El CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre la
VISTO:
AMÉRICA, (PDO. DE RIVADAVIA), 19 xx Xxxxx de 2018.-
El CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre la
Municipalidad de Rivadavia y la Dra. Xxxxxxxxx XXXXXXXXX, quien se desempeña como Médico Pediatra, Especialista en Psiquiatría Infantil en las localidades de Xxxxxxxx Xxxxxx y Sansinena, ambas pertenecientes al Partido de Rivadavia;
La necesidad de contar con profesionales en el área de la Secretaría de Salud, correspondientes a las localidades del Partido de Rivadavia, para cumplir las funciones dispuestas en el artículo 1º, del Contrato de Locación de Servicios Profesionales que se adjunta a la presente;
Que es necesario, en la actualidad, contar con los servicios profesionales de la Dra. Xxxxxxxxx XXXXXXXXX, aplicando sus conocimientos médicos en la especialidad que posee, en el área antes referenciada;
Y CONSIDERANDO:
Que el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
celebrado entre la Municipalidad de Rivadavia y el profesional antes referenciado debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 4.049/2018
ARTÍCULO 1º.- Convalídese el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES, celebrado entre la Municipalidad de Rivadavia, representada por el Sr. Intendente Municipal, Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, y Dra. Xxxxxxxxx XXXXXXXXX titular del
D.N.I. N° 23.424.607, a fin de que la misma preste servicios en las localidades de Xxxxxxxx Xxxxxx y Sansinena, Partido de Rivadavia. -
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese. -
-----------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXX XXXXXXX |
Secretaria | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 40/2018
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES MEDICOS MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA – XXXXXXXXX, Xxxxxxxxx
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En la ciudad de América, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, a UN (01) día del mes xx XXXXX del año DOS MIL DIECIOCHO, entre la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA (CUIT 30-99906412-0) representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, titular del D.N.I. N° 26.342.089, con cargo que enviste y justifica con Acta Electoral de fecha 04/12/2015, con domicilio legal en la calle Xxxxxx Xxxxxx Número 50 de esta ciudad, en adelante el “MUNICIPIO”, por una parte; y la Dra. Xxxxxxxxx XXXXXXXXX, titular del D.N.I. N° 23.424.607, y del CUIT 27- 00000000-6, Médica Pediatra, Matricula Nacional N° 97681, Matrícula Provincial Nº 447442, con domicilio real en calle Pringles Nº 533, de la ciudad de General Xxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, en adelante la “PROFESIONAL”, por la otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES MEDICOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:-------------
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CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. Que la Municipalidad de Xxxxxxxxx suscribió el día 22/06/2011 con el Ministerio de Salud de la Nación, un Convenio para la puesta en marcha del Programa Nacional de Médicos Comunitarios, Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención (Resolución 915/04 y sus modificatorias). Que los profesionales que forman parte de los recursos humanos del Programa Médicos Comunitarios en el Distrito de Rivadavia, se encuentran sujetos a la aprobación por parte del Ministerio de Salud de la Nación, siendo la contratación de los mismos financiada por ésta. Que esta situación actualmente ha sido modificada, culminando la Dra. VACCHETO en el Programa de Médicos Comunitarios el 31/03/2018. Es por ello, que el MUNICIPIO loca las prestaciones profesionales de la PROFESIONAL a los fines de que: a) Aplique todos los conocimientos médicos en la especialidad que posee –Médico Pediatra, Especialista en Psiquiatría Infantil- con el OBJETO de que concurra a las localidades de Xxxxxxxx Xxxxxx y Sansinena, ambas del Partido de Rivadavia, a efectos de atender consultas de pacientes relacionadas con patologías de psicología infanto-juvenil y pediatria, a razón de tres días al mes de atención en la localidad de Xxxxxxxx Xxxxxx, y una vez al mes en Sansinena, a razón de cuatro horas diarias, como mínimo. Se deja constancia que toda modificación de días y horarios deberá consensuarse en forma conjunta entre la PROFESIONAL y la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rivadavia, siempre y cuando la misma permita cumplir con los objetivos fijados en el presente contrato de locación de servicios profesionales médicos.-------------------
CLAUSULA SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE e INTERPRETACIÓN DE LA
ACTIVIDAD PROFESIONAL ENCOMENDADA. El presente contrato de locación de servicios profesionales médicos deberá ser ejecutado e interpretado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 108 inciso 14, y concordantes de la Ley Orgánica de l as Municipalidades (Dec.-Ley 6769/58), Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades;
supletoriamente Ley de Contabilidad (Ley 7764/71) y Reglamento de Contabilidad (Decreto 3052/72) de la Provincia de Buenos Aires . Todo lo no especificado en el presente contrato de locación de servicios profesionales médicos, se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y por las leyes arancelarias aplicables. La Ley 14.656 y las restantes normas de la Municipalidad de Rivadavia que rigen los derechos y obligaciones de sus empleados, no resultan aplicables en manera alguna debido a que las partes no acuerdan un vínculo de empleo público sino una locación de servicios profesionales médicos por la actividad desarrollada por la PROFESIONAL.-----------------
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CLAUSULA TERCERA. PRECIO. MODALIDAD DE PAGO. El precio de la locación de los servicios profesionales médicos contratados se fija en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS con VEINTICINCO CENTAVOS ($
12.276,25) mensuales y consecutivos, monto que será fijo y definitivo hasta la finalización del presente contrato. La PROFESIONAL liquidará el importe con factura mensual a entregar dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al rendido.-----------------
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CLAUSULA CUARTA. CONDUCTA DE LA PROFESIONAL: 1) Los servicios se
prestarán a ciencia y conciencia de la PROFESIONAL, quien actuará conforme las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina, oficio y/o experiencia profesional, pero siempre teniendo como mira y finalidad el objeto de la contratación de sus servicios efectuada por el MUNICIPIO; 2) Cuando durante su labor surgieran imposibilidades o incompatibilidades legales respecto a la cumplimiento del presente contrato de locación de servicios profesionales, el PROFESIONAL las hará saber de inmediato y de forma fehaciente al MUNICIPIO, a fin de buscar –en forma conjunta- los medios idóneos para arbitrar una solución a las mismas o bien resolver el presente contrato de locación de servicios profesionales.----------------------------------------
CLAUSULA QUINTA. NEXO DE GESTIÓN. La relación entre la PROFESIONAL y el MUNICIPIO se canalizará a través de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rivadavia, quien será la encargada de fiscalizar, auditar, coordinar, consensuando, y/u facilitando las medidas necesarias para facilitar las tareas aquí encomendadas a la PROFESIONAL, a efectos de que el mismo desarrolle la labor profesional que le fuera encomendada con la mayor eficiencia y eficacia, comprometiéndose a trabajar en conjunto y establecer canales de comunicación y toda otra medida tendiente a mejorar el desempeño de cada una de las partes en el marco del cumplimiento de los objetivos estipulados en el presente instrumento.----------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA. CESIÓN Y/O TRANSFERENCIA. SUBCONTRATACIÓN.
Queda expresamente prohibida la cesión y/o transferencia total o parcial del presente contrato de locación de servicios profesionales. Reviste condición esencial, y sin cuya concurrencia no se hubiere elegido a la PROFESIONAL para la presente contratación, su alto grado de especialización en el ámbito de salud requerido, sus antecedentes personales y profesionales, además de su trayectoria como Médica Pedíatra. --------------------
CLAUSULA SEPTIMA. PLAZO. El presente contrato tendrá vigencia desde el día PRIMERO (01) xx XXXXX de DOS MIL DIECIOCHO hasta el TREINTA (30) de
DICIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO, no siendo el mismo prorrogable de manera alguna. -----------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA. INCUMPLIMIENTOS: En caso de incumplimiento por parte de la PROFESIONAL a las obligaciones asumidas a su cargo, el MUNICIPIO podrá rescindir el presente contrato de locación de servicios profesionales, y reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento por parte del mismo se le ocasionen al MUNICIPIO. --
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CLAUSULA NOVENA. GASTOS DE TRASLADOS. El MUNICIPIO se hará cargo de
los gastos de traslado de la PROFESIONAL desde su domicilio real hasta el lugar de cumplimiento de las respectivas prestaciones, los cuales serán abonados conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente, durante el período de contratación. ---------------
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CLAUSULA DECIMA. JURISDICCION Y DOMICILIOS: Para todas las cuestiones derivadas del presente contrato de locación de servicios profesionales médicos, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Trenque Lauquen Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, estableciéndose como domicilios constituidos los indicados en el encabezamiento del presente instrumento, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a las que hubiere lugar, en tanto no se denuncien en forma fehaciente o judicialmente nuevos domicilios.---------------