CONTRATO / DIVULGACIÓN CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
CONTRATO / DIVULGACIÓN CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
Este Contrato (en adelante el “Contrato”) de Cuenta Corriente Comercial (en adelante la “Cuenta”) es otorgado por y entre la entidad que suscribe (en adelante el “Depositante”) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo (en adelante la “Cooperativa”) bajo los siguientes términos y condiciones:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Número de Cuenta: Al establecerse la Cuenta, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar cualquier transacción o comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma el número asignado a la Cuenta.
2. Balances Mínimos: El balance mínimo requerido para abrir la cuenta es de $250.00.
3. Tasa de Interés: Tasa de Interés: 0.10%
Tasa de Rendimiento anual (APY): 0.10%
Para obtener el porcentaje y rendimiento anual divulgado: Usted deberá mantener en su cuenta un balance diario mínimo de $500.00.
4. Cómputo y Acreditación de Intereses: El período de intereses de su cuenta es mensual. Los intereses se computan diariamente y se acreditan mensualmente.
En caso de que usted cierre la cuenta o efectúe un retiro total de fondos antes de que se acrediten los intereses devengados, los mismos no serán pagados por razón de dicho retiro.
Los fondos al contado depositados en la cuenta, comenzarán a acumular intereses desde la fecha del depósito. Los fondos depositados que no son al contado, comenzarán a acumular intereses no más tarde del día laborable en que la Cooperativa recibe crédito provisional por dicho depósito.
5. Cómputo de Balances Mínimos: La Cooperativa utiliza el Método de Balance Diario para calcular los intereses devengados en su Cuenta. Bajo dicho método, el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica al principal en la Cuenta para cada día.
6. Información sobre Porcentaje de Rendimiento Anual y Tasa de Interés: Para propósitos de esta divulgación el porcentaje de rendimiento anual y la tasa de interés indicados son correctos durante los últimos treinta (30) días calendarios. Para obtener información actualizada sobre la tasa de interés, favor comunicarse al teléfono 000.000.0000.
Las tasas divulgadas son tasas variables y podrán cambiar de tiempo en tiempo según lo determine la Junta de Directores y la Administración de la Cooperativa.
7. Cargo por Servicio: $10.00 mensual cuando no mantiene un balance diario mínimo de $500.00.
8. Cargos Aplicables y Penalidades: A su cuenta le serán aplicados los siguientes cargos, independientemente de los balances en la cuenta:
• Cargo por Cheque / Transacción Electrónica Devuelto o Pagado por Fondos Insuficientes o Fondos No Cobrados: $20.00
• Cargo por transacción electrónica (ACH) devuelta por Fondos Insuficientes o por Fondos No Cobrados:$20.00 por cada transacción.
• Cargo por Cheque de Gerente: $20.00 / Cheque Oficial: $5.00
• Cargo por Suspensión de Pago: $10.00
• Cargo por Mastercard Débito: $2.00
• Cargo por estado de cuenta en papel: $4.00
• Cargo por reemplazo de Tarjeta de Débito o tarjeta adicional: $8.00
• Cargo por Servicio por Cerrar la Cuenta antes de concluir el primer mes de vigencia en la misma: $10.00.
• Cargo por cambio de cheque con segundo endoso: $5.00
• Cargo por Transferencia Cablegráfica: $60.00
La Ley de Redistribución y Ajustes a la Carga Contributiva (“Ley 40- 2013”) establece que ciertos cargos bancarios en las cuentas comerciales estarán sujetos al pago de Impuesto Sobre Venta y Uso (IVU). Cumpliendo con la Ley 40-2013 los siguientes servicios de su cuenta estarán sujetos al pago del IVU:
Cargo por servicio mensual
Cargo por cheque depositado devuelto
Cargo por cheque o transacción electrónica pagada contra fondos insuficientes
Cargo por cheque o transacción electrónica devuelta
Cargo por cuenta inactiva
Cargo por suspensión de pago
Cargo por envío de estado de cuenta en papel
Cargo por cheques provisionales
Cargo por compra de cheques
En aquellos casos en que el Depositante esté exento del pago de impuestos, deberá presentar a la Cooperativa el Certificado de Exención Contributiva.
9. Limitaciones a las Transacciones: Usted podrá realizar un número ilimitado de depósitos, y retiros hasta el balance disponible en su Cuenta.
10. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. La Cooperativa facilitará al Depositante hojas de depósito con los datos que de cuando en cuando las operaciones internas de la Cooperativa, determinen deseables y el Depositante se obliga a usar tales documentos en la forma prescrita por la Cooperativa y a escribir los datos en dicha hoja en forma legible y el Depositante exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de tal ilegibilidad.
Los cheques y órdenes de pago depositados en la cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Regulación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, los cuales se registrarán de acuerdo con las especificaciones provistas en la Divulgación sobre la Disponibilidad de Fondos.
Si la Cooperativa determina que el dinero depositado en efectivo fuera falsificado o que los cheques u otros efectos depositados fueron emitidos fraudulentamente, o si se recibe una reclamación a tales efectos, la Cooperativa podrá debitar la cantidad correspondiente de cualesquiera de los fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa, incluyendo los fondos de las cuentas en las que el Depositante firma de forma solidaria o mancomunada. La Cooperativa notificará por correo el ajuste realizado.
11. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos, establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
12. Orden de Cheques: La Cooperativa proveerá al Depositante una cantidad limitada de cheques provisionales en la apertura de la Cuenta. Si el Depositante desea adquirir más cheques podrá realizar una solicitud a través de una de nuestras sucursales. El Depositante asumirá el costo total de los mismos, incluyendo costos de manejo y franqueo. Si el Depositante opta por adquirir y utilizar órdenes de pago, hojas de depósito y/o cheques de otras compañías suplidoras, el Depositante asumirá su costo total, incluyendo manejo y franqueo.
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Estos deberán contener la misma información en tinta magnética que los suplidos por la Cooperativa. Cuando los cheques no estén preimpresos, el Depositante deberá escribir en forma legible su nombre, dirección y número de cuenta así como cualquier otra información requerida por la Cooperativa.
13. Pago de Cheques: El Depositante librará cheques solamente contra los fondos disponibles en la Cuenta. La Cooperativa no estará obligada a honrar cheques librados contra fondos insuficientes o no cobrados o si incumple con cualquier disposición de este Contrato. Si hay fondos suficientes para cubrir alguno de los cheques librados, la Cooperativa, a su discreción, podrá decidir cuales cheques pagar. La Cooperativa podrá rehusarse a pagar cualquier cheque o cheque sustituto si el mismo está expedido o endosado incorrectamente, si no está autorizado, si se tiene conocimiento de la existencia de una disputa o reclamación sobre los fondos en la cuenta o si la Cuenta es embargada o está pignorada como colateral de una deuda.
La Cooperativa no tiene obligación de pagar un cheque presentado luego de seis (6) meses después de su fecha de emisión, sin embargo, podrá ser pagado, sin incurrir en responsabilidad. La Cooperativa podrá pagar cheques posfechados presentados al cobro antes de la fecha indicada en el cheque, a menos que el Depositante notifique que emitió un cheque posfechado y realice una suspensión de pago que se mantendrá hasta la fecha del cheque. A partir de esa fecha, la Cooperativa pagará el cheque a menos que se vuelva a solicitar una nueva suspensión de pago. En caso de que a la Cooperativa se le presente al cobro un cheque no fechado, la Cooperativa queda autorizada, pero no obligada, a considerar el cheque, para todos los efectos, fechado al día de su presentación.
Si la Cooperativa devuelve un cheque por error, solo será responsable por los daños próximos ocasionados por dicho error y su responsabilidad se limitará a los daños que el Depositante pruebe claramente. No se presumirán daños a su reputación.
La Cooperativa se reserva el derecho de requerir identificaciones, verificaciones de firmas u otros documentos que entienda necesarios y apropiados antes de hacer efectivo un cheque girado contra la cuenta.
La Cooperativa no será en forma alguna responsable de cualquier daño que resulte como consecuencia de las situaciones antes expuestas.
14. Sobregiros: La Cooperativa no permitirá sobregiros en la Cuenta aún cuando el cliente cuente con cantidades disponibles en cualquier otro tipo de ahorro dentro de la misma cuenta. No obstante, la Cooperativa a su opción, podrá aceptar sobregiros en la Cuenta a su entera discreción y tal acto no se entenderá como una renuncia de la norma establecida, ni tendrá la obligación de efectuar dichos pagos en el futuro.
En los casos en que la Cooperativa honre pagos que sobregiren la cuenta aplicará un cargo de veinte dólares ($20.00) por transacción o cheque pagado. Además, se impondrá un interés de 13.95% por el balance que haya estado en sobregiro. Los cargos, así como los intereses por los sobregiros en la Cuenta, se cargarán a la Cuenta y el Depositante será responsable de cubrir el balance en sobregiro de la Cuenta, aún cuando sea aumentado por el cargo por servicios y/o por intereses.
La Cooperativa queda autorizada a compensar, a su opción, el balance en sobregiro en la Cuenta contra cualesquiera otros fondos que el Depositante tenga a su favor en la Cooperativa, incluyendo los fondos de las cuentas en las que el Depositante firma de forma solidaria o mancomunada.
15. Cheque Sustituto (Check 21): La ley federal permite a las instituciones financieras el procesamiento electrónico de los cheques y se elimine el efecto físico. La ley permite reemplazar el cheque original con cheques sustitutos, esto para que agilize el procesamiento de los mismos y mejore la eficiencia en el sistema de pago. Un cheque sustituto es una imagen con el frente y dorso del cheque original un poco reducida, similar al tamaño a un cheque original. Esta imagen puede usarla de la misma forma que usaría un cheque original. El Depositante puede utilizar un cheque sustituto como evidencia de pago ya que tiene la misma validez del cheque original. Los cheques sustitutos que cumplen con los requisitos de equivalencia legal están sujetos a las disposiciones xx xxx federal x xxx estatal aplicable a los cheques originales.
16. Suspensión de Pago: El Depositante conviene que cualquier orden de suspender el pago de cualquier libramiento contra la Cuenta será aceptada por la Cooperativa, siempre y cuando se constituya en los formularios que al efecto provea la Cooperativa con sujeción a las condiciones que la Cooperativa señale y conviene además en indemnizar a la Cooperativa por cualquier pérdida o responsabilidad así como las costas y gastos en que incurra como consecuencia de rehusar el pago de las partidas cuyo pago ha sido suspendido. Ninguna suspensión de pago o revocación de suspensión de pago se considerará que es válido a menos que la misma se haga por escrito y sea entregada en la Cooperativa. La Cooperativa no será responsable en caso de que se pague cualquier partida cuyo pago haya sido suspendido si dicho pago se hace debido a inadvertencia o accidentalmente; y tampoco será responsable si por dicho pago, otros efectos librados por el Depositante son devueltos por falta de fondos.
La Cooperativa aceptará notificaciones de suspensiones de pago suscritas por las personas que aparecen designadas como firmas autorizadas en la Cuenta, según aparezcan registradas en las tarjetas de firmas requeridas como parte de la documentación de la Cuenta.
17. Firmas Autorizadas: El Depositante y las firmas autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurrida en la Cuenta. Las firmas autorizadas para librar u ordenar libramientos contra la Cuenta estarán registrada en las tarjetas de firmas que provee la Cooperativa. El Depositante notificará de inmediato a la Cooperativa del cambio o eliminación de los firmantes registrados en la Cuenta, y en caso de las entidades, presentará una nueva Resolución Corporativa. El Depositante acepta y reconoce que, luego de haber notificado a la Cooperativa sobre cualquier modificación en la Cuenta, ésta podrá autorizar durante los próximos cinco (5) días laborables cualquier efecto o instrumento que contenga la firma de los anteriores autorizados.
El Depositante por el presente conviene que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad cuando ésta acepte cualquier gestión firmada o pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento y/o ilegalmente firmado, cuando dicha firma, al momento de la presentación y pago, este aún registrada como autorizada, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma registrada en la Cooperativa. La Cooperativa no incurrirá en ninguna responsabilidad si rehusare honrar el pago de un efecto en el cual la firma no coincida exactamente con la firma registrada en sus registros. Tampoco estará obligado a honrar un efecto librado contra la Cuenta en la cual aparezca una firma a máquina o en sello de goma, a menos que con anterioridad se haya registrado en la Cooperativa, en cuyo caso el Depositante será responsable de la custodia de la máquina o sello de goma.
18. Cuenta Conjunta Solidaria: De ser la Cuenta abierta en forma solidaria, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de cualquiera de estos es suficiente para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
• Todos los términos y condiciones de este Contrato deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta.
• Cada Depositante tiene el derecho individual para depositar y retirar fondos. Por tal razón, cada Depositante garantiza la firma de los otros Depositantes y los autoriza a firmar retiros y cheques contra la Cuenta.
• Todos los Depositantes son propietarios solidarios de los fondos depositados en la cuenta y se convertirán en acreedores solidarios de la Cooperativa.
• Los Depositantes aceptan que una notificación enviada por la Cooperativa a uno de los Depositantes se entenderá enviada a todos los demás.
• Cada Depositante autoriza a la Cooperativa a ejercer la acción de compensación y aplicar el interés del garantizador contra la totalidad de los fondos de la Cuenta, aunque sólo uno de los Depositantes sea el deudor, estos derechos prevalecerán independientemente de cual de los Depositantes deposita fondos en la Cuenta.
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19. Cuenta Conjunta Mancomunada: De ser la Cuenta abierta en forma mancomunada, lo cual significa a nombre de dos (2) o más personas y donde la firma de dos (2) o más es requerida para efectuar transacciones, la misma se regirá por este Contrato y por las siguientes reglas especiales:
• Todos los términos y condiciones de este Contrato deberán entenderse aplicables a todos los titulares de la Cuenta.
• La Cooperativa requerirá la comparecencia o firma de los Depositantes de la cuenta, según se establece en los documentos de apertura y la Tarjeta de Firmas o la resolución especial para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones a la Cooperativa sobre el manejo de la Cuenta.
• Todo el dinero en efectivo, así como el importe de cheques, letras, giros, o de cualquier otro documento representativo de dinero perteneciente a los Depositantes o a cualquiera de ellos, o el importe de cualquier préstamo que la Cooperativa hiciere en cualquier momento a los Depositantes o a cualquiera de ellos, podrá acreditarse por la Cooperativa en la Cuenta.
20. Pérdida de Cheques No Girados o en Blanco: El Depositante acuerda notificar inmediatamente en caso de pérdida o robo de cheques no girados o en blanco, o del sello de facsímiles de firmas. El Depositante tendrá la opción de cerrar la cuenta y abrir una nueva, o solicitar una suspensión de pago de los cheques perdidos o robados.
21. Estado de Cuenta: La Cooperativa enviará al Depositante un estado de cuenta mensual reflejando la cantidad de su Cuenta durante el periodo cubierto por el estado. El estado de cuenta reflejará el balance anterior, los depósitos y retiros, una reproducción electrónica de los cheques cancelados, los cargos efectuados a la Cuenta, los intereses devengados, si algunos, el balance actual y cualquier otra información que la Cooperativa considere pertinente durante el período cubierto por el estado.
El Depositante acepta que tiene el deber de verificar toda la información que provea el estado de cuenta para identificar cualquier cargo no autorizado, incluyendo y sin limitarse, cargos por cheques alterados, con firma falsificada o sin firma autorizada, o cualquier omisión o discrepancia. De encontrar cualquier omisión o discrepancia en el estado de cuenta o de tener alguna objeción, deberá notificarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que el estado se envíe, o se le entregue personalmente al Depositante. El no levantar cualquier objeción dentro del periodo mencionado el estado se considerará correcto en su totalidad y aceptado por el Depositante, el cual renuncia a cualquier derecho de impugnar el estado una vez transcurrido el periodo antes mencionado y liberará a la Cooperativa de cualquier responsabilidad.
CONDICIONES GENERALES
1. Cumplimiento: El Depositante acuerda utilizar la Cuenta y los Servicios únicamente con fines legítimos y conforme a todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquellos encaminados a prevenir el lavado de dinero.
El Depositante reconoce que la Cooperativa, en cumplimiento con las políticas internas o disposiciones xx xxx o administrativas aplicables del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, podría estar obligada a retener, congelar o entregar los fondos a las autoridades pertinentes, así como obtener información sobre la procedencia o destino de los fondos o transacciones.
2. Reglamento GG: La Reglamentación Federal emitida bajo el “Unlawful Internet Gambling Enforcement Act” prohíbe el procesamiento de transacciones restringidas mediante cuentas o relaciones comerciales. Transacciones restringidas incluye transacciones que envuelvan un crédito, una transferencia electrónica de fondos, un cheque o una orden de pago que acepte un comercio procedente de la participación por otros en juegos ilegales a través del Internet. Su Cuenta no podrá se utilizada para procesar transacciones de juegos ilegales a través del Internet. La Cooperativa se reserva el derecho de rechazar cualquier transacción restringida y de cerrar la Cuenta si se identifican este tipo de transacciones.
El Depositante certifica, al abrir su Cuenta, que no se dedica a ninguna práctica relacionada con juegos ilegales a través de Internet, según lo define el Reglamento GG y acuerda notificarnos si su Cuenta se utiliza en cualquier momento para dichas actividades.
3. Cierre o Limitación de Servicios de la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta, restringir o limitar los servicios o productos de la cuenta, ante el incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones especificados en este contrato y/o incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la Cooperativa. La Cooperativa podrá cambiar la Cuenta por otra cuenta en cualquier momento si determina que el uso que el Depositante le da no es el uso para el que la abrió o si tal uso ha cambiado. La Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos en la Cuenta.
La inactivación de la corporación en el Departamento de Estado o ante cualquier otra agencia estatal o federal correspondiente, conllevará la la restricción o cancelación de la cuenta. La Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar la Cuenta y enviar un cheque por el balance de la misma a la última dirección conocida del Depositante. La Cooperativa queda autorizada a devolver sin pagar, por motivo de cuenta cerrada, cualquier libramiento o cheque que se presenta al cobro, luego de haberse cerrado la Cuenta y el Depositante expresamente releva a la Cooperativa de toda responsabilidad que pueda originarse por tal devolución. La Cooperativa se reserva no reabrir una cuenta que ha sido cancelada por un cumplimiento con los acuerdos contractuales.
El Depositante acepta, acuerda y reconoce que la Cooperativa en su determinación de extender, limitar o cancelar el servicio en su Cuenta, no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales, daños a la reputación, ni a los negocios y actividades del Depositante, ya sean directos, indirectos, especiales o punitivos.
4. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato cuando lo tenga por conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta (30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la Cooperativa, copia del cual se le enviará por correo al Depositante treinta (30) días calendarios antes de la fecha de efectividad de la modificación del Contrato.
5. Terminación del Contrato: El Depositante podrá dar por terminado este Contrato mediante previa notificación por escrito a la Cooperativa, en cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos ni retiros en la Cuenta después de la notificación.
6. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales, los cuales se trabajan con fecha del próximo día laborable.
7. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales, o en localidades participantes del servicio conocido como Sucursal Compartida (Shared Branch).
8. Visitas, Entrevistas y Suministro de Documentos: La Cooperativa coordinará por lo menos en una base anual una entrevista y/o visita a las facilidades de la entidad. El Depositante acepta colaborar en el proceso de entrevista y/o visita, proveyendo toda aquella información solicitada sobre la entidad. El Depositante reconoce y autoriza a la Cooperativa a indagar con fuentes externas la operación de la entidad. Entre las indagaciones que la Cooperativa podrá efectuar se incluyen: informe de crédito con las agencias crediticias, referencias bancarias, verificación con las agencias de gobierno estatal y federal las licencias y permisos para operar. Los resultados de la entrevista y/o visita, así como la indagación con fuentes externas, podrán dar base para la cancelación de la Cuenta y el Depositante reconoce que la Cooperativa se reserva el derecho de indicar la fuente de información en que se basó su decisión.
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El Depositante se compromete a suministrar a solicitud de la Cooperativa, toda aquella información de la entidad, así como la de sus representantes, autorizados y beneficiarios finales. Esta información incluye, sin que se entienda como una limitación a: evidencia de fuente de ingresos, licencias y permisos, procedencia de los fondos que se depositarán en la Cuenta y cualquier otra información necesaria.
9. Cambios en la Estructura o Actividad de la Entidad: El Depositante notificará a la Cooperativa mediante la presentación de una Resolución Corporativa o declaración jurada cualquier cambio en los oficiales, en las firmas autorizadas y en los beneficiarios finales. La Cooperativa queda por la presente exonerada de responsabilidad en aceptar la firma de personas cuyo cambio no ha sido notificado a tenor con lo antes mencionado.
El Depositante acuerda notificar a la Cooperativa cualquier actividad adicional incorporada a su entidad que no fuera previamente informada. La Cooperativa se reserva la discreción de requerir la presentación de licencias y permisos que acrediten estar legalmente autorizados. El Depositante acepta que la cuenta será bloqueada o cancelada si a requerimiento de la Cooperativa no informa de la nueva actividad y/o no suministra los documentos solicitados.
10. Cambios en la Dirección: El Depositante deberá notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en la dirección en la cual recibe el estado de cuenta o correspondencia de la Cooperativa. El cambio será efectivo el próximo día laborable del recibo de la notificación por la Cooperativa. El Depositante acepta que la Cooperativa no será responsable por demoras o pérdida de correspondencia, en caso de que no haya notificado el cambio de dirección.
11. Fallecimiento-Individuo: De ocurrir el fallecimiento de uno de las firmas autorizadas o beneficiarios finales de la cuenta, la entidad presentará una nueva Resolución Corporativa con el cambio y/o eliminación del firmante fallecido.
12. Gravamen Estatutario: Al amparo de la Ley Número 255 del 28 de octubre de 2002 según enmendada, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
13. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“set off”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa.
La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
14. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en la Ley Número 255 del
28 de octubre de 2002 según enmendada, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante.
La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promovente de la orden o requerimiento de embargo.
La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos, según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta está subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación y dividendo garantizado.
15. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito.
16. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurra cualquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
17. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
18. Jurisdicción: Este Contrato, así como cualquier reclamación o controversia que surja con relación al mismo, estará regido y será interpretado conforme a las leyes de Puerto Rico.
19. Seguro de Acciones y Depósitos: Los fondos depositados en la Cuenta no están asegurados por el gobierno federal. En caso de insolvencia, el gobierno federal no asegura ni garantiza su dinero en esta Institución. La Cooperativa está asegurada por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta $250,000.00.
DISPONIBILIDAD DE FONDOS
La política de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De Cabo Rojo será la de aplazar la disponibilidad de los fondos que en forma de cheques usted deposite en su cuenta. Los fondos se retendrán de la forma que más adelante se indica, y durante este periodo, usted no podrá hacer uso de los mismos y la Cooperativa tendrá la discreción de pagar las órdenes de pago que sea libradas contra dichos fondos.
DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS
La disponibilidad de los fondos representados por cheques depositados en la cuenta se determinará de acuerdo al lugar en dónde está localizado el banco o cooperativa de ahorro y crédito girada en el cheque. El periodo de retención comienza en el día en que la Cooperativa tome posesión de los efectos contenidos en su depósito y concluye según el lugar o naturaleza de los efectos depositados.
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A pesar que la Cooperativa puede disponerlos inmediatamente, no se interpretará como una renuncia a los derechos que tiene bajo los reglamentos en vigor. El día de recibo del depósito será el día laborable durante el cual la Cooperativa ofrezca al público sus servicios normales desde la hora en que abren las operaciones de recibo de depósitos hasta la hora en que las mismas se cierran para los efectos de dicho día laborable, y siempre y cuando el depósito se entregue personalmente a un Pagador- Receptor o a un funcionario de la Cooperativa antes de las 3:00pm. En el caso de depósitos efectuados en los cajeros automáticos, los buzones de la Cooperativa o recibidos a través del correo postal, después de las 2:00pm, la fecha de recibo será el siguiente día laborable cuando el personal de la institución procese el contenido de las mismas.
Todos los días, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados se considerarán laborables para efectos de calcular la disponibilidad de fondos. A pesar de que la Cooperativa puede ofrecer servicios fines de semana y días feriados, para efectos de esta política, éstos no se consideran días laborables.
1. Disponibilidad Inmediata: Los fondos representados por los siguientes efectos tendrán disponibilidad inmediata, luego del depósito: efectivo, transferencias electrónicas, depósitos directos o cheques de nuestra institución.
2. Disponibilidad al Próximo Día Laborable: Los fondos representados por los siguientes efectos estarán disponibles al siguiente día laborable luego del depósito: xxx Xxxxxx de los EU, del Banco de la Reserva Federal, del Banco de Vivienda Federal, Giros del Servicio Postal de EU, del Gobierno de PR, sus agencias e instrumentalidades o de las municipalidades de PR, Cheques de Gerente, xx Xxxxxx o Certificados y las transferencias cablegráficas, incluyendo pagos electrónicos que no sean depósitos preautorizados. Los efectos tienen que ser pagaderos a favor de usted.
Los depósitos que no sean de disponibilidad inmediata y que no estén dentro de la lista de los efectos que estarán disponibles al próximo día laborable, la regulación les concede doscientos veinticinco dólares ($225) del monto de un depósito en cheque local o de la suma de todos los depósitos en cheques efectuados por el cliente en el día, lo que sea menor, para disponibilidad al próximo día laborable.
3. Disponibilidad al Segundo Día Laborable: Los depósitos que no sean efectuados en persona o a través de un empleado de la Cooperativa, podrían estar disponibles el segundo día laborable. Como por ejemplo, los enviados por correo postal o los efectuados a través de los buzones de depósito. La regulación les concede cuatrocientos cincuenta dólares ($450) del monto de un depósito en cheque local o de la suma de todos los depósitos en cheques efectuados por el cliente en el día, lo que sea menor, para disponibilidad al segundo día laborable.
4. Disponibilidad al Tercer Día Laborable: El remanente de los fondos depositados, hasta un máximo de cinco mil quinientos veinticinco dólares ($5,525).
5. Disponibilidad de Fondos Aplazada por Periodos Mayores: Los fondos en cheques que usted deposite podrán ser retenidos por periodos mayores, en los casos que se indican más adelante. La Cooperativa notificará por escrito al depositante en caso de que invoque alguna de estas condiciones para la retención de fondos y se le indicará cuando los mismos estarán disponibles:
• Si usted deposita en cheques un total mayor a $5,525, el exceso de esta cantidad podrá tener un periodo de tiempo adicional para su disponibilidad.
• Si usted está redepositando un cheque que anteriormente ha sido devuelto.
• Si tuvieramos motivos fundados de que el cheque que depositará no va a ser cobrado.
• Si usted ha sobregirado la cuenta en repetidas ocasiones durante los últimos seis (6) meses.
• Si existiera una emergencia fuera del control de la Cooperativa, tal como una falla de comunicación o en los equipos computarizados, suspenciones de pago por otras instituciones, guerra u otra emergencia fortuita, incluyendo huracanes, terremotos o pandemia.
6. Disponibilidad de Fondos para Cuentas Nuevas: Si usted es un cliente nuevo en nuestra Cooperativa, las siguientes reglas especiales regirán su Cuenta durante los primeros treinta (30) días a partir de la fecha de la apertura:
• Depósitos en efectivo y las transacciones electrónicas de depósito directo, estarán disponibles el mismo día en que los mismos son recibidos.
• Transferencias cablegráficas, giros postales, Cheques Certificados, xx Xxxxxx o de Gerente, del Gobierno Federal y del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades o de un municipio, que sean pagadero a usted, estarán disponibles el próximo día laborable después del depósito, hasta un máximo de cinco mil quinientos veinticinco dólares ($5,525), el exceso estará disponibles en el noveno (9) día laborable después del día de su depósito.
• Los fondos de otros depósitos en cheque estarán disponibles en el noveno (9) día laborable después del día de su depósito.
7. Notificación de Aplazamiento de Disponibilidad: En cualquiera de los casos antes mencionados, la Cooperativa le notificará de su intención de demorar la disponibilidad de fondos del depósito que está efectuando. Le indicaremos la razón y la fecha para cuando los fondos estarán disponibles; no más tarde de nueve (9) días laborales después de efectuado el depósito. Bajo la excepción de emergencia éstos días contarán a partir de finalizar la emergencia.
8. Retención de Otros Fondos: Si la Cooperativa aceptara depósitos de cheques que sean girados contra otra institución, podemos darle disponibilidad inmediata a estos fondos, pero nos reservamos el derecho de aplazar la disponibilidad de fondos de otras cuentas que usted tenga en la Cooperativa por la cantidad del depósito.
9. Depósitos Efectuados a través xxx Xxxxxx Automático (ATM): Si el Cajero Automático está localizado en nuestros predios y es propiedad de la Cooperativa, los fondos depositados en o antes de las 2:00pm, se considerará ese día como el día del depósito para efectos de esta política. Si el depósito se hace luego de esa hora, la Cooperativa considerará que el depósito fue hecho el próximo día laborable.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS
Disposición General: En cumplimiento con la ley federal conocida como “Ley de Transferencias Elesctrónicas de Fondos” y el Reglamento E promulgado al amparo de la misma, la Cooperativa le divulga los términos y condiciones aplicables a los servicios de transferencias electrónicas de fondos y al uso de los dispositivos de acceso (en adelante “Tarjeta”). Las disposiciones del Reglamento E, que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de individuos y la responsabilidad de las instituciones financieras y el consumidor por uso no autorizado, no aplican a las Cuentas Comerciales.
1. Depósitos en la Cuenta: Los créditos se efectuarán a la Cuenta que el Depositante designe en el formulario de autorización que se requiere para ingresar en el programa de Depósitos Directos.
2. Retiros Preautorizados: Se procesarán transferencias preautorizadas entre sus cuentas en la Cooperativa, siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas por escrito y hayan fondos disponibles en la Cuenta.
Retiros, débitos o pagos electrónicos originados por otras instituciones o comercios se entenderán preautorizados por el Depositante.
3. Depósito Directo Preautorizado: El Depositante podrá recibir en su cuenta depósitos directos preautorizados procedentes de agencias gubernamentales, compañías privadas y sistemas de retiros, etc. Estos depósitos se efectuarán a la cuenta que usted indique.
4. Acreditación del Pago o Depósito: La fecha en que se le acreditará el pago o depósito al Depositante es la fecha de efectividad especificada por la agencia o entidad que efectúa la transacción.
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5. Suspensión de Retiros Preautorizados: En caso de que el Depositante desee emitir una orden de suspensión de pago de una transferencia electrónica previamente autorizada, el Depositante notificará su orden de suspensión de pago por escrito con por lo menos tres (3) días laborables previos a la fecha programada en calendario de la transferencia preautorizada. La Cooperativa será responsable ante el socio o depositante por los daños causados por dejar de efectuar una orden de suspensión de pago de una transferencia autorizada siempre y cuando el depositante haya notificado la misma conforme según se dispone en este documento.
En el caso de retiros preautorizados de otras instituciones o comercios, el Depositante deberá realizar la suspensión o cancelación del retiro con dicha institución o comercio. La Cooperativa no será responsable por la suspensión de dicho retiro ni por daños causados por el cobro del mismo.
6. Responsabilidad de las Partes: La Cooperativa no será responsable cuando la omisión de acreditar el depósito directo o el error en la cantidad de dicho depósito directo resulte a consecuencia de actos de la naturaleza o por circunstancias o causas fuera de su control, a pesar de las precauciones razonables que ésta haya tomado.
TARJETA DÉBITO
La Tarjeta Débito o Mastercard Débito , en adelante “Tarjeta”, le permite tener acceso a los fondos disponibles en su cuenta corriente a través de cajeros automáticos o puntos de venta (POS). La aceptación y/o uso de la Tarjeta constituirá su aceptación de los siguientes términos y condiciones:
1. Propiedad de la Cooperativa: La Tarjeta es propiedad exclusiva de la Cooperativa y ésta se reserva el derecho, sin que medie aviso previo, de cancelarla cuando el Tenedor utilice la misma en contravención a las normas aquí acordadas o que sean acordadas en el futuro.
El Tenedor reconoce que la Cooperativa está prestando dicho servicio a su comercio, como un servicio ligado a este acuerdo únicamente y, salvo a las excepciones establecidas por ley, la Cooperativa no es responsable de ninguna manera por la forma en que se utilizan las tarjetas.
2. Validación de Tarjeta: Le proveemos una tarjeta para acceder su cuenta en los cajeros automáticos y puntos de venta (POS). Antes de usar la Tarjeta, el Tenedor deberá validar la misma en nuestras oficinas. Cada tenedor asignará un número secreto, con el cual la tarjeta quedará validada. El Tenedor no podrá usar su tarjeta hasta tanto la valide.
3. Emisión de Tarjetas: El Tenedor podrá solicitar la emisión de tarjetas adicionales a nombre de las personas autorizadas en la Cuenta, hasta un máximo de dos (2) ATH Regulares y una (1) Mastercard Débito. La Cooperativa estará autorizada a reconocer como válidas las tarjetas solicitadas y autorizadas y el número secreto seleccionado por cada tenedor de las tarjetas, en el caso de retiros o transferencias de fondos efectuados con relación a la Cuenta. A todo aquel que se le conceda el uso de las Tarjetas se considerará tercero beneficiario del acuerdo extendido aquí bajo los términos y condiciones de este Contrato. En consecuencia, son responsables conjuntamente y solidariamente con la entidad para cualquier débito efectuado bajo la tarjeta adicional emitida, sea el débito autorizado o no autorizado y ya sea ocasionado por Tarjetas perdidas o robadas.
4. Número Secreto: El Tenedor seleccionará el número personal de Identificación ("Número Secreto”) que le permitirá utilizar la Tarjeta en los cajeros automáticos y en los puntos de venta (POS) y la Cooperativa podrá o no aprobar la cantidad de tarjetas que el Tenedor solicite. El Tenedor acuerda mantener la confidencialidad del número secreto que seleccione para así evitar transferencias electrónicas por personas no autorizadas. También acuerda no llevar el número secreto escrito en o junto a la Tarjeta o en cualquier otro lugar y no compartirá el número secreto con terceras personas.
5. Uso de la Tarjeta: La Tarjeta podrá ser utilizada por el Tenedor en los cajeros automáticos y puntos de venta, disponiéndose que todas las transacciones realizadas estarán sujetas a verificación electrónica al instante o posteriormente (en forma manual).
La Cooperativa no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta en los puntos de venta o cualquier otro establecimiento.
Las transacciones por medio de los cajeros automáticos serán hechas únicamente contra fondos disponibles, suficientes para cubrir el importe de las mismas y de no haber tales fondos, el Tenedor se abstendrá de utilizar la Tarjeta. Cualquier débito de la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el número secreto será válido y el Tenedor será responsable ante la Cooperativa por cualquier sobregiro que surja o cantidad que exceda al balance de fondos disponibles en la Cuenta por motivo de dichos débitos.
El uso de la Tarjeta por otras personas que no sea el Tenedor, se entenderá como una autorización de este para el uso de la Cuenta. La Cooperativa no asume ninguna obligación de descubrir cualquier violación de seguridad del comercio o empleados o la divulgación no autorizada o uso del PIN.
6. Mastercard Débito: La Tarjeta Mastercard Débito no es una tarjeta de crédito, toda transacción efectuada con la misma será debitada de su Cuenta. Las transacciones de compras o retiros en efectivo se debitarán de la Cuenta una vez el comercio o institución donde realizó la transacción presente la orden de pago a la Cooperativa. En el caso de un comercio o institución financiera, donde el Tenedor presente la Mastercard Débito, obtenga la autorización de la Cooperativa para aceptar una o más órdenes de pago, se podrá retener provisionalmente el cargo para el pago de dichas órdenes, tal retención pudiera demorar hasta veinte (20) días laborables. La Cooperativa no podrá liberar órdenes de pago previamente autorizadas. El Tenedor releva a la Cooperativa de cualquier responsabilidad por retenciones o débitos efectuados en relación a las órdenes de pago autorizadas y que luego no sean expedidas. Las transacciones realizadas con la Mastercard Débito no estarán sujetas a suspenciones de pago.
7. Límites de Retiro: Los retiros en efectivo de la cuenta procederán de conformidad a la disponibilidad de fondos en la misma. Los retiros de efectivo mediante el uso de cajeros automáticos no podrán exceder de
$500.00 diarios en días laborables y el uso en puntos de venta (POS) será hasta la cantidad disponible en su cuenta.
Las transacciones realizadas por medio de los cajeros automáticos después de la 3:00 p.m. durante días laborables de la Cooperativa, durante fines de semana o en días feriados tendrán fecha del próximo día laborable.
8. Responsabilidad y Promesa de Pago: El Tenedor será responsable de todas las transacciones de retiros de cajeros automáticos y compras efectuadas con la Tarjeta. Las disposiciones del Reglamento E, que regula las transferencias electrónicas de fondos en cuentas de individuos y la responsabilidad de las instituciones financieras y el consumidor por uso no autorizado, no aplican a las Cuentas Comerciales. Cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante el uso de la Tarjeta y el número secreto, en el caso de la ATH Regular, se entenderá como autorizado. En el caso de la Mastercard débito, cualquier débito a la Cuenta que corresponda a fondos retirados mediante transacciones electrónicas en las que se provee el número de tarjeta y número de seguridad, se entenderá como autorizado. El Tenedor será responsable por el retiro y releva a la Cooperativa de toda responsabilidad por concepto de cualquier pérdida que pudiera sufrir a consecuencia del uso de la Tarjeta, ya sea el débito autorizado o no autorizado, ya sea por un empleado o por cualquier otra persona, y ya sea ocasionado por tarjetas perdidas o robadas.
Las siguientes transacciones no se consideran transacciones no autorizadas en virtud de este contrato, lo cual significa que usted será responsable de toda transacción:
• Realizada por un titular de tarjeta o persona autorizada por un titular de tarjeta, u otra persona que tenga un interés sobre la cuenta o autoridad para realizar operaciones en la cuenta.
• Realizada por una persona que usted haya autorizado a usar su tarjeta, aunque dicha persona hubiera excedido la autoridad que usted le otorgó.
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• Que un establecimiento comercial haya procesado por error, o una transacción en la cual usted no esté conforme con los productos o servicios recibidos. En estos casos, usted deberá primero comunicarse con el establecimiento comercial para resolver la situación.
• Que resultó debido a un control interno inadecuado en su organización. La responsabilidad de la Cooperativa se limita a transacciones realizadas luego de haber notificado la pérdida o hurto de la tarjeta a un oficial
autorizado de la Institución.
Si el Tenedor cree que su Tarjeta se le ha extraviado, ha sido hurtada o que su Tarjeta o número secreto ha sido o puede ser utilizada por una persona no autorizada, deberá informarlo inmediatamente a la Cooperativa, dentro de horas laborables, mediante llamada telefónica al 000.000.0000, para proceder con la cancelación de la Tarjeta. Fuera de horas laborables, el Tenedor podrá cancelar su Tarjeta a través del servicio de Banca por Internet o a través del servicio de Telecoop al 787.851.1377 o 1378. En este caso, el Tenedor deberá comunicarse con la Cooperativa al próximo día laborable para confirmar la cancelación de su Tarjeta. Para solicitar una nueva Tarjeta el Tenedor deberá visitar una de nuestras sucursales.
9. Errores en su Recibo de Transacción o Estado de Cuenta: El Tenedor deberá comunicarse mediante notificación escrita, en todo caso que entienda que existe algún error en el recibo emitido por el cajero automático o en su estado de cuenta, identifique alguna transacción no autorizada o tenga preguntas de su estado de cuenta.
La Cooperativa podrá exigir que proporcione documentación para respaldar su reclamo, lo cual pudiera incluir una declaración jurada de uso no autorizado y una denuncia policial. Además, se analizará si existe algún tipo de negligencia por parte de los titulares de tarjeta que haya contribuido a que se realice la transacción en cuestión.
La Cooperativa deberá recibir su reclamación por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del envío del estado de cuenta donde aparece el error por primera vez. Si el Tenedor hace su reclamación por teléfono, llamando al 000.000.0000, para salvaguardar sus derechos, deberá confirmar por escrito dentro de los diez (10) días laborables siguientes. Para tramitar la reclamación es necesario provea su nombre, número de cuenta, motivo de su reclamación y cantidad de su reclamación.
La reclamación puede ser entregada en cualquiera de nuestras sucursales o enviada por correo a la siguiente dirección:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo PO Box 99
Cabo Rojo, Puerto Rico, 00623
o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
10. Reclamaciones Tarjeta Mastercard Débito: Las reclamaciones de transacciones realizadas con la Tarjeta Mastercard Débito, el Tenedor tendrá un contracargo de cincuenta dólares ($50.00) por el procesamiento de la reclamación.
11. Fallas en el Sistema o Comunicación: El Tenedor reconoce que los cajeros automáticos y puntos de venta (POS) constituyen una operación mecánica y como tal, su funcionamiento está fuera del control de la Cooperativa y puede que en ocasiones la Tarjeta sea retenida y/o no pueda realizarse la transacción. La Cooperativa se reserva el derecho de permitir transacciones de retiro de dinero a través de los cajeros automáticos cuando éstos no se encuentran en comunicación directa con la computadora central del sistema.
12. Servicios: La Cooperativa no será responsable de la aceptación o no aceptación de la Tarjeta en los puntos de venta o cualquier otro establecimiento.
El Tenedor deberá inscribirse a los servicios de Banca por Internet, Telecoop, Textcoop y Sistema de Notificaciones al ser tenedor de una Tarjeta. Mediante estos servicios electrónicos el Tenedor tendrá acceso a la información de su Cuenta fuera de las horas laborables de la Cooperativa. En el caso en que el Depositante sea tenedor de una Mastercard Débito, tendrá que inscribirse a los servicios electrónicos de Textcoop y Sistema de Notificaciones.
La Mastercard Débito podrá ser bloqueada o cancelada por la Cooperativa, sin previa notificación al Depositante, si el Depositante no se inscribe a los servicios electrónicos antes mencionados.
13. Costo de Utilización de Cajeros Automáticos: El Tenedor podrá estar sujeto a un costo por servicio, por la utilización de un cajero automático que no pertenezca a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo. Dicho cargo será establecido por la institución financiera, dueño o administrador xxx xxxxxx automático utilizado.
14. Cancelación de la Tarjeta: Los privilegios del uso de la Tarjeta terminarán automáticamente en su fecha de expiración o en la fecha del cierre de la Cuenta por el Tenedor a menos que sean suspendidos previamente por la Cooperativa.
SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Los servicios electrónicos disponibles para acceder la información de sus cuentas y/o realizar ciertas transacciones a través del uso de una computadora, teléfono o celular son:
• Telecoop
• Banca por Internet
• Textcoop (Mensajería de texto)
• Sistema de Notificaciones
• Ath Móvil
Para subscribirse a los servicios de Telecoop, Textcoop y/o Sistema de Notificaciones deberá visitar o comunicarse a cualquiera de nuestras sucursales o a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Para el servicio de Coop en Casa deberá acceder la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Para el servicio de Ath Móvil deberá acceder la página xxx.xxxxxxxx.xxx.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Si usted completa el proceso de inscripción de alguno de los servicios electrónicos mencionados anteriormente, habrá confirmado que revisó y aprobó los términos de uso de cada servicio. El uso que de a los servicios electrónicos para acceder cualquiera de sus cuentas, constituye una confirmación adicional de su aceptación de los términos y condiciones de cado servicio.
1. Responsabilidad: Usted es responsable de proveer su información de contacto correcta o notificar de algún cambio, proveer información incorrecta o no notificar de cambios en su información, podría resultar en la demora del acceso a los servicios electrónicos. La Cooperativa no se hace responsable por las demoras en el uso de los servicios por usted proveer información incorrecta o no notificar los cambios. La Cooperativa no es responsable por el grado de compatibilidad de su equipo ni por los costos o gastos asociados a la instalación, uso o mantenimiento del mismo. Usted es reponsable de mantener un equipo compatible con las especificaciones requeridas por los servicios electrónicos a los que se inscriba.
2. Disponibilidad de los Servicios: Usted acepta que la disponibilidad de los servicios electrónicos dependerá, entre otros factores, de la disponibilidad y operación continua del sistema computadorizado y la línea de procesamiento de comunicaciones de la Cooperativa, de su proveedor de servicio de Internet, de su navegador, de su equipo personal, de su equipo de acceso y de las línea telefónicas o eléctricas. En caso de alguna interrupción, la Cooperativa no asumirá responsabilidad legal por la misma.
3. Actualización de Información: La Cooperativa acuerda actualizar periódicamente la información que usted obtendrá a través de los servicios electrónicos. Sin embargo, usted reconoce y acepta que la Cooperativa no está obligada de forma alguna a realizar tales actualizaciones a horas específicas del día ni siguiendo un itinerario determinado. Los balances que muestre su cuenta podrían diferir del que muestran sus informes, debido a transacciones que estén en proceso.
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ESTADOS DE CUENTA ELECTRÓNICOS
De usted aceptar los estados de cuenta electrónicos:
• Acuerda acceder su estado de cuenta a través de Coop en Casa.
• Los tipos de cuentas accesibles son: cuenta corriente, cuenta de ahorros, cuenta de acciones, cuentas Xmas y Xxxx Xxxx.
• Recibirá mensualmente una notificación de la disponibilidad del estado a la dirección de correo electrónica provista por usted.
• Usted es responsable de mantener una dirección de correo electrónica válida registrada en Coop en Casa para sus cuentas.
• Usted tendrá derecho a retirar su consentimiento para recibir los estados electrónicamente y empezar a recibir los mismos en papel, en cualquier momento. Este cambio será efectivo 30 días después y conllevará un cargo adicional.
• Podrá imprimir o descargar los estados de cuenta de los últimos doce
(12) meses.
SISTEMA DE NOTIFICACIONES
1. Notificaciones: Reconozco y acepto que recibiré una notificación por medio de mensaje de texto y/o correo electrónico cada vez que alguna de mis cuentas en Cabo Rojo Coop tenga transacciones, ya sea débito o crédito. Esta notificación, contendrá información relacionada al tipo de transacción realizada, cantidad, fecha, hora, lugar donde se realizó la transacción, balance luego de la transacción y el balance disponible.
Las Notificaciones por medio de mensajes de texto es un servicio libre de costo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo ofrece. Pueden aplicarse cargos por mensajes de texto o por exceso de data según su plan de servicio de celular. Consulte a su proveedor de servicio para conocer más sobre tu plan.
2. Disponibilidad del Servicio: Entiendo que el sistema de notificaciones es gratuito, el cual se espera que esté 99.9% del tiempo disponible, sin embargo, dependerá de la disponibilidad de recursos informáticos y que las conexiones a internet estén funcionando. Dependiendo del volumen de notificaciones, o de la disponibilidad de los sistemas, en algunas ocasiones podría recibir notificaciones en grupo (“batch”) inmediatamente las comunicaciones se restablezcan (no necesariamente en el momento que se realizó).
3. Relevo de Responsabilidad: Relevo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cabo Rojo de cualquier reclamación presente o futura, que pudiera tener como consecuencia del envío de la información a través del sistema de notificaciones.
4. Cambio de Información: Me comprometo a notificarle a la Cooperativa cualquier cambio que surja en mi correo electrónico y/o en mi número telefónico o compañía de servicio celular. De surgir algún cambio y no haber sido informado, la Cooperativa, pudiera suspender su registro al sistema de notificaciones inmediatamente reciba un rechazo del proveedor de servicios.
CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE FIRMAS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS (ESIGN)
En virtud de la ley, debemos brindarle cierta información “por escrito”, lo que significa que usted tiene derecho a recibirla en formato impreso. Sin embargo, con su consentimiento previo, podríamos proporcionarle esta información en forma electrónica. También necesitamos su consentimiento general para utilizar firmas y registros electrónicos durante nuestra relación financiera. Por lo tanto, debe revisar y aceptar los términos y condiciones indicados a continuación. Reconoce que si no acepta este consentimiento no se le permitirá el uso de los servicios electrónicos.
1. Comunicaciones: Las comunicaciones pueden incluir, entre otras, divulgaciones, contratos, términos y condiciones, y toda modificación que puedan sufrir, política de privacidad; avisos sobre cargos o cobros de cualquier tipo, tales como cargos por pago en atraso, cargos por sobregiro, cargos por transacción o cheque devuelto; otras declaraciones informativas y avisos que la ley nos exige o que optemos por proporcionarle a nuestra entera discreción.
Siempre podremos, a nuestro exclusivo criterio, proporcionarle comunicaciones por escrito, aun cuando usted haya optado por recibirlas en forma electrónica.
Por ley, no le podemos entregar ciertas comunicaciones en forma electrónica, aun cuando contemos con su consentimiento. En la medida en que lo requiera la ley, seguiremos entregándole dichas comunicaciones en forma impresa. Sin embargo, si en el futuro la ley cambiara y permitiera entregar cualquiera de dichas comunicaciones como un registro electrónico, el presente Consentimiento cubrirá también dichas comunicaciones. Usted acepta que pudiéramos satisfacer nuestra obligación de proporcionarle una copia anual de nuestra Política de Privacidad poniéndola a disposición para su revisión en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
2. Métodos para Efectuar Comunicaciones: Podremos efectuarle comunicaciones por correo electrónico o difundirlas en los sitios web. Las comunicaciones se ofrecerán en línea y se podrán ver mediante el uso de software de navegador o archivos PDF.
3. Requerimientos de Hardware y Software: Para acceder a las comunicaciones electrónicas y conservarlas, debe tener:
• Una dirección de correo electrónico válida.
• Una computadora, un teléfono celular, una tableta o un dispositivo similar con acceso a Internet y software de navegador y de computadora actuales que le permitan recibir, acceder a, mostrar e incluso imprimir o almacenar las comunicaciones que le enviamos de forma electrónica.
• Suficiente espacio de almacenamiento para guardar comunicaciones o la capacidad para imprimir dichas comunicaciones o documentos.
4. Firma Electrónica: Usted reconoce y acepta que la firma electrónica es legalmente el equivalente a su firma manual. Usted acepta que no es necesaria ninguna certificación u otra verificación de terceros para validar su firma electrónica y que la falta de dicha certificación o verificación de terceros no afectará de ninguna manera la aplicabilidad y validez de su firma electrónica.
Al aceptar este consentimiento, usted entiende que firmar y enviar electrónicamente cualquier documento a la Cooperativa lo vincula legalmente de la misma manera que si hubiera firmado en un formulario no electrónico, y la copia almacenada electrónicamente de su firma, cualquier instrucción o autorización escrita y cualquier otro documento que haya proporcionado la Cooperativa, se considerará un registro verdadero, preciso y completo, legalmente exigible en cualquier procedimiento en la misma medida que si dichos documentos se generaran y mantuvieran originalmente en forma impresa.
Usted se compromete a no impugnar la admisibilidad o aplicabilidad de la copia almacenada electrónicamente de este Consentimiento y de cualquier otro documento. Usted no está obligado a firmar electrónicamente y en cualquier momento podrá retirar su consentimiento, lo que no afectará la situación legal de los documentos firmados que ya haya enviado anteriormente. Al utilizar el sistema para firmar y enviar electrónicamente cualquier documento, acepta los términos y condiciones de este Consentimiento.
5. Solicitud de Copias Impresas: Usted podrá solicitar una copia impresa de cualquier comunicación o documento enviado electrónicamente y el mismo le será enviado por correo postal. Para solicitar una copia impresa, la cual podrá conllevar cargos adicionales, deberá comunicarse a la Cooperativa, dentro de horas laborables, mediante llamada telefónica o mediante una solicitud escrita entregada en cualquiera de nuestras sucursales o enviada por correo a la dirección postal divulgada al pie de la página.
6. Retiro de Consentimiento: Usted podrá retirar su consentimiento para el uso de firma y registros electrónicos en cualquier momento. Para retirar su consentimiento debe comunicarse a la Cooperativa, dentro de horas laborables, mediante llamada telefónica o mediante una solicitud escrita entregada en cualquiera de nuestras sucursales o enviada por correo a la dirección postal divulgada al pie de la página.
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El retiro de su consentimiento podrá tener como resultado la cancelación de nuestros servicios electrónicos. Si recibe estados de cuenta por Internet, la cancelación significará que los estados de cuenta se le enviarán en formato impreso por correo postal, lo cual conllevará un cargo adicional. El retiro de su consentimiento se hará efectivo después de que hayamos tenido oportunidad razonable de aplicarlo.
7. Actualización de Información: Usted es responsable de mantener actualizada su dirección de correo electrónico. Usted reconoce y acepta que, si la Cooperativa le envía una comunicación o documento, pero no lo recibe debido a que su dirección de correo electrónico registrada es incorrecta, no está actualizada, fue bloqueada o, de alguna otra manera, no puede recibir comunicaciones electrónicas, se considerará que la Cooperativa le envió la comunicación o documento.
Para actualizar su información debe comunicarse a la Cooperativa, dentro de horas laborables, mediante llamada telefónica o mediante una solicitud escrita entregada en cualquiera de nuestras sucursales o enviada por correo a la dirección postal divulgada al pie de la página.
8. Vigencia: Su consentimiento permanecerá en vigencia hasta que usted notifique a la Cooperativa que desea retirarlo. Es posible que en ocasiones desee obtener un nuevo producto o servicio, cuando así sea, podremos recordarle que ya usted dio su consentimiento para usar firmas y registros electrónicos. Si decide no usar firmas y registros electrónicos en relación con el nuevo producto o servicio, no significará que ha retirado este consentimiento para cualquier otro producto o servicio.
9. Confirmación: Al firmar este documento, usted está confirmando que tiene el hardware y el software requerido, que está en condiciones de recibir y examinar registros electrónicos, y que tiene una cuenta de correo electrónico activa. También confirma que está autorizado a aceptar y que da su consentimiento en nombre de todos los demás titulares de la cuenta y/o firmas autorizadas identificadas en la Cooperativa.
(Rev 05-2023)
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