PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO A/012/2019 POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los
artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 7 apartado X xxxxxxx 0, 00 xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; 1, 2, 7, 15, 23 y 24, fracción, I, XVIII y XXVI, 68, 69, 73, fracción IX, 74, fracción IX, 74, fracción XII y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2 y 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 2, fracción V, 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero del “Acuerdo por el que se dan a Conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”; 2, fracción V, 6, 7, 16 y 49, fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; y Décima Segunda y Segundo Transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 3° establece que la función pública debe ser comprendida en el marco de la ética, responsabilidad y otros valores, a fin de fortalecer el servicio público.
Que mediante Acuerdo adoptado por la Asamblea General la Organización de las Naciones Unidas, en la resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, se estableció el Código de Conducta para todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley, en el que se delinean directrices esperadas de las personas con funciones públicas relativas a brindar servicios a las comunidades.
Que en términos de los artículos 2° fracción V y 6° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los entes públicos están obligados a propiciaran políticas y acciones con objeto de fomentar la ética pública y la responsabilidad en el servicio público.
Que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas deben actuar conforme a las disposiciones jurídicas atribuibles al ejercicio de sus funciones, observando en todo momento los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; no utilizando su cargo público para obtener un beneficio o ventaja personal para sí o terceros.
Que en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala que las Secretarías, emitirán Códigos de ética con objeto de generar entre las personas servidoras públicas conductas deseables que respondan a las necesidades de la sociedad.
Que el día 12 de octubre de 2018, a través del Diario Oficial de la Federación, se publicaron los lineamientos para la emisión de los Códigos de ética de los entes públicos, donde refiere los elementos indispensables en su constitución, aplicación y observancia.
Que el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xx xx Xxxxxx Oficial de la Ciudad de México se publicó el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el que se estableció en su artículo segundo transitorio que los entes públicos debían publicar en la citada Gaceta su respectivo Código de Conducta.
Que los artículos 1°, 2°, 7°, 15 y 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal señalan la naturaleza legal y carácter ministerial a la Procuraduría, su protección a los derechos humanos y sus atribuciones para mejorar el servicio brindado a la comunidad, así como la facultad de expedir instrumentos de organización que conduzcan al mejor desempeño de las funciones;
Que el titular del Órgano Interno de Control en la Procuraduría, tuvo a bien aprobar el presente Código de Conducta mediante oficio SCGCDMX/OICPGJ/15884/2019, de fecha 02 de septiembre de 2019, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO A/012/2019 POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ÚNICO. Se emite el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas adscritas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, mismo que se encuentra anexo y forma parte del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo A/008/2011, por el que se expide el Código de Ética para los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, emitido por su entonces titular.
CUARTO. La instalación del Comité de Ética de la Procuraduría, señalado en el artículo 16, deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la publicación del Manual Específico de Operación del citado Comité.
QUINTO. El presente Acuerdo deberá ser difundido en la página institucional de la Procuraduría.
SEXTO. Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría darán a conocer el presente Acuerdo, a las personas servidoras públicas a ellos adscritas.
CIUDAD DE MÉXICO, 9 DE OCTUBRE DEL 2019 CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS
(Firma)
LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Disposiciones generales
1.- El presente Código tiene como objeto generar las directrices de conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en lo sucesivo la Procuraduría) a fin de cumplimentar los principios rectores y valores del servicio público, también señalados en el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.
2.- La aplicación y observación de este Código tiene carácter obligatorio para las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría.
3.- Misión: Representar legalmente los intereses de los habitantes de la Ciudad de México, a través de la implementación de acciones eficaces y eficientes en la investigación de los delitos, la persecución de los imputados y la Procuración de Justicia con respeto irrestricto a los Derechos Humanos, a efecto de fortalecer la confianza y seguridad en la convivencia de los habitantes.
4.- Visión: Ser una Procuraduría con rostro humano, de excelencia en su servicio y con un alto compromiso social, integrada por servidores públicos altamente capacitados que empleen tecnología de vanguardia para la investigación del delito y la persecución de los imputados en forma ágil, confiable, transparente y científica, siendo éticamente responsables al basar su actuación en el respeto a los Derechos Humanos, para responder así a la demanda social de justicia y seguridad; colocándose como una Institución modelo en el tema de procuración de justicia a nivel nacional e internacional.
5.- Objetivos institucionales: Restructurar las funciones del Ministerio Público, incorporando ajustes importantes que le den nuevas características y facultades, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de sus estructuras a favor de la ciudadanía y de la consignación de los delitos.
Investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México y perseguir a los imputados y la consignación de estos debidamente, con apego a la ley y respeto irrestricto a los Derechos Humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez, atendiendo las necesidades especiales de los diversos grupos para abatir la inseguridad jurídica y la impunidad.
6.- El Órgano Interno de Control de la Procuraduría será el responsable de interpretar las disposiciones del presente Código.
Principios legales y constitucionales que rigen el servicio público y valores de la Institución.
7.- Son principios rectores de la actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, los siguientes:
a) Legalidad: realizar aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
b) Honradez: conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal a favor de sí o de terceros; no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
c) Lealtad: corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
d) Imparcialidad: dar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir influencias, intereses o prejuicios indebidos que afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer las funciones de manera objetiva.
e) Eficiencia: actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de las actividades para lograr los objetivos propuestos.
f) Economía: administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
g) Disciplina: desempeñar el empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h) Profesionalismo: conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles al empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
i) Objetividad: preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
j) Transparencia: privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
k) Rendición de cuentas: asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio del empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
l) Competencia por mérito: ser seleccionados para los puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
m) Eficacia: actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de las funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según las responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
n) Integridad: actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño del empleo, cargo, comisión o función, convenidas en el compromiso de ajustar la conducta para que impere en el desempeño, una ética que responda al interés público y generen certeza plena de la conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
o) Interés superior de la niñez: principio conforme al cual, siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión, una estimación de las posibles repercusiones en ellos.
Asimismo, la justificación de la medida adoptada deberá dejar patente que se consideró el interés superior del menor en el análisis de las diversas alternativas posibles.
p) Equidad: procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
8.- Son valores de la actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, los siguientes:
a) Interés Público: buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b) Respeto: otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
c) Respeto a los Derechos Humanos: respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
d) Igualdad y no discriminación: prestar los servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color xx xxxx, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
e) Equidad de género: garantizar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
f) Perspectiva de género: garantizar en el ámbito de sus competencias y atribuciones la procuración de justicia implementando un método a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.
g) Entorno Cultural y Ecológico: evitar, en el desarrollo de sus actividades, la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumir una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
h) Cooperación: colaborar entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
i) Liderazgo: ser guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
j) Disciplina: desempeñar de manera metódica, sistemática y ordenada las actividades a fin de obtener los mejores resultados en el quehacer diario.
k) Discreción: salvaguardar la información de las personas, obtenida en el desempeño de sus funciones.
l) Tolerancia: aceptar y respetar la diversidad de opinión, social, étnica, cultural, sexual, religiosa y política, así como a cualquier otro aspecto, tanto en las relaciones laborales como en el trato con la ciudadanía.
m) Empatía: mostrar respeto y comprensión respecto a las expresiones emocionales y cognitivas de las demás personas, considerando la perspectiva y el lugar de los otros.
n) Responsabilidad Social: observar un enfoque integral orientado al bien común, valorando la trascendencia del ejercicio responsable de sus funciones y el potencial efecto de sus actos sobre la sociedad.
o) Solidaridad: procurar una forma de cooperación entre sí, y de éstos hacia la ciudadanía, en beneficio de la colectividad y del trabajo institucional.
p) Prudencia: tener autocontrol respecto al trato brindado, así como de la información con la que cuenten en el ejercicio de sus funciones.
q) Probidad: integrar principios y valores a fin de garantizar un servicio público deseable y justo.
Reglas de Integridad
9.- Las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, guiarán su actuación atendiendo a los principios rectores y valores del servicio público, a fin de contar con un referente ante los dilemas éticos por situaciones dadas.
Las siguientes acciones y abstenciones, son expresiones enunciativas en el quehacer de las personas servidoras públicas; son situaciones no limitativas en la interpretación y aplicación de este Código de conducta, no reemplazan, sustituyen o acotan las responsabilidades y obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.
10.- La actuación pública de las personas servidoras públicas de la Procuraduría, asume el compromiso de cumplir con el marco Constitucional y legal aplicable a la Ciudad de México.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría deben:
a) Xxxxxxx, interpretar y aplicar las leyes que regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente, conduciéndose siempre de manera objetiva, mostrando competencia profesional, fundamento y motivación en beneficio del Interés Público, salvaguardando en todo momento los Derechos Humanos, trabajando coordinadamente con sus superiores jerárquicos.
b) Estar en continua capacitación en materia de Derechos Humanos; transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales; responsabilidades administrativas; equidad de género; perspectiva de género; y cualquier otra que se relacione con los principios, valores y directrices del servicio público.
c) Emplear con disciplina y austeridad los bienes, insumos y herramientas, sólo para fines legales y objetivos institucionales, de manera responsable y apropiada.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría se abstendrán de:
a) Interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas en beneficio personal, familiar o para favorecer, perjudicar o afectar el procedimiento y eficiencia de la Procuraduría.
b) Realizar tratos o promesas de carácter privado o con fines personales, con particulares o con otro servidor público, que comprometa los objetivos de las Unidades Administrativas.
c) Manifestar conductas que impliquen acoso, expresiones de violencia, violencia de género, discriminación o cualquier forma conexa de intolerancia.
11.- La información pública que se genere o se resguarde en el ejercicio de las funciones, deberá regirse por la ley en la materia. Las personas servidoras públicas de la Procuraduría deben:
a) Proporcionar información veraz tanto a la ciudadanía como a los órganos autónomos que les compete su vigilancia; exceptuando los supuestos señalados en la ley.
b) Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración, preparación e integración de la información interna.
c) Organizar los documentos y archivos a fin de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como entregar al momento de concluir la relación de trabajo, toda la información propiedad de la Procuraduría.
d) Proteger los datos personales de las personas que intervengan en los trámites y procedimientos de la Procuraduría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría se abstendrán de:
a) Xxxxxxxx sin autorización para obtener provecho de la información confidencial a la que se tiene acceso por motivo del cargo o comisión.
b) Retrasar de manera negligente las actividades que impidan dar cumplimiento de manera ágil y expedita a quienes solicitan información pública de la Procuraduría.
c) Obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública evitando ocultar documentos y archivos que contengan información que sea propiedad de la Procuraduría.
d) Divulgar o proporcionar información que contenga datos personales, con excepción de los casos establecidos por la legislación aplicable.
12.- Las contrataciones públicas, permisos y concesiones, se actuarán bajos los principios de legalidad y transparencia, austeridad y máxima utilidad pública, así como por los requisitos de las leyes vigentes en la materia.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría deben:
a) Propiciar la equidad de la competencia entre los ofertantes y difundir los procesos de contratación de servicios y bienes muebles e inmuebles.
b) Garantizar en todo momento la prevención de conflicto de intereses, evitando por todos los medios, la improvisación y gastos no justificables.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría se abstendrán de:
a) Contratar, seleccionar o designar directamente los servicios y adquisición de bienes muebles e inmuebles.
b) Celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en que la ley en la materia lo permita.
c) Proporcionar información que pueda beneficiar a quienes participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
13.- En la realización de trámites, servicios y procedimientos de esta Procuraduría, se observará, el respeto, eficiencia, agilidad y oportunidad.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría deben:
a) Prestar un servicio con calidad, respeto, amabilidad, eficacia y eficiencia, como compromiso institucional.
b) Hacer uso de lenguaje incluyente y de las tecnologías a fin de cumplir con una mejora orientada a prestar un mejor servicio.
c) Observar las disposiciones normativas relativas a la accesibilidad, igualdad, equidad de género, perspectiva de género, no discriminación y derechos humanos, a fin de brindar una mejor atención a la ciudadanía.
d) Cumplir con los protocolos de actuación correspondientes al desempeño del cargo y funciones.
e) Informar a su superior jerárquico sobre la existencia de conflicto de intereses, o bien el o los impedimentos que conforme a las disposiciones jurídicas tenga para conocer de algún asunto de su competencia.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría se abstendrán de:
a) Recibir o solicitar ningún tipo de obsequio, compensación, recurso que condicione el otorgamiento del servicio.
b) Intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios o para terceros, o situación que genere conflicto de intereses.
c) Dilatar injustificadamente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
d) Generar actos de violencia o intimidación en contra de la ciudadanía, con el propósito de que no ejerzan los derechos que tengan reconocidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
14.- Todos los procedimientos aplicables al personal de la Procuraduría observarán los principios legales, de igualdad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría deben:
a) Capacitase de manera continua, contar con la experiencia y grado académico coherente con las funciones a desarrollar.
b) Respetar los principios rectores y valores del servicio público.
c) Dar a las personas servidoras públicas un trato justo, observando prácticas laborales basadas en la equidad, perspectiva de género y en la mutua cooperación dentro del marco de los principios rectores y valores del servicio público.
d) Promover esquemas laborales que permitan el cumplimiento del horario de trabajo con el fin de favorecer la corresponsabilidad entre la vida familiar y el trabajo.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría se abstendrán de:
a) Ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó.
b) Ausentarse sin causa justificada a sus labores, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total xx xxxxxx.
c) Brindar oportunidades de ascenso y capacitación sin igualdad de oportunidades, así como valorar las actividades por cuestiones personales y no por la calidad y la responsabilidad.
d) Consumir bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares durante la jornada laboral.
15.- El personal de la Procuraduría se desempeñará de manera permanente con integridad, a fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, así como la procuración de justicia.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría deben:
a) Observar una conducta con un trato digno, empático, de respeto, diligente, imparcial hacia la ciudadanía y entre las propias personas servidoras públicas.
b) Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos establecidos por la ley en materia de responsabilidades.
c) Preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que corresponden al empleo, cargo o comisión, que fortalecen la procuración de justicia.
Las personas servidoras públicas de la Procuraduría se abstendrán de:
a) Incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad con el personal a cargo o inferiores jerárquicos.
b) Incumplir u omitir cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
c) Condicionar, suspender o negar la prestación de servicios públicos o ejercicio de atribuciones sin causa justificada o a cambio de obtener beneficios para él o para terceros.
d) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas que aplican en materia de uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos.
Fomento y vigilancia del Código
16.- El fomento y vigilancia del cumplimiento del presente Código estará a cargo del Comité de Ética, cuya integración, organización, atribuciones y funcionamiento será regulado por el Órgano Interno de Control.