S ISTEMA DE TELEVISIÓN Y RADIO DE CAMPECHE
S ISTEMA DE TELEVISIÓN Y RADIO DE CAMPECHE
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE. EL SISTEMA DE TELEVISION Y RADIO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL LC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter DE DIRECTOR GENERAL. A quien en lo sucesivo se le denominará “ EL SISTEMA” , y por otra parte la persona física la C. XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PRESTADOR”, FUNGEN COMO TESTIGOS DEL PRESENTE CONTRATO LA C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX COORDINADORA ADMINISTRATIVA, Y EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, COORDINADOR DE OPERACIONES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
DECLARA "EL SISTEMA" QUE:
I.1.- De acuerdo con lo que establecen los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 23, 24, 26, 59, 71 fracción XXVII inciso a), 72 y 73 de la Constitución Política del Estado, 1,2 ,3, 48,49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; Campeche,
I.2 Que el Sistema de Televisión y Radio de Campeche es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, conforme lo establece el artículo 1 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado que modifica el de creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de julio de 2009, Sección Administrativa, articulo 12 de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
I.3.- El Lc. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, tiene capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato de conformidad con la designación de que fue objeto por parte del Ejecutivo Estatal, en fecha 19 xx xxxx de 2016, y está facultado para celebrar el presente instrumento, según lo previsto por el artículo 12 fracción I del acuerdo del ejecutivo que del estado que modifica el de creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, de fecha 20 de julio del 2009, y artículo 22 fracción I Y II de la Ley de la Administración Publica Paraestatal del Estado de Campeche.
I.4.- Tiene como Registro Federal de Contribuyentes: STR-881031-V91.
i.5.- Su domicilio está ubicado en la Xx. Xxxxxxxxxx x Xxx Xxxxxxxx x/x Xxxxxxx xxxxx Xxxxx X.X. 00000, de la Ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche.
I.6.- Desea utilizar los servicios de “EL PRESTADOR”, para desempeñar la actividad de OPERADOR DE REDES SOCIALES Y ACTIVIDADES RELATIVAS QUE LE REQUIERA “EL SISTEMA”. los demás que sean similares a dicha actividad, como profesional independiente.
II.- DECLARA "EL PRESTADOR” QUE:
II.1.- Es de nacionalidad mexicana, mayor de edad legal, con domicilio XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXX. 000 XXXXXX XXX XXXXX X.X. 00000, en esta Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, quien se identifica con credencial para votar con fotografía, la cual cuenta con número de folio y/o clave de elector 0074109076630, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, misma que en copia simple se adjunta al presente instrumento como ANEXO 1.
II.2.- Es una persona física establecida que cuenta con elementos propios y suficientes y con la capacidad profesional necesaria para ejecutar y/o cumplir las actividades y servicios profesionales que se le encomienden, por lo que está en condiciones de obligarse en este contrato para prestar servicios a “EL SISTEMA” con el carácter de OPERADOR DE REDES SOCIALES Y ACTIVIDADES RELATIVAS QUE LE REQUIERA “EL SISTEMA”.
II.3.- Este contrato es civil, el prestador de servicios no podrá reclamar pago por prestaciones de tipo laboral, liberando desde este momento al Sistema de Televisión y Radio de Campeche de toda responsabilidad. Asimismo, respecto de los honorarios que llegare a percibir por sus servicios personales independientes estipulados en el presente contrato, opta y conviene que sean gravados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, su entero, de acuerdo con el procedimiento de la precitada Ley.
II.4.- Su Registro Federal de Contribuyentes es TUHR-890228-JA3, mismo que se adjunta al presente instrumento con la copia simple de su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y que se le denominará como ANEXO 2. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
III.- DE AMBAS PARTES
Que en virtud de lo declarado con anterioridad y de lo previsto en los artículos 1698, 1699, 1701, 1708, 1730, 1743, 2507, 2511, 2514, 2515, 2516 y demás aplicables del Código Civil del Estado de Campeche, ambas partes han decidido formalizar este Contrato, para la prestación de servicios al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA: OBJETO.- “EL PRESTADOR” se obliga a prestar a “EL SISTEMA”, sus servicios profesionales independientes consistentes en fungir como OPERADOR DE REDES SOCIALES Y ACTIVIDADES RELATIVAS QUE LE REQUIERA “EL SISTEMA”.
así como a ejecutar las demás actividades que le requiera "EL SISTEMA" las cuales debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento los cuales consistirán en:
OPERADOR DE REDES SOCIALES Y ACTIVIDADES RELATIVAS QUE LE REQUIERA “EL SISTEMA”; y
Las demás que le asigne “EL SISTEMA”
El lugar para la entrega de los trabajos será el domicilio de las oficinas que ocupa el SISTEMA, en XX. Xxxxxxxxxx x Xxx Xxxxxxxx x/x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000, de la Ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, Campeche.
SEGUNDA: OBLIGACIONES.- Son obligaciones de “EL PRESTADOR”:
1.- Realizar los servicios contratados por "EL SISTEMA" en el lugar o lugares del territorio estatal que el “SISTEMA” le indique y en el lapso de tiempo que se le señale, el incumplimiento a lo establecido en el presente contrato, dará motivo a su rescisión sin responsabilidad para "EL SISTEMA";
2.- Obrar con profesionalismo, honestidad, seriedad y diligencia en el servicio contratado, siendo “EL PRESTADOR” el único responsable por cualquier daño o perjuicio que llegare a causar con motivo de las actividades contratadas y que sea consecuencia de la impericia, negligencia o irresponsabilidad del mismo;
3.- Realizar informes mensuales y/o cualquier otro dato o documento que se le solicite a través de la Coordinación de Operaciones;
4.- Atender las solicitudes y recomendaciones que haga "EL SISTEMA" y/o instrucción que le dé a través la Coordinación de Operaciones;
5.- Prestar sus servicios en forma personal, aplicando al máximo de su capacidad y conocimiento, guardando una conducta recta y proba durante la vigencia de este contrato; y
6.- Guardar y mantener en secreto bajo la más estricta confidencialidad las indicaciones, lineamientos e información que "EL SISTEMA" le señale respecto del servicio que se le encomiende, objeto de este contrato; así como también guardará confidencialidad sobre el trámite y desarrollo que realice respecto de los mismos para lo cual, asume “EL PRESTADOR” las responsabilidades civiles y penales que le correspondan.
TERCERA: PLAZO.- El presente contrato civil de prestación de servicios profesionales independiente es por tiempo determinado, tendrá duración de 3 (tres) meses, cuya vigencia inicia a partir del 1 (uno) de enero de 2017 (dos mil diecisiete) y concluye el 31 (treinta y uno) xx xxxxx del mismo año.
Finalizada la vigencia del servicio contratado, si el "EL SISTEMA" requiriera de un nuevo servicio del “EL PRESTADOR”, será necesario suscribir un nuevo contrato civil de prestación de servicios.
Al término del presente contrato, “EL PRESTADOR”, se obliga a devolver a "EL SISTEMA" o a la persona que éste designe, todas las herramientas o documentos que para el desarrollo de sus servicios se le hubieren proporcionado.
CUARTA: HONORARIOS.- "EL SISTEMA" pagará a “EL PRESTADOR” por sus servicios profesionales materia de este contrato, la cantidad de $ 6,567.23 (Son: seis mil quinientos sesenta y siete pesos 23/100 M.N.) pago que deberá recibir de manera mensual a partir de la firma del presente documento. Este monto podrá ser cubierto dividido en dos exhibiciones quincenales.
“EL PRESTADOR” faculta a "EL SISTEMA", para que realice la retención de Impuestos, de conformidad con el artículo 94, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a la cantidad que perciba cada mes.
El pago fijado, bajo ninguna circunstancia variará durante la vigencia de este contrato, y para el caso de que se dé alguna causa de rescisión únicamente se cubrirán los días en que se haya prestado el servicio.
Los pagos que realice “EL SISTEMA” por concepto de honorarios a favor de “EL SISTEMA” se harán de forma electrónica, para tal efecto proporcionará por escrito los siguientes datos:
Nombre del titular de la cuenta:
Banco:
Número de cuenta Bancaria:
CLABE interbancaria:
El recibo, comprobante de pago y desglose correspondiente, deberán cumplir los requisitos y condiciones fiscales.
QUINTA: CAUSAS DE TERMINACIÓN.- Ambas partes acuerdan en dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna por la realización de alguna de las siguientes causas:
1.- El mutuo acuerdo;
2.- Falta de disponibilidad presupuestal; y
3.- La muerte de “EL PRESTADOR
Las partes convienen en que se puede dar por terminado el contrato en cualquier momento de su vigencia y "EL SISTEMA", tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato en todo momento, para cuyo efecto deberá de comunicarlo por escrito a “EL PRESTADOR” con 15 días naturales de anticipación
SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN.- "EL SISTEMA" podrá rescindir a “EL PRESTADOR” el presente contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna por las siguientes causas:
Cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las presentes cláusulas;
Cuando exista por parte de “EL PRESTADOR” ineptitud en su servicios, o cause algún daño a cualquier persona, bien mueble o inmueble propiedad de "EL SISTEMA";
Se ausente o abandone sus servicios sin causa justificada,
Cuando “EL PRESTADOR” se encuentre prestando un servicio en estado de intoxicación alcohólica o bajo los influjos de estupefacientes con excepción de las prescritas bajo receta médica.
Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados.
Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato.
"EL SISTEMA", tendrá la facultad de verificar si los trabajos, objeto de este contrato se están ejecutando por “EL PRESTADOR” de acuerdo con las cláusulas pactadas en el presente contrato; en caso de incumplimiento de las actividades derivadas por parte de “EL PRESTADOR” dará lugar también a su rescisión, la que se comunicará por escrito y se hará valer por "EL SISTEMA" a partir de que tenga conocimiento del hecho.
Para el caso de que se aplique la rescisión, “EL PRESTADOR” se obliga a devolver todos los instrumentos de trabajo e identificaciones que le fueron proporcionados por "EL SISTEMA" para el buen desempeño de sus actividades; en caso de incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes acuerdan que el presente contrato, así como todas las acciones derivadas o a consecuencia del mismo, tendrán el carácter de confidencial, con la finalidad de mantener la seguridad e integridad de los bienes e información de las partes, por lo que no podrán revelar ningún tipo de información, ya sea principal, accesoria o derivada, que pudiere vulnerar los conceptos protegidos.
Adicionalmente, “EL PRESTADOR” no podrá difundir, divulgar, usar o enajenar la información proporcionada por "EL SISTEMA" o el producto o resultado de los trabajos desarrollados con motivo del presente contrato, ya que son propiedad exclusiva de "EL SISTEMA". Cualquier tipo de utilización deberá ser con el consentimiento previo y por escrito de "EL SISTEMA". “EL PRESTADOR” sólo podrá utilizar la información considerada como confidencial, única y exclusivamente para los fines del presente contrato, previa autorización por escrito de "EL SISTEMA".
OCTAVA.- EXCLUSIÓN LABORAL.- Ambas partes aceptan y reconocen expresamente que el presente contrato, no crea, ni genera, ni constituye una relación de trabajo, por lo que ambas partes quedan relevados de cualquier obligación de carácter laboral que se encuentre regulada o sancionada por la Ley Federal del Trabajo y/o de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche. por lo que “EL PRESTADOR”, se encuentra excluido del régimen contemplado por las referidas disposiciones legales, toda vez que se trata de un contrato civil de prestación de servicios profesionales independientes, que con la firma de las partes que lo celebran queda debidamente perfeccionado, no pudiendo ser en consecuencia, considerado como trabajador de "EL SISTEMA", por lo que tampoco le será aplicable.
NOVENA.- AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Convienen los otorgantes en que la celebración de este contrato carece de error, lesión o dolo y que no existe vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian en forma expresa a impugnar su nulidad por alguno de estos conceptos
Las partes expresan en este contrato que lo contenido en el mismo contiene su voluntad expresa; por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo que en forma verbal o escrita se haya realizado, queda desde ahora sin efecto. Las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
DÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y COMPETENCIA.- Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas, ambas partes se someterán a la jurisdicción territorial de las autoridades competentes de la Ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, del Estado de Campeche, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad y por triplicado en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche, municipio y estado de Campeche, el día 1 de enero de 2017.
POR “EL SISTEMA.” POR “ EL PRESTATARIO ”
____________________________________ ____________________________
TESTIGOS
_______________________________ ___________________________________
Esta hoja corresponde al cuadro de firma del Contrato Civil de Prestación de Servicios Profesionales Independientes, que celebran el Sistema de Televisión y Radio de Campeche, con la participación de la Coordinación De Producción en fecha uno (1) de enero de dos mil diecisiete (2017).
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
El Sistema de Televisión y Radio de Campeche (TRC) en cumplimiento a la ley de protección de Datos Personales del Estado de Campeche Y sus Municipios, en sus artículos, 5,6,12, informa que los datos proporcionados a la Coordinación Administrativa del Sistema de Televisión Y Radio de Campeche TRC, En este contrato cuya finalidad es integrar los expedientes del personal para el control del pago por sus servicios, el cual podrán ser trans- mitidos acorde a las disposiciones previstas en la ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Campeche y sus Municipios
Así mismo, se informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la ley.
El responsable del sistema de datos personales es la C.P. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, Coordinadora Administrativa del Sistema de Televisión y Radio de Campeche ( TRC) y la dirección donde podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento es la unidad de acceso de datos personales del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, en esta ciudad de San Xxxxxxxxx de Campeche. El interesado podrá dirigirse a la Comisión de Transparencia y Acceso LA Información Pública del Estado de Campeche, donde recibirá Asesoría sobre los derechos que la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Campeche y sus Municipios, al teléfono 01) (000) 0000000 y (01) (000)0000000º xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
|
Por “EL PRESTADOR” |