CONDICIONES DEL CONTRATO
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. XXX XXXXXXXX: La CMAC ICA S.A. podrá pactar con cualquier persona natural que deje en garantía objetos de oro (en adelante prenda).
2. DEL CONTRATO: Antes de firmar el Contrato xx Xxxxxxxx, EL PRESTATARIO debe verificar :
a) Que la descripción, peso y kilataje de las prendas que deja en garantía sea la correcta.
b) Que la fecha de emisión sea el día que se hace el empeño y la fecha de vencimiento conforme al plazo pactado. Una vez firmado el Contrato xx Xxxxxxxx, no se aceptara reclamo alguno, sobre los términos de la operación, descripción de prendas, plazos, intereses, costos, etc. La CMAC ICA S.A. no reconocerá variación alguna de las cifras, fechas, montos o palabras condiciones del Contrato que presenten enmendaduras, correcciones, agregados o cualquier tipo de adulteración de su expresión original.
3. DE LOS INTERESES: Los intereses se adeudan desde la fecha de la firma del presente Contrato, según el plazo pactado. Después del vencimiento se cobrara la tasa compensatoria más los intereses moratorios por cada día de atraso. La Tasa de Interés Compensatorio y moratorio serán informados al prestatario a través de la Hoja de Resumen entregada al momento del desembolso.
4. DE LA TASACION: Las prendas serán valorizadas por la CMAC ICA S.A., el costo de la tasación lo asumirá el cliente en el momento de efectuar el préstamo. La CMAC ICA S.A. se reserva el derecho de cobro según el tarifario vigente. Este costo será informado a EL PRESTATARIO mediante la Hoja de Resumen que se le entregará en el momento del desembolso.
5. DEL SEGURO: Las prendas en garantía quedan aseguradas contra robo y asalto, en relación a la cantidad de oro neto detallado a valor de tasación que figura en el contrato. La CMAC ICA S.A. se reserva el derecho de cobro según el tarifario vigente. Este costo será informado a EL PRESTATARIO mediante la Hoja de Resumen que se le entregará en el momento del desembolso.
6. DE LAS PRENDAS : El prestatario declara bajo juramento que es el único y legitimo propietario de las prendas descritas en el anverso del presente contrato, dejadas en garantía y que no están ni estarán sujetas a ninguna carga, gravamen o medida de embargo judicial o extrajudicial que limite su libre disposición.
7. DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: De ser el caso, este será cobrado en el momento que se realiza el préstamo y después de vencer el mismo.
8. DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: Las operaciones que se generen por este contrato serán afectas al impuesto a las transacciones financieras.
9. DE LAS AMORTIZACIONES: Los préstamos pueden ser amortizados cubriendo la parte del capital, lo cual no implica el cambio de la fecha de vencimiento pactada según su última renovación.
EL PRESTATARIO tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, así como cancelar su préstamo, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, no adeude suma alguna por concepto de cuotas vencidas, pagando todos los intereses que hasta la fecha de pago correspondan.
10. DE LAS RENOVACIONES y/o CANCELACIONES; EL PRESTATARIO puede realizar un número ilimitado de renovaciones, cubriendo como mínimo el total de intereses y parte del capital, luego de lo cual deberá cancelar el crédito. El crédito se dará por cancelado al no adeudar capital, intereses ni costos a la CMAC ICA S.A. EL PRESTATARIO podrá efectuar la renovación o cancelación de sus crédito vencido hasta antes de dar por iniciado el proceso de Remate.
11. DEL RESCATE: Por medidas de seguridad todas las prendas serán diferidas para ser entregadas al día siguiente a su cancelación. EL PRESTATARIO podrá recoger sus prendas hasta 30 días después de la cancelación, luego de lo cual la CMAC ICA S.A se reserva el derecho a cobro por seguro y por custodia de las joyas, el cual será
cancelado al momento del rescate. Si por alguna razón el prestatario no puede rescatar personalmente su prenda, deberá autorizar el rescate mediante una Carta Poder Notarial, Carta Poder fuera de Registro o Poder por Escritura Pública, según valor de tasación de la prenda, de acuerdo a lo informado por la CMAC ICA S.A. en la Hoja de Xxxxxxx entregada a EL PRESTATARIO al momento del desembolso.
12. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO: Las joyas dejadas en garantía serán devueltas a sus herederos legítimos acreditados, presentando para ello la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos o Testamento, según el caso y que hayan cancelado previamente el préstamo y los costos pendientes. Salvo los créditos cuyas prendas han sido adjudicadas a favor de la CMAC ICA S.A., donde se aplicara lo indicado en el numeral 14.
13. DEL REMATE: Treinta días después del vencimiento del contrato, la CMAC ICA S.A. podrá rematar las prendas. Producido el incumplimiento de pago de las cuotas pactadas por parte de EL PRESTATARIO, la CMAC ICA S.A. dejará constancia de ello mediante Carta Notarial dirigida a EL PRESTATARIO y al Representante, y en caso corresponda al Constituyente. La CMAC ICA S.A. podrá proceder a la venta de la prenda después de transcurridos 3 días hábiles de recibida la Carta Notarial. El precio de la prenda para el remate, será tasado de acuerdo al valor del oro en el mercado, Si en el remate resultará un sobrante después de cubrir la deuda y gastos generados por el remate, este sobrante será depositado en una cuenta de ahorros la cual no generará ningún tipo de interés y será entregado al prestatario previa presentación de su contrato e identificación personal.
14. DE LA ADJUDICACION: Luego de dos remates consecutivos, la CMAC ICA .S.A. procederá a adjudicar las prendas en garantía, las mismas que podrá poner a la venta al público en general al precio de venta, el que será estipulado en base al valor del oro en el mercado
15. DEL DUPLICADO: Si el prestatario extraviara su Contrato, deberá acudir dentro del primer día hábil a la oficina de la CMAC ICA S.A. donde previa presentación de su documento de identidad original y fotocopia de este documento, así como carta solicitud firmada por el prestatario y el pago del costo respectivo, se le expedirá un duplicado, anulándose el contrato original en salvaguarda de su prenda.
16. DE LAS PERDIDAS: En caso de imposibilidad de la CMAC ICA S.A. para devolver las prendas pignoradas, se indemnizara al prestamista con una suma que cubrirá el valor de tasación que figura en el contrato.
17. DEL REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGOS: Ante el incumplimiento del pago del prestatario según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá adicionalmente a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo.
EL PRESTATARIO declara que la Hoja Resumen y presente contrato fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dicho documentos.
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA UNILATERAL
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA UNILATERAL, que celebra EL(LA) CONSTITUYENTE, cuyas generales xx xxx se detallar al final de este contrato; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto formalizar la constitución unilateral de Garantía Mobiliaria sobre joyas a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.
(Acreedor Garantizado), identificada con RUC Nº 20104888934, con domicilio en la Av. Xxxxx xx Xxxxx Nº 498, provincia y departamento de Ica, a quien en adelante se le denominará LA CAJA, para garantizar los financiamientos que otorgue LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. a favor de “EL (LA)CONSTITUYENTE”,
SEGUNDA: EL(LA) CONSTITUYENTE declara:
A. Que la descripción, peso y kilataje de EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S) que otorga en garantía es la correcta, la misma que declara encontrar conforme.
B. Que la fecha de suscripción de este contrato y anexos es el día en que se constituye la garantía.
C. Que la fecha de vencimiento es conforme a lo solicitado.
D. Que, declara bajo juramento, que las operaciones, ingresos, bienes y demás operaciones financieras que ha realizado o acreditado en el pasado, en la actualidad y en el futuro provienen de un origen lícito y que no se encuentran relacionadas, directa o indirectamente a operaciones o personas comprometidas con la comisión de algún ilícito penal y en especial con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En este sentido, EL(LA) CONSTITUYENTE declara conocer que en caso que lo antes señalado resulte ser falso o hagan uso indebido o con fines ilícitos de los productos y servicios financieros de LA CAJA, será sujeto de las sanciones civiles y penales tipificadas en el código civil, código penal y demás leyes especiales y específicas en materia de prevención de lavados de activos.
TERCERA: Todos los gastos y comisiones que ocasione la ejecución y en su caso, el remate de EL(LOS) BIEN(ES) serán de cuenta y cargo de EL(LA) CONSTITUYENTE. De igual modo serán de cuenta y cargo de este los gastos notariales (costo de la legalización de las firmas puestas por las partes al pie de este documento y anexos), así como los gastos registrales con el objeto de inscribir la presente garantía mobiliaria en el Registro correspondiente de ser necesario.
EL(LA) CONSTITUYENTE faculta expresamente e irrevocablemente a LA CAJA a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción de este garantía de ser el caso, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para LA CAJA.
CUARTA: XXX XXXXXXXX
EL(LA) CONSTITUYENTE se obliga frente a LA CAJA:
(1) Cancelar y/o cumplir oportunamente las obligaciones que pueda contraer con dicha entidad.
(2) EL(LA) CONSTITUYENTE podrá efectuar pagos anticipados, con la liquidación de intereses al día de pago, y siempre que cumpla con pagar los cargos, costos comisiones y gastos vigentes en LA CAJA
(3) Sin que esto importe una liquidación de las atribuciones que por ley o pacto tenga LA CAJA., queda expresamente convenido que ésta podrá resolver el presente contrato, en cualquier momento si EL(LA) CONSTITUYENTE dejara de cumplir alguna de las obligaciones que asume o asumiera con LA CAJA.
(4) Resuelto el presente contrato se darán por vencidos todos los plazos concedidos a EL(LA) CONSTITUYENTE y se procederá a cobrar de inmediato el capital pendiente de pago, sus intereses y toda obligación pendiente de pago por parte de este.
QUINTA: DE LA GARANTIA MOBILIARIA
En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que pueda contraer con LA CAJA, EL(LA) CONSTITUYENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) detallado(s) en el ANEXO, con entrega física y desposesión de(los) mismos(s), la cual tendrá carácter de indivisible hasta su total cancelación, y por el valor del gravamen indicado en el citado anexo. EL(LA) CONSTITUYENTE acepta Ia valorización realizada por LA CAJA sobre EL(LOS) BIEN(ES), la cual consta en el ANEXO, suma que resulta ser referencial para efectos de otorgamiento xxx xxxxxxxx; y cuyo, costo es asumido por EL (LA) CONSTITUYENTE al momento de la suscripción de este documento de acuerdo a las tarifas vigentes.
La Garantía Mobiliaria constituida por el presente documento, comprende la deuda que tenga con LA CAJA, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios hasta el monto del gravamen establecido por las partes en el anexo.
Esta garantía mobiliaria garantiza frente a LA CAJA todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL(LA) CONSTITUYENTE y tendrá un plazo de vigencia indefinida.
Asimismo, la garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta a los bienes descritos en el anexo, sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación.
EL(LA) CONSTITUYENTE declara que el monto del valor de gravamen de esta garantía mobiliaria será equivalente al importe
que indique Ia tasación de EL(LOS) BIEN(ES), la cual será efectuada por LA CAJA.
SEXTA: DECLARACION DEL DEUDOR DE LOS BIENES OBJETO DE GARANTIA
EL(LA) CONSTITUYENTE declara bajo juramento que es el(la) único(a) y legitimo(a) propietario(a) de(los) bien(es) descritos en el ANEXO el(los) cual(es) es(son) objeto de garantía mobiliaria y que no esta(n) afecto(s) ni se encontrara(n) afecto(s) a ninguna carga, gravamen o medida de embargo judicial o extrajudicial que limite su Iibre disposición. En caso de establecerse que EL(LA) CONSTITUYENTE no sea propietario(a) del(los. bien(es) y/o este(os) no sean genuino y/o las especificaciones declaradas en el ANEXO no Ie(s) corresponden, asumirá las responsabilidades civiles y/o penales, a que haya lugar.
SEPTIMA: DEPOSITARIO
De acuerdo al Artículo 12 de la Ley N° 28677, en adelante LA LEY, se designa como DEPOSITARIO del bien(es) afecto(s) en garantía a LA CAJA, como poseedor de(los) mismo(s).
OCTAVA: DEL RESCATE DE LOS BIENES DADOS EN GARANTIA
EI rescate de EL(LOS) BIEN(ES) se efectuara(n) en la Agencia de
LA CAJA en que se realizó el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
EL(LA) CONSTITUYENTE puede autorizar el rescate de su garantía mobiliaria a través de una tercera persona mediante Carta Poder Legalizada(cuando EL(LOS) BIEN(ES) tengan un valor hasta S/.500), Poder Fuera de Registro(cuando EL(LOS) BIEN(ES) tengan un valor de S/.501 a S/.3,000) o Poder por Escritura Pública con inscripción en Registros Públicos (cuando EL(LOS) BIEN(ES) tengan un valor mayor de S/.3,001) y adjuntará copia del DOI de EL(LA) CONSTITUYENTE .
Si EL(LA) CONSTITUYENTE reside o se encuentra en el extranjero, deberá autorizar el rescate de EL(LOS) BIEN(ES) mediante poder consular debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de acuerdo a las formalidades establecidas en el párrafo anterior.
En el caso de fallecimiento de EL(LA) CONSTITUYENTE, sus herederos deberán presentar Testamento o la Declaratoria de Sucesión Intestada debidamente inscrita en el Registro de Testamentos o en el Registro de Sucesiones Intestadas respectivamente, asimismo, el rescate de los bienes deberán realizarlo la totalidad de los herederos.
EL(LA) CONSTITUYENTE que, por cualquier motivo, no haya rescatado su(s) bien(es) dentro de los 30 días siguientes a la cancelación de su préstamo, pagara una comisión de custodia de acuerdo al Tarifario vigente en LA CAJA.
NOVENA: IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER LOS BIENES DADOS EN GARANTIA
EL (LA) CONSTITUYENTE acepta que en caso de imposibilidad
material de LA CAJA para devolver EL(LOS) BIEN(ES) afectado(s) en garantía, esta reintegrara a EL(LA) CONSTITUYENTE una suma que cubrirá el valor de la tasación que figura en el presente contrato.
DECIMA: EJECUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
EL(LA) CONSTITUYENTE, exonera a LA CAJA de la notificación previa que establece el artículo 47º inciso 3 de la Ley de Garantía Mobiliarias, por lo tanto el sólo incumplimiento de la obligación garantizada faculta a LA CAJA a la ejecución de la garantía mobiliaria, observando las disposiciones establecidas en los incisos 2 y 4 de este mismo artículo.
EI remate se ejecuta a los 30 días siguientes al vencimiento del último plazo establecido en el préstamo impago.
EI precio base de remate, se calculará en función al promedio mensual de la cotización internacional del oro.
Rematado(s) EL(LOS) BIEN(ES) y cubierta la deuda, incluyendo intereses, costos administrativos, gastos y comisiones del remate honorarios del representante, la suma que resulte excedente quedara a disposición de EL(LA) CONSTITUYENTE, sujeta a comisiones establecidas en el Tarifario de LA CAJA.
Por el presente documento EL (LA) CONSTITUYENTE otorga poder especifico e irrevocable a un tercero, cuyas generales xx xxx constan en el ANEXO , para que pueda(n) indistintamente, a solicitud y elección de LA CAJA., realizar y formalizar Ia transferencia de EL(LOS) BIEN(ES) en garantía mobiliaria que será efectuada mediante el remate del(los) mismo(s), de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Articulo 47° de la LEY, y la cláusula siguiente.
DECIMA PRIMERA: AUTORIZACION
EL (LA) CONSTITUYENTE faculta expresa e irrevocablemente a LA CAJA a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción del presente contrato, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para los representantes de LA CAJA, ante los Registros Públicos correspondientes.
DECIMA SEGUNDA: PACTO COMISORIO
EL(LA) CONSTITUYENTE acepta expresamente por medio del presente contrato, que en cualquier momento luego de efectuado el segundo remate, LA CAJA podrá adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria al valor que sirvió de base para el último remate realizado.
Si el valor de adjudicación fuere mayor que el monto de la deuda, éste excedente será entregado EL(LA) CONSTITUYENTE previa presentación de su contrato e identificación personal, dentro del plazo xx xxxx días de recibida la notificación por EL(LA) CONSTITUYENTE.
Si el valor de adjudicación fuere menor que el monto de la deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo.
Para el cumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula EL(LA) CONSTITUYENTE otorga poder específico e irrevocable a favor de un tercero cuyas generales xx xxx constan en el ANEXO, para que pueda(n) indistintamente, a solicitud y elección de LA CAJA., realizar y formalizar Ia adjudicación de EL(LOS) BIEN(ES) en garantía mobiliaria.
LA CAJA enviará una carta notarial a EL(LA) CONSTITUYENTE así como al representante común designado para la adjudicación de los bienes, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado.
DECIMA TERCERA: INTERES, COMISIONES Y GASTOS
EL(LA) CONSTITUYENTE declara que las tasas de interés, comisiones, y/o gastos, podrán ser variadas por LA CAJA, cuando las condiciones xxx xxxxxxx o de riesgo crediticio de EL(LA) CONSTITUYENTE así lo ameriten, o por mandato legal, sin necesidad de autorización alguna de este ultimo.
Las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones, gastos, y demás conceptos aplicables entraran en vigencia en un plazo de quince
(15) días calendarios computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija LA CAJA a EL(LA) CONSTITUYENTE informándole de tales modificaciones, salvo el caso en que las mismas impliquen condiciones más favorables para EL(LA) CONSTITUYENTE, supuesto en el cual las modificaciones surtirán efecto de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, la comunicación que se envíe también indicara el plazo dentro del cual entraran en vigencia las modificaciones antes referidas.
Por su parte, las modificaciones introducidas en las otras condiciones que rigen el presente Contrato, entraran en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación que dirija LA CAJA a EL(LA) CONSTITUYENTE.
La comunicación que LA CAJA dirija a EL(LA) CONSTITUYENTE podrá efectuarse a través de los medios de comunicación masivos establecidos en las normas vigentes y la información sensible de carácter relevante será informada mediante los tarifarios que se muestran en todas las oficinas de LA CAJA y mediante su página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
EL(LA) CONSTITUYENTE declara y acepta que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
DECIMA CUARTA: COMPENSACION
EL (LA) CONSTITUYENTE autoriza a LA CAJA en forma irrevocable en caso de incumplimiento pueda a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en las
oficinas o agencias de LA CAJA de conformidad con el artículo 132º Inc. 11 de la Ley Nº 26702.
DECIMA QUINTA: DE LA CESION
EL(LA) CONSTITUYENTE autoriza a LA CAJA a ceder parcial o totalmente los derechos emanados del presente contrato, conforme a lo establecido en el Articulo 30° de la LEY, tendrá efectos desde la inscripción del presente contrato en el Registro correspondiente; sin embargo, EL(LA) CONSTITUYENTE no podrá transferirlos total ni parcialmente.
EL(LA) CONSTITUYENTE presta su conformidad y aceptación anticipada a la cesión de posición contractual que LA CAJA pudiera efectuar a favor de un tercero respecto de este contrato, la que conforme a lo establecido en el artículo 1435 del Código Civil, tendrá efectos desde que Ie sea comunicada por escrito de fecha cierta. EL(LA) CONSTITUYENTE no podrá transferir su posición contractual.
DECIMO SEXTA: EL(LA) CONSTITUYENTE se obliga a
proporcionar toda la información actualizada que sea requerida por LA CAJA con relación al préstamo otorgado en un plazo no mayor a 7 días calendarios de solicitado.
Asimismo, LA CAJA queda autorizado por EL(LA) CONSTITUYENTE a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener en relación a su patrimonio, incumplimiento de las obligaciones y demás, a Centrales de Riesgos u otras entidades. Igualmente, EL(LA) CONSTITUYENTE autoriza a obtener datos y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna sobre esta información.
EL(LA) CONSTITUYENTE, conoce que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato, en la hoja resumen y Anexo de la presente garantía, y en las solicitudes formatos y declaraciones suscritos y/o que suscriba en el futuro para acceder a créditos otorgados por LA CAJA tienen carácter de declaración jurada y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Ley 26702 y en el artículo 247 del Código Penal.
XXXXXX XXXXXXX: Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en el presente documento, lugares donde se harán todas las citaciones, comunicaciones y notificaciones judiciales y extrajudiciales, obligándose a comunicar a las demás partes cualquier cambio de domicilio con las formalidades previstas en el Artículo 4to del Código Civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad donde se encuentra la agencia de LA CAJA con la que se celebra el presente contrato.
Previa lectura de este contrato EL (LA) CONSTITUYENTE, suscribe el presente documento por duplicado en señal de conformidad, legalizando su firma ante Notario Público.
HOJA RESUMEN INFORMATIVA CREDITO OROCAJA
1. De las amortizaciones, cancelaciones y/o renovaciones, EL(LOS) PRESTATARIO(S) para renovar su contrato xx xxxxxxxx deberá amortizar como mínimo los intereses y el 5% del capital, asimismo tiene(n) la facultad de efectuar pagos anticipados (prepagos) de los saldos pendientes de pago, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo, los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. El crédito se dará por cancelado al no adeudar capital, intereses (compensatorios y moratorios) y gastos xxx xxxxxxxx que se otorgo.
2. Del Rescate de Prendas, Una vez cancelado el préstamo la única persona autorizada para rescatar las joyas dejadas en garantía del crédito es EL PRESTATARIO, quien firmo el contrato respectivo, EL PRESTATARIO puede autorizar a una tercera persona mediante Carta Poder Legalizada(Monto de tasación hasta S/.500), Poder Fuera de Registro(Monto de tasación de S/.501 a S/.3,000) o Poder por Escritura Pública con inscripción en Registros Públicos (Monto de tasación mayor de S/.3,001) y adjuntará copia del DOI de EL PRESTATARIO.
3. En caso de incumplimiento en el pago de la(s) cuota(s) en las fechas previstas, LA CAJA procederá de la siguiente manera:
a) La CAJA notificará treinta días después del vencimiento del contrato mediante Carta notarial a EL(LOS) PRESTATARIO(S)
indicando que procederá al remate de las prendas o joyas dejadas en garantía.
b) La CAJA procederá al remate de la prenda o joyas en garantía tres días hábiles transcurridos de recibida la Carta Notarial.
c) La CAJA podrá adjudicarse la prenda o joya en garantía luego de dos remates consecutivos
d) EL(LOS) PRESTATARIO(S) será(n) reportado(s) a las Centrales de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS y a aquellas constituidas de acuerdo x Xxx, con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto.
e) AL(A LOS) PRESTATARIO(S) se le aplicará la Tasa de Interés Moratoria Anual(informada en el numeral 1 de la presente Hoja de Resumen), a partir del primer día de atraso en el pago de la(s) cuota(s)
4. Los desembolsos, el pago de las cuotas, así como las amortizaciones del crédito estarán gravados por el impuesto a las transacciones financieras ITF. Para mayor detalle sobre las operaciones afectas, consultar la página web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
5. Comisiones y Gastos aplicables a las operaciones xx xxxxxxxx
COMISIÓN | Moneda Nacional | Oportunidad | ||||
Búsqueda de boletas | S/. 10.00 | A solicitud del cliente | ||||
Constancia de Cancelación Constancia de No Adeudo | xx | Xxxxxxxx | y/o | S/. | 10.00 | A solicitud del cliente |
Duplicado de Contrato de Crédito Prendario | S/. | 5.00 | A solicitud del cliente | |||
Emisión de Cheque de Gerencia (1) | S/. | 4.50 | A solicitud del cliente | |||
Emisión de Cheque Certificado (1) | S/. | 2.50 | A solicitud del cliente | |||
Transferencia Bancos (2) | S/. | 5.00 | Al realizar Operación | |||
Recuento de monedas (Cada 500 unid.) | S/. | 5.00 | A solicitud del cliente | |||
GASTO | Moneda Nacional | Oportunidad | ||||
Emisión de Cheque de Gerencia (3) | S/. 6.50 a 15.00 | A solicitud del cliente | ||||
Emisión de Cheque Certificado (3) | S/. 6.00 a 14.00 | A solicitud del cliente | ||||
Transferencias Bancos (3) | S/. 12.50 | Al realizar Operación | ||||
Legalización Contrato de Garantía Mobiliaria | S/. 6.00 | Al desembolso de crédito | ||||
Carta Notarial (4) | S/.10.00 a S/.25.00 | Al atraso de cuota | ||||
Gastos del Representante (5) | (S/.100 a S/.150) / n (6) | Al momento del remate en cada lote xx xxxxx |
(1) Comisión cobrada por LA CAJA al emitir cheques de nuestras cuentas.
(2) Comisión cobrada por LA CAJA al solicitar transferencia a Bancos
(3) Gastos cobrados por el banco al emitir cheque o realizar transferencia.
(4) Gasto cobrado por Notarias y varía según tarifario de cada Notaria en la zona de influencia para notificar al cliente y
Representante antes del remate
(5) Gasto cobrado por Representante al realizar remate xx xxxxx
(6) n = número de créditos que se rematarán.
Declar(o) (amos) bajo juramento, haber recibido y comprendido todas las condiciones indicadas en el Contrato xx Xxxxxxxx y la presente Hoja Resumen, por lo que, firm(o) (amos) en señal de conformidad:
Funcionario Autorizado Cliente DOI:
DOI:
Cliente