CONDICIONES PARTICULARES DE VENTA DE MICROBULBOS
CONDICIONES PARTICULARES DE VENTA DE MICROBULBOS
Términos y condiciones generales de venta y entrega de Bejo Zaden Ibérica, S.L.U. con sede en Xxxxx xxx Xxxxxxxxx 00, 00000, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx y CIF X00000000.
Artículo 1: Ámbito de aplicación
1. Estos términos y condiciones generales se aplicarán a todas las ofertas y acuerdos suscritos entre Xxxx Xxxxx Ibérica, S.L.U. (de ahora en adelante denominado “el Vendedor”) y el Comprador, salvo que en otro documento se acuerde otra cosa por escrito.
2. La aplicación de los términos y condiciones del Comprador queda expresamente rechazada.
Artículo 2: Definiciones
1. Producto: semillas y/o materiales para el cultivo u otros servicios acordados.
2. Proceso: tratamiento del producto, aunque no sea de forma exclusiva, para mejorar la siembra, la aparición de la planta y su protección frente a (la propagación de) plagas y enfermedades.
Artículo 3: Ofertas y aceptación
1. Todas las ofertas que haga el Vendedor son sin compromiso en firme y pueden retirarse en cualquier momento. Los precios especificados en la oferta no incluyen el IVA.
2. Las ofertas sólo se considerarán aceptadas por escrito; el Vendedor se reserva no obstante el derecho aceptarlas verbalmente del mismo modo que si se hubieran aceptado por escrito.
3. Aunque el Comprador haya aceptado una oferta, el Vendedor se reserva el derecho a retirarla al cabo de tres días laborables de la fecha de aceptación ya sea verbalmente o por escrito, en cuyo caso se considerará que no existe acuerdo entre las partes.
4. Las ofertas verbales expirarán automáticamente si el Comprador no las hubiera aceptado por escrito en un plazo de 7 días.
5. Las ofertas presentadas por escrito expirarán automáticamente si el Comprador no las hubiera aceptado también por escrito en un plazo de 30 días.
6. El Vendedor se reserva el derecho a modificar los precios. Cada nuevo precio que aparezca en la lista de precios invalidará el anterior, a efectos de pedidos realizados tras la emisión de las nuevas listas.
Artículo 4: Reserva de cosecha y procesamiento
1. Todas las entregas están sujetas a la acostumbrada reserva sobre cultivo y proceso. Si el Vendedor se acoge a ella no está obligado a suministrar el pedido, aunque lo hará, si le es posible, prorrateando la cantidad encargada u ofreciendo la alternativa más parecida.
2. El Comprador no podrá reclamar daños si el Vendedor se acoge a esta reserva.
Artículo 5: Pedidos y entregas
1. Si la cantidad indicada en cualquier pedido no coincide con la cantidad estándar, aplicada por el Vendedor, ni es múltiplo de ésta, el Vendedor entregará la cantidad más aproximada al alza.
2. El Vendedor siempre actuará según su buen entendimiento y capacidad para cumplir sus obligaciones de entrega.
3. El cumplimiento de la obligación de entrega por parte del Vendedor permite realizar dicha entrega con las variaciones mínimas tanto en tamaño como en empaquetado, cantidad o peso.
4. El Vendedor está autorizado a realizar envíos parciales de los productos vendidos. Si los productos se entregan parcialmente el Vendedor tiene derecho a facturar cada uno de esos envíos por separado.
5. El Vendedor entregará la mercancía Ex Works (f.f.) y de acuerdo con las normas Incoterms vigentes.
6. El Vendedor se compromete a hacer la entrega dentro de un plazo de tiempo razonable una vez firmado el acuerdo de compra.
7. Un período de entrega acordado no es necesariamente vinculante. En caso de retrasos en la entrega, el Comprador deberá dar aviso por escrito al Vendedor de cualquier fallo que aprecie, y otorgarle un plazo de tiempo razonable para subsanar el fallo y cumplir el compromiso.
8. El Comprador deberá especificar por escrito, al hacer el pedido y cuando el Vendedor se lo solicite por primera vez, los datos, especificaciones y documentos que se requieren en virtud del reglamento del país o de la comunidad autónoma en los que se va a efectuar la entrega, así como todos los requisitos relativos a facturación, certificados fitosanitarios, certificados internacionales y otros documentos de importación.
9. El Vendedor se reserva el derecho a rechazar pedidos por un valor inferior a 250 euros o a incrementar en caso de aceptarlos una tasa adicional de 10 euros.
Artículo 6: Rescisión del acuerdo
1. Si el Comprador no cumpliera una o varias de sus obligaciones, o no las desempeñara adecuadamente en tiempo y forma:
• las obligaciones del Vendedor quedarán suspendidas, de manera automática e inmediata, hasta que el Comprador haya satisfecho todas las cantidades debidas (incluido el pago de costes extrajudiciales);
• el Vendedor puede exigir al Comprador el pago total y/o una garantía suficiente (por ejemplo, en la forma de garantía bancaria, que sería emitida por una institución española reputada) en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
2. El Vendedor tiene derecho a reclamar al Comprador el pago total y/o una garantía suficiente antes de cumplir sus obligaciones, si tuviera algún motivo para creer que el Comprador no está en situación de cumplir el compromiso, o no va a hacerlo por alguna razón, en tiempo y forma.
Artículo 7: Titularidad
1. El Vendedor conservará la titularidad sobre los productos entregados hasta que el Comprador haya satisfecho el precio de la compra en su totalidad. Esto se aplica también a todas las reclamaciones que tenga el Vendedor contra el Comprador si este último hubiera incumplido en algún momento sus obligaciones hacia el Vendedor.
2. Los productos entregados por el Vendedor y a los que se aplica cuanto se expone en el Artículo 7, Párrafo 1, sobre la titularidad de la propiedad del dicho producto, sólo podrán revenderse o utilizarse en el curso normal del negocio. Si se revenden, el Comprador está obligado a exigir la retención de la titularidad a sus compradores.
3. El comprador no puede dejar en garantía los productos, ni gravarlos de ningún otro modo.
Artículo 8: Pago
1. El Vendedor tiene que recibir el pago por adelantado y antes de la entrega de la mercancía.
2. Si el Comprador está en liquidación, o si ha declarado bancarrota o suspensión de pagos, sus obligaciones de pago deberán satisfacerse de forma inmediata y el Vendedor tendrá derecho a suspender el cumplimiento del contrato o a resolverlo, todo ello sin prejuicio de su derecho a reclamar daños.
Artículo 9: Gastos de recaudación
Si el Comprador incumpliera una o más de sus obligaciones de pago, todos los costes de recaudación, judiciales o no, correrán de su cuenta.
Artículo 10: Fuerza mayor
1. Con la expresión “Fuerza mayor” nos referimos a una serie de circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones contractuales, o que dificultan su cumplimiento más allá de lo razonable y que no son, además, imputables al Vendedor. Dichas circunstancias incluyen huelgas, incendios, condiciones climáticas extremas, decisiones gubernamentales, plagas y enfermedades, así como defectos en el material suministrado al Vendedor.
2. El Vendedor informará al Comprador tan pronto como le sea posible que no va a poder entregarle la mercancía, o no va a poder entregarla a tiempo, debido a un caso de fuerza mayor.
3. Si dicha circunstancia se prolonga durante más de 60 días ambas partes tienen derecho a resolver el contrato. En un caso así el Vendedor no está obligado a pagar daños.
Artículo 11: Responsabilidad
1. El Vendedor no acepta responsabilidad alguna por daños resultantes de deficiencias en el producto o productos entregados, salvo que se tratara de una negligencia grave o una actuación dolosa por parte del Vendedor y/o de sus empleados.
2. El Vendedor no está obligado a pagar daño alguno en caso de fuerza mayor, como se expone en el Artículo 10.
3. El Vendedor no acepta responsabilidad alguna por daños resultantes de una entrega realizada con demora o no realizada, ni por no indicar correctamente los requisitos indicados en el Artículo 5, Párrafo 8, si no es posible entregar un pedido a tiempo por cuanto allí se expone.
4. El Comprador está obligado a mantener dentro de unos límites razonables el daño respecto a los productos entregados que sean objeto de una queja contra el Vendedor.
5. El Vendedor no acepta responsabilidad alguna por daños ocasionados por semillas o materiales de cultivo que no se hayan multiplicado o reproducido en sus instalaciones o bajo su cuidado.
6. Si el Vendedor tiene una determinada responsabilidad por uno o varios motivos simultáneamente, dicha responsabilidad quedará limitada al valor de los productos en cuestión; el Vendedor no será responsable en ningún caso de los daños emergentes.
Artículo 12: Uso y garantía
1. El Vendedor garantiza que el producto entregado cumple, según su buen saber y entender, las especificaciones que se le suponen. No obstante, las especificaciones del producto no podrán utilizarse como garantía. Si el producto entregado no cumple las especificaciones deberá informarse al Comprador. El Vendedor, por otra parte, no garantiza que el producto ofrezca el rendimiento esperado si el Comprador lo emplea para una finalidad específica.
2. Toda la información sobre la calidad que facilite el Vendedor se basará exclusivamente en pruebas que puedan reproducirse. La información sobre calidad que facilita indica sólo el resultado obtenido por el Vendedor en el momento en que se llevaron a cabo las pruebas, con el producto sujeto a las condiciones de dicha prueba. No se puede asumir que exista una relación directa entre la información aportada y los resultados obtenidos por el Comprador. El resultado dependerá siempre, entre otros factores, de la localización, de las condiciones climáticas y de los usos y costumbres.
3. Todas y cualesquiera de las garantías ofrecidas por el Vendedor quedarán invalidadas si el Comprador procesa los productos o encarga a un tercero su proceso, si cambia su embalaje o pide que un tercero lo haga, o si los utiliza de manera inapropiada.
Artículo 13: Defectos y términos de la reclamación
1. El Comprador deberá inspeccionar los productos adquiridos en el momento de la entrega, o lo antes posible después de que se produzca ésta. Así podrá comprobar si los productos cumplen lo acordado, por ejemplo:
• si se han entregado los productos correctos;
• si la cantidad de productos entregados corresponde a lo acordado;
• si los productos entregados cumplen los requisitos de calidad o, en caso de que no se hayan acordado requisitos de calidad, los que pudieran estipularse para su uso normal o para fines comerciales.
2. Si se determinan defectos o deficiencias apreciables a simple vista el Comprador deberá notificar al Vendedor de ello dentro de los 3 días laborables siguientes a la entrega e indicando el número de lote, la lista de embalaje y/o los datos de facturación.
3. El Comprador deberá informar al Vendedor de cualquier defecto no apreciable a la vista. Ha de hacerlo por escrito y dentro de los 3 días laborables siguientes a la entrega, indicando el número de lote, la lista de embalaje y/o los datos de facturación.
4. Las reclamaciones deberán exponerse de tal modo que el Vendedor o un tercero puedan verificarlas. A este fin el Comprador debe también llevar un registro del uso de los productos y, en caso de revender dichos productos, un registro de sus compradores. Si el Comprador no presenta la queja dentro del período antes indicado, aquella no podrá tramitarse y expirarán los derechos.
5. En caso de que exista una disputa continuada entre las partes en relación con la germinación, la autenticidad del tipo, la pureza de la variedad, la pureza técnica o la condición de especie sana, cualquiera de las partes puede solicitar una inspección a Naktuinbouw (servicio holandés de inspecciones de horticultura) cuya sede social está en Roelofarendsveen, Países Bajos o en el INIA. El coste de dicha inspección correrá a cargo de la parte que sea culpable en mayor medida. Esta petición ha de presentarse en un plazo de 6 meses contados a partir de la primera ocasión en que el Comprador informe del problema. La inspección se realizará sobre la base de una muestra tomada en las instalaciones del Vendedor por Naktuinbouw, que se quedará con ella. El resultado de la inspección será vinculante para ambas partes sin perjuicio, para ninguna de ellas, de su derecho a presentar recursos -si están en desacuerdo con los resultados de esta investigación- ante las instituciones a las que se hace mención en el Artículo 18.
Artículo 14: Suministro de información
1. La información proporcionada por el Vendedor en cualquiera de sus formas se facilita sin compromiso. Descripciones, recomendaciones e ilustraciones en las distintas promociones, como sitios Web, catálogos y folletos, se ajustarán en la medida de lo posible y con precisión a las experiencias obtenidas en los ensayos y en la práctica y están pensadas para información general y no como indicación de calidad y/o garantía. Sin embargo, el Vendedor no aceptará en ningún caso responsabilidad alguna por las posibles diferencias entre dicha información y los resultados obtenidos por el producto cultivado. El propio Comprador deberá valorar si los productos son aptos para el uso en los cultivos pretendidos y/o las condiciones locales.
2. En la información suministrada por el Vendedor, los términos tendrán los siguientes significados:
• ‘Susceptibilidad’: es la incapacidad de una variedad vegetal de restringir o limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga o enfermedad específica.
• ‘Resistencia’: es la capacidad de una variedad vegetal de restringir o limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga o enfermedad y/o el daño que éstas ocasionan, al compararlas con variedades vegetales susceptibles en condiciones similares.
Las variedades resistentes podrían mostrar algunos síntomas de enfermedades o daños bajo una fuerte presión de plagas o climatología.
Se definen dos niveles de resistencia:
i. alta resistencia (HR): Variedades vegetales que restringen o limitan de forma intensa el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad especificada, comparado con variedades susceptibles.
ii. resistencia intermedia (IR): Variedades vegetales que restringen o limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad especificada, pero que pueden manifestar un mayor rango de síntomas o daños, comparado con las variedades con alta resistencia.
Es importante reseñar que, si en una variedad vegetal se declara un tipo de resistencia, ésta se ciñe a los biotipos, patotipos, razas o cepas específicas de la enfermedad.
Si no se especifican biotipos, patotipos, razas o cepas en una declaración de resistencias para una variedad vegetal, es porque no existe una clasificación aceptada por biotipos, patotipos, razas o cepas de la citada plaga o enfermedad. Los nuevos biotipos, patotipos, razas o cepas que puedan ir surgiendo no están contemplados en la declaración original de resistencias.
• ‘Inmunidad’: una variedad vegetal no está sometida al ataque o infección por parte de una plaga o enfermedad específica.
3. El Vendedor podrá suponer en todo momento que la información y datos proporcionados por el Comprador al Vendedor en el marco de la conclusión y realización del contrato son correctos y están completos.
Artículo 15: Reserva sobre reproducción y/o multiplicación
1. El Comprador no tiene derecho a utilizar los productos entregados y/o los componentes derivados de ellos y/o el material de plantación derivado de los mismos para la multiplicación o reproducción del material original (matriz). El Comprador no tiene tampoco derecho alguno, respecto a los productos entregados y/o los componentes derivados de ellos y/o el material de plantación derivado de los mismos, a cuanto se expone a continuación:
i. tratarlos y/o utilizarlos para la multiplicación,
ii. ofrecerlos para su venta;
iii. venderlos;
iv. importarlos o exportarlos y/o
v. mantenerlos en stock para cualquiera de estos fines u otros similares.
Esta prohibición afecta a todas las variedades que se deriven de una variedad suministrada por el Vendedor.
2. En caso de que el Comprador revendiera los productos adquiridos, aquel impondrá a su cliente la cláusula anterior, bajo pena de multa si no lo hace. La cuantía de la multa no será inferior al beneficio obtenido por el Comprador.
3. El Comprador garantizará al titular de los derechos de criador de la planta, o a cualquiera que actúe en su nombre, acceso directo a sus instalaciones, especialmente a los invernaderos, para que el Vendedor pueda llevar a cabo una inspección si sospechara que el material original (matriz) se está utilizando para multiplicarse o para su reproducción. Dicho acceso a las instalaciones se hace extensivo a todas las actividades que desarrollen terceros en nombre o representación del Comprador. El Comprador deberá ofrecer acceso xxxxxx al Vendedor cuando este lo solicite a todos los registros administrativos relacionados en el material original (matriz).
Artículo 16: Utilización de marcas y símbolos
El Comprador no puede hacer uso de ninguna marca o símbolo de los que emplea el Vendedor para distinguir sus productos de los de otras compañías o instituciones, así como tampoco podrá utilizar marcas o símbolos que no sean fácilmente distinguibles de los del Vendedor. Se hará una excepción con los productos que vayan en el embalaje original del Vendedor y lleven las marcas y símbolos que les haya puesto el Vendedor.
Artículo 17: Conversión
1. Si algún apartado de estos términos y condiciones generales quedara invalidado deberá ser, por ley, automáticamente sustituido por otro válido que corresponda al eliminado y sea lo más parecido posible a él. Las partes deberán llevar a cabo las consultas que sean precisas en relación con los textos de los nuevos apartados.
2. En este caso, el resto de los apartados de estos términos y condiciones generales seguirán siendo plenamente válidos, siempre que ello sea posible.
Artículo 18: Resolución de conflictos
1. A menos que las partes acuerden resolver sus conflictos acudiendo a un tribunal de arbitraje o mediante consulta, todas las diferencias se resolverán, en primera instancia, ante un juzgado de lo civil que sea competente y que esté en la ciudad en la que el Vendedor tenga su domicilio social, a no ser que haya otro tribunal también competente según la normativa obligatoria aplicable de la legislación vigente, como se indica en el Artículo 19.
2. En caso de que surjan diferencias entre las partes, no obstante, lo primero será tratar de encontrar una solución amistosa con un procedimiento de consulta o de mediación antes de acudir a un tribunal de arbitraje o al juzgado de lo civil.
Artículo 19: Legislación aplicable y otras condiciones aplicables
1. Todos los acuerdos suscritos entre el Vendedor y el Comprador se rigen por las leyes del país en el que el Vendedor tiene su sede social.
2. El reglamento de la Federación Internacional de Semillas (ISF) y las normas sobre el uso comercial de semillas para la siembra serán los que se apliquen a todos los contratos y ofertas de venta dirigidas a compradores que se encuentren fuera del país del Vendedor, salvo si estos términos y condiciones generales indicaran otra cosa.
3. Si el Vendedor y el Comprador no tienen su sede social en el mismo país se aplicará además la ‘Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercancías’ (conocida como Convención de Viena) ya que su contenido no es muy diferente de estos Términos y Condiciones Generales y no entra en conflicto con la normativa obligatoria aplicable de la legislación vigente del país en el que está establecido el Vendedor.