ANEXO 4
ANEXO 4
METODOLÓGIA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO
Seleccionar mediante concurso de méritos abierto la contratación de la interventoría técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, ambiental, social y predial del Contrato No. 10000078 OK de 2010.
JULIO DE 2015
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ASPECTOS PRELIMINARES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
En desarrollo de los principios y previsiones contenidos en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 80 de 1993, 105 de 1993 y 1150 de 2007, código contencioso administrativo y demás normatividad aplicable, el presente documento establece los parámetros generales que deben ser aplicados en la ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento y control que deberá llevar a cabo la Interventoría, lo cual supone que deberá efectuarse una vigilancia general y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales derivadas del contratos de concesión No. 10000078-OK de 2010
En todo caso, el ejercicio de las actividades de control y seguimiento deberán ceñirse en un todo al correspondiente Contrato de Concesión. Por lo cual, será obligación del interventor conocer en detalle cada una de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión y todos los documentos que lo adicionen, modifiquen, complementen o interpreten.
Adicionalmente, el Interventor se regirá por el Contrato de Interventoría y sus anexos, en especial por la hoja de datos correspondiente a la concesión y por la presente metodología.
En el evento en que llegare a existir alguna diferencia o contradicción frente a la aplicación de las previsiones contenidas en el Contrato de Concesión, el contrato de Interventoría y sus anexos y la presente metodología, deberán aplicarse de manera prevalente las estipulaciones del Contrato de Concesión y de todos los documentos que lo adicionen, modifiquen, complementen o interpreten, si persisten las diferencias o contradicciones prevalecerán las estipulaciones contenidas en el Contrato de Interventoría y sus anexos.
A partir de los elementos esenciales y naturales implícitos en los contratos de concesión establecidos en el ordenamiento jurídico, en la presente metodología se encuentran previsiones generales que resultan aplicables a la Concesión referida anteriormente.
El presente documento contiene unas previsiones meramente instrumentales a efectos de que el Interventor cumpla con todo el contenido obligacional sustancial que asumió en virtud del correspondiente contrato de Interventoría. No obstante lo anterior, el Interventor, responderá por el adecuado cumplimiento de las obligaciones sustanciales a su cargo, esto es por efectuar un control y seguimiento completo e integral del correspondiente Contrato de Concesión, por cuanto las previsiones contenidas en el presente documento contienen parámetros mínimos que éste debe aplicar, los cuales deben ser complementados con los demás métodos o procedimientos que se desprenden de las buenas prácticas para el ejercicio de su profesión y de su experiencia, en virtud del margen de especialidad y autonomía propia de los Interventores.
1. OBJETIVOS
El objetivo principal de la Interventoría es el seguimiento y control integral al respectivo Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a las actividades descritas en el correspondiente Contrato de Concesión, contrato de Interventoría y sus anexos y en el presente documento.
Se indica expresamente que:
- Cuando se hace referencia a Contrato de Concesión, éste incluye todos los documentos que a la fecha, complementan, modifican, aclaran, interpretan y adicionan el respectivo Contrato de Concesión.
- El Contrato de interventoría que se derive del presente Concurso de Méritos, es accesorio al Contrato de Concesión antes mencionado y por lo tanto si el mismo llegare a suspenderse o terminarse por cualquiera de las causales previstas en la Ley y/o en el contrato mismo, el Contrato de interventoría producto del presente Concurso de Méritos, según sea el caso, será suspendido o liquidado por terminación de su objeto sin lugar a indemnización.
- Las actividades y obligaciones del Interventor establecidas de manera general en la presente metodología y plan de cargas deben entenderse, cumplirse y aplicarse siempre y cuando no entren en contradicción con el respectivo Contrato de Concesión, sus adendas, otrosíes y demás documentos aplicables al mismo.
En todo momento durante la vigencia del Contrato, el Interventor será responsable de contar con el equipo de profesionales y los recursos físicos adecuados y suficientes y de realizar efectivamente los procesos y actividades necesarias que le permitan realizar un control y seguimiento integral del cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, en virtud del Contrato de Concesión respectivo. Para ello el Interventor designará a un Director General, quien será su representante en el Contrato, y quien contará con la autonomía para actuar y tomar decisiones en su nombre, quien a su vez contará con un equipo especializado de personal con la capacidad y experiencia mínima requerida por área de actividad.
Como parte de sus funciones por área de gestión el Interventor deberá cumplir con los siguientes Objetivos Específicos, según apliquen al Contrato de Concesión:
(a) Gestión Administrativa: Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el Concesionario y/o la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes incluyendo el registro, control, archivo y entrega de toda la documentación contractual del proyecto, de manera oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(b) Gestión Técnica: Realizar los procesos y actividades para la gestión técnica, como son la medición, pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante la ejecución de actividades según aplique a cada Contrato de Concesión.
(c) Gestión Financiera - Contable: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el Concesionario y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incluyendo la revisión y seguimiento del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el respectivo Contrato de Concesión. Adicionalmente, en caso de que haya lugar a la etapa de liquidación, adelantará todas las acciones e insumos necesarios para la liquidación definitiva, objeto de
esta Interventoría e informara a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre dichas acciones e insumos incluyendo la revisión y concepto sobre la inversión realizada con sus soportes, revisar conceptuar y liquidar las deudas que a la fecha de la reversión se presenten en caso de que las hubiera; revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia económica y financiera. Además de la elaboración de los formatos que para el proceso de liquidación que la Agencia solicite, incluye la realización de los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto
(d) Gestión Económica: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del área económica del Proyecto.
(e) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el respectivo Contrato de Concesión, así como apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato.
(f) Gestión Ambiental: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, programas de adaptación de las guías de manejo ambiental y requerimientos ambientales, entre otros, sean implementadas para minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicten las Autoridades Ambientales.
(g) Gestión Social: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Contrato de Concesión y el Apéndice H – Aspectos Ambientales. Incluye, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento en la ejecución de los instrumentos de gestión social establecidos en dicho Apéndice, las leyes en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social de la concesión y de las medidas sociales establecidas en los planes de manejo ambiental, al desarrollo de consultas previas a comunidades étnicas, en los casos que se requiera, a la formulación e implementación de planes de reasentamiento poblacional y en general, la verificación del cumplimiento de las obligaciones sociales estipuladas en el contrato y sus apéndices y de la aplicación de la ”Ley Aplicable”.
(h) Gestión Predial: Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del Contrato de Concesión, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(i) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el Contrato de Concesión, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas, validez jurídica y vigencia, según lo prevé el correspondiente Contrato de Concesión.
(j) Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación, seguimiento y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
2. ETAPAS DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente con las intervenciones previstas en el Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, el Contrato de interventoría se divide en:
Actividad | Fecha de Inicio Estimada | Observación |
Operación y Mantenimiento de (SMR - VUP - RCH - BGA - CUC - EJA) | 15/03/2016 | Supeditadas a la terminación del contrato N° 101 de 2014, actividad contemplada contrato de Concesión No. 10000078-OK de 2010 |
Obra: Aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx - Santa Xxxxx | 15/03/2016 | Supeditadas a la terminación del contrato N° 101 de 2014, actividad contemplada al otrosí No. 3 al contrato de Concesión No. 10000078-OK de 2011. |
Obra: Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga | 15/11/2015 | Supeditadas a la suscripción al otrosí al contrato de Concesión No. 10000078-OK de 2011 que autoriza desarrollar las obras de ampliación del Aeropuerto Palonegro. |
Obra: Aeropuerto Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | 15/12/2015 | Supeditadas a la suscripción al otrosí al contrato de Concesión No. 10000078-OK de 2011 que autoriza desarrollar las obras de ampliación del Aeropuerto Xxxxxx Xxxx |
3. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del Contrato requiere la aportación y coordinación de recursos humanos y físicos por parte del Interventor. El Interventor deberá en todo momento contar con los recursos humanos y físicos en cantidad, capacidad y disponibilidad suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales. En caso que la Agencia Nacional de Infraestructura considere que estos recursos humanos y físicos son insuficientes para cumplir con estas obligaciones, éste podrá solicitar al Interventor el reemplazo, incremento o complementación del recurso, sin que esto le genere al Interventor derecho de solicitar remuneración adicional por parte de la ANI o del Concesionario ni obligación a la ANI o al Concesionario de realizar remuneraciones adicionales por estos conceptos.
4. ALCANCE
Para el cumplimiento, por parte del Interventor, de los términos y condiciones establecidos en el Contrato y en todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las actividades específicas señaladas en el presente documento para cada el Contrato de Interventoría, al igual que las señaladas en el Contrato de Concesión, el alcance del objeto del Contrato de Interventoría incluye, sin limitarse:
(a) La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del Contrato de Concesión, incluyendo, entre otros, los aspectos técnicos, financieros, contables, prediales, sociales, ambientales, operativos, jurídicos y administrativos.
(b) El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en el Contrato de Concesión que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Así mismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no acoger; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del Contrato de Concesión, la cual deberá ser suministrada por el Concesionario dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud, o dentro del plazo que se encuentre establecido en el Contrato de Concesión, si este lo estableciere. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el Interventor al Concesionario deberán hacerse por escrito y se ceñirán a lo establecido en el Contrato de Concesión.
(c) El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del(al) Presidente o quien haga sus veces en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
(d) El Interventor será el representante de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA frente al respectivo Contrato de Concesión, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control comúnmente aceptados en el país que resulten aplicables a la concesión referida. Adicionalmente, el Interventor será el responsable de revisar e informarse de todos los antecedentes referentes a la concesión. Para este efecto, el Interventor deberá tener en cuenta además de la Normatividad contemplada en el Contrato de Interventoría, sus adiciones y otrosíes; todas aquellas normas técnicas vigentes que resulten aplicables, dentro de las cuales se enuncian las siguientes:
• Ley 80 de 1993
• Ley 1150 de 2007
• Ley 1474 de 2011
• Decreto 1510 de 2013
• Reglamento Aeronáutico Colombia, en su versión vigente.
• Circulares técnicas y normalizadas expedidas por la Secretaría de Sistemas Operaciones de la UAE de Aeronáutica Civil, así como las normas que las complemente, modifiquen o sustituyan.
• Anexo 10 de la OACI – Telecomunicaciones Aeronáuticas. Volúmenes I, II, III, IV y V.
• Anexo 17 de la OACI - Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
• Anexo 14 de la OACI – Aeródromos, Manuales de Diseño Aeroportuaria (Doc. 9157).
o Parte 1 – Pistas
o Parte 2 – Calles de Rodaje, Plataformas y Bahías de Espera ()
o Parte 3 – Pavimentos
o Parte 4 – Ayudas Visuales
o Parte 5 – Sistemas Eléctricos
o Parte 6 – Frangibilidad
• Manual de servicios de aeropuertos parte 8 Servicios operacionales de aeropuerto, Doc 9137-AN/898 de la OACI
• Manual de servicios de aeropuertos Parte 9 Métodos de mantenimiento de aeropuertos, Doc 9137-AN/898
• Circulares de la FAA.
• Manual de Referencia para Aeropuertos de la IATA, 9ª edición.
• Circular Técnica Reglamentaria 004 de Aerocivil - Guía procedimiento para el mantenimiento de las terminales aeroportuarias.
• Circular Técnica Reglamentaria 017 de Aerocivil - Guía para cables de media tensión 5 kv aislamiento xlp/xlpe 8 awg, para uso en iluminación de pistas.
• Circular Técnica Reglamentaria 018 de Aerocivil - Mantenimiento de las ayudas visuales en los aeropuertos
• Circular Técnica Reglamentaria 053 de Aerocivil Procedimientos para la Elaboración de Planes Maestros Aeroportuarios.
• Circular Técnica Reglamentaria 061 de Aerocivil - Guía de mantenimiento infraestructura del área de movimiento – pavimentos
• Programa Nacional de Control de Calidad (Resolución 0222 de 2009 o posterior que la reemplace, adicione o modifique).
• Programa Nacional de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil (Acuerdo 20 de 2007 o posterior que la reemplace, adicione o modifique).
• Decreto 1601 de 1984según artículo 30, ítem 11, estipula que los aeropuertos categoría II deben prestar servicio médico programado
• Ley 10 de 1990, con la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud
• Resolución No 000840 xx xxxxx del 2004, Articulo 59 por la cual se crea y organiza el grupo de Sanidad Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil
• Decreto 1011 del 2006 y Resolución 1441 de 2013 del Ministerio de Salud y protección Social- Habilitación servicios de salud, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicio de salud para habilitar sus servicios
• Resolución No 03478 del 8 de julio de 2010, por la cual se adopta el programa Único de Prevención Y Control de sustancias Psicoactivas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
• Circular Normalizada No 027 (vigente) — Manual Guía de Operaciones Aeroportuarias
• Resolución No 1019 del 12 xx xxxxx de 2012, correspondiente a la Clasificación de aeropuertos en categorías I, II, III, expedida por la Aeronáutica Civil
• Reglamento Aeronáutico Latinoamericano – LAR 134.
• Reglamento Aeronáutico Latinoamericano – LAR 153.
• Reglamento Aeronáutico Latinoamericano – LAR 154.
• Reglamento Técnico para el Sector Viario Urbano de Bogotá - Resolución 10767 de Septiembre de 2004.
• Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)
• Reglamento Técnico de Iluminación y alumbrado público (RETILAP)
• Reglamento técnico para redes Internas de Telecomunicaciones (RETEL)
• Código Eléctrico Colombiano NTC 2050.
• El Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, promulgado por el Decreto 926 de 19 xx xxxxx de 21010.
• Ley 400 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1229 de 2008.
• Todos los documentos, ENTRE OTROS Pliego de Condiciones, Contrato y demás antecedentes del Contrato de Concesión objeto de la Interventoría.
5. METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO
A continuación se detalla la metodología y plan de trabajo general que deberá considerarse para la ejecución del contrato de interventoría, en ese sentido dicha metodología deberá ajustarse para cada aeropuerto según lo descrito en los Apéndices del Contrato de Concesión de los Aeropuertos de la Zona Nororiente.
5.1 ENFOQUE
El enfoque sobre el cual deben girar la ejecución del Contrato de Interventoría, es la revisión y vigilancia de las obligaciones a cargo del concesionario, sobre un principio básico y fundamental, que es la distribución y asignación de riesgos de cada concesión.
Para el efecto, el Interventor realizará un análisis detallado del Contrato de Concesión del que se deriva su Interventoría, y de todas las modificaciones del que este haya sido objeto, enfocado a identificar las obligaciones de cada una de las partes y la distribución de riesgos que tenga el Contrato de Concesión en el momento del inicio de la presente interventoría.
El interventor deberá presentar la distribución de los riesgos, que incluye pero no se limita a las siguientes áreas, según aplique al Contrato de Concesión: área técnica, área predial, área social, área financiera, área ambiental, área comercial, área administrativa, área jurídica y regulatoria. Para esto deberá (i) listar cada uno de los riesgos;
(ii) explicar en qué consiste cada uno de ellos, (iii) asignar la distribución de los riesgos con base en las obligaciones contenidas en el contrato de concesión, sus apéndices y modificaciones al momento del desarrollo del análisis, y (iv) las actividades que propone llevar a cabo para mitigar su ocurrencia y/o impacto desde su gestión como Interventor.
La justificación de los riesgos identificados, que pueden ser previsibles o no previsibles, debe estar asociada con las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión, frente al objetivo de garantizar la viabilidad y continuidad del Contrato de Concesión. Este análisis de riesgos es esencial para entender las condiciones que rigen el Contrato de Concesión del que se deriva la respectiva interventoría y para el desarrollo de la metodología que se describe a continuación. En el caso en que el Contrato de Concesión carezca de matriz de riesgos, el interventor debe establecerla y presentarla a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para su aprobación.
5.2 METODOLOGÍA
De acuerdo con las etapas y actividades definidas en el Contrato de Concesión, el Interventor dará aplicación a la siguiente metodología, como herramienta que garantice la correcta gestión en todas las actividades que ejecute el Concesionario.
Esta Metodología está conformada por un componente inicial de Diagnóstico y otro de acompañamiento técnico- operativo, jurídico y financiero que se prolongará por la duración del respectivo Contrato de Interventoría.
A partir de lo expuesto, se desarrollará un modelo de diagnóstico que toma en cuenta el enfoque, la realidad técnica, operativa, financiera y jurídica de la respectiva concesión, e introducirá la visión del Interventor y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para producir una herramienta adecuada de medición de actividades, seguimiento y control.
De esta forma, el diagnóstico se convertirá en una herramienta de gestión para el control de procesos y actividades mediante una serie de indicadores, así como para la supervisión por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de las obligaciones del Interventor, y del Interventor hacia el respectivo Contrato de Concesión
5.2.1 Diagnóstico Estratégico
A través de este diagnóstico se identificarán aquellos aspectos críticos y estratégicos del contrato de Concesión, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del respectivo contrato de Interventoría. El diagnóstico estratégico corresponde con un enfoque transversal de procesos por área de gestión.
Se entiende como proceso el conjunto de acciones y actividades interrelacionadas que son ejecutados por el equipo de trabajo del Interventor para alcanzar un conjunto de productos, resultados y servicios.
Como parte de este informe de diagnóstico, el Interventor conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del contrato de concesión, de manera que se formule un plan de acción y unas alternativas de desarrollo y propuestas de solución para garantizar la viabilidad y continuidad de los contratos. Así mismo, para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Estratégico, el Interventor hará un análisis especial en la matriz de riesgos.
El Diagnóstico Estratégico se compone de diagnósticos específicos en al menos las siguientes áreas financiera, administrativa, técnica, legal, operativa, ambiental, social, predial y de seguridad.
5.2.1.1 Diagnóstico Financiero
El Interventor elaborará un diagnostico que será el resultado de un análisis financiero del contrato de concesión teniendo en cuenta variables cuantitativas y cualitativas desde el inicio de la concesión hasta su estado actual.
Dentro del diagnóstico financiero se debe realizar el análisis del modelo financiero de la concesión y los informes xx xxxxxxx, con base en la información suministrada por el Concesionario y por el Concedente, prestando particular atención y en detalle a los Ingresos Regulados y No Regulados y la Inversión Privada, teniendo en cuenta el proceso de recaudos en términos de eficiencia y seguridad, consideración las demandas estimada y la frecuencia real de vuelos de los Aeropuertos.
Adicionalmente, este diagnóstico debe señalar el cumplimiento de activador de inversión y definir con la información que se cuente a la fecha si existe o no la posibilidad de que se origine un adelanto de inversión y el costo de este adelanto en forma detallada.
5.2.1.2 Diagnóstico Técnico-Operativo-Mantenimiento
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión, incluyendo el estado actual de las actuaciones de intervención, adecuación, expansión y modernización, operación y mantenimiento de los Aeropuertos El Edén, Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Para la ejecución correspondiente a la intervención de cada uno de los trabajos descritos en los trabajos de adecuación y modernización, el interventor deberá dar por separado un diagnóstico de cada uno de estos, estableciendo en forma clara y precisa el cumplimiento del cronograma de obras por parte del concesionario, la descripción de las cantidades de obra ejecutadas y la calidad de los trabajos finalizados.
De igual manera, el interventor deberá hacer un análisis del estado y funcionamiento de los servicios y de las operaciones y servicios a su cargo, con base en ese análisis. La Interventoría identificará y clasificará las actividades y procesos mínimos en materia de operación tales como los prestados por la Concesión como la información de vuelo, servicios en el terminal, Centro de coordinación Aeroportuaria (CECOA), servicios de
Ground Handling de Counters, xx xxxxx de llegada y abordaje, de equipaje y de servicios para las aeronaves (servicios de asistencia en tierra) y catering existentes (servicios de aprovisionamiento de alimentos para las aeronaves) y de mantenimiento de los Aeropuertos, relacionados con ingresos por arrendamientos del concesionario y otras que a criterio del interventor se considere necesarias.
El interventor analizará los planes operativos, de mantenimiento, de emergencia y de contingencia de los Aeropuertos Concesionados y diagnosticará su condición, aplicación y vigencia.
El interventor realizara un diagnóstico sobre la prestación de servicios verificando que esté en conformidad con la ley 142 de 1994, en la ley 143 de 1994 y en las normas que las sustituyan, modifiquen, reglamenten o adicionen.
Dentro del análisis que deberá desarrollar el Interventor está el diagnóstico de mantenimiento ejecutado por el Concesionario, del estado y condición del inventario del área concesionada a la fecha, de los equipos y repuestos.
Como parte de este diagnóstico, el interventor realizará una filmación y reporte fotográfico de las instalaciones de los aeropuertos concesionados, con el fin de documentar el estado en que se recibe los mismos.
El Interventor deberá realizar una evaluación de los requisitos de áreas respecto al nivel de servicio IATA “C” para los aeropuertos de la Zona Nororiente. Para lo anterior evaluará las estadísticas operacionales en lo que respecta a las horas pico tanto en salas nacionales como internacionales.
5.2.1.3 Diagnóstico Jurídico– legal.
La Interventoría deberá realizar un diagnóstico detallado que tendrá como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución de todas y cada una de las obligaciones a cargo del concesionario, así como del cumplimiento del marco regulatorio al cual se encuentra sujeto el concesionario Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre los procesos o la procedencia de aplicación de descuentos, multas o cualquier otra medida tendiente a garantizar la cumplida ejecución del contrato de concesión y de sus apéndices. Así mismo, se deberá efectuar un análisis de vigencia y aplicabilidad de pólizas y garantías a efectos de tener alertas sobre vencimientos de vigencias o sobre posibles hechos que pudieren afectar la efectividad de dichas garantías o situaciones que podrían constituirse en siniestros en virtud del Contrato y de la Ley Aplicable.
5.2.1.4 Diagnóstico Social – Predial – Ambiental.
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado del contrato de concesión en lo relacionado con los temas sociales, prediales y ambientales, de acuerdo a las obligaciones del concesionario y la entidad concedente, y a la luz delas obligaciones de la Licencia Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental, los Manuales aeroportuarios aplicables y la normatividad vigente para los tres componentes.
Para la ejecución correspondiente a las actuaciones de intervención, adecuación y modernización la Interventoría deberá atender los aspectos sociales, prediales y ambientales, elaborando un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos.
El Interventor analizará y verificará que el Plan de manejo ambiental esté vigente y que las actividades a desarrollar tengan su viabilidad ambiental, y diagnosticará sobre su condición y aplicación.
5.2.1.5 Diagnóstico de seguridad.
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado sobre el Plan de Seguridad de cada Aeropuerto que se encuentre actualmente aprobado, o en caso contrario deberá garantizar su presentación y/o actualización por parte del concesionario, así como su revisión y aprobación. Por lo cual, la Interventoría deberá realizar las recomendaciones necesarias para garantizar la adecuada implementación y mejoramiento del plan en caso de requerirse, evaluando que las medidas ordinarias y extraordinarias incluidas en el Plan de Seguridad de cada Aeropuerto, se cumplan por parte del concesionario, realizando un seguimiento permanente de dicho plan.
La Interventoría verificara el equipamiento de seguridad, de las dotaciones del personal disponible, los procedimientos y el plan de mantenimiento de estos equipos.
El Interventor analizará y verificará que el Plan de Seguridad de cada Aeropuerto esté vigente y diagnosticará sobre su condición y aplicación.
5.2.1.6 Diagnóstico Final
Al finalizar la ejecución del contrato de Interventoría, de acuerdo con la duración establecida dentro del contrato se deberá presentar un informe de Diagnóstico Final. Este deberá contemplar los aspectos y ejecución en las áreas financiera, técnica – operativa, jurídica, legal, social, predial, ambiental y de seguridad.
Deberá entregar un informe detallado del estado de los bienes entregados al concesionario, con su respectiva clasificación en bienes muebles e inmuebles, participando activamente en el proceso de reversión de cada Aeropuerto, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Anexo de requerimientos técnicos.
Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico Final, la Interventoría deberá evaluarlos riesgos del contrato de concesión.
5.3 PLAN DE TRABAJO
A continuación se presenta una relación de actividades y productos del Interventor. El Interventor desarrollará muchas de sus funciones en forma simultánea, y según aplique al Contrato de Concesión.
Estas actividades constituyen obligaciones de la Interventoría para la ejecución del Contrato y deben ser tomadas en consideración junto con aquellas establecidas en el Contrato de Concesión y sus adicionales. En caso de existir contradicción entre las actividades presentadas a continuación y las establecidas en el Contrato de Concesión, prevalecerán las establecidas en el Contrato de Concesión.
Los procesos y actividades a ser desarrollados por la Interventoría se vinculan directamente a las etapas del Contrato de Concesión, a ser ejecutadas dentro del plazo previsto de duración del Contrato de Interventoría. De esta forma, las actividades del Contrato de Interventoría, según aplique, se dividen así:
5.3.1 Interventoría Etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización
La interventoría deberá vigilar el cumplimiento por parte del Concesionario de las regulaciones, manuales técnicos y normas vigentes para la operación del aeropuerto, entre las que se encuentran:
a. Plan Operativo del Concesionario aprobado.
b. Manual de Aeródromo, si está aprobado. Incluye el Plan Operativo que debe presentar el Concesionario.
c. En los casos que aplican al Área Concesionada, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y las normas incluidas en los documentos del Contrato de Concesión y sus Apéndices.
d. Dieciocho (18) Anexos de la OACI, así como los Manuales Técnicos relacionados con las especificaciones técnicas contenidas en cada Apéndice, las cuales incluyen pero no se limitan a las siguientes, especialmente los siguientes:
▪ Anexo 17 Seguridad
▪ Anexo 18 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea
▪ Documento DOC 9137-AN/898 Capítulos, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.
La interventoría deberá vigilar la implementación por parte del concesionario de los mecanismos de medición de desempeño establecidos en el contrato de concesión, como las encuestas de satisfacción descritas numeral 5.3 del Apéndice F, Especificaciones Técnicas de Operación.
Dentro de sus obligaciones la interventoría deberá supervisar y verificar las condiciones de interacción entre las agencias y entidades relacionadas con la operación de los Aeropuertos Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Palonegro de Bucaramanga, Yariguíes de Barrancabermeja, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx de Santa Xxxxx y el Almirante Xxxxxxx de Riohacha teniendo en cuenta que aunque el Concesionario no proporcionará los servicios relacionados con Autoridades de Seguridad del Aeropuerto y con Otras Agencias Gubernamentales y Dependencias de Salud, deberá asegurar la eficiente prestación de los servicios, según el Anexo 9 - Facilitación de la OACI.
El interventor vigilara el cumplimiento de la disponibilidad de equipos de acuerdo a las obligaciones contenidas en el Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación, entre las que se encuentran algunas de las siguientes:
SISTEMA | TIEMPO MAXIMO FUERA DE SERVICIO | ACCIÓN ESPERADA DE INTERVENTORIA |
Los sistemas FIDS y BIDS no podrán estar fuera de servicio | Por más 30 horas acumuladas al mes o en más de dos (2) ocasiones al mes | En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación |
Cuando los sistemas FIDS y BIDS se encuentren en servicio. | Al menos, el 95% de las pantallas deben estar en condiciones de funcionamiento en todo momento | En caso de no cumplir con esta condición, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación. |
Las escaleras eléctricas y ascensores | No podrán estar fuera de servicio por más de 120 horas acumuladas en un año. | En el caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación. Y sus indicadores de integridad y Confiabilidad deberán ser de un 95%. |
Plataforma básica que permita el movimiento vertical de personas con minusvalías físicas y edad, Aeropuerto Barrancabermeja (SKEJ) | No podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas acumuladas en un año. | En el caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación. Y sus indicadores de integridad y Confiabilidad deberán ser de un 95%. |
Los equipos de escáneres de seguridad | No podrán estar fuera de servicio por más de 120 horas acumuladas en un año. | En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2. del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación . Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán ser de un 95%. |
Sistema de Manejo de Equipaje | No podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas en un año | En caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa prevista en la Sección 9.2 del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación. Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un 95% como estándar mínimo. |
3.1.11.2 Bandas (Colectoras) de Salida de Equipaje (Área de Clasificación de Equipaje) | No podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas en un año | En caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa prevista en la Sección 9.2 del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación. Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un 95% como estándar mínimo. |
Bandas de Retiro de Equipaje (Área de llegada) | No podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas en un año | En caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa prevista en la Sección 9.2 del Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación. Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un 95% como estándar mínimo. |
• Plan operativo.
La función de la interventoría incluye la revisión y aprobación del plan operativo o las actualizaciones presentadas por el Concesionario, con el objeto de garantizar un alto nivel de calidad en el servicio del aeropuerto, verificando y solicitando de ser del caso el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario señaladas en el citado plan. La interventoría deberá velar que el plan operativo vigente describa en forma clara y precisa la forma como el concesionario operará las instalaciones del aeropuerto y prestará los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados de una manera segura, eficiente y eficaz para los usuarios, describiendo en detalle cada servicio y actividad funcional a desarrollarse por el concesionario, los procedimientos, los equipos requeridos, el personal y los recursos a emplear. Una vez aprobado el plan, la interventoría deberá garantizar su estricto seguimiento y cumplimiento por parte del Concesionario.
• Manual de aeropuerto.
Son funciones de la interventoría participar en el proceso de certificación del aeropuerto en acuerdo a los requisitos de la OACI y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, por lo tanto deberá cual deberá acompañar y hacer seguimiento a los requisitos para certificación, desarrollo y aprobación del Manual de Aeródromo y de los planes de acción para lograr este objetivo.
• Servicios Concesionados.
La Interventoría vigilará la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados, y garantizará que la prestación de estos servicios se realice cumplimiento con las obligaciones y estándares establecidos en el Contrato de Concesión y sus Apéndices.
En relación con los ingresos regulados la Interventoría realizará seguimiento al cumplimiento por parte del Concesionario de la estructura tarifaría contenida en el Contrato de Concesión, impidiendo el cobro de cargos adicionales por parte del concesionario. Igualmente deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones mínimas para la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados, establecidos en el plan operativo.
• Servicios Asociados a los Ingresos Regulados
La interventoría vigilara la prestación de los Servicios Asociados a los Ingresos Regulados se entiende enteramente remunerada mediante la Estructura Tarifaria contenida en el Contrato de Concesión y, por lo tanto, el Concesionario deberá prestar estos servicios y no podrá cobrar a los usuarios de estos servicios cargos adicionales distintos de los previstos en la Estructura Tarifaria. Tampoco le es permitido autorizar a un tercero por el cobro de estos servicios.
Si el Concesionario considera que se debe crear un nuevo Ingreso Regulado que remunere un nuevo Servicio Asociado a los Ingresos Regulados, se procederá conforme a lo establecido en el Contrato.
• Plataforma
El Concesionario debe proveer y facilitar el acceso a los servicios requeridos para las operaciones en la Plataforma.
Las responsabilidades específicas en la Plataforma incluyen el cumplimiento de los servicios listados en el RAC Parte Decimocuarta (Parte XIV) “Normas sobre Aeródromo, Aeropuertos y Helipuertos”, en el RAC Parte XXII “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional” y en el Manual de Operaciones Aeroportuarias que esté vigente en los Aeropuertos al momento de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución. El Concesionario atenderá también a lo especificado en el Plan Operativo elaborado por en éste. Así mismo, el Concesionario cumplirá en el caso de los Aeropuertos Internacionales en la parte correspondiente y que le competa del Manual de Aeródromo en el ámbito de la aplicación del Requisito de la Certificación de Aeródromos.
Proveer los servicios y cumplir con lo establecido en el Manual de Servicios Aeroportuarios de OACI, Doc 9137, Parte 8, Servicios Operacionales Aeroportuarios, última edición y/o enmienda vigente.
Suministrar directa o indirectamente todos los servicios necesarios para el movimiento seguro, regular y eficiente de aeronaves, vehículos y personas en la Plataforma.
El Concesionario coordinará cuando corresponda con ATS para lograr una prestación segura, regular y eficiente de los servicios en la Plataforma.
El Concesionario comunicará al ATS diariamente, o cada vez que sea necesario, la asignación xx xxxxxxx de abordaje y de posiciones remotas, para que éste proceda al control y autorización de los movimientos de las aeronaves.
El Concesionario dará aviso inmediato al ATS sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación segura, regular y eficiente de los servicios en la Plataforma.
Así mismo, el Concesionario notificará al ATS y al Interventor sobre cualquier reducción en los niveles de servicio en la Plataforma.
Diseñar e implementar programas y procedimientos cuando sea aplicable o requerido por la Agencia para el desarrollo de operaciones seguras, regulares y eficientes de movimientos de aeronaves, vehículos, equipos y personas en la Plataforma. La Agencia establecerá las regulaciones y procedimientos necesarios para operar en forma segura en condiciones de visibilidad reducida. El Concesionario formará parte de la ejecución del Procedimiento de Operaciones de Visibilidad Reducida correspondiente, de acuerdo con sus competencias.
Diseñar, implementar y administrar el proceso de otorgamiento de permisos y licencias para conducir y operar vehículos en Plataforma.
Establecer los procedimientos de tráfico vehicular en superficie, incluyendo el trazado y pintura de: guías de ingreso ha puesto de estacionamiento, áreas de seguridad de aeronaves, áreas de maniobras xx xxxxxxx de embarque, rutas o calles de servicios, límites de velocidad, áreas estacionamiento vehículos y equipos de servicios.
En los aeropuertos SKBG, SKCC y SKSM, el Concesionario diseñará, como parte del informe de bases de Diseño, un trazado de Calles de Servicios de Vehículos, para lo cual deberá considerar el emplazamiento de dichas calles entre las posiciones de los puentes de embarque y las áreas de clasificación de equipaje. Este trazado será implementado por el Concesionario una vez aprobado dicho informe.
En cuanto a los aeropuertos SKEJ, SKVP y SKRH, procederá de igual manera, considerando en cada uno de los casos, su trazado entre las zonas xx xxxxxxxx que se encuentran emplazados en frente de las Plataformas y las líneas de seguridad de la Plataforma.
Elaborar y aplicar los procedimientos de: operación de los puentes de embarque, de tránsito peatonal, modalidad e identificación del personal de Plataforma, instalación de señalización (letreros) preventiva, entre otras, y velar por su estricto cumplimiento.
Establecer las multas pertinentes por la violación de las regulaciones de tráfico vehicular en la Plataforma.
Diseñar y presentar para la aprobación de la Agencia e Interventor los cursos de familiarización y conducción en la Plataforma y de Operación de los Puentes de Embarque (en los Aeropuertos que corresponda), que deberán ser impartidos por el Concesionario, para garantizar una habilitación efectiva de aquellas personas que en el ejercicio de sus funciones deban conducir vehículos u operar equipos de soporte en tierra.
Controlar y supervisar las operaciones y la ubicación de las áreas de almacenamiento y aprovisionamiento de combustible para prevenir actividades peligrosas. Especial atención se debe prestar a la operación de aprovisionamiento de combustible con Xxxxxxxxx a bordo.
Asegurar que los vehículos autorizados para entrar a la zona de operaciones tengan la señalización adecuada de acuerdo con el RAC Parte Decimocuarta (Parte XIV) “Normas sobre Aeródromo, Aeropuertos y Helipuertos”, en el RAC Parte XXII “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional” y Parte Decimoséptima.
Proporcionar y mantener disponible la señalización reglamentaria de la Plataforma, para facilitar el movimiento y estacionamiento seguro de las aeronaves, de los puentes de embarque, de los vehículos y equipos de soporte de acuerdo con el RAC (Parte XIV) y también, acorde a la practicas o recomendaciones internacionales en el caso que en dicho RAC no esté regulado o determinado el tipo de señalización, referencia al Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización).
Realizar las inspecciones diarias a la(s) Plataforma de acuerdo con los estándares establecido en los RAC Parte Decimocuarta (Parte XIV) “Normas sobre Aeródromo, Aeropuertos y Helipuertos”, en el RAC Parte XXII “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional”, incluyendo, como mínimo, la revisión de los siguientes aspectos:
▪ Inspección visual de la (s) Plataforma(s) (superfícies pavimentadas) y áreas de seguridad adyacentes.
▪ Verificando la presencia de:
o Objetos extraños.
o Presencia de contaminantes.
o Presencia de obstrucciones.
o Condición del sistema de drenaje.
o Actividad de la fauna.
o Estado de la señalización horizontal y vertical (letreros).
▪ Verificación acerca de la eficiencia en la operación de los puentes de embarque (en Aeropuertos que cuente con dicha facilidad).
▪ Vigilancia del procedimiento de guiado (Follow me) de las Aeronaves para su estacionamiento en Plataforma cuando sea pertinente (Visibilidad reducida).
▪ Verificación del tránsito seguro de los Pasajeros desde las posiciones remotas hacia la terminal y viceversa.
▪ Verificación de condiciones de transporte de la mercancías peligrosas
▪ Verificación del estado de funcionamiento, orden y aseo de las áreas de clasificación de equipaje.
▪ Control de la modalidad de operación de los vehículos de soporte de los servicios de Plataforma.
▪ Verificación de la condición de la iluminación de Plataforma.
▪ Verificación de la condición de la iluminación de obstáculos de aquellas construcciones próximas a la Plataforma.
▪ Durante las obras civiles en la infraestructura vertical, verificar que las áreas intervenidas se encuentran debidamente balizadas o señalizadas.
▪ Implantación de medidas de seguridad operacional preventivas durante el procedimiento de aprovisionamiento de combustible a las aeronaves.
▪ Control si Vehículos de servicios en Plataforma cuentan con sus revisiones técnicas correspondientes.
Realizar inspecciones a la(s) Plataforma(s) en casos de ocurrencia de incidentes, previo a la llegada o salida de un vuelo presidencial o en casos de ocurrencia de fenómenos naturales.
Los resultados de cada una de las inspecciones deben ser informadas inmediatamente al Centro de Control de Operaciones (CCO) y a los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).
Implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), con base a la normatividad establecida por Autoridad aeronáutica (Parte XXII “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional”, derivada de su Programa Nacional de Seguridad Operacional (SSP), el citado SMS deberá contener como mínimo las siguientes actividades:
▪ Planificación
▪ Compromiso Administración con la Seguridad Operacional
▪ Organización de la Seguridad Operacional
▪ Identificación Peligros
▪ Gestión Riesgos
▪ Capacidad Investigación de accidentes e incidentes en la Plataforma
▪ Capacidad Análisis de la Seguridad Operacional
▪ Promoción Seguridad Operacional y Capacitación
▪ Documentación y Gestión Información Seguridad Operacional
▪ Vigilancia y Supervisión de la Seguridad Operacional
Mantenimiento de la limpieza de las Plataformas, asegurándose que sus superficies se mantengan libre de FOD y en general de cualquier contaminante que pueda afectar a las aeronaves, Pasajeros y vehículos que transitan en dicha área. En lugares predeterminados se deberán mantener depósitos exclusivos para FOD y otro exclusivos para otro tipo de residuos.
Zona de Operación de contacto de Helicópteros en Plataforma o en el Área Concesionada: En el caso de aquellos Aeropuertos que cuenten con Áreas de Contacto de Elevación Inicial (TLOF) y Áreas de Aproximación Final y de Despegue de un Helipuerto y estén emplazados en la Plataforma o en algún sector del Área Concesionada, el Concesionario deberá tomar las medidas para mantener la señalización de su superficie pavimentada correspondiente, acorde a los requisitos establecidos en los RAC - Parte XIV.
Respecto de la modalidad de operación de los Helicópteros y la atención de casos emergencias en la operación de dicho tipo de aeronave corresponde a Aerocivil. La Coordinación entre Aerocivil y el Concesionario es esencial en términos de los servicios de información aeronáutica y de lo establecido en el RAC Parte XXII “Normas Generales de Implantación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional”
Especial énfasis en la Gestión de la Seguridad Operacional de los Procedimientos Operacionales de: Asignación de las Posiciones de Contacto y Remotas en la Plataforma Comercial (en aeropuertos que corresponda); Operación de Aeronaves en la Plataforma de Aviación General Operación y estacionamiento transitorio de Helicópteros en la Plataforma Comercial (en aeropuertos que corresponda); Operación de la Plataforma Comercial del Aeropuerto en condiciones de visibilidad reducida (en aeropuertos que corresponda);Ordenamiento de la plataforma de aviación general y áreas circunvecinas en términos de: Retiro de toda aeronave que este fuera de operación o inutilizada, asimismo, de aquellos equipos de apoyo o servicios a la aeronave en desuso (en aeropuertos que corresponda).
Subestación Eléctrica de los Aeropuertos
Operación
El Concesionario proporcionará la energía secundaria de respaldo necesaria, ante los cortes de la energía primaria o cuando le sea solicitado de forma expresa por la administración del Aeropuerto correspondiente, a las siguientes instalaciones:
▪ Dependencias de la Administración del Aeropuerto.
▪ Instalaciones de la Oficina Regional de Norte xx Xxxxxxxxx de Aerocivil en el Aeropuerto Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx.
▪ Equipos e instalaciones necesarias para el funcionamiento de los Servicios de Navegación Aérea.
▪ Equipos e instalaciones necesarias para el funcionamiento del SEI.
El Concesionario mantendrá por lo menos un técnico electricista en turno a fin de velar por la continuidad de la entrega del servicio de energía eléctrica, tanto a nivel primario como secundario, durante el horario de Operación del Aeropuerto.
Respecto de la entrega de energía secundaria de respaldo a Aerocivil, ésta deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en el RAC Parte XIV Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos, punto 14.3.8.1 y 14.3.8.2 en su integridad, en su última versión vigente. De manera especial, el Concesionario deberá tener rigurosa observancia
en el cumplimiento de los requisitos de la fuente secundaria de energía eléctrica, relativos al cumplimiento de los tiempos de conmutación.
El Concesionario realizará las modificaciones necesarias a la infraestructura a fin de que las dependencias que alberga a los sistemas y a los profesionales y técnicos tanto de Aerocivil como los del Concesionario operen con absoluta independencia. Lo anterior, no debe impedir un alto grado de complementariedad que debe primar entre dicho personal a la hora de asegurar la continuidad y regularidad operacional del Aeropuerto. Asimismo, debe realizar la independencia del suministro de energía primaria conforme a lo establecido en la Resolución CREG 122 de 2003 “Fronteras embebidas” con el objeto de garantizar la independencia de los servicios. Aerocivil será la frontera embebida y el Concesionario la Frontera principal.
El Concesionario en su Operación deberá evidenciar el cumplimiento de los indicadores de confiabilidad (99,99%) y disponibilidad (99,99%), asegurando con esto la continuidad y la regularidad en la proporción del servicio de energía primaria y secundaria y del equipamiento asociado. Lo anterior, deberá ser incluido en el Programa de Gestión de la Energía del Aeropuerto. Para todos los efectos deben descontarse los tiempos xx xxxxxx atribuibles a la Compañía proveedora de energía.
El Concesionario deberá velar para que durante cualquier corte de energía eléctrica principal, se mantenga con iluminación de emergencia las rutas de evacuación y de circulación en el interior de las terminales, principalmente las correspondientes a los accesos hacia las salas de embarque o desde la salida desde las salas de llegada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050, Capítulo 5 “Ambientes Especiales”.
El Concesionario se asegurará de la continuidad de prestación de Servicios de las Salas Centro de Operaciones de Emergencia (COE), del Centro de Control Operaciones (CCO) y del CCTV del Aeropuerto. Para lo anterior, estos servicios esenciales deben ser respaldados además de la energía secundaria con UPS.
La interventoría deberá vigilar el cumplimiento de estas obligaciones.
•Vías Públicas de Acceso a los Aeropuertos
La interventoría vigilara permanentemente que el Concesionario será responsable del Mantenimiento de las Vías de Acceso, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice G (“Especificaciones Técnicas de Mantenimiento”).
El Concesionario deberá cooperar con la Autoridad competente bien sea el Ministerio de Transporte – INVIAS en el caso de las vías nacionales o la Entidad Departamental o Municipal si las Vías de Acceso son de competencias de estas Entidades. El Ministerio de Transporte en el control de tráfico vehicular y con los servicios de emergencia, para asegurar un flujo de tráfico vehicular tranquilo, seguro y eficiente en las Vías de Acceso.
La siguiente es una lista no taxativa de actividades de cooperación:
Reportar a las autoridades competentes cualquier incidente u observación de la cual se haya enterado, y que pueda interferir con las operaciones normales de Aeropuerto.
Hacer sugerencias a las autoridades competentes sobre la planificación del manejo de flujos de tráfico durante las Obras de Modernización.
Propender por que las Vías de Acceso a los Aeropuertos estén libres de cualquier obstrucción o congestión. En el caso de los aeropuertos SKBG y SKSM en cuyos casos en que dicha vía esté obstruía por filas de taxis, en
espera de la recogida de los usuarios, el Concesionario deberá asignar zonas especiales para el estacionamiento temporal de este tipo de vehículos, de tal manera de evitar grandes concentraciones de este tipo de vehículos en zonas muy próximas a los andenes de las citadas terminales.
En los casos de aquellos Aeropuertos cuyo ingreso/salida esté próximo a zona de curvas según el trazado geométrico de la carreteras nacionales o interurbanas (Aeropuerto Yariguíes - Barrancabermeja) o asociado a una carretera interurbana (Aeropuerto Palo Negro-Bucaramanga), se deberá indicar a las Instituciones correspondientes, a fin de que planifiquen y diseñen los trazados de forma tal, que permitan disminuir los niveles de riesgo y congestión según corresponda de los usuarios de los citados aeropuertos.
•Señalización de las Vías de Acceso a los Aeropuertos
La interventoría vigilara permanentemente que el concesionario proporciones y mantenga disponible una señalización preventiva y segura en las Vías de Acceso de los Aeropuertos, conforme a las exigencias del Ministerio de Transporte o la Autoridad Competente, que facilite y asegure el movimiento del tráfico entrante y saliente, y que al mismo tiempo, permita la toma de decisiones en los puntos críticos xx xxxxx y circulación de acuerdo a lo establecido en el Apéndice G (“Especificaciones Técnicas de Mantenimiento).
Incluir los símbolos determinados por la Autoridad Competente y aquellos aceptados internacionalmente para identificar los servicios e instalaciones disponibles en el Aeropuerto (señalización aeroportuaria).
• Servicios en los terminales de pasajeros.
La interventoría garantizará que el Concesionario provea y mantenga disponibles las instalaciones, así como los servicios necesarios para el procesamiento de Pasajeros desde la entrada de las Terminales de Pasajeros hasta el abordaje de aeronaves y de la misma manera, desde la llegada a través del uso de las posiciones de contacto, o caminando desde las posiciones remotas, pasando por las salas de retiro de equipaje hasta la salida del aeropuerto en vehículos. Lo anterior, con observancia plena a los estándares que figuran en el Anexo 9 Facilitación de OACI. Así mismo, los correspondientes a la IATA, todos estos en su edición más actualizada y/o última enmienda vigente.
Mantener las instalaciones de las Terminales de Pasajeros limpias, aseadas, ventiladas y seguras en términos del cuidado de la integridad física de las personas y de su confortabilidad.
Mantener las instalaciones en las Terminales de Pasajeros iluminadas, según la recomendación IATA que figuran en el Manual de Referencia de Desarrollo Aeroportuario última edición vigente, o cualquiera que lo remplace y evidencie un claro cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales reconocidos por la Autoridad Aeronáutica.
Supervisar todas las actividades en las Terminales de Pasajeros para proveer los servicios correspondientes en forma eficiente a los usuarios del Aeropuerto.
Con base en lo establecido en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño) y las especificaciones establecidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”), el Concesionario debe cumplir con las responsabilidades relacionadas con los Servicios de las Terminales de Pasajeros que se encuentran en el Anexo 9 – “Facilitación” de OACI, última edición y enmienda vigente y en el Manual de Referencia de Desarrollo Aeroportuario de IATA cuando corresponda.
Observar y procurar el cumplimiento de los estándares nacionales y complementariamente los internacionales, respecto de las facilidades para la atención y circulación de personas con minusvalías físicas y de avanzada edad.
Dar cumplimiento respecto de la señalización con fines de facilitación aeroportuaria en términos de ubicación y guía o direccionamiento hacia o desde las diferentes áreas de tratamiento y servicios a los Pasajeros. Referencia Guía de Señales Internacionales para Orientación del Público en los Aeropuertos del OACI (Doc. 9636 – C/1114), en su edición más actualizada y/o enmienda vigente según corresponda.
• Información para pasajeros. (FIDS y BIDS).
La Interventoría deberá vigilar que el concesionario proporcione, operare y mantenga disponibles los sistemas FIDS y BIDS.
La Interventoría deberá Asegurar que los sistemas FIDS y BIDS proporcionen la información correcta, oportuna y relevante, y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos, todo de acuerdo con lo establecido en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”) y según la recomendación IATA en la Sección Señalización del Manual de Referencia de Desarrollo Aeroportuario, última edición vigente, o cualquiera que lo remplace.
Como mínimo por cada par de Counters se deberá contar con una pantalla FIDS. La Información que se proporcione en dichas pantallas siempre se deberá considerar los Logos que identifiquen tanto a la Concesionaria como el correspondiente a Aerocivil.
En el área de clasificación de equipaje, tanto en cada Banda de Salida como de cada Carrusel de Llegada deberán contar con su pantalla BIDS.
Los sistemas FIDS y BIDS no podrán estar fuera de servicio por más de 30 horas acumuladas al mes o en más de dos (2) ocasiones al mes. En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del presente Apéndice.
Cuando los sistemas FIDS y BIDS se encuentren en servicio, al menos, el 95% de las pantallas deben estar en condiciones de funcionamiento en todo momento. En caso de no cumplir con esta condición, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del presente Apéndice y el interventor deberá iniciar trámite correspondiente.
•Servicios de Información al Público (Aeropuertos Grupo A)
La interventoría debe vigilar que el concesionario provea este Servicio mediante la operación de Puestos de Servicio de Información al Público atendidos por personal idóneo en los que se pueda dar respuesta a preguntas diversas, entre ellas sobre información de vuelos, servicios de transporte público terrestre, ubicación de restaurantes, tiendas, sanidad aeroportuaria, salas de espera, dispensadores automáticos, salas de abordaje/salida y hoteles, administración del aeropuerto, oficinas empresas aéreas y de las organizaciones de inspección del Estado, entre otros aspectos de interés. Así mismo, atender de manera especial los requerimientos derivados por quejas y reclamos por deficiencias en los servicios aeroportuarios y también por la recepción o entrega de especies extraviadas.
Asegurar que los servicios de información del Aeropuerto estén disponibles durante los períodos de mayor actividad de los Aeropuertos, los siete (7) días de cada semana, durante todo el año.
Los Puestos de Información al Público deberán estar en áreas claramente visibles y fácilmente identificables en cada uno de las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos.
Proveer y asignar una dependencia donde quede a buen y seguro recaudo las especies extraviadas. El Servicio de Información al Público debe ser proporcionado en idioma español e inglés.
•Servicios de Información al Público (Aeropuertos Grupo B)
Para los Aeropuertos que conforman el Grupo B, el Concesionario podrá capacitar como una modalidad alterna a un Punto de Atención dedicado, a cada una de las personas que proporcionan servicios en los terminales como pueden ser el personal de Seguridad Aeroportuaria, o el de supervisión de terminales para que ellos estén en condiciones de proporcionar respuestas precisas, respecto de ubicación de los distintos servicios aeroportuarios al interior de la Terminal de Pasajeros.
Proveer y asignar una dependencia donde quede a buen y seguro recaudo las especies extraviadas.
Señalización.
La Interventoría deberá garantizar que se proporcione, opere y mantenga disponible la señalización necesaria dentro de las Terminales de Pasajeros, que facilite de manera efectiva la ubicación y direccionamiento de los flujos de movimientos de los usuarios tanto en su tránsito al interior de las Terminales de Pasajeros, como hacia o desde los parqueaderos y vialidades acceso/salida, la ubicación y las vías evacuación en casos de emergencia de los Pasajeros entrantes y salientes y Acompañantes. Así mismo, la señalización de los Puntos de Reunión Predeterminados en casos de evacuación por emergencia, ubicados tanto en el lado tierra como en las áreas próximas a las terminales por el lado de la Plataforma. Todo lo anterior, en el marco de lo establecido en el Plan de Emergencias del SEI de Aerocivil y en el Plan de Emergencias Estructurales del Concesionario.
En el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño), se encuentran las especificaciones mínimas de la señalización que deberá ser implementada por el Concesionario.
Igualmente, se deberá implementar la señalización preventiva para el acceso a áreas restringidas (salas de abordaje, torre de control, oficinas de los servicios de tránsito aéreo, en los cerramientos perimetrales, acceso a Plataformas, entre otras).
Incluir los símbolos internacionales para identificar los servicios emplazados en las terminales (sanitarios, sanidad aeroportuaria, restaurantes, teléfonos, cajeros automáticos, áreas de counters, salas de embarque/arribo, control de seguridad AVSEC, servicios de transporte público, salones VIP/CIP, servicios comerciales, entre otros puntos).
Asegurar que la señalización esté emplazada, disponible y claramente visible para los usuarios del aeropuerto, y que permita el eficiente direccionamiento de los flujos de circulación hacia los diferentes puntos.
Evitar la sobre exposición o contaminación visual en el Aeropuerto. Velar por la debida complementación entre la información con fines de facilitación con aquellas con fines publicitarios, de seguridad y de emergencia.
• Sistema público de sonido (PAS).
La interventoría deberá realizar seguimiento permanente a que el concesionario proporcione, opere y mantenga disponible el sistema de anuncios públicos por altoparlantes.
Asegurar que los anuncios sean audibles, muy bien modulados y comprensibles en todas las áreas de las Terminales de Pasajeros.
Asegurar que los anuncios sean realizados únicamente por personal autorizado.
Con la finalidad de velar por impedir la contaminación audible, se deberán emitir sólo aquellos mensajes estrictamente necesarios, velando en todo momento por mantener una atmosfera de quietud, principalmente en las salas de espera para el embarque o abordaje.
Asegurar que este servicio sea utilizado para proporcionar información correcta, específica y relevante.
La información que se proporcione al público a través de este sistema, deberá además de considerar una referencia tanto al Concesionario como a la Autoridad Aeronáutica.
En los aeropuertos SKBG, SKCC y SKSM, se debe asegurar que los especialistas a cargo del servicio tengan dominio xxx xxxxxx a nivel conversación.
• Mostradores de registros de tickets (Counters).
Aeropuertos Grupo A
El Concesionario podrá celebrar contratos con las líneas aéreas de Pasajeros para la utilización de los mostradores de registro de Pasajeros. No obstante lo anterior, éste deberá reservar al menos 2 mostradores en el Aeropuerto SKBG y 1 mostrador en los aeropuertos SKSM y SKCC del Grupo A, para que sean utilizados por aerolíneas de Pasajeros que manejen mensualmente un volumen de Pasajeros inferior al cinco por ciento (5%) del total de los Pasajeros del aeropuerto correspondiente.
Cada par de mostradores estará asociado a una balanza ubicada en sector medio de cada par para el medir el peso del equipaje.
El Concesionario deberá ofrecer a las Aerolíneas de Pasajeros al menos dos opciones de pago por el uso de los mostradores de registro de Pasajeros:
1. Un valor fijo por la utilización de la infraestructura.
2. Un cobro por Xxxxxxxx embarcado o por fracciones de tiempo, siempre que el mismo se atienda bajo los principios de neutralidad y no discriminación de las líneas aéreas de Pasajeros que sirven los aeropuertos de este grupo.
Aeropuertos Grupo B
El Concesionario podrá celebrar contratos con las líneas aéreas de Pasajeros para la utilización de los mostradores de registro de Pasajeros. Cada par de mostradores estará asociado a una balanza ubicada en sector medio de cada par para el medir el peso del equipaje.
El Concesionario deberá ofrecer a las Aerolíneas de Pasajeros al menos dos opciones de pago por el uso de los mostradores de registro de Pasajeros:
1. Un valor fijo por la utilización de la infraestructura.
2. Un cobro por Xxxxxxxx embarcado o por fracciones de tiempo, siempre que el mismo se atienda bajo los principios de neutralidad y no discriminación de las líneas aéreas de Pasajeros que sirven los Aeropuertos de este grupo.
a. Interventoría – Servicios a los pasajeros.
• Servicios e Instalaciones para Pasajeros con minusvalías y de edad avanzada.
Revisar el cumplimiento por parte del Concesionario que proporcione, opere y mantenga disponibles los servicios e instalaciones acondicionadas para el tratamiento de personas con minusvalías físicas, como mínimo y sin limitarse a rampas, posiciones de estacionamiento de vehículos especiales en frente de los andenes, teléfonos especiales en términos de altura de cabina e identificaciones de botones, instalaciones sanitarias con barras de soporte laterales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño).
Cumplir con la normatividad colombiana vigente sobre el libre acceso y movilidad de personas con minusvalías físicas en los Terminales de Pasajeros y Carga y a todos los servicios que en ellos se presten.
De igual manera, cumplir con las normas establecidas en el Anexo 9 Facilitación de OACI, en su edición y enmienda más actualizada, en sus Capítulos pertinentes y deberá considerar además, las recomendaciones internacionales provenientes de ACI (Airports and Persons with Disabilities, en su última Edición).
•Servicios de Telecomunicaciones
Asegurar la prestación gratuita del servicio de Internet inalámbrico en cada una de las Terminales de Pasajeros, este servicio se proporcionará a una velocidad no inferior a aquella señalada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como mínima para ser considerada como acceso xx xxxxx ancha.
El sistema deberá permitir la conexión simultánea de un número de terminales equivalente a por lo menos una quinta parte (1/5) de los Pasajeros entrantes y salientes en hora punta.
• Servicios de carros de equipaje.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros en forma gratuita para el equipaje de Pasajeros, por lo menos en las salas de reclamo de equipaje, en los estacionamientos, y en los accesos a las Terminales de Pasajeros. El número mínimo de carros en las áreas señaladas equivaldrá como mínimo al 30% del coeficiente de ocupación de la aeronave de mayor capacidad que opera en el aeropuerto.
Diseñar e implementar un procedimiento que asegure la Disponibilidad y el retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados, inclusive mediante el cobro de los carros para equipaje no devueltos.
• Artículos perdidos y encontrados.
La interventoría deberá verificar que se proporcione e identifique el emplazamiento del servicio y un área de entrega y reclamo de artículos perdidos y encontrados en cada una de las Terminales de Pasajeros.
Diseñar e implementar un procedimiento para el manejo de artículos perdidos y encontrados y comunicarlo a los Tenedores de Espacio.
Retornar los artículos perdidos y encontrados sólo cuando los propietarios puedan comprobar satisfactoriamente su condición a través de la identificación o descripción exacta del artículo perdido.
Mantener los artículos encontrados, que no aparenten presentar riesgos de seguridad, en el área de artículos perdidos y encontrados, por un periodo de hasta sesenta (60) Días Calendario. Vencido este periodo, el Concesionario coordinará con la Policía en cuya jurisdicción esté emplazado el Aeropuerto y colocará a su disposición dichos artículos. Para lo anterior, elaborará el inventario y entrega de los respectivos artículos.
Informará inmediatamente a las autoridades de seguridad competentes sobre todos los artículos perdidos y encontrados, que aparenten presentar riesgos de seguridad y verificará que la autoridad competente intervenga en el menor tiempo posible.
• Áreas comunes de espera.
La interventoría deberá verificar que el concesionario provea y mantenga disponibles las áreas comunes con la silletería adecuada y en buen estado, para atender la afluencia de usuarios del Aeropuerto, de conformidad con lo establecido en el Apéndice D “Especificaciones Técnicas de Diseño) y cumpliendo, además, con las especificaciones contenidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
Asegurar que los asientos en las áreas comunes estén siempre limpios, funcionales y libres de riesgo o peligro para la integridad física de los usuarios.
Asegurar una debida compatibilidad entre la mantenimiento de espacios o áreas suficientes para la circulación de flujos de Pasajeros, sus zonas de espera y descanso con el desarrollo y funcionamiento de las áreas comerciales, estas últimas no deberían interferir en el desarrollo de los aspectos previamente descritos.
Asegurar que las áreas cuenten con pantallas FIDS, emplazados en un número y ubicación tal que permita una cobertura efectiva, ya sea con base en las distancias entre los puntos de salida y llegada de Pasajeros y considerando además, aquellos sectores de mayor concentración de las personas como pueden ser por ejemplo, las áreas comerciales, los puestos de control AVSEC o las áreas de espera del arribo o llegada de Pasajeros.
•Sanitarios
La interventoría deberá verificar que el concesionario provea y mantenga disponibles instalaciones sanitarias acorde a un nivel de servicio en el cual se asegure una continuidad, limpieza y agradable ambiente en su entorno y en general en los Terminales de Pasajeros, además, que sean accesibles a todos los usuarios del Aeropuerto
– incluyendo a las personas con minusvalías físicas, de edad avanzada y niños y que cumplan con lo establecido en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
Asegurar que los sanitarios estén siempre equipados con los elementos básicos de aseo, tales como papel higiénico, jabón, papel para secado de manos y secadores automáticos.
Asegurar que los sanitarios estén siempre aseados, muy bien ventilados, con temporizadores que eliminen los malos olores y libres de cualquier riesgo o peligro de infección para los usuarios.
En el caso de la atención a los bebes, tanto en los servicios sanitarios de mujeres como de hombre, se deberá contar con instalaciones para el cambio de bebes con su lavamanos correspondiente.
•Servicios Médicos - Sanidad Aeroportuaria
Garantizar que el concesionario provea los servicios médicos de acuerdo con el Anexo 9 – Facilitación y el RAC Parte XIV “Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos”, (17.5.2) Manual de Servicios Aeroportuarios, OACI Doc 9137, Parte 1, Cap.7 y Parte 8, Cap.16. Así mismo, los servicios provistos deberán atender a lo dispuesto en el Reglamento Internacional Sanitario RIS emitido por la Organización Mundial de la Salud OMS, el Decreto 1601
de 1984, Protocolos Médicos y/o Administrativos, el Manual de Operaciones Aeroportuarias de Aerocivil y la Resolución 3509 del 2001 de Aerocivil-Clasificación de Aeropuertos. Adicionalmente, el Concesionario deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1011 del 2006 y en la Resolución 1043 de 2006 de Ministerio de Protección Social, y en las normas que los modifiquen o sustituyan.
Diseñar e implementar procedimientos para la administración y atención de Pasajeros, empleados y demás usuarios de los Aeropuertos que presenten emergencias médicas.
Participar con sus capacidades en el Plan de Emergencias del Aeropuerto de responsabilidad del Servicio SEI y en el Plan de Emergencias Estructurales del Aeropuerto a cargo éste último del Concesionario.
Coordinar con la Secretaría de Salud de cada uno de los municipios el control sanitario y la vigilancia epidemiológica.
Proveer y mantener en cada uno de los Aeropuertos una consulta prioritaria, con lavamanos o baño, una sala de procedimientos menores con mesón y dos lavaplatos. Sala de espera con baño. La consulta prioritaria deberá incluir los equipos y medicamentos básicos para atender emergencias, de acuerdo con los protocolos de equipos médicos y medicamentos para atender emergencias y urgencias aeroportuarias, y dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1601 de 1984 del Ministerio de Protección Social y aquellas normas que lo modifiquen, la complementen o reemplacen. Ver Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
Proveer de personal idóneo debidamente certificado para el manejo de la ambulancia, a la luz de la normatividad del Ministerio de Protección Social y Aerocivil.
Gestionar la habilitación del servicio dando alcance a l decreto 1011 del 2006 y resolución 1043 de 2006 del Ministerio de la Protección social.
Cumplir e implementar los protocolos, manuales y demás documentos que la Aerocivil requiera de acuerdo a las normas vigentes.
Cumplir con los perfiles de los profesionales de la Salud (médicos v enfermeras) establecidos por la Aerocivil de acuerdo a la clasificación de aeropuertos.
Los servicios de Sanidad Aeroportuaria prestarán como mínimo el servicio de consulta médica, de estabilización y observación de pacientes, inyectologia, toma de electrocardiogramas, glucométrías, curaciones, suturas y micro nebulizaciones. Asimismo, como el Servicio de Transporte Asistencial Básico (Ambulancia).
• Escaleras Eléctricas y Ascensores en los Aeropuertos Grupo A
Verificar que el concesionario proporcione, opere y mantenga disponibles las escaleras eléctricas y ascensores de acuerdo con lo establecido en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño) y con las especificaciones establecidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
En relación a la Escaleras Eléctricas, ésta deberán contar con sistema xx xxxxxx (stop) de emergencia y que este claramente visible, señalizado y fácil de operar.
En el caso de los Ascensores deberán contar con aquellas facilidades (sistema Braille) que permita ser operados por personas no videntes.
Las escaleras eléctricas y ascensores no podrán estar fuera de servicio por más de 120 horas acumuladas en un año. En el caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del presente Apéndice. Y sus indicadores de integridad y Confiabilidad deberán ser de un 95%.
En el caso del Aeropuerto Yariguíes – Barrancabermeja (SKEJ), se deberá ubicar e implementar una plataforma básica que permita el movimiento vertical de personas con minusvalías físicas y edad avanzada que deban acceder desde nivel 1 al nivel 2 (sector Servicios Comerciales). La plataforma de ascenso y bajada no podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas acumuladas en un año. En el caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2 del presente Apéndice. Y sus indicadores de integridad y Confiabilidad deberán ser de un 95%.
Proporcionar, operar y mantener disponibles las escaleras eléctricas y ascensores de acuerdo con lo establecido en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño) y con las especificaciones establecidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
• Equipos de Revisión de Seguridad de Aviación Civil (AVSEC)
Proporcionar, operar y mantener disponibles los equipos de escáneres de seguridad tales como equipos xx xxxxx x, unidades de rastreo de detección de explosivos, arcos de control y detección de metales de paso, circuito cerrado de televisión de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C (“Especificaciones Seguridad Aeroportuaria).
En el evento de daños o fallas de los equipos de escáneres de seguridad, el Concesionario tendrá 30 minutos para implementar los procedimientos manuales necesarios para mantener el eficiente y continuo procesamiento de Control e Inspección de Pasajeros. De igual manera se procederá respecto del equipaje facturado.
Los problemas con los equipos deberán ser resueltos en un período máximo de 24 horas. Si el problema requiere un mayor plazo para su reparación, el Concesionario deberá dar una explicación escrita sobre la demora al Interventor y a las empresas aéreas correspondientes.
Los equipos de escáneres de seguridad no podrán estar fuera de servicio por más de 120 horas acumuladas en un año.
En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2. del presente Apéndice.
Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán ser de un 95%.
•Puentes de Abordaje de Pasajeros (Posiciones de Contacto)
Asegurar que estas instalaciones y equipos asociados Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño) estén siempre disponibles para las Aerolíneas, y con las especificaciones establecidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un indicador mínimo de 95%.
En el caso xx xxxxx total deberá proceder con el Procedimiento Manual de Operación de Embarque / Desembarque, para tal proceso deberá agotar las instancias para que este sea lo más eficiente posible, de tal forma que la brecha transitoria en términos de calidad de servicio se evidencie el menor impacto posible.
En caso de no cumplir con alguna de estas obligaciones, se causará la multa dispuesta en la Sección 9.2. del Apéndice.
El Concesionario tomará las medidas para desarrollar los programas de capacitación y recurrentes asociados al personal de las líneas aéreas designados para efectuar la operación de los Puentes de Abordaje (Embarque). Este proceso de capacitación deberá considerar las Fases de Instrucción teórica y práctico. Al término de dichas
fases, se deberá implementar un período de habilitación a fin de otorgar la Autorización de operación correspondiente.
•Embarque/Desembarque desde Posiciones Remotas
Asegurar que el abordaje a las aeronaves que se encuentran estacionadas en posiciones remotas se lleve a cabo utilizando una zona de tránsito de Pasajeros, desde la Terminal de Pasajeros a la aeronave y viceversa, delimitada (señalizada o balizada) por la Línea Aérea. Este procedimiento deberá ser supervisado por el Concesionario.
En los casos de los Aeropuertos SKVD, SKEJ y SKRH el Concesionario instalará pasillos techados a fin de asegurar y facilitar el traslado entre la Terminal y la Aeronaves y viceversa. Estos pasillos deberán ser emplazados en sectores adyacentes a la Plataforma y áreas colindantes, en frente de la Terminal de Pasajeros. La altura y emplazamiento de estos pasillos deberá ser aprobada por la Autoridad Aeronáutica previamente. Estos pasillos deberán asegurar que se proteja a los Pasajeros de las precipitaciones, altas temperaturas, y cualquier otro factor que atente en contra la integridad física de los mismo, como la seguridad operacional, en su tránsito desde la aeronave al Terminal de Pasajeros o viceversa. Así, mismo, éste debe evitar el tránsito de los Pasajeros por cualquier sector de la Plataforma. Las especificaciones mínimas figuran en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño”).
En los casos de los Aeropuertos SKCC y SKBG, el proceso de embarque/desembarque hacia o desde las posiciones remotas, deberá ser realizado mediante la utilización de un bus en cada aeropuerto, cuya capacidad será de 40 Pasajeros. Dichos buses deberán considerar las facilidades pertinentes para el transporte de Pasajeros con minusvalías físicas que utilicen silla de ruedas.
•Salas de Espera para el Abordaje
Proporcionar y mantener disponible un número suficiente de asientos para los Pasajeros en las salas de espera para el abordaje de acuerdo al Nivel de Servicio establecido para cada de los Aeropuertos. En el caso de cada sala dispuesta para el abordaje, dicho número de asientos deberá cubrir las necesidades del 60% de aquella aeronave con mayor capacidad de asientos que opere en el Aeropuerto y cuya sala le haya sido asignada, según el tipo de aeronave, de conformidad con lo señalado en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
Asegurar que los asientos para Pasajeros estén siempre limpios, funcionales y libres de cualquier riesgo o peligro que pueda desestabilizar a los usuarios y pueda comprometer su integridad física.
Los asientos deberán contar con superficies y respaldo blando.
La disposición de asientos deberá obedecer a una configuración tal, que permita por una parte, no interferir en la comodidad del Pasajero manteniendo la debida distancia entre ellos, y por la otra, hacer eficiente el espacio disponible para la movilidad y el flujo de tránsito de los Pasajeros.
Las salas de abordaje deberán contar con servicios higiénicos.
En el caso de los asientos dispuestos en la áreas de circulación general, estos no necesariamente deberán ser superficies y respaldo blando.
•Sistema de sonido en salas de abordaje.
Proveer y mantener disponible el sistema de sonido en las salas de abordaje de acuerdo con lo establecido en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño) y con las especificaciones establecidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
Asegurar que el sistema de sonido en las salas de abordaje se pueda escuchar de manera clara, y con la densidad y volumen adecuados para toda el área xx xxxxx de abordaje.
Asegurar que el sistema de sonido en las salas de abordaje pueda interconectarse con el sistema de sonido de cada una de las áreas respectivas de embarque si la Aerolínea lo requiere.
Verificar que los indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un 95%.
• Señalización de puertas de abordaje.
La Interventoría debe verificar que el concesionario suministre y mantenga disponible el sistema de señalización en las puertas de abordaje para facilitar el movimiento y ubicación de parte de los Pasajeros. Cada uno de los counters de atención asociado a cada de las puertas deberá contar con pantalla (FIDS), y que puedan contener como información mínima, identificación de línea aérea, nº vuelo, destino y hora de salida. Sin perjuicio de lo anterior, también se podrá incorporar la entrega como mínimo la información comercial y turística ligada la región donde se encuentra emplazado cada uno de los Aeropuertos.
• Pasajeros en Tránsito (Aeropuertos con este tipo de proceso)
Asegurar que las áreas para prestar servicios a Pasajeros en tránsito y Pasajeros en conexión estén siempre disponibles y funcionando, con los debidos acondicionamientos y procedimientos de seguridad para mantener estas Áreas Restringidas de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño”).
Si el caso o situación lo amerita proveer y mantener disponibles mostradores para el procesamiento de Pasajeros en tránsito o en conexión.
Proporcionar la señalización suficiente para facilitar la ubicación de Pasajeros en tránsito o en conexión cuando corresponda.
Manejo de Equipaje
• Sistema de Manejo de Equipaje
Asegurar que los equipos e instalaciones para el manejo de equipaje en el Aeropuerto estén disponibles y funcionando de acuerdo con las necesidades de la Operación y con lo estipulado en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño”) y cumpliendo, además, con las especificaciones contenidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
Proveer y mantener disponible el sistema de manejo (bandas colectoras) de equipaje y las áreas de clasificación de equipaje respectivas.
Asignar bandas de equipaje de llegada a los vuelos entrantes para lograr una Operación eficiente por parte de los usuarios del sistema.
Asegurar que los requerimientos de seguridad de revisión de equipajes facturado cumpla con la regulación vigente Apéndice C (“Especificaciones Técnicas de Seguridad”).
Asegurar que el sistema de equipajes facturado pueda ser operado manualmente en caso de presentarse fallas técnicas o mecánicas, en el sistema de transporte de equipaje en concordancia con el Parte Décimo Séptima (RAC 17).
Para el equipaje saliente, proveerá y mantendrá disponible el sistema de bandas transportadoras de equipaje, según se estipula en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño”), y cumpliendo con las especificaciones contenidas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”). Las bandas de
salida de equipaje deben considerar que su operación en el área de clasificación de equipaje se complemente con el funcionamiento de las máquinas de revisión xx xxxxx X para el equipaje facturado.
En relación a la circulación de carros de transporte de equipaje, se deberán asegurar que tanto en las áreas de aproximación como en aquellas correspondientes a la circulación de dicho carros, sea en el ingreso o salida del área, estén debidamente señalizadas siendo restrictivo además, que en términos de velocidad no se deberá transitar a velocidades superiores a 10 kph.
El sistema no podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas en un año. En caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa prevista en la Sección 9.2 del presente Apéndice.
Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un 95% como estándar mínimo. Bandas (Colectoras) de Salida de Equipaje (Área de Clasificación de Equipaje)
Asegurar el buen estado de funcionamiento de las líneas xx xxxxx de equipaje y que éstas estén dispuesta de forma que facilite el movimiento del equipaje que luego de ser pesado continúe el circuito hacia su clasificación y carga en la aeronave. Ver Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño”).
El sistema no podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas en un año. En caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa prevista en la Sección 9.2 del presente Apéndice.
Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un 95%.
En el área se deberá proveer la señalización de prevención de riesgos, como son entre otras, no fumar, velocidades máximas de circulación permitida, señalización de las vías de circulación peatonal, uso de las fajas en el personal que carga/descarga el equipaje, uso de chalecos reflectivos, porte de la identificación AVSEC, tractores remolcadores de carros de equipaje con sus “beacon” activados.
El sistema deberá ser alarmado (sonido y luz) cada vez al inicio del funcionamiento de la banda. Bandas de Retiro de Equipaje (Área de llegada)
Proveer y mantener disponibles áreas con la facilidad de flexibilizar su adaptación de un área para atención llegada nacional a internacional y viceversa, de tal manera, de poder facilitar el tratamiento eventual por separado en la atención de los flujos de llegada internacional y nacional. Ver Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño”).
Asegurar que el área de reclamo de equipaje sea segura y no tenga acumulación de equipaje olvidado de forma tal que bloquee las áreas de tránsito de Pasajeros.
Asegurar que las áreas de reclamo de equipaje cuenten con las pantallas dinámicas FIDS.
Proporcionar señalización suficiente para la orientación de Pasajeros en las áreas de reclamo de equipaje.
Manejar el flujo de Pasajeros en estas áreas en términos de facilitar la revisión de pasaportes y mercancías. Lo anterior, a objeto dar cumplimiento al rol de los servicios de DIAN y el DAS y que dichas Instituciones cuenten con las instalaciones y facilidades asociadas a dicho proceso.
El sistema no podrá estar fuera de servicio por más de 120 horas en un año. En caso de no cumplir con esta obligación, se causará la multa prevista en la Sección 9.2 del presente Apéndice.
Sus indicadores de Disponibilidad, integridad y Confiabilidad deberán evidenciar un 95%.
Asegurar la Disponibilidad en el sector de los servicios higiénicos o sanitarios para el personal participante de dichos procesos.
En el área se deberá proveer la señalización de prevención de riesgos, como son entre otras, no fumar, velocidad, señalización de las vías de circulación peatonal, uso de las fajas en el personal que carga el equipaje,
uso de chalecos reflectivos, porte de la identificación AVSEC y mientras se transite en dicha zona, el tractor remolcador de carros de equipaje en el proceso de llegada deberá activar su “beacon”.
El sistema deberá ser alarmado (sonido y beacon) previo al inicio del funcionamiento de la banda. Área de Recepción de Pasajeros
Proveer y mantener disponibles las áreas de recepción de Pasajeros que estén siempre limpias y no presenten riesgos para el público.
Asegurar que las áreas de recepción de Pasajeros cuenten con sus pantallas dinámicas FIDS y sistemas de telecomunicaciones adecuados.
Asegurar la Disponibilidad en el área de los respectivos servicios higiénicos.
Asignación de Puertas y Posiciones de Estacionamiento, Posiciones de contacto y Posiciones Remotas
Implementar y divulgar regularmente un programa diario para la asignación de puertas y posiciones de estacionamiento de contacto y remoto según corresponda de aeronaves y que facilite y asegure de esta manera el desarrollo de las operaciones en las áreas pertinentes en forma segura y eficiente.
Proporcionar al ATS y Líneas Aéreas la programación diaria sobre la asignación de posiciones de estacionamientos de contacto y remotas.
El programa de asignación de puertas y posiciones de aeronaves debe basarse en criterios transparentes, eficientes y no discriminatorios.
Para implementar el programa de asignación de puertas y posiciones, el Concesionario deberá coordinar con las Aerolíneas que operan en el Aeropuerto.
El Concesionario deberá presentar a consideración de la Agencia o el Interventor el Programa de Asignación de Puesto de Estacionamiento de Aeronaves. En dicho programa, se establecerán los Criterios de Asignación correspondientes. El procedimiento derivado de dicho programa deberá ser incorporado al Plan Operativo de cada uno de los Aeropuertos.
Aseo y limpieza del Área Concesionada de los Aeropuertos
Proveer directa o indirectamente el servicio de aseo en el Área Concesionada de acuerdo con lo establecido en el Apéndice G (“Especificaciones Técnicas de Mantenimiento”).
Diseñar e implementar un programa de aseo y limpieza que cumpla por lo menos con las especificaciones contenidas en los contratos de aseo cedidos al Concesionario.
Proporcionar y asegurar la continuidad de los insumos necesarios para el equipamiento de los servicios higiénicos.
Minimizar las molestias causadas a los usuarios por la ejecución de los servicios de aseo y limpieza. Por lo anterior, velará procurará de que las actividades de aseo profundo sean ejecutadas en la horas de menor presencia de personas en las terminales o posterior al término de las actividades de operación del aeropuerto. Durante las horas punta se asegurará de mantener el nivel insumos, el correcto funcionamiento de los equipos sanitarios y la solución de emergencias por el mal funcionamiento de algunos de los equipos que forman parte de dicho servicio.
Asegurar que los proveedores de servicios de aseo minimicen los riesgos para los usuarios del Aeropuerto durante la prestación del servicio. Para lo anterior, utilizará las señalizaciones de prevención a fin de delimitar el área que se está interviniendo por labores de limpieza.
En el caso xxx xxxxx del suministro de agua, se deberá tomar las medidas para mantener la continuidad de este servicio público esencial.
En el caso xx xxxxx del suministro de energía eléctrica se deberá velar por la continuidad de la prestación de dicho servicio, mediante la implantación de iluminación de emergencia en las áreas críticas o sensibles de la Terminal de Pasajeros y la Terminal de Carga.
Las áreas verdes contiguas al cerramiento, lado interior deberán permanecer despejadas (mínimo 3.00 mts.), asegurándose que los trabajos de rocería y limpieza periódica, garantizando la mantenimiento de una altura máxima xxx xxxxx de 30 cms. Así mismo, despejadas de árboles, y objetos evitando con esto, por una parte, la intrusión de personas o especies de la fauna provenientes del entorno y por la otra, la ocurrencia de incendios de pastizales.
Respecto de los sistemas de drenajes de aguas lluvias existentes en el Área Concesionada, el Concesionario velará porque dichos sistemas estén limpios y libres de obstrucción.
• Medio Ambiente
Los servicios relacionados con medio ambiente se proveerán de acuerdo con lo establecido en el Apéndice H (“Aspectos Ambientales”).
• Seguridad Aeroportuaria
Los servicios relacionados con la Seguridad Aeroportuaria se proveerán de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C (“Especificaciones Técnicas de Seguridad Aeroportuaria”)
• Respuestas de Emergencia
Participar en las acciones pertinentes que le competan en los casos que tengan lugar emergencias de aeronaves según los roles de participación que le sea delegada por Aerocivil en sus respectivos Planes de Emergencia. En el caso de la ocurrencia de emergencias por actos de interferencia ilícita a las instalaciones o Pasajeros o a la carga se procederá de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C (“Especificaciones Técnicas de Seguridad Aeroportuaria”).
En cuanto a la revisión de la aeronave por la posible presencia de un artefacto explosivo en su interior, el Concesionario deberá coordinar con los Servicios de Navegación Aérea para proceder al traslado de la aeronave al Puesto de Estacionamiento Aislado de Aeronaves o Punto Z, así como la coordinación con el Explotador de Aeronave y entidades de control del desembarque de Pasajeros, tripulación y todos los equipajes para la inspección nuevamente de la aeronave, del equipaje, tripulación y Pasajeros previo a volver embarcar.
• Centro de Operaciones de Emergencia (COE)
Su finalidad es la de hacer frente a cualquier emergencia dentro de las instalaciones de cada uno de los Aeropuertos o aquellas que sean de orden aeronáutico dentro del radio de cobertura del aeródromo (8 kilómetros). Tiene injerencia en la toma de decisiones y en la concertación y coordinación tanto en de las organizaciones internas como las de apoyo externo. Las operaciones de una emergencia deben ser ordenadas y coordinada según los objetivos estipulados en los Planes de Emergencia de SEI de Aerocivil, en el Plan de Seguridad contra actos de interferencia ilícita, en el Plan de Emergencia Estructurales y en el Plan de Contingencia de responsabilidad del Concesionario según corresponda.
• Ubicación física:
El Concesionario tendrá como responsabilidad el establecer y mantener en condiciones de operación un Centro de Operaciones de Emergencia (COE) en cada uno de los Aeropuertos, éste será ubicado en aquellas áreas adyacentes al Centro de Control de Operaciones (CCO) del Concesionario. Estas instalaciones deberán estar
dotadas con los equipos tecnológicos (equipo multimedia/comunicaciones/PC) e instalaciones provistas de la dotación física y documental, y mobiliario pertinente acorde al número de representantes tanto de los organismos internos del aeropuerto, como de aquellos de apoyo externo. Las características físicas xxx XXX serán aquellas descritas en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización).
• Responsable de habilitación y administración xxx XXX
Es el Gerente o Administrador del Aeropuerto o un funcionario designado por las citadas Autoridades Aeroportuarias de Aerocivil.
• Tipos de Emergencias en Instalaciones y Edificios del Área Concesionada a ser atendidas y coordinadas en el COE.
En este tipo de emergencias se consideran todos aquellos incidentes que presentan riesgo o peligro para las aeronaves, ayudas de Navegaciones Aérea, instalaciones o edificaciones del aeropuerto y/o sus ocupantes entre los cuales se pueden señalar:
a. Emergencias de Aeronaves
b. Interferencias Ilícitas
c. Incendios en la Infraestructura vertical
d. Inundaciones
e. Sismos
f. Condiciones climáticas severas
g. Colapso estructural
h. Hundimiento
i. Caídas de árboles u otros elementos en altura
j. Caída de líneas eléctricas
k. Explosiones
l. Derrame sustancias peligrosas
m. Incendios incontrolados de pastizales del Área Concesionada.
Para las operaciones de emergencia el Concesionario deberá elaborar un Plan Emergencias Estructurales en el Área Concesionada. Dicho Plan deberá ser efectivamente coordinado con la Unidad SEI de cada uno de los Aeropuertos y con las Unidades de Bomberos de la Ciudad. Al respecto, para la atención de este tipo de emergencias, realizará las gestiones necesarias para suscribir los Protocolos pertinentes con los Bomberos de la Ciudad. Por otra parte, el Concesionario deberá suscribirá los Protocolos de Acuerdos con el Servicio SEI de Aerocivil, según los formatos previsto para tal efecto y aprobados por dicha Autoridad Aeronáutica, esto con el fin de delimitar claramente las funciones y responsabilidades correspondientes tanto del SEI como del Concesionario.
El COE deberá contar con las capacidades que permitan captar la señal proveniente de las Cámaras CCTV para los fines de seguridad (security), y de aquellos equipos, cuya finalidad sea la de controlar y monitorear la operación de la Plataforma, en términos del cumplimiento de los estándares de seguridad operacional.
Dicho Centro, así mismo, debe permitir la permanencia en escucha de las comunicaciones en frecuencia de control terrestre y aéreo de la torre de control. Adicionalmente, deberá contar con las líneas telefónicas que permitan la conexión instantánea con el ATS, la Policía, Bomberos, Hospitales, Organizaciones de Aerocivil y de las Gobernaciones pertinentes y Municipios.
• Sistemas de Información Administrativa
- Implementar y mantener un sitio Web con la información relevante de los Aeropuertos, tanto desde la perspectiva de una Red Aeroportuaria del Nororiente, como desde la perspectiva del funcionamiento individual de cada uno de los Aeropuertos que componen dicha Red Aeroportuaria.
- Mantener, entre otros, los siguientes sistemas de información administrativa:
- Organización del Concesionario a nivel corporativo y a nivel de cada uno de los Aeropuertos.
- Visualización dinámica en el sitio web del quehacer operacional, de mantenimiento y de gestión ambiental(incluido las actividades de responsabilidad social corporativa) en el Área Concesionada.
- Base de datos operacionales por cada uno de los Aeropuertos, proveyendo información sobre estadísticas de tráfico (movimiento aeronaves, Pasajeros y carga), estas estadísticas de tráfico deberán ser publicadas como mínimo con una periodicidad trimestral en la página Web del Concesionario. De igual manera, respecto de los datos de seguridad operacional (nº de incidentes ocurridos en la Plataforma). Record relativos al nivel cumplimiento en términos de puntualidad de itinerarios por parte de las líneas aéreas regulares.
- Información relativas a la condiciones de operación de cada uno de los aeropuertos, principalmente, lo relacionado con las condiciones meteorológicas imperantes.
- Formato de registro on line para hacer presente de parte de los Usuarios, aquellas sugerencias o reclamos relativos al funcionamiento del Área Concesionada.
- Sistema de Administración de Mantenimiento, descrito en el Apéndice G (“Especificaciones Técnicas de Mantenimiento”).
- Divulgación de las consideraciones más relevante respecto de las Obras de Modernización.
- Implementar Información actualizada de Guía al Pasajero y que considere en otros aspectos pertinentes: Planos Esquemáticos de ubicación de cada una de las plantas de las Terminales Aéreas, líneas aéreas que operan el aeropuerto y sus itinerarios de vuelos asociados, derechos y obligaciones de los Pasajeros, descripción de los servicios comerciales y transporte público que tienen cada uno de los Aeropuertos, entre otra información de interés.
✓ Centro de Control de Operaciones (CCO) Aeropuertos Grupo A
Este centro tiene como finalidad facilitar, coordinar, supervisar y vigilar el funcionamiento general del Área Concesionada, verificando minuto a minuto el estatus de Operación de cada uno de los servicios, del equipamiento y en general de los activos físicos del Área Concesionada.
Este centro deberá estar conformado por los servicios de Operación y Control del PAS / FIDS/BIDS – del CCTV y Control de Alarmas de Incendios – de la asignación de posiciones de estacionamiento. Los operadores estarán apoyados por sistemas de comunicaciones y una red informática que les permita dejar constancia de los registros de actuación de cada uno de los servicios y activos físicos asociado al Área Concesionada.
Serán funciones del CCO entre las más importantes:
- Proveer, operar y mantener, por lo menos, los siguientes sistemas dentro del centro de control de operaciones:
- Operación y Monitoreo del sistema FIDS/BIDS/PAS.
- Sistema de monitoreo de seguridad del Área Concesionada y del perímetro de cada uno de los Aeropuertos.
- Administración del Sistema de monitoreo de Control AVSEC - CCTV.
- Asignación de las posiciones de estacionamientos de aeronaves.
- Sistema de administración y estatus de funcionamiento de cada una de las capacidades/equipamiento electromecánico, plantas de aguas y tratamiento asociadas a cada uno de los Aeropuertos.
- Operación del Sistema de comunicaciones local y de Coordinación entre los Aeropuertos que conforman la Red de Aeropuertos del Nororiente.
- De Coordinación con la torre de control del aeródromo sobre aquellas actividades como pueden ser entre otras, la asignación de las posiciones de estacionamientos de aeronaves.
- Control del funcionamiento del sistema de monitoreo de los sistemas de detección y alarmas de incendios del Aeropuerto.
- Sistema de reporte y atención de Accidentes e Incidentes en el Área Concesionada.
- Sistema público de sonido.
- Sistema de control de acceso.
- Control de los Sistemas de Climatización
- Sistema de Gestión de Clientes (Recepción de Reclamos / Sugerencias, Recepción de Bultos Extraviados, de Coordinación con los Puestos de Información al Público)
- De coordinación ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.
▪ Desarrollo de las Áreas de Control de Funcionamiento de Activos y Soporte Logístico xxx XXX y del CCO.
En el caso de los Aeropuertos Grupo B. La plataforma de funcionamiento y control del CCO debe ser similar, no obstante, éste será tripulado por un mínimo de dos especialistas.
✓ Gestión Social
- Las acciones sociales del Concesionario tendrán en cuenta a las Comunidades Circunvecinas a los Aeropuertos:
- Reconocer las formas organizativas de las comunidades ubicadas en los entornos de cada Aeropuerto.
- Propender por la participación de mano de obra no calificada de las comunidades vecinas para el desarrollo de Obras de Modernización, en los términos que se establezca en el Contrato y sus Apéndices.
- Mantener relaciones amistosas e integradas bajo un concepto de responsabilidad social corporativa o empresarial (RSE o RSC).
- Mantener comunicación regular con las autoridades distritales o municipales, comerciales e industriales, y residentes del área aledaña al Aeropuerto sobre servicios del Aeropuerto.
- Establecer las funciones para manejar relaciones públicas con la comunidad.
- Proveer y coordinar las actividades de Gestión Social, en concordancia con la Política Social establecida por la Dirección Central de la Concesionaria.
✓ Servicios Públicos
El Concesionario debe garantizar la prestación de los servicios de energía, agua potable y alcantarillado en el Área Concesión.
En cuanto al servicio de energía, el Concesionario será responsable del pago por el consumo de la Red Eléctrica Aeroportuaria (REAP) del Área Concesionada, definida en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño).
El Concesionario velará por el bien funcionamiento de los sistemas y equipos asociados a la operación de la Planta de Aguas y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales como el caso de los aeropuertos SKBG, SKEJ, y en particular por las Plantas de Tratamiento Aguas Residuales en el caso de los aeropuertos SKSM y SKCC.
El caso xxx xxxxx suministro o falla presentada en los servicios públicos, el Concesionario deberá aplicar un Plan de Contingencia a fin de enfrentar en la mejor forma posible la falla y así, asegurar la continuidad y regularidad de los servicios en el Área Concesionada. Este plan deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
Objetivo
▪ Organización
▪ Funciones y Responsabilidades
▪ Estrategia
▪ Acciones
▪ Procedimientos Alternos
▪ Registro Post. Actuación
▪ Anexos
✓ Manejo de Mercancías Peligrosas
Asegurarse que el personal de seguridad AVSEC que labora para los Aeropuertos, cuente con los cursos, habilitaciones y competencias mínimos exigidas por el RAC 18, esto con la finalidad de garantizar un tratamiento seguro de las mercancías mientras transitan o permanecen temporalmente en cada Aeropuerto.
En coordinación con Aerocivil monitorear el sector, modalidad almacenamiento y etiquetado de las mercancías al interior de las Bodegas de Carga, debidamente identificados y descritos en el Parte Decimoctava del RAC.
Propender porque los Explotadores de Aeronaves den cumplimiento a lo establecido por Aerocivil para el embalaje, manejo y almacenamiento.
✓ Manejo de Bienes en Cuarentena
Verificar que se provea y mantenga un área cuando corresponda para la Carga en Cuarentena, conjuntamente con su parqueadero.
Cumplir con las disposiciones de la parte decimoctava del RAC.
Facilitar que el ICA cumpla sus funciones en cuanto al manejo de bienes en cuarentena.
✓ Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados
Los Servicios no Asociados a los Ingresos Regulados se listan de manera no taxativa en esta sección junto con las condiciones mínimas que deberá vigilar la interventoría que cumpla el Concesionario para su prestación. Así mismo, se establece la contraprestación que recibirá el Concesionario por la prestación de cada uno de ellos. En caso de no establecerse contraprestación específica para alguno de los Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados, se entenderá que el Concesionario podrá fijarla de acuerdo con las normas de libre mercado.
En todo caso, el Concesionario no ejecutará ni permitirá que se ejecuten por parte de los proveedores de los Servicios no Asociados a los Ingresos Regulados prácticas, actos o acuerdos que sean considerados restrictivos a la libre competencia por las Leyes 155 de 1959 y 1340 de 2009, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que los complementen, modifiquen o reemplacen.
Cuando La Agencia tenga fundados motivos para considerar que existen prácticas, actos, convenios, procedimientos o sistemas que sean considerados restrictivos a la libre competencia por las Leyes 155 de 1959, 1340 de 2009, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que los complementen, modifiquen o reemplacen, La Agencia podrá: i) exigirle al Concesionario que las corrija en un plazo no superior a treinta (30) Días Hábiles, ii) fijar los criterios para que el Concesionario seleccione al tercero que deberá prestar el servicio en que se estén presentando dichas conductas restrictivas de la competencia.
El Concesionario deberá ofrecer a los Tenedores de Espacio de los Servicios No Asociados a los ingresos Regulados cuyas instalaciones se vean afectadas por el desarrollo descrito en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño”), por lo menos, la misma cantidad de área que ocupaban en el área afectada, y en las mismas condiciones económicas, hasta el vencimiento de los respectivos contratos.
A continuación, se listan las obligaciones mínimas que deberá verificar el interventor que cumpla el Concesionario en la prestación de los Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados.
✓ Áreas para Aerolíneas de Pasajeros
Vigilar que la asignación de las áreas destinadas a las aerolíneas de Pasajeros, deberá atender a los principios de neutralidad y no discriminación, de tal manera que el Concesionario efectúe las asignaciones de áreas bajo la premisa de la administración de un bien escaso de uso público.
En ningún caso podrá efectuarse discriminación de precios en el cobro de las áreas destinadas a las aerolíneas de Pasajeros. El Concesionario contará con un plazo de dos (2) años a partir de la suscripción del Acta de Entrega de cada uno de los Aeropuertos para normalizar el valor cobrado a las aerolíneas de Pasajeros por el uso del espacio al interior de las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos, de conformidad con lo señalado en el Contrato de Concesión y en el presente Apéndice.
Las obligaciones generales del Concesionario con respecto a las áreas para Aerolíneas de Pasajeros se establecen a continuación:
✓ Áreas Esenciales
▪ Se consideran áreas esenciales para las aerolíneas de Pasajeros las siguientes:
▪ Mostradores de registro de Pasajeros
▪ Mostradores en Salas de Abordaje
▪ Estaciones Automáticas de Extensión x.Xxxxxxx
▪ Oficinas de soporte para los mostradores de registro de Pasajeros (“back office”)
▪ Mostradores para venta de tiquetes.
El área mínima destinada a “Back Office” será la necesaria para cubrir las posiciones y deberes administrativo asociados, determinadas por la empresa aérea acorde a su número de vuelos y volumen diario de atención de pasajero.
En ningún caso, el Concesionario podrá negar a una aerolínea de Pasajeros el acceso y uso de las áreas esenciales anteriormente señaladas, siempre que Aerocivil aprobare la operación de dicha aerolínea en el Aeropuerto correspondiente. En todo caso, y hasta tanto la regulación colombiana permita lo contrario, Aerocivil aprobará la operación de nuevas aerolíneas en los Aeropuertos. En caso de que tales áreas no existieran, podrá desarrollarlas mediante Obras Complementarias. En este caso en particular, las Obras Complementarias podrán ser costeadas por la aerolínea que requiera de áreas esenciales, o ejecutadas directamente por éstas en caso de no existir acuerdo con el Concesionario respecto de las Obras Complementarias.
✓ Contraprestación por la Explotación de Áreas para Aerolíneas de Pasajeros
Vigilar que los contratos que celebre el Concesionario con las Aerolíneas para la asignación de áreas se deben basar en los siguientes parámetros:
El precio base de cálculo para la contraprestación debida por las aerolíneas de Pasajeros al Concesionario por el uso de áreas disponibles en los Aeropuertos, será calculado con base en el promedio simple del avalúo comercial que sea efectuado por el Instituto Xxxxxxx Xxxxxxx y por la lonja de propiedad raíz xx Xxxxxxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, Xxxxx, Guajira y Magdalena (según corresponda) o Fedelonjas, respecto del valor por arrendamiento del metro cuadrado con destinación comercial en el área de mayor valorización de los municipios a los cuales sirve cada uno de los Aeropuertos. Estos avalúos deberán ser contratados por el Concesionario durante la Etapa Previa.
Una vez establecido este precio base, el Concesionario adecuará de manera uniforme y no discriminatoria, la contraprestación percibida de parte de las aerolíneas de Pasajeros, en el plazo al que se refiere el numeral anterior, y aplicará este precio base a los nuevos contratos que suscriba con aerolíneas de Pasajeros.
El precio base será aumentado dentro de los diez (10) primeros Días Calendario de cada año, de acuerdo con la variación en el IPC certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior.
✓ Servicios Generales de Carga
Vigilar que se Administre y mantengan las Terminales de Carga.
Elaborar el Procedimiento de Uso de áreas de la Terminal de Carga el cual, como mínimo, deberá considerar, de conformidad con la normatividad aplicable en Colombia y con los estándares internacionales lo siguiente:
Disposiciones Generales
▪ Descripción de la administración de la Terminal de Carga
▪ Regulaciones de seguridad operacional, seguridad a la aviación, manipulación y transporte de mercancías peligrosas y actividades de paletizaje, enmallado, estacionamientos de equipos y vehículos de soporte cuya responsabilidad es del Operadores de Carga.
Descripción de proceso y de la modalidad de control de los de las actividades y responsabilidades asociadas de sus Representantes que en cada caso se señalan, ya sea desde la perspectiva de la seguridad operacional (safety) como de la seguridad a la aviación (security).
Modalidad de Tratamiento Carga de Exportación
▪ Agentes de Carga
▪ Operador Línea Aérea
▪ Agentes de Aduana
▪ Exportadores
▪ Operador Empresas paletizaje y tratamiento Frío
▪ Supervisor de la Terminal de Carga (Concesionario) Modalidad de Tratamiento Carga de Importación
▪ Operador Línea Aérea
▪ Agentes de Aduana
▪ Importadores
▪ Operador Empresas Tratamiento Carga Importación
▪ Agentes de Carga
▪ Supervisor de la Terminal de Carga (Concesionario) Modalidad de Tratamiento Courier
▪ Operador Línea Aérea
▪ Agentes de Carga
▪ Agentes de Aduana
▪ Importadores/Exportadores
▪ Operador Empresas Tratamiento Carga
▪ Supervisor de la Terminal de Carga (Concesionario) Manejo carga a base de pallets (cuando corresponda)
Modalidad de Circulación y Estacionamiento transitorio de Vehículos de Carga para descarga o carga de las mercancías en los sectores próximos a las Bodegas o Almacenes de Carga.
El reglamento de operación del área de Terminales de Carga deberá ser presentado por el Concesionario a Aerocivil o La Agencia antes del vencimiento del tercer (3) mes contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución, para ser aprobado por La Agencia, previo concepto del Interventor, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a su entrega.
Diseñar e implementar procedimientos que permitan controlar el tráfico de vehículos de la Parte Pública (Lado Tierra) y su acceso a los servicios de las Terminales de Carga.
Asegurar que se asignen áreas específicas en las Terminales de Carga para servicios de soporte de la Operación de carga aérea de acuerdo al volumen de carga de cada uno de los Aeropuertos.
El Concesionario no podrá recibir contraprestación por la prestación de servicios de aseo, iluminación, señalización, seguridad y cerramientos en las Zonas de Transferencia o en el Área de Consolidación de Carga, ni por el acceso de los camiones a dichas zonas y áreas.
✓ Entrega de espacios del Concesionario a los Operadores de Carga Aérea
El Contrato de Concesión no contempla la realización de Obras de Modernización en las Terminales de Carga. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá proponer a La Agencia la ampliación de las Terminales de Carga bajo el esquema de Obras Voluntarias al que se refiere la Cláusula 29 del Contrato de Concesión, o mediante la ejecución de las obras requeridas por parte de los Tenedores de Espacio de dichas Terminales de Carga.
De conformidad con lo anterior, el Concesionario podrá celebrar contratos respecto de las áreas de las Terminales de Carga, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
o Entrega del área para la construcción y operación por parte del Tenedor de Espacio.
o Entrega del área para la remodelación y operación por parte del Tenedor de Espacio.
o Entrega del área para la operación por parte del Tenedor de Espacio.
Los contratos que celebre el Concesionario con los Operadores de Carga deberán incluir como mínimo las siguientes obligaciones:
o Separación de los flujos de la carga de importación y exportación (cuando corresponda).
o Habilitar un área específica para almacenamiento de la carga rotulada como mercancía peligrosa.
o Proveer almacenamiento para carga de corto período.
o Aplicación de la normatividad proveniente de Aerocivil, de Policía Nacional, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA) y de la Secretaría Distrital de Salud y debida consideración de las recomendaciones internacionales provenientes de OACI, IATA y ACI.
o Explotación del Área de Espera o Estacionamiento de Camiones o similares de acuerdo a las reglamento de operación del área de las Terminales de Carga establecido por el Concesionario.
o Provisión del equipo necesario para el manejo y almacenamiento de la carga.
o Asegurar la destinación de un área específica para el manejo del correo de acuerdo a los requerimientos locales e internacionales establecidos para tal efecto.
o Asegurar que los Operadores de Carga no entregarán total o parcialmente a un tercero el servicio y área asociadas.
✓ Servicio Público de Transporte
Vigilar que se garanticen las condiciones en términos de seguridad de tránsito y Confiabilidad (seguridad personal de los Usuarios) para la adecuada prestación de los servicios públicos de transporte en el Área Concesionada, cuya base de operación salida/llegada esté en el Aeropuerto
Garantizar que la prestación de dicho servicio se proporcione con los estándares técnicos (revisión técnica) que se exige para los vehículos públicos de transporte de Pasajeros.
Proporcionar y mantener un área operacional (de línea de espera) para los proveedores de servicio público de transporte. Esto con el propósito de evitar aglomeraciones en las Vías de Acceso.
Los vehículos a ser considerados como proveedores de servicios de transporte no podrán tener una antigüedad superior a cinco (5) años.
✓ Servicios en la Plataforma
• Servicios de soporte a aeronaves en tierra (“Ground Handling”)
Entre los diferentes tipos de servicios que deben prestarse por Terceros distintos del Concesionario en cada uno de los Aeropuertos, se encuentran los siguientes:
Asistencia de Pasajeros, Asistencia al equipaje, Asistencia a la carga y correo, Asistencia de limpieza y servicios a la aeronave, Asistencia de mantenimiento en línea, Servicio de energía auxiliar a la aeronave, Servicio de catering, Servicio de remolque de aeronaves (“push back”).
Cuando el Concesionario actúe como Operador de Carga, podrá prestar para sí mismo el servicio de asistencia a la carga y correos.
Adicionalmente, el Concesionario podrá prestar el Servicio de energía auxiliar y aire acondicionado a las aeronaves, sólo si la energía y es provista desde Puentes de Abordaje que estén habilitados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice D (“Especificaciones Técnicas de Diseño) y en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”).
• Abastecimiento de Combustible a Aeronaves
El Concesionario:
Vigilará que se garantice la prestación del servicio de abastecimiento de combustible a aeronaves, entregando el uso del espacio necesario en el Área Concesionada a las empresas que se dedican al suministro de combustible.
Supervisará que las operaciones de suministro de combustible cumplan con el RAC Parte Cuarta y con lo establecido en el RAC Parte Decimocuarta, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
No obstante la obligación de facilitación establecida en el párrafo anterior, el Concesionario será ajeno a las relaciones comerciales entre los Explotadores de Aeronaves y las compañías que suministran combustible, y no se compromete a asegurar el efectivo suministro de combustible, por ejemplo, en casos de cesación de pagos por parte de las Aerolíneas.
Puede suscribir contratos por la cesión de espacio a las compañías que proveen el combustible para aeronaves en los Aeropuertos a cambio de una contraprestación mensual.
Puede cobrar a las compañías que proveen combustible en los Aeropuertos, una tarifa por el volumen de galones que se proveen a las Aeronaves.
Si debido a las Obras de Modernización o por la necesidad de dar cumplimiento a los Estándares Nacionales o Internacionales respecto de las distancias mínimas entre las zonas de estanques de combustibles y vialidades con alta densidad de tráfico de vehículos o con edificaciones con de alta densidad de ocupación, haya que trasladar las instalaciones de almacenamiento o distribución de combustible actualmente existentes en los Aeropuertos, corresponderá a la empresa proveedora asumir los gastos de traslado pertinente de sus instalaciones. Respecto de este último punto se propone revisar el Documento de la IATA – Airport Development Reference Manual (ADRM), Sección M3.2, en su última edición actualizada.
En tal caso Aerocivil asignará al Proveedor por lo menos la misma superficie que ocupaba en el área afectada.
Con la finalidad de facilitar la explotación flexible y eficiente de las Plataformas en términos de gestión y asignación de posiciones de estacionamiento y que en ésta se opere, conforme a los requerimientos de seguridad y eficiencia operacional, el Proveedor de Combustible deberá en los aeropuertos SKEJ, SKRH y SKVP proporcionar el combustible mediante el uso de Camiones Hidrantes.
• Hangares para el Mantenimiento de Aeronaves El Concesionario:
Puede construir directamente en los Aeropuertos donde se genere la demanda los nuevos hangares de mantenimiento de aeronaves mediante el mecanismo de Obras Voluntarias, o podrá acordar la construcción de dichos hangares con los futuros Tenedores de Espacio de estas áreas.
En el caso de los aeropuertos de SKBG y SKVP, deberá ofrecer a los Tenedores de Espacio de los hangares cuyas instalaciones se vean afectadas por el desarrollo descrito en el Apéndice E (“Especificaciones Técnicas de Modernización”), la misma cantidad de área de hangar que ocupaban en el área afectada, y en las mismas condiciones económicas, hasta el vencimiento de los respectivos contratos.
Para asignar las áreas restantes, deberá iniciar procesos de subasta abierta y competitiva para la asignación de dichas áreas.
Cualquier construcción o ampliación para la generación de nuevas capacidades en infraestructura sea vertical (Hangares, Edificios, Talleres) o horizontal (Plataforma y vialidades internas), en lo correspondientes a sus Anteproyectos Referenciales, Proyectos y Diseños deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección de Desarrollo Aeroportuario de Aerocivil.
• Servicios No Aeroportuarios
Estos servicios se listan en esta sección junto a las condiciones mínimas que deberá cumplir el Concesionario para su prestación y cobro. Así mismo, se establece que la contraprestación que recibirá por la prestación de cada uno de ellos, podrá fijarla de acuerdo con las Normas de Libre Mercado.
El Concesionario no ejecutará ni permitirá que se ejecuten por parte de los proveedores de los Servicios No Aeroportuarios prácticas, actos o acuerdos que sean considerados restrictivos a la libre competencia por las Leyes 155 de 1959 y 1340 de 2009, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que los complementen, modifiquen o reemplacen.
El Concesionario ofrecerá a los Tenedores de Espacio de los Servicios No Aeroportuarios cuyas instalaciones se vean afectadas por el desarrollo de las obras, por lo menos, la misma cantidad de área que ocupaban en el área afectada, de acuerdo con la normatividad colombiana vigente sobre la materia. No obstante, el Concesionario
podrá incluir áreas o poner término a contratos con Tenedores de Espacio en beneficio de un adecuado nivel de servicio y de la seguridad de los Pasajeros y usuarios de las Terminales de Pasajeros.
A continuación, se listan los servicios y obligaciones mínimas asociadas que deberá cumplir el Concesionario en la prestación de los Servicios No Aeroportuarios.
• Servicios Comerciales del Aeropuerto
Son aquellos servicios que el Concesionario está autorizado a prestar, directa o indirectamente, para la Explotación Comercial de los Aeropuertos. Entre estos servicios se encuentran:
• Venta de artículos libres de impuesto (“Duty Free Shops”) en aquellos Aeropuertos Internacionales;
• Venta de alimentos y bebidas;
• Venta de bienes de consumo, souvenirs y similares;
• Arriendo de servicios de comunicaciones privadas;
• Servicios privados de hotelería y turismo;
• Artículos xx xxxxx, boutiques, artesanías;
• Ventas de libros, periódicos y revistas;
• Servicios financieros;
• Cesión de áreas para publicidad y propaganda;
• Cesión de áreas para estacionamiento de vehículos;
• Casas de cambio de moneda;
• Alquiler de vehículos;
• Farmacias;
• Servicio de comunicaciones;
• Agencias de Turismo;
• Salones CIP/VIP;
• Sellado de equipaje;
• Otros que proponga el Concesionario.
El interventor deberá vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en cuanto a los Servicios Comerciales del Aeropuerto son las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones pertinentes sobre la venta de bebidas alcohólicas. Velar por el cumplimiento de las disposiciones pertinentes sobre la instalación de antenas.
Garantizar la prestación de la más amplia gama de servicios con el objeto de atender cabalmente la mayor cantidad de necesidades de los usuarios.
Coordinar las actividades comerciales para que no afecten de manera negativa el buen funcionamiento del Aeropuerto.
Establecer, vigilar el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad de servicio en la entrega de los servicios comerciales asociados.
Diseñar y practicar evaluaciones anuales sobre la percepción de los clientes de los servicios comerciales señalados y proporcionados en los Aeropuertos.
Disponer que los diseños y ambientaciones de las cada uno de las dependencias donde se proporcionan los servicios comerciales ya listados, obedezcan a patrones mínimos impuestos por el Concesionario.
Garantizar el establecimiento de precios de nivel competitivo, bajo en concepto de precio xx xxxxxxx.
El Concesionario tendrá derecho a percibir como ingresos por estos servicios comerciales, las contraprestaciones establecidas en los Contratos Cedidos. Los Contratos Cedidos se podrán renegociar, o a la terminación de los mismos, se podrán suscribir nuevos contratos con proveedores de Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados.
El Concesionario deberá verificar que cada espacio que se disponga para la prestación de los servicios comerciales, se localice en aquellos sectores que no afecten o dificulten el nivel de servicio IATA mínimo establecido para cada Aeropuerto, principalmente, los correspondientes a las salas de embarque y sus áreas de circulación y rutas de evacuación asociadas. Previo a la disposición de los espacios comerciales, el Concesionario deberá entregar al Interventor, el estudio de verificación del nivel de servicio con el layout asociado. En este esquema, se debe graficar cada uno de los espacios comerciales proyectados con la designación del tipo de servicio comercial que se prestará en cada uno de ellos. La Agencia podrá rechazar las localizaciones que afecten los niveles de servicio IATA exigidos en cada Aeropuerto.
Las siguientes son condiciones aplicables a algunos Servicios No Asociados a los Ingresos Regulados, que requieren de condiciones particulares.
• Servicios de Telecomunicaciones
Vigilar que el Concesionario asegure la prestación de servicios de telecomunicaciones, ya sea de manera directa, o a través de servicios contratados con terceros.
Estos servicios de telecomunicaciones deberán incluir teléfonos públicos, internet, fax, entre otros.
Se deberá implementar en las áreas públicas como mínimo una caseta con alturas según los estándares internacionales que sea accesible a personas con minusvalías físicas que se trasladan en xxxxxx xx xxxxxx o para personas muy bajas o de avanzada edad.
• Estacionamiento Público
Vigilar que el concesionario proporcione el servicio de estacionamiento público, directamente o a través de terceros, el cual deberá funcionar de acuerdo a los horarios de funcionamiento de los Aeropuertos. En el caso de los servicios de custodia de vehículos, este será oportunamente pactado entre los usuarios de dicho servicio y el Prestador del servicio.
Este servicio considerará la incorporación de tecnologías emergentes en términos de gestión del servicio, principalmente, para dar un buen soporte de fluidez y regularidad en las horas punta y de mayor concentración de vehículos que acceden y salen hacia o desde el estacionamiento. También deberá considerar las facilidades que permitan la cancelación de los tickets en Gabinetes o Estación de auto atención habilitados en el interior de las Terminales.
La iluminación y los dispositivos de seguridad en los estacionamientos públicos (es decir teléfonos, botones xx xxxxxx, etc.) deben funcionar de acuerdo a los horarios de funcionamiento de los Aeropuertos durante los siete
(7) días de la semana.
Asegurar que se respeten las tarifas establecidas según la normatividad vigente.
En el caso eventual de congestión en la salidas, ya sea, por mal funcionamiento de los sistemas informáticos y/o electromecánicos o porque el sistema de cobro manual no resulta eficiente, originando con esto, una fila igual o superior a diez vehículos, deberá proceder a levantar la Barrera y dejar libre la salida y acceso de los vehículos según corresponda.
• Estacionamiento de Empleados
Vigilar que el concesionario proporcione y mantenga, directa o indirectamente, un área de estacionamiento para los empleados del Concesionario, de las Aerolíneas, de los Operadores de Carga, de Aerocivil, de la Agencia de las Autoridades de Seguridad del Aeropuerto, de las Organizaciones de Inspección Gubernamental y en general, de los Tenedores de Espacio.
El estacionamiento de empleados debe funcionar de acuerdo a los horarios de funcionamiento de los aeropuertos, durante los siete (7) días de la semana.
La iluminación y dispositivos de seguridad en el estacionamiento de empleados (es decir teléfonos, botones xx xxxxxx, etc.) deben funcionar de acuerdo a los horarios de funcionamiento de los Aeropuertos.
✓ Estacionamiento para Vehículos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros (Individual/Colectivo)
Vigilar que el concesionario garantice la prestación del servicio de transporte de acuerdo a los horarios de funcionamiento de los aeropuertos durante los siete (7) días de la semana.
Administrar y mantener, directa o indirectamente, el Parqueadero de Buses y Taxis.
Asignar los espacios en la bahía de llegada/salida de Pasajeros para recoger/dejar Pasajeros.
Asignar espacios para las áreas de espera de taxis, que incluyan instalaciones de teléfonos, centros de despacho y control de filas.
Asignar un área de uso permanente y debidamente señalizada en frente de la Terminales, tanto en el nivel llegada como salida para que facilite la dejada/retirada de aquellos usuarios con minusvalías físicas o personas de avanzada edad, asimismo, en lo correspondiente al estacionamiento de vehículos de emergencias (ambulancias).
• Servicio de Maleteros
Vigilar que el concesionario asegure que la prestación del servicio de maleteros se realice de forma ordenada, regular, eficiente y cortés.
Asegurar que la línea de carros portaequipaje siempre este con el número suficiente de carros portaequipaje que permita satisfacer la demanda en horas de mayor actividad.
En el evento en que el Concesionario pretenda prestar el servicio de maleteros de manera directa, los empleados contratados para la prestación del servicio deberán contar con experiencia como maleteros aeroportuarios.
En el caso en que el Concesionario decida prestar el servicio de maleteros de manera indirecta, deberá considerar varias propuestas, para lo cual tendrá en cuenta como factor de selección la contratación por parte del operador del servicio de los actuales maleteros de los Aeropuertos.
• Publicidad Exterior e Interior
El Concesionario le corresponderá dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias respecto de este tipo de publicidad emanada de las Autoridades pertinentes.
El Concesionario velará porque el emplazamiento de la publicidad exterior no dificulte las operaciones aéreas en términos de constituirse en obstáculos en las áreas de aproximación a las pistas o en la fase del ascenso inicial de las mismas. Así mismo se asegurará que este no cause una dificultad en la visual de las tripulaciones, por motivos de reflejar brillos perturbadores o simplemente luces peligrosas o emisiones láser.
El Concesionario dará estricto cumplimiento a los estándares relativos o direccionados a evitar la contaminación visual que se puede generar principalmente por el emplazamiento de la publicidad caminera.
La publicidad interior deberá se emplazada en aquellos lugares en los que no se dificulte la visualización de la señalización oficial con fines de Facilitación de la Terminal, ni el acceso y la identificación de los servicios propios del Aeropuerto, como son los correspondientes a la Facilitación del Pasajeros (Ref. Anexo 9 Facilitación de OACI), tales como counters, las oficinas de atención e información al público, áreas de control AVSEC / DIAN
/ DAS e ICA, entre otras. La publicidad se deberá ubicar paralela al flujo circulación de los pasajeros, dejando las áreas que enfrentan al pasajero o dispuesta por sobre sus cabezas, libres para la disposición de señalización propia al direccionamiento de flujo y ubicación.
La Agencia podrá exigir rectificaciones al emplazamiento de la publicidad, las cuales deberán ser acatadas por el Concesionario para dar cumplimiento a las obligaciones planteadas en este Apéndice y en el Contrato de Concesión.
b. Interventoría – Mantenimiento:
El interventor deberá velar por el cumplimiento de las siguientes obligaciones mínimas del concesionario:
Mantener, conservar, rehabilitar, reponer y/o reparar los bienes entregados al Concesionario, así como los construidos, provistos e instalados por el Concesionario en virtud del cumplimiento del Contrato, de tal manera que estos presenten las condiciones de operación señaladas en el Apéndice de Especificaciones Técnicas de Operación y en el presente Apéndice y en el Contrato.
Minimizar las interrupciones e interferencias en la prestación de todos los servicios estipulados en el Contrato cuando se realicen las actividades de mantenimiento, asegurando el normal cumplimiento de la prestación de los servicios de acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Técnicas de Operación.
Inspeccionar y monitorear regularmente el estado de conservación y las condiciones de operación de todos los Bienes de la Concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Apéndice y de acuerdo con las recomendaciones de uso técnico de cada bien, dadas por las normativas respectivas y las recomendaciones de los fabricantes en el caso de los equipamientos, aún en el caso en que no se haya explicitado en el
Apéndice de mantenimiento
.
Realizar las reparaciones programadas y de emergencia, en los tiempos especificados en el Plan de Mantenimiento, cumpliendo el objetivo de recuperar los bienes a su estándar de servicio de acuerdo a lo previsto en el Contrato y el Apéndice F- Especificaciones Técnicas de Operación.
Reemplazar los Bienes de la Concesión cuando estos agoten su vida útil o presenten condiciones de operación que impidan el cumplimiento de los estándares señalados las Especificaciones Técnicas de Operación y/o en las especificaciones del fabricante.
Reemplazar los Bienes de la Concesión cuando estos sean objeto de hurto, destrucción o pérdida, independiente de las causas que la originen, con bienes de igual o superiores características constructivas y operacionales, sin perjuicio de lo previsto en el Contrato respecto de los riesgos no asegurables, en aquellos casos en que la destrucción o pérdida tenga por origen este tipo de eventos.
Mantener los Bienes de la Concesión de acuerdo con lo establecido en el Manual de Servicios de Aeropuerto, Parte 9, Prácticas de Mantenimiento de Aeropuertos de OACI, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes áreas, instalaciones y equipos:
▪ Rutas de acceso a los cercos perimetrales
▪ Cercos perimetrales
▪ Señalizaciones dentro del Área Concesionada.
▪ Pavimentos del Área Concesionada, de acuerdo con el manual de
▪ Diseño del Pavimento de OACI.
▪ Sistemas y redes eléctricas
▪ Taludes y áreas sin pavimentar
▪ Sistema de acueducto, alcantarillado y drenaje
▪ Redes de evacuación de residuos líquidos de hangares y plataformas.
▪ Edificios
▪ Equipos electromecánicos
▪ Vehículos
▪ Plantas de tratamiento de Agua
▪ Áreas verdes.
Mantener un adecuado inventario de suministros y repuestos que permita que las reparaciones de los Bienes de la Concesión se hagan en los tiempos previstos.
Disponer de los recursos humanos, logísticos y herramientas para garantizar el mantenimiento de los Bienes de la Concesión y sus requerimientos operacionales de acuerdo a las exigencias establecidas en el Contrato de Concesión y las Especificaciones Técnicas de Operación.
Informar al Interventor los programas de actividades de mantenimiento, a lo más el último Día Hábil de la semana anterior a la ejecución de las actividades.
Informar al Interventor las situaciones de riesgo que signifiquen las actividades de mantenimiento, indicando las medidas a adoptar para la mitigación de tales riesgos de acuerdo con lo previsto en el Apéndice de mantenimiento y en el Plan de Mantenimiento.
Tomar todas las medidas informativas y de señalización previo a la realización de las actividades de mantenimiento, que permitan prevenir y proteger a los usuarios de los Aeropuertos.
Proveer de los implementos de seguridad a sus trabajadores, de acuerdo con la normativa laboral.
Establecer el Sistema de Manejo de Mantenimiento de los Aeropuertos (AMMS por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo establecido en este Apéndice.
El Plan de Mantenimiento deberá cumplir como mínimo con lo establecido en:
▪ El Manual de Servicios Aeroportuarios (Documento 9137-AN/898
▪ Manual de Servicios de Aeropuertos de la OACI, Parte 9 Prácticas sobre mantenimiento de Aeropuertos).
▪ Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – Parte Décimo Cuarta Aeródromos- Anexo 14, Volumen I OACI.
▪ Circular (C.I.) N° 004 del 30.10.09 de Aerocivil “Procedimiento para el Mantenimiento de las Terminales Aeroportuarias”.
El Plan de Mantenimiento debe incluir, pero sin limitarse a los siguientes componentes, a las siguientes instalaciones y equipos y sin limitación, a las incluidas en el Apéndice de mantenimiento:
• Mantenimiento de los Edificios de los Aeropuertos
Las edificaciones presentes en el Área Concesionada dependen de quien ostenta la tenencia de la edificación.
• Para edificios y/o espacios cuyo uso ha sido entregado a terceras personas diferentes del Concesionario, en virtud de Contratos Cedidos, el Concesionario debe asumir las obligaciones de mantenimiento que tenía Aerocivil de acuerdo con el respectivo contrato.
• Para edificios y/o espacios construidos por el Concesionario y cuyo uso está entregado a terceras personas, mediante la suscripción de contratos para la operación o la explotación comercial, el Concesionario deberá proveer el Mantenimiento de Dueño del mismo, y asegurar mediante los contratos que sean suscritos para la tenencia, que los tenedores de los espacios realizarán el Mantenimiento de Tenedor.
• Para edificios y/o espacios usados por el Concesionario, este deberá proveer tanto el Mantenimiento de Dueño como el Mantenimiento de Tenedor.
• Para edificios y/o espacios entregados a Aerocivil y a Autoridades de Seguridad del Aeropuerto, en los cuales no se realizan actividades relacionadas directamente con el procesamiento de Pasajeros, el Concesionario será responsable por el Mantenimiento de Dueño y Aerocivil o la respectiva Autoridad de Seguridad serán responsables del Mantenimiento de Tenedor.
• En los espacios entregados a las Autoridades de Seguridad del Aeropuerto para el procesamiento de Pasajeros, en cualquiera de los Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos, tales como mostradores de inspección, el Concesionario deberá proveer el Mantenimiento de Dueño y el Mantenimiento de Tenedor.
Para el control de tales mantenimientos la Interventoría deberá contar con un cronograma de las edificaciones, de los contratos efectuados, su vigencia actual y plazo de vencimiento y las obligaciones de cada uno de los Arrendatarios. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y del el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
• Mantenimiento de los edificios terminales de pasajeros.
Será obligación del Concesionario efectuar el mantenimiento de los Terminales de Pasajeros, sus sistemas y equipos, para garantizar una permanente limpieza y condiciones óptimas de operación y funcionamiento, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Operación.
Para efectos de las labores de mantenimiento que deberán ser ejecutadas por el Concesionario, se consideran como sistemas de los terminales de pasajeros, entre otros, los siguientes:
• Sistemas estructurales
• Sistemas mecánicos
• Sistemas de iluminación y eléctricos
• Sistemas de comunicaciones
• Sistemas de ventilación
• Sistemas de protección contra incendios
• Sistemas de equipajes
• Sistemas FIDS y BIDS
• Puentes de abordaje
• Elevadores y escaleras eléctricas
• Equipos y sistemas de seguridad
El mantenimiento que deberá ser ejecutado por el Concesionario sobre los sistemas anteriormente señalados y sobre cualquier otro sistema mecánico o informático que haya sido dispuesto en las Terminales de Pasajeros para la operación de los mismos, deberá corresponder al recomendado por el fabricante del sistema y en todo caso, no podrá ser inferior a lo establecido en el Plan de Mantenimiento.
Para el mantenimiento de las obras civiles y las terminaciones de los edificios terminales el Plan de Mantenimiento deberá considerar como actividades de conservación preventiva y correctiva a lo menos las siguientes:
- Reparación y/o cambio total o parcial de techumbre.
- Pintura total o parcial del interior y exterior del edificio.
- Reposición y/o reparación parcial o total de revestimientos xx xxxxx y tabiques, tanto los exteriores como los interiores.
- Reparación rutinaria, periódica y mayor de pavimentos tanto exteriores como interiores, incluyendo su demarcación.
- Reparación y/o reposición parcial o total de cielos.
- Reposición y reparación de artefactos sanitarios, grifería y otros accesorios.
- Reposición xx xxxxxxx, puertas, ventanas, pisos y alfombra.
- Reposición y reparación de alcantarillado, agua potable y gas.
- Reposición de bisagras, cierra puertas, chapas, y otros elementos de importancia en el buen funcionamiento de puertas y ventanas.
El Concesionario deberá actualizar los equipos de acuerdo con cambios en la normatividad, en los casos que corresponda.
El Concesionario deberá implementar en el Plan de Mantenimiento, la metodología para la atención y solución de los requerimientos de reparaciones de emergencia para sistemas y obras de los terminales, indicando las condiciones y plazos a cumplir.
La labor de Interventoría incluye adicionalmente, la revisión de la metodología y los tiempos de respuesta para atender y solucionar los requerimientos de reparaciones de emergencia para instalaciones, sistemas y/o equipos
necesarios para el procesamiento de pasajeros, efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
✓ Mantenimiento de vías, caminos, estacionamientos y plataformas de estacionamiento de aviones
El Concesionario realizará patrullaje diario para detectar y solucionar cualquier interferencia que dificulte el libre tránsito de vehículos por los caminos, vías interiores y estacionamientos que se encuentran dentro del Área Concesionada, y en las plataformas de estacionamiento de aviones.
El Concesionario será responsable, a su entero cargo y costo, de la conservación o mantenimiento rutinario y correctivo de los pavimentos de las vías de circulación interior, los estacionamientos de vehículos, los caminos perimetrales adyacentes a los cercos perimetrales y las plataformas de estacionamiento de aviones.
El Concesionario deberá implementar un Sistema de Administración de Pavimentos basado en el indicador PCI (Pavement Condition Index) desarrollado por el U.S. Army Corporation of Engineers y el software Micropaver. El Sistema de Administración de Pavimentos incluirá todos los pavimentos rígidos y flexibles del aeropuerto dentro del Área Concesionada. Dicho sistema deberá considerar el seguimiento diario delas condiciones funcionales de estas estructuras, a objeto que el Concesionario adopte oportunamente las acciones que sean necesarias para mantener la operación normal, segura y eficiente de los Aeropuertos.
El sistema de administración de pavimentos deberá proporcionar anualmente, a lo menos, la información que se enumera a continuación:
• Inventario del Pavimento y su Condición: con la identificación de todas las áreas pavimentadas dentro del Área Concesionada, por uso, tipo, funcionalidad, edad, condición o estado.
• Proyección del Estado de los Pavimentos: Es preciso que el sistema de administración de pavimentos sea capaz de proyectar la condición futura de cualquier sección del pavimento.
• Programa localizado preventivo de mantenimiento y reparación: que se basa en los deterioros existentes y el tipo de reparación que se ejecutará.
Los tipos de mantenimiento que debe ejecutar el Concesionario en las vías de circulación y estacionamientos de vehículos al interior del aeropuerto, y en las plataformas de estacionamiento de aviones dentro del Área Concesionada, serán:
Localizado de Emergencia: Corresponde a la reparación de los deterioros existentes, para mantener el pavimento operativo en forma segura. Se aplica a todos los pavimentos, cualquiera sea el valor del PCI del sector donde se ubique el deterioro.
• Localizado Preventivo: Se define como el conjunto de actividades de reparación de los deterioros existentes, no importando el lugar donde se ubiquen, efectuadas con el objetivo principal de detener la tasa de deterioro del PCI. Se aplica a todos los pavimentos que se encuentren sobre el PCI Crítico (PCI ≥ 55).
• Global Preventivo: Este tipo de mantenimiento se aplica a sectores completos de pavimento con el objetivo principal de demorar o hacer más lenta la tasa de deterioro del pavimento. Se incluyen los tratamientos superficiales para los pavimentos asfálticos y el sello de junturas para los pavimentos rígidos. Se aplica a los pavimentos que se encuentren sobre el PCI Crítico (PCI ≥ 55).
Adicionalmente, el Concesionario será responsable de anexar al Sistema de Administración de pavimentos señalado anteriormente, un capítulo referido al mantenimiento de los caminos no pavimentados dentro del Área Concesionada, estableciendo las actividades de conservación rutinaria, de emergencia y mayor para ese tipo de caminos, de acuerdo con la normativa del Instituto Nacional de Vías.
Si durante la concesión resultare necesario ejecutar obras de mantenimiento mayor en estas áreas, como resultado de la evaluación del estado de los pavimentos efectuada mediante el Sistema de Administración de Pavimentos y su complemento para caminos no pavimentados, el Concesionario deberá ejecutar, a su entera responsabilidad, cargo y costo, todas las obras de mantenimiento mayor o correctivas requeridas para llevar el estándar de los caminos y plataformas de estacionamiento de aviones, al menos, a las condiciones en que se encontraban al momento de finalizar la Etapa de Modernización.
Sin perjuicio de lo anterior, en general, se consideran entre otros los siguientes trabajos:
• Bacheo en hormigón espesor total.
• Bacheo en hormigón en espesor parcial.
• Sello de grietas en pavimento de hormigón.
• Xxxxxx asfáltico profundo en pavimento asfáltico.
• Xxxxxx asfáltico superficial en pavimento asfáltico.
• Sello de grietas en pavimento asfáltico.
• Sello de junturas en pavimentos de hormigón.
• Bacheo superficial en caminos de tierra
• Reperfilado mecánico en caminos de ripio
Los trabajos de conservación para las plataformas de estacionamiento de aviones, vías de circulación interior, estacionamientos de vehículos y caminos perimetrales, incluirán adicionalmente: limpieza, reposición de material y readecuación de superficie de bermas, rehabilitación de cunetas y obras de drenaje, pintura de señalización, limpieza y reposición de señales y demarcación de pavimentos.
Adicionalmente, el Concesionario deberá realizar la mantenimiento permanente de las luminarias de las plataformas de estacionamiento de aviones y la iluminación de las vías de tránsito de vehículos.
✓ Mantenimiento de las zonas de espacio público
El Concesionario deberá mantener todas las zonas de espacio público y mobiliario urbano que se encuentren dentro del Área Concesionada, en condiciones confiables de operación de acuerdo con el Apéndice de Especificaciones Técnicas de Operación, de tal manera que mantengan las características una vez recibidas las obras mediante la suscripción de las respectivas actas de verificación.
El Concesionario deberá realizar, por lo menos las siguientes actividades:
• Realizar patrullas, por lo menos una vez cada día para asegurar la correcta inspección y corrección de todas las circunstancias y condiciones físicas que afecten el normal uso de los espacios públicos.
• Mantener las zonas de espacio público y el mobiliario de uso urbano que está dentro del Área Concesionada en condiciones operacionales iguales a las que se disponen al final de la Etapa de Modernización, durante toda la Etapa Final.
• Realizar mantenimiento preventivo de los sistemas de drenaje de aguas y residuos líquidos, compuestos por tubos de desagüe, canales, zanjas, alcantarillas y sistemas de bombeo si los hubiera, xxxxx xx xxxxx residuales y Planta de tratamiento de aguas residuales, a lo menos cada 6 meses.
Para el mantenimiento de las zonas y elementos de espacio público se debe tener presente las siguientes actividades e ítems generales como condición mínima:
- Reparar y/o reemplazar la señalización horizontal y vertical.
- Reparar los problemas de drenaje, incluyendo taponamientos, erosión y fallas en la capacidad de cunetas y canaletas.
- Limpiar y remover los desperdicios.
- Mantener el Área concesionada libre de agua residual e impedir la formación de sedimentos.
- Reparar los daños de las estructuras.
- Remover los graffiti.
- Reemplazar las luces de los sistemas de iluminación, que presenten mal funcionamiento.
- Reemplazar sardineles y bordillos en caso de rotura, fractura o Fisuramiento
- Regar, fertilizar, fumigar y mantener los árboles, arbustos y plantas en perfecto estado fito sanitario.
- Reemplazar árboles y arbustos muertos o destruidos.
✓ Mantenimiento de sistemas eléctricos
El Concesionario deberá, en lo que se refiere a los sistemas eléctricos que se encuentran dentro del Área Concesionada, inspeccionar, mantener y reemplazar los componentes del sistema eléctrico de acuerdo con lo establecido por OACI en el Manual de Servicios de Aeropuerto, Capítulo 3, Mantenimiento del sistema Eléctrico del Aeropuerto.
Las anteriores labores deben incluir al menos lo siguiente:
• Subestaciones principales de distribución y transformador de los terminales.
• Cajas de control de interruptores y de transmisión
• Ductos, alambrado y cableado.
• Cajas de fusibles y tacos.
• Paneles de control y unidades de monitoreo
• Sistema de energía de reserva para emergencias.
El Concesionario deberá asegurarse que el sistema de emergencia esté disponible en todo momento.
Para la iluminación de plataforma, se deberá implementar un Programa de Mantenimiento que permita disponer permanentemente los niveles de iluminación predeterminados, establecidos por el proyecto y las especificaciones del proveedor de las luminarias. El señalado programa debe tener en cuenta además, el periodo de renovación de las luces de acuerdo a su ciclo de vida y considerar la limpieza periódica requerida para la prestación de la intensidad lumínica de acuerdo con las especificaciones del proyecto.
✓ Mantenimiento de áreas no pavimentadas
Para el mantenimiento de las áreas no pavimentadas que forman parte del Área Concesionada, el Concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en el Manual de Servicios de Aeropuerto de OACI, Parte 9, Prácticas de Mantenimiento de Aeropuerto, Capítulo 6, mantenimiento de Áreas No Pavimentadas.
Adicionalmente, deberá establecer procedimientos de mantenimiento de taludes para evitar la erosión y asegurar su estabilidad, con métodos tales como la aplicación de geotextiles, construcción de fosos y contrafosos, u
otras actividades que se evalúen como necesarias.
✓ Mantenimiento de equipos y vehículos
El Concesionario debe realizar las acciones necesarias para mantener sus equipos y vehículos permanentemente en condiciones de servicio.
El Concesionario deberá realizar inspecciones de los vehículos y equipos que forman parte de los bienes de la concesión, de acuerdo con sus características técnicas y según lo establecido en el documento OACI DOC
9137 Manual de Servicios de Aeropuerto, Parte 9, Prácticas de Mantenimiento de Aeropuerto, Capítulo 8, Mantenimiento del Equipo y los Vehículos, así como proveer espacio para el mantenimiento de los mismos.
✓ Mantenimiento de cierres de perímetro
Es obligación del Concesionario proporcionar, operar y mantener los cierres del perímetro de los Aeropuertos, en concordancia con lo establecido en el Apéndice C, Especificaciones Técnicas de Seguridad Aeroportuaria. Al respecto el Concesionario debe ejecutar las siguientes actividades:
• Mantener la integridad de la línea del perímetro de cada uno de los Aeropuertos, reparando, restaurando, instalando o sustituyendo cerramientos y puertas de seguridad dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas después de haberse presentado el daño o deficiencia, en aquellos sectores que sean de su responsabilidad.
• Adquirir y construir los cerramientos perimetrales faltantes en malla eslabonada, acorde con las especificaciones técnicas establecidas, con altura mínima de 2.00 o 2.30 metros según las limitaciones de obstáculos conceptuado por la Aerocivil y cuatro (4) hiladas de alambre en la parte superior; dotados de señalización.
• Ejecutar inmediatamente las medidas necesarias para reparar cercas y puertas de seguridad, o corregir temporalmente la situación, hasta que se pueda hacer una reparación permanente.
• Ejecutar la rocería de las áreas verdes aledañas a lo largo de los cerramientos en un ancho de 1.00 metro, manteniendo en todo momento esa superficie limpia y libre de obstáculos, para facilitar las operaciones de seguridad aeroportuaria, patrullaje y prevención de intrusión.
✓ Mantenimiento de equipamiento de seguridad
El Concesionario deberá ejecutar el mantenimiento y reposición de los equipamientos de seguridad, en concordancia con lo establecido en el Apéndice C, Especificaciones Técnicas de Seguridad Aeroportuaria, adjuntos J y K.
Sistema de manejo del mantenimiento
✓ Aspectos Generales
El Concesionario deberá disponer de un sistema computarizado de Manejo de Mantenimiento e Inventario de los Aeropuertos. Este software deberá ser consistente con las directrices que La Agencia establezca respecto de su propio software para la Gestión de la Información de la Infraestructura de las Concesiones Aeroportuarias.
Este sistema debe proveer al menos los siguientes requerimientos de información:
• Cronograma de ejecución de obras
• Control de la ejecución de los planes de mantenimiento
• Manejo de la bitácora de registro histórico de la ejecución de las labores de mantenimiento en el tiempo.
• Reportes trimestrales de inventario de elementos por aeropuerto
• Reportes trimestrales de estado general de elementos por aeropuerto
• Reportes trimestrales de estado general de elementos por tipo en todos los aeropuertos
• Ficha tipo de mantenimiento de cada componente
• Procedimientos de seguridad industrial
• Periodicidad de mantenimiento preventivo y correctivo de cada componente
• Soporte y recursos técnicos disponibles para la ejecución del Plan de Mantenimiento.
• Contar con expedientes actualizados de mantenimiento y operación de equipamientos clave.
• Mantener dichos expedientes por un período de al menos 6 años a partir de su producción y hasta un año después del término de la Concesión.
El Concesionario deberá entregar al Interventor un Informe Mensual, con la información y evaluación del cumplimiento del Plan de Mantenimiento conforme a las obligaciones establecidas en este apéndice. Adicionalmente, deberá informar de materias específicas cada vez que el Interventor lo solicite.
• Sistema de Inventario
El Concesionario deberá mantener el inventario listado de todos los Bienes de la Concesión que opere y posea, así como el registro de las actividades de mantenimiento y reparación de daños de dichos bienes.
Este inventario debe ser actualizado de acuerdo con lo estipulado en el
Contrato de Concesión.
• Procedimientos de Inspección
El Concesionario deberá elaborar un programa de inspección de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Manual de Servicios del Aeropuerto OACI (Doc. 9137), Parte 8, Servicios Operacionales de Aeropuertos, Capítulo 3 Inspecciones de Servicios de
Aeropuertos.
Programas de Trabajo
El Concesionario deberá elaborar un programa de mantenimiento preventivo basado en las recomendaciones de los fabricantes de los equipos, el cual permita minimizar los fallos de los sistemas.
Para cumplir con ello, deberá realizar las siguientes actividades:
• Verificar los niveles de servicio exigidos en el Contrato
• Utilizar métodos y tecnologías probadas que apunten a la mejora de la confiabilidad y seguridad de los sistemas y sus componentes
• Programar y coordinar el mantenimiento preventivo en aquellas horas de menor uso de los sistemas e instalaciones.
• Establecer procedimientos de control del trabajo de contratistas de mantenimiento.
• Registrar los trabajos de mantenimiento realizados, con hora de inicio, personal encargado, duración y descripción del trabajo.
• Establecer la priorización del mantenimiento de acuerdo con la importancia del sistema o componente en el servicio a los usuarios.
• Revisar el registro mensual de actividades generando retroalimentación que permita el mejoramiento continuo.
5.3.2 Funciones Generales
Las siguientes Funciones generales y sin limitarse a estas son comunes en los contratos de Interventoría de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y aplican al presente Contrato de Interventoría:
(a) Área Administrativa:
• Organizar y poner al servicio de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y del Contrato de Concesión los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo del trabajo, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
• Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y, en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del respectivo Contrato de Concesión.
• Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
• Exigir al Concesionario la ejecución del Contrato de Concesión de manera idónea y oportuna.
• Impartir instrucciones por escrito al Concesionario sobre asuntos de responsabilidad de éste.
• Vigilar y controlar que el Concesionario cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución, tanto de los diseños y obras a llevar a cabo, como del Contrato de Concesión en general, mediante los mecanismos descritos en el Contrato de Interventoría y el Contrato de Concesión correspondiente, sus apéndices y modificaciones.
• Advertir oportunamente cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, realizar los requerimientos necesarios al mismo, adoptar los procedimientos previstos según el caso y comunicarle esta circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. En estos casos, el Interventor rendirá concepto sobre las acciones a seguir y preparará los documentos que al respecto se requieran.
• Verificar que se cumplan las políticas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en la ejecución del Contrato de Concesión vigentes, y requerirlas al Concesionario en caso de que éste no las cumpla, así como las demás que se requieran para velar por el cabal cumplimiento del Contrato de Concesión.
• Apoyar, asistir y asesorar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en todos los asuntos de orden administrativo, técnico, financiero, operativo, predial, social, ambiental y legal que se susciten durante el desarrollo de los trabajos, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
• Procurar para que el Concesionario corrija en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieren presentarse, y sugerir los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las dificultades que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. En todo caso, la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el Contrato de Concesión será del Concesionario y la adopción o rechazo de las sugerencias del Interventor serán de su entera responsabilidad.
• Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Concesionario, así como las vigencias, características y el valor de las garantías y pólizas de seguros otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Contrato de Concesión.
• Analizar al inicio y durante la duración del contrato todos los documentos de la concesión (pliegos, contrato, apéndices, otrosíes, etc.) y todos los documentos de la interventoría (pliegos, contrato, anexos, otrosíes, etc.) y cualquier otro documento oficial concerniente a las actividades a ejecutar que son objeto de esta interventoría.
• Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, destacándose en materia técnica, predial, social y ambiental, sin limitarse a estas.
• Responder, en primera instancia, y someter a aprobación de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA las reclamaciones que presente el Concesionario, en materia técnica, financiera, operativa, predial, social, ambiental y jurídica.
• Prestar apoyo a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para resolver las peticiones y reclamos del Concesionario en materia técnica, financiera, operativa predial, social, ambiental y jurídica.
• Acompañar, asesorar y apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA cuando sea necesario, en el trámite de cualquier proceso judicial o mecanismo de solución de conflictos para dirimir las diferencias que se presenten con el Concesionario, en desarrollo del Contrato de Concesión.
• Proyectar de una manera oportuna y para consideración de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, las respuestas a las diferentes solicitudes, peticiones y requerimientos formulados por los usuarios de cada Aeropuerto, la comunidad en general y en sí, de cualquier requerimiento que en los diferentes aspectos se remitan a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en materia técnica, financiera, operativa, predial, social, ambiental y Legal.
Para lo anterior, una vez realizado la solicitud por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, mediante cualquier medio (correo certificado, correo electrónico, Etc.) el interventor proyectara la respuesta y la pondrá a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA, por el mismo medio que se informó, dicha respuesta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, lo anterior sin perjuicio de los términos establecidos para resolver dichas peticiones, así:
Término para resolver. Las peticiones deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos y se contarán a partir del día siguiente a la fecha de su radicación en la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA:
a) Peticiones generales o particulares: Quince (15) días hábiles;
b) Expedición de certificaciones: Diez (10) días hábiles, salvo que se trate de certificaciones laborales, para lo cual se dispone de tres (3) días hábiles;
c) Peticiones con el propósito de obtener copias de documentos: Diez (10) días hábiles para comunicar al peticionario el valor de las mismas, en concordancia con la resolución interna de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que fija el valor unitario de las fotocopias y el plazo para su entrega.
d) Consultas en materia de gestión contractual, realizadas por los particulares y entidades públicas: Treinta (30) días hábiles;
e) Solicitudes de información realizadas por los Senadores y Representantes de la República, en ejercicio del control político y los organismos de control: Cinco (5) días calendario. Para este último caso en particular, el interventor tendrá la obligación de remitir la respuesta solicitada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en un término no mayor a dos (2) días calendario, una vez reciba el requerimiento.
Cuando no fuere posible contestar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro del término señalado anteriormente, se le enviará oportunamente comunicación, por cualquier medio, en tal sentido, señalando los motivos y la fecha en que se le dará respuesta a la solicitud para que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA pueda informar al interesado sobre tal circunstancia, tal como lo dispone el artículo 6º del C. C. A., y se proceda a interrumpir los términos señalados anteriormente, estos se interrumpirán de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
Una vez proyectada la respuesta por parte del Interventor la remitirá a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro de los términos establecidos, en la respuesta al interesado se citará el número de radicación interna de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de la respectiva petición.
• Suscribir conjuntamente con el Concesionario y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA las actas e informes a que haya lugar, según lo previsto en cada Contrato de Concesión.
• Elaborar y suscribir, conjuntamente con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y el Concesionario, los convenios, acuerdos, pactos y eventos relacionados con la ejecución del Contrato de Concesión, así como dejar constancia en actas de los eventos que afecten el desarrollo de los trabajos o, en general, del Contrato de Concesión.
• Determinar en conjunto con el Concesionario la fecha prevista para la suscripción de actas, exceptuando la suscripción de las actas cuya fecha pueda determinarse concretamente en el Contrato de Concesión o el Plan de Intervenciones.
• Verificar el Plan de Intervenciones, y en caso de presentarse eventos eximentes de responsabilidad verificar dicho plan en conjunto con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Acompañar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en el proceso de Reversión de la concesión: elaboración de informes finales de Interventoría, actas y documentos de recibo definitivo de la concesión. Para lo cual deberá presentar el correspondiente Plan de Acción para aprobación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA dentro de los doce (12) meses anteriores al vencimiento del correspondiente Contrato de Concesión.
• De acuerdo con los siguientes parámetros, y sin perjuicio de la obligación de entrega de los informes de diagnóstico de que trata el numeral 5.4 del presente documento, el interventor debe cumplir con lo siguiente:
- Al menos una vez al mes, el Interventor elaborará un Informe de Interventoría que deberá contener como mínimo la información mencionada en el numeral 5.4 del presente documento, el cual será entregado y ajustado dentro del plazo señalado en cada Contrato de Interventoría.
- Incluir en cada uno de los Informes de Interventoría constancia del ajuste o desfase del Concesionario respecto del Plan de Intervenciones durante la etapa de administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación y modernización.
- Cuando se establezca que en un Informe de Interventoría se incluyó información que no refleja la realidad de la ejecución del Contrato, la información errónea será corregida inmediatamente, posterior al momento en que se haya advertido el error.
- La revisión, aprobación, aceptación o suscripción de los Informes de Interventoría por parte del Interventor y del Supervisor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en ningún caso se interpretarán como una renuncia por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA al ejercicio de cualquiera de los derechos emanados del Contrato de Concesión.
• Aplicar el procedimiento para la imposición de multas descrito en el Contrato de Concesión.
• Acompañar al Supervisor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y a su personal de apoyo en los comités técnicos de obra, sociales, ambientales y prediales. Así mismo, acompañar y prestar apoyo a los funcionarios de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a las visitas que realicen diferentes entidades y entes territoriales.
• Elaborar durante la duración del contrato las estadísticas de la concesión y presentar los Indicadores de uso, de niveles de servicio y de estándares de calidad del mismo.
• Exigir al concesionario la información que considere necesaria.
• Responder a las solicitudes o consultas que le formule la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA o el Concesionario en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud. Este término podrá ser ampliado de mutuo acuerdo, cuando la naturaleza de la consulta así lo requiera.
• Realizar los análisis, conceptuar y atender las solicitudes, sugerencias y aclaraciones formuladas por el Concesionario, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Superintendencia de Puertos y Transporte, Comisión Reguladora de Transporte, la comunidad y demás entes fiscalizadoras, en relación con las obras y actividades objeto del Contrato de Concesión. Cuando se requiera, el Interventor proyectará los documentos y respuestas a las mismas, previa coordinación y revisión de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Realizar, preparar, asistir y apoyar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre la concesión soliciten las autoridades departamentales, municipales, regionales y/o nacionales y los entes fiscalizadores y de control.
• Constatar de manera permanente el estado de las pólizas y garantías constituidas por el Concesionario en virtud de las estipulaciones contractuales, a fin de verificar su concordancia con lo pactado en el Contrato de Concesión, sus apéndices y modificaciones y exigir al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
• Mantener indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA frente a cualquier irregularidad sobre la legalidad del software o hardware implementado y/o utilizado en su organización, de tal suerte que el único responsable sobre éste tema es el Interventor.
• En caso de terminación del Contrato de Concesión por cumplimiento de plazo o de valor presente de los ingresos establecido en el Contrato de Concesión, deberá elaborar y allegar los documentos que se requieran para la liquidación contractual, así como llevar a cabo las auscultaciones, certificación de los costos a reconocer de acuerdo con las fórmulas de terminación establecidas en el Contrato de Concesión y demás análisis requeridos. En este caso, iniciará una primera auscultación de la infraestructura dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de terminación del Contrato de Concesión.
• Efectuar todos los estimativos y presupuestos que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicite.
• Realizar una valoración cualitativa y cuantitativa de la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos del Contrato de Concesión con su respectiva descripción. Está obligación se deberá realizar con el fin de apreciar el seguimiento de las posibles obligaciones contingentes a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en el desarrollo de la interventoría. Lo anterior de conformidad con el Decreto 423 de 2001 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
• Elaborar y actualizar toda la información necesaria, e ingresar los datos a los sistemas de información que la Agencia solicite de acuerdo con las directrices y condiciones establecidas por la Vicepresidencia de Planeación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, entre ellos están el SIINCO, SIGOB y SIAC, y todos aquellos que con posterioridad sean
implementados o requeridos por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y/o el Ministerio de Transporte.
• Revisar el cronograma o cronogramas por áreas establecido por el Concesionario y verificar su cumplimiento.
• El personal de la interventoría podrá ser movilizado de acuerdo con los requerimientos de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en relación con el avance de las obras y actividades en general objeto de esta interventoría, lo que no dará lugar a reclamación alguna por parte del interventor.
• Elaborar una página Web de la Interventoría que presente diferentes niveles de información (layers) sobre datos importantes del proyecto. Alguna información será clasificada solo disponible para la supervisión del proyecto y otra estará a disposición del público en general. Lo anterior según las disposiciones que considere la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. La información destinada al supervisor debe tener la opción de visualizar en video en tiempo real situaciones excepcionales que ocurran sobre el proyecto, tales como: accidentes con pérdidas humanas, desastres naturales, derrumbes de gran proporción etc. Cada vehículo de la interventoría contará dentro de su equipo de carretera con una filmadora que permita hacer la interconexión mencionada.
• La página Web elaborada por la Interventoría, deberá contener dentro de las funciones técnicas, un link o enlace específico y único para el uso de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en el cual la entidad pueda en cualquier momento consultar toda la información digitalizada del proyecto, es decir desde los pliegos de condiciones, sus anexos y apéndices, pasando por la propuesta del concesionario, documentos contractuales, documentos de diseño (carteras topográficas, planos, actas, estudios, formatos de campo, etc.), informes de toda índole, y la correspondencia generada entre la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, la interventoría, el concesionario y terceros actores. No deberá quedar ningún tipo de información exento de esta actividad. Adicionalmente debe contener la página Web, Video, en tiempo real, de los principales frentes de obra. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA podrá durante el desarrollo del contrato de interventoría, y según el desarrollo de las intervenciones y/u operación aeroportuaria pedir la ubicación de cámaras en sitios de especial interés.
• El Concesionario mantendrá un sitio Web de los Aeropuertos, con el objeto de proporcionar y difundir la información aeroportuaria, asumiendo las funciones de definición, desarrollo, gestión y mantenimiento del sitio Web, aplicando las normas tecnológicas vigentes y asegurando los niveles de seguridad del mismo.
• En el caso que el Concesionario tenga la obligación contractual de elaborar la página de Internet, o que posea una página del proyecto de concesión, el Interventor deberá verificar la información allí consignada y comprobar su correcto funcionamiento, de manera que la página se encuentre actualizada en todo momento conforme al desarrollo de las intervenciones y actividades de la concesión.
• La interventoría deberá preparar sus sistemas de información para soportar el intercambio de información electrónica (en línea) con los sistemas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para garantizar la consistencia en la información que ambos manejen, y mejorar tanto los tiempos de respuesta, como la seguridad en el intercambio de información.
• Organizar el archivo histórico de la interventoría desde el comienzo de la concesión y verificar que el archivo del concesionario cuente con la información actualizada del proyecto, para lo cual podrá solicitarle que complete o actualice la información que estime conveniente.
• El archivo de la Interventoría debe estar debidamente actualizado junto con la correspondencia enviada y recibida por los diferentes actores de la concesión y la totalidad de documentos producidos en desarrollo del contrato, deberá ser digitalizado en archivos PDF y actualizado diariamente para ser entregado a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA cuando este lo solicite, o cuando se requiera efectuar cualquier tipo de consulta. En todo caso, el interventor al finalizar su contrato, deberá hacer una entrega consolidada en medio magnético de la totalidad de sus archivos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Dentro de dicho archivo deberán estar en medio magnético entre otros, tanto los planos y memorias del Proyecto As built en caso de obras ya concluidas, como toda la documentación técnica y los planos de los proyectos de Diseño de Detalles definitivos en caso de obras en ejecución y/o por ejecutar. El interventor deberá de igual manera, consultar, ubicar y poner a disposición del supervisor del contrato, todos los documentos que se le soliciten, incluso los que se encuentren en cualquiera de las sedes del archivo físico de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y/o del Ministerio de Transporte.
El Interventor dispondrá de los equipos necesarios para la digitalización de los documentos mencionados e implementará un sistema o herramienta de gestión documental, para un adecuado seguimiento y consulta documental.
• Implementar un plan de aseguramiento de calidad en los proceso de interventoría, que asegure la adecuada documentación y archivo de los procesos de verificación y control de calidad, de acuerdo a la Norma ISO 9001 o las que la sustituya o complemente.
• Recibir, verificar y efectuar seguimiento al Plan de Calidad del Contrato de Concesión.
• Al final del contrato de Interventoría, hacer entrega a la Interventoría que la reemplace, o a quien la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA designe mediante acta, la totalidad de la información de la interventoría en medio físico y digital, destacándose entre otras la siguiente información: actas, planos, correspondencia del Interventor y del intervenido, informes de interventoría, informes técnicos, administrativos y financieros, registros de video, y en fin toda la información con la memoria técnica elaborada con respecto al Contrato de Concesión.
• Otras actividades relacionadas con la implementación y monitoreo del cronograma maestro del proyecto:
- Integrar todas las actividades de cada una de las fases del proyecto, (incluida planeación, movilización, diseño, compras, construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación, etc.) para el desarrollo del Cronograma Maestro basado en el Plan de Obra General y en los Planes de Obra detallados del Concesionario.
- Desarrollar el Cronograma Maestro y coordinar el desarrollo de Cronogramas xx Xxxx Critica, para la planeación y administración de todas las actividades del contratista y/o concesionario, con fechas específicas detallando el cumplimiento de las intervenciones contenidas en el Contrato de Concesión. Todas las firmas diseñadoras, contratistas, concesionarios y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA deberán formalmente aceptar el Cronograma Maestro y/o los Cronogramas xx Xxxx Critica, y acordar completar las respectivas actividades
de acuerdo con el cronograma. El Cronograma Maestro deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Duración Del Proyecto
- Fases del Proyecto
- Lista de Elementos por Comprar con Periodos Largos de Producción
- Actividades de Diseño y Construcción
- Consideraciones Climáticas
- Restricciones de Trabajo
- Recursos y Costos de cada Actividad
- Mantener y actualizar el Cronograma Maestro utilizando los Cronogramas xx Xxxx Critica actualizados. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Diseñadores, Contratistas y Concesionarios proveerán los detalles para la actualización del Cronograma Maestro, pero los Ingenieros de Campo del Interventor verificarán el progreso del proyecto independientemente.
- Evaluar el impacto que las revisiones y cambios en los contratos tienen en los Cronogramas xx Xxxx Critica presentados por el concesionario.
- Revisar y ajustar el Cronograma Maestro según se requiera, basado en cambios en las secuencias de construcción adoptadas por el Concesionario.
- Preparar un Plan de Gerencia Integral de Riesgo para evaluar el impacto sobre el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Preparar reportes de progreso del Cronograma Maestro mensualmente, o según frecuencia acordada con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
- Verificar las actividades de las firmas Diseñadoras. El Interventor llevará a cabo reuniones periódicas de progreso con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, los Contratistas y los Diseñadores, según se requiera, para determinar el estado del Diseño. El Interventor emitirá las actas relevantes de cada reunión de progreso, incluyendo acciones específicas de cada una de las partes, según se requiera.
- Monitorear el progreso del Concesionario. Los Ingenieros de Campo del Interventor prepararán Reportes Diarios de Campo para documentar las actividades de los contratistas y concesionarios, y verificar independientemente el progreso del proyecto.
- Mantener control del Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Revisar los riesgos durante construcción que puedan tener impacto sobre el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Proveer revisión continua del progreso de la Gestión de Compras, especialmente relacionado con los Elementos Críticos con Periodos Largos de Producción.
- Revisar, en representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, los niveles de servicio de la concesión, a cargo del concesionario.
- Revisar el avance general del proyecto, de acuerdo con métricas establecidas previamente (incluyendo utilización de recursos actuales en relación con estimaciones iniciales de la línea base), para determinar predicciones de progreso durante a lo largo del proyecto.
- Llevar a cabo Análisis económicos periódicos para determinar potenciales sobrecostos y retrasos en el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Critica.
(b) Área Técnica:
• Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones acorde con las condiciones y requerimientos establecidos.
• Impartir instrucciones al Concesionario sobre las condiciones y el estado en el que se deben entregar el proyecto y todos sus elementos constitutivos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con todos los requisitos del Contrato de Concesión.
• Actuar como eficiente, responsable y xxxx representante de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, sin perjuicio de su obligación de colaborar para el logro de los fines de la contratación.
• Ejercer la Interventoría integral de los diseños y obras a llevar a cabo en desarrollo del Contrato de Concesión, en nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Concesionario la información que considere necesaria, sin perjuicio de las demás revisiones y verificaciones que deba efectuar en cumplimiento del contrato de Interventoría.
• Vigilar que el Concesionario ejecute las actividades conforme al cronograma de Obras de Adecuación y Modernización, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Apéndice E “Técnico “y especificaciones técnicas de Modernización Para lo cual tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.3. del Apéndice 2 -Prioridad de la Documentación.
• Aprobar la calidad, funcionalidad, estabilidad de las obras, equipos y materiales, así como la rectificación de las mismas, si hubiere lugar a ello.
• Identificar los daños, afectaciones, etc. que se presenten en una determinada actuación/intervención, que no hayan sido advertidos por el Concesionario, comunicándole tal hecho por escrito al Concesionario y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y verificar que el tiempo de respuesta del Concesionario, para atender y ejecutar las labores necesarias, no exceda de los plazos previstos para tales efectos en el Contrato de Concesión.
• Informar al Concedente sobre los atrasos en la realización de las actuaciones/intervenciones conforme al cronograma respectivo y proponer medidas de mejoramiento.
• Hacer seguimiento al Concesionario en el proceso de certificación del Aeropuerto El Edén, en cumplimiento de las disposiciones de la OACI y en especial el documento denominado "Manual de Certificación de Aeródromos", de la aplicación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC.
• Revisar que los estudios y diseños de detalle realizados por el Concesionario cumplan con las especificaciones, calidades y cantidades mínimas durante la construcción de las Obras del Plan
de Intervenciones, Adecuación y Modernización de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y sus Apéndices.
• Revisar que los estudios y diseños de detalle alternativos a lo especificado en el apéndice D. Técnico cumplan con las especificaciones, calidades y cantidades mínimas durante la construcción de las Obras del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1. del apéndice E.
• Revisar que los estudios y diseños de detalle realizados por el Concesionario para la construcción de las Intervenciones Complementarias y Voluntarias, si hay lugar a ello, se hagan de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y sus apéndices.
• Exigir la entrega de la memoria técnica de las obras correspondientes al Cronograma de las actividades del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización en los términos establecidos en el contrato de concesión y en el Apéndice E Técnico.
• Firmar los planos constructivos como copias controladas, así como revisar y exigir la entrega de los planos as-built al final de cada obra.
• Aprobar el plan de calidad para estudios, diseños y construcción del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la norma ISO-10005, en sus últimas versiones.
• Notificar, solicitar, recibir y aprobar los diseños presentados por el Concesionario, o el diseñador que este haya contratado, todo ajuste a los diseños que se requiera durante las labores de ejecución por efectos de variaciones entre las suposiciones de cálculo y las condiciones reales del sitio.
• Asegurarse de que la información contenida en los planos corresponda adecuadamente con los diseños, memorias de cálculo, cantidades de obra, programación y especificaciones técnicas de materiales, y que los planos y las especificaciones técnicas de construcción con su forma de pago reflejen adecuadamente las consideraciones e idealizaciones hechas en los cálculos. Cualquier no conformidad deberá discutirse y conciliarse con el Concesionario o su diseñador.
• Revisar y aprobar las especificaciones técnicas exigidas para cada una de las intervenciones obligatorias, de conformidad con el Apéndice E Técnico del contrato de Concesión, y de las intervenciones complementarias y voluntarias, si hay lugar a ellas.
• Verificar la obra efectivamente ejecutada y el cumplimiento de los plazos contractualmente establecidos para cada obra.
• Medir toda la obra terminada y, si a su juicio, la encuentra a satisfacción, deberá aceptarla, ciñéndose al Contrato de Concesión y a las especificaciones del contrato,
• Vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas de las obras ejecutadas como Intervenciones voluntarias por parte del Concesionario de acuerdo a lo regulado a los numerales 23.2 y 23.3 en el Contrato de Concesión.
• Presentar informes a la Vicepresidencia de Gestión Contractual, Gerencia de Proyectos Aeroportuarios, y en la fecha de terminación de cada Intervención del Contrato de Concesión.
• Vigilar el cumplimiento de todas y cada una de las labores del Plan de Mantenimiento de los Aeropuertos, conforme a lo establecido en la Parte IV Especificaciones Técnicas de Mantenimiento del Apéndice G Técnico del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas en la ley o a lo largo del texto de éste Contrato y del Contrato de Concesión.
• Desarrollar la Interventoría Técnica tanto para la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en el Contrato de Concesión para los estudios y diseños, aceptación, ejecución y entrega, de cargo del Concesionario. Esta actividad incluye el pronunciamiento oficial por parte de la Interventoría en el sentido que los estudios y diseños y su ejecución cumplan con lo exigido a todo lo largo del Contrato de Concesión y en particular de los requisitos técnicos definidos en el Apéndice E Técnico.
• El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, los materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas y control a través de muestreos cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye objeto de la Interventoría, sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la Vicepresidencia de Gestión Contractual, Gerencia de Proyectos Aeropuertos, y debidamente ejecutados y dentro de plazos exigidos en el contrato de concesión..
• Cumplir y hacer cumplir con todas las normas sobre seguridad industrial a su cargo de acuerdo a las leyes vigentes y lo estipulado en el contrato de Concesión.
• Mantener durante el tiempo de ejecución del presente contrato la disponibilidad de equipos, oficinas, laboratorios, talleres, etc., necesarios y suficientes, que corresponderán como mínimo a los necesarios para el cabal cumplimiento de lo previsto en los Pliegos de Condiciones.
• Verificar que el Concesionario proporcione el personal calificado para la ejecución de la Concesión garantizando que (i) el personal asignado cuenta con la experiencia y los conocimientos técnicos que se requieran para la adecuada ejecución de la Concesión, (ii) el personal asignado es suficiente en términos de idoneidad para la ejecución de la Concesión y
(iii) garantizar que la presencia del personal asignado es suficiente en términos de cargas de trabajo, cantidad y compromiso en tiempo, teniendo en cuenta la estimación que ha hecho el Concesionario para ejecutar la Concesión considerando las condiciones de los Aeropuertos y las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
• Realizar, cada vez que sea necesario, reuniones periódicas de evaluación de obra con el Concesionario o su representante, según el plazo y los términos establecidos en el Contrato de Concesión. En dichas reuniones participará, por derecho propio, el Vicepresidente de Gestión Contractual o su delegado. De dichas reuniones se elaborará un acta suscrita por todos los que intervinieron en ellas, las cuales serán archivadas y mantenidas en custodia por la Interventoría.
• Apoyar toda la gestión de logística en los desplazamientos de la supervisión del contrato dentro de la zona del proyecto con motivo de las actividades relacionadas con la ejecución del contrato de concesión y de interventoría.
• Determinar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, el valor tope de las intervenciones complementarias y el valor de la Operación y Mantenimiento de las
intervenciones complementarias, en caso de que durante la ejecución del Contrato de Concesión fuese necesario realizar actividades complementarias a las previstas en el alcance inicial del mismo.
• El Interventor no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas para lo cual el Concesionario dispondrá de su propio equipo de Interventoría o control de calidad interno, cuyos costos ha incluido en la Propuesta. Si bien el Interventor no realizará control ni aprobaciones sobre el subcontratista, el hecho de existir un subcontratista no lo eximirá de su responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario, aún si algunas de estas son realizadas por subcontratistas. En caso de discrepancias entre el Interventor y el Concesionario, cualquiera de los dos podrá acudir en primera instancia a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA mediante una solicitud escrita, para que dicha entidad rinda su concepto al respecto.
• Verificación Plan Operativo y Programa de Mantenimiento: En cada uno de los Informes de Interventoría se dejará constancia del ajuste o desajustes del Concesionario respecto al Programa de Operación y Mantenimiento durante todas las etapas del proyecto.
• Realizar las mediciones de Indicadores de Uso, Niveles de Servicio y Estándares de Calidad.
• Formular reportes relacionados con defectos en todo elemento que haga parte de la infraestructura aeroportuaria, y efectuar el seguimiento de su corrección por el Concesionario
• Verificar la presencia de equipos de primeros auxilios y personal idóneos para el adecuado manejo de los mismos en los casos que se requiera su uso.
• Verificar la corrección de cualquier tipo de error, desperfecto, vicio o error que se presente en las Especificaciones Técnicas de las actuaciones/intervenciones por causa del Concesionario e identificado por el mismo. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la Fase de Construcción, éstos deberán ser corregidos en el momento en que se identifiquen durante la Etapa de Administración, Operación, Mantenimiento, Explotación comercial, Adecuación y Modernización y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad del Contrato de Concesión.
(c) Área Financiera:
• Impartir instrucciones por escrito al Concesionario sobre asuntos en esta materia que sean responsabilidad de este.
• Efectuar las gestiones necesarias ante el Concesionario para que remita la información financiera tanto a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA como a la Interventoría dentro de los plazos establecidos.
• Revisar y Vigilar el cumplimiento por parte del Concesionario de los requisitos y controles financieros establecidos en el contrato o en acuerdos posteriores entre las partes.
• Velar porque el Concesionario cumpla con las obligaciones tributarias (impuestos y retenciones) sobre los pagos que efectúe a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Realizar todos los cálculos, estimativos financieros y conceptos que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA solicite.
• Participar en la liquidación y determinación de: (i) Deducciones de la retribución al Concesionario; (ii) Compensación en el evento de terminación anticipada; (iii) Multas; (iv) Compensación por cualquier tipo de desequilibrio que llegare a presentarse. En estos casos, el Interventor preparará los documentos que al respecto se le requieran.
• Comunicar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, cuando el Concesionario haya obtenido el Valor Presente de los Ingresos Esperados, en los términos previstos en el Contrato de Concesión, e informar a la Agencia cuando el Concesionario haya obtenido el noventa por ciento (80%) o más del Valor Presente de los Ingresos Esperados y Cumplir con las obligaciones estipuladas al respecto en dicho Contrato.
• Deberá efectuar las siguientes actividades como mínimo respecto del fideicomiso, encargo fiduciario y/o patrimonio autónomo (en adelante “Contratos Fiduciarios”), según corresponda, de acuerdo con el Contrato de Concesión:
- Revisar las cuentas, subcuentas y los estados financieros auditados de los Contratos Fiduciarios.
- Revisar la información sobre el ingreso de los aportes de capital del Concesionario a las cuentas establecidas en los Contratos Fiduciarios y verificar el cumplimiento periódico de estos aportes, por parte del Concesionario, conforme al cronograma de aportes señalado en el Contrato de Concesión.
- Realizar el seguimiento de los aportes que el concesionario de acuerdo con el contrato se comprometió a realizar en el fideicomiso, para lo cual será necesario revisar su naturaleza, monto y fechas específicas de desembolsos.
- Revisar la información sobre el ingreso de los recursos de financiación, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario.
- Revisar la información sobre el ingreso de los recursos establecidos en el Contrato de Concesión a las distintas subcuentas de los Contratos Fiduciarios de la concesión.
- Revisar los reportes y la información de tráfico y recaudo enviada por el Concesionario, con el fin de constatar que el ingreso de dinero al fideicomiso corresponda al recaudo de ingresos regulados y no regulados.
- En general, vigilar que los ingresos y egresos durante la ejecución de la concesión se ajusten a lo establecido en el Contrato de Concesión y en los Contratos Fiduciarios celebrados.
- El Interventor podrá solicitar aclaraciones al administrador del Contrato Fiduciario, o al Concesionario, según corresponda, en caso de dudas respecto de la información de los Contratos Fiduciarios.
- Participar en los comités fiduciarios de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, en cuanto a los aspectos financieros que sean tratados en cada reunión y especialmente en temas específicos de carácter contable, financiero y tributario, efectuando un análisis financiero preliminar con base en la información revisada durante el periodo, el cual será el soporte de los comentarios y observaciones que se generen en desarrollo de la reunión, previa coordinación con los supervisores designados por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, y presentar a la semana siguiente a la fecha de realización de dicho comité los estados financieros del Fideicomiso y de la Concesión.
- Para la liquidación del Contrato de Concesión, si aplica, el informe que servirá de base para estos efectos, deberá ser emitido como máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Finalización de Ejecución.
• Participar en el trámite de los pagos del contrato e inclusive de las compensaciones. Este punto en lo referente a las cuentas de control de la ejecución de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
• Revisar mensualmente las cuentas y los estados financieros del fideicomiso, y sus cuentas especiales para verificar que se cumpla con lo establecido al respecto en el Contrato de Concesión y dar aviso a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de cualquier situación que puede afectar el normal desarrollo del mismo.
• Vigilar el cumplimiento del programa financiero y verificar que el Concesionario se ajuste a los recursos y al esquema financiero aceptados por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Como parte de esta actividad, el Interventor adelantará como mínimo las siguientes actividades:
- Realizar seguimiento de los aportes que el concesionario debe realizar al Contrato Fiduciario de acuerdo con sus obligaciones contractuales.
- Verificar y hacer seguimiento sobre la aplicación de los aportes del Estado a la concesión, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y reportarlos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para efecto de su registro en la contabilidad, al igual que de las demás cuentas por pagar y cobrar que puedan generarse en desarrollo del contrato para la entidad concedente del contrato, de acuerdo con los formatos que establezca la Agencia. En caso de que los mencionados aportes hubieren o estén siendo utilizados para gastos diferentes de los elegibles, se deberá informar inmediatamente por escrito a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
- Revisar y vigilar el cumplimiento del programa de consecución de recursos y demás actividades necesarias para la financiación del proyecto, por parte del Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, en la propuesta y en el Contrato de Concesión.
- Revisar y vigilar el costo financiero de los recursos y el cumplimiento del programa de previsiones, de financiamiento e inversiones.
- Vigilar el cumplimiento del programa de amortización de créditos, y vigilar y/o controlar que los ingresos y egresos durante la ejecución del proyecto se ajusten a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el contrato xx Xxxxxxx celebrado para la constitución del Fideicomiso.
• Vigilar las cuentas del Contrato de Concesión de acuerdo con las normas aplicables al mismo.
• Revisar las actualizaciones del flujo de fondos de la Concesión
• Efectuar el estudio y análisis de cualquier propuesta de modificación al programa financiero o al Contrato de Concesión y remitir su concepto a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
• Identificar las inversiones objeto del Contrato de Concesión, al igual que las inversiones temporales o permanentes que se tengan en los Fondos de la fiduciaria, especialmente de los recursos aportados por la nación en desarrollo del contrato.
• Efectuar un seguimiento y control a las observaciones y recomendaciones que sobre la ejecución financiera del proyecto presente la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , directamente o a través de la firma interventora, en cuanto a los movimientos contables,
tributarios y financieros a la Fiduciaria, de acuerdo a lo formulado en los comités fiduciarios o en forma escrita
• Revisión de informes del fideicomiso (Estados Financieros Básicos y Complementarios), a los cuales se les debe efectuar un análisis financiero que muestre un diagnostico de la situación financiera, del avance periódico del proyecto a partir de la gestión registrada en el patrimonio autónomo. La labor de análisis debe servir de soporte a las observaciones que la firma interventora debe reportar dentro de los informes financieros
• Efectuar una verificación a los movimientos y registros (Débitos, Créditos), de las cuentas que por su naturaleza estén bajo la ejecución de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, donde se tenga identificado el objeto del gasto, su aplicación y soportes en la contabilidad del Contrato Fiduciario respectivo, resaltando sus movimientos en el tiempo respecto a comisiones, pagos, rendimientos y saldos entre otros y reportar a la Agencia en el informe financiero de Interventoría.
• Conocer la ingeniería financiera de la concesión, para acompañar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA con simulaciones financieras, tendientes a evaluar los diferentes escenarios que por efecto del desarrollo del contrato ameriten de un análisis financiero, previa la toma de decisiones que coyuntural o estructuralmente deba tomar la Agencia.
• Analizar los estados financieros auditados y dictaminados por el revisor fiscal del Concesionario (o de cada uno de sus miembros si es un Consorcio o una Unión Temporal) y llevar un control semanal (o en otra unidad de tiempo cuando la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA lo requiera) del Valor presente de los Ingresos Esperados establecido en el Contrato de Concesión y de los Ingresos regulados y no regulados (tanto en pesos corrientes como en pesos constantes).
• Verificar el cumplimiento de la entrega del Cierre Financiero, si este no se ha dado antes del inicio de ejecución del contrato de interventoría.
• Verificar que el Cierre Financiero cumpla con los requisitos de alcance, vigencia, garantías, compromisos y responsabilidades del concesionario, cuyo cumplimiento garantice la ejecución del proyecto en lo que respecta a los flujos de recursos financieros.
• Advertir cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, y comunicarle esta circunstancia a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para que adopte los procedimientos previstos en el Contrato de Concesión, según el caso.
• Proponer correctivos en el menor tiempo posible, a los desajustes económicos o financieros que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del Contrato de Concesión.
• En el análisis de los Estados Financieros: balance general, estado de resultados acumulado, resaltar aquellas partidas cuyo valor muestre notorias diferencias con los otros períodos.
• Efectuar las gestiones pertinentes ante el Concesionario para que remita la información financiera tanto a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA como a la Interventoría dentro de los plazos establecidos.
• Reportar las cuentas requeridas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tales como: los saldos diarios, la tasa diaria, el rendimiento diario y los rendimientos acumulados mensuales sobre los encargos fiduciarios.
• Asistir a los comités xx Xxxxxxx apoyando a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en la revisión previa y posterior de los documentos de tales comités; suscribir las actas de comité; revisar los estados financieros del fideicomiso y de la concesión.
• El interventor en compañía del concesionario harán seguimiento semestral de las contingencias y riesgos del proyecto.
• Presentar mensualmente el informe financiero de interventoría.
• Mensualmente entregar los informes exigidos por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , dentro de los plazos establecidos, como son el GCSP-F-007 y los que se requieran, de igual manera verificar y firmar los formatos GCSP-F-009, GCSP-F-008 y GCSP-F-001.
• En general, vigilar y controlar que el Concesionario cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución de la concesión.
(d) Área Jurídica:
Consiste en las actividades de apoyo y asesoramiento a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en los temas relacionados con el contrato de concesión desde sus orígenes hasta las actividades que desarrolle el interventor. Comprende entre otras, las siguientes actividades:
• Analizar y tener en cuenta los aspectos regulatorios, riesgos legales y contractuales relacionados con el Contrato de Concesión.
• Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas jurídicas hechas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
• Efectuar la proyección, realización, estudio y análisis de los documentos contractuales que se llegasen a elaborar durante la vigencia de la interventoría, así como el estudio, revisión, análisis y conceptos de la totalidad de documentos legales del contrato de concesión.
• Comunicar al Concesionario las sanciones que se generen por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el Contrato de Concesión, sus Apéndice y sus Anexos, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto en el Contrato de Concesión.
• Constatar la suscripción de pólizas de calidad y cumplimiento a cargo del Concesionario y a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, y velar por la buena calidad de documentos y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
• Preparar para la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en forma oportuna, todas las respuestas a las solicitudes, peticiones y requerimientos que formule la comunidad, usuarios de cada aeropuerto , entidades de control del Estado, y en general todos los requerimientos que se relacionen con las obras y actividades objeto del Contrato de Concesión y de esta interventoría.
(e) Área Ambiental:
Tiene como objetivo fundamental, la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en el plan de manejo ambiental y/o licencias ambientales,, sean implementadas de forma adecuada por el Concesionario para lograr el objetivo
de minimizar los impactos ambientales negativos y maximizar los positivos, buscando un equilibrio entre el desarrollo de la región y la preservación de los recursos naturales y la supervisión al cumplimiento de todas las normas, procesos y procedimientos ordenados por las Autoridades Ambientales. Las funciones ambientales comprenden, entre otras, las siguientes actividades:
• Vigilar el cumplimiento de los Programas, Planes de Manejo Ambiental, licencias ambientales y Permisos ambientales o normas ambientales aplicables en el desarrollo del contrato de concesión.
• Exigir al Concesionario el cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y lo trámites para la obtención de permisos como se indica en el Contrato de Concesión.
• Efectuar el seguimiento permanente en los frentes de obras, para verificar la aplicación de las técnicas y procedimientos aprobados en el Plan de Gestión Social, Plan de Manejo Ambiental y/o licencia ambiental como los define el Contrato de Concesión.
• Vigilar que el Concesionario realice los trámites ambientales de actualización o modificación de los Planes de Manejo Ambiental ante las Autoridades competentes de acuerdo a las intervenciones dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 xx xxxx 26 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
• Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales legales vigentes y de la Política Ambiental establecida por la Autoridades Ambientales competentes.
• Vigilar y controlar que el Concesionario adelante todas las gestiones tendientes a la obtención de los permisos y licencias requeridas en virtud de las licencias ambientales cedidas y de las Obras de Adecuación y Modernización, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
• Asesorar a la Agencia en todos los asuntos jurídicos de carácter ambiental que se susciten en el desarrollo del contrato de Concesión.
• El Interventor deberá revisar y evaluar los planos del proyecto y las intervenciones complementarias, así como el Plan de Manejo Ambiental y las licencias de construcción, con el fin de conceptuar sobre posibles modificaciones requeridas.
• Verificar que la ejecución de las labores ambientales estén acorde con el marco legal, las exigencias contractuales, los requerimientos y especificaciones definidas por las Autoridades Ambientales competentes.
• Verificar el cumplimiento de lo contenido en el Apéndice H Gestión Ambiental del Contrato de Concesión.
• Controlar, Vigilar y Certificar que el Concesionario ha dado cumplimiento a las obligaciones ambientales, inversiones necesarias y las acciones requeridas, derivados de las licencias ambientales cedidas, al igual que las inversiones establecidas en el plan de manejo ambiental actualizado de cada Aeropuerto Concesionado.
• Verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el Contrato de Concesión en referencia con la Licencia ambiental y plan de manejo ambiental del proyecto.
• La Interventoría deberá verificar que el Interventor cumpla con la aplicación del plan de acción dispuesto por la Autoridad Ambiental, para ser ejecutado por el Concesionario para el ajuste, ejecución y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
• Verificar que el Concesionario realice y remita a la autoridad ambiental los respectivos informes de cumplimiento ambiental y demás documentación de soporte, conforme a las obligaciones cedidas en la licencia ambiental.
• Vigilar y controlar que el Concesionario adelante todas las gestiones tendientes a la obtención de los permisos y licencias requeridas en virtud de las licencias ambientales cedidas y de las Intervenciones de modernización y adecuación, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
• Vigilar y controlar que el Concesionario implemente todas las medidas que sean necesarias para evitar la presencia de aves en los Aeropuertos Concesionados, lo anterior de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión, además verificar la participación del concesionario en el Comité de Peligro Aviario.
• Efectuar el cierre ambiental del contrato al término del Contrato de Concesión.
• Velar por el cumplimiento por parte del Concesionario de dichas obligaciones y deberes, producto de la cesión de las obligaciones contenidas en la licencia ambiental de los aeropuertos, así como de los diferentes actos administrativos proferidos por la autoridad ambiental.
• Verificar que el Concesionario cumpla las normas ambientales legales vigentes y las que se expidan sobre la protección del medio ambiente y los recursos naturales, en lo que le corresponda.
• Exigir al Concesionario la obtención de permisos o licencias de carácter ambiental, tales como modificación de la licencia ambiental, permisos de disposición de escombros, explotación de materiales de construcción u otros similares que se requieran para la ejecución de las Intervenciones, conforme a lo estipulado en el Contrato de Concesión y el Apéndice H de Gestión Ambiental del Contrato de Concesión, así como vigilar la vigencia de los mismos.
• En caso que la cesión de las Licencias Ambientales o Planes de Manejo AMbiental de los Aeropuertos no se haya dado, el Interventor previo a la cesión de la Licencia Ambiental deberá controlar y vigilar que el Concesionario asuma en todo caso, los gastos que en materia ambiental se generen, asociados con el mantenimiento del aeropuerto como son el monitoreo de agua, aire y ruido, entre otros y aquellos asociados a las obras (x.xx. construcción barrera contra ruido).
• Verificar y conceptuar sobre los informes que deba presentar el Concesionario ante la entidad ambiental competente.
• El interventor verificará y comprobará la aplicación de las medidas de mitigación propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, especialmente las que tiene que ver con: a) Medidas ambientales específicas para el diseño y la construcción de intervenciones: manejo y ubicación de campamentos y otras instalaciones físicas (talleres, áreas de depósito, etc.), técnicas constructivas en sitios inestables, ubicación de botaderos. b) Control de erosión y estabilización
de taludes. c) Medidas ambientales para las protecciones de los cursos de agua, tanto superficiales como subterráneas, y preservación de su calidad. e) Control de emisiones atmosféricas (polvos y gases) y ruidos.
• Incluir en los informes mensuales un seguimiento al cumplimiento de las diferentes obligaciones ambientales, al igual que reportes de situaciones urgentes contingentes que se llegasen a presentar y que involucren el componente ambiental.
• Colaborar con los encargados de la obra en la toma de decisiones cuando sobrevengan situaciones de impacto o riesgo no previstas en los documentos ambientales vigentes exigidos al Concesionario.
• Apoyar en la corrección de los desajustes e impactos socio ambientales que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
• Verificar que el Concesionario impide que operen vehículos en el Lado Aire que excedan las emisiones permitidas de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
• Verificar la necesidad o no de cambiar el área concesionada para construcción de obras y asegurar que las mismas sean incorporadas al instrumento de manejo ambiental de quien las reciba y retiradas del instrumento de manejo ambiental de quien las entrega, ante las Autoridad Ambiental Competente.
• Incluir en los informes mensuales un seguimiento al cumplimiento de las diferentes obligaciones ambientales, al igual que reportes de situaciones urgentes contingentes que se llegasen a presentar y que involucren el componente ambiental.
• Incluir dentro del informe mensual de interventoría o presentar un informe individual según las indicaciones del supervisor del contrato, que incluya las acciones de manejo ambiental adelantadas por el Concesionario respecto de las intervenciones objeto del Contrato de Concesión, ilustrado mediante registro fotográfico o fílmico.
• Los informes de gestión ambiental asociados a los monitoreos serán realizados por el concesionario con la periodicidad establecida en el Plan de Manejo Ambiental.
(f) Área social:
Tiene como objetivo fundamental entre otros, asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Contrato de Concesión y el Apéndice H, con el fin de lograr un verdadero acercamiento con las comunidades y la mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto. Son funciones relacionadas con la gestión social como mínimo las siguientes:
• Realizar seguimiento al trámite que brinda el Concesionario a las peticiones, quejas e inquietudes de las comunidades respecto al manejo social de la concesión, la información del proceso de adquisición predial y la ocupación de las zonas requeridas para el desarrollo de la concesión, en los términos xx xxx. De no haberse dado respuesta dentro de los tiempos establecidos para tales efectos deberá hacer los requerimientos del caso e informar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA .
• Acompañar las reuniones de los procesos de consulta previa que se requieran, verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario en el proceso y a los acuerdos suscritos en las consultas previas con las comunidades étnicas. Para tal efecto, el Interventor deberá consultar las licencias ambientales de la Concesión y sus antecedentes.
• Efectuar acciones de control por parte de personal especializado para garantizar que los efectos sociales negativos que puedan presentarse sean minimizados.
• Analizar y proponer al Concesionario las recomendaciones y expectativas de las comunidades y/o instituciones afectadas con el desarrollo y operación de la concesión.
• Revisar los instrumentos de gestión social que formule el concesionario, conforme a lo establecido en el apéndice gestión ambiental y el contrato de concesión. Verificar el cumplimiento, por parte el concesionario, de las obligaciones sociales establecidas contractualmente y el desarrollo e implementación de los Planes y Programas de Gestión Social. Realizar el análisis y las observaciones al informe de actividades que periódicamente debe presentar el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, sus apéndices y modificaciones correspondientes.
• Hacer el efectivo acompañamiento suministrando los medios necesarios para el desarrollo de las visitas de seguimiento programadas por las diferentes instituciones Nacionales y Regionales que intervienen en la ejecución del proyecto.
• Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de gestión social a cargo del Concesionario. En caso de incumplimiento, la Interventoría deberá analizar las causas, realizar los requerimientos y advertencias escritas a que haya lugar e informar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y adelantar o proponer las acciones correctivas o sancionatorias según se indique en el contrato de concesión. Realizar seguimiento al Concesionario sobre la gestión que se adelanta con los municipios relacionados con la planeación municipal e impactos en el Ordenamiento Territorial derivados del Proyecto, la restitución del espacio público y al inventario y acciones para custodiar y preservar saneadas las zonas aledañas al aeropuerto.
• Asistir a todas las reuniones de información y formación que debe desarrollar el Concesionario con las comunidades, organizaciones e instituciones, y velar que de cumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana y brinde información clara y oportuna a la comunidad.
• Analizar los diferentes indicadores que presenta el Concesionario en los informes mensuales de gestión social y evaluar la eficiencia de los mismos.
• En el evento que se presentan afectaciones no previstas a comunidades por desarrollo de la concesión, la interventoría debe conceptuar sobre las medidas de manejo, compensación y mitigación propuestas por el Concesionario y verificar la ejecución de las mismas.
• Asistir a las reuniones o comités de Gestión Social programadas por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA relacionadas con el objeto de la contratación. Para tal efecto, el Vicepresidente de Gestión Contractual o el Supervisor del Contrato, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, establecerá reuniones cuando lo estime conveniente, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos, jurídicos y administrativos para llevar un adecuado
control al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato. Se evaluarán previamente los informes y las actividades que se vayan realizando y los demás aspectos a que haya lugar. De cada una de estas reuniones se levantará un acta firmada por los participantes, la cual quedará en custodia por el Interventor.
• Convocar a petición de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA los comités de Gestión Social que se requieran.
• Suministrar de manera oportuna la información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y conceptuar o responder, de ser el caso, frente a los requerimientos presentados por Entidades o comunidad.
• Verificar la afectación económica y social identificada en la adquisición predial, revisar las fichas sociales y conceptuar sobre la aplicación de la resolución 545 de 2008 o la norma que la complemente, modifique o sustituya.
• Verificar la información de la matriz de seguimiento al Plan de Compensaciones.
• Monitorear con las comunidades del sector la adecuada ejecución de los instrumentos de gestión social.
• Representar a la Agencia en las reuniones o espacios que se requiera.
• Todas las funciones anteriores implican revisar y dar seguimiento a la formulación y ejecución que el Concesionario realice de los instrumentos de Gestión Social presentados en el Apéndice H Gestión Ambiental, donde se indica que el Plan de Gestión Social Contractual que se elabore deberá contener, como mínimo, los siguientes programas:
o Programa de atención al usuario
o Programa de información y participación comunitaria
o Programa de gestión social “Buen vecino”
o Programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.
o Programa de vinculación de mano de obra
o Programa gestión interinstitucional
o Programa de capacitación, educación y concientización de la comunidad aledaña al proyecto.
o Programa de arqueología y consultas previas
o Programa acompañamiento a la gestión sociopredial
o Programa de adecuación y/o restitución de infraestructura social afectada por las obras
o Programa de reasentamiento
(g) Área predial
Tienen como objetivo fundamental, el fortalecimiento de la función de control y vigilancia a la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del proyecto, mediante la
vigilancia y control y seguimiento de la gestión predial establecida en el Contrato de Concesión. A continuación se adjuntan las tareas más significativas a realizar por el Interventor:
• Verificar que el Concesionario realice la gestión predial, en los términos previstos en el Contrato de Concesión, para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución de todas las Intervenciones de que trata el Contrato de Concesión.
• Asesorar en todos los asuntos jurídicos de carácter predial que se susciten en desarrollo del contrato de concesión objeto de esta Interventoría.
• Realizar seguimiento al trámite de las peticiones, quejas e inquietudes de las comunidades respecto al manejo social de la concesión, la información del proceso de adquisición predial y la ocupación de las zonas requeridas para el desarrollo de las obras de la concesión, en los términos xx xxx.
• Apoyar la consecución de información técnica relacionada con los predios objeto de adquisición para el Contrato de Concesión y realizar las verificaciones topográficas y de infraestructura que en su momento se requieran para resolver inquietudes prediales y preparar el concepto técnico respectivo a solicitud de la Agencia, así como apoyar la elaboración de conceptos jurídicos relacionados con la gestión predial.
• Apoyar la gestión que deba adelantarse con las autoridades departamentales y municipales y demás entidades y organizaciones relacionadas con la concesión.
• Velar para que en caso de requerirse se elabore el acta de vecindad que contiene el registro detallado del estado actual estructural y/o funcional, incluidas las mejoras existentes (infraestructura, viviendas, bodegas, sistemas xx xxxxx, pozos, etc.), de los predios que eventualmente pueden sufrir daños por el proceso de construcción y operación de la concesión y hacer seguimiento y verificación de estas actas de vecindad, y de las quejas de la comunidad sobre posibles daños a las construcciones aledañas a los predios en las diferentes etapas del Contrato de Concesión.
• Apoyar durante el proceso de adquisición, la verificación documental técnica y en campo de los impactos económicos y sociales identificados en la adquisición predial, con el fin de constatar la realidad social del diagnóstico presentado, así como la correcta aplicación de factores sociales, conforme a los parámetros establecidos en las normas que regulan la materia y conceptuar, de considerarse necesario, sobre el reconocimiento de compensaciones socioeconómicas.
• Verificar que el acta de entrega de cada predio o lote corresponda realmente al área física entregada para el desarrollo de las obras y que se ocupe exclusivamente el área adquirida y no se intervenga, ocupe o se causen daños en el área no adquirida; verificar en campo el corredor predial adquirido y disponible para corroborar la viabilidad de los tramos de obra programados y la utilización para la obra de la totalidad de las áreas adquiridas, en los términos señalados por la ley.
• Asistir a las reuniones o comités prediales programadas por el Concedente Para tal efecto, el Vicepresidente de Gestión Contractual o el Concedente, establecerá reuniones cuando lo estimen conveniente, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos, jurídicos y administrativos para llevar un adecuado control al desarrollo, ejecución y cumplimiento del
contrato. Se evaluarán previamente los informes y las actividades que se vayan realizando y los demás aspectos a que haya lugar. De cada una de estas reuniones el Interventor levantará un acta firmada por los participantes, la cual quedará en custodia por el Interventor.
• Mantener en reserva la información que obtenga y conozca con ocasión y desarrollo del contrato por parte del Concesionario.
• Vigilar que el Concesionario siga las directrices impartidas por el Concedente en materia socio- ambiental y predial, de acuerdo con la normativa predial vigente.
• El Concesionario deberá tener en cuenta los formatos establecidos por el Concedente para el control predial
(h) Área de Seguridad
• Hacer cumplir al Concesionario las obligaciones en materia de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con las especificaciones mínimas previstas en la normatividad aplicable y del Plan de Seguridad del Aeropuerto establecido en el Contrato de Concesión y Apéndice C– Seguridad Aeroportuaria. Hacer cumplir con las disposiciones establecidas en la resolución 3502 de 2012 (RAC 17) o posterior que la modifique, sustituya o adicione.
• Hacer cumplir al Concesionario las obligaciones en materia de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo con las especificaciones mínimas previstas en la normatividad aplicable y del Plan de Seguridad del Aeropuerto establecido en el Contrato de Concesión y Apéndice C– Seguridad Aeroportuaria.
• Acompañar en la coordinación que debe ejecutar el Concesionario con las Autoridades de Seguridad para la adopción de procedimientos y medidas orientadas a garantizar la seguridad de las instalaciones y de los usuarios de los Aeropuertos.
(i) Área de Mantenimiento
• Verificar que se realicen las actividades de mantenimiento de acuerdo con lo establecido en el Apéndice G – Especificaciones técnicas de Mantenimiento.
• Monitorear la prestación del servicio de forma ininterrumpida aun cuando se estén realizando intervenciones de mantenimiento, garantizando la continuidad en la prestación del servicio.
• La Interventoría verificará que los planes de mantenimiento deberán contar con un inventario actualizado de la infraestructura y de sus requisitos de mantenimiento, requisitos de inventarios y de planes de trabajo.
5.3.3 Actividades Específicas por Grupo y Área
5.3.3.1 Área Administrativa:
• Se aplicarán las mismas actividades descritas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas, y adicionalmente las siguientes actividades relacionadas con el seguimiento del cronograma maestro:
- Integrar todas las actividades de todas las fases del proyecto, y para el desarrollo del Cronograma Maestro basado en los Cronogramas xx Xxxx Critica del concesionario.
- Mantener y actualizar el Cronograma Maestro utilizando las actualizaciones de los Cronogramas xx Xxxx Crítica de los Concesionarios. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y los Concesionarios proveerán los detalles para la actualización del Cronograma Maestro, pero los Ingenieros de Campo del Interventor verificarán el progreso del proyecto independientemente.
- Evaluar el impacto en el Cronograma Maestro de las revisiones y cambios en los Cronogramas xx Xxxx Crítica presentados por el concesionario.
- Revisar y ajustar el Cronograma Maestro según se requiera para incluir cambios hechos en la metodología del concesionario.
- Revisar los riesgos durante operación y mantenimiento que puedan tener impacto sobre el Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
- Mantener control del Cronograma Maestro y los Cronogramas xx Xxxx Crítica.
5.3.3.2 Área Técnica-Diseño:
Se aplicarán las mismas actividades que las señaladas en el numeral 5.3.2 que para esta área se señalan en el presente documento, pero sin limitarse a ellas y adicionalmente:
• Verificación de Diseños de Detalle: Los Diseños de Detalle serán preparados por el Concesionario para definir las actuaciones de las Intervenciones. Para lo anterior, la Interventoría realizará las siguientes actividades, entre otras que pudieran ser necesarias para asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Concesionario:
• Verificar que los estudios y diseños definitivos cumplan con los criterios establecidos en el Apéndice D Técnico del Contrato de Concesión y sus adicionales (o según el documento establecido en cada contrato).
• Revisión del Plan de Aseguramiento de la Calidad para el desarrollo de los Diseños de Detalle en la medida en que sea aplicable.
• Recibir informaciones periódicas del Concesionario sobre los principales criterios de diseño adoptados y los avances en los Diseños de Xxxxxxx.
• Recibir los Diseños de Detalle para las actuaciones del Plan de Intervenciones, Adecuación y Modernización de cada Aeropuerto Concesionado.
• Verificar que el contenido de los Diseños de Detalle sea al menos el definido en el Apéndice D Técnico del Contrato de Concesión(o según el documento establecido en cada contrato).
• Verificar que todas las etapas del Contrato de Concesión cumplan los plazos establecidos.
• Verificar el cumplimiento y aplicación de las especificaciones y normas técnicas vigentes aplicables de acuerdo con lo establecido en el Apéndice D Técnico del respectivo Contrato de Concesión.
• Verificar los criterios de diseño a adoptar en las diferentes fases de los Diseños de Detalle a ser propuestos por el Concesionario.
• Revisar, analizar y presentar observaciones a las adecuaciones o modificaciones al diseño que proponga el Concesionario.
• Ejecutar un sistema de control de forma continua siendo encargada de realizar todas las actividades que permitan obtener los Indicadores de Uso, Niveles de Servicio y Estándares de Calidad contractuales disponiendo de cuantos medios sean necesarios para acometer su obtención en el tiempo y plazo indicado, ya sean internos o con compañías contratadas a su cargo para efectuar evaluaciones independientes que aseguren su calidad.
• Evaluar los niveles de servicio y disponibilidad mediante la medición de Uso, Niveles de Servicio y Estándares de Calidad. Realizar las inspecciones programadas, no programadas, de incidencias y aleatorias establecidas en el Contrato de Concesión, realizando todas las mediciones con equipos que cuenten con la funcionalidad necesaria y en las condiciones de calibración exigidas por cada equipo con el objeto de informar datos altamente confiables.
• Monitorear la prestación del servicio de forma ininterrumpida aún cuando se estén realizando intervenciones, y monitorear el rápido restablecimiento de la operación del Aeropuerto o infraestructuras afectada y niveles de servicio en caso de haber situaciones extraordinarias extremas.
• Realización mensual de encuestas con los usuarios sobre la percepción de la satisfacción del servicio prestado de acuerdo con las indicaciones de la ACI en su programa ASQ., Los resultados de la misma harán parte del informe mensual que coincida con la fecha de realización de la mencionada encuesta.
• Verificar que todas las operaciones que restauren o mejoren las condiciones actuales sean realizadas conforme a la Ley Aplicable, en lo referente a la calidad de materiales, y los métodos de ejecución salvo justificación expresa debidamente presentada y verificada.
• Verificar los Diseños de Detalle adicionales relacionados con la incorporación de cualquier elemento adicional al Aeropuerto concesionado por cuenta y riesgo del Concesionario.
• Revisar los informes relacionados con la conclusión de las Actuaciones de Intervención, Adecuación y Modernización al llegar al Término de la Concesión.
• Revisar el Manual de Operación en los términos del Apéndice F Técnico del Contrato de Concesión, según el caso.
• Como parte de sus procedimientos de verificación, presentar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA informes sobre el cumplimiento por parte del Concesionario de las Actuaciones de Intervención, Adecuación y Modernización y de sus obligaciones de Operación.
5.3.3.3 Área – Operación:
La Interventoría deberá vigilar el cumplimiento por parte del Concesionario de las regulaciones, manuales técnicos y normas vigentes para la operación de los aeropuertos, entre las que se encuentran:
a) Plan Operativo del Concesionario aprobado.
b) Manual de Aeródromo, si está aprobado. Incluye el Plan Operativo que debe presentar el Concesionario.
c) En los casos que aplican al Área Concesionada, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y las normas incluidas en los documentos del Contrato de Concesión y sus anexos.
d) Dieciocho (18) anexos de la OACI, así como los Manuales Técnicos relacionados con las especificaciones técnicas contenidas en cada anexo, las cuales incluyen pero no se limitan a las siguientes, especialmente los siguientes:
- Anexo 17 Seguridad
- Anexo 18 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea
- Documento DOC 9137-AN/898 Capítulos, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.
La Interventoría deberá vigilar la implementación por parte del concesionario de los mecanismos de medición de desempeño establecidos en el contrato de concesión, como las encuestas de satisfacción en el marco del Contrato de Concesión.
Dentro de sus obligaciones la Interventoría deberá supervisar y verificar las condiciones de interacción entre las agencias y entidades relacionadas con la operación de los Aeropuertos de la Zona Nororiente, teniendo en cuenta que aunque el Concesionario no proporcionará los servicios relacionados con Otras Agencias Gubernamentales y Dependencias de Salud, deberá asegurar la eficiente prestación de los servicios, según el Anexo 9 - Facilitación de la OACI.
El interventor vigilara el cumplimiento de la disponibilidad de equipos de acuerdo a las obligaciones contenidas en el Apéndice F Técnico.
Plan operativo.
La función de la Interventoría incluye la revisión y aprobación del plan operativo o las actualizaciones presentadas por el Concesionario, con el objeto de garantizar un alto nivel de calidad en el servicio de los aeropuertos, verificando y solicitando de ser del caso el estricto cumplimiento de las obligaciones del Concesionario señaladas en el citado plan. La Interventoría deberá velar que el plan operativo vigente describa en forma clara y precisa la forma como el concesionario operará las instalaciones de los aeropuertos y prestará los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados de una manera segura, eficiente y eficaz para los usuarios, describiendo en detalle cada servicio y actividad funcional a desarrollarse por el concesionario, los procedimientos, los equipos requeridos, el personal y los recursos a emplear. Una vez aprobado el plan, la Interventoría deberá garantizar su estricto seguimiento y cumplimiento por parte del Concesionario.
5.3.3.3.1 Servicios Asociados a los Ingresos Regulados
La Interventoría vigilará la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados y no regulados, y garantizará que la prestación de estos servicios se realice cumplimiento con las obligaciones y estándares establecidos en el Contrato de Concesión y sus apéndices.
En relación con los ingresos regulados la Interventoría realizará seguimiento al cumplimiento por parte del Concesionario de la estructura tarifaría contenida en el Contrato de Concesión, impidiendo el cobro de cargos adicionales por parte del concesionario. Igualmente deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones mínimas para la prestación de los servicios asociados a los ingresos regulados, establecidos en el plan operativo.
Subestación eléctrica de los Aeropuertos
La interventoría vigilará permanentemente que el concesionario opere y mantenga la red eléctrica de los Aeropuertos así como las subestaciones eléctricas. Deberá verificar que:
• El Concesionario en la operación y mantenimiento de las Subestaciones Eléctricas deberá asegurar, la continuidad y la regularidad en la proporción del servicio de energía primaria y secundaria en las áreas de su competencia y del equipamiento asociado. Lo anterior, deberá ser incluido en el Programa de
Gestión de la Energía de los Aeropuertos. Para todos los efectos, se deben descontar los tiempos xx xxxxxx atribuibles a la Compañía proveedora de energía
• El Concesionario proporcionará a los Servicios esenciales de energía de los aeropuertos y a las dependencias de la Administración de Aerocivil de los Servicios de Navegación Aérea establecidos en los Aeropuertos, la energía eléctrica secundaria de respaldo necesaria de manera independiente a lo establecido en el párrafo anterior mediante grupos electrógenos y ser respaldados con equipos UPS, ante los cortes de la energía primaria. o cuando le sea solicitado en forma expresa por las Administraciones de los Aeropuertos de Aerocivil o por el Concedente.
• El Concesionario mantendrá en turno, al menos durante todo el horario de operación del aeropuerto, personal técnico electricista a fin de velar por la continuidad de la entrega del servicio de energía eléctrica.
• Respecto de la entrega de energía secundaria de respaldo a Aerocivil, ésta deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en el RAC 14 Parte XIV Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos, a los literales Nºs
14.3.8.1 y 14.3.8.2 en su última edición vigente. De manera especial, el Concesionario deberá tener especial observancia sobre el cumplimiento de los requisitos de la fuente secundaria de energía eléctrica, relativos a los tiempos de conmutación.
• El Concesionario realizará las modificaciones necesarias de la Infraestructura Aeroportuaria Disponible a fin de que las dependencias que alberga a los sistemas/equipos y profesionales/técnicos tanto de Aerocivil como del Concesionario operen con absoluta independencia.
• Lo anterior, no debe impedir el alto grado de complementariedad y coordinación que debe primar entre dicho personal a la hora de asegurar la continuidad y regularidad operacional del Aeropuerto. Asimismo, se deben realizar las actividades necesarias para asegurar la absoluta independencia del suministro de energía eléctrica primaria conforme a lo establecido en las Resoluciones 156 y 157 de 2011 de la CREG o normatividad vigente, la Resolución CREG 122 de 2003 “Fronteras Embebidas”. Aerocivil será la frontera embebida y el Concesionario la frontera principal
• El Concesionario deberá velar para que durante el corte de energía eléctrica principal, se mantenga con iluminación de emergencia las rutas de evacuación de emergencia y de circulación en el interior de las terminales, principalmente las correspondientes a los accesos hacia las salas de embarque o desde la salida desde las salas de llegada. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Código Eléctrico Colombiano Norma NTC 2050, Capítulo 5 “Ambiente Especiales”.
• El Concesionario se asegurará de la continuidad de prestación de Servicios de las Salas Centro de Operaciones de Emergencia (COE), del Centro de Control Operaciones (CCO), del Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC), Control de Accesos y del CCTV del Aeropuerto. Para lo anterior, estos servicios esenciales deben ser respaldados además de la energía secundaria con equipos UPS.
Acceso a los aeropuertos y transporte terrestre
La Interventoría deberá verificar permanentemente que:
• El Concesionario sea responsable del Mantenimiento de las Vías de Acceso dentro de los predios de los Aeropuertos, en los términos del Apéndice G Técnico.
• El Concesionario coopere con las autoridades competentes en el control de tráfico vehicular y con los servicios de emergencia para asegurar un flujo de tráfico vehicular tranquilo, seguro y eficiente en las Vías de Acceso.
La siguiente es una lista no taxativa de actividades de cooperación:
• Reportar a las autoridades competentes cualquier incidente u observación del cual se haya enterado y que pueda interferir con las operaciones normales de los Aeropuertos.
• Hacer sugerencias a las autoridades competentes, sobre la planificación del manejo de flujos de tráfico durante la ejecución de las Obras.
• Propender por que las Vías de Acceso estén libres de cualquier obstrucción o congestión.
Señalización de las vías de acceso al Aeropuerto.
La Interventoría deberá vigilar en forma permanente el cumplimiento por parte del Concesionario de la implementación y mantenimiento de la señalización mínima y adecuada de las vías de acceso público. La señalización debe ser fácilmente identificable en horas del día y la noche tanto para vehículos y peatones (incluyendo señales para minusválidos o personas con alguna limitación física, siguiendo la normativa colombiana y en caso de requerirse la normativa internacional para Aeródromos.
La Interventoría garantizará que el Concesionario proporcione y mantenga disponible la señalización adecuada en las Vías de Acceso, que facilite el movimiento del tráfico entrante y saliente, para lo cual incluirá símbolos aceptados internacionalmente para identificar los servicios e instalaciones disponibles en los Aeropuertos (señalización aeroportuaria).
Servicios en el Terminal de pasajeros
La Interventoría controlará que la prestación del servicio en el Terminal de Pasajero de los Aeropuertos, el Concesionario cumpla con:
• Proveer y mantener disponibles las instalaciones, así como los servicios necesarios para el procesamiento de pasajeros desde la entrada del Edificio Terminal hasta el abordaje de aeronaves.
• Mantener las instalaciones del Edificio Terminal limpias, aseadas, seguras e iluminadas.
• Supervisar todas las actividades en el Edificio Terminal para proveer servicios eficientes a los usuarios de los Aeropuertos.
• Cumplir con las obligaciones relacionadas con los Servicios de los Edificios Terminales que se encuentran en el Anexo 9 - "Facilitación" de OACI, incluyendo, como mínimo:
- Servicios de pasajeros
- Flujo de pasajeros a través del Edificio Terminal (incluyendo servicios de control e inspección)
- Orientación y ubicación de la señalización en el Edificio Terminal.
- Instalaciones para el descanso y comodidad de pasajeros y usuarios incluyendo, pero sin limitarse a: teléfonos, ascensores, escaleras eléctricas, esteras rodantes, aire acondicionado, sanitarios, servicios médicos, sistema público de sonido, señalización e información.
- Servicios de limpieza y sanidad en las áreas del Edificio Terminal.
- Un enfoque de buen servicio al cliente por parte de todos los empleados de cada Aeropuerto.
Sistema de Información de vuelos y equipajes (FIDS y BIDS).
La Interventoría deberá exigir al concesionario realizar diagnósticos diarios a estos sistemas por medio del personal debidamente calificado; además verificar que el suministro de la información a los usuarios sea oportuna y correcta. Cualquier inconsistencia deberá ser reportada de inmediato por parte de la Interventoría para su corrección oportuna.
La Interventoría deberá implementar un medio para poder medir en “tiempo real” la información suministrada por los sistemas FIDS y BIDS. Esto permitirá minimizar el impacto a la operación de cada Aeropuerto. Hará un chequeo permanente con reportes diarios del sistema, y mensualmente se hará un informe General a la Agencia Nacional de Infraestructura de la operación anterior.
Servicios de información al público.
La Interventoría deberá vigilar el adecuado funcionamiento de los puntos de información y quejas y reclamos implementados por el Concesionario, garantizando que estos se ubiquen en sitios estratégicos y de fácil ubicación por parte de los usuarios y la información suministrada sea oportuna, completa y precisa. Por lo tanto la Interventoría deberá realizar visitas permanentes o cuando se requiera por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, solicitando al concesionario en forma inmediata la corrección a cualquier información.
Señalización.
La Interventoría deberá garantizar la adecuada implementación por parte del concesionario del plan de señalización dentro de la terminal de pasajeros, verificando la operación y mantenimiento de la señalización necesaria para identificar los diferentes servicios públicos al pasajero y al usuario dando cumplimiento de las normas internacionales OACI-IATA, sin limitarse a ello. Igualmente y mientras se realicen las labores y actividades correspondientes a las intervenciones de adecuación y modernización de cada Aeropuerto por parte del Concesionario, deberá verificar la señalización temporal necesaria dentro de las Terminales de Pasajeros y Carga.
De igual forma, la Interventoría deberá verificar que el concesionario proporcione la información mínima requerida; manteniendo informado al Concesionario de cualquier observación con respecto a la evaluación de servicio al usuario.
Sistema público de sonido (PAS) o megafonía.
La Interventoría deberá realizar seguimiento permanente al suministro, operación y mantenimiento por parte del Concesionario del sistema de anuncios públicos por altoparlantes, el cual deberá:
• Asegurarse que los anuncios sean audibles y comprensibles en todas las secciones del Edificio Terminal.
• Asegurarse que los anuncios sean realizados únicamente por personal autorizado.
• Asegurarse que este servicio sea utilizado para proporcionar información correcta y relevante.
Mostradores de registros de tickets (Counters).
La Interventoría vigilará que:
• El Concesionario mantenga disponibles los mostradores de Registro de pasajeros en buenas condiciones de Operación para que las aerolíneas puedan atender y realizar el chequeo de pasajeros y equipaje.
• Se implemente un programa de adjudicación de mostradores de Registro de pasajeros que sea justo y transparente, y se basarán en los siguientes principios:
• Se optimice su utilización y minimizar inconvenientes para aerolíneas y pasajeros.
• El Concesionario, conjuntamente con las aerolíneas, podrá establecer condiciones adicionales para la asignación de mostradores de dedicación exclusiva. Lo anterior será informado al Interventor.
- El Concesionario establecerá los criterios para el número máximo de mostradores asignados y para el número máximo de horas por Mostrador asignadas para cada vuelo. Los criterios estarán basados en:
▪ El tamaño de la aeronave
▪ El tipo de vuelo (nacional vs. internacional)
▪ El tiempo de uso requerido antes del vuelo
• Dentro del programa de asignación de mostradores, el Concesionario prevea un tratamiento justo en la asignación de mostradores en caso de presentarse emergencias, retrasos en los vuelos, o cambios de última hora en los itinerarios de las aerolíneas.
• El Concesionario establezca criterios, que dará a conocer previo a su implementación a todas las aerolíneas, que definan la asignación de mostradores, cuando se presenten solicitudes de diferentes aerolíneas que generen conflicto entre sí, es decir, se refieran a la asignación de mostradores en fechas y horas concurrentes, y no existan suficientes mostradores para todas ellas.
Servicios e Instalaciones para pasajeros con discapacidad o de edad avanzada.
La Interventoría vigilará que el cumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones:
• Proporcionar, operar y mantener disponibles los servicios e instalaciones acondicionadas para el tratamiento de personas con discapacidad o movilidad reducida, como mínimo y sin limitarse a rampas, posiciones de estacionamiento de vehículos especiales, teléfonos especiales en términos de altura de cabina e identificaciones de botones, instalaciones sanitarias con barras de soporte laterales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Parte II, Especificaciones Técnicas de Diseño y Modernización.
• Cumplir con la normatividad colombiana vigente Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 ”Por medio de lo cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de las personas con discapacidad” y complementado con el documento 9984 de la OACI – Manual sobre el acceso al transporte aéreo de las personas con discapacidad. sobre el libre acceso y movilidad de personas con movilidad reducida en los Terminales de pasajeros, Carga, Edificios Auxiliares, y a todos los servicios que en ellos se presten.
• De igual manera, cumplir con las normas establecidas en el Anexo 9 Facilitación de OACI, en su edición y enmienda más actualizada, en sus Capítulos pertinentes y deberá considerar además, las recomendaciones internacionales provenientes de ACI (Airports and Persons with Disabilities, en su última Edición).
Servicios de Telecomunicaciones.
La Interventoría vigilará que el Concesionario asegure la prestación gratuita del servicio de internet inalámbrico en el Edificio Terminal de pasajeros, con una velocidad no inferior a aquella señalada por la
Comisión de Regulación de Comunicaciones como mínima para ser considerada como acceso xx xxxxx ancha.
Servicios de carros de equipaje.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario proporcione directa o indirectamente el servicio de carros de equipaje de pasajeros y a su vez garantice un procedimiento que permita contar con la disponibilidad y retorno eficiente de los carros de equipaje en los lugares asignados.
Artículos perdidos y encontrados.
La Interventoría deberá verificar la implementación por parte del Concesionario del servicio y área para la entrega y el reclamo de artículos perdidos y encontrados en cada una de las terminales de pasajeros. Realizando un monitoreo permanente y garantizando una comunicación con esta área, verificando que el concesionario informe a las autoridades competentes cuando los artículos encontrados presenten un riesgo de seguridad.
Áreas comunes de espera.
Verificar que las áreas comunes se encuentren funcionales, limpias y libres de riesgo o peligro para los usuarios. Se hará una vista continua a estas áreas comunes de espera. Cualquier observación será transmitida al concesionario para su corrección. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso. La Interventoría deberá verificar el cumplimiento por parte del concesionario de las condiciones establecidas en el Apéndice G del Contrato de Concesión, asegurando que los asientos en las áreas comunes estén siempre limpios, funcionales y libres de riesgo o peligro para la integridad física de los usuarios o la circulación.
Servicios sanitarios.
La Interventoría debe exigir al concesionario que las áreas de las instalaciones sanitarias se encuentren en buen estado, limpias y equipadas con los elementos básicos de aseo (jabón, papel higiénico, secadores de manos, toallas o productos equivalentes). Por lo tanto deberá realizar visitas de inspección permanentes a cada instalación sanitaria, efectuando las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso. La Interventoría deberá verificar que todas las instalaciones sanitarias sean accesibles a todos los usuarios de los Aeropuertos – incluyendo a las personas con minusvalías físicas, de edad avanzada y niños y que cumplan con lo establecido en el contrato de concesión y sus apéndices.
De igual forma dentro de las inspecciones rutinarias deberá asegurar que los sanitarios estén siempre equipados con los elementos básicos de aseo, tales como papel higiénico, jabón, papel para secado de manos y secadores automáticos. Verificar que los sanitarios estén siempre aseados, muy bien ventilados, con temporizadores que eliminen los malos olores y libres de cualquier riesgo o peligro de infección para los usuarios. En el caso de la atención a los bebes, tanto en los servicios sanitarios de mujeres como de hombre, se deberá contar con instalaciones para el cambio de bebes con su lavamanos correspondiente.
Servicios médicos / Sanidad aeroportuaria.
El Interventor debe verificar:
• La correcta prestación de los servicios médicos y de sanidad aeroportuaria por parte del Concesionario, garantizando el cumplimiento del Manual de Servicios Aeroportuarios OACI Doc 9137, Parte 1 Salvamento y extinción de incendios - Capitulo 7 Servicios médicos y de ambulancia y Parte 8 – Servicios Aeroportuarios- Capitulo 16 Servicios Médicos. Diseñará e implementará procedimientos para el manejo y atención de pasajeros, empleados y demás usuarios de los Aeropuertos que presenten emergencias médicas.
• La coordinación con la Secretaria de Salud el control sanitario y la vigilancia epidemiológica.
• Que se provea y se mantenga en cada uno de los Aeropuertos una enfermería de primeros auxilios para suministrar tratamiento médico de emergencia inmediato (soporte básico de vida), incluyendo los equipos y medicamentos básicos para atender dichas emergencias, dando cumplimiento a y según lo estipulado en el DECRETO 1601 de 1984 del Ministerio de Salud, y aquellas normas que la modifiquen, complementen o reemplacen.
• Que la enfermería preste como mínimo el servicio de consulta médica, estabilización y observación de pacientes, inyectología, toma de electrocardiogramas, glucometrías, curaciones, suturas, y micronebulizaciones.
• Que el servicio médico contará permanentemente, con la infraestructura mínima que se establece en el Apéndice F del Contrato de Concesión.
Escaleras Eléctricas, Esteras rodantes y Ascensores
La Interventoría vigilará que el Concesionario proporcione, opere y mantenga disponibles escaleras eléctricas y ascensores de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión. En caso de no cumplir con esta obligación, se aplicará la sanción dispuesta en el Contrato de Concesión.
Equipos de revisión de Seguridad de Aviación civil (AVSEC)
La Interventoría vigilará que el Concesionario proporcione, opere y mantenga los equipos de escáneres de seguridad tales como equipos xx xxxxx x, unidades de rastreo de detección de explosivos, arcos de control y detección de metales de paso, circuito cerrado de televisión de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C del contrato de Concesión sobre “Especificaciones Técnicas de Seguridad”.
Embarque/Desembarque desde Posiciones Remotas
La Interventoría verificará que el Concesionario cumpla con las obligaciones respecto al embarque y desembarque desde posiciones remotas:
• Asegurar que el abordaje a las aeronaves que se encuentran estacionadas en posiciones remotas se lleve a cabo utilizando una zona de tránsito de pasajeros, desde la Terminal de pasajeros a la aeronave y viceversa, delimitada (señalizada o balizada) por la línea aérea. Este procedimiento deberá ser supervisado por el Concesionario.
• Proporcionar y mantener disponible un número suficiente de asientos para los pasajeros en las salas de espera para el abordaje de acuerdo al Nivel de Servicio establecido para cada aeropuerto. En el caso de cada sala dispuesta para el abordaje, dicho número de asientos deberá satisfacer el nivel de servicio IATA definido para cada Aeropuerto en el la Parte I, Planes de Intervenciones, Adecuaciones y Modernización
• Asegurar que los asientos para pasajeros estén siempre limpios, funcionales y libres de cualquier riesgo o peligro que pueda desestabilizar a los usuarios y pueda comprometer su integridad física.
• Los asientos deberán contar con superficies y respaldo blando.
• La disposición de asientos deberán obedecer a una configuración tal, que permita por una parte, no interferir en la comodidad del Pasajero manteniendo la debida distancia entre ellos, y por la otra, hacer eficiente el espacio disponible para la movilidad y el flujo de tránsito de los pasajeros.
• Las salas de abordaje deberán contar con servicios higiénicos. En el caso de los asientos dispuestos en las áreas de circulación general, cumplirán los requisitos mínimos de ergonomía.
Equipo de abordaje de pasajeros.
Verificar el correcto estado y manejo de las instalaciones y equipos de abordaje a pasajeros por parte del Concesionario. Cualquier anomalía que constituya un riesgo de seguridad aeroportuaria será informada tanto a la Agencia Nacional de Infraestructura como al concesionario para su corrección. Se hará visita permanente a lo anterior. En caso que un puente de abordaje no esté operando normalmente o fallo no esperado, el procedimiento que deberá seguir el concesionario será el de tomar las medidas que se encuentren en el manual de mantenimiento, de igual forma la Interventoría realizará el seguimiento detallado, registros e informes xx xxxxxxxxx de operación de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Xxxxx de espera para el abordaje.
Verificar la operación y mantenimiento por parte del concesionario de un número suficiente de asientos para los pasajeros en las salas de espera para el abordaje de acuerdo al Nivel de Servicio establecido para cada Aeropuerto en el contrato de concesión. Garantizando que en cada sala de espera dispuesta para el abordaje por parte del Concesionario, dicho número de asientos cubra un número suficiente de asientos para pasajeros en las salas de espera de acuerdo con las necesidades de operación de cada Aeropuerto.
Corroborar que el concesionario asegure que los asientos para Pasajeros estén siempre limpios, funcionales y libres de cualquier riesgo o peligro que pueda desestabilizar a los usuarios y pueda comprometer su integridad física. La disposición de asientos deberá obedecer a una configuración tal, que permita por una parte, no interferir en la comodidad del Pasajero manteniendo la debida distancia entre ellos, y por la otra, hacer eficiente el espacio disponible para la movilidad y el flujo de tránsito de los pasajeros. Las salas de abordaje deberán contar con servicios higiénicos.
La Interventoría además verificará que el concesionario preste eficientemente el anterior servicio, aseo. Se harán visitas continuas y se inspeccionará el estado de las salas y del mobiliario existente. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Sistema de sonido en salas de abordaje.
Vigilar que el sonido y los equipos instalados por el Concesionario se encuentren en buen estado y funcionamiento, por lo tanto deberá realizar visitas permanentes para verificar el adecuado funcionamiento del sistema, efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
La Interventoría deberá garantizar el cumplimiento del concesionario de las condiciones establecidas en el Apéndice F del Contrato de Concesión. De tal forma que el Concesionario asegure que el sistema de sonido en las salas de abordaje se pueda escuchar de manera clara, y con la densidad y volumen adecuados para toda el área xx xxxxx de abordaje. Así mismo verificar que el sistema de sonido en las salas de abordaje pueda interconectarse con el sistema de sonido de cada una del edificio terminal si la Aerolínea lo requiere.
Señalización de puertas de abordaje.
La Interventoría debe verificar que el concesionario suministre y mantenga disponible el sistema de señalización en las puertas de abordaje para facilitar el movimiento y ubicación de pasajeros. De igual forma verificará que el Concesionario incluya los símbolos aceptados internacionalmente para identificar los diferentes servicios e instalaciones, de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice F Técnico. Por lo tanto la Interventoría deberá realizas visitas permanentes para la verificación de esta obligación.
Pasajeros en tránsito
La Interventoría vigilará que el Concesionario
• Se asegure que las áreas para prestar servicios a pasajeros en Tránsito y pasajeros en Conexión estén siempre disponibles y funcionando, con los debidos acondicionamientos de seguridad para mantener estas áreas estériles de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice F.
• Provea y mantendrá disponibles ventanillas o mostradores para el procesamiento de pasajeros en Tránsito y pasajeros en Conexión.
• Proporcione la señalización suficiente para facilitar la ubicación de pasajeros en Tránsito y pasajeros en Conexión de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice F.
Sistema de manejo de equipaje.
La Interventoría vigilará que el Concesionario disponga de los equipos e instalaciones para el manejo de equipaje en los Aeropuertos estén disponibles y funcionando.
• Asegurar que los equipos e instalaciones para el manejo de equipaje en cada Aeropuerto estén disponibles y funcionando de acuerdo con las necesidades de la Operación y con lo estipulado en el Apéndice F del Contrato de Concesión.
• Proveer y mantener disponible el sistema de manejo (bandas colectoras) de equipaje y las áreas de clasificación de equipaje respectivas.
• Asignar bandas de equipaje de llegada a los vuelos entrantes para lograr una Operación eficiente por parte de los usuarios del sistema.
• Asegurar que los requerimientos de seguridad de revisión de equipajes facturado cumpla con la regulación vigente, Parte V, Especificaciones Técnicas de Seguridad de los Apéndices C y F del Contrato de Concesión.
• Asegurar que el sistema de equipajes facturado pueda ser operado manualmente en caso de presentarse fallas técnicas o mecánicas, en el sistema de transporte de equipaje en concordancia con el Parte Décimo Séptima (RAC 17).
• Para el equipaje saliente, proveerá y mantendrá disponible el sistema de bandas transportadoras de equipaje, según se estipula en el Apéndice F del Contrato de Concesión. Las bandas de salida de equipaje deben considerar que su operación en el área de clasificación de equipaje se complemente con el funcionamiento de las máquinas de revisión xx xxxxx X para el equipaje facturado.
• El sistema deberá estar en servicio durante el horario operativo de cada aeropuerto.
Bandas de recibo de equipaje (área de counters).
La Interventoría vigilará que el Concesionario asegure el buen estado de funcionamiento de las líneas de bandas de equipaje y su disposición de manera que facilite el movimiento del equipaje luego de ser pesado hacia su clasificación y carga en la aeronave.
El sistema de equipaje deberá estar en perfecto estado de funcionamiento durante el horario operativo de cada aeropuerto.
El sistema deberá ser alarmado (sonido y luz) cada vez al inicio del funcionamiento de la banda.
El sistema deberá disponer de medidas de seguridad especiales para evitar incidentes con pasajeros o agentes.
Bandas de recibo de entrega de equipaje (área de llegada – reclamo de equipajes)
La Interventoría vigilará que el Concesionario cumpla sus obligaciones respecto a:
• Proveer y mantener disponibles áreas con la facilidad de flexibilizar su adaptación de un área para atención llegada nacional a internacional y viceversa, de tal manera, de poder facilitar el tratamiento eventual por separado en la atención de los flujos de llegada internacional y nacional.
• Asegurar que el área de reclamo de equipaje sea segura y no tenga acumulación de equipaje olvidado de forma tal que bloquee las áreas de tránsito de pasajeros.
• Asegurar que las áreas de reclamo de equipaje cuenten con las pantallas dinámicas FIDS.
• Proporcionar señalización suficiente para la orientación de pasajeros en las áreas de reclamo de equipaje.
• Manejar el flujo de pasajeros en estas áreas en términos de facilitar la revisión de pasaportes y mercancías. Lo anterior, a objeto dar cumplimiento al rol de los servicios de DIAN y Migración Colombia y que dichas Instituciones cuenten con las instalaciones y facilidades asociadas a dicho proceso.
• El sistema deberá estar en servicio durante el horario operativo de cada aeropuerto.
• Asegurar la Disponibilidad en el sector de los servicios higiénicos o sanitarios para los pasajeros.
• El sistema deberá ser alarmado (sonido y beacon) previo al inicio del funcionamiento de la banda.
• Se habilitará una sala especial y cerrada para el almacenamiento del equipaje olvidado. Esta sala solamente será accesible por personal autorizado.
Bandas de recibo de entrega de equipaje (área de llegada – patio xx xxxxxxxxx)
La Interventoría vigilará que el Concesionario cumpla sus obligaciones respecto a:
• Asegurar que el área de patio xx xxxxxxxxx cuenten con las pantallas de información de vuelos y equipajes FIDS y BIDS.
• Manejar el flujo de pasajeros en estas áreas en términos de facilitar la revisión de pasaportes y mercancías. Lo anterior, a objeto dar cumplimiento al rol de los servicios de DIAN y Migración Colombia y que dichas Instituciones cuenten con las instalaciones y facilidades asociadas a dicho proceso.
• El sistema deberá estar en servicio durante el horario operativo de cada aeropuerto.
• En el área se deberá proveer la señalización de prevención de riesgos, como son entre otras, no fumar, velocidad, señalización de las vías de circulación peatonal, uso de las fajas en el personal que carga el equipaje, uso de chalecos refractantes, porte de la identificación AVSEC y mientras se transite en dicha zona, el tractor remolcador de carros de equipaje en el proceso de llegada deberá activar su “beacon”.
• El sistema deberá ser alarmado (sonido y beacon) previo al inicio del funcionamiento de la banda.
Manejo de mercancías peligrosas.
La Interventoría deberá vigilar cualquier remoción en el Manejo de mercancías peligrosas, asegurando que el concesionario:
• Se asegure de que el personal de seguridad AVSEC que labora en cada Aeropuerto, cuente con los cursos, habilitaciones y competencias mínimos exigidas por el RAC 18, esto con la finalidad de garantizar un tratamiento seguro de las mercancías mientras transitan o permanecen temporalmente en el Aeropuerto.
• En coordinación con el Concedente monitorear el sector, modalidad almacenamiento y etiquetado de las mercancías al interior de las Bodegas de Carga, debidamente identificados y descritos en el Parte Decimoctava del RAC.
• Debe supervisar y hacer seguimiento para que los Explotadores de Aeronaves den cumplimiento a lo establecido por Aerocivil para el embalaje, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas.
Manejo de Bienes en Cuarentena.
Proveer y mantener un área cuando corresponda para la Carga en Cuarentena. Cumplir con las disposiciones de la parte decimoctava del RAC.
Facilitar que el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) cumpla sus funciones en cuanto al manejo de bienes en cuarentena.
Áreas de inspección.
La Interventoría deberá verificar que el Concesionario facilite las áreas para la adecuada Operación de las Autoridades de Seguridad en cada Aeropuerto, de acuerdo a lo estipulado en los Apéndices C y F del Contrato de concesión. Entre los que se encuentran las áreas y los puntos de inspección primaria y de revisión adicionales (espacio cerrado y privado) para inmigración, aduanas y policía. De igual forma verificará la adecuada coordinación del Concesionario con las Autoridades involucradas en la operación de cada Aeropuerto, para manejar el flujo de pasajeros en el área de los servicios de inspección.
Área de reclamo de equipaje.
La Interventoría deberá vigilar que el Concesionario:
• Proveerá y mantendrá disponibles áreas separadas de reclamo de equipaje para vuelos nacionales e internacionales de acuerdo con lo establecido en el Apéndice F del Contrato de Concesión.
• Se asegure que el área de reclamo de equipaje sea segura y no tenga acumulación de equipaje olvidado de forma tal que bloqueé el movimiento de pasajeros.
• Mantenga el flujo de pasajeros
• Proporcione la señalización suficiente en las áreas de reclamo de equipaje de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice.
Área de recepción de pasajeros.
La Interventoría debe verificar que el Concesionario Provea y mantenga
• Disponibles áreas de recepción de pasajeros que estén siempre limpias y no presenten riesgos para el público de acuerdo con el Apéndice F del Contrato de Concesión.
• Asegurar que las áreas de recepción de pasajeros cuenten con FIDS y sistemas de telecomunicaciones adecuados.
• Se deberán evaluar de manera periódica los niveles de servicio determinados para cada aeropuerto de acuerdo al Air Development Reference Manual de IATA.
Aseo y Limpieza de los aeropuertos concesionados.
Controlar que el servicio de aseo prestado por el Concesionario provea directa o indirectamente el servicio de aseo en cada Aeropuerto de acuerdo con lo establecido en el Apéndice G del Contrato de Concesión.
• Diseñará e implementará un programa de aseo y limpieza, que cumpla por lo menos con las especificaciones contenidas en los contratos de aseo cedidos al Concesionario.
• Minimizará las molestias causadas a los usuarios por los servicios de aseo y limpieza.
• Asegurará que los proveedores de servicios de aseo minimicen los riesgos para los usuarios del Aeropuerto durante la prestación del servicio, utilizando la señalización aceptada internacionalmente Igualmente verificará que los proveedores de servicios de aseo minimicen los riesgos para los usuarios de los Aeropuertos durante la prestación del servicio, utilizando la señalización aceptada internacionalmente.
Servicios generales del lado aire.
La Interventoría vigilará que el Concesionario provea acceso a los servicios requeridos para las operaciones del Lado Aire.
Las obligaciones específicas en el Lado Aire incluyen el cumplimiento de:
• Los servicios operacionales de cada Aeropuerto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y sus correspondientes manuales;
• Los horarios de operación de cada aeropuerto de acuerdo con lo publicado en el AIP de Colombia.
• El Manual de Operaciones de los Aeropuertos y/o el Plan Operativo, el que se encuentre vigente.
• Proveerá los servicios y cumplir con lo establecido en el Manual de Servicios Aeroportuarios de OACI, Documento 9137, Parte 8, Servicios Operacionales Aeroportuarios.
• Suministrará directa o indirectamente todos los servicios necesarios para el movimiento seguro y eficiente de aeronaves y vehículos en el Lado Aire.
Para el cumplimiento de esta obligación la Interventoría deberá realizar las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y del contrato de Interventoría que resulte del presente proceso.
Coordinación con control de Tráfico aéreo.
La Interventoría deberá garantizar que el concesionario cumpla la totalidad de sus obligaciones señaladas en el Contrato de concesión para un correcto control de tráfico aéreo, verificando la cooperación y coordinación con ATC para lograr una prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire.
Comunicará a ATC diariamente o cada vez que sea necesario, la asignación xx xxxxxxx de abordaje y de posiciones remotas, para que éste último coordine los movimientos de aeronaves.
Dará aviso inmediato a ATC sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación segura y eficiente de los servicios del Lado Aire, cuando el Concesionario tenga conocimiento de su ocurrencia.
Dará aviso inmediato a ATC y al Interventor sobre cualquier reducción en los niveles de servicio del Lado Aire. Cuando se presenten tipos de imprevistos que afecten el correcto proceder será el de seguir el manual de procedimientos y contingencias, como función de la Interventoría será revisar dichos procedimientos y supervisarlos detalladamente al ser este un punto crítico. Y efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Asignación de puertas y posiciones de aeronaves.
La Interventoría velará para que la asignación de posiciones se haga basada en criterios transparentes y no discriminatorios, Implementará y divulgará un programa para la asignación de puertas y posiciones de aeronaves que facilite operaciones seguras y eficientes.
• Proporcionará a ATC la información sobre la asignación de posiciones y coordinar con ésta el control y uso de las Plataformas.
• El programad asignación de puertas y posiciones de aeronaves debe basarse en criterios transparentes y eficientes.
• Para implementar el programa de asignación de puertas y posiciones, el Concesionario debe coordinar con las aerolíneas que operan en cada Aeropuerto.
• El programa de asignación de posiciones debe basarse en los siguientes Principios:
- El Concesionario coordinará la asignación de posiciones para optimizar su utilización y minimizar inconvenientes para aerolíneas y pasajeros.
- La asignación de posiciones de aeronaves preferenciales para la atención de vuelos será acordada entre el Concesionario y cada aerolínea previa solicitud de la aerolínea interesada.
- La asignación de posiciones de aeronaves preferenciales será comunicada al resto de las aerolíneas por algún medio escrito.
- Las posiciones preferenciales no otorgan exclusividad a las aerolíneas adjudicatarias. En todo caso, el Concesionario podrá asignar estas posiciones a otras aerolíneas siempre y cuando la aerolínea adjudicataria de las posiciones preferenciales no esté utilizando la posición.
- El Concesionario, conjuntamente con las aerolíneas, podrá establecer condiciones adicionales para la asignación de posiciones preferenciales. Lo anterior será informado al Interventor.
- Para la asignación de posiciones no preferenciales, el Concesionario se basará en las siguientes condiciones:
▪ El Concesionario asignará posiciones no preferenciales a las aerolíneas, basado en las solicitudes que las aerolíneas suministren con treinta (30) Días de anticipación al día del vuelo.
▪ Dentro del programa de asignación de posiciones, el Concesionario preverá un tratamiento eficiente en la asignación de posiciones en caso de presentarse emergencias, retrasos en los vuelos, o cambios de última hora en los itinerarios.
La Interventoría vigilará que el Concesionario establezca los criterios y los de a conocer a todas las aerolíneas previo a su implementación, que definan la asignación de posiciones, cuando en fechas y horas concurrentes no existan suficientes posiciones para todas ellas.
Movimientos de aeronaves.
La Interventoría verificará que el Concesionario suministre a solicitud de las aerolíneas, el servicio xx Xxxxx Guía (“Follow-me”). Realizando un monitoreo permanente y la verificación del estado del vehículo disponible por parte de la Interventoría.
El monitoreo se realizará por parte de la Interventoría con base en las solicitudes, los tiempos de respuesta, la disponibilidad permanente y el estado de los elementos, con base a registros de operación y supervisión de la ejecución por parte de personal de la Interventoría.
Movimientos de vehículos en el lado aire.
La Interventoría solicitará al concesionario un informe mensual de la operación y de los procedimientos establecidos. Realizando visitas de inspección permanentes.
Las obligaciones específicas del Concesionario en el movimiento de vehículos Lado Aire incluyen el cumplimiento de:
• Diseñar e implementar programas y procedimientos para operaciones seguras y eficientes de movimientos de vehículos y equipos, consistentes con el documento OACI Doc. 9476•- AN/927, Manual de Control y Sistema Guía de Movimientos de Superficie.
• Diseñar, implementar y administrar el proceso de otorgamiento de permisos y licencias para conducir y operar vehículos en Plataforma.
• Establecer las normas de tráfico vehicular en superficie, incluyendo el establecimiento de rutas, límites de velocidad, áreas de estacionamiento, etc., y velar por su estricto cumplimiento.
• Inspeccionar las operaciones y la ubicación de las áreas de Almacenamiento de Equipo de Servicio en Tierra para prevenir actividades peligrosas.
• Asegurar que los vehículos autorizados para entrar a la zona de operaciones tengan la señalización adecuada de acuerdo con el RAC y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI- Capítulo 6.
Cualquier observación que afecte la operación y/o la seguridad aeroportuaria será inmediatamente comunicada al Concesionario para su correctivo a tiempo. Efectuando las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Señalización del lado aire.
La Interventoría verificará que el Concesionario disponga de la señalización reglamentaria y se le exigirá su corrección inmediata en caso de encontrar alguna falla o no conformidad. Se harán visitas permanentes al lado aéreo y se verificará el estado de la señalización existente, efectuando las constataciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
La Interventoría debe verificar que el concesionario proporcione y mantenga disponible la señalización reglamentaria en el Lado Aire para facilitar el movimiento de vehículos y el movimiento y ubicación de aeronaves, de acuerdo con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y con el Apéndice.
Inspecciones del lado aire.
Verificar que el Concesionario realice las respectivas inspecciones diarias al Lado Aire de acuerdo con los estándares OACI, incluyendo, como mínimo, la revisión de los siguientes aspectos:
• Condición del pavimento en pista, plataforma y calles de rodaje.
• Condición de áreas no pavimentadas incluye zonas de seguridad
• Condición de iluminación.
• Presencia de objetos extraños.
• Presencia de contaminantes.
• Presencia de obstrucciones.
• Condición del sistema de drenaje.
• Actividad de vida animal.
• Señalización horizontal y vertical.
Por lo tanto la Interventoría deberá efectuar las verificaciones, los seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Mantenimientos de plataformas y lado aire.
La Interventoría deberá verificar el mantenimiento de las Pistas, Plataformas y Lado Aire, el Concesionario deberá mantener la Plataforma y zonas adyacentes del Lado Aire, incluyendo señalización horizontal y vertical, sistemas eléctricos, áreas pavimentadas y áreas sin pavimentar, de acuerdo con la Parte IV Especificaciones Técnicas de Mantenimiento del Apéndice G Técnico del Contrato de Concesión Especificaciones de Mantenimiento.
El Concesionario, ateniendo a las normas sobre control de obstáculos, señalización de áreas fuera de servicio, control de FOD, entre otras, establecerá procedimientos para garantizar la seguridad operacional en el Lado Aire durante la ejecución de trabajos de conservación, reparación o ampliación en dicho sector, procedimientos en los cuales se consignarán las obligaciones de los encargados de su ejecución, incluyendo aspectos relacionados con circulación y estacionamiento de maquinaria y vehículos, desplazamientos de personal, comunicaciones, publicación de NOTAM, señalamiento e iluminación, etc.
La Interventoría, hará supervisión de la seguridad operacional de Lado Aire durante los trabajos para la ejecución de las obligaciones del Concesionario, reparación o ampliación, de conservación o de mantenimiento. Se harán inspecciones diarias de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio. Se realizará un seguimiento al programa de mantenimiento preventivo y un acompañamiento al manejo correctivo.
Seguridad aeroportuaria.
Controlar que el servicio dado por parte del Concesionario cumpla con las condiciones establecidas en el contrato de concesión y sus apéndices, garantizando proporcionar directamente o con terceros los servicios relacionados con la Seguridad Aeroportuaria.
Los servicios relacionados con la Seguridad Aeroportuaria se proveerán de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C del Contrato de Concesión.
La Interventoría debe realizar inspecciones diarias y permanentes de esta labor, exigiéndole al Concesionario la corrección inmediata si se encuentran observaciones en la calidad del servicio. Estas inspecciones del servicio serán de carácter permanente dado la importancia en este aspecto. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Servicios de emergencia, salvamento y extinción de incendios (SEI).
Se harán visitas en forma permanente para verificación el personal mínimo, del estado y número de los equipos y vehículos de extinción, de los equipos de protección personal, de los sistemas de comunicación y emergencia, del estado de las instalaciones, del conocimiento de los procedimientos de atención de emergencia y planes de emergencia y contingencia, del entrenamiento y conocimientos del aeródromo y de las aeronaves por parte del personal y de los insumos para operar los equipos. También deberá hacerse seguimiento a las licencias y certificación aeromédica del Personal SEI. En caso de ser necesario se exigirá al Concesionario las correcciones o implementaciones necesarias para el cumplimiento cabal de este servicio en concordancia con la categoría SEI declarada:
• Suministrar servicios de Salvamento y Extinción de Incendios de acuerdo con la Categoría de cada Aeropuerto, publicada en el AIP de Colombia.
• En cumplimiento de esta obligación, el Concesionario debe suministrar la información relativa al nivel de protección disponible y proporcionable de cada aeropuerto, a los fines del servicio de salvamento y extinción de incendios, indicando la categoría de los mismos.
• En caso de un cambio significativo en el nivel de protección este cambio, debe ser notificado por el Concesionario a los servicios de información aeronáutica.
• El Concesionario contará con el plazo estipulado en el Contrato de Concesión y su Apéndice F Técnico para cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) en especial lo previsto en la Parte decimocuarta (14) Aeródromos, aeropuertos y Helipuertos, numeral 14.6 y en el Apéndice del RAC 14 - Instalaciones Aeronáuticas numeral 17referente a equipos, personal, agentes extintores, herramientas y equipos necesario para las operaciones de salvamento.
• Cumplir con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14deOACI- Aeródromos (particularmente la sección 9.2 Rescate y Bomberos), Parte 1del Manual de Servicios Aeroportuarios - Rescate e Incendios.
• Coordinar con SAR, la atención de emergencias de aeronaves que ocurren en inmediaciones de los Aeropuertos.
• Asegurar el adecuado y regular entrenamiento y capacitación del personal que presta el servicio de Salvamento y Extinción de Incendios, de acuerdo con la normatividad vigente.
• Desarrollar y llevar a cabo planes de prevención de incendios.
• Realizar simulacros de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
El interventor debe hacer seguimiento y vigilar la coordinación de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios y el plan de emergencias estructurales prestados por el concesionario con el servicio de bomberos de la ciudad y de las prácticas operacionales de tales convenios de cooperación. De igual forma la Interventoría deberá verificar los protocolos o acuerdos suscritos con los bomberos de la ciudad estén vigentes.
Servicios de Emergencia
El interventor debe hacer seguimiento y vigilar la coordinación de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, plan de emergencias estructurales prestados por el concesionario con el servicio de bomberos de la ciudad y de las prácticas operacionales de tales convenios de cooperación, así como el Centro de Operaciones de Emergencia. De igual forma la Interventoría deberá verificar los protocolos o acuerdos suscritos con los bomberos de la ciudad estén vigentes.
• Salvamento y extinción de Incendios
Las obligaciones específicas del Concesionario en el movimiento de vehículos Lado Aire incluyen el cumplimiento de:
- Suministrar servicios de Salvamento y Extinción de Incendios de acuerdo con la Categoría de cada Aeropuerto, publicada en el AIP de Colombia.
- En cumplimiento de esta obligación, el Concesionario debe suministrar la información relativa al nivel de protección disponible y proporcionable de cada uno de los aeropuertos, a los fines del servicio de salvamento y extinción de incendios, indicando la categoría de los mismos.
- En caso de un cambio significativo en el nivel de protección este cambio, debe ser notificado por el Concesionario a los servicios de información aeronáutica.
- El Concesionario contará con los plazos establecidos en el Contrato de Concesión para cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) en especial lo previsto en la Parte decimocuarta (14) Aeródromos, aeropuertos y Helipuertos, numeral 14.6 y en el Apéndice del RAC 14 - Instalaciones Aeronáuticas numeral 17referente a equipos, personal, agentes extintores, herramientas y equipos necesario para las operaciones de salvamento.
- Cumplir con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo14deOACI- Aeródromos (particularmente la sección 9.2 Rescate y Bomberos), Parte 1del Manual de Servicios Aeroportuarios - Rescate e Incendios.
- El Concesionario contará con los plazos establecidos en el Contrato de Concesión para cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) en especial lo previsto en la Parte decimocuarta (14) Aeródromos, aeropuertos y Helipuertos, numeral 14.6 y en el Apéndice del RAC 14 - Instalaciones Aeronáuticas numeral 17referente a equipos, personal, agentes extintores, herramientas y equipos necesario para las operaciones de salvamento.
- Cumplir con el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14deOACI- Aeródromos (particularmente la sección 9.2 Rescate y Bomberos), Parte 1del Manual de Servicios Aeroportuarios - Rescate e Incendios.
- Coordinar con SAR, la atención de emergencias de aeronaves que ocurren en inmediaciones de cada Aeropuerto.
- Asegurar el adecuado y regular entrenamiento y capacitación del personal que presta el servicio de Salvamento y Extinción de Incendios, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Desarrollar y llevar a cabo planes de prevención de incendios.
- Realizar simulacros de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
• Respuestas de emergencia
Para una efectiva y eficaz respuesta de emergencia el Concesionario deberá responder y tomar las acciones pertinentes en casos de emergencias para proteger las instalaciones y mantener las operaciones de cada uno de los Aeropuertos, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice F.
• Centro de Operaciones de Emergencia
Las obligaciones específicas del Concesionario en relación al Centro de Operación de Emergencias, incluyen el cumplimiento de:
- Proveer, operar y mantener disponible el Centro de Operaciones de Emergencia. De acuerdo con lo establecido en el RAC Parte Décimo Cuarta y las recomendaciones del Anexo 14 de OACI y el Contrato de Concesión.
- Prestar ayuda a las autoridades competentes en caso de emergencia en los Aeropuertos.
- Para esta verificación la Interventoría deberá realizar visitas de inspección en forma permanente.
Sistemas de Información Administrativa
La obligación de mantener el Sistemas de Información Administrativa, incluyen el cumplimiento de las siguientes actividades por parte del Concesionario:
• Base de datos operacionales de los Aeropuertos, proveyendo información sobre estadísticas de tráfico, personal e incidentes, entre otros.
• Sistema de Administración de Mantenimiento, descrito en las Especificaciones Técnicas de Mantenimiento del Apéndice G del Contrato de Concesión.
• Implementar y mantener un sitio Web con la información relevante de cada aeropuerto incluido en la Concesión, según descrito en el Apéndice F Técnico del Contrato de Concesión.
Centro de Control de Operaciones
El Concesionario proveerá, operará y mantendrá, por lo menos, los siguientes sistemas dentro del centro de control de operaciones:
• Sistemas de Información de Vuelos FIDS.
• Sistema de monitoreo de seguridad de los Aeropuertos y de la zona perimetral de los Aeropuertos de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C.
• Sistema de monitoreo CCTV.
• Sistema de administración de edificios.
• Sistema de comunicaciones:
• Sistema de monitoreo de alarma de incendios.
• Sistema de adjudicación de posiciones de aeronaves, remotas y de contacto.
• Sistema de reporte y atención de Incidentes.
• Sistema público de sonido.
• Sistema de control de acceso.
• Coordinación de los Aeropuertos
• El Concedente, en coordinación con el Concesionario, atenderán los puntos de quejas y reclamos, donde se llevará conjuntamente un registro de todas las quejas y reclamos recibidos de los usuarios de los Aeropuertos. Los puntos de quejas y reclamos contarán con buzones de sugerencias claramente visibles al público.
• El Concesionario debe realizar su mejor esfuerzo para desarrollar actividades para resolver las quejas y reclamos recibidos, y debe llevar registro de dichas actividades. Este registro debe ser reportado mensualmente al Concedente y el Interventor.
• Responder por escrito, y con copia al Concedente y al Interventor, las quejas recibidas dentro del plazo establecido en el Contrato de Concesión y sus Apéndices, en lo que sea pertinente a sus obligaciones.
5.3.3.3.2 Área – Servicios asociados a los ingresos no regulados
Los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados se listan en esta sección junto con las condiciones mínimas que cumplirá el Concesionario para su prestación y cobro. En caso de no establecerse contraprestación específica para alguno de los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados, se entenderá que el Concesionario podrá fijarla de acuerdo con las normas de libre mercado.
En todo caso, el Concesionario no ejecutará ni permitirá que se ejecuten por parte de los proveedores de los Servicios Asociados a los Ingresos No Regulados prácticas, actos o acuerdos que sean considerados restrictivos a la libre competencia por la Ley 155 de 1959, (Por la cual se dictan algunas disposiciones de prácticas comerciales restrictivas) el Decreto 2153 de 1992 y las normas que los complementen, modifiquen o reemplacen.
La Interventoría realizara una revisión documental, contractual y en campo, donde se verifique el correcto seguimiento de los procesos establecidos en el manual de procedimientos. Realizando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Áreas para aerolíneas de pasajeros.
La Interventoría debe verificar los Las obligaciones generales del Concesionario respecto a las áreas para aerolíneas de pasajeros que se establecen a continuación:
• Proveer espacio para el soporte operacional de las aerolíneas en el Edificio Terminal de pasajeros.
• La asignación de los espacios para aerolíneas tendrá en cuenta las solicitudes de las aerolíneas y la disponibilidad de espacios y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Servicios Generales de carga.
Las obligaciones generales del Concesionario en los Servicios de Carga se establecen a continuación:
- Administrar y mantener las Áreas de Carga.
- Garantizar las condiciones de operación de carga en el Lado Aéreo de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Concesión.
- Diseñar e implementar procedimientos que permitan controlar el tráfico de vehículos del Lado Terrestre y su acceso a los servicios de la Terminal de Carga.
- Asegurar que se asignen áreas específicas en las Zonas de Carga para servicios de soporte de la Operación de carga de acuerdo con el volumen de carga de cada Aeropuerto.
La Interventoría verificará la operación de carga, la correcta inclusión de la DIAN dentro de los procesos y en la operación de la carga. Por lo tanto deberá realizad las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
• Entrega de áreas los Operadores de Carga
La Interventoría vigilara que se cumplan las obligaciones generales del Concesionario con respecto a la entrega de áreas a los operadores de carga que se establecen en el contrato de concesión.
El Concesionario será responsable de que los contratos que suscriba con los operadores de carga, los cuales deben incluir como mínimo, las siguientes obligaciones:
- Proveer almacenamiento de corto plazo de carga;
- Aplicación de la normatividad vigente en materia de seguridad, Mantenimiento y Operación aeroportuaria;
- Provisión de equipo e infraestructura necesaria para el manejo y almacenamiento de la carga;
- Utilización de la zona de espera de camiones, de acuerdo con los parámetros definidos por el Concesionario.
- Asegurar que se dedica un área específica, para el manejo de correos de acuerdo con los requerimientos de Operación.
- Asegurar que los Operadores de Carga no entregarán parcial o totalmente a un tercero.
Servicio Público de transporte público.
La Interventoría deberá vigilar que el Concesionario garantice las condiciones para la adecuada prestación del servicio de transporte público individual de carga en cada Aeropuerto. Para lo cual deberá proporcionar y mantener un área operacional para la prestación del servicio. Efectuando las verificaciones, seguimientos y controles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el contrato de Interventoría que resulte del presente proceso, como en los pliegos de condiciones de los mismos.
Servicios en la Plataforma.
Vigilar la prestación por parte del concesionario propenda por que haya proveedores para el servicio de soporte de aeronaves en tierra y para el servicio de abastecimiento de combustibles.
Si hay menos de tres (3) proveedores de servicio disponibles, el Concesionario debe anunciar, en un medio regional dos veces por semana durante un mes, la oportunidad de proporcionar ese servicio en los Aeropuertos bajo condiciones no menos favorables a aquellas establecidas en los Contratos de los proveedores existentes en ese momento. Así mismo, los proveedores no podrán tener el mismo Beneficiario Real.
• Servicios de soporte a aeronaves en tierra (Ground Handling).
Verificar la disponibilidad por parte del Concesionario de los siguientes servicios:
- Asistencia de pasajeros.
- Asistencia al equipaje.
- Asistencia a la carga y correos.
- Asistencia de limpieza y servicio de la aeronave.
- Asistencia de mantenimiento en línea.
- Servicio de remolque de aeronaves ("pushbacks").
- Servicio de Catering
- Servicio de cargue y descargue de alimentos y bebidas a las aeronaves.
- Abastecimiento de combustible a aeronaves.
• Abastecimiento de Combustible a Aeronaves
La Interventoría deberá vigilar que las obligaciones generales del Concesionario en relación con el abastecimiento de combustible que se establecen a continuación se cumplan:
- Se debe garantizar la prestación del servicio de abastecimiento de combustible a aeronaves.
- Supervisar que las operaciones de suministro de combustible cumplan con el Anexo 6 de OACI y la normatividad aplicable.
- No obstante la obligación de facilitación establecida en el párrafo anterior, el Concesionario será ajeno a las relaciones comerciales entre los Explotadores de Aeronaves y las compañías que suministran combustible, y no se compromete a asegurar el efectivo suministro de combustible, por ejemplo, en casos de cesación de pagos por parte de las aerolíneas.
- El Concesionario podrá suscribir contratos por la cesión de espacio a las compañías que proveen el combustible para aeronaves en los Aeropuertos a cambio de una contraprestación mensual.
- El Concesionario podrá cobrar a las compañías que proveen combustible en cada Aeropuerto, una tarifa por el volumen de galones que se proveen a las Aeronaves.
Si no es posible lograr un acuerdo de operación con los existentes proveedores de combustible de los aeropuertos concesionados, el Concesionario podrá negociar con un tercero, la operación del sistema de distribución de combustible.
Hangares para el mantenimiento de aeronaves.
La Interventoría deberá vigilar que las obligaciones generales del Concesionario en relación a los Hangares para el mantenimiento de aeronaves se establecen a continuación se cumplan:
• El Concesionario no será responsable por la construcción de los nuevos hangares, los cuales serán construidos por los futuros Tenedores de Espacio de estas áreas.