SNOMED CT® CONTRATO DE LICENCIA PARA AFILIADO
SNOMED CT® CONTRATO DE LICENCIA PARA AFILIADO
AVISO IMPORTANTE – POR FAVOR, XXX DETENIDAMENTE LO SIGUIENTE
Este documento es un Contrato de Licencia entre ( 1) The International Health Terminology Standards Development Organisation, sociedad limitada por garantía constituida de acuerdo con la legislación inglesa (registrada con el número 09915820), con domicilio social en Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X0 0XX (el “Licenciante”), y (2) la persona o entidad a la que se distribuye o facilita la Versión Internacional de SNOMED CT (ya sea por sí sola o como parte de la Versión Nacional de SNOMED CT de un Miembro) (el “ Licenciatario”).
La descarga, la utilización o el acceso a cualquier parte de la Versión Internacional de SNOMED CT o a la Versión Nacional de SNOMED CT de un Miembro, o el ejercicio de cualesquier derechos concedidos por el presente Contrato de Licencia, implicará que el Licenciatario acepta quedar obligado por los términos del presente Contrato de Licencia.
Las condiciones relativas a Derechos de Licencia y otras condiciones y restricciones serán de aplicación a la utilización de la Versión Internacional de SNOMED CT en un Territorio No Miembro, así como al despliegue, la distribución y la concesión de licencias de uso de Productos del Licenciatario dentro de un Territorio No Miembro. A este respecto, se llama la atención del Licenciatario especialmente con respecto a la cláusula 7 (Derechos de Licencia) y la cláusula 9 (Utilización en Territorios Miembros y en Territorios No Miembros).
1. TÉRMINOS DEFINIDOS
En el presente Contrato de Licencia, los términos que aparecen en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice A (Glosario).
2. CONCESIÓN DE LICENCIA
2.1 El Licenciante concede al Licenciatario, con sujeción a las condiciones del presente Contrato de Licencia, una licencia permanente (sujeta a revocación conforme a la cláusula 5), universal, no exclusiva e intransferible durante el periodo de vigencia del presente Contrato de Licencia por la cual se le autoriza a:
2.1.1 utilizar y permitir a los administradores, empleados, representantes y contratistas la utilización de la Versión Internacional;
2. 1. 2 crear Extensiones y Derivados a partir de la Versión Internacional y utilizar y modificar esas Extensiones y Derivados;
2.1.3 incorporar la Versión Internacional en los Productos del Licenciatario y distribuir los Productos del Licenciatario por medio de sublicencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.1.5;
2.1.4 modificar el tipo de formato de la copia del Núcleo de SNOMED CT distribuido al Licenciatario como parte de la Versión Internacional o como parte de la Versión Nacional del Miembro;
2. 1. 5 con sujeción a la cláusula 5. 8, conceder sublicencias de la Versión Internacional a Usuarios Finales cuando sea necesario para que los Usuarios Finales puedan utilizar los Productos del Licenciatario.
2.2 El Licenciatario solo podrá utilizar la Versión Internacional y será responsable de que sus administradores, empleados, representantes y contratistas solo utilicen la Versión Internacional:
2.2.1 para usos internos propios del Licenciatario (incluida la creación por el Licenciatario de Extensiones, Derivados y otros Productos del Licenciatario en relación con la concesión de licencias de uso y la distribución por el Licenciatario de los Productos del Licenciatario);
2.2. 2 en el desarrollo y la operación de los sistemas de información del Licenciatario;
2.2. 3 para actividades de investigación del Licenciatario;
2. 2. 4 en los sistemas del Licenciatario ( incluidos navegadores y sistemas de análisis de datos) que se pongan a disposición del público general para el acceso o la recuperación de cualquier parte de la Versión Internacional o de datos codificados por medio de la misma, si bien los usuarios de esos sistemas no podrán extraer ninguna parte significativa de SNOMED CT y no podrá cobrarse ninguna cantidad por el acceso a esos sistemas salvo cuando el acceso se realice para la prestación de servicios de formación o consultoría.
2.3 El presente Contrato de Licencia únicamente autoriza al Licenciatario a crear Extensiones a partir de la Versión Internacional y a crear Derivados a partir de la Versión Internacional y de esas Extensiones. El Licenciatario solo podrá crear una Extensión o un Derivado a partir de la Extensión de un Miembro si celebra previamente un contrato de licencia con ese Miembro con respecto a la Versión Nacional del Miembro.
2.4 El Licenciatario no está autorizado a traducir ninguna parte de la Versión Internacional a otro idioma humano sin el previo consentimiento por escrito del Licenciante.
2.5 Las sublicencias que conceda el Licenciatario en virtud de la 2.1. 5:
2.5.1 no podrán conceder al Usuario Final derechos de mayor amplitud con respecto a la Versión Internacional que los que se conceden al Licenciatario en el presente Contrato de Licencia;
2 . 5. 2 no permitirán al Usuario Final hacer nada con respecto a la Versión Internacional que el Licenciatario tenga prohibido por el presente Contrato de Licencia;
2.5. 3 no permitirán al Usuario Final conceder sublicencias o ceder ninguno de los derechos que adquiere por la sublicencia (a menos que el Usuario Final sea también un Afiliado, en cuyo caso ese Afiliado tendrá derecho a conceder sublicencias también de los derechos derivados de la sublicencia concedida por el Licenciatario, con sujeción a las mismas restricciones que las aplicables a la concesión de sublicencias de la Versión Internacional en virtud del contrato de licencia suscrito entre el Afiliado y el Licenciante);
2.5. 4 se extinguirán automáticamente a la finalización del presente Contrato de Licencia;
2. 5. 5 dispondrán que el Usuario Final podrá acudir directamente al Licenciante en caso de recibir notificación de que la sublicencia va a quedar resuelta de conformidad con la cláusula 2. 5. 4 y que, en ese caso, el Licenciante podrá, aunque no estará obligado a ello:
(a) conceder al Usuario Final una licencia para el uso de la Versión Internacional durante un periodo de tiempo determinado con el fin de que el Usuario Final pueda continuar utilizando los Productos Licenciatarios objeto de la sublicencia durante ese periodo; o
(b) ofrecer al Usuario Final la garantía o el compromiso de que durante un periodo de tiempo determinado el Licenciante no tomará ninguna medida para impedir al Usuario Final la utilización de los Productos del Licenciatario;
2. 5. 6 permitirán al Licenciatario comunicar los términos de la sublicencia al Licenciante de acuerdo con las cláusulas 7 y 8.
2.6 Si el Licenciatario observase la existencia de cualquier error significativo o considerase necesaria la realización de cualquier cambio o corrección en la Versión Internacional, acuerda notificar con prontitud al Licenciante dicho error, cambio o corrección siguiendo los procedimientos establecidos por el Licenciante para la notificación de cambios en el Reglamento y de los que informará oportunamente al Licenciatario.
2.7 El Licenciatario deberá cumplir las medidas de seguridad para Internet que el Licenciante determine en el Reglamento y de las que informará oportunamente al Licenciatario.
3 . E X TEN S IO NE S Y XX XXXX DO S
3. 1 El Licenciatario no podrá crear Extensiones Normalizadas o Derivados Normalizados salvo que le haya sido facilitado previamente un Identificador de Espacio de Nombres por o en nombre del Licenciante.
3 . 2 El Licenciatario podrá solicitar al Licenciante que le facilite un Identificador de Espacio de Nombres, que el Licenciante le asignará si considera que cumple, entre otros requisitos, los relativos a aseguramiento de la calidad y procesos de gestión, así como las Normas y el Reglamento.
3.3 Será responsabilidad del Licenciatario que todas las Extensiones Normalizadas y todos los Derivados Normalizados que el Licenciatario cree en el marco del presente Contrato de Licencia sean creados de acuerdo con todas las Normas aplicables, incluidas las relativas al uso de Identificadores de Espacio de Nombres).
3.4 Con sujeción a las cláusulas 3.5 y 3.6, serán propiedad del Licenciatario todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre todas las Extensiones y Derivados que el Licenciatario cree en el marco del presente Contrato de Licencia. El Licenciatario no podrá ceder o transferir dichos Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a ninguna persona a menos que (i) esa persona sea un Afiliado y, en el caso de Extensiones Normalizadas o Derivados Normalizados, disponga de un Identificador de Espacio de Nombres; y (ii) comunique la transferencia por escrito al Licenciante en un plazo de treinta (30) días desde su realización.
3. 5 El Licenciatario deberá transferir, a petición del Licenciante, al Licenciante o a un Miembro designado por el Licenciante los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre dichas Extensiones Normalizadas ( o partes de las mismas) que el Licenciante especifique.
3.6 Si lo solicita el Licenciante y el Licenciatario lo acepta libremente, el Licenciatario transferirá al Licenciante o a un Miembro designado por el Licenciante todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los citados Derivados Normalizados que el Licenciante especifique.
3. 7 En caso de que se realice la transferencia al Licenciante o a un Miembro designado por este, de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre cualquier Extensión Normalizada ( o parte de la misma) o cualquier Derivado Normalizado de acuerdo con lo indicado en las cláusulas 3. 5 o 3. 6:
3.7. 1 se transferirá asimismo la responsabilidad del mantenimiento y la distribución de esa Extensión (o parte de la misma) o Derivado del Licenciatario al Licenciante o, en su caso, el Miembro designado; y
3. 7. 2 el Licenciante concederá, o dará instrucciones al Miembro para que conceda, una licencia al Licenciatario para el uso de esa Extensión ( o parte de ella) o Derivado en las mismas condiciones que las aplicables a la Versión Internacional conforme a la cláusula 2 del presente Contrato de Licencia, hasta que esa Extensión ( o parte de ella) o Derivado pase a formar parte de la Versión Internacional o, en su caso, de la Versión Nacional del Miembro.
4 . MODIFICACIONES A LA VERSIÓN INTERNACIONAL
4.1 Con sujeción a lo previsto en la cláusula 2.1.4, el Licenciatario no podrá modificar ninguna parte del Núcleo de SNOMED CT distribuido como parte de la Versión Internacional o como parte de la Versión Nacional de un Miembro.
4.2 Con sujeción a cualquier disposición expresa y específica en contrario contenida en la documentación que se distribuye como parte de la Versión Internacional, el Licenciatario no podrá modificar ninguna parte de la documentación (incluidas las Especificaciones) o del software (a menos que se facilite en forma de código fuente) que se distribuya como parte de la Versión Internacional.
4. 3 El Licenciatario podrá solicitar por escrito al Licenciante la modificación del Núcleo de SNOMED CT. Si el Licenciante recibiese una solicitud por escrito a tal efecto, consultará con el Licenciatario y estudiará debidamente si debe realizarse la modificación propuesta de acuerdo con las directrices y políticas editoriales del Licenciante. Después de someter el asunto a la debida consideración, incluido el examen de cualquier información presentada por el Licenciatario, el Licenciante informará al Licenciatario si ha decidido que se lleve a cabo la modificación propuesta y si el Licenciante aprobase la realización de esa modificación dará una indicación no vinculante de la fecha en que, razonablemente y de buena fe, prevé que vaya a llevarse a cabo. Si el Licenciatario desease que el contenido de la modificación propuesta se realizase más rápidamente que el plazo indicado por el Licenciante, el Licenciatario podrá emprender por sí mismo o encargar a otros el desarrollo del contenido de la modificación propuesta ( al margen de cualquier contrato de servicios de asistencia suscrito con el Licenciante). A la recepción del contenido desarrollado de la modificación propuesta, el Licenciante examinará debidamente si cumple los requisitos de aseguramiento de la calidad y otros
procesos de gestión del Licenciante, así como las Normas y el Reglamento. Si el contenido desarrollado cumple esos requisitos y las Normas y el Reglamento, el Licenciante incorporará la modificación en el Núcleo de SNOMED CT de acuerdo con su planificación para lo cual estudiará en qué momento se ha de incorporar la modificación propuesta en el Núcleo de SNOMED CT teniendo en cuenta otras propuestas de modificación del Núcleo de SNOMED CT y el trabajo necesario para la inclusión de la modificación propuesta en el Núcleo de SNOMED CT.
5 . D U R A C IÓ N Y RE S O L UC IÓ N D E L C O N T R A T O
5.1 El presente Contrato de Licencia comenzará a surtir efecto en la fecha en que entre en vigor de acuerdo con lo indicado al inicio del presente Contrato de Licencia, y permanecerá en vigor indefinidamente hasta su finalización de acuerdo con lo previsto en esta cláusula 5.
5.2 Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato de Licencia si la otra parte comete un incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones que adquiere por el presente (que, en el caso del Licenciatario, incluirá en particular, aunque no exclusivamente, el impago de los Derechos de Licencia a su vencimiento conforme a lo previsto en la cláusula 7) según el siguiente procedimiento:
5.2.1 La parte que esté considerando la posibilidad de resolver el presente Contrato de Licencia (la “Parte Perjudicada”) deberá enviar una solicitud de reunión (la “Solicitud de Reunión”) a la otra parte (la “Parte Incumplidora”) solicitando a la Parte Incumplidora que designe a un miembro de su equipo de alta dirección para la celebración de una reunión con un miembro del equipo de alta dirección de la Parte Perjudicada con el fin de tratar de solucionar de buena fe el asunto objeto de la Solicitud de Reunión.
5.2.2 Los representantes de las partes designado conforme a la cláusula 5.2.1 deberán reunirse de buena fe con el fin de solucionar el asunto. Si no pudieran llegar a una solución en el plazo de 45 días desde la fecha de la Solicitud de Reunión, la Parte Perjudicada podrá enviar una notificación formal de incumplimiento (la “Notificación de Incumplimiento”) a la Parte Incumplidora dando un plazo de 90 días para la subsanación del incumplimiento.
5.2.3 Si la Parte Incumplidora no subsanase el incumplimiento en el plazo de 90 días desde la fecha de la Notificación de Incumplimiento, la Parte Perjudicada podrá resolver el Contrato de Licencia mediante notificación por escrito con un preaviso de 180 días a la Parte Incumplidora (la “Notificación de Resolución”).
5.3 Ninguna de las partes podrá resolver el presente Contrato de Licencia de forma distinta al procedimiento descrito en esta cláusula 5.
5.4 El Licenciatario podrá resolver el presente Contrato de Licencia mediante notificación por escrito al Licenciante con doce (12) meses de preaviso.
5.5 A la finalización del presente Contrato de Licencia de acuerdo con lo establecido en esta cláusula 5, todas las licencias concedidas en virtud del presente Contrato de Licencia quedarán revocadas de inmediato y de forma automática.
5.6 El Licenciatario tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la extinción del presente Contrato de Licencia por el motivo que fuere, para eliminar todas las copias de la Versión Internacional de sus sistemas informáticos y destruir todas las copias en soporte electrónico, papel o cualquier otro soporte que contengan o representen cualquier parte de la Versión Internacional. El Licenciatario deberá certificar por escrito al Licenciante, si este lo solicitase, que ha cumplido las obligaciones que se establecen en esta cláusula 5.6.
5.7 El Licenciatario, tan pronto como sea razonablemente posible desde que cualquiera de las partes remitiese una Notificación de Resolución por el motivo que fuere, y en cualquier caso en el plazo máximo de noventa (90) días desde el envío de dicha Notificación de Resolución, deberá remitir una notificación por escrito informando de la resolución a cada Usuario Final que el Licenciatario crea razonablemente que es usuario en ese momento de un Producto del Licenciatario, así como a cada Miembro de cada Territorio Miembro en que el Licenciatario haya distribuido o concedido una licencia de uso de cualquier Producto del Licenciatario.
5. 8 El Licenciatario no podrá conceder ninguna nueva sublicencia al amparo de la cláusula 2. 1. 5 después de que cualquiera de las partes haya enviado notificación conforme a lo previsto en las cláusulas 5. 2 o 5. 4.
5.9 El Licenciante tendrá derecho a hacer pública la finalización del presente Contrato de Licencia a las personas (incluidos Miembros, otros Afiliados del Licenciante y Usuarios Finales) que considere oportuno y de la forma que estime conveniente.
5.10 Las Cláusulas 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.11, 5.12, 7, 8 y 10 a 14, inclusive, seguirán siendo de obligado cumplimiento aun después de la extinción del presente Contrato de Licencia.
5. 11 El Licenciatario deberá remitir, en un plazo máximo de treinta ( 30) días desde la finalización del presente Contrato de Licencia por el motivo que fuere, un estado de cuentas de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7. 3 con respecto a todos los periodos que no hubieran estado cubiertos previamente por ningún estado de cuentas según lo estipulado en esa cláusula.
5.12 La finalización del presente Contrato de Licencia por el motivo que fuere, no afectará a las obligaciones de cada una de las partes que ya hubieran nacido con anterioridad a la fecha de la resolución (incluida cualquier obligación del Licenciatario de pagar Derechos de Licencia que se hubieran devengado hasta la fecha de la resolución) ni a la obligación del Licenciatario de pagar los Derechos de Licencia indicados en el estado de cuentas que se hubiera presentado conforme a la cláusula 5.11.
6 . NUEVAS VERSIONES Y CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LICENCIA
6.1 El Licenciante notificará al Licenciatario en cada ocasión en que esté disponible una nueva versión de la Versión Internacional y establecerá un mecanismo para que el Licenciatario pueda acceder u obtener copias de la nueva versión de la Versión Internacional. El Licenciatario deberá abonar cualquier gasto de distribución que el Licenciante decida aplicar por cada copia de la nueva versión de la Versión Internacional.
6.2 Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la notificación por el Licenciante al Licenciatario de la publicación de una nueva versión de la Versión Internacional, el
Licenciatario deberá actualizar la versión de la Versión Internacional instalada en sus sistemas y en los Productos del Licenciatario con la nueva versión (o bien, si se hubiera publicado una nueva versión de la Versión Internacional durante dicho plazo de 180 días, con esa versión posterior, a su libre elección).
6.3 El Licenciante podrá modificar los términos del presente Contrato de Licencia mediante notificación por escrito al Licenciatario. Las modificaciones no surtirán efecto hasta transcurrido un plazo de noventa (90) días desde el envío de dicha notificación, especificada en la misma. Si el Licenciatario no desea mantener el presente Contrato de Licencia con la modificación realizada, podrá resolver el presente Contrato de Licencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.4, y si el Licenciatario enviase la notificación de resolución antes de la entrada en vigor de la modificación, esta no será de aplicación con respecto al Licenciante y el Licenciatario.
6.4 El College of American Pathologists, entidad originadora de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre la Versión Internacional, podrá acogerse como licenciatario a una [exención] particular a los derechos del Licenciante contemplados en la cláusula 6.3 en determinadas circunstancias y durante un periodo de tiempo determinado que acordará con el Licenciante y las condiciones de dicha [exención] especial se considerarán incluidas en las Condiciones de Licencia para Afiliado de ese licenciatario. El Licenciante publicará las condiciones de la exención especial con los Estatutos.
7. DERECHOS DE LICENCIA
7.1 El Licenciatario deberá abonar los Derechos de Licencia al Licenciante por las actividades que desarrolle el Licenciatario en Territorios No Miembros. Los Derechos de Licencia se pagarán anualmente por año vencido.
7.2 Los Derechos de Licencia y demás cantidades que deban abonarse al Licenciante en relación con el presente Contrato de Licencia se no incluyen en ningún caso el impuesto sobre el valor añadido ni otros impuestos de naturaleza similar, que serán por cuenta del Licenciatario al tipo impositivo aplicable en cada momento y deberá abonar además de las cantidades a pagar al Licenciante.
7. 3 El Licenciatario deberá remitir al menos una vez cada año natural un estado de cuentas al Licenciante, con el formato y la información que determine el Licenciante en cada momento, con una descripción de las actividades desarrolladas por el Licenciatario en Territorios No Miembros desde la finalización del periodo cubierto por el anterior estado de cuentas remitido conforme esta cláusula 7. 3 ( o, si se trata del primer estado de cuentas que se presente conforme a esta cláusula 7. 3, desde la fecha de entrada en vigor del presente Contrato de Licencia) y el cálculo del Licenciatario de los Derechos de Licencia y demás cantidades a pagar al Licenciante por ese periodo. Cada estado de cuentas deberá incluir, sin ánimo de exhaustividad, una lista de todos los contratos de licencia relativos a Productos del Licenciatario que estuvieran en vigor durante el periodo objeto del estado de cuentas y, en relación con cada uno de estos contratos de licencia, las fechas en que: ( a) se suscribió el contrato de licencia o bien de su entrada en vigor; (b) se suministró o se puso a disposición por primera vez el Producto del Licenciatario al licenciatario conforme a dicho contrato de licencia y ( c) la Versión Internacional (o cualquiera parte de ella) se puso a disposición por primera vez del licenciatario dentro de dicho contrato de licencia.
7.4 El Licenciatario proporcionará al Licenciante la información que este solicite razonablemente con el fin de verificar cualquier estado de cuentas presentado al Licenciatario en aplicación de la cláusula 7.3.
7.5 El Licenciante, tras la recepción de un estado de cuentas del Licenciatario conforme a la cláusula 7. 3, enviará una factura al Licenciatario indicando los Derechos de Licencia y demás cantidades que debe abonar el Licenciatario por el periodo al que se refiera el estado de cuentas. El Licenciatario deberá abonar al Licenciante todas las cantidades indicadas en cada factura remitida conforme a esta cláusula 7. 5 en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la factura. El Licenciatario realizará el pago de la factura por transferencia bancaria o cualquier otro medio que el Licenciante facilite al Licenciatario.
7 . 6 El retraso en el pago de los Derechos de Licencia o cualquier otra cantidad que deba abonarse por el presente devengará un interés de demora a un tipo igual al que resulte inferior de los siguientes ( a) el tipo interbancario europeo (EURIBOR) más un diferencial de 500 puntos básicos, calculado diariamente desde la fecha en que se incurre en demora y compuesto al término de cada mes natural o (b) el tipo máximo legalmente permitido.
8 . PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DEL LICENCIANTE
8. 1 El contenido del presente Contrato de Licencia no tiene el efecto de transferir al Licenciatario ningún derecho sobre Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre la Versión Internacional o cualquier parte de la misma ni de conceder al Licenciatario ninguna licencia con respecto a la Versión Internacional o cualquier parte de la misma que no sea la expresamente indicada en la cláusula 2.
8 . 2 El Licenciatario no podrá:
8.2.1 utilizar ninguna marca de fábrica o marca de servicio (ni ningún registro de las mismas) que no sean las marcas del Licenciante en ninguna denominación que incluya la palabra “SNOMED” o que por su similitud pueda confundirse con SNOMED CT o cualquier otra marca similar;
8.2.2 solicitar la utilización de ninguna marca de fábrica o de servicio (o registros de las mismas) en ninguna denominación que incluya la palabra “SNOMED” o que por su similitud pueda confundirse con SNOMED, SNOMED CT o cualquier otra marca similar;
8. 2. 3 abreviar las marcas SNOMED o SNOMED CT;
8 . 2. 4 realizar nada con respecto a las marcas anteriores que perjudique o que pueda considerarse justificadamente que t iene un efecto negativo en el Licenciante o en dichas marcas.
8 . 3 El Licenciatario deberá:
8.3.1 incluir la nota siguiente en todos los soportes en que se distribuyan los Productos del Licenciatario y en la documentación de cada sublicencia concedida por el Licenciatario conforme a la cláusula 2.1.5:
“ Este material incluye SNOMED Clinical Terms® ( SNOMED CT®) del que se hace uso con el permiso de la Organización Internacional para el Desarrollo de Estándares en Terminología Clínica ( IHTSDO, por sus siglas en inglés).
Reservados todos los derechos. SNOMED CT® fue creado originalmente por el The College of American Pathologists. “ SNOMED” y “ SNOMED CT” son marcas registradas de la IHTSDO.”
8.3.2 especificar en todos los soportes en que se distribuyan los Productos del Licenciatario la versión y la fecha de la Versión Internacional contenida en el Producto.
8.4 El Licenciatario tendrá derecho a utilizar las marcas “SNOMED” y “SNOMED CT” únicamente en los Productos del Licenciatario distribuidos y modificados de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato de Licencia, así como en los servicios relacionados con ellos, y con ningún otro fin, y siempre con sujeción al Reglamento para la utilización de las marcas elaborado y publicado periódicamente por el Licenciante. Todo uso que realice el Licenciatario de las marcas “SNOMED” y “SNOMED CT” y el prestigio resultante de ese uso redundarán en beneficio del Licenciante.
8. 5 El Licenciatario deberá mantener un nivel de calidad adecuado en la modificación, ampliación, comercialización y distribución de los Productos del Licenciatario y en los servicios que se presten en relación con los mismos, acorde al legalmente exigido y al menos tan estricto como el requerido por el Reglamento elaborado y publicado periódicamente por el Licenciante.
8.6 Si fuera requerido por el Licenciante, mediante notificación enviada con antelación suficiente, el Licenciatario deberá proporcionar al Licenciante muestras representativas de materiales, aplicaciones informáticas, publicidad, contratos para el uso de los Productos del Licenciatario (a excepción de las partes de dichos contratos que no guarden relación con los derechos y obligaciones del Licenciante derivados del presente Contrato de Licencia) y demás material escrito relacionado con el uso por el Licenciatario de la Versión Internacional y de las marcas del Licenciante, para que el Licenciante pueda comprobar razonablemente el cumplimiento por el Licenciatario de las obligaciones que adquiere por el presente Contrato de Licencia. En ausencia de cualquier circunstancia que diera al Licenciante motivos justificados para sospechar un incumplimiento del presente Contrato de Licencia, el Licenciante podrá no enviar la notificación prevista en esta cláusula 8.6 con mayor frecuencia que la anual.
8. 7 Si el Licenciante determinase justificadamente que cualquier utilización de la Versión Internacional ( incluso a través de un Producto del Licenciatario) se realiza con un nivel de calidad inferior al requerido por el presente Contrato de Licencia, el Licenciante notificará por escrito esta deficiencia al Licenciatario. A la recepción de esta notificación, el Licenciatario deberá tomar todas las medidas necesarias para corregir esa deficiencia ( incluidas las que el Licenciante especifique razonablemente).
8.8 El Licenciatario deberá llevar un registro completo, exacto y actualizado de todas las sublicencias que conceda de acuerdo con la cláusula 2. 1.5, y deberá permitir el acceso a ese registro para su inspección en horario laboral normal por el Licenciante y sus representantes, previa notificación por escrito con una antelación mínima de catorce ( 14) días. El registro que lleve el Licenciatario conforme a esta cláusula 8. 8 deberá contener como mínimo la siguiente información con respecto a cada sublicencia: el nombre y domicilio social del sublicenciatario, el Producto del Licenciatario objeto de la sublicencia y la versión de la Versión Internacional incluida en ese Producto. En ausencia de cualquier circunstancia que diera al Licenciante motivos justificados para sospechar un incumplimiento del presente
Contrato de Licencia, el Licenciante podrá no enviar la notificación prevista en esta
cláusula 8.8 con mayor frecuencia que la anual.
9 . UTILIZACIÓN EN TERRITORIOS MIEMBROS Y EN TERRITORIOS NO MIEMBROS
9.1 El Licenciatario solo podrá ejercer los derechos que adquiere por el presente Contrato de Licencia en un Territorio Miembro de acuerdo con las condiciones que el Miembro de ese Territorio Miembro establezca en cada momento.
9. 2 Las condiciones a las que se hace referencia en la cláusula 9. 1 podrán:
9. 2. 1 incluir, sin ánimo de exhaustividad, el requisito de que el Licenciatario notifique al Miembro antes de ejercer sus derechos derivados del presente Contrato de Licencia en el territorio de ese Miembro y el requisito de que el Licenciatario suscriba un contrato de licencia con el Miembro con respecto a la Versión Nacional de un Miembro;
9. 2. 2 guardar relación con la Versión Internacional, la Versión Nacional de un Miembro o cualquier parte de una u otra.
9.3 El Licenciatario deberá notificar por escrito al Licenciante ( y, si el domicilio social o la oficina central del Licenciatario se encontrase en un Territorio Miembro, también deberá notificar al Miembro de ese Territorio Miembro) antes de ejercer sus derechos derivados del presente Contrato de Licencia en cualquier Territorio No Miembro con relación al cual el Licenciatario no hubiera notificado previamente de acuerdo con esta cláusula 9.3. La notificará deberá redactarse en los términos y la forma que determine el Licenciante y deberá incluir la información sobre las actividades presentes y propuestas del Licenciatario en ese Territorio No Miembro que el Licenciante requiera ( si bien el Licenciante podrá requerir únicamente el mismo tipo de información que el que requiere a los nuevos Afiliados que se propongan utilizar, conceder licencias o implementar la Versión Internacional o Productos del Licenciatario en Territorios No Miembros).
9. 4 En cualquier caso en que el Licenciatario envíe notificación a un Miembro conforme a lo dispuesto en la cláusula 9. 3, se entenderá que el Licenciatario presta su consentimiento a que el Miembro traslade el contenido de esa notificación al Licenciante.
9.5 A los efectos de esta cláusula 9, se entenderá que el Licenciatario ejercer sus derechos derivados del presente Contrato de Licencia en un Territorio Miembro o un Territorio No Miembro si, entre otras actividades, realiza las siguientes:
9.5.1 realizar cualquier acto permitido por el presente Contrato de Licencia en ese Territorio Miembro o Territorio No Miembro (según corresponda);
9.5.2 implementar la Versión Internacional (o parte de ella) o cualquier Producto del Licenciatario en ese Territorio Miembro o Territorio No Miembro (según corresponda); o
9. 5. 3 distribuir o conceder licencias relativas a un Producto del Licenciatario para su uso en o a cualquier persona que se encuentre en ese Territorio Miembro o Territorio No Miembro ( según corresponda).
10. CONDICIÓN DE AFILIADO
10.1 Durante la vigencia del presente Contrato de Licencia, el Licenciatario tendrá condición de Afiliado.
10.2 Como Afiliado, el Licenciatario tendrá derecho a participar en el foro Vendor Liaison Forum del Licenciante, en el cual el Licenciatario y otros Afiliados podrán comunicarse con el Licenciante y entre sí. El Licenciante podrá elaborar normas ocasionalmente para regular la participación del Licenciatario en el Vendor Liaison Forum. Las nuevas normas que elabore el Licenciante para regular la participación en el foro no privarán al Licenciatario del derecho a participar en él.
11. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
11. 1 En la medida en que la legislación lo permite, el Licenciante excluye omite todas las manifestaciones, garantías y condiciones párrafos que, de no ser excluidas, se entenderían implícitas por ley en el presente Contrato de Licencia (incluidas todas las garantías implícitas de calidad o de idoneidad para un fin concreto).
1 1 . 2 S i n l i mi tar e l con ten id o de l a an te r io r cl áu sul a 11 . 1 , e l L x xxxxx an te no g aran t i z a q ue l a Ve rs ió n In te rn aci on a l o cu al q ui e r p arte de l a mi sma vaya a sati s face r l as ne ce s idad e s de l L i ce n c i atario, fu n c io ne en l as co mb i n acio ne s se le cci on ad as po r e l Lice n c i atari o o e s té l ib re de de fe xxx x x x x xx xx x .
00. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
12.1 El Licenciante no será responsable frente al Licenciatario ni frente a ninguna otra persona, ya sea por causa contractual, extracontractual (incluida negligencia), falsedad, incumplimiento de deber legal o cualquier otra causa, de ninguna de las consecuencias siguientes derivadas de o relacionadas con el presente Contrato de Licencia (incluido el uso o la imposibilidad de utilizar por parte del Licenciatario de la Versión Internacional o cualquier parte de ella):
12.1.1 daños indirectos o consecuenciales;
12.1.2 daños especiales o punitivos;
12.1.3 lucro cesante, pérdida de ahorro y pérdida de ingresos;
12.1.4 pérdida de negocio, pérdida de reputación y pérdida de fondo de comercio;
12.1.5 pérdida de datos.
12. 2 Ni el Licenciante ni ningún Miembro será responsable frente al Licenciatario o cualquier otra persona si el Licenciante o el Miembro no pudiera mantener o distribuir cualquier Extensión (o parte de ella) o Derivado transferido al Licenciante o el Miembro de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 3. 4 o 3. 5.
12.3 La responsabilidad máxima exigible al Licenciante en un año en relación con el presente Contrato de Licencia, ya sea por causa contractual, extracontractual (incluida negligencia), falsedad, incumplimiento de deber legal o cualquier otra causa, no excederá en ningún caso del importe de los Derechos de Licencia pagados por el Licenciatario en ese año.
12.4 El presente Contrato de Licencia no excluye ni limita en ningún momento la responsabilidad de cualquiera de las partes derivada de:
12.4.1 fraude (incluida falsedad fraudulenta);
12.4.2 fallecimiento o lesiones personales causadas por negligencia de esa parte;
12.4.3 el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Sale of Goods Act (Ley de Compraventa) de 1979;
12.4.4 cualquier otra responsabilidad que por ley no pueda ser excluida o limitada (aunque solamente en aquello en que no pueda ser legalmente excluida o limitada).
13. CESIÓN
13.1 El Licenciatario no podrá ceder, novar o transferir de cualquier otro modo los derechos o las obligaciones que adquiere por el presente Contrato de Licencia a ninguna persona sin el previo consentimiento por escrito del Licenciante, que no negará sin causa justificada.
13.2 El Licenciante podrá ceder la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Licencia a cualquier persona a la que el Licenciante transfiera los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial con respecto a los cuales se concede la licencia objeto del presente Contrato.
14. DISPOSICIONES GENERALES
14.1 El presente Contrato de Licencia contiene la totalidad del acuerdo concertado entre las partes en relación con el objeto del mismo, sustituye a todos los acuerdos anteriores entre las partes en relación con dicho objeto y establece la totalidad de los derechos del Licenciatario con respecto a la Versión Internacional.
14.2 Cada parte reconoce que en la decisión de celebrar el presente Contrato de Licencia no ha influido ninguna manifestación, garantía, contrato colateral u otra promesa realizada por o en nombre de la otra parte con anterioridad a la fecha del presente Contrato de Licencia.
14.3 Salvo por lo previsto en la cláusula 6.3, el presente Contrato de Licencia solo podrá ser modificado por escrito, indicando expresamente la intención de modificarlo, y con la firma de las partes.
14.4 Ninguna disposición del presente Contrato de Licencia dará a las partes poder para actuar o asumir obligaciones en nombre de la otra parte y el presente Contrato de Licencia no crea ninguna empresa mixta ni relación de agencia, colaboración o laboral entre las partes.
14.5 Si cualquiera de las condiciones del presente Contrato de Licencia es o fuera declarada posteriormente ilegal, inválida o ineficaz en cualquier territorio, esa circunstancia no afectará a la legalidad, validez o eficacia en ese territorio de las demás condiciones del presente Contrato de Licencia o a la legalidad, validez o eficacia de esa condición o de cualquier otra del presente Contrato de Licencia en cualquier otro territorio.
14.6 El Licenciatario acepta que el Licenciante podrá designar a terceros para el tratamiento de datos personales proporcionados por el Licenciatario al Licenciante en relación con el presente Contrato de Licencia (incluidos, sin ánimo de exhaustividad, datos relacionados con el pago de los Derechos de Licencia). En
relación con esa designación, los datos personales proporcionados por el Licenciatario podrán ser transferidos para su tratamiento a un país fuera del Espacio Económica Europea (EEE), cuyas leyes reguladoras del tratamiento de datos personales pueden ser menos estrictas que en los estados miembros del EEE.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
15.1 El presente Contrato de Licencia se regirá por la legislación inglesa, conforme a la cual se interpretará.
15.2 Los tribunales ingleses serán los únicos competentes para la resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con el presente Contrato de Licencia (incluso con respecto a su existencia, validez o finalización).
15.3 La cláusula 15.2 se incluye en beneficio únicamente del Licenciante, En consecuencia, no impedirá al Licenciante instar procedimientos relativos a cualquier conflicto en cualquier otro tribunal competente. Dentro de lo legalmente permitido, el Licenciante podrá instar simultáneamente procedimientos en cualquier número de territorios que estime conveniente.
Apéndice A Glosario
En el presente Contrato de Licencia, los términos siguientes tendrán el significado que se indica a continuación:
Afiliado Afiliado del Licenciante, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Licenciante.
Cross-Map Documento formado por (i) el Contenido de SNOMED CT y (ii) el contenido de otra nomenclatura, clasificación o estructura de conocimiento, junto con un conjunto de relaciones entre (i) y (ii).
Sistema de Análisis de Datos
Sistema informático empleado para analizar registros u otros datos codificados por medio de SNOMED CT, aunque excluidos los sistemas que sean a su vez Sistemas de Creación de Datos.
Sistema de Creación de Datos
Sistema informático empleado para crear registros u otros datos codificados mediante el uso de SNOMED CT.
Derivado Obra formada por (a) el Contenido de SNOMED CT, a partir del Núcleo de SNOMED CT o de una Extensión; junto con (b) que puede ser o bien (i) propiedades adicionales y/o la información acerca de ese Contenido SNOMED CT y/o (ii) cualquier conjunto de relaciones entre dicho Contenido SNOMED CT y el contenido de otra nomenclatura, clasificación o estructura de conocimiento, e incluye un Cross-Map y un Subconjunto
Usuario Final Un tercero que utilice un Producto del Licenciatario.
Extensión Obra consistente únicamente en el Contenido de SNOMED CT Complementaria de otro Contenido SNOMED CT y dependiente del Núcleo SNOMED CT
Hospital Entidad u organización que proporciona asistencia sanitaria secundaria y/o terciaria.
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
Patentes, marcas de fábrica, marcas de servicio, derechos de autor (incluidos los derechos sobre el software informático), derechos xxxxxxx, derechos sobre bases de datos, derechos de diseño, secretos comerciales, conocimientos técnicos (know how) y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, registrados o no, incluidas solicitudes de registro, y todos los derechos o formas de protección de igual o similar efecto en cualquier territorio.
Versión Internacional La versión realizada y distribuida por cuenta del Licenciante,
formada por el Núcleo SNOMED CT, las Especificaciones y los Derivados del Licenciante y otros documentos y software.
Derechos de Licencia Los derechos de licencia especificados en el Apéndice B
(Derechos de Licencia en Territorios No Miembros).
Productos del Licenciatario Productos distribuidos o autorizados por el Licenciatario que (1)
incluyen o interoperan con la Versión Internacional (o parte de la
misma) y/o cualquier Extensión o Derivado creado por el Licenciatario conforme al presente Contrato de Licencia o (2) leen o escriben registros u otros datos codificados por medio de SNOMED CT.
Miembro Un miembro del Licenciante.
Territorio Miembro Territorio representado por un Miembro (según la lista publicada y
actualizada periódicamente por el Licenciante).
Identificador de Espacio de Nombres (Namespace)
Código o parte de un código que identifica la organización responsable de crear y mantener una Extensión Normalizada o un Derivado Normalizado y que se emplea como un elemento de los Identificadores de SNOMED CT.
Versión Nacional Con respecto a cada Miembro, la versión realizada y distribuida
por el Miembro, consistente en la Versión Internacional, las Extensiones del Miembro, los Derivados del Miembro y otros documentos y software.
Territorio No Miembro Territorio que no es un Territorio Miembro.
Consulta (a) departamento de un Hospital (con sujeción a lo especificado en el apartado 2.2 del Apéndice B); o
(b) cualquier instalación sanitaria que ofrece principalmente atención sanitaria a pacientes no hospitalizados, incluidos, sin ánimo de exhaustividad, las farmacias, los centros oftalmológicos y fisioterapéuticos, los consultorios de medicina general o los consultorios de medicina familiar.
Proyecto de Investigación Aprobado
Proyecto de investigación independiente que cumple todos los criterios siguientes:
(a) está respaldado por una propuesta formal que se ha sometido a revisión por pares;
(b) ha sido aprobado desde un punto de vista ético con arreglo a la legislación, reglamentos y directrices vigentes en el territorio pertinente;
(c) se realiza en un plazo de tiempo determinado;
(d) los resultados de la investigación se ofrecen para su publicación en revistas especializadas revisadas por pares y se ponen a disposición del Licenciante gratuitamente antes de la publicación.
Reglamento Conjunto de normas elaboradas por el Licenciante.
Relación Relación, cuya naturaleza ha sido definida por el Licenciante en las Especificaciones, entre conceptos (por ejemplo, de tipo jerárquico o asociativo) o entre un concepto y una descripción.
SNOMED CT Terminología clínica basada en conceptos con múltiples jerarquías y definiciones semánticas conocidas como SNOMED Clinical Terms (Términos clínicos) (SNOMED CT)
Contenido de SNOMED CT Contenido terminológico consistente en conceptos, descripciones y
Relaciones, cada uno de los cuales se identifica mediante un Identificador SNOMED CT.
Núcleo de SNOMED CT El Contenido de SNOMED CT controlado, mantenido y distribuido periódicamente por el Licenciante.
Identificador de SNOMED Código, cuya naturaleza ha sido definida por el Licenciante en las
Especificaciones, para identificar conceptos, descripciones y Relaciones.
Especificaciones Especificaciones definidas por el Licenciante para productos y
procedimientos relacionados con SNOMED CT, incluidas las especificaciones de la lógica interna de SNOMED CT y normas, directrices y características editoriales.
Territorio Patrocinado Territorio No Miembro que ha sido reconocido y designado por el
Licenciante como territorio patrocinado (y publicado en el sitio web del Licenciante).
Norma Especificación que el Licenciante adopta formalmente.
Normalizado Con respecto a una Extensión o un Derivado, Extensión o
Derivado cuya creación es objeto de una o más Normas.
Subconjunto Subconjunto de Contenido de SNOMED CT que se ha creado con
una o varias finalidades.
Apéndice B
Derechos de Licencia en Territorios No Miembros
1. Introducción
1.1 Este Apéndice B establece los derechos de licencia que el Licenciatario deberá abonar por sus actividades en Territorios No Miembros.
1.2 Los derechos de licencia previstos en este Apéndice B no serán de aplicación a las actividades del Licenciatario en un Territorio No Miembro si dicho Territorio No Miembro es un Territorio Patrocinado o era un Territorio Patrocinado en el periodo de tiempo en que se desarrollaron las actividades del Licenciatario en ese Territorio No Miembro.
1.3 El Licenciante podrá, siguiendo su exclusivo criterio, renunciar al cobro de la totalidad o de cualquier parte de los derechos de licencia establecidos en este Apéndice B si considera que las actividades del Licenciatario en cualquier Territorio No Miembro se han desarrollado en apoyo de causas humanitarias o benéficas en ese Territorio No Miembro. La renuncia que realizase el Licenciante conforme a este apartado 1.3 podrá ser revocada por el Licenciante en cualquier momento, no afectará a los demás derechos y acciones del Licenciante derivados del presente Contrato de Licencia y no liberará al Licenciatario de las demás obligaciones que le incumben por el presente Contrato de Licencia.
1.4 A partir de 2015, los derechos de licencia que deberá abonar el Licenciatario por sus actividades en Territorios No Miembros con respecto a cada ejercicio económico se ajustarán en el mismo porcentaje que la Asamblea General del Licenciante decida ajustar la Remuneración Anual Total (término definido en los Estatutos del Licenciante) respecto al importe de la Remuneración Anual Total del año anterior.
1.5 Los derechos de licencia correspondientes a los Hospitales especificados en este Apéndice B serán aplicables únicamente a Hospitales que se encuentren en un único emplazamiento físico contiguo. El Hospital cuyas instalaciones estén distribuidas por diversos emplazamientos físicos se considerará incluido en el apartado 4 de este Apéndice B (y no en los apartados 2 o 3).
1.6 A los efectos de este Apéndice B, si una Consulta se encuentra distribuida en diversos emplazamientos físicos, cada emplazamiento se considerará una Consulta separada.
1.7 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Apéndice B, el despliegue, la distribución o la concesión de licencias de uso de cualquier software que se ejecute en un dispositivo móvil de cualquier tipo (incluidos teléfonos móviles y tabletas) o cualquier software o servicio al que se pueda acceder vía internet y permita a los usuarios extraer o descargar cualquier parte significativa de SNOMED CT, se considerará incluido en el apartado 4 de este Apéndice B (y no en los apartados 2 o 3).
1.8 La obligación del Licenciatario de pagar derechos de licencia por la implementación de la Versión Internacional o cualquier Producto del Licenciatario no depende de que esa implementación de la Versión Internacional o del Producto del Licenciatario se esté utilizando o en entorno real o de producción.
1.9 En cualquier caso en que el Licenciatario esté exento de la obligación de pagar derechos de licencia debido a que un Producto del Licenciatario, un Sistema de
Análisis de Datos o un Sistema de Creación de Datos se está utilizando exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Aprobado, el Licenciatario deberá informar al Licenciante del progreso de ese Proyecto de Investigación Aprobado de la forma que el Licenciante solicite razonablemente. El Licenciante podrá revocar la exención del Licenciatario con respecto a Proyectos de Investigación Aprobados prevista en este Apéndice B si el Licenciatario no cumpliera la obligación establecida en este apartado 1. 9.
2. Sistemas de Creación de Datos
2.1 El Licenciatario deberá abonar los siguientes derechos por cada Hospital o Consulta en un Territorio No Miembro en el que o para el que el Licenciatario:
(a) implemente la Versión Internacional (o cualquier parte de la misma) o cualquier Producto del Licenciatario que contenga la Versión Internacional (o cualquier parte de la misma) en un Sistema de Creación de Datos, a menos que el Sistema de Creación de Datos se utilice exclusivamente con un Proyecto de Investigación Aprobado; o
(b) despliegue, distribuya o conceda licencias de uso de un Producto del Licenciatario que sea o incluya un Sistema de Creación de Datos, a menos que ese Producto del Licenciatario se utilice exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Aprobado.
Hospital en Territorio xx Xxxxx A | US$ 1.688 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital en Territorio xx Xxxxx B | US$ 1.126 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital en Territorio xx Xxxxx C | US$ 563 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Consulta en Territorio xx Xxxxx A, B o C | US$ 563 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital o Consulta en Xxxxx xx Xxxxxx Bajas | US $0 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Hospital o Consulta en otro territorio | Según lo previsto en el apartado 5.2. |
2. 2 El importe total a pagar por el Licenciatario con respecto a un número de Consultas que sean departamentos de un mismo Hospital no podrá exceder de la cuota aplicable al propio Hospital. A los efectos de este Apéndice B, una Consulta tendrá la consideración de departamento de un Hospital únicamente si: ( a) se encuentra en el recinto de ese Hospital; y (b) está financiado exclusivamente por ese Hospital. En cualquier caso en que no se cumplan una o ambas condiciones de la frase anterior con relación a una Consulta, se pagará por esa Consulta una cuota adicional a la cuota que se pague por el Hospital.
3. Sistemas de Análisis de Datos
3.1 El Licenciatario deberá pagar los derechos indicados en el apartado 3.4 siempre que el Licenciatario:
(a) implemente la Versión Internacional (o cualquier parte de la misma) o cualquier Producto del Licenciatario que contenga la Versión Internacional (o cualquier parte de la misma) en un Sistema de Análisis de Datos en un Territorio No Miembro, a menos que el Sistema de Análisis de Datos se utilice exclusivamente con un Proyecto de Investigación Aprobado; o
(b) despliegue, distribuya o conceda licencias de uso de un Producto del Licenciatario que sea o incluya un Sistema de Análisis de Datos en un Territorio No Miembro, a menos que ese Producto del Licenciatario se utilice exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Aprobado.
3.2 Los derechos indicados en el apartado 3.4 se aplicarán por cada despliegue, distribución o licencia de la Versión Internacional (o cualquier parte de ella), Producto del Licenciatario o Sistema de Análisis de Datos, y variarán de acuerdo con el Territorio No Miembro en el que se realice el despliegue, la distribución o la concesión de licencia.
3.3 Si cualquier Sistema de Análisis de Datos al que sea de aplicación los derechos estipulados en el apartado 3.4 está formado por más de una base de datos, la cuota aplicable a ese Sistema se multiplicará por el número de bases de datos comprendidas en ese Sistema de Análisis de Datos.
3. 4 Los derechos a pagar de acuerdo con este apartado 3 son los siguientes:
Territorio xx Xxxxx A | US$ 1.688 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Territorio xx Xxxxx B | US$ 1.126 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Territorio xx Xxxxx C | US$ 563 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Territorio xx Xxxxxx Bajas | US $0 de cuota básica anual, ajustada conforme al apartado 1.4 |
Otro territorio | Según lo previsto en el apartado 5.2. |
4. Otras actividades
4.1 El Licenciatario deberá notificar al Licenciante por escrito antes de implementar la Versión Internacional (o cualquier parte de la misma) o de desplegar, distribuir o conceder licencias de uso de cualquier Producto del Licenciatario (en cada caso, que no sea exclusivamente en relación con un Proyecto de Investigación Aprobado) en, para uso en o a cualquier persona que se encuentre en un Territorio No Miembro de cualquier forma que no esté contemplada en los apartados 2 y 3 de este Apéndice B, explicando las actividades que el Licenciatario se propone desarrollar.
4.2 A la recepción de una notificación del Licenciatario en el sentido indicado en este apartado 4, el Licenciante podrá solicitar, y el Licenciatario deberá proporcionar, toda la información adicional relacionada con las actividades propuestas del Licenciatario que el Licenciante considere razonablemente necesaria para determinar una licencia adecuada y un importe razonable de los derechos de licencia a pagar por dichas actividades.
4.3 El Licenciatario estará obligado a pagar los derechos de licencia que el Licenciante determine de acuerdo con lo previsto en este apartado 4.
5. Clasificación por bandas de los Territorios No Miembros
5.1 La asignación a un Territorio No Miembro de la Banda A, la Banda B, la Banda C o la Xxxxx xx Xxxxxx Bajas será determinada por el Licenciante (de acuerdo con la Renta Nacional Bruta del Territorio No Miembro u otro indicador elegido por el Licenciante) y publicada por el Licenciante en su sitio web.
5.2 El Licenciatario deberá notificar por escrito al Licenciante antes de desarrollar cualquier actividad contemplada en los apartados 2 o 3 de este Apéndice B en un Territorio No Miembro al que el Licenciante no haya asignado una banda de acuerdo con el apartado 5.1. A la recepción de la notificación del Licenciatario, el Licenciante asignará una banda al Territorio No Miembro de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.