Sumilla : El recurso de apelación será declarado por no presentado si la garantía no es renovada.
Sumilla : El recurso de apelación será declarado por no presentado si la garantía no es renovada.
Lima, 22 xx Xxxxxx de 2011
Visto, en sesión de fecha 22 xx xxxxxx de 2011 de la Xxxxxxx Xxxx del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 850/0000.XX, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa INTERGRUPO PERÚ S.A.C. contra la descalificación de su propuesta en la Licitación Pública Nº 01-2011/ FONAFE, convocada por el FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL - FONAFE para la adquisición y
mantenimiento de licencias bajo la modalidad enterprise agreement; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 9 xx xxxx de 2011, el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL - FONAFE, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 01- 2011/ FONAFE, para la adquisición y mantenimiento de licencias bajo la modalidad enterprise agreement, con un valor referencial ascendente a $ 7 327 800.0dólares americanos, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 9 xx xxxxx de 2011, el Comité Especial llevó a cabo el acto público de otorgamiento de la buena pro, emitiendo los resultados de su evaluación, en la que declaró desierto el proceso de selección, descalificando, entre otros, a la empresa INTERGRUPO PERÚ S.A.C.
3. Mediante escritos del 21 junio de 2011, la empresa INTERGRUPO PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra la descalificación de su propuesta técnica, bajo los siguientes argumentos:
a) El numeral 3.3.8 del Capítulo III de las Bases integradas requerían que los postores debían realizar un análisis de maduración del sistema de gestión de proyectos del FONAFE, mediante una metodología de gestión previamente implementada y que dicha metodología, debía ser sustentada en la propuesta técnica.
b) El Comité Especial lo descalificó por no adjuntar el sustento de la metodología referida en el párrafo anterior.
c) Pese a lo alegado por el Comité Especial, éste no ha tenido en cuenta lo señalado en el numeral III del punto 2.5 de las Bases integradas, en la que se establece el contenido de las propuestas técnicas.
d) Es así que en las Bases se solicita la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, contenidos en el capítulo III.
e) En este sentido, las Bases permitían presentar una declaración jurada y/o la documentación que acredite los requerimientos técnicos mínimos, contenidos en el capítulo III.
f) En este caso, presentó la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
g) En conclusión, el Impugnante sostiene que el numeral 3.3.8 del Capítulo III de las Bases integradas no establece claramente como debía sustentarse la metodología de
gestión, no indica que este sea de presentación obligatoria y esta metodología no esta considerada como un requisito técnico mínimo.
4. El 1 de julio de 2011, la Entidad se apersonó al procedimiento, remitiendo los antecedentes administrativos solicitados y el Informe Técnico – Legal, en el cual señaló que:
a) El numeral 3.3.8 del Capítulo III de las Bases integradas establece claramente la presentación de un documento que contenga la metodología de gestión.
b) De la lectura integral de las Bases integradas se colige la presentación obligatoria de la metodología de gestión.
c) La metodología de gestión debía ser sustentada documentalmente.
5. El 4 xx xxxxxx de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del Impugnante y la Entidad.
6. El 5 xx xxxxxx de 2011, el Tribunal solicitó información adicional al Impugnante y a la Entidad.
7. Mediante escrito del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx remitió la información solicitada.
8. El 12 xx xxxxx de 2011, la Entidad remitió la información solicitada.
9. El 15 xx xxxxx de 2011, el expediente fue declarado expedito para resolver.
10. El 17 xx xxxxxx de 2011, la Secretaría del Tribunal informó que la carta fianza que garantizaba el recurso de apelación no había sido renovada.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento, el recurso de apelación planteado por la empresa INTERGRUPO PERÚ S.A.C. contra la descalificación de su propuesta de la Licitación Pública Nº 01-2011/ FONAFE convocada por el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL - FONAFE.
2. Previo a un análisis del asunto de fondo propuesto por el Impugnante, corresponde determinar si el recurso interpuesto cumple con los requisitos formales que le son exigibles a fin de continuar con el trámite respectivo, específicamente, respecto de la presentación de la garantía por concepto de interposición de recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley y el artículo 112 de su Reglamento.
3. Las citadas disposiciones legal y reglamentaria prescriben que la garantía que respalda la
interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del OSCE, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección por relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.
4. Asimismo, el artículo 112º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado
5. En este orden de ideas, se aprecia que el Impugnante, para garantizar su recurso de apelación, presentó la Carta Fianza Nº D193-1061316 emitida por el Banco de Crédito del Perú, por la suma de $ 219 834,00 dólares americanos, con vigencia hasta el 16 xx xxxxxx de 2011.
6. Sin embargo, a pesar de que el día 16 xx xxxxxx del presente año se venció la vigencia de la citada Carta Fianza, ésta no ha sido objeto de renovación oportuna tal como lo exige el citado artículo 112 del Reglamento.
7. En este sentido, atendiendo a los hechos descritos, corresponde tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, al advertirse que la Carta Fianza Nº D193-1061316, emitida por el Banco de Crédito del Perú, no ha sido renovada oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto con la normativa de contrataciones.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx y la intervención de los Señores Vocales el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, atendiendo a la conformación de la Xxxxxxx Xxxx del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE expedida el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 001-2011 del 4 xx xxxxx de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por la empresa INTERGRUPO PERÚ S.A.C. contra la descalificación de su propuesta de la Licitación Pública Nº 01-2011/ FONAFE convocada por el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL - FONAFE, debiendo archivarse el presente expediente.
2. Devolver la garantía presentada por el Impugnante para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTA
VOCAL VOCAL
ss.
Xxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx.