RECURSOS MATERIALES
RECURSOS MATERIALES
2.4.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15, apartado 2, y artículo 18, apartado 3, del Reglamento de los Servicios de Prevención, la dotación de los mismos deberá ser adecuada a las funciones que realicen, debiendo comprender equipos y materiales sanitarios adecuados, así como equipos y material de archivo.
2. Los locales sanitarios de los Servicios de Prevención pueden ser propios, alquilados o cedidos, debiendo reunir las condiciones siguientes:
Ser de uso exclusivo del Servicio de Prevención en las horas en que éste disponga de ellos.
Acreditar documentalmente que son locales propios, alquilados, o cedidos, y el horario dedicado al Servicio de Prevención.
Los locales deberán cumplir la normativa vigente referente a iluminación, ventilación, temperatura, agua potable, a c c e s i b i l i d a d , antiincendios, etc., así como poseer accesos sin barreras arquitectónicas.
Estar autorizados como centros o servicios sanitarios.
3. Instalaciones que garanticen en todo caso la dignidad e intimidad de las personas, separadas del resto del Servicio de Prevención, sin menoscabo de la necesaria coordinación. Deberán disponer de:
Sala de recepción y espera.
Despacho/s médico/s, con áreas de consulta y exploración (con lavabos).
Despacho/s de enfermería, con áreas de consulta y exploración (con lavabos).
Locales específicos en función del resto de actividades que realicen, en su caso (salas de r adiodiagnóstico , laboratorio de análisis clínicos, cabina audiométrica, etc).
Aseos independientes en el recinto o en sus proximidades.
4. Equipos y materiales sanitarios adecuados para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en relación con los principales riesgos derivados del trabajo en la empresa o empresas atendidas y número de trabajadores. La dotación mínima al respecto será:
- peso clínico
- tallímetro
- negatoscopio
- otoscopio
- rinoscopio
- oftalmoscopio
- fonendoscopio
- esfigmomanómetro
- nevera y termómetro de máximas y mínimas
- xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx
- electrocardiógrafo
- medicación, material y aparataje suficiente para atender urgencias y primeros auxilios (equipos de reanimación cardiopulmonar básica: ambú, tubo xx xxxxxx)
- linterna
- martillo de reflejos
- espirómetro o neumotacógrafo homologado
- equipo para control visión homologado
- audiómetro y cabina homologados
- laboratorio: propio o concertado
- equipo de radiodiagnóstico: propio o concertado
- contenedor de residuos sanitarios contratado con un gestor autorizado
5. Equipos y material de archivo con los sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos, en el sentido que establece la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
6. Deben quedar establecidos en el proyecto de actividad para el que solicitan autorización, los mecanismos de actuación en las empresas asociadas para los primeros auxilios, evacuación y traslado, en forma de protocolo de actuación que describa procedimientos y competencias a cumplir.
El personal sanitario del Servicio de Prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o enfermedades en el lugar de trabajo (art. 37.h del RSP).
7. En caso de disponer de unidades móviles complementarias para el desarrollo de la actividad sanitaria, éstas deben cumplir los requisitos suficientes que garanticen la vigilancia y atención adecuadas de los trabajadores, su seguridad, el respeto a su intimidad y dignidad y la confidencialidad de sus datos.
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Estas unidades móviles se utilizarán con carácter excepcional y servirán para dar apoyo a Unidades Básicas Sanitarias fijas del Servicio de Prevención, a una distancia de las citadas instalaciones fijas que se ajustará a criterio de cada Comunidad Autónoma según sus características geográficas. Deberán disponer de autorización de funcionamiento y comunicar a la autoridad sanitaria y laboral, previo al inicio de su actividad, su ámbito de actuación. Las Comunidades Autónomas podrán suscribir acuerdos o convenios por los que la autorización concedida a una unidad móvil por una de ellas será válida en otra, siempre que exista previa comunicación del Servicio de Prevención del inicio de ésta actividad en esa Comunidad y visto bueno de la misma, tras la presentación de la autorización de la otra Comunidad Autónoma.
Concretamente, los equipos móviles dispondrán de:
Personal sanitario:
1 Unidad Básica Sanitaria, durante el tiempo que presten servicio.
Personal no sanitario:
conductor, en posesión del permiso de circulación establecido por la normativa vigente o concierto con una empresa para el traslado de la unidad móvil.
Instalaciones:
dos áreas perfectamente diferenciadas e independientes del puesto de conductor y de los asientos de pasajeros. Un área dedicada a despacho médico con sala de reconocimiento y aislada del resto. Una segunda área dedicada a realización de pruebas complementarias. Dotadas ambas con lavabos.
Material:
- peso clínico
- tallímetro
- negatoscopio
- otoscopio
- rinoscopio
- oftalmoscopio
- fonendoscopio
- esfigmomanómetro
- xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx
- electrocardiógrafo
- medicación, material y aparataje suficiente para atender urgencias y
primeros auxilios (equipos de reanimación cardiopulmonar básica: ambú, tubo xx xxxxxx)
- nevera y termómetro de máximas y mínimas
- linterna
- martillo de reflejos
- espirómetro o neumotacógrafo homologado
- equipo para control visión homologado
- audiómetro y cabina homologados
- contenedor de residuos sanitarios contratado con un gestor autorizado
- aseos integrados en el vehículo o en las proximidades. En este último caso el Servicio de Prevención queda obligado a comprobar sus adecuadas condiciones antes de actuar.