CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEDIOS DE LA FERIA INTERNACIONAL DE LA MODA DE TENERIFE 2019
INSTITUCIÓN FERIAL DE TENERIFE S.A.
CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEDIOS DE LA FERIA INTERNACIONAL DE LA MODA DE TENERIFE 2019
Procedimiento abierto
( X ) Tramitación ordinaria ( ) Tramitación urgente ( ) Tramitación anticipada
CUADRO-RESUMEN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A) Poder adjudicador
ENTIDAD CONTRATANTE | Institución Ferial de Tenerife S.A. |
ORGANO DE CONTRATACIÓN | Gerencia de la Institución Ferial de Tenerife S.A. |
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: Institución Ferial de Tenerife S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx xxxx xx Xxxxxxxx xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
B) Objeto del contrato
Definición:
Diseño y ejecución del Plan de Medios de la Feria Internacional de la Moda de Tenerife 2019
División en lotes ( x ) No Motivación: No está prevista la licitación por lotes debido a la inexistencia de unidades técnicas de funcionamiento diferenciado | |
Posibilidad de licitar por lotes ( ) Si ( X ) No | CPV: 79341000-6 Servicios de Publicidad / 79340000-9 Servicios de Publicidad y Marketing |
C) Contrato reservado:
( ) Centros especiales de empleo de iniciativa social ( ) Empresas de inserción social
( ) Otros, especificar
( x ) No
( ) Si, ver Anexo I
D) Presupuesto base de licitación (Ver Anexo II)
Importe de licitación (IGIC, excluido) | Tipo IGIC aplicable 6,50% | Presupuesto base licitación (IGIC incluido) |
Lote (único o 1): 20.000€ | Importe IGIC: 1.300€ | Lote (único o 1): 21.300€ |
Aplicación presupuestaria: PRESUPUESTO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE TENERIFE S.A. |
E) Valor estimado
Sujeto a regulación armonizada ( ) Si ( X ) No. | |||
Lote único o 1 | Lote 2 | Total | |
Importe de licitación (IGIC excluido) | 20.000€ | 20.000€ | |
Importe modificaciones (IGIC excluido) | |||
Importe prórrogas (IGIC excluido) | |||
Total valor estimado | 20.000€ |
F) Régimen de financiación
100 %
Institución Ferial de Tenerife S.A.
G) Anualidades
Ejercicio | Institución Ferial de Tenerife S.A. |
2019 | 100% del servicio |
H) Plazo de duración
Duración del contrato. Desde la firma del contrato hasta 10 días después de la fecha de finalización del certamen contenido en el PPT | |
Prórroga: ( ) Si ( x ) No | Duración de la prórroga: |
I) Plazo de garantía
NO APLICABLE
J) Admisibilidad de variantes
( ) Si, ver Anexo X ( X ) No
K) Condiciones especiales de ejecución del contrato
Establecidas en el Anexo XIII
L) Revisión de precios
( ) Sí. Fórmula: ( X ) No
M) Garantía provisional
NO SE EXIGE
N) Garantía definitiva
Complementaria: ( ) Exigida: …..% ( ) No exigida
( X ) Sí ( ) No
( X ) 5,00% importe adjudicación, IGIC excluido
( )…% presupuesto base licitación, IGIC excluido (en caso de precios unitarios) ( X ) Constitución mediante retención de precio
O) Subrogación de contratos de trabajo
( ) Si, ver Anexo PPT ( X ) No
P) Adscripción obligatoria de medios
( X ) Si, ver Anexo VI ( ) No
Q) Subcontratación
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales. Ver Anexo VII ( ) Prestaciones que no admiten subcontratación
( x ) Obligación de indicar en oferta la parte del contrato que se prevé subcontratar: ( ) Si ( x ) No
R) Modificaciones
( ) Si, ver Anexo XVI ( x ) No
S) Datos de facturación
Institución Ferial de Tenerife S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 00 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx CIF X00000000
Entidad contratante
T) Régimen de recursos
( ) Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
( X ) Contrato sometido a recurso ordinario
U) Cesión del contrato:
( ) Sí, ver Anexo VII ( x ) No
I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el diseño, elaboración y ejecución del Plan de Medios de la feria contemplada en el apartado B del cuadro – resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, las modificaciones del mismo que puedan acordarse.
1.2. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución de iniciación del expediente, es decir la necesidad de diseñar y ejecutar un plan de medios para potenciar la asistencia de público a la feria objeto del contrato con el fin de que los comerciantes con espacio contratado en el Recinto Ferial puedan llegar a transacciones económicas y potenciar la economía, principalmente en el sector objeto de esta Feria.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2.1. El presente contrato tiene carácter privado, al tener la empresa Institución Ferial de Tenerife S.A. (IFTSA) la condición de entidad del sector público, que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
2.2. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su caso, al de prescripciones técnicas particulares.
2.3. En lo no previsto en este pliego, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). En todo caso, las normas
legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.4. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulte de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
2.5. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la LCSP.
2.6. El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen, en función del valor estimado del mismo.
2.7. Los actos y decisión adoptados por IFTSA, en su condición de poder adjudicador que no ostenta la condición de Administraciones Públicas, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente un organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela.
No obstante lo anterior, los defectos de tramitación podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a los efectos de su corrección con arreglo a Derecho.
2.8. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la LCSP, las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto del correspondiente recurso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo del lugar de celebración
del mismo, a cuya jurisdicción se someterán las partes renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Las cuestiones referidas a efectos y extinción del contrato le corresponderá al orden jurisdiccional civil del lugar, asimismo, de celebración del contrato.
3.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de ITFSA es el Gerente de la Institución Ferial de Tenerife S.A., con arreglo a las facultades que le confiere el poder de 10 de septiembre de dos mil dieciocho, otorgado ante el notario X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx con el número 1582 de su protocolo.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será designado por el órgano de contratación, al que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones objeto del contrato, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En particular, son funciones del responsable del contrato:
a) Comprobar y exigir la disposición de los medios y organización necesaria para la ejecución de las distintas prestaciones objeto del contrato.
b) Proponer las modificaciones que convenga introducir, en los términos indicados en el presente pliego y en la normativa de aplicación.
c) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de las prestaciones contractuales.
e) Convocar cuantas reuniones estime necesarias para el seguimiento de los trabajos correspondientes.
5.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el director de ferias y eventos de la IFTSA.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado, como máximo, en el apartado D del cuadro – resumen.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro - resumen, ha sido tenido en cuenta para la elección del procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
8.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por IFTSA. Asimismo, se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el pliego. De forma más explicita y sin perjuicio de lo anterior, también se considerará incluido los costes de producción, colocación y retirada de publicidad en vallas exteriores.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
9.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.
10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración será el que figure en el apartado H del cuadro - resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato no podrá ser prorrogado por el órgano de contratación.
11.- PERFIL DEL CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, será publicada en el perfil de contratante de IFTSA, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx, que se encuentra alojado, asimismo, en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
12.- NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas de la contratación, se practicarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se requiere garantía provisional.
14.- APTITUD PARA CONTRATAR
14.1. Solo podrán ser adjudicatarios de este contrato las personas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, los cuales deberán
cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
14.2. Capacidad de obrar: Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 24.2.1.a) del presente pliego.
14.3. Prohibiciones de contratar: No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de la prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 24.2.1.b) del presente pliego.
14.4. Solvencia: Para licitar a la presente contratación se exigen unos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, que se acreditarán a través de los medios de justificación señalados en la cláusula 24.2.2. y Anexo V del presente pliego.
15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
15.1. Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
15.2. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
15.3. Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
15.4. El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante de IFTSA, desde la
fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.
15.5. No obstante, lo anterior, a efectos de clarificación de dudas sobre la información publicada en el citado medio electrónico, la dirección, números de teléfonos y correo electrónico del Servicio o Departamento gestor del contrato de IFTSA, son los siguientes:
▪ Dirección postal: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 00
▪ Teléfono: 000 000000
▪ Dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxxx.xx
15.6. En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas del Servicio o Departamento gestor del contrato tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante.
16.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LOS LICITADORES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de “confidenciales”, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta.
La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
17.- SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando
no se hubieran presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos, con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
18.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
18.1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para, en su caso, consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
18.2. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
18.3. Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en cada uno de ellos, de modo visible en el exterior el órgano de
contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre, su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
No obstante, cuando en los criterios de adjudicación de las propuestas reflejados en los Anexos XI y XII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre núm. UNO, tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
ARCHIVO ELECTRONICO O SOBRE NÚM. UNO.
TÍTULO: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. CONTENIDO:
1º. Índice y datos de licitador a efectos de notificación electrónica (dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación).
2º. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
3º. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación individual, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En su caso, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
4º. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
a) Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1.f, LCSP).
b) Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con
un máximo de tres días, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE NÚM. DOS:
TÍTULO: CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES CONTENIDO: PLAN DE MEDIOS
En el Anexo XI se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, el licitador tendrá que aportar un Sobre núm. DOS en el que incluya la documentación allí exigida.
Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre núm. TRES.
ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE NUM. TRES.
TÍTULO: CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES CONTENIDO: OFERTA ECONÓMICA
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior, por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XII.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la
exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
El licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Estos documentos se incluirán en el Sobre núm. DOS en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y, en caso contrario, en el Sobre núm. TRES.
19.- VARIANTES
No se admiten variantes. La presencia de variantes en el Plan de Medios será motivo de exclusión de la licitación
20.- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa.
La mesa de contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por las licitadoras en el Sobre núm. UNO, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
Su composición se indicará en el Anexo XIX del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
La mesa de contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o expertos independientes, con
conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
21.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre núm. UNO por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o, en caso contrario, realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la entidad licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia mesa de contratación.
Ahora bien, si la documentación de una persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración incluida en el Sobre núm. UNO y antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
En el caso de que la presentación del Sobre núm. DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de los Sobres núm. UNO, a la apertura en acto público de los Sobres núm. DOS, identificados como “CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”, al objeto de evaluar
su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo XI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las
proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre núm. DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre núm. TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La apertura pública de los Sobres núm. TRES se iniciará, cuando no haya Sobres núm. DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo XI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres núm. TRES, denominados “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES” de
los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas y demás documentos incluidos en los mismos.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
22.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el procedimiento de adjudicación.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII, y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios objetivos del Anexo XII, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
23.- OFERTAS CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS
En el Anexo XII se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas, dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista de su resultado se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
24.- ADJUDICACIÓN
24.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos XI y XII e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo XII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
24.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta. Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, entregue la siguiente documentación, para su valoración y calificación por la mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas.
24.2.1. Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:
a) Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución,
estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Para celebrar contratos de servicios será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Igualmente, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden: para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar.
En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación
acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial.
b) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, sin perjuicio de que la Mesa de Contratación o el órgano pidan los correspondientes documentos justificativos de aquéllas:
-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP.
En el caso de que el licitador figure inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de la presentación de la documentación acreditativa de la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
24.2.2. Solvencia económica y financiera, y técnica. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo V).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo V.
El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo V, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de
IFTSA.
24.2.3. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Se deberá aportar el documento de alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
24.2.4. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. (Cuando así se señale en el apartado P del Cuadro-Resumen.).
24.2.5. Constitución de la garantía definitiva. El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado del contrato, excluido el IGIC.
En el caso en que la oferta del adjudicatario hubiera resultado incursa en presunción de anormalidad, deberá portar documento acreditativo de haber constituido garantía complementaria de un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, IGIC excluido.
24.2.8. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado Q del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por IFTSA.
24.3. La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
24.4. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 24.2.
25.- GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro - resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 de la LCSP.
También podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
26.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen en materia de responsabilidad.
27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su
representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 24.2.
La formalización se realizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 28.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y acta de recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al la entidad según aparecen en el apartado S del cuadro – resumen.
El contratista deberá presentar la factura en el registro correspondiente en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación de objeto del contrato. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la realización de la entrega en el periodo de que se trate.
Por otra parte, por el órgano correspondiente de IFTSA se deberán aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
29.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
29.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el pliego de prescripciones técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
29.2. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
29.3. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo VII.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con el sector público.
29.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de los documentos que para ello sean necesarios.
29.5. Obligaciones de transparencia. El contratista deberá entregar a IFTSA, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días hábiles toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000,00 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, o del presupuesto de licitación en el caso de oferta por precios unitarios.
30.- TRIBUTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de
adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
31.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios.
32.- CESIÓN DEL CONTRATO
No se permite la cesión del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 33.- VALORACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
34.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIV penalidades para el incumplimiento de las mismas.
35.- PLAZO DE DURACIÓN
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del cuadro - resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
36.- PROGRAMA DE TRABAJO
Si se estima conveniente exigir un programa de trabajo, éste deberá ser presentado por el empresario para su aprobación por IFTSA, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
37.- EVALUACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Real Decreto 171/2004, de
30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
38.- PENALIDADES
38.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por IFTSA. En el caso de superar el plazo establecido o de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 de la LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XIV del presente pliego.
38.2. Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo XIV de este pliego y en la forma en él previstas.
39.- INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la entidad pública, en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 315 de la LCSP.
IV. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
40.- RECEPCIÓN
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el pliego de prescripciones técnicas, en función de las características del contrato.
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas justificadas que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una
ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso ha sido producido por motivos imputables al contratista.
41.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
No existe plazo de garantía.
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 42.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XVII del presente pliego.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo XV, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) de la LCSP, IFTSA estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo XIV.
VI.- PRERROGATIVAS 43.- REGIMEN DE MODIFICACIONES
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado R del cuadro - resumen y Anexo XVI o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en el documento correspondiente, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado, en su caso, a la actualización del programa de trabajo.
44.- MODIFICACIONES PREVISTAS
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta cinco días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos.
En caso de prever modificaciones, el Anexo XVI deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la empresa, y en el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
45.- MODIFICACIONES NO PREVISTAS
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 de ña LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IGIC excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Gerente
IFTSA
Anexo III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7, de 5 de enero de 2016, que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre núm. UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 24.2.
2) Formulario normalizado DEUC. El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3) Instrucciones. Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo IFTSA. efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
- Reglamento (UE) nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de
6 abril de 2016, disponible en: http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00 PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20d e%20la%20JCCA%20sobre%20el
%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
( ) PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y
EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
( ) PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
( ) Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
- Identificación
Se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
- Información general
- Forma de participación
( ) Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- Representación, en su caso (datos del representante)
( ) Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
- Recurso (Sí o No)
( ) Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
- Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de lo s subcontratistas conocidos)
( ) PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
( ) Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva.
( ) Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
( ) Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE
INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
( ) Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay,
declaración al respecto)
( ) PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
➢ ( ) OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
➢ ( ) OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
- Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
- Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
- Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
- Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
( ) PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
( ) PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
En…………….,a……de de……201..
Fdo:
Anexo V
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
(Especificar para cada lote, en su caso)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
( X ) a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
Criterios: Acreditar al menos un contrato de cuantía superior al precio de licitación Se acreditará mediante: Declaración Responsable de Volumen de Negocios
( X ) b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
Criterios:
- Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a 600.000,00 €.
Se acreditará mediante: Póliza de seguros y copia del último recibo en el que figuran las fechas de vigencia
SOLVENCIA TÉCNICA (artículo 89 LCSP)
Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
( X ) a) Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como
máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Criterios: Haber Realizado al menos un servicio similar de importe superior al precio de la licitación en los últimos tres años
Se acreditará mediante: Relación de los principales servicios indicando importes, destinatario y fecha de ejecución
( X ) b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Criterios: Indicar persona responsable del contrato
Se acreditará mediante: Declaración responsable indicando nombre, apellidos, teléfono de contacto y e mail de la persona designada como responsable del contrato.
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP):
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
T | 1 | A |
Anexo VI
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
( X ) Compromiso de adscripción de medios personales:
• El adjudicatario deberá adscribir al contrato, aparte del personal suficiente para su ejecución, a una persona de contacto que servirá de interlocutor con el responsable supervisor del contrato por parte de IFTSA.
Los datos de esta persona deberán ser incluidos en la Memoria Técnica del sobre número 2
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a IFTSA. Su incumplimiento podrá ser causa de:
( x ) Imposición de penalidades según XXXXX XXX
Anexo VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
D/Xx ……………………………………………………con DNI nº……………………………
con domicilio en…………………………………………………………………………………
en nombre (propio o de empresa que representa) ……………………. con CIF nº………
y con domicilio fiscal en…………………………………………………………………………
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Diseño y ejecución del Plan de Medios
se compromete,
A la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de1: …………………………………………..
Importe Base:
Importe IGIC:
Importe Total:
En…………….,a……de…..……….de……201..
Fdo:
1 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete a la ejecución del contrato
Anexo XI
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRE NÚM. DOS)
(Especificar para cada lote, en su caso)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
1 - CRITERIO: PLAN DE MEDIOS (70 PUNTOS)
DOCUMENTACIÓN: Se presentará una propuesta de Plan de Medios para la
Feria
Criterios de valoración:
- Adecuación del Plan de Medios al Briefing xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Adecuación de Soportes y Medios Publicitarios.
- Número de pases en distintas cadenas.
- Diversidad del Plan de Medios.
- Originalidad del Plan de Medios.
- En los soportes exteriores:
- Ubicaciones de las mismas y el tránsito de vehículos
- Orientación. Se dará mayor valor a un soporte que se encuentre en solitario frente a otros que estén rodeados de otras vallas.
( X ) Comité de Expertos: (Composición)
Xxxxx Xxxxx Xxxx, Director de Ferias xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO XII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRE NÚM. TRES)
(Especificar para cada lote, en su caso)
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN FÓRMULA PONDERACIÓN 1 - CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (30 PUNTOS)
DOCUMENTACIÓN: La contenida en el anexo VIII
Se valorará como mejor oferta la que realice un mayor gasto sin sobrepasar el precio de licitación. En el caso de que algún licitador sobrepasara el precio de licitación supondría la exclusión automática.
Para la valoración de la oferta económica se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, de proporción directa con la mejor oferta, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación
máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
2. CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
En caso de empate en el resultado de la negociación, se dará preferencia a aquellas interesadas que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
Que acrediten que siempre podrán ofrecer para la contratación de personal, a personas Inscritas como demandantes de empleo en Tenerife con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, (Acuerdo de 3 xx xxxxx de 2013 del Pleno de la Corporación Insular).
Si no se produjera de esta forma el desempate se atenderá a los siguientes criterios de desempate por el siguiente orden:
1. Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad Igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
2. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
En…………….,a……de de……201..
Fdo:
Anexo XIV PENALIDADES
(Especificar para cada lote, en su caso) RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
( X ) Penalidades por incumplimiento de plazos.
Penalidades: 10% por cada plazo incumplido
( X ) Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación.
Penalidades: 20% del precio del contrato
Anexo XIX
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
• XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, gerente de IFTSA
• XXXXX XXXXXX XXXXXX, director adjunto a la gerencia de IFTSA
• XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, directora de mantenimiento de IFTSA
Todos con voz y voto
• XXXXX XXXXXX XXXX, actuando como secretaria con voz pero sin voto