G L O S A R I O
IEPC/CG-A/033/2022
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS TOPES DE GASTOS XX XXXXXXX QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, Y SUS CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022, PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX Y FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS; APROBADO MEDIANTE ACUERDO IEPC/CG- A/015/2022.
G L O S A R I O
Código de Elecciones: Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Consejo General: Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPAP: Comisión Permanente de Asociaciones Políticas.
DEAP: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Instituto: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
JGE: Junta General Ejecutiva.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPLE: Organismos Públicos Locales.
PELO 2021: Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
PELE 2022: Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
TEECH: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
A N T E C E D E N T E S
I. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS OPL. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXV, número 6, el Decreto por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; en dicho Decreto destaca la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
II. EXPEDICIÓN DE LA LGPP Y LGIPE. El veintitrés xx xxxx de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tomo DCCXXVIII, número 18, los Decretos por los que se expidió, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.
III. REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO CHIAPAS UNIDO. El veintiocho de julio de dos mil catorce, el
Consejo General aprobó el registro del Partido Político Local “Chiapas Unido.”
IV. REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO PODEMOS MOVER A CHIAPAS. El diez de septiembre de dos
mil catorce, el Consejo General aprobó el registro del Partido Político Local “Podemos Mover a Chiapas.”
V. DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORAL. El treinta y uno xx xxxx de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo número INE/CG447/2016, en el que se aprobó, entre otras, la designación del ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Consejero Presidente del Consejo General, y de las ciudadanas Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como Consejeras Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
VI. REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO NUEVA ALIANZA CHIAPAS. El once de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/234/2018, por el que aprobó el registro como partido político local, del otrora partido político nacional Nueva Alianza, bajo la denominación de “Nueva Alianza Chiapas”, con efectos de registro a partir del primero de enero de dos mil diecinueve.
VII. DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJERO ELECTORALES. El veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG94/2019, mediante el cual, designó a las XX. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx y al C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como Consejeras y Consejero Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, tomando protesta el uno xx xxxxx de dos mil diecinueve.
VIII. SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR LA PANDEMIA COVID-19. El veinte xx xxxxx de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto de Elecciones, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/009/2020, por el que derivado de la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus), determinó suspender plazos y términos administrativos y jurídicos, y aplicar la estrategia tecnológica para la implementación del trabajo desde casa, como medida preventiva de protección del personal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. En dicho documento, el Consejo General facultó al Consejero Presidente para que, en su calidad de presidente de la Junta General Ejecutiva, tomará las determinaciones necesarias a fin de ampliar en su caso el periodo de suspensión derivado de las recomendaciones de las autoridades de salud.
IX. AUTORIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES Y/O A DISTANCIA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID-19. El veintiocho xx xxxxx de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto de Elecciones, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/010/2020, por el que se autoriza la celebración de sesiones virtuales y/o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de comisiones y de comités, de este Organismo Electoral Local a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de emergencia derivado de la pandemia del Covid-19.
X. AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR LA PANDEMIA COVID-19. A partir del acuerdo que precede, el consejero presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y presidente de la Junta General Ejecutiva, derivado de la pandemia del virus Covid-19 (Coronavirus), ha realizado diversas determinaciones por la que se amplía la suspensión de plazos administrativos y jurídicos y la continuación del trabajo desde casa, y que se detallan a continuación:
● El 1 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
● El 27 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxx de 2020.
● El 29 xx xxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 xx xxxxx de 2020.
● El 11 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
● El 29 xx xxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 de julio de 2020.
● El 14 de julio determinó la ampliación de la suspensión hasta el 31 de julio de 2020.
● El 29 de julio determinó la ampliación de la suspensión hasta el 14 xx xxxxxx de 2020.
● El 13 xx xxxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 31 xx xxxxxx de 2020.
● El 28 xx xxxxxx determinó la ampliación de la suspensión hasta el 16 de septiembre de 2020.
● El 13 de septiembre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020.
● El 30 de septiembre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 15 de octubre de 2020.
● El 15 de octubre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 02 de noviembre de 2020.
● El 30 de octubre determinó la ampliación de la suspensión hasta el 03 de enero de 2021, reanudándose actividades presenciales únicamente para asuntos vinculados al Proceso Electoral Local 2021, de carácter esenciales y urgentes, y se mantiene la aplicación de estrategia tecnológica para la implementación del trabajo desde casa, como medidas preventivas de protección del personal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, derivado de la pandemia del virus XXXX-Xxx-0, XXXXX-00 (coronavirus).
● El 31 de diciembre de 2020, determinó la ampliación de la suspensión hasta el 01 de febrero de 2021.
● Con fecha 23 xx xxxxx de 2021, se determinó retomar la ampliación de la suspensión de plazos y términos legales, ordenada el 31 de diciembre de 2020, hasta nuevo aviso.
XI. DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LEYES.
● El xxxxx xx xxxxx de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
● El cuatro xx xxxx de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 101, Tomo III, los siguientes Decretos; 217, por el que el Congreso del Estado, reformó el párrafo segundo del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 218, por el que el Congreso del Estado reformó el numeral 1 del artículo 98; el numeral 3 y el inciso a) de la fracción I del numeral 4, del artículo 178 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; 219, por el que el Congreso del Estado, reformó, adicionó y derogó Diversas Disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
● El veinticuatro xx xxxxx de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 110, Tomo III, el Decreto número 234, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
● El veintinueve xx xxxxx de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 111, el Decreto número 235, por el que se emite la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas; abrogando con ello, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobado mediante Decreto número 181, el 18 xx xxxx de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 299, tercera sección, de fecha 14 xx xxxxx de 2017.
XII. REGISTRO DEL PARTIDO POPULAR CHIAPANECO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. El treinta xx xxxxx de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/016/2020, por el que declaró procedente la solicitud de la Organización de Ciudadanos “Pensemos en Chiapas A. C.” para obtener su registro como partido político local en el estado de Chiapas, bajo la denominación de “Partido Popular Chiapaneco”, con efectos de registro a partir del primero de julio de dos mil veinte.
XIII. DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. El quince de julio de dos mil veinte, el Consejo General de este organismo electoral aprobó, en sesión ordinaria virtual, en observancia al artículo Séptimo Transitorio del Decreto número 235, mediante acuerdo IEPC/CG-A/022/2020, la designación del
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como titular de la Secretaría Ejecutiva; con efectos a partir del primero xx xxxxxx de dos mil veinte.
XIV. DESIGNACIÓN DE CONSEJERO ELECTORAL. El veintiuno xx xxxxxx de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG194/2020, por el que aprobó, entre otras, la designación del C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, como Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
XV. APROBACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/32/2020, por el que aprobó el calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para las elecciones de diputaciones, así como Miembros de Ayuntamiento de la Entidad.
XVI. ACREDITACIÓN LOCAL ANTE EL IEPC DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO, ENCUENTRO SOLIDARIO Y MOVIMIENTO CIUDADANO. El treinta de septiembre del año dos mil veinte, el Consejo General, de este Instituto emitió el acuerdo IEPC/CG-A/034/2020, por el que, declaró la procedencia de la acreditación local de los partidos políticos nacionales del Trabajo, Encuentro Solidario y Movimiento Ciudadano, para su participación en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021
XVII. ACREDITACIÓN LOCAL ANTE EL IEPC DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, MORENA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. El catorce de octubre de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/038/2020, por el que declaró la procedencia de la acreditación local de los partidos políticos nacionales, Acción Nacional, Morena, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, para su participación en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021
XVIII. ACREDITACIÓN LOCAL ANTE EL IEPC DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES REDES SOCIALES PROGRESISTAS Y FUERZA POR MÉXICO. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/048/2020, por el que declaró la procedencia de la acreditación local de los partidos políticos nacionales, “Redes Sociales Progresistas” y “Fuerza Social Por México”, para su participación en el proceso electoral local ordinario 2021.
XIX. INVALIDEZ DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, DECLARADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. El tres de diciembre de dos mil veinte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, por la cual invalidó el Decreto 235, en el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Decreto 237, por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, publicados el 29 xx xxxxx de 2020, y determinó la reviviscencia del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
XX. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO FUERZA POR MÉXICO. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante resolución INE/CG687/2020, la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Fuerza Social por México, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG510/2020 emitida por el citado órgano superior de dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobando en consecuencia, el cambio de denominación a “Fuerza Por México”.
XXI. ARMONIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INTERNA PARA HACER EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/072/2020, mediante el cual se adecua la denominación de la Secretaría Administrativa, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, de este organismo electoral local; se determina la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa, y se instruye la armonización de la normatividad interna para hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana publicado el 14 xx xxxxx de 2017, mediante Decreto 181; con motivo de su reviviscencia ordenado en la declaración de invalidez de los Decretos 235, 237 y por extensión del 007, expedidos por el Congreso del Estado; en razón de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, en el punto de acuerdo octavo mandato lo siguiente:
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, conjuntamente con todos los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el área que les corresponda y en el ámbito de sus competencias, elaboren las propuestas de reformas o modificaciones a la normatividad interna de este Instituto, así como la expedición de aquéllos que deban realizarse para hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana vigente en nuestro Estado, para ser sometido a la consideración de este Consejo General.
XXII. RATIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES Y CREACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES Y PROVISIONALES DEL IEPC. El mismo dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG- A/074/2020, por el que se ratifica la integración de las comisiones y se crean las comisiones permanentes y provisionales de este Organismo Electoral Local, con motivo de la declaración de invalidez de los decretos 235, 237 y por extensión del 007 expedidos por el Congreso del Estado; en razón de la sentencia dictada
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Guid: C0579EAE-3C40-4246-AEBD-3B596417D0B8
Folio: IEPC/CG-A/033/2022 Fecha: 2022-03-14T13:30:00
en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXIII. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE COMISIONES. El mismo dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General de este Instituto mediante acuerdo IEPC/CG-A/073/2020, aprobó el Reglamento interior y el Reglamento de sesiones del Consejo General y Comisiones, adecuados al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, derivado de la acción de inconstitucionalidad número 158/2020 y sus acumuladas, emitida el 03 de diciembre de 2020, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXIV. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL DEL PELO 2021. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/077/2020, por el que, en observancia a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida en la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas, se aprueba la modificación al calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para las elecciones de diputaciones locales, así como de miembros de ayuntamiento de la entidad, aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/032/2020.
XXV. INICIO DEL PELO 2021. El diez de enero de dos mil veintiuno, en sesión solemne del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, se declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para la elección de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos.
XXVI. VERSIÓN DEFINITIVA DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/049/2021, por el que, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente número TEECH/RAP/012/2021, se modifican los Lineamientos en materia de paridad de género, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, aprobados mediante acuerdo IEPC/CG-A/084/2020; y se incorporan acciones afirmativas de diversidad sexual.
Mismo que, en términos del artículo 13 de los Lineamientos antes mencionado se encuentra vigente para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, con los anexos aprobados mediante acuerdo IEPC/CG- A/084/2020, correspondientes a los bloques de rentabilidad electoral, para la verificación del principio de paridad de género transversal.
XXVII.VERSIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN Y REGISTRO DE
CANDIDATURAS. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/050/2021, por el que, en observancia al acuerdo IEPC/CG-A/049/2021, se modifica el reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021; aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/85/2021; y se incorporan acciones afirmativas de diversidad sexual.
Mismo que, en términos del artículo 8, numeral 8 del Reglamento antes mencionado, se encuentra vigente para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
XXVIII. LISTA NOMINAL. Mediante memorándum número IEPC.SE.UTV.542.2021 de fecha 18 xx xxxxx del 2021, se recibió de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, el estadístico xxx Xxxxxx Electoral y Lista Nominal que sirvió de base para las elección del Proceso Electoral Local Ordinaria 2021.
XXIX. DISOLUCIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES. El cinco xx xxxxx de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, mediante acuerdo IEPC/CG-A/210/2021, e acuerdo IEPC/CG-A/212/2021, determinó no realizar elecciones para miembros de Ayuntamiento en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra y Siltepec; así como la disolución de los Consejos Municipales Electorales en dichos municipios, derivado de la baja total de las casillas por parte del Instituto Nacional Electoral.
XXX. JORNADA ELECTORAL ORDINARIA. El seis xx xxxxx de dos mil veintiuno, se desarrolló la Jornada Electoral correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
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Guid: C0579EAE-3C40-4246-AEBD-3B596417D0B8
Folio: IEPC/CG-A/033/2022 Fecha: 2022-03-14T13:30:00
XXXI. CÓMPUTOS MUNICIPALES Y DISTRITALES. Del nueve al doce xx xxxxx del dos mil veintiuno, los Consejos Municipales y Distritales efectuaron los cómputos correspondientes a su demarcación y expidieron constancias de mayoría validez a las personas que resultaron ganadoras.
XXXII.DETERMINACIÓN DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE EL PARRAL, CHIAPAS. El
diecisiete de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el expediente TEECH/JIN-M/027/2021 por el que determinó la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de El Parral, Chiapas y ordenó la celebración de elecciones extraordinarias.
XXXIII. DETERMINACIÓN DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXX, CHIAPAS. El veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el expediente TEECH/JIN-M/044/2021 y acumulados, por el que determinó la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de Xxxxxxxx Xxxxxx, Chiapas y ordenó la celebración de elección extraordinarias.
XXXIV. DETERMINACIÓN DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX COMALAPA, CHIAPAS El veintisiete xx xxxxxx del dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el expediente TEECH/JIN-M/002/2021 y acumulados, por el que determinó la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de Frontera Comalapa, Chiapas y ordenó la celebración de elecciones extraordinarias.
XXXV. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS. El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, recibió los memorándum IEPC.SE.DEOE.1113.2021 e IEPC.SE.DEOE.1114.2021, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, remite los resultados de la elección de miembros de Ayuntamiento, con la distribución de votos por partido político, con base en las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que obran como anexo 2 del acuerdo IEPC/CG-A/230/2021.
XXXVI. ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. El quince de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/230/2021, por el que se realiza la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para la integración de ayuntamientos; se aprueba la expedición de constancias de mayoría y validez a las planillas ganadoras en los municipios de Pantepec y San Xxxxxxxxx de las Casas, Chiapas, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SX-JRC-346/2021 y acumulados y SX-JDC-1388/2021 y acumulado, respectivamente.
XXXVII. CONCLUSIÓN DEL PELO 2021. El treinta de septiembre del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, declaró la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, para la elección de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos.
XXXVIII. PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ANTE EL INE.
● El treinta de septiembre del dos mil veintiuno el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Dictamen INE/CG1567/2021, relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado, Partido Encuentro Solidario, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, celebrada el seis xx xxxxx del dos mil veintiuno.
● El treinta de septiembre del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Dictamen INE/CG1568/2021, relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado, Redes Sociales Progresistas, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, celebrada el seis xx xxxxx del dos mil veintiuno.
● El treinta de septiembre del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Dictamen INE/CG1569/2021, relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado, Fuerza por México, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, celebrada el seis xx xxxxx de dos mil veintiuno.
XXXIX. CONGRESO DEL ESTADO NOMBRA CONCEJOS MUNICIPALES. El trece de octubre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, los Decretos 433, 434, 435, 436, 437, 438, por el
que designó concejos municipales en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas y de conformidad con lo siguiente:
XXXXXXXXXX XXXXXXXX.
Xxxxxxx xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000:
CARGO | NOMBRE |
Concejal presidente: | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. |
Concejal Síndica: | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. |
HONDURAS DE LA SIERRA.
Xxxxxxx xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000:
CARGO | NOMBRE |
Concejal presidenta: | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. |
Concejal Síndica: | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. |
Concejal Regidora: | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx. |
SILTEPEC.
Xxxxxxx xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000:
CARGO | NOMBRE |
Concejal presidente: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. |
Concejal Síndica: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. |
Concejal Regidora: | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. |
EL PARRAL.
Xxxxxxx xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000:
CARGO | NOMBRE |
Concejal presidenta: | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
Concejal Síndico: | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. |
Concejal Regidora: | Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. |
Concejal Regidora: | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. |
XXXXXXXX XXXXXX.
Xxxxxxx xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000:
CARGO | NOMBRE |
Concejal presidente: | Xxxxx xx Xxxx Xxxx. |
Concejal Síndico: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. |
Concejal Regidora: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. |
Concejal Regidora: | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
FRONTERA COMALAPA.
Xxxxxxx xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000:
CARGO | NOMBRE |
Concejal presidente: | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. |
Concejal Síndica: | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. |
Concejal Regidora: | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx. |
Concejal Regidor: | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. |
XL. PÉRDIDA DE REGISTRO LOCAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, NUEVA ALIANZA
CHIAPAS Y PARTIDO POPULAR CHIAPANECO. El trece de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió la resolución IEPC/CG-R/005/2021, por la que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, aprobó el dictamen de pérdida de registro de los partidos políticos locales, Nueva Alianza Chiapas y Partido Popular Chiapaneco, al no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario 2021, en el que se eligieron diputaciones locales por ambos principios y miembros de ayuntamiento de la entidad.
XLI. PÉRDIDA DE ACREDITACIÓN LOCAL ANTE EL IEPC DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MOVIMIENTO CIUDADANO Y FUERZA POR
MÉXICO. El trece de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió la resolución IEPC/CG-R/006/2021, por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, aprobó el dictamen de pérdida de acreditación de los Partidos Políticos Nacionales, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Fuerza por México, al no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario 2021, en el que se eligieron diputaciones locales por ambos principios y miembros de ayuntamiento de la entidad.
XLII. REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, El uno de noviembre
de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP- REC-2021/2021, SUP-REC-2022/2021 y SUP-REC-2032/2021 acumulados1, en el que en el marco de la elección extraordinaria para la presidencia municipal de Tlaquepaque, Jalisco; revocó, por mayoría de votos, la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la cual validaba la convocatoria emitida por el Congreso de Jalisco que determinaba que deberían postularse únicamente mujeres para el cargo de la presidencia municipal.
XLIII. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ORDENAN ELECCIONES EXTRAORDINARIAS PARA LOS MUNICIPIOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX Y FRONTERA
COMALAPA. El veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió los expedientes TEECH/JDC/366/2021 y sus acumulados; TEECH/JDC/369/2021 y sus acumulados; TEECH/JDC/370/2021 y sus acumulados; TEECH/AG/027/2021 y sus acumulados; TEECH/AG/029/2021 y sus acumulados; TEECH/RAP/164/2021, en los que medularmente ordenó al Congreso del Estado de Chiapas, emitir la convocatoria para elecciones extraordinarias para los Ayuntamientos de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas, dentro del término xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación de dicha sentencia.
XLIV. SOLICITUD DE OPINIÓN JURÍDICA SOBRE LOS ALCANCES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL ORDINARIO. El dos de diciembre de dos mil veintiuno, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, remitió memorándum IEPC.SE.834.2021, a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso para que con fundamento en lo previsto en el artículo 95, numeral 1,
1 Disponible en:xxxxx://xxx.xx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/XXX-XXX-0000- 2021.pdf
fracción VI, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, emitiera opinión jurídica en atención a lo relacionado con los alcances de la reforma constitucional en materia de financiamiento público local ordinario a partidos políticos para el ejercicio 2022.
XLV. CONVOCATORIA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS 2022. El mismo siete de diciembre del dos mil veintiuno se recibió el oficio 066, por el que la Diputada Secretaria del Congreso del Estado, hizo del conocimiento de este Organismo Público Local que, en acatamiento a las sentencias referidas en el antecedente XXXIX, que el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del poder legislativo, a través del Decreto número 014, de misma fecha, resolvió lo siguiente:
"Artículo Primero. - Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, fracción XXI; 81, párrafo quinto, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 29, párrafo primero, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Chiapas, convoca a elección extraordinaria, cuya jornada electoral deberá celebrarse el día 03 xx Xxxxx de 2022, para elegir a miembros de Ayuntamientos, de los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas; debiendo iniciar el Proceso Electoral Local Extraordinario, el día 01 de Febrero de 2022. "
"Artículo Segundo. - Los Ayuntamientos Municipales que resulten electos del Proceso Electoral Local Extraordinario a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, entrarán en ejercicio de sus funciones el 01 xx xxxxx del 2022, previa protesta xx xxx que rindan."
"Artículo Tercero.- En consecuencia y en términos de las sentencias materia del presente Decreto, son subsistentes los Concejos Municipales designados en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas, a través de los Decretos números 433, 434, 435, 436, 437 y 438, todos de fecha 30 de Septiembre de 2021, hasta en tanto se integren los Ayuntamientos electos, conforme a la convocatoria que para ello se emite en el Artículo Primero del presente Decreto."
"Artículo Cuarto. - Notifíquese al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, así como al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que lleve a cabo la organización de dicho proceso electoral extraordinario; asimismo, se emita el calendario que contendrá los plazos relativos a las etapas para la celebración de la elección extraordinaria."
"Artículo Quinto. Se vincula a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, a efecto de que se prevea la asignación de los recursos para desarrollar la correspondiente elección extraordinaria."
XLVI. CONFIRMACIÓN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. El ocho
de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió los expedientes SUP-RAP-420/2021, SUP-RAP-421/2021 y SUP-RAP-422/2021, por lo que respectivamente, confirmó la cancelación del registro de los partidos políticos nacionales Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FXM), ya que ninguno de ellos obtuvo en las pasadas elecciones el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución para conservar su registro ante el Instituto Nacional Electoral.
XLVII. RESOLUCIONES DEL TEECH QUE REVOCAN LA PÉRDIDA DE REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE
PARTIDOS, EMITIDA POR EL IEPC. El nueve de diciembre del dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió los expedientes: TEECH/RAP/166/2021, TEECH/RAP/167/2021, TEECH/RAP/168/2021, TEECH/RAP/169/2021 y TEECH/RAP/170/2021, por los que, respectivamente, revocó las resoluciones IEPC/CG-R/005/2021, por las que el Consejo General aprobó el dictamen de pérdida de registro de los partidos políticos locales, Nueva Alianza Chiapas y Partido Popular Chiapaneco y la resolución IEPC/CG-R/006/2021, por el que, el Consejo General aprobó el dictamen de pérdida de acreditación de los partidos políticos nacionales, Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Fuerza por México.
XLVIII. CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA CIUDADANÍA Y PARTIDOS POLÍTICOS, PARA PARTICIPAR
EN EL PELE 2022. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/245/2021, por el que aprueba la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos, para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para elegir miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
XLIX. APROBACIÓN DEL CALENDARIO DEL PELE 2022. El catorce del diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG- A/246/2021, por el que aprueba el calendario del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para las elecciones de miembros de ayuntamiento en los municipios Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
L. DETERMINACIÓN PUBLICA DE LA ACREDITACIÓN Y REGISTRO LOCAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. El mismo catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/248/2021, por el que, en observancia a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en los expedientes TEECH/RAP/166/2021 y su acumulado TEECH/RAP/168/2021; TEECH/RAP/167/2021 y su acumulado TEECH/RAP/169/2021, y TEECH/RAP/170/2021, así como derivado de la emisión del Decreto número 014 del congreso del estado por el que convoca a elecciones extraordinarias para elegir miembros de ayuntamientos, en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas; se hizo pública la acreditación local de los partidos políticos nacionales, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Fuerza por México, así como el registro de los partidos políticos locales Nueva Alianza Chiapas y Partido Popular Chiapaneco, hasta en tanto concluya el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
LI. MODIFICACIÓN DEL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A
OTORGARSE EN EL EJERCICIO 2022. En sesión del mismo catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG- A/249/2021, por el que, en observancia a lo aprobado por el Congreso del Estado mediante artículo cuarto transitorio del decreto número 005, publicado en periódico oficial número 191, tomo III, por el que reformó el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; aprobó la modificación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2022, para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos con acreditación o registro ante este organismo electoral local, para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo anual de este instituto para el ejercicio fiscal 2022.
LII. REGISTRO DEL PARTIDO “ENCUENTRO SOLIDARIO CHIAPAS”. El veinte de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/251/2021, por el que aprobó el registro como partido político local, del otrora partido político nacional Partido Encuentro Solidario, bajo la denominación de Partido Encuentro Solidario Chiapas.
LIII. REGISTRO DEL PARTIDO “REDES SOCIALES PROGRESISTAS CHIAPAS”. El veinte de diciembre de
dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/252/2021, por el que aprobó el registro como partido político local, del otrora partido político nacional Redes Sociales Progresistas, bajo la denominación de Redes Sociales Progresistas Chiapas.
LIV. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ORDINARIO Y PARA EL PELE 2022. El veintiuno
de enero de dos mil veintidós, el Consejo General de este Instituto Electoral, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, mediante acuerdo IEPC/CG-A/005/2022, aprobó el Presupuesto de Egresos Ordinario, el Presupuesto de Egresos para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, así como el Programa Operativo Anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2022, con base en lo aprobado por el Congreso del Estado.
LV. DE LA CONSULTA FORMULADA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO CHIAPAS. El mismo
veintiuno de enero de dos mil veintidós, la ciudadana Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de representante del Partido Encuentro Solidario Chiapas, presentó escrito mediante el que realizó la consulta en los siguientes términos:
“De la lectura anterior se desprenden que si bien es cierto el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana dijo que, es factible registrar a nuevos candidatos, no se pronunció respecto a si en esos municipios, los partidos políticos podemos, respetando la paridad, hacer nuevos registros de candidatos tomando en consideración que no hubieron elecciones por no existir las condiciones políticas y sociales en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra y Siltepec, teniendo como consecuencia que se declarara la inviabilidad para realizar elecciones ordinarias.
Es decir, las elecciones extraordinarias en los municipios referidos son resultado de la imposibilidad fáctica de llevar a cabo los comicios, no así de una declaratoria de nulidad.
como ya se dijo, en los municipios antes mencionados no hubo nulidad de una elección, más bien existió la imposibilidad de llevarse a cabo; en tal sentido, ni la legislación federal ni la local contienen disposición expresa relativa a alguna directriz o limitante al registro de nuevas planillas.
En los municipios de XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, Y SILTEPEC en el que se decretó la cancelación de las casillas y por lo tanto no hubo elecciones por no existir las condiciones políticas y sociales para ellos; ¿al haberse inhabilitado toda la elección, para esta elección extraordinaria 2022, los partidos políticos podemos postular a candidatos de genero distinto al registro original, atendiendo que estos quedaron invalidados?” (sic)
Escrito del cual se dio cuenta en la sesión extraordinaria del Consejo General, de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, instruyendo a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, a efecto de dar respuesta conforme a derecho corresponda.
LVI. DE LA CONSULTA PRESENTADA POR EL PARTIDO PODEMOS MOVER A CHIAPAS. El veinticuatro
de enero de dos mil veintidós, el ciudadano Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Representante Propietario del Partido Podemos Mover a Chiapas, presentó escrito mediante el que realizó consulta en los siguientes términos:
“¿Existe alguna restricción o impedimento para que este instituto político "¿Podemos Mover A Chiapas, pueda postular candidato en el municipio de El Parral, Chiapas, en el próximo Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, a celebrarse el 3 xx xxxxx del año en curso?” (sic)
Escrito del cual se dio cuenta en la sesión extraordinaria del Consejo General, de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, instruyendo a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, a efecto de dar respuesta conforme a derecho corresponda.
LVII. DE LA CONSULTA FORMULADA POR EL PRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO. El veinticinco de enero de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, al abordarse el punto relacionado con asuntos generales, el representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano, planteó medularmente la siguiente consulta:
¿Cómo habrá de garantizarse la paridad de género por parte de los partidos políticos que debido a la inviabilidad política y social no obtuvieron registros para participar en la elección ordinaria 2021 en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra y Siltepec, y que con motivo del acuerdo IEPC/CG-A/003/2022, sí podrán hacerlo en el proceso electoral local extraordinario 2022?
LVIII. APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO 2022. El veintiséis de enero de dos
mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/007/2022, por el que aprobó la determinación del monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2022, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante este Organismo Público Local.
LIX. REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022. El 28 de enero de 2022, en acuerdo XXXX/XXX-
X/000/0000, xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, determinó la reanudación de actividades presenciales, aplicando esta disposición única y exclusivamente a las actividades relacionadas con los municipios en los que se desarrollarán las elecciones extraordinarias (Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas).
Prevaleciendo las condiciones de contingencia sanitaria derivadas de pandemia del virus XXXX-Xxx-0, XXXXX-00 (coronavirus), se mantendrán vigentes las medidas adoptadas en los acuerdos IEPC/CG- A/009/2020 (suspensión de plazos), IEPC/CG-A/010/2020 (aprobación de celebración de sesiones virtuales), e IEPC/CG-A/011/2020 (exhortó a las y los servidores públicos de los tres poderes de gobierno del estado, para que se abstengan de realizar promoción personalizada, en relación a la propagación del COVID-19).
LX. RESOLUCIÓN TEECH, POR EL QUE SE REVOCA EL PLAZO DE SEPARACIÓN DEL CARGO
PREVISTO EN EL ACUERDO IEPC/CG-A/246/2021. El veintiocho de enero de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el expediente TEECH/RAP/003/2022, por el que
medularmente revocó el acuerdo IEPC/CG-A/246/2021, ordenando al Consejo General del IEPC, fijar como fecha límite para separación del cargo anticipada, al 01 de febrero de 2022.
LXI. MODIFICACIÓN AL CALENDARIO DEL PELE 2022. El treinta y uno de enero de dos mil veintidós, el Consejo General de este Instituto Electoral, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/008/2022, por el que, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/RAP/003/2022, y en observancia al acuerdo INE/CG10/2022; a propuesta de la Comisión Permanente de Organización Electoral, aprobó la modificación al calendario del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
LXII. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022. El primero de febrero del dos
mil veintidós, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana declaró el inicio del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para la elección de integrantes de Ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
LXIII. DETERMINACIÓN DEL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA
GASTOS XX XXXXXXX EN EL PELE 2022. El uno de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/013/2022, por el que se aprueba la determinación del monto y la distribución del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx a otorgarse a los partidos políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral local, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para la elección de miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
LXIV. APROBACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA EN EL PELE 2022. El uno de febrero
de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/014/2022, por el que se aprueban los topes de gastos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y sus precandidatos en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022,para la elección de miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
LXV. APROBACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS XX XXXXXXX, EN EL PELE 2022. El uno de febrero de
dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/015/2022, por el que se aprueban los topes de gastos xx xxxxxxx que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, sus candidaturas y en su caso candidaturas independientes, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para la elección de miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
LXVI. DETERMINACIÓN DEL LÍMITE ANUAL DE FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR
LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PELE 2022. El uno de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/017/2022, por el que se aprueba la determinación del límite anual de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de sus militancias, así como de los límites anuales e individuales de las aportaciones que podrán recibir de sus simpatizantes, personas precandidatas y personas candidatas durante el ejercicio 2022.
LXVII. CONSULTA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, el ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito mediante el que realizó la consulta en los siguientes términos:
“¿Si el Partido de la Revolución Democrática pretende contender de manera individual en las elecciones extraordinarias respetando la paridad de género y las otras acciones afirmativas, que género deberá registrar en cada uno de los municipios: SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXXXX XXXXXXXX, FRONTERA COMALAPA Y XXXXXXXX XXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, ¿tomando en cuenta que se pretende registrar candidaturas a Presidencias Municipales en estos seis municipios? (sic)
Escrito del cual se dio cuenta en la sesión extraordinaria del Consejo General, de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, instruyendo a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, a efecto de dar respuesta conforme a derecho corresponda.
LXVIII. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE EMISIÓN DE LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA
POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, EN EL PELE 2022. En sesión ordinaria de nueve de febrero de dos mil veintidós, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, aprobó el Acuerdo CPAP/A-0011/2022, por el que se propone al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, la emisión de criterios específicos, para garantizar la paridad de género y las medidas afirmativas en la postulación y registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
LXIX. RESPUESTAS A LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS
EN EL PELE 2021. El nueve de febrero de dos mil veintidós, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el acuerdo IEPC/CPAP/A-012/2022, por el que a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas se propone al Consejo General, la respuesta a las consultas planteadas por las representaciones del Partido Encuentro Solidario Chiapas, Podemos Mover A Chiapas, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, respectivamente, referentes a la postulación de Candidaturas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, ello en virtud de la aprobación de la propuesta de emisión de los criterios específicos para la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
LXX. APROBACIÓN DE LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS, PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LAS MEDIDAS AFIRMATIVAS EN LA POSTULACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATURAS EN EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022. El diez de febrero de dos mil veintidós, mediante acuerdo IEPC/CG-A/021/2022, por el cual, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, este Consejo General aprobó los criterios específicos, para garantizar la paridad de género y las medidas afirmativas en la postulación y registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
LXXI. CAPACITACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. El dieciséis febrero de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, realizó curso de capacitación, dirigido a partidos políticos nacionales y locales, impartido por miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a esa Dirección, con la participación de la Unidad Técnica de Género y No Discriminación, teniendo como finalidad dar a conocer la normatividad y criterios aplicables para la postulación y registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
En dicho curso, participaron las Consejeras Electorales, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, presidenta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxxx xxx Xxxx presidenta de la Comisión Provisional de Igualdad de Género y No Discriminación.
Asimismo, las representaciones propietarias y suplentes, y personal administrativo de los Partidos Políticos, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Chiapas Unido, Morena, Podemos Mover a Chiapas, Nueva Alianza Chiapas, Popular Chiapaneco, Encuentro Solidario Chiapas, Redes Sociales Progresistas Chiapas y Fuerza por México.
LXXII. REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN CHIAPAS,
INTEGRADA POR LOS PARTIDOS MORENA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. El diecinueve de
febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió la resolución IEPC/CG-R/001/2022, por el que, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, se resuelve la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición total, “Juntos hacemos historia en Chiapas”, integrada por los partidos políticos Morena y Verde Ecologista de México, para la elección de miembros de ayuntamiento en el proceso electoral local extraordinario 2022.
LXXIII. REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL, “POR XXXXXXX XX XXXXXX”, XXXXXXXXX
POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. El mismo
diecinueve de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió la resolución IEPC/CG-R/002/2022, por el que, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, se resuelve la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición total,
“Por Chiapas al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para la elección de miembros de ayuntamiento en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022.
LXXIV. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS. El primero xx xxxxx de
dos mil veintidós, se recibió escrito signado por las representaciones partidistas ante el Consejo General, de Fuerza Por México, Popular Chiapaneco y Nueva Alianza Chiapas por el que medularmente exponen diversas consideraciones de hecho y de derecho tendientes a que el Consejo General les otorgue una ampliación de 48 horas adicionales al plazo previsto para el registro de solicitudes de candidaturas a través del Sistema Estatal de Registro de Candidaturas (SERC), en el calendario electoral local extraordinario así como en el acuerdo IEPC/CG-A/021/20222.
LXXV. CAPACITACIÓN AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. El primero xx xxxxx de dos mil
veintidós, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas a solicitud del Partido Revolucionario Institucional, brindó capacitación sobre la “Operatividad del Sistema Estatal de Registro de Candidaturas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 “. En el que participó la Consejera Electoral, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, presidenta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas.
LXXVI. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN PARA EL REGISTRO DE
CANDIDATURAS. El cuatro xx xxxxx de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el Acuerdo IEPC/CG-A/030/2022, por el que, se dio respuesta a la solicitud de ampliación del plazo para el registro de candidaturas a miembros de ayuntamiento en el presente Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, presentada por los representantes propietarios de los partidos políticos Fuerza Por México, Nueva Alianza Chiapas y Popular Chiapaneco, acreditados ante este Organismo Público Local.
LXXVII. PLAZO DE SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO
EN EL PELE 2022. Del tres al cuatro xx xxxxx de dos mil veintidós, transcurrió el plazo para que los partidos políticos y coaliciones postularan a través del SERC, sus candidaturas a miembros de Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas. Del término de dicho plazo, la Oficialía Electoral de este Instituto levantó acta de fe de hechos IEPC/SE/UTOE/III/032/2022.
Precisados los antecedentes y,
X X X X X X X X X X X X
0. Que, el artículo 41, base V, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esa Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al instituto nacional electoral, y las que determine la ley.
2. Que, de conformidad con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de
2 Disponible en: xxxx://xxxxxxxx.xxxx-xxxxxxx.xxx.xx/xxxx/000/XXXXXXX%00XXXX.XX- A.021.2022%20CRITERIOS%20ESPEC%C3%8DFICOS%20PARIDAD%20G%C3%89NERO.pdf
paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
3. Que, el artículo 116, fracción IV, incisos k) y p) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de candidaturas independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esa Constitución y en las leyes correspondientes; se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35, de la propia Constitución.
4. Que, el artículo 29, numerales 1, 3 y 4 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece que cuando se declare la nulidad de una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de dicho Código y a las que contenga la convocatoria que expida al efecto el Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.
Las convocatorias relativas a elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que el Código reconoce a los ciudadanos y los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece y que el Consejo General podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral, establecidos en el Código, conforme con la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate.
5. Que, en términos del artículo 67, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto de Elecciones. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.
6. Que, el artículo 71, numeral 1, fracción XIV, del Código en cita establece la atribución del Consejo General de este Instituto, para aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta General Ejecutiva, el consejero presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda.
7. Que, conforme al artículo 71, numeral 1, fracción XXVI, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, es atribución del Consejo General determinar los topes máximos de gastos xx xxxxxxx y precampaña.
8. Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72, numeral 1 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana vigente en el Estado de Chiapas; el Consejo General de este Instituto, cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones.
9. Que, el numeral 2 del mismo artículo 72 del Código citado, prevé que las comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por tres consejeros Electorales, de los cuales uno será su presidente todos ellos con derecho a voz y voto; asimismo, serán integrantes con derecho a voz los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, la de Quejas y Denuncias; y Fiscalización.
10. Que, por su parte el artículo 73, numeral 1, del Código Comicial de la Entidad, regula que las comisiones permanentes tienen facultad para, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de Elecciones, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.
11. Que, numeral 3 del artículo previamente citado, determina que el Consejo General de este Organismo Público Local cuenta con las Comisiones Permanentes de: Asociaciones Políticas, Participación ciudadana, Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación, Quejas y denuncias, y Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.
12. Que, el artículo 74, numeral 1, fracción I, del Código de Elecciones vigente en la entidad prevé que la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas tiene atribuciones para auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas.
13. Que, en términos del artículo 91, numeral 1, fracción XIII, del Código de elecciones y participación ciudadana; la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, tiene como atribución elaborar el proyecto de acuerdo para determinar los topes máximos de gastos xx xxxxxxx y precampaña.
14. Que, como se precisó en el antecedente XLIII, el pasado siete de diciembre del dos mil veintiuno el Congreso del Estado de Chiapas convocó a elección extraordinaria, cuya jornada electoral deberá celebrarse el día 03 xx Xxxxx de 2022, para elegir a miembros de Ayuntamientos, de los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas; debiendo iniciar el Proceso Electoral Local Extraordinario, el día 01 de Febrero de 2022.
En consecuencia, el catorce de diciembre del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG-A/245/2021, por el que, aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos, para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para elegir miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
15. Que, conforme al artículo 180 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana las convocatorias para la celebración de procesos electorales extraordinarios, no podrán restringir los derechos que la Constitución local y el presente Código otorgan a los ciudadanos, candidatos independientes, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo, excepción hecha de los plazos en que se desarrollará cada una de las etapas.
16. Que, conforme lo señala el artículo 191, numeral 1, del Código citado; define como campaña electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, para la obtención del voto.
17. Que, conforme lo señala el artículo 196, numeral 3, del citado Código de Elecciones, para las campañas electorales de diputados y de miembros de los ayuntamientos tendrán un tope de gastos que fijará el Instituto para cada campaña, en razón a los estudios que el propio Instituto realice, por sí o por terceras personas, así como demás información que resulte necesaria e idónea para tales fines.
18. Que el artículo 197, numeral 2, fracciones I, II, III y IV, del Código de Elecciones, define los gastos que se consideran dentro de los topes de gastos xx xxxxxxx, mismo que refiere:
a. Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b. Gastos operativos: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c. Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; y
d. Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprende los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
19. Que, con base en el anexo 10.1, del Reglamento de Elecciones del INE, relativo al procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, se establece en el numeral 12, que, el INE o los OPL, según correspondan, deberán capturar en el sistema los topes de gastos de precampaña, de obtención del apoyo ciudadano y xx xxxxxxx, para todos los cargos fiscalizables que contenderán (a nivel federal o local, según corresponda) adjuntando el acuerdo, dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación de los acuerdos del Consejo General del INE o los Consejos Locales, según corresponda, o cuando se realice alguna modificación.
Indicando en el numeral 17, que la UTF, deberá validar del ámbito local, la configuración electoral, el tipo y número de cargos a contender en el proceso electoral, las fechas inicio y fin, los topes de gastos de precampaña, de obtención del apoyo ciudadano y xx xxxxxxx; así como los montos de financiamiento público
20. DE LAS VARIABLES APROBADAS MEDIANTE ACUERDO IEPC/CG-A/015/2022, PARA LA APROBACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS XX XXXXXXX PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022.
Tomando en consideración que el artículo 71, numeral 1, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, establece como atribución del Consejo General, el implementar las acciones conducentes para que el Instituto de Elecciones pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución federal, las Leyes Generales, la Constitución local, el Reglamento de Elecciones y el Código, así como para emitir la normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, es dable concluir que el Consejo General cuenta con las atribuciones para implementar las acciones conducentes a fin de estar en posibilidades de realizar el estudio para la fijación de los topes de gastos para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para la elección de miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxx Xxxxxx, El Parral, Honduras de la Sierra, Frontera Comalapa, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, del Estado de Chiapas.
Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el citado artículo 71, numeral 1, fracción I, del Código Electoral local, a fin de dotar de certeza y legalidad y siguiendo el mandato del legislador previsto en el artículo 29 numeral 3 del Código de Elecciones, mismo que establece que en las convocatorias relativas a elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece; este Consejo General mediante acuerdo IEPC/CG-A/015/2022, aprobó la convalidación y ratificación de las variables aprobadas mediante acuerdo IEPC/CG-A/068/2021, las cuales sirvieron como base para la determinación de los topes de gastos xx xxxxxxx para la elección de diputados y miembros de ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021; para su utilización en la aprobación de los topes de gastos xx xxxxxxx para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, en la elección de miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxx Xxxxxx, El Parral, Honduras de la Sierra, Frontera Comalapa, Siltepec y Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, del Estado de Chiapas, mismas que consisten en lo siguiente:
a) El 20 % por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA);
b) El número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del distrito o municipio de que se trate con corte al treinta y uno marzo de 2021;
c) la duración de la campaña; y
d) la densidad poblacional y condiciones geográficas.
El 20 % por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA): Corresponde a la cantidad de
$17.38 (Diecisiete pesos 38/100 m.n.), cifra que resulta al determinar el 20% de la cantidad de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 M.N.), correspondiente a la Unidad de Medida y Actualización, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2020, cuya vigencia inició el 1° de febrero del año 2020.
El número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate con corte al treinta y uno xx xxxxx del 2021: Corresponde al número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de cada Municipio, con corte al treinta y uno xx xxxxx de 2021, de acuerdo a
los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
La duración de la campaña: Al respecto, debe tomarse en cuenta que para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, en el cual se eligieron los cargos de, diputados locales por ambos principios y miembros de ayuntamientos de la entidad, y que la duración de las campañas fue de treinta días, por lo que le fue asignado el valor de 1 (uno) para una duración de las campañas de 30 (treinta) días; por lo que para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 deberá determinarse dicho valor de manera proporcional, esto es que, deberá dividirse el valor de 1 asignado para la campaña con duración de 30 días, entre 30 (treinta) para determinar el factor correspondiente por día, el resultado así obtenido deberá multiplicarse por 10 (diez), que es la duración de las campañas que tendrán lugar dentro del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para la elección de miembros de Ayuntamiento y en su caso candidaturas independientes, en los municipios de Xxxxxxxx Xxxxxx, El Parral, Honduras de la Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; quedando de la siguiente manera:
DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PARA DIPUTADOS Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS (DÍAS) PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2021 | VALOR |
30 días | 1 |
DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PARA MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS (DÍAS) PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2022 | VALOR (1 ÷ 30) x 10 |
10 días | 0.3333 |
La densidad poblacional y condiciones geográficas: El promedio de valores a nivel municipal será determinado con base en el cociente de la sumatoria de los promedios de valores que correspondan a cada uno de los municipios, al considerar la densidad poblacional y condiciones geográficas de los mismos.
En cuanto a la extensión territorial y la densidad poblacional de cada uno de los municipios, serán consideradas, las cifras oficiales proporcionadas por el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Para determinar cada uno de los valores relacionados con la densidad poblacional y con las condiciones geográficas para cada municipio, tomando en consideración las diferencias que existen entre los municipios en lo que a dispersión poblacional y extensión territorial se refiere, se establecen en cada caso, tres rangos de valores:
En el caso de la variable densidad poblacional, el rango base con valor de 1.00 se asigna a los municipios con mayor número de habitantes, donde consecuentemente el costo de los bienes y servicios es menor; mientras que el valor más alto se asigna a los municipios con menor población, donde los costos xx xxxxxxx se incrementan considerablemente, de tal suerte que:
Habitantes/km² | Valor |
1 - 100 | 1.66 |
101 - 200 | 1.33 |
mayor de 200 | 1.00 |
En el caso de la variable condiciones geográficas, el rango base con valor de 1.00 se asigna a los municipios de menor extensión territorial, ya que la campaña electoral se realiza con menor desplazamiento y por lo tanto menor costo; mientras que el valor más alto es para los de mayor extensión territorial, puesto que implica mayor desplazamiento y por consecuencia, mayor costo; resultando que:
Superficie en km² | Valor |
1 - 500 | 1.00 |
501 - 1000 | 1.33 |
mayor 1000 | 1.66 |
21. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS XX XXXXXXX QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y SUS CANDIDATURAS, Y EN SU CASO CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022, PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX Y FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS, APROBADO MEDIANTE ACUERDO IEPC/CG-A/015/2022.
Que, el uno de febrero de dos mil veintidós el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/015/2022, por el que se aprueban los topes de gastos xx xxxxxxx que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, sus candidaturas y en su caso candidaturas independientes, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para la elección de miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas.
En dicho acuerdo, se razonó que la variable relacionada con la Lista Nominal de electores sería con corte al 31 xx xxxxx de 2021, es decir, con base en la Lista Nominal utilizada para la Jornada Electoral Local Ordinaria 2021, sin embargo, con base en los datos que obran en la DEAP, se advierte que la captura de dichas cifras corresponden a la Lista nominal con corte de octubre de 2020, por lo tanto, es necesario actualizar los datos de la Lista Nominal con corte al del 31 xx xxxxx de 2021; de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y que es cierta, pública y conocida, para los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas, armonizando así lo ordenado por el Consejo General en dicho acuerdo y conforme lo siguiente:
MUNICIPIO | L.N. |
(B) | |
XXXXXXXX XXXXXX | 8,457 |
EL PARRAL | 11,588 |
HONDURAS DE LA SIERRA | 8,169 |
FRONTERA COMALAPA | 52,537 |
SILTEPEC | 17,645 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 46,800 |
Atento a ello, al realizar la operación aritmética con base en las variables y la Lista Nominal antes citada, a fin de dar certeza y coherencia normativa al modelo de financiamiento público, así como a los topes xx xxxxxxx, se aprueba la siguiente modificación de topes de gasto xx xxxxxxx para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022:
MUNICIPIO | 20% UMA (A) | L.N. (B) | DURACIÓN CAMPAÑA (C) | DENSIDAD POBLACIÓN (D) | COND. GEOGRÁFS. (E) | PROM. DE VALORES (D+E)÷2=F | TOPE MÁXIMO DE GASTO XX XXXXXXX EXTRAORDINARIA (A x B x C x F) |
XXXXXXXX XXXXXX | 17.38 | 8,457 | 0.3333 | 1.66 | 1 | 1.33 | 65,155.80 |
EL PARRAL | 17.38 | 11,588 | 0.3333 | 1.66 | 1.33 | 1.5 | 100,689.65 |
HONDURAS DE LA SIERRA | 17.38 | 8,169 | 0.3333 | 1.66 | 1 | 1.33 | 62,936.94 |
FRONTERA COMALAPA | 17.38 | 52,537 | 0.3333 | 1.66 | 1.33 | 1.5 | 456,500.88 |
SILTEPEC | 17.38 | 17,645 | 0.3333 | 1.66 | 1.33 | 1.5 | 153,319.72 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 17.38 | 46,800 | 0.3333 | 1.66 | 1.33 | 1.5 | 406,651.33 |
Finalmente, se hace la precisión que la presente actualización además de no irrogar perjuicio alguno a los partidos políticos y coaliciones resulta aplicable para cada uno de dichos partidos políticos y coaliciones por lo que, se garantiza de esa manera la equidad en la contienda electoral como principio rector.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, base V, Apartado C, 115, fracción I, 116, fracción IV, incisos k) y p) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, numerales 1, 3 y 4, 67, numeral 1, 71, numeral 1, fracciones XIV, XXVI, 72, numerales 1 y 2, 73 numerales 1
y 3, 74, numeral 1, fracción I, 91, numeral 1, fracción XIII, 180, 191, 196, numeral 3, 197, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, y el calendario electoral, aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/246/2021, el Consejo General de este organismo electoral local, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. En términos de los considerandos 20 y 21, se modifican los topes de gastos xx xxxxxxx que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, y sus candidaturas en el proceso electoral local extraordinario 2022, para la elección de miembros de Ayuntamiento en los Municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas; aprobado mediante Acuerdo IEPC/CG- A/015/2022.
SEGUNDO. Se instruye a la DEAP, a fin de que, en términos de lo establecido en los considerandos 19 y 21, realice las modificaciones aprobadas en el presente acuerdo en el módulo de configuración y validación del Sistema Nacional de Registro de Candidaturas (SNR) del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con el INE de este Instituto, haga del conocimiento de dicha autoridad electoral nacional, el contenido del presente acuerdo.
CUARTO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.
QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 311 y 315 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General de este organismo electoral.
SEXTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, en Estrados y en la página de Internet de este Instituto.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y EL CONSEJERO PRESIDENTE XXXXXXX XXXXXX XXXXX; POR ANTE EL X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX X XX XX; A ONCE XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas Documento Firmado Electrónicamente
Documento: IEPC/CG-A/033/2022
Sello Digital: C0579EAE-3C40-4246-AEBD-3B596417D0B8
FIRMAS
Firmado por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.-SECRETARIO EJECUTIVO
Fecha de firma: 2022-03-14T13:30:00 Serie: 024280
Firma: MuRj6fACdNEl1duRBi+DiE+ZfnV302WZL6SFDfaN7OdZGf5cKRXjZYq5nsme8E9rG4EbLPsCNDJ5W0vKWiFBixUyzMLrZaSyBfV7lNyy5XgCoygnmZf9yipDW/DL1Dy94qC0Kv6OZ2fYWr7TBNRDtXXA+5CA42hYCbXwRRQUrVI=
Firmado por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-Consejero Presidente Fecha de firma: 2022-03-14T13:18:00
Serie: 02797e
Firma: TUKEIj80yvqAWjIZ7JuWRbY6xKWySw/XINPXD5DszxJHTumpg8G1iHj0ZSvCrhC3j1A7QgUnuv4G2UXFc3cPPMAN4mp2bJcb/oxYE1uFOCMzygtBIRS5igrgytEr7DH2j8GJ6yOYff9Jp2ud/z4udypO2MZEhzoTtwwKo3N0Y/w=