CONTRATO MGP-DGM/DIALI 2009 - 011
CONTRATO MGP-DGM/DIALI 2009 - 011
ADJUDICACION DE CONTRATACION EN EL EXTRANJERONº AACE-0036-2009-MGP/DIMATEMAR(PRIMERA CONVOCATORIA) |
SERVICIO DE OVERHAUL Y REPARACION DE COMPONENTES
PARA EL PROGRAMA XXXX-206
I. INTRODUCCIÓN
Conste por el presente documento, que se extiende por sextuplicado, el contrato internacional de “Servicios”, que celebran:
EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ, con RUC Nº 20153408191, debidamente representado por el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 05: Material Capitán de Navío, Xxxxxx Xxxx XXXXXX Xxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, con domicilio legal para efectos de este contrato en el Edificio de la Dirección General del Material, Calle Oficial Primero Xxxx Xxxxxx de la Base Naval del Callao, Av. Contralmirante Xxxx S/N, Callao, a quien en adelante se le denominará “LA MARINA”;
Y de la otra parte:
La empresa ACTION AIRCRAFT, L.P. domiciliada en 00000 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, Xx. 00000 de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya constitución, denominación, domicilio, jurisdicción, objeto y duración, consta en la Declaración Jurada de Autoridad emitido con fecha 07 Diciembre 2001 ante el Notario Publico del Estado de Texas – Estados Unidos de Norteamérica, debidamente representada por su Representante Legal Xxx. Xxxx Xxxxxxxxxx XXXXX, identificado con Pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica Nº 135784330, documento idóneo de representación forma parte integrante e inseparable de este documento como Anexo (1), a quien en lo sucesivo se le denominará “LA CONTRATISTA”.
Las partes contratantes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para este acto y resuelven libremente celebrar el presente contrato en los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
A menos que en el texto del presente documento se estipule de otra manera, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados y en cualquier caso de interpretación, los títulos y complementarios deberán ser ignorados:
1.1 LA MARINA
Significa el MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ.
1.2 LA CONTRATISTA
Significa la empresa ACTION AIRCRAFT, L.P., responsable de la totalidad del servicio.
1.3 EL SERVICIO
Actividad a ser realizada por LA CONTRATISTA de acuerdo a las consideraciones señaladas en el párrafo 2.1 de la Cláusula Segunda y documentos complementarios.
1.4 OBJETO DEL SERVICIO
Significa el Servicio de Overhaul y Reparación de Componentes para el Programa XXXX-206, a ser efectuado por LA CONTRATISTA de acuerdo a las consideraciones señaladas en el Anexo (2) Especificaciones Técnicas acorde con lo establecido en la Cláusula Tercera, incluyendo todas las actividades a ser realizadas por LA CONTRATISTA dentro de los términos del Contrato y documentos complementarios.
1.5 PLAZO DE ENTREGA
Significa los términos establecidos en el párrafo 5.1 de la Cláusula Quinta para la entrega total del servicio.
1.6 ACTAS
1.6.1 ACTA DE AFORO Y RECEPCION
Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y LA CONTRATISTA, a la recepción del componente en condición D.D.U.
1.6.2 ACTA DE ACEPTACION
Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, después de efectuadas las pruebas de funcionamiento y operatividad en la aeronave y verificada la aceptación del servicio, en el cumplimiento de las condiciones del presente contrato.
1.6.3 ACTA DE ACEPTACION BAJO RESERVA DE PRUEBAS
Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, cuando exista impedimento para la suscripción del acta de aceptación por indisponibilidad del usuario final para efectuar las pruebas de funcionamiento y operatividad del componente.
1.7 PRECIO DEL SERVICIO
Significa el precio total del contrato mutuamente acordado entre las partes y establecido en el párrafo 3.1 de la Cláusula Tercera.
1.8 EL CONTRATO
1.9.1 Significa el presente documento suscrito por los representantes autorizados de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales, de los que forman parte integrante e inseparable de él, los anexos y cualquier otro documento que pase a formar parte del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes manifestada por escrito; el mismo que cuenta con los siguientes anexos:
ANEXOS:
1.- COPIA LEGALIZADA DEL PODER ESPECIAL VIGENTE QUE OTORGA FACULTADES AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, VISADA CONSULARMENTE
2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.- CARTA DE GARANTIA TECNICA Y COBERTURA
4.- FORMATO DE ACTA DE ACEPTACION
5.- FORMATO DE ACTA DE ACEPTACION BAJO RESERVA DE PRUEBA
6.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
1.9.2 En el caso de discrepancias entre la parte principal del contrato y sus anexos, prevalecerá el contrato sobre los anexos.
1.9 FECHA EFECTIVA
Significa la fecha en que el contrato entra en vigencia y surte sus efectos legales, respecto al plazo de entrega, en concordancia con lo estipulado en la CLAUSULA DECIMO CUARTA.
1.10 ASESORES
Significa la persona natural o jurídica que LA MARINA o LA CONTRATISTA contraten o designen, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 12.3 de la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato.
II. RÉGIMEN DE LAS OBLIGACIONES
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1 LA CONTRATISTA se obliga a efectuar y entregar los Componentes debidamente overhauleados y reparados, asimismo LA MARINA se obliga a recibir los Componentes debidamente overhauleados y reparados, en base a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato.
LA CONTRATISTA entregará al término del servicio lo siguiente:
Reporte técnico de los trabajos efectuados
Registro de los Parámetros y Perfomance de las Pruebas en Banco de los Talleres Reparadores (Action Aircraft, Kansas Aviation y Aero Products Components Services, Inc.) de los Estados Unidos de Norteamérica.
Certificación de los Boletines Técnicos Aplicados
Certificación de Componentes o partes reemplazados
Certificación de Aeronavegabilidad (Formato 8130-3)
2.2 Por su parte, LA MARINA se obliga a recibir los Componentes objeto del servicio detallado en el párrafo 3.1 y pagar el precio convenido, previo proceso de Control de Calidad, efectuado por el Departamento de Control de Calidad de la Comandancia del Arsenal Aeronaval y suscribir el Acta de Aceptación correspondiente sin observaciones.
2.3 LA CONTRATISTA se somete a la responsabilidad que determina el Código Penal Peruano en su Artículo 239° por la entrega del servicio distinto a lo ofertado y solicitado por LA MARINA.
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO DEL SERVICIO
3.1 PRECIO DEL SERVICIO
El precio del servicio que LA MARINA pagará a LA CONTRATISTA asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD. $ 68,400.00), que incluye sin excepción la totalidad de los conceptos que la integran, especificados en el Anexo (2) del presente contrato.
-
CANT.
DESCRIPCION
N/P
N/S
QTY
CONDICION
COSTO TOTAL
USD.
01
FUEL CONTROL UNIT
2524644-29
332949
1
OVERHAUL
$ 18,700.00
02
COMPRESOR ASSY
000000
XXX00000
1
REPARACION
$ 46,100.00
03
GENERATOR
206-062-200-1
19369
1
OVERHAUL
$ 3,600.00
MONTO TOTAL ADJUDICADO – MODALIDAD D.D.U. …..…> USD. $ 68,400.00
3.2 CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL SERVICIO
El valor del servicio comprende:
3.2.1 Costo de los servicios.
3.2.2 Tributos.
3.2.3 Garantía Técnica y Asesoramiento permanente durante la vigencia de la garantía.
3.2.4 Seguro Integral cuya cobertura se extenderá desde la recepción de los componentes en la Aduana del Callao hasta la devolución de los mismos en condición DDU-Callao.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO
4.1 El pago será efectuado por LA MARINA en directa relación con la habilitación de fondos dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas y realizada con cargo al Presupuesto Anual aprobado por la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú en su condición de Unidad Ejecutora del Sector Defensa.
4.2 El pago del Servicio, será efectuado por LA MARINA a LA CONTRATISTA, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, por el monto de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD. $ 68,400.00), Pagadera contra presentación de documentos de embarque requeridos, Factura Comercial ó Invoice emitida por ACTION AIRCRAFT, L.P., Packing List, Air Way Xxxx, Volante y el Acta de Aceptación correspondiente, suscrita sin observaciones por LA MARINA y LA CONTRATISTA de acuerdo a lo siguiente:
Los datos bancarios para la Transferencia Bancaria son los siguientes:
Beneficiario: ACTION AIRCRAFT, L.P.
Dirección: 00000 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx, Xx. 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Notificar: Xxxx Xxxxx
Telefax: (000) 000-0000
Email: Xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Website: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Banco Beneficiario: XXXXXX NATIONAL BANK
Direcciòn: 0000 XXXXXX XXXX XXXXXX, XX. 00000
Number Account: Xxxx. Xx. 0000000
Xxxxxx XXX: No. 000000000
4.3 La Transferencia Bancaria será en Dólares Americanos, por un valor equivalente al monto establecido en el párrafo 3.1 de acuerdo al tipo de cambio establecido por la Entidad Bancaria correspondiente.
4.4 GASTOS BANCARIOS
Todos los gastos bancarios ocasionados por la Transferencia Bancaria serán asumidos por LA CONTRATISTA y deducidos del monto principal.
4.5 COMPROBANTE DE PAGO
LA CONTRATISTA está obligada a entregar a LA MARINA (Dirección de Alistamiento Naval), el Invoice correspondiente, a nombre de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú RUC Nº 20153408191, por el valor del servicio entregado con la discriminación de los tributos correspondientes, de ser el caso.
4.6 COMUNICACIÓN
A partir de la suscripción del presente Contrato, toda comunicación referida al mismo hará mención expresa de la denominación del proceso de selección convocado y al número del Contrato, con el fin de identificar plenamente la correspondencia del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- ENTREGA DEL SERVICIO
5.1 PLAZO DE ENTREGA
LA CONTRATISTA, se compromete a efectuar la totalidad del servicio en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, contabilizados a partir de la recepción de los componentes en los talleres reparadores.
El plazo establecido en el presente contrato se contabilizará en días calendarios o naturales conforme x xxx, indicados como tiempo de entrega propuesto.
5.2 CONDICIONES DE ENTREGA
Se entenderá efectuado EL SERVICIO materia del presente Contrato, al momento de la entrega de los componentes overhauleados y reparados en la Comandancia del Arsenal Aeronaval, luego de verificada la conformidad en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, en donde personal técnico de la Unidad usuaria y personal técnico de la Dirección de Alistamiento Naval, realizarán la verificación de los trabajos y de ser satisfactorios, darán la conformidad respectiva lo cual se hará constar en el Acta de Aceptación.
Cabe indicar que la entrega de los componentes serán entregadas bajo la modalidad D.D.U. Incoterms 2000 – Almacenes del Departamento de Aduana de la Dirección de Abastecimiento Naval, sito Base Naval del Callao, Av. Contralmirante Xxxx S/N, en el horario de 09:00 horas a 16:00 horas de lunes a viernes, salvo lo dispuesto en el Artículo 183º, inciso 5to. del Código Civil, conjuntamente con toda la documentación necesaria para el desaduanamiento.
LA CONTRATISTA está obligada a consignar los componentes a la siguiente dirección, así como en los documentos de embarque incluyendo factura y los rótulos:
MINISTERIO DE DEFENSA
XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU
DIRECCION DE ABASTECIMIENTO
DIRECCION DE ALISTAMIENTO NAVAL
AV. CONTRALMIRANTE XXXX S/N CALLAO
5.2.4 LA CONTRATISTA deberá informar a la Dirección de Abastecimiento con copia a la Dirección de Alistamiento Naval la fecha estimada del arribo de los componentes, remitiendo a la Dirección de Abastecimiento copia de los documentos de embarque a fin de permitir la adopción de medidas que faciliten el proceso de recepción, desaduanamiento de los componentes, considerando la dirección exacta de la Dirección de Abastecimiento.
5.3 VARIACIÓN DE PLAZOS
El Plazo establecido en el párrafo 5.1 de la Cláusula Quinta del presente contrato sólo podrá ser prorrogado en los siguientes casos:
5.3.1 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y fundamentado por escrito por LA MARINA o LA CONTRATISTA, acorde con los parámetros establecidos en el Artículo 1315° del Código Civil del Perú.
5.3.2 Si hubiese algún cambio en EL SERVICIO, constituyendo una mejora del mismo, estando acordado por las partes contratantes y si dicho cambio afectase el plazo de entrega, éste será plasmado mediante la suscripción de una addenda de variación del plazo de entrega, a ser emitido por LA MARINA.
5.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El Servicio será efectuado de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo (2) del presente contrato y acorde con la oferta técnica y económica de LA CONTRATISTA, las mismas que no podrán ser variadas durante el desarrollo del presente contrato, salvo acuerdo expreso de las partes por situaciones excepcionales no previstas e insalvables que afecten posteriormente el contrato, o cuando éstas constituyan una mejora tecnológica respecto a lo inicialmente establecido en el contrato.
CLÁUSULA SÉXTA.‑ ACTAS
6.1 ACTA DE AFORO Y RECEPCION
LA MARINA designará al personal técnico especializado para efectuar la recepción de los Componentes bajo la modalidad D.D.U. Incoterms 2000 – Almacenes del Departamento de Aduana de la Dirección de Abastecimiento Naval.
El acta de Aforo y Recepcion será suscrita por los representantes de LA MARINA (Ente Técnico, Unidad Usuaria y el Departamento de Aduana de la Dirección de Abastecimiento) y un representante de LA CONTRATISTA, pudiendo las partes solicitar se consignen en la referida acta, las observaciones pertinentes.
6.2 ACTA DE ACEPTACION
Será suscrita por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, de acuerdo al formato del Anexo (4) y dentro de los DIEZ (10) días, de no ser así y si la causa que impide la suscripción del acta de aceptación es imputable a LA CONTRATISTA, el acta de aceptación se suscribirá con posterioridad a la subsanación de las deficiencias detectadas.
6.3 ACTA DE ACEPTACIÓN BAJO RESERVA DE PRUEBAS
Si la causa que impide la suscripción del acta de aceptación dentro del plazo establecido es de responsabilidad de LA MARINA, se procederá a suscribir UN (01) acta de aceptación bajo la condición de “RESERVA DE PRUEBAS”, de acuerdo al formato del Anexo (5) que indique para efectos de pago a LA CONTRATISTA. El acta de aceptación suscrita bajo reserva de pruebas no da inicio a la garantía técnica; el levantamiento de esta reserva de pruebas estará supeditado a la disponibilidad del usuario final (disponibilidad para efectuar las pruebas de funcionamiento y operatividad).
El levantamiento de esta reserva deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la firma de la referida acta. Si esto no es posible LA MARINA notificará a LA CONTRATISTA por escrito la causa que no permita a LA MARINA registrar las condiciones de operación y/o cumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio.
CLAUSULA SETIMA.‑ GARANTÍA TÉCNICA
7.1 La Garantía Técnica ofrecida por LA CONTRATISTA por EL SERVICIO efectuado es de TRECE (13) Meses y/o QUINIENTAS (500) Horas de vuelo, contabilizados a partir de la suscripción del acta de aceptación sin observaciones.
LA CONTRATISTA garantiza a LA MARINA que EL SERVICIO efectuado a los Componentes objeto del presente contrato, se ha efectuado de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas en el contrato.
Si durante el proceso de control de calidad, efectuado por el Departamento de Control de Calidad de la Comandancia del Arsenal Aeronaval, determina que el servicio efectuado no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, LA MARINA lo comunicará a LA CONTRATISTA, otorgándole un plazo para su subsanación el cual no excederá los QUINCE (15) días calendarios.
En caso se presentaran fallas técnicas durante el empleo de los Componentes, dentro de los plazos de la vigencia de la garantía técnica establecida en la Carta de Garantía Técnica y Cobertura, el cual forma parte del presente contrato como Anexo (3) y en concordancia con la propuesta técnica, LA MARINA comunicará a LA CONTRATISTA, la cual se obliga a efectuar la subsanación sin costo alguno para LA MARINA, en un plazo que no excederá los QUINCE (15) días calendarios. Si LA CONTRATISTA excediera este plazo, se congelará el cómputo de la vigencia de la Garantía Técnica, el cual será reanudado a partir de la subsanación de la falla presentada.
CLAUSULA OCTAVA.- GARANTIAS
8.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
LA CONTRATISTA, se obliga a entregar a LA MARINA, una Carta Fianza emitida por una entidad bancaria de primer orden, nacional o extranjera, confirmada en este último caso por un banco nacional, a satisfacción de LA MARINA, con las características de incondicional, irrevocable, solidaria y de realización automática ejecutable a primera solicitud de LA MARINA, mediante Carta Notarial sin previo mandato judicial, por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del precio total del servicio, ascendente a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD. $ 3,420.00), para respaldar el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con vigencia hasta la suscripción del acta de aceptación, la misma que deberá ser suscrita sin observaciones respecto a la totalidad del servicio.
Esta carta fianza deberá ser presentada previa a la suscripción del contrato y como requisito para la suscripción del mismo, el incumplimiento de esta condición, será considerado como causa de resolución del contrato.
III. RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CLÁUSULA NOVENA.- PENALIDADES
9.1 Si LA CONTRATISTA incurriera en xxxx por no cumplir con la entrega de los Componentes objeto del contrato dentro del plazo previsto en la Cláusula Quinta, párrafo 5.1 ó la subsanación de una falla o sustitución de algún repuesto dentro del término señalado, pagará a LA MARINA, por concepto de penalidad lo siguiente:
9.1.1 PENALIDAD POR XXXX:
Se genera automáticamente por cada día calendario de atraso en la entrega del servicio hasta alcanzar el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde F = 0.40 para plazos menores o iguales a SESENTA (60) días.
9.1.2 PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Se genera por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que en caso que esto culminara en la resolución total o parcial del Contrato demandará la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
9.2 LA CONTRATISTA se obliga al pago de las penalidades mencionadas en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las acciones judiciales y legales que LA MARINA interponga por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
10.1 CARACTERISTICAS
Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor, la definición prevista en el Artículo 1315º del Código Civil “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.
10.2 PROCEDIMIENTO
Cuando alguna de las partes contratantes tenga conocimiento que se ha producido un caso fortuito o de fuerza mayor y considera que éste puede afectar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, se obliga a notificarlo a la otra por escrito en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo probar la veracidad del hecho y su incidencia respecto al cumplimiento de su obligación. En caso contrario, de no ser aplicable la causa invocada, se deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes.
10.3 CESE DEL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Cesado el caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato.
10.4 INCIDENCIAS CONTRACTUALES
10.4.1 EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación del contrato, el término previsto para la ejecución del mismo será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de TREINTA (30) días. Vencido el plazo, LA MARINA y LA CONTRATISTA podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
10.5 MUTUO DISENSO
10.5.1 En el contrato por su naturaleza de acto jurídico bilateral, puede ser objeto de resolución cuando ambas partes contratantes de común acuerdo convengan en dejarlo sin efecto.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 En caso que LA CONTRATISTA incumpla de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, siendo previamente observadas en forma escrita por LA MARINA, esta última podrá resolver el contrato total o parcialmente, mediante la remisión de una carta por la vía notarial.
11.2 Salvo causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato.
IV. RÉGIMEN DE COMPETENCIA, FECHA EFECTIVA Y VIGENCIA
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- LEGISLACION APLICABLE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
12.1 LEGISLACIÓN APLICABLE
Ambas partes acuerdan mutuamente, en caso de haber discrepancias, acogerse a las legislaciones peruanas.
12.2 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier disputa, controversia o diferencia que surja entre las Partes en relación al presente contrato que no pueda ser solucionada de común acuerdo entre las partes, será sometido a un arbitraje de derecho a ser llevado bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) por un Tribunal compuesto por TRES (03) árbitros. El laudo emitido por el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. El arbitraje será llevado a cabo en la Ciudad xx Xxxxxxx/Suiza y el idioma a ser utilizado será el inglés y el castellano. Durante la realización del arbitraje, toda prestación que no sea sometida al mismo continuará en vigencia y será prestada por la parte correspondiente.
Cada parte designará un árbitro y éstos a su vez designarán al tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal Arbitral. Si los árbitros designados por las partes no pudiesen llegar a un acuerdo en relación a la designación del tercer árbitro en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la elección del último de los DOS (02) árbitros elegidos, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Cámara de Comercio Internacional de acuerdo con los procedimientos arbítrales de dicha Cámara.
Toda información relacionada a, o revelada por, alguna de las Partes en relación al arbitraje o cualquier disputa relativa al presente contrato, será tratada por las Partes y por el Tribunal Arbitral como información confidencial. Tanto las partes como el Tribunal no podrán revelar a terceros ajenos al presente contrato tal información sin la autorización previa y por escrito de la Parte que haya proveído tal información en relación al procedimiento arbitral.
12.3 ASESORÍA DE TERCEROS
LA MARINA y LA CONTRATISTA tendrán el derecho de recibir asesoría de personas naturales y/o jurídicas ajenas a su organización, a su propio costo, en relación con cualquier aspecto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
13.1 Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y cuando estos constituyan una mejora tecnológica respecto a lo inicialmente establecido en el contrato de servicio y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y forma del presente contrato, de no ser así las características de la propuesta presentada en el proceso por LA MARINA no podrán ser alteradas, modificadas, ni sustituidas por el presente contrato ni al ejecutarse éste.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO
LA CONTRATISTA se compromete a no divulgar, poner a disposición, transferir ni ceder a un tercero, total o parcialmente a título gratuito u oneroso, ningún documento principal o complementario, dato o información, así como ningún reporte referido directamente y exclusivamente al presente contrato, salvo por las autoridades correspondientes, sin autorización expresa y escrita por parte de LA MARINA.
El conjunto de documentos, datos técnicos e informaciones suministrados por LA CONTRATISTA en el marco del contrato deberán ser clasificadas por LA MARINA a niveles de seguridad iguales a los que LA CONTRATISTA aplicará ella misma a sus documentos, datos técnicos e informaciones.
LA CONFIDENCIALIDAD implica igualmente que LA CONTRATISTA se obliga y se compromete a no divulgar ninguna información relativa a los resultados, a la calidad y a las condiciones en las cuales LA MARINA recibirá el suministro objeto del contrato.
Se entiende que se permitirá que LA CONTRATISTA divulgue los términos del contrato a cualquier árbitro, mediador u otra autoridad judicial, como lo pueden exigir las leyes como parte del proceso de disputa.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- FECHA EFECTIVA
CONDICIONES:
EL CONTRATO se hará efectivo sólo cuando haya ocurrido todo lo siguiente:
15.1 Que, el Contrato haya sido firmado por los representantes de ambas partes.
15.2 Que, LA CONTRATISTA haya entregado la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento a LA MARINA.
COMUNICACIÓN
A partir de la suscripción del presente contrato, toda comunicación y/o notificaciones referida al mismo deberán dirigirse a la Dirección de Alistamiento Naval ubicado en la Av. Contralmirante Xxxx S/N (Ubicación interior Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx X/X – Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx) haciéndose mención expresa de la denominación del proceso de selección convocado y al número del contrato, con el fin de identificar plenamente la correspondencia del mismo.
Las partes suscriben el presente contrato en señal de conformidad, en la Provincia Constitucional del Callao – Lima – Perú el 06 NOVIEMBRE 2009
............................................................. Por “ LA CONTRATISTA “ Representante Legal
|
............................................................. Por “ LA MARINA “ Capitán de Navío Xxxxxx Xxxx XXXXXX Xxxxx
|
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ Y LA CONTRATISTA
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ANEXO Nº (1)
COPIA LEGALIZADA DEL PODER ESPECIAL VIGENTE QUE OTORGA FACULTADES AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, VISADA CONSULARMENTE
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ Y LA CONTRATISTA
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ANEXO Nº (2)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1.- El Servicio de Overhaul y Reparación de Componentes del Programa XXXX-206, deberá cumplir con las siguientes condiciones y Especificaciones Técnicas:
-
CANT.
N/P
N/S
DESCRIPCION
QTY
CONDICION
01
2524644-29
332949
FUEL CONTROL UNIT
1
OVERHAUL
02
689550
CAC37776
COMPRESOR ASSY
1
REPARACION
03
206-062-200-1
19369
GENERATOR
1
OVERHAUL
2.- El Servicio de Overhaul al FUEL CONTROL UNIT será efectuado por el Taller de Mantenimiento Aeronáutico KANSAS AVIATION de los Estados Unidos de Norteamérica quien está calificada y aprobada por la Federal Aviation Administration (FAA), según la Licencia Repair Station Nº VKUR823L.
3.- El Servicio de Reparación al COMPRESOR ASSY será efectuado por el Taller de Mantenimiento Aeronáutico ACTION AIRCRAFT de los Estados Unidos de Norteamérica quien está calificada y aprobada por la Federal Aviation Administration (FAA), según la Licencia Repair Station Nº A9UR626J.
4.- El Servicio de Overhaul al GENERATOR será efectuado por el Taller de Mantenimiento Aeronáutico AERO PRODUCTS COMPONENTS SERVICES, INC., de los Estados Unidos de Norteamérica quien está calificada y aprobada por la Federal Aviation Administration (FAA), según la Licencia Repair Station Nº J8OR365Y.
5.- Los trabajos de Overhaul y Reparación se realizarán de acuerdo con los Manuales de Mantenimiento, Normas Técnicas y Boletines Técnicos emitidos por el fabricante.
6.- LA CONTRATISTA incluirá a la presente un SEGURO INTEGRAL, cuya cobertura se extiende desde la recepción de los componentes en la Aduana del Callao, hasta la entrega de los mismos en condición DDU-Callao.
7.- Se aplicarán los Boletines Técnicos Mandatarios que se indican en las especificaciones técnicas emitidas por el fabricante, que a la fecha no hayan sido aplicados y que afecten la operatividad de las palas.
Los Procesos de Overhaul Integral y Reparación incluirán:
Desarmado
Limpieza
Inspección detallada
Cambios de accesorios internos (Kit).
Armado, prueba en banco
Preservación y embalaje
Preparación para el embarque
Otros que sean necesarios durante la aplicación de los boletines (incluye daños ocultos).
8.- LA CONTRATISTA entregará los componentes debidamente embalados, con la siguiente documentación Técnica:
Reporte Técnico de los trabajos efectuados.
Certificación de repuestos o partes reemplazadas.
Certificación de Boletines técnicos aplicados
Certificado de aprobación de Aeronavegabilidad o documento equivalente, emitido por el fabricante y/o la autoridad (FAA, EASA, JAA o equivalente) competente de cada país.
9.- LA CONTRATISTA deberá presentar un cronograma de los trabajos a efectuar, en días naturales, debiendo presentar adicionalmente las condiciones de embarque del material, así como la documentación que se deberá proporcionar para tal efecto.
10.- LA CONTRATISTA deberá extender una Garantía Técnica por los Trabajos efectuados, de TRECE (13) MESES o 500 HORAS DE VUELO, lo que ocurra primero contados a partir de la suscripción del Acta de Aceptación de operación en la aeronave.
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ Y LA CONTRATISTA
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ANEXO Nº (3)
CARTA DE GARANTIA TECNICA Y COBERTURA
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ Y LA CONTRATISTA
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ANEXO Nº (4)
XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU
DIRECCION DE ALISTAMIENTO NAVAL
FORMATO DE ACTA DE ACEPTACION Nº. -2009
Callao,
Referencia: CONTRATO MGP-DGM/DIALI 2009-........... XX-XX-XXXX
Empresa Contratista: ACTION AIRCRAFT, L.P.
Unidad / dependencia Usuaria: COMESCUATA
FECHA DE INICIO: FECHA DE TÉRMINO:
Estando de acuerdo con el contenido del presente documento, se da Aceptación al Servicio efectuado:
CANT. |
N/P |
N/S |
DESCRIPCION |
QTY |
CONDICION |
01 |
2524644-29 |
332949 |
FUEL CONTROL UNIT |
1 |
OVERHAUL |
02 |
689550 |
CAC37776 |
COMPRESOR ASSY |
1 |
REPARACION |
03 |
206-062-200-1 |
19369 |
GENERATOR |
1 |
OVERHAUL |
1.- Efectuose Control de Calidad e Inspección física a los Componentes, los mismos que se encuentran operativos y en buenas condiciones.
2.- Quedando acordado que la GARANTIA TECNICA es según lo especificado en la Cláusula Sétima Numeral 7.1 del Contrato de Servicios. El inicio de la presente Garantía Técnica es a partir de la suscripción de la presente Acta.
CONTRATISTA Representante de la Empresa |
|
UNIDAD / DEPENDENCIA Oficial Representante |
DIRECCIÓN DE ALISTAMIENTO NAVAL Oficial del Área Técnica |
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ Y LA CONTRATISTA
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ANEXO Nº. (5)
XXXXXX XX XXXXXX DEL PERU
DIRECCION DE ALISTAMIENTO NAVAL
FORMATO DE ACTA DE ACEPTACION Nº. -2009
Callao,
Referencia: CONTRATO MGP-DGM/DIALI 2009-........... XX-XX-XXXX
Empresa Contratista: ACTION AIRCRAFT, L.P.
Unidad / dependencia Usuaria: COMESCUATA
FECHA DE INICIO: FECHA DE TÉRMINO:
Estando de acuerdo con el contenido del presente documento, se da Aceptación al Servicio efectuado:
CANT. |
N/P |
N/S |
DESCRIPCION |
QTY |
CONDICION |
01 |
2524644-29 |
332949 |
FUEL CONTROL UNIT |
1 |
OVERHAUL |
02 |
689550 |
CAC37776 |
COMPRESOR ASSY |
1 |
REPARACION |
03 |
206-062-200-1 |
19369 |
GENERATOR |
1 |
OVERHAUL |
1.- Quedando acordado que el referido servicio ha sido recepcionado físicamente en buenas condiciones y que es aceptado bajo la condición de “RESERVA DE PRUEBAS”. Esta condición no da inicio a la garantía técnica.
CONTRATISTA Representante de la Empresa |
|
UNIDAD / DEPENDENCIA Oficial Representante |
DIRECCIÓN DE ALISTAMIENTO NAVAL Oficial del Área Técnica |
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA - XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ Y LA CONTRATISTA
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ANEXO Nº (6)
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
18-18