a los funcionarios que ASEIMO designe para que ejerzan control sobre la garantía.
DECIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
EL DEUDOR se compromete al fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en este documento y de las condiciones que el presente instrumento impone a su cargo.
En este mismo acto, autoriza a ASEIMO a realizar las deducciones de las cuotas de los préstamos por medio de planilla según la periodicidad de pago establecida. Manifiesta también que, en caso de no poderse aplicar la correspondiente deducción de planilla, el deudor efectuará el pago de manera directa, a través de los medios establecidos para pago por parte de XXXXXX. Reconoce además en este acto que el no rebajo por medio planilla de sus cuotas, no le exime de la obligación de su pago.
DECIMOPRIMERA: IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualesquiera de las condiciones estipuladas en este documento, verificada por XXXXXX, dará derecho a ASEIMO a dar por vencido anticipadamente el plazo y a cancelar con los Aportes Laborales y demás ahorros personales la totalidad del saldo pendiente (ver artículo 20, Ley 6970), además en caso de ser necesario exigir la cancelación total del crédito por la vía
legal que corresponda. Igualmente, XXXXXX podrá tener por vencida y exigible anticipadamente la totalidad de la deuda si dejare EL DEUDOR de pagar una cuota de las atrás estipuladas, sin que en ningún caso sean necesarios requerimientos de pago, renuncia de domicilio u otros requisitos previos a los cuales renuncia en este acto.
ARTÍCULO 20.-Los ahorros personales podrán ser utilizados por la asociación Solidarista para el desarrollo de sus fines, pero deberán ser devueltos a los asociados en caso de renuncia o retiro de la misma por cualquier causa. En estos casos la asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado esté en deberle.
DECIMO SEGUNDA: OTRAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS
EL DEUDOR autoriza a ASEIMO para que ante cualquier intermediario del Sistema Bancario Nacional pueda solicitar información sobre el nivel de endeudamiento. Asimismo, manifiesta que conoce y acepta que cualquier dato falso que se pueda deducir de la información aportada, corroborado ante las entidades citadas, será motivo suficiente para que XXXXXX suspenda el desembolso xxx xxxxxxxx si el mismo no ha sido entregado y de haberlo sido, ello será causal de vencimiento anticipado del plazo. Además, EL DEUDOR acepta que ello será causal de pérdida de los gastos en que hubiere incurrido para la tramitación del crédito.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de Alajuela, a las horas del día de del 20 .
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Representante Legal ASEIMO (Acreedor)
Nombre y Firma del Asociado (Deudor) Cédula N°
NÚMERO DE OPERACIÓN:
MONTO:
PAGARE
Conste que yo
portador de la cédula
, domiciliado en: , me constituyo en DEUDOR y en consecuencia PROMETO PAGAR en forma pura, simple e incondicional a la orden de ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE IMPORTADORA XXXXX Y AFINES ASEIMO cédula de persona jurídica 3-002- 11714231,la suma de CAPITAL:
, más sus intereses CORRIENTES al mensual y los moratorios en caso de haberlos al 0.42% mensual. El adeudo será cancelado en las oficinas del Acreedor sita en: Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxx 00. La deuda será pagada en
TRACTOS pagaderos los días 13 y 28 de cada mes iniciando el
, en abonos comunes continuos y vencidos de
COLONES. El deudor con sus codeudores y fiadores se obligan a satisfacer y pagar la presente obligación, entendidos de que el vencimiento total será el día
. Quedan entendidos los codeudores, que el presente documento es un PAGARE, el cual se rige por las disposiciones del CODIGO DE COMERCIO aplicables a esta clase de títulos y produce acción ejecutiva con renuncia de trámites, requerimientos y domicilio, sin estar sujeto a la formalidad de aceptación ni de protesto. En caso de ejecución, los codeudores y fiadores se obligan a pagar las costas personales y procesales causadas, y cualesquiera otros gastos consecuencia de la ejecución. Señalan para notificaciones contractuales y de cobro su dirección que obra en este documento. La propiedad de este pagaré se transmite por endoso que no es preciso notificar, su fecha y firmas se consideran ciertas y auténticas y todo deudor o endosante se reputa fiador solidario. Este título se rige por el Código de Comercio y se suscribe en la ciudad de Alajuela,
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Firma:
DEUDOR (nombre): ………………………………………………
Cédula de identidad: ……………………..
Domicilio Contractual: ………………………………………………
Firma:
FIADOR SOLIDARIO (nombre): ………………………………………………
Cédula de identidad: ……………………..
Domicilio Contractual: ………………………………………………