Contract
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
Procedimiento Abierto
OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Contrato sujeto a regulación Armonizada SI NO
Tramitación ordinaria
Tramitación urgente
Tram.ant
EXP. 000011/2017-UC
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | A Y U N T A M I E N T O D E H U E S C A |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ALCALDÍA PRESIDENCIA |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 00 xx xxxxxxx xx 0000 | |
Xxxxxxxxx xxx xxxxxx de contratación: Xx. xx xx Xxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXX |
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S A.- PODER ADJUDICADOR
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE COMO OBJETO EL S TRATAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL AGUA, ASI COMO PRECEPTIVOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES QUE GESTIONA DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CPV.- 50800000-3 Servicios varios de reparación y mantenimiento CPV.- 240000000.- Suministro productos químicos CPV.- 90733000-4 Servicios relacionados con la contaminación del agua | UMINISRO DE PRODUCTOS DE DE LOS ANÁLISIS MENSUALES EL PATRONATO MUNICIPAL DE | ||
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto licitación IVA excluido/ | IVA | Presupuesto licitación IVA incluido | |
0,0496 euros/m3/día | Tipo IVA aplicable: 21 % | 0,0600 euros/m3/día que servirá para la presentación de ofertas a la baja | |
0,0104 euros/m3/día | |||
Valor estimado del contrato: | Art 88 TRLCSP 255.785.12 EUROS IVA EXCLUIDO | ||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: NO | SI | ||
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: ESTABLECIDO EN EL PCAP |
D. VALOR ESTIMADO
• Presupuesto de licitación (sin IVA) 146.162,93 euros
• cuatro años)
• Modificaciones previstas (sin IVA) 36.540,73 euros
• Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores ( SIN IVA)
• Importe de las opciones eventuales (SIN IVA) 2 prórrogas de un año ……73.081,46 euros
• R ESTIMADO 255.785,12 EUROS
• E.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
100 % | % |
F.- ANUALIDADES
EJERCICIO | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX | TOTAL | |
2017 | 25.791,75 euros | ||
2018 | 44.214,30 euros | ||
2019 | 44.214,30 euros | ||
2020 | 44.214,30 euros | ||
2021 | 18.422,55 euros |
2020
G.- PLAZO DE EJECUCION CUATRO AÑOS | H.- PRÓRROGA DOS PRÓRROGAS DE UN AÑO CADA UNA PRORROGA SI NO | I.- PLAZO DE GARANTIA NO |
J- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SI, vid. Anexo nº VIII NO
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ART. 118 TRLCSP
SI, vid. Anexo nº IX NO
L.- REVISIÓN DE PRECIOS
SI NO
M.- GARANTIA PROVISIONAL N.- GASTOS DE PUBLICIDAD
SI NO | Anuncio licitación en el B.O.P. ( MAX 150 EUROS) Y BOE |
Ñ.- GARANTÍA DEFINITIVA SI NO IMPORTE: (5% del importe de adjudicación excluido IVA) |
COMPLEMENTARIA (art. 95.2 TRLCSP)
Exigida: % No Exigida
DEFINITIVA
admitida constitución mediante retención precio
O.- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Exigido vid. Anexo núm. III No Exigido
P . SUBROGACIÓN en contratos de trabajo. SI NO Q . SUBCONTRATACIÓN PERMITIDA SI NO Porcentaje máximo autorizado : 20% Obligación de indicar en a oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar | SI | NO | ||
OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN con empresas especializadas 20 % | SI | NO | ||
R.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS Artículo 106 TRLCSP SI, vid. Anexo nº XIII NO | ||||
ANEXOS
ANEXO I.1. DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO) | |
ANEXO I.2 | MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR LA EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR (SOBRE UNO) |
ANEXO I.3 | DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES (SOBRE UNO) |
ANEXO 1.4 | DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (INCLUYE VIGENCIA DE DATOS REGISTRO LICITADORES ARAGON) (SOBRE UNO) |
ANEXO 1.5 I | FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (SOBRE UNO) |
ANEXO II | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA (SOBRE UNO) |
ANEXO III | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (SOBRE UNO) |
ANEXO IV | SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA |
ANEXO V | MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES) |
ANEXO VI | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS ) |
ANEXO VII | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR ( SOBRE TRES) |
ANEXO VIII | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
ANEXO IX | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO X | PENALIDADES |
ANEXO XI | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XII | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
ANEXO XIII | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XIV | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL |
ANEXO XV | RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR |
INDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2. OBJETO DEL CONTRATO
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8. PERFIL DE CONTRATANTE
9. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
9.1. Garantía provisional
9.2. Presentación de proposiciones
9.3. Información a los licitadores
9.4. Contenido de las proposiciones
9.4.1. Sobre nº UNO
9.4.2. Sobre nº DOS
9.4.3. Sobre nº TRES
9.4.4. Referencias Técnicas
9.5. Efectos de la presentación de proposiciones
10. MESA DE CONTRATACIÓN
11. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11.1. Apertura del sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa
11.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista sobre nº DOS)
11.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
12. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES AFECTADOS
13. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
14. ACLARACIÓN DE OFERTAS
15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
16. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
17. ADJUDICACIÓN
17.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
17.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
17.3. Garantía definitiva
17.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
17.5. Adjudicación
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1. Plazo de formalización
18.2. Publicidad de la formalización
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato
19.2. Plazo
19.3. Dirección de los Trabajos
19.4. Programa de trabajo
19.5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
19.6. Obligaciones del contratista
A) Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
B) Subrogación en contratos de trabajo
C) Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
D) Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
E) Xxxxxx exigibles al contratista
19.7. Valoración de los trabajos
19.8. Abonos al contratista
20. TRIBUTOS
21. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
22. REVISIÓN DE PRECIOS
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
23.1. Modificaciones previstas
23.2. Modificaciones no previstas
24. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
25. CESIÓN DEL CONTRATO
26. PENALIDADES
26.1. Penalidades por demora
26.2. Otras penalidades
27. INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
28. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
29. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
30. PLAZO DE GARANTÍA
31. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
32. RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
35. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1. Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). En el supuesto de que según el apartado J del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo.
1.2. Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (en adelante RGLCAP), y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción. Será igualmente aplicable a este contrato la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público xx Xxxxxx (en adelante Ley aragonesa 3/2011). Asimismo en la redacción del presente Pliego, han sido tenidos en cuenta los principios y normas establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva 2014/24/UE), que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1.3. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo previsto en la Directiva 2014/24/UE.
1.4. La tramitación urgente del procedimiento implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes TRLCSP.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro - resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Cuando el contrato admita fraccionamiento existirá la posibilidad de licitar por lotes. El Órgano de contratación podrá optar por no dividir el contrato en lotes por causas justificadas de las que quedará constancia en el expediente. En el apartado B del Cuadro - resumen se señalará la opción tomada.
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro - resumen.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en el apartado D del Cuadro - resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la
que va a someterse. Dicho valor estimado, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE, incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, señaladas en el apartado H del Cuadro - resumen y en el Anexo XIII respectivamente, así como cualquier otra forma de opción eventual.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El importe del Presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro -resumen. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado G del Cuadro - resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 TRLCSP, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado H del Cuadro - resumen.
8. PERFIL DE CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
9. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
9.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado M del Cuadro - resumen.
9.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en los demás boletines oficiales y en el perfil de contratante. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo
80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado A del Cuadro – resumen, si bien en este último caso el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior
de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. No obstante cuando en los criterios de adjudicación de las propuestas reflejados en los Anexos nº VI y VII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado.
9.4.1. Sobre nº UNO
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDO:
(A) ÍNDICE
(B) HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto, con indicación de una dirección de correo electrónico.
(C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN O DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC) de conformidad con lo previsto en este mismo apartado. Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.2 del presente Xxxxxx.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 6º y 9º. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo nº I.1 de este Pliego. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (en adelante Real Decreto 817/2009) Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan.
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. [artículo 146.1 a) TRLCSP]. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de un empresario individual la Mesa de contratación podrá comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx, BOA nº 50, de 00 xx xxxxx xx 0000, (xx xxxxxxxx Ley Aragonesa 3/2011).
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad podrá comprobar la Mesa de Contratación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (artículo 16 Ley Aragonesa 3/2011).
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, [artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP].
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE.
4º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.
5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el Anexo II del presente Pliego.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II. El Órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
6º Clasificación. El empresario podrá acreditar su solvencia en los casos en los que esto sea posible, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato que se determine en el Anexo II de este Pliego, en las categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
La clasificación de la UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresados en sus respectivas clasificaciones (artículo 52 RGLCAP).
7º Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo II, apartado 3 el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
8º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado O del Cuadro
- resumen y en el Anexo III del presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 64.2 TRLCSP).
9º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme lo establecido en el artículo 60 TRLCSP. Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Anexo I.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes [artículo 146.1.c) TRLCSP].
10º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. Cuando así se señale en el apartado Q del Cuadro - resumen, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo IV con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine.
11º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado Q del Cuadro - resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que representa en relación con el presupuesto de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización [artículo 227.2. a) TRLCSP]. Esta declaración será obligatoria en los contratos de servicio que deban prestarse en una instalación bajo supervisión directa del Órgano de contratación, por efecto directo del artículo 71.5 Directiva 2014/24/UE.
12º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo entonces incluir en el “sobre nº UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al “sobre nº UNO”.
- En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado M del Cuadro – resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
- La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre nº UNO.
13º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
14º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Anexo I.3 al presente Pliego.
15º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
16º.- Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla, como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma.
17<º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo cuenta las especialidades
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Restantes empresas extranjeras
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | ▪ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | ▪ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. | ||
▪ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. | ||||
Sometimiento Jurisdicción española | Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1 e) TRLCSP). | |||
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP). |
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Directiva 2014/29/UE, el licitador podrá optar por sustituir la documentación exigida en los apartados B y C (cláusulas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) anteriores, por la presentación del Documento Único Europeo de Contratación regulado en el Reglamento (UE) nº 2016/7, que se recoge como Anexo I.4.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones, o en su caso DEUC, como empresas integrantes de la UTE. Si el contrato está dividido en lotes presentar y los criterios de selección varíen de un lote a otro, deberá cumplimentarse un DEUC para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección
9.4.2. Sobre nº DOS
TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el Anexo VI se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº TRES.
9.4.3. Sobre nº TRES
TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR. En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo VII.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
9.4.4. Referencias Técnicas
Asimismo el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre nº DOS en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre nº TRES.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sintetizadas en el Anexo VIII. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.
9.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo
161.2 TRLCSP). Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo
152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 a) TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2011 Aragonesa 3/2011, y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Su composición podrá estar prevista en el Anexo XII del presente Xxxxxx, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
11. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. En todo caso, si existe Sobre nº DOS, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, para garantizar que la apertura de los Sobres nº DOS tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre nº UNO).
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo II, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
11.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº DOS)
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO, a la apertura en acto público de los sobres nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
11.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo VI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma. Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VII. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
12. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES AFECTADOS
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015).
El acto de exclusión podrá ser recurrido potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP.
Este recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, sin que tenga el mismo, efectos suspensivos automáticos. La presentación del recurso en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entren en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
13. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 150.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de contratación
aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de contratación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones
técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo VI superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS.
Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
14. ACLARACIÓN DE OFERTAS
La Mesa o el Órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o dirigirse a él si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificar los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art. 9 Ley Aragonesa 3/2011).
15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El Órgano de contratación podrá establecer, en el Anexo VII los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
16. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
17. ADJUDICACIÓN
17.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.
Cuando no se hayan previsto en el Anexo VII criterios de desempate o, cuando previstos y aplicados, el empate persistiera entre la puntuación global de dos o más licitadores, éste se dirimirá según lo previsto en el artículo 12 Ley Aragonesa 3/2011. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
17.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los artículos 64.2 y 63 TRLCSP en caso de que haya integrado la solvencia con medios externos. En
este último supuesto deberá aportar los documentos que justifiquen que las entidades a las que ha recurrido para integrar la solvencia cumplen los criterios de selección y ausencia de prohibiciones de contratar.
2.- Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en todo caso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Ley Aragonesa 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5.- El justificante del abono de los anuncios de licitación.
6.- Si se hubiere aportado en el Sobre nº UNO fotocopias de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se presentarán los correspondientes originales o copias compulsadas.
7.- Si se ha presentado Documento Europeo Único de Contratación conforme a lo establecido en la cláusula 9.4.1, deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables admitidas en el sobre nº UNO para acreditar el cumplimiento de los requisitos de contratar, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. a) TRLCSP.
17.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado Ñ del Cuadro - resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96.1 TRLCSP, y 55 y siguientes del RGLCAP.
Si así se prevé en el citado apartado del Cuadro - resumen podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx comprensiva de su existencia y suficiencia.
17.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El Órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea.
Los actos por los que se declare desierto un contrato, se renuncie a su celebración o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación en las condiciones previstas en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
siguiente a aquél en que se remita la notificación. La presentación del escrito de interposición deberá realizarse en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso, copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso. La interposición del recurso especial no tendrá efectos suspensivos automáticos.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
17.5. Adjudicación
El Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 17.2. Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP.
Contra el acto de adjudicación se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso, copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (artículo 45 TRLCSP). Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación: 1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
18.1. Plazo de formalización
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El Órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 b) TRLCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.2 Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP, en el plazo de 30 días desde la formalización (plazo aplicable por efecto directo de los artículos 50.1 y 75.2 Directiva 2014/24/UE.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho
Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo X.
19.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado K del Cuadro - resumen el Órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo se podrán prever en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.
19.2. Plazo
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado G del Cuadro - resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
19.3. Dirección de los Trabajos
En virtud de lo establecido en el artículo 305 TRLCSP el Órgano de contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 52 TRLCSP.
19.4. Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
19.5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico y así se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
· Control de accidentes o enfermedades profesionales.
· Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
19.6. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
A) Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
B) Subrogación en contratos de trabajo
En el caso de que así se indique en el apartado P del Cuadro - resumen el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.
C) Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación Si así está previsto en el apartado Q del Cuadro - resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado Q en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado Q podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en el nº 10 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 227.2 TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica como nº 11 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalando en el Anexo XI relativo a las Obligaciones esenciales del contrato, esta circunstancia.
En ese caso, el contratista remitirá a la Administración una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a la Administración un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 228 TRLCSP.
D) Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el Órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
E) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del Contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 RGLCAP, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado N del Cuadro -
resumen, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
19.7. Valoración de los trabajos La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro - resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el Órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del RGLCAP.
19.8. Abonos al contratista El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos siguientes según aparecen en el apartado S del Cuadro - resumen:
- Identificación de la Entidad Contratante.
- Identificación del órgano de contratación y su correspondiente código DIR 3
- Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, con su código DIR 3.
- Identificación del destinatario de la prestación contratada o unidad tramitadora, con identificación del código DIR 3
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del RegistroContable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 216 TRLCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en este mismo artículo. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en los plazos previstos en el párrafo anterior. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de adjudicación de las operaciones preparatorias que exige el artículo 201 RGLCAP.
Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados E y F del Cuadro - resumen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
20. TRIBUTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
21. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
22. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el TRLCSP (artículos 89 y siguientes). Si procediera la revisión se indicará así en el apartado L del Cuadro - resumen que recogerá la fórmula aplicable.
23. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el en el apartado R del Cuadro - resumen y Anexo XIII o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el Órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
23.1. Modificaciones previstas.
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado R del Cuadro - resumen, según lo detallado en el Anexo XIII del presente Pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá
quedar referido a cada una de ellas. En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en el Anexo XIII.
23.2. Modificaciones no previstas.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XIII del presente Xxxxxx, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado primero del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado tercero del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
24. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
25. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 226 TRLCSP.
26. PENALIDADES
26.1. Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 TRLCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X adicional anexo al presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 214 TRLCSP).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
26.2. Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo X de este Pliego y en la forma en él previstas.
27. INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 TRLCSP, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en dicho artículo.
28. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 220 TRLCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
29. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307 TRLCSP).
Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, se estará a lo previsto en el artículo 310 TRLCSP.
La recepción y liquidación del contrato, se regulará según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
30. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del Cuadro - resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 TRLCSP).
31. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado I del Cuadro - resumen, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 TRLCSP en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
32. RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 312 TRLCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en el Anexo XIV del presente Xxxxxx. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 22 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 TRLCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 223 f) TRLCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de contratación en el Anexo XI.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El Órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser recurridas, potestativamente, mediante recurso especial, aquellas decisiones que se adopten en la fase de ejecución, relativas a la modificación, subcontratación o resolución del contrato respecto de las que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que establece la Directiva 2014/24/UE.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx.
35. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 TRLCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del Órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx en el plazo de quince días hábiles.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda.
No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
Dicho plazo se computará, a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Perfil de Contratante del Gobierno xx Xxxxxx, o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los interesados para su conocimiento. En este último caso, cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan entregado al recurrente.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
DILIGENCIA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas con sus dieciséis Anexos ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Secretaría General y aprobado por la Alcaldía Presidencia mediante Resolución que obra en el expediente de contratación.
EL ALCALDE
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
EL XXXXXXXXXX
Xxxx Mº Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I.1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx con DNI nº……………………………………………… en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………… en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………... (Táchese lo que no proceda) inscrita en el Registro de Licitadores de ………………………………………con el número
………………………………al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….convocado por
……………………………………………………………………………………………………………….... de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha …....................................... conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro
En…………………., …….de………………..de 201…...
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: …...............................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2-Indíquese el órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3.- Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
ANEXO I.2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR
D/Xx con DNI nº……………………………………………… En nombre propio, En representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………… en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………... (Táchese lo que no proceda) al objeto de participar en la licitación del contrato ……………………………………………………………….
convocado por de acuerdo
con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), declara bajo su responsabilidad:
1. Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incursos en prohibiciones para contratar, según lo dispuesto en el artículo 60 TRLCSP en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo establecido en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2009, de 11 xx xxxx, del Presidente y del Gobierno xx Xxxxxx.
2. Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, ni con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y si las tiene, están garantizadas.
En ………….…………, …….. de …………………….. de …………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO I.3
DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
D/Xx con DNI nº……………………………………………… En nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………... (Táchese lo que no proceda) al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….convocado por
…………………………………………………………………………………………………………….... Declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
En ……………………………………. , ……. de de 201….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO I.4.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
(no procede)
D/Xx con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Táchese lo que no proceda)
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….
convocado por ………………………………………………………………………………………………………………....
de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP),
declara bajo su responsabilidad:
1. Que la citada empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan incursos en prohibiciones para contratar, según lo dispuesto en el artículo 60 TRLCSP en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo establecido en el capítulo III del título VII de la Ley 2/2009, de 11 xx xxxx, del Presidente y del Gobierno xx Xxxxxx.
2. Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, ni con el Ayuntamiento de Hueca y si las tiene, están garantizadas.
3. Que la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia, exigidos en este Pliego. En el caso de actuar como representante que ostenta poder bastante para ello.
4. Que la empresa cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que la empresa (indíquese lo que proceda):
a) _ No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) _ Pertenece al grupo de empresas denominado…………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………..……………………………….. compuesto por las empresas que se enumeran a continuación:
…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………....
6. Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia deprotección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
7. Que se compromete, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.2 de este Pliego.
………….…………, …….. de …………………….. de …………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO
ANEXO Nº I.4
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
En caso de que el licitador elija la opción de presentar el documento europeo único de Contratación, el mismo se encuentra disponible en la página Web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de fecha 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxxx%0000 16/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%20201 6%20_3_.pdf
• Recomendación 2/2016 de 21 xx xxxxx de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en:
_Informes_Actuaciones/22016B.pdf
ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 75 TRLCSP)
a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos |
Criterio de selección: El año de mayor volumen de negocio entre los tres últimos concluidos deberá ser como mínimo de 42.656,89 euros. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | |
b) | Declaración del patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales |
Criterios de selección Patrimonio neto con valor mínimo por importe de € Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la aprobación de cuentas anuales. Se acreditará mediante: |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ARTÍCULO 77 TRLCSP)
a) | Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado mediante una declaración del empresario. |
Criterios de selección: Dentro de estos últimos cinco años, deberá haber realizado al menos un contrato similar en objeto y cuantía como mínimo de 200.000 euros IVA excluido. Se acreditará mediante: Certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado. | |
b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa |
Criterios de selección: Se acreditará mediante | |
d) | Control efectuado por la entidad del sector público contratante o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
e) | Muestras descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. |
Criterios de selección Se acreditará mediante: | |
f) | Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad de competencia reconocida que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exige a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional?
SI NO
Aquellos licitadores que se encuentren en posesión de la clasificación establecida en este apartado estarán exentos de la presentación de la solvencia técnica o profesional.
GRUPO M.- Subgrupo 1 .- Categoría 1 o A GRUPO O .- Subgrupo 4.- Categoría 1 o A GRUPO P.- Subgrupos 1 y 2 .- Categoría 1 o A GRUPO U.- Subgrupo 1 .- Categoría 1 o A.
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes: (art. 80 y 81 TRLCSP)
SI NO
4.-Así mismo el licitador deberá presentar (sobre A) Compromiso de que en caso de resultar adjudicatario, suscribirá una póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 600.000 euros. La póliza original deberá presentarse previamente a la adjudicación del contrato.
SI NO
5.- El licitador deberá en su caso, aportar los datos del Laboratorio especializado que realizará los análisis(sobre A)
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
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Compromiso de adscripción de medios materiales:
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.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 223 f) TRLCSP)
Imposición de penalidades según ANEXO X [artículo 212.1 TRLCSP]
ANEXO IV SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL / CLASIFICACIÓN |
ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Se presentará una para cada lote siguiendo las instrucciones establecidas en la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Dº/Xx con DNI nº con domicilio en en nombre 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día
…………………………………………y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del contrato que tiene como objeto
……………………………………………………………………………………………………………………………………. …………. con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de IVA INCLUIDO POR CUATRO AÑOS DE CONTRATO (2)………………….. desglosado del siguiente modo:
DESGLOSE
Importe base euros/m3/día
IVA euros
TOTAL euros/m3/día
OPCIONAL.- Asimismo se compromete a:
1.- Asimismo se compromete al suministro e instalación (para una instalación cubierta de 638m3)de un equipo de tratamiento y desinfección de agua por ultravioleta, equiparable al existente en otra instalación que es de la marca Hanovia con lámpara de presión y caudal diseño de 100m3/h.), cuyas características y presupuesto se encuentran en Anexo introducido en este sobre.
SI NO
2-- Suministro de pastillas DPD 1, DPD 2, PH para kits manuales de control cromático.
SI NO
3.- Suministro de pastillas para control fotocromático de aparatos marcas Palintester modelo fhotomer 3/m2 y Palintest modelo Pooltesr 3LR.
SI NO
Lugar fecha y firma
(1)Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la jecución del contrato
ANEXO VI
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA
Podrán obtenerse hasta un máximo de 19 puntos, desglosados del siguiente modo:
Memoria técnica. Hasta 19 puntos.
Se valorará en este apartado que no podrá exceder de 50 folios a una cara:
• Los manuales de procedimiento implantados en la empresa que afectan al suministro de los productos del tratamiento del agua: detección de necesidades, recepción de pedidos, distribución, control de calidad en el punto de suministro, controles de parámetros del agua en los vasos. Gestión y recogida contendores desechables.
• Protocolos para suministro y atención fuera de horarios comerciales.
• Pautas organizativas de respuesta ante emergencias. Las medidas de seguridad en la carga y descarga en cada uno de los centros a suministrar objeto del contrato (más allá de lo que la normativa obliga).
• Las Memorias o documentos incluidos en el sobre C que contengan algún dato económico que pueda suponer algún indicio total o parcial de la oferta económica o de información que debería estar incluida exclusivamente en el sobre C, será excluida de procedimiento.
Comité de Expertos
Organismo Técnico especializado: Servicios técnicos del Patronato Municipal de Deportes
ANEXO VII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES)
Podrán obtenerse hasta 81 puntos desglosados del siguiente modo 1º.- Precio ofertado. Hasta un máximo de 51 puntos.
Atribuidos a la mejor oferta económica con arreglo a las siguiente formula:
Valoración= Oferta económica mas baja X Máxima puntuación (51) Oferta económica que se está valorando.
Se considerará baja anormal o desproporcionada las propuestas un 15% inferior al precio de salida.
2º.- Mejoras al servicio. Hasta un máximo de 30 puntos.
3.1- - Suministro e instalación (para una instalación cubierta de 638m3)de un equipo de tratamiento y desinfección de agua por ultravioleta, equiparable al existente en otra instalación que es de la marca Hanovia con lámpara de presión y caudal diseño de 100m3/h. Se explicaran las características y valoración económica Hasta 24 puntos. ( Los puntos se obtendrán siempre y cuando el equipo propuesto sea equiparable en calidad y funcionamiento al existente y el presupuesto del equipo y la instalación queden suficientemente detallados y justificados) Estas características y presupuesto en caso de ofertarse deberán introducirse como Anexo en el sobre C ó 3, junto con la oferta económica.
3.2.-- Suministro de pastillas DPD 1, DPD 2, PH para kits manuales de control cromático. 3 puntos
3.3.- Suministro de pastillas para control fotocromático de aparatos marcas Palintester modelo fhotomer 3/m2 y Palintest modelo Pooltesr 3LR. 3 puntos.
Las mejoras del apartado anterior no supondrán coste alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RD 3/2011 de 14 de noviembre, en caso de empate en la puntuación final, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa licitadora que haya acreditado en su solvencia técnica, (sobre 1) tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en la puntuación final acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
ANEXO VIII ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
ANEXO IX
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Corresponde al adjudicatario y a su cargo las analíticas mensuales -por laboratorio autorizado- de cada vaso según el R/D 742/2013 de 20 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Igualmente se hará cargo de la prevención y control de Legionelosis conforme al R/D 865/2003 del vaso pequeño de la piscina Almeriz. Del mismo modo se hará cargo de alimentar la plataforma SILOE (sistema de información nacional de piscinas), con arreglo al R/D 742/2013.
2..- El adjudicatario asume que el hecho de que las dos piscinas climatizadas estén certificadas con la ISO 14001 de Gestión Medioambiental puede tener servidumbres documentales y procedimentales que, de no tenerlas implantadas ya la empresa, en ningún caso supondrán incremento de coste.
CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS PARA LA MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS TOXICAS Y/O CORROSIVAS:
1º.- ETIQUETADO Y FICHAS DE SEGURIDAD.-
Los envases contenedores de sustancias peligrosas deben ir etiquetados. Las etiquetas deben indicar el nombre, la concentración y las propiedades de las sustancias, así como información correspondiente al fabricante o entidad comercializadora, y pictogramas, con indicación del tipo de peligro, además de los riesgos específicos (frases R) y consejos de prudencia (frases S). Además, estas sustancias deben ir acompañadas de fichas informativas de seguridad.
Como medida complementaria de seguridad, los envases retornables deberán identificar claramente el producto que contienen, mediante diferencias en la forma, tamaño, y/o color.
De todos los envases retornables o nó se hará cargo la empresa adjudicataria
2º.- MANIPULACIÓN.-
Las operaciones de transvase deben efectuarse en lugares bien ventilados y controlando los derrames. Es necesario el empleo de equipos de protección individual (EPI’S), especialmente de cara y manos, cuando se transvasen sustancias corrosivas.
Los derrames deben eliminarse con medios adecuados (p.Ej. Neutralizando el vertido de una sustancia corrosiva). Antes de iniciar las operaciones de descarga se comprobará visualmente el estado de las mangueras y concesiones.
Teniendo en cuenta el carácter del producto y el tipo de operación, el personal dispondrá de ropa apropiada y de equipo de protección y primeros auxilios para ojos y cara, manos, pies y piernas etc.
3º.- PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.-
Deberán establecerse procedimientos de trabajo en los que se indiquen, junto a la secuencia de operaciones que se han de realizar, las debidas medidas preventivas.
4º.- FORMACIÓN DEL PERSONAL.-
El personal recibirá instrucciones específicas sobre:
✓ Propiedades de los líquidos que se manipulan.
✓ Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y equipos de protección individual(EPI’s).
✓ Consecuencias del uso incorrecto de los elementos e instalaciones de seguridad y EPI’s.
✓ Peligros que pueden derivarse de su derrame o fuga y acciones a adoptar.
Al amparo del artículo 18 del TRLCSP, a este requisito se la atribuye el carácter de obligación especial del contrato a los efectos señalados en el artículo 212.1 del mismo texto legal, siendo su incumplimiento motivo de de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas particulares.
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 118.2 y 223 f) TRLCSP
Infracción grave de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) TRLCSP
ANEXO X PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 212.4 TRLCSP)
Penalidades: Las establecidas en el TRLCSP
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP)
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP)
Penalidades:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 118.2 y 223 f) TRLCSP
Infracción grave de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) TRLCSP
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP)
Penalidades:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 118.2 y 223 f) TRLCSP
Infracción grave de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) TRLCSP
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo150.6 TRLCSP)
Penalidades:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 118.2 y 223 f) TRLCSP
Infracción grave de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) TRLCSP
Incumplimiento de las obligaciones esenciales en la ejecución de este contrato. Si se incumplen las obligaciones esenciales establecidas en el Anexo XI se llevarán a cabo las siguientes penalizaciones e indemnizaciones:
1. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de “esenciales”, pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
2. Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasiones al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repercutir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del
contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del art. 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector.
3. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiaria, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
4. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
ANEXO XI
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP)
Obligación esencial: Cumplir con los medios materiales asignados al servicio.
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP)
Obligación esencial: Cumplir con el pago de la cuotas de la Seguridad Social con los trabajadores y pago de sus salarios y las establecidas en el Anexo IX
Obligaciones de pago a los trabajadores, subcontratistas o suministradores (artículo 228 bis TRLCSP, modificado por el art. 47 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Obligación esencial: Cumplir con lo dispuesto en dicho artículo.
Criterios de valoración de las ofertas (artículo 150.6 TRLCSP)
Obligación esencial: Cumplir con las condiciones exigidas en los criterios de valoración.
Obligaciones contractuales esenciales en la ejecución de este contrato.
A) PERSONAL DEL SERVICIO
oEl contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
oEl coste de este contrato se ha calculado teniendo en cuenta los salarios que figuran en el convenio colectivo respectivo, de tal forma que si éste dejara de aplicarse se respetarán por el contratista los vigentes en el momento de adjudicación del contrato tanto para los trabajadores que estén prestando el servicio como para los nuevos, siendo causa de resolución culpable por parte del contratista el no respetar esta cláusula que refleje los salarios que figuren en los convenios colectivos
oEl personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato.
oTodo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento
• OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
o Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
o El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contratado, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencia municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
o El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución
del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; pago a subcontratistas, cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc
o El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
)
ANEXO XII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Secretaria: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx ( Téc. Unidad de Contratación) Vocales: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xx Xxxxx Xxxxxx Hueso Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx ( Secretario General del Ayuntamiento )
X. Xxxxxxx Xxxxxx Campo ( Oficial Mayor del Ayuntamiento)
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ( Interventor del Ayuntamiento)
ANEXO XIII MODIFICACIONES DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos:
A.-SUPUESTOS: :
1.- - En el caso de incrementarse o reducirse número de días de apertura de las piscinas por olas de calor u otras alteraciones climáticas
B.-ALCANCE
Supuesto núm. 1. -25 por ciento al alza y a la baja.
C.- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Solicitud del responsable del contrato al órgano de contratación para modificar el contrato. 2.- Autorización de la modificación por el órgano de contratación.
3. Audiencia al contratista por el plazo xx xxxx días.
4.- Informe de la Consejo Consultivo xx Xxxxxx si hay oposición por parte del contratista. 5.- Aprobación por el órgano de contratación.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el art. 108 y 211 TRCLSP.
ANEXO XIV
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Podrán ser causas de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
- El impago de las cuotas a la seguridad social y de los salarios de los trabajadores, de conformidad con el artículo 212.7 del TRLCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de dicho precepto.
- El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato establecidas en el Anexo XI del presente Xxxxxx.