RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. 2338/18
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2018-17-1-0004469, Ent. N° 3438/18)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) relativas a la contratación directa con la Cooperativa Social “XXXXXXXXX XXXXX” para la continuación de la ejecución de tareas relacionadas a la mejora de las conexiones eléctricas intradomiciliarias;
RESULTANDO: 1) que la presente contratación tiene su origen en un convenio suscripto con fecha 22.11.2013, entre UTE y MIDES en el marco del proyecto Canasta de Servicios, suscribiéndose con posterioridad una Adenda con fecha 16.11.2015, para la contratación de Cooperativas sociales para tareas relacionadas a la mejora de las conexiones eléctricas intradomiciliarias;
2) que este Tribunal, en Acuerdo de 9.04.2014, cometió la intervención de los gastos emergentes del convenio referido para los Ejercicios 2013 y 2014;
3) que consta Resolución Ministerial dictada en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 3.07.2017, autorizando la contratación con la mencionada Cooperativa por un monto total de hasta $6.300.000, ajustable semestralmente, por el plazo de 12 meses a partir del 1.2.2017, con posibilidad de prórroga y aprobando el proyecto de convenio, al amparo del numeral 20, del literal C) del artículo 33 del TOCAF;
4) que luce proyecto de contrato de arrendamiento de servicios a suscribirse entre el MIDES y la Cooperativa Social “XXXXXXXXX XXXXX”;
5) que se adjuntan facturas de la Cooperativa “XXXXXXXXX XXXXX” por concepto de conexiones eléctricas por el Ejercicio 2017;
6) que asimismo se adjunta proyecto de contrato de ‘Ratificación de contrato de arrendamiento de servicios entre el MIDES y la Cooperativa Social “Xxxxxxxxx Xxxxx”’, por el plazo desde el 1º.02.2017 y por el monto de $ 4.911.269, que se abonará en partidas mensuales según la cantidad de conexiones domiciliarias que haya realizado la Cooperativa y no podrá sobrepasar los $ 21.000 por cada vivienda;
6.2) según la cláusula segunda, el Ministerio “… ratifica el servicio brindado por la Cooperativa desde el 1º.1.2017 en la mejora de las conexiones eléctricas intradomiciliarias, las que cuentan con la conformidad de UTE dentro del departamento de Montevideo y zonas aledañas.”;
6.3) el plazo, de acuerdo con la cláusula quinta, es a partir del 1º.02.2017 hasta el 30.06.2018;
7) que se adjunta Resolución Ministerial dictada en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 26.04.2018, por la que ratifica el servicio brindado por la Cooperativa Social “XXXXXXXXX XXXXX” desde el 1.02.2017 hasta el 30.6.2018, por el monto de $ 4.911.269, el que se hará efectivo en pagos mensuales según la cantidad de viviendas donde realicen conexiones eléctricas;
8) que consta Afectación Nº 524 de 7.06.2018 con cargo al Inciso 15, UE 002, Financiamiento 33 ‘Donaciones y Legados Internos fuera de Presupuesto’, Prog. 500, Proy. 112, Obj.Gas. 299, por un total nominal de $ 1.569.269. Documento Verificado y suscripto; y ‘Detalle del lote de obligaciones’ a intervenir por ‘Fondos Rotatorios’ por $ 1.569.269 (Reposición de Fondo – Anticipo de Tesorería);
9) que con fecha 26.06.2018, la Contadora Auditora de este Tribunal, devuelve sin intervenir las actuaciones, dado que el monto del contrato más la prórroga supera el tope de su intervención, señalando que deben remitirse a este Tribunal, a efectos además del pago por fondo rotatorio;
10) que las actuaciones ingresaron a este Tribunal para su intervención preventiva el 4.07.2018;
CONSIDERANDO: 1) que conforme a lo dispuesto por el Literal C) del Artículo 9 de la Ley Nº 17.866 de 21.03.2005, al MIDES le compete “ coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social, a la no discriminación y los cuidados”;
2) que asimismo, el Literal I) del Artículo 9 citado, faculta al MIDES para cumplir sus cometidos, a celebrar convenios bilaterales y multilaterales de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras;
3) que por las Resoluciones remitidas se establece que la vigencia del convenio y su ratificación, refieren a contratos iniciados con anterioridad a la intervención por parte de este Tribunal (1º.02/2017), contraviniendo lo dispuesto por el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;
4) que los pagos a efectuarse por gastos del ejercicio 2017, contraviene lo dispuesto por el Artículo 13 del TOCAF;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Observar el convenio suscripto entre el MIDES y la Cooperativa Social “Xxxxxxxxx Xxxxx” y el gasto derivado del mismo;
Comunicar al Contador Auditor; y
Devolver las actuaciones al MIDES.
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