Entre SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
Entre SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica número 0-000-000000, con domicilio ubicado en la República xx Xxxxx Rica, Provincia de San Xxxx, Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, por una parte, a quien en adelante se podrá llamar simplemente “el EMISOR”, y por la otra, la persona física o persona jurídica, a quien en adelante se podrá llamar simplemente “el TARJETAHABIENTE”, hemos convenido en celebrar el presente Contrato:
I. DEFINICIONES: Para los efectos de este Contrato se entenderá por:
• Tarjetahabiente: Es l a persona física o jurídica, usuario de la tarjeta de crédito.
• Contrato: Es el presente Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, que regula las condiciones generales del crédito y la emisión y uso de la tarjeta de crédito, a las cuales se adhiere el TARJETAHABIENTE por un plazo definido.
• Tarjeta o Tarjeta de Crédito: Es el documento de identificación magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita la relación contractual previa entre el EMISOR y el TARJETAHABIENTE, para comprar bienes y servicios en los Establecimientos Afiliados y realizar retiros de dinero en efectivo.
• Tarjeta Adicional: Es la Tarjeta de Crédito o documento de identificación magnético o de cualquier otra tecnología, que el TARJETAHABIENTE autoriza emitir a favor de l a s personas que este designe.
• Establecimientos Afiliados: Son los comercios o empresas que se afilian al EMISOR con el objetivo de poder procesar los consumos directos de bienes y servicios que haga el TAJETAHABIENTE en sus establecimientos.
• Límite de Crédito: Es el monto máximo autorizado, en Xxxxxxx o Dólares o ambos, del cual el TARJETAHABIENTE dispone de acuerdo a las condiciones generales establecidas en el presente Contrato.
• Limitaciones: Son las restricciones que tiene el TARJETAHABIENTE
en el uso de la Tarjeta de Crédito de acuerdo a las condiciones generales establecidas en el presente Contrato.
• Colones: Es la moneda de curso legal de la República xx Xxxxx Rica.
• Dólares: Es la moneda de curso legal de los Estados Unidos de America.
• Principal o Saldo Adeudado: Es el monto total de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.
• Sobregiro: Es el monto utilizado en exceso sobre el Límite de Crédito autorizado.
• Tasa de Interés: Es el porcentaje utilizado para el cálculo de intereses sobre el saldo de Principal Adeudado conforme a las condiciones generales establecidas en el presente Contrato.
• Intereses Corrientes: Es el monto de los intereses según la tasa de interés pactada, calculados sobre el saldo de Principal, y sobre un período de días.
• Intereses Corrientes del Período: Es el monto de los intereses corrientes calculados desde la fecha de la compra o del retiro en efectivo, hasta la Fecha xx Xxxxx y se calculan sobre cada uno de los consumos de un período.
• Tasa de Interés Moratorio: Es el porcentaje utilizado para el cálculo de interés moratorio sobre el saldo de Principal o Saldo Adeudado con base al período de días atrasado, conforme a las condiciones generales establecidas en el Contrato.
• Interés Moratorio: Es el monto de los intereses que debe pagar el TARJETAHABIENTE cuando incurre en algún retraso en los pagos establecidos en este Contrato, según la tasa de interés pactada, calculados sobre los saldos atrasados, con base al período de días de atraso.
• Pago: Son todos los montos en Colones o Dólares que paga el TARJETAHABIENTE al EMISOR por la utilización de la Tarjeta de Crédito acordados en el presente Contrato.
• Pago de Contado: Es el monto en Colones o Dólares, señalado en el Estado de Cuenta, que paga el TARJETAHABIENTE al EMISOR, que corresponde al Principal o Saldo Adeudado a la Fecha xx Xxxxx,
más los Intereses Corrientes del Período anterior, las Comisiones o Cargos, cuando corresponda. Este pago no incluye los Intereses Corrientes del Período de compras del mes actual.
• Pago Mínimo: Es el monto en Colones o Dólares que paga el TARJETAHABIENTE al EMISOR, cada mes (mensualidad), para mantener su cuenta al día, que cubre tanto los Intereses Corrientes a la tasa pactada, todos los Cargos y una amortización al Principal, según el plazo de financiamiento.
• Comisiones: Son los porcentajes o montos en Colones o Dólares que paga el TARJETAHABIENTE al EMISOR por el uso de ciertos servicios, acordados en el presente Contrato.
• Medios Electrónicos: Cualquier tipo de dispositivo que almacena y permite la distribución o el uso de información electrónica y que son definidos como instrumentos creados para obtener información de forma automatizada y eficiente.
• Membresía: Es el monto anual en Colones o Dólares que paga el TARJETAHABIENTE al EMISOR por la emisión de la Tarjeta y por la emisión de cada tarjeta adicional conforme al presente Contrato.
• Fecha xx Xxxxx: Es la fecha programada para el cierre contable de las operaciones utilizado para la emisión del Estado de Cuenta del período correspondiente.
• Fecha Límite para el Pago de Contado: Es la última fecha en la que el TAJETAHABIENTE debe realizar el Pago al Contado para no incurrir en cargos por Intereses Corrientes.
• Fecha Límite para el Pago Mínimo: Es la última fecha en la que el TARJETAHABIENTE debe realizar, al menos, el Pago Mínimo, para mantener al día la cuenta con el EMISOR.
• Estado De Cuenta: Es el documento confeccionado por el EMISOR y recibido por el TARJETAHABIENTE que contiene el resumen mensual de movimientos y manejo de la Tarjeta de Crédito, conforme al presente Contrato y al Cuadro de Condiciones Específicas.
• Cuadro de Condiciones Específicas: Cuadro que se adjunta a éste contrato y que forma parte integral del presente documento. En dicho cuadro se incluye la información personalizada de la tarjeta, sobre las condiciones financieras, tasa de interés aplicable, comisiones y otros cargos.
• Folleto Explicativo: Es el resumen entregado por el EMISOR al TARJETAHABIENTE que contiene la información más relevante para éste sobre los términos y condiciones del presente Contrato.
• Intrafinanciamiento: Es el financiamiento del saldo adeudado de la Tarjeta de Crédito en un determinado período, que el EMISOR, a su enteresa discresión, le otorga al TARJETAHABIENTE a una tasa preferencial aprobada según EMISOR al momento de otorgar Intrafinanciamiento.
• Extrafinanciamiento: El extrafinanciamiento es un límite adicional al monto previamente aprobado por el EMISOR que podrá otorgar discrecionalmente al TARJETAHABIENTE.
• Cargo automático: Es un acuerdo previo entre el tarjetahabiente titular de la tarjeta de crédito y/o tarjetahabientes adicionales con un comercio donde se procesan las Tarjetas de Crédito emitidas por Scotiabank para la autorización de deducciones recurrentes de la cuenta de la tarjeta de crédito, para el pago de un tercero (denominado comercio). A la vez, el TARJETAHABIENTE acepta que por regulaciones de la marca emisora de la Tarjeta de Crédito, si acepta un cargo automático para eliminarlo debe realizar la gestión ante la entidad u organización a la cual previamente autorizó hacer el cargo.
• Cargos: Son todos los montos en Colones o Dólares que cobra el EMISOR por la utilización de la Tarjeta de Crédito. Son todas las transacciones que se reflejan en el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito que deberán ser canceladas por el TARJETAHABIENTE.
• Otros Cargos: son todos los montos en Colones o Dólares que cobra el EMISOR originados en servicios administrativos acordados en el presente Contrato, que se desglosan en el Estado de Cuenta y Cuadro de Condiciones Específicas
• Contracargos: Es el proceso por el cual un TARJETAHABIENTE somete un cargo a revisión por desconocimiento de su origen o falta de reconocimiento.
II. EMISION Y USO DE LA TARJETA: El EMISOR directamente o mediante asistencia o servicio de cualquier otra persona jurídica, emitirá una Tarjeta de Crédito, la cual es intransferible y de uso exclusivamente personal del TARJETAHABIENTE. Mediante el uso de dicha Tarjeta el
TARJETAHABIENTE podrá adquirir ciertos bienes y obtener ciertos servicios a nivel mundial en los Establecimientos Afiliados, incluyendo retiros de efectivo en algunos establecimientos o a través de Medios Electrónicos, de empresas comerciales o financieras que en cualquier ciudad o país hayan celebrado directa o indirectamente convenios para la aceptación de la Tarjeta. Para hacer uso de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE titular deberá presentar la misma y firmar los comprobantes de la transacción (vouchers) que le proporcione el Establecimiento Afiliado por el valor de los bienes y/o servicios adquiridos. Para tener acceso a este tipo de producto, el TARJETAHABIENTE debe cumplir con la Política Conozca su Cliente (Ley 8204), reglamento y normativa relacionada. El Cliente reconoce y acepta que la tarjeta de crédito se le ha concedido porque presenta un excelente récord crediticio en SUGEF. Por lo que el cliente acepta que si su calificación establecida por los parámetros de SUGEF desmejora, el EMISOR queda autorizado a disminuir el límite disponible o dar por terminada la relación contractual, de lo cual enviará un comunicado a la dirección electrónica establecida en la base de datos del EMISOR.
III. LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA: El uso de la Tarjeta estará sujeto a las siguientes condiciones:
• Límite de Crédito: el monto total del saldo del TARJETAHABIENTE no deberá exceder la suma estipulada como “Límite de Crédito” en el “Cuadro de Condiciones Específicas”, el cual forma parte integral de este Contrato y del Folleto Explicativo.
• Otras Limitaciones: es entendido que el uso de la Tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y por procedimientos de consultas establecidas por el sistema (VISA/ Master Card) u otro organismo financiero que el EMISOR contrate en el futuro para desarrollar productos, o por el EMISOR; todo lo cual el TARJETAHABIENTE lo acepta eximiendo al EMISOR de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretenderse por el rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia. Queda entendido el TARJETAHABIENTE de que el sobregiro en el Límite de Crédito o la moratoria en los Pagos impedirá el uso de su Tarjeta.
• El Emisor queda facultado para suspender el giro de dinero o uso del disponible del límite del crédito en los siguientes casos: (i) si el TARJETAHABIENTE está en xxxx con alguna operación de crédito
personal directa o indirecta con alguna de las empresas del Grupo BNS Xxxxx Rica S.A; (ii) El EMISOR podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la Tarjeta cuando hubiere incumplimiento del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente Contrato o o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que haga riesgosa la actividad crediticia, (iii) cuando el EMISOR tenga noticias de acciones del TARJETAHABIENTE que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, y (iv) cuando el TARJETAHABIENTE no aporte los documentos solicitados por el EMISOR con el fin de actualizar la información requerida por la Ley 8204 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y su normativa relacionada.
IV. APERTURA DE CREDITO: Para los propósitos anteriormente previstos, el EMISOR abre y concede al TARJETAHABIENTE un crédito hasta por el monto a que hace referencia el primer párrafo de la cláusula que antecede, crédito que se utilizará a través de las obligaciones y pagos a terceros que el EMISOR asumirá o hará por cuenta del TARJETAHABIENTE como consecuencia del uso de la Tarjeta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a pagar al EMISOR las sumas de que disponga en virtud de este crédito con sus accesorios y demás cargos, dentro del Límite de Crédito, que incluye intereses y demás Cargos. Para todo propósito el correspondiente Cargo al TARJETAHABIENTE por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso. Una vez transcurrido el plazo que ostenta el TARJETAHABIENTE para oponerse a las modificaciones al Contrato, según se dirá en este documento, el EMISOR tendrá derecho de exigirle al TARJETAHABIENTE la firma de los documentos y/u otorgamiento de otras garantías que el EMISOR considere convenientes, a su exclusivo juicio. En caso que el TARJETAHABIENTE no suscriba los documentos solicitados por el EMISOR, éste a su entera discreción podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad ulterior para el EMISOR.
Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se excediere del Límite de Crédito asignado, el EMISOR estará facultado para cobrar ese exceso y
tendrá facultad para financiarlo, sin perjuicio de las sanciones que se prevean para tales casos.
V. EL ESTADO DE CUENTA: Mensualmente el EMISOR presentará al TARJETAHABIENTE un Estado de Cuenta en el cual se indicarán las transacciones realizadas tanto en el territorio nacional como en el extranjero, detallando las cantidades cargadas y abonadas desde la última F e c h a d e Corte hasta la nueva Fecha xx Xxxxx. Si el TARJETAHABIENTE no reclamara la falta de recepción del Estado de Cuenta dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la Fecha xx Xxxxx, se presumirá para todos los efectos que fue recibido. Si dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la Fecha xx Xxxxx, el TARJETAHABIENTE no reclama por escrito lo indicado en el Estado de Cuenta, se tendrán por reconocidas las cantidades cargadas y abonadas en la forma presentada y aceptado el saldo que indique el Estado de Cuenta. El procedimiento de reclamo no podrá ser mayor de ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la recepción del reclamo cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales.
Si el TARJETAHABIENTE no recibiera los Estados de Cuenta en el plazo
convenido, tiene la obligación de consultar su saldo por los medios que el EMISOR ponga a su disposición. No será admisible como razón para la xxxx el no haber recibido su Estado de Cuenta. El Estado de Cuenta será enviado a la dirección de correo electrónico indicada por el TARJETAHABIENTE en este Contrato o a cualquier otra que posteriormente haya sido indicada por el TARJETAHABIENTE; o bien, si el TARJETAHABIENTE lo decide puede descargarlo de Scotia en Línea, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, al ingresar con su usuario y respectiva contraseña.
El TARJETAHABIENTE queda obligado a reportar cualquier cambio de domicilio para efectos de notificaciones judiciales o de correo electrónico al cual deban enviarse los Estados de Cuenta y/o cualquier otro tipo de documentación, por lo que no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido con esta obligación. El EMISOR no será responsable por inexactitudes accidentales que pudieran darse en la información contenida en el Estado de Cuenta.
VI. PAGOS: El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar al EMISOR lo siguiente:
1. Todos los Cargos contenidos en el Estado de Cuenta, por el uso y manejo de la Tarjeta de Crédito.
2. Todos los Otros Cargos previstos en el “Cuadro de Condiciones Específicas”, los cuales podrán ser revisados y ajustados mensualmente previa notificación al TARJETAHABIENTE por medio del respectivo Estado de Cuenta. Los Otros Cargos se calcularán sobre la base de tiempo “DIAS EXACTOS / AÑO COMERCIAL”, es decir trescientos sesenta y cinco días dividido entre trescientos sesenta días.
3. Comisiones por financiamientos establecidos en el “Cuadro de Condiciones Específicas”.
4. Intereses moratorios sobre los saldos atrasados, produciéndose la xxxx por el simple retardo del TARJETAHABIENTE en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor del EMISOR.
5. Los Intereses Corrientes, del Período.
6. Los costos por membresías estipulados en el “Cuadro de Condiciones Específicas”, es decir, las cantidades anuales por la emisión de la Tarjeta para el uso del TARJETAHABIENTE y por la emisión de cada Tarjeta Adicional solicitada por el TARJETAHABIENTE y aprobada por el EMISOR.
7. Otros Cargos por compras internacionales indicados en el “Cuadro de Condiciones Específicas”.
8. Otros Cargos que se adicionesn en el futuro en el “Cuadro de Condiciones Específicas”,, los cuales se informarán en el Estado de Cuenta mensual.
9. Los Extrafinanciamientos e Intrafinanciamientos solicitados por el TARJETAHABIENTE.
VII. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CARGOS Y/O PAGOS: El TARJETAHABIENTE podrá realizar el Pago del saldo que aparece en su Estado de Cuenta, seleccionando una de las siguientes dos modalidades:
• Pago de Contado: Podrá realizar el pago total que muestre su Estado de Cuenta, a más tardar en la Fecha Límite de Pago de Contado que aparezca en dicho Estado de Cuenta, o sea, efectuar un reembolso
que cubra la totalidad del monto adeudado. Si se realiza el Pago de Contado en la Fecha Límite de Pago de Contado, los intereses corrientes del período no se cobrarán al Tarjetahabiente; pero si no se realiza el pago de contado, los intereses serán cobrados en el siguiente Estado de Cuenta. Sin embargo, aún cuando el TARJETAHABIENTE efectúe su Pago de Contado, reconocerá al EMISOR los Cargos aplicables a transacciones que por no ser financiables, deben generar Cargos por servicio a la tasa señalada en el “Cuadro de Condiciones Específicas”.
• Por Financiamiento: Podrá optar por el financiamiento y amortizar su deuda mediante cuotas mensuales cuyo pago mínimo se indicará en el respectivo Estado de Cuenta mensual bajo el concepto de “Xxxx Xxxxxx”, en cuyo caso reconocerá al EMISOR, los intereses corrientes del período y Cargos por servicio sobre los Saldos Adeudados calculado sobre un porcentaje igual al establecido en el Cuadro de Condiciones Específicas, desde la fecha de cada transacción hasta la Fecha de Pago Mínimo. El Pago Mínimo se hará a más tardar en la fecha de pago que aparezca en el Estado de Cuenta correspondiente. Ante la falta de Pago oportuno de uno o más de los “Pagos Mínimos” establecidos en el Estado de Cuenta, el saldo de la cuenta será considerado en estado xx xxxx y el EMISOR queda facultado para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación y terminado el presente Contrato. El plazo de financiamiento es el que está indicado en el “Cuadro de Condiciones Específicas”.
VIII. LUGAR Y FORMA DE PAGO: El TARJETAHABIENTE deberá hacer todos los Pagos al EMISOR en las oficinas centrales del EMISOR ubicadas en la República xx Xxxxx Rica, Provincia de San Xxxx, Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, o en cualquiera de sus Sucursales dentro del territorio nacional, o en cualquier otro lugar que el EMISOR comunique. El TARJETAHABIENTE podrá realizar los Pagos en dinero en efectivo en las cajas del EMISOR, mediante cheque, transferencia internacional a través “SWIFT”, transferencia local a través “SINPE” o “IBAN” (número internacional de cuenta bancaria), débito a la cuenta corriente, débito a la cuenta de ahorro, a través de Scotia en Línea, cualquier otro medio que en el futuro se disponga, o cualquier otra forma o medio de pago aceptada por el EMISOR. Los Pagos realizados diferentes a dinero en efectivo se considerarán valores en tránsito para
todos los efectos hasta tanto no hayan sido hechos efectivos. Si el cheque con el que se realiza el Pago no pudiere ser cobrado por el EMISOR, el monto del mismo será debitado de cualquier cuenta corriente o de ahorro que el TARJETAHABIENTE tenga aperturada con el EMISOR, junto con los cargos por cheque devuelto establecidos en el “Cuadro de Condiciones Específicas”, así como los cargos por servicio dejados de cobrar al TARJETAHABIENTE con ocasión del registro del pago original. El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al EMISOR para que realice los débitos respectivos. Dichos cargos por servicio serán calculados sobre el monto del cheque y a la misma tasa de los Cargos por servicios estipulados en este Contrato y en el Cuadro de Condiciones Específicas, entendiéndose que estos cargos por servicio no son bonificables. Si el cheque fuere devuelto por un EMISOR del exterior, el EMISOR cobrará al TARJETAHABIENTE las Comisiones y otros gastos en los que haya debido incurrir a raíz de tal situación. De la misma forma, cuando el cobro de un cheque girado contra un EMISOR del exterior implique gastos adicionales al EMISOR, éste debitará de la cuenta del TARJETAHABIENTE el total de estos gastos en calidad de cargos administrativos. En el caso de cargos como los descritos en la cláusula siguiente de este Contrato, suscritos o realizados por el TARJETAHABIENTE en moneda diferente al Colón, dentro o fuera del país, éste acepta en forma expresa e irrevocable que las mismas constituyen una obligación de su parte en Dólares a favor del EMISOR, debiendo efectuar en este caso los pagos indicados en la cláusula correspondiente de este Contrato también en Dólares.
IX. IMPUESTOS Y OTROS: Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este Contrato o su ejecución o los Pagos que el TARJETAHABIENTE haga o remita al EMISOR, el TARJETAHABIENTE se compromete a pagarlos íntegramente por su propia cuenta y a asumirlos aún en caso de que por ley correspondan al EMISOR. En consecuencia, todos los pagos que el TARJETAHABIENTE deba hacer al EMISOR por cualquier concepto, deberá hacerlos sin compensación ni reclamación alguna y libres de cualquier clase de deducciones y/o retenciones.
X. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACION: El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los documentos que respaldan las transacciones originadas por el uso de la Tarjeta, pueden presentar las siguientes características:
• Comprobantes de transacción electrónica (vouchers) o documentos que los Establecimientos Afiliados utilicen para documentar las compras realizadas por los TARJETAHABIENTES. Dada la flexibilidad que tiene la Tarjeta, el TARJETAHABIENTE puede efectuar compras por teléfono o compras en línea en cuyos casos los Cargos por uso del crédito no necesariamente estarán firmados por el TARJETAHABIENTE. Dichos comprobantes de transacción electrónica (vouchers) pueden presentar defectos de impresión en ellos, no obstante dichos defectos involuntarios no invalidarán el comprobante, ni facultará al TARJETAHABIENTE a rechazar el cargo. Se tendrán como válidos y aceptados los comprobantes de transacción electrónica (vouchers) u otros documentos emitidos en forma manual.
• Uso por Medios Electrónicos o similares: el TARJETAHABIENTE acepta que por usarse Medios Electrónicos o similares en el uso de la Tarjeta, se carecerá en determinados casos del comprobante de dicho uso, salvo por la prueba que se obtenga del uso del respectivo medio electrónico utilizado.
• En ningún caso el EMISOR será responsable de ningún daño consecuente (incluyendo pérdida de ingresos), daños extraordinarios, especiales o punitivos. No será el EMISOR responsable en diversas circunstancias, incluyendo, entre otras:
a. Si, por un error que EL EMISOR no cometió, el saldo de la cuenta o disponible es insuficiente para efectuar la transacción.
b. Si un comerciante se niega a aceptar la Tarjeta.
c. Si el cajero automático donde se quiere realizar un retiro no tiene suficiente dinero en efectivo.
d. Si la terminal del comercio en la que s e está haciendo la transacción no funciona correctamente, y el TARJETAHABIENTE tenía conocimiento del problema antes de iniciar la transacción.
e. Si e l T A R J E T A H A B I E N T E tiene bloqueado el acceso a la Tarjeta por haber denunciado el robo o la pérdida de la misma.
f. Si los fondos d e l a T a r j e t a están retenidos o no pueden utilizarse por razones legales o por cualquier otro impedimento que restrinja su uso.
g. Si el EMISOR sospecha que la transacción no fue debidamente autorizada.
h. Si, por circunstancias fuera del control del EMISOR (tales como incendios, inundaciones, problemas con la computadora o en la comunicación), no se puede terminar de efectuar la transacción, a pesar de todas las precauciones, dentro de lo razonable, que se pueda haber tomado.
i. Por alguna otra excepción que se especifique en el presente contrato.
XI. VARIACIONES DE CONDICIONES: Todas las condiciones financieras o no financieras previstas en este Contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, que debe completar el TARJETAHABIENTE, así como las demás condiciones de este Contrato, podrán ser variados por el EMISOR, pero la variación producirá sus efectos hasta después de dos meses calendario contados desde la notificación de la variación al TARJETAHABIENTE por medio del Estado de Cuenta mensual.
XII. IMPUTACION DE PAGOS: Los pagos que realice el TARJETAHABIENTE se imputarán en el siguiente orden:
• Intereses moratorios, intereses corrientes y adeudos de Principal originados en el uso de la Tarjeta;
• Comisiones y gastos de cobranza según los porcentajes establecidos en el Cuadro de Condiciones Específicas, en su caso;
• Cargos descritos en este Contrato.
XIII. PLAZOS Y VENCIMIENTOS: El presente Contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su suscripción.
Por mutuo acuerdo expreso y por escrito, las partes podrán dar por terminado este Contrato en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad para cualquiera de ellas, dando aviso a la otra parte con por lo menos treinta días de anticipación. En este caso el
TARJETAHABIENTE deberá devolver al EMISOR todas las tarjetas que forman parte de este Contrato y continuará con su responsabilidad por los cargos indicados en este Contrato, saldos adeudados no cubiertos, los intereses corrientes, intereses moratorios, y otros cargos por servicio financieros sobre dichos saldos, débitos en tránsito, cargos pendientes de cobro por parte de los Establecimientos Afiliados y autorizados por (Visa/Master Card) u otro organismo financiero que el EMISOR contrate en el futuro para desarrollar productos. Finalmente, el EMISOR podrá dar por terminado de forma anticipada el plazo del presente Contrato, en el caso de que el TARJETAHABIENTE no cumpla con los pagos establecidos en este Contrato.
Por otra parte, si el tarjetahabiente posee una tarjeta con inactividad por más de once (11) meses, el EMISOR podrá bloquear dicha tarjeta. Dicha tarjeta de crédito permanecerá bloqueada por razones de seguridad hasta tanto el tarjetahabiente no realice una gestión de reactivación de la misma ante el Banco emisor. De igual forma, en virtud de dicha inactividad el EMISOR tiene la facultad de disminuir el monto del límite aprobado de su crédito en el porcentaje que el EMISOR estime de acuerdo a su análisis.
La Tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia Tarjeta, la cual podrá ser renovada por el EMISOR a su entera discreción. El uso de dicha Tarjeta terminará al momento en que finalice el plazo o vigencia del presente Contrato.
XIV. PRORROGA: El plazo de este Contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por periodos sucesivos de un año calendario cada uno, salvo que cualquiera de las partes dé aviso en contrario a la otra parte. En todo caso de prórroga el EMISOR cargará al TARJETAHABIENTE el valor de emisión de su tarjeta por toda la anualidad prorrogada y también hará los cargos que correspondan por Tarjetas Adicionales en su caso.
XV. PROPIEDAD DE LA TARJETA: La Tarjeta será propiedad del EMISOR, teniéndola el TARJETAHABIENTE en calidad de depósito. En consecuencia, al terminar el Contrato por cualquier razón o al vencer
la Tarjeta, deberá devolverse al EMISOR, salvo que éste autorice su destrucción por parte del TARJETAHABIENTE.
XVI. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA TARJETA: Como depositario de la Tarjeta, el TARJETAHABIENTE será responsable por el uso que él o un tercero haga de la Tarjeta, con o sin su conocimiento. A este efecto, toda transacción donde medie una impresión de las características físicas de la tarjeta o la lectura electrónica de su banda magnética o de su chip (microprocesador que ofrece mayor protección a la TARJETA), se presumirá para todos los efectos como realizada por el TARJETAHABIENTE, ya sea que contenga o no su firma en el recibo o comprobante de transacción electrónica (voucher), o que la firma que éste contenga difiera de la suya. El TARJETAHABIENTE se compromete a no utilizar la Tarjeta para ningún propósito ilegal incluyendo la compra de bienes y servicios prohibidos por la ley aplicable en la jurisdicción del TARJETAHABIENTE.
XVII. ROBO O EXTRAVIO DE LA TARJETA: El tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no perderla de vista, a tener el cuidado y diligencia de realizar compras o transacciones por Internet en sitios seguros y dar aviso de inmediato al emisor de la pérdida, robo o hurto de su tarjeta. En caso de despojo, robo, hurto, extravío o sustracción de la Tarjeta, el TARJETAHABIENTE queda obligado a dar aviso inmediato y por escrito al EMISOR de tal circunstancia y será responsable del uso que un tercero con firma falsa o sin ella, hiciese de la Tarjeta hasta veinticuatro
(24) horas después de entregado el aviso escrito al EMISOR. En caso de transacciones hechas con su PIN, esta responsabilidad se extiende hasta el tercer día hábil posterior al reporte escrito de la pérdida del mismo. Toda reposición de la Tarjeta será cargada al TARJETAHABIENTE al precio vigente al tiempo de la reposición. Los problemas surgidos entre tarjetahabientes y comercios afiliados incluyendo pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad entre otros de los bienes o como consecuencia del servicio prestado por el comercio son ajenos al emisor, cualquier reclamo deberá ser formulado por el TARJETAHABIENTE directamente al Afiliado, sin que ello le excuse de
su cumplimiento de pago para con el emisor.
XVIII. PAGOS EN EXCESO POR PARTE DEL TARJETAHABIENTE: Si por cualquier razón el TARJETAHABIENTE efectuare pagos que excedan el monto de su adeudo (en adelante “Pagos en Exceso”), la cantidad respectiva se le acreditará para futuros pagos o uso futuro de la Tarjeta, sin obligación de acreditarle intereses y sin perjuicio del derecho del TARJETAHABIENTE de solicitar el reembolso. El EMISOR se reserva la facultad de no acreditar los Pagos en Exceso a futuros pagos de la Tarjeta, cuando los mismos se realicen en forma reiterada y/o por sumas mayores al promedio mensual de Cargos efectuados por el TARJETAHABIENTE durante un período anual; en cuyo caso el EMISOR solicitará al TARJETAHABIENTE el retiro de los Pagos en Exceso en un plazo no mayor a un mes natural. En este último caso, si el TARJETABIENTE no realiza el retiro del Pago en Exceso en el plazo indicado, el EMISOR estará facultado a dar por terminado el plazo del presente Contrato.
XIX. DIFERENCIAS CON ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS: Los derechos del EMISOR no se verán afectados por cualquier diferencia entre los Establecimientos Afiliados y el TARJETAHABIENTE, respecto a los bienes y servicios adquiridos o contratados, ya que tales transacciones serán independientes y autónomos y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que se tuviere contra el Establecimiento Afiliado. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada o similar deberá formularlo el TARJETAHABIENTE directamente al Establecimiento Afiliado sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con el EMISOR.
XX. DESTRUCCION DE DOCUMENTOS: El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al EMISOR a destruir los documentos comprobantes del uso de la tarjeta, si los hay, una vez que haya transcurrido un plazo de seis (6) años a partir de la fecha del Estado de Cuenta.
XXI. LIMITACION AL DERECHO DEL TARJETAHABIENTE: El TARJETAHABIENTE no podrá ceder ni traspasar total o parcialmente los
derechos que le confiere este Contrato y cualquier acto en ese sentido será absolutamente nulo e inoponible al EMISOR.
Por su parte, el EMISOR podrá vender, ceder, fideicometer, dar en uso o usufructo o de cualquier forma enajenar o traspasar cualesquiera o la totalidad de los derechos, total o parcialmente, que en su calidad de EMISOR le confiere este Contrato sin requerir autorización del TARJETAHABIENTE, siempre y cuando se mantengan vigentes los acuerdos aquí pactados, a cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o compañías relacionadas o pertenecientes al mismo Grupo Financiero al cual pertenece el EMISOR.
XXII. PLURALIDAD DE TARJETAS: Si el TARJETAHABIENTE solicita al EMISOR y éste accede a que se emitan Tarjetas adicionales a nombre de funcionarios en caso de personas jurídicas o parientes en caso de personas físicas, del TARJETAHABIENTE, tanto el TARJETAHABIENTE como los adicionales serán solidariamente responsables por el uso que se haga de las Tarjetas.
XXIII. ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES: El TARJETAHABIENTE acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el EMISOR presente respecto a este Contrato, razón por la cual las partes contratantes convienen y aceptan expresamente, que cualquier saldo a cargo del TARJETAHABIENTE, podrá ser cobrado a éste, en el proceso judicial correspondiente, mediante certificación de saldos emitida al efecto por un Contador Público Autorizado; todo de conformidad con lo que al respecto establece el artículo seiscientos once (611) del Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica, para lo cual el EMISOR deberá comunicar por escrito dicho saldo y la decisión del EMISOR de dar por terminado este Contrato.
El TARJETAHABIENTE renuncia a su domicilio, requerimientos de pago, a los trámites del correspondiente juicio.
Renuncia asimismo a la prórroga del plazo que pudiera corresponderle, por habérsele aceptado abonos o cuotas por principal, intereses u otros cargos después del vencimiento o por habérsele concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas.
XXIV. COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: En casos de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado u oficina de cobranzas, el TARJETAHABIENTE reconocerá y pagará al EMISOR todos los gastos y honorarios en los que se incurran. En estos casos el EMISOR queda facultado para dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el pago de la totalidad de la acreencia.
XXV. TARJETAS ADICIONALES: Las estipulaciones del presente Contrato serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas que por cuenta y mediante autorización del TARJETAHABIENTE expida el EMISOR a terceros para que sean utilizadas con cargo a la cuenta del propio TARJETAHABIENTE.
XXVI. NULIDAD PARCIAL: La nulidad o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este Contrato, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las demás.
XXVII.DIVULGACION DE INFORMACION: El EMISOR puede revelar
cualquier información sobre el TARJETAHABIENTE y sus cuentas: a) A la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o a cualquier otra autoridad de control en cumplimiento de sus facultades de regulación, b) A personas o instituciones que autorice previa y expresamente el TARJETAHABIENTE y c) Cuando exista una orden judicial que así lo requiera. El EMISOR no será responsable por la divulgación de cualquier información bajo las anteriores circunstancias, ni será responsable por el suministro de cualquier información inexacta o incompleta.
XXVIII. DEL EXTRAFINANCIAMIENTO E INTRAFINANCIAMIENTO EN PROGRAMAS O PLANES ESPECIALES: El EMISOR de tiempo en tiempo, podrá permitir al TARJETAHABIENTE realizar sus compras en Establecimientos Afiliados a un programa o plan específico, para los cuales el Límite de Crédito será distinto al normalmente otorgado por el presente Contrato. El extrafinanciamiento es un límite adicional al monto previamente aprobado por el EMISOR que podrá otorgar discrecionalmente al TARJETAHABIENTE. El extrafinanciamiento irá en relación con el tipo de tarjeta que el TARJETAHABIENTE posea y el
historial de pagos que el mismo tenga en su cuenta y podrá utilizarse únicamente en comercios afiliados con el respectivo emblema del programa. El monto que utilice el TARJETAHABIENTE con el extrafinanciamiento se le cargará automáticamente en su Estado de Cuenta mensual de manera separada y deberá ser pagado mediante cuotas consecutivas y mensuales que incluirán el monto de principal más los respectivos intereses con el plazo elegido por el TARJETAHABIENTE. Dicho plazo podrá ser variado eventualmente por el EMISOR, para lo cual el EMISOR comunicará dicho cambio al TARJETAHABIENTE dentro de un plazo de treinta días después de realizadas las variaciones, comunicación ésta después de la cual se tendrá por notificado y aplicable al TARJETAHABIENTE la variación del plazo. Para consultar condiciones específicas del extrafinanciamiento, el TARJETAHABIENTE podrá revisar el presente Contrato, el Cuadro de condiciones Específicas y el Folleto Explicativo, publicados en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Por su parte, el Intrafinanciamiento podrá ser aprobado al TARJETAHABIENTE por parte del EMISOR a su entera discresión, según el historial y comportamiento de pago del TARJETAHABIENTE. El monto del Intrafinanciamiento, plazo, tasa y monto de cuota se indicará en el Estado de Cuenta mensual de manera separada y deberá ser pagado mediante cuotas consecutivas y mensuales que incluirán el monto de principal más los respectivos intereses según las condiciones ofrecidas por el EMISOR.
XXIX. RESTRICCIÓN DE USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO: El EMISOR podrá restringir el uso de la Tarjeta de Crédito, en determinados comercios, páginas web o para la obtención de determinados bienes y/o servicios por razones de seguridad, prudenciales o en previsión de afectación reputacional o patrimonial del EMISOR. El EMISOR comunicará al TARJETAHABIENTE la aplicación de restricciones y/o inhabilitaciones que pudieran establecerse producto de la aplicación de sus políticas y su evaluación de servicio asociado de compras, consumos o pagos en general así como aquellas transacciones que se puedan realizar por internet o a través de páginas web distintas a la del EMISOR.
XXX. MODIFICACIONES: El presente Contrato podrá ser modificado unilateralmente por el EMISOR cuando lo estime conveniente. En tal caso, el EMISOR le remitirá al TARJETAHABIENTE por escrito, a través del
Estado de Cuenta mensual, la modificación efectuada al Contrato y en el caso de que el TARJETAHABIENTE no presentare objeción escrita a la modificación en un plazo máximo de dos meses calendario a partir de la fecha de la notificación, las modificaciones entrarán en vigencia sustituyendo las disposiciones anteriores.
En caso de que el TARJETAHABIENTE no esté de acuerdo con la modificación y así lo manifestare por escrito al EMISOR en el citado plazo máximo de dos meses, el EMISOR quedará autorizado para dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna para las partes.
XXXI. ARBITRAJE. Con la salvedad del cobro judicial de las obligaciones adquiridas por el o los tarjetahabientes, todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”). Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. Queda excluido del procedimiento arbitral la ejecución forzosa para el repago de la obligación. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las
partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
XXXII. CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO Y BUENA FE NEGOCIAL: Las partes dejan constancia expresa de que lo convenido por ellos en el presente Contrato, es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que a ambas favorecen y benefician, y que se han basado su relación comercial en la buena fe negocial, de la cual depende la ejecución de este Contrato, por lo que ambas partes se obligan a respetar sus términos.
XXXIII. FIANZA SOLIDARIA: Es el acto por el cual la persona física o persona jurídica rinde garantía y fianza solidaria por la suma del Límite de Crédito del establecido en el Cuadro de Condiciones Específicas para este caso particular, más intereses devengados y cualquier gasto relacionado con este Contrato, comprometiéndose y obligándose en forma irrevocable, incondicional, válida, regular y ejecutable, a cancelar al EMISOR cualquier suma debida por el TARJETAHABIENTE que no sea pagada oportunamente por éste, y a mantener dicha garantía solidaria vigente por todo el plazo de las obligaciones asumidas por el TARJETAHABIENTE en este Contrato. Si ocurre un caso de incumplimiento según lo indicado en el presente Contrato, el o la Fiador(a) Solidario(a) quedan obligados irrevocablemente a pagar, inmediatamente al ser requeridos por el EMISOR, todos y cada uno de los montos debidos bajo este Contrato, hasta por el monto de su fianza rendida individualmente más intereses devengados y cualquier gasto relacionado con el préstamo y el EMISOR aplicará la suma o sumas así pagadas a las obligaciones debidas en el orden en que el EMISOR, a su sola discreción considere apropiado.
Esta garantía se mantendrá vigente hasta que todas las sumas debidas bajo el Contrato hayan sido pagadas, y también continuará con pleno valor y efecto aún en aquellos casos en que habiendo sido pagada alguna suma, la misma deba ser devuelta por el EMISOR por cualquier razón.
Las obligaciones del o la Fiador(a) Solidario(a) no serán afectadas por
ninguna acción u omisión que, de no existir esta cláusula, pudieren liberar o de cualquier otra forma exonerar a la Fiadora Solidaria de sus obligaciones, aun cuando haya existido el consentimiento del o la Fiador(a) Solidario(a) o esta haya sido notificada, incluyendo pero no limitado a:
(i) que el EMISOR tome o se abstenga de tomar, descargar, variar, cambiar, comprometer, renovar o abstenerse de perfeccionar o de ejecutar, cualquier derecho, acción o garantía en contra del TARJETAHABIENTE;
(ii) que el EMISOR otorgue plazo, renueve, extienda, descargue o de cualquier otra forma acuerde arreglos con el TARJETAHABIENTE; (iii) cualquier limitación legal, incapacidad, o cualquier otra circunstancia relacionada con el TARJETAHABIENTE, o cualquier enmienda o variación de los términos del Contrato o cualquier otro documento o garantía, o (iv) cualquier nulidad, invalidez o ineficacia de las obligaciones del TARJETAHABIENTE bajo este Contrato.
XXXIV. DE LA INFORMACIÓN: Que toda información suministrada al Banco en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos del Banco y éste la puede compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S. A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Asimismo, autoriza expresamente al Banco, para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido y/o personal con cualquiera otra de las empresas Scotiabank (incluye Bank of Nova Scotia, subsidiarias, sucursales y afiliados) en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de
acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. A la vez, el Cliente conoce que su información sin perder la condición de confidencial, podría también ser facilitada a terceros como proveedores de diferentes servicios a favor del grupo en Xxxxx Rica, con lo cual el Cliente está de acuerdo y autoriza en forma expresa. Nuestros proveedores están alrededor del mundo y en consecuencia, su información puede quedar al alcance de organismos reguladores de conf ormidad con las leyes de las jurisdicciones donde estos proveedores de servicios realizan sus operaciones. El Banco exigirá a sus proveedores de servicios que protejan la información recibida de él en concordancia con las prácticas de tratamiento de información del Grupo Scotiabank a nivel mundial. También, de conformidad con lo que establece el artículo 615 del Código de Comercio, y 133 inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, el Banco se abstendrá de brindar información a terceros. Sin embargo, expresamente podrá hacerlo: a) En caso de una orden judicial dictada por un juez o tribunal competente; b) En caso de una orden de la Superintendencia General de Entidades Financieras, en los casos en los que la ley lo autoriza; c) Si se requiere la revelación de la información para proteger los intereses del Banco o del Cliente.
XXXV. DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE ESTADOS UNIDOS: El Cliente manifiesta que por su nacionalidad, naturaleza de sus negocios u origen de sus fondos, es o puede llegar a ser contribuyente del sistema tributario de los Estados Unidos de América (identificado como "Internal Revenue Service" o "IRS" por su denominación en inglés), o de cualquier otra normativa similar, costarricense o de cualquier otra jurisdicción que le pueda ser aplicable y que sea de obligatoria aplicación para el y/o para el Banco, en cuyo caso y para efectos del cumplimiento de dicha normativa y en presencia de un requerimiento escrito o electrónico de las autoridades tributarias de los Estados Unidos de América, con fundamento en el Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”), o de la autoridad competente de la jurisdicción correspondiente, el Cliente expresamente consiente para que Scotiabank de Costa Rica S.A., sus compañías afiliadas y su casa matriz, proceda a brindar y entregue la información solicitada del cliente y/o de este Contrato, incluyendo información protegida por el secreto bancario y demás información personal que conste en los registro del Banco, en
virtud de lo cual releva al Banco y sus compañías afiliadas y a su casa matriz de toda responsabilidad.
XXXVI. SOBRE LA TASA DE INTERÉS: El TARJETAHABIENTE reconoce que la tasa de interés corriente y moratorio corresponderá a la indicada en el cuadro de condiciones específicas que recibe al suscribir el presente contrato. Sin embargo el Cliente entiende y acepta expresamente que si durante el plazo del contrato y por causas que le sean imputables exclusivamente a él, incumpliera la normativa crediticia que establece la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y por análisis de la SUGEF o la auditoría interna del Banco, las cuales forman parte integral de las condiciones de este Contrato que implique una calificación a una categoría de riesgo de la operación crediticia mayor a la categoría de riesgo “A UNO” o “A DOS” asignadas inicialmente, la tasa de interés corriente a pagar será la siguiente: uno) en categoría de riesgo “B UNO” pagará la tasa de interés inicialmente aprobada por el Banco para el contrato correspondiente más un punto porcentual adicional; dos) en categoría de riesgo “B DOS” pagará la tasa de interés inicialmente aprobada por el Banco para éste contrato más uno punto cincuenta puntos porcentuales adicionales; tres) en categoría de riesgo “C UNO” pagará la tasa de interés inicialmente aprobada por el Banco para más tres puntos porcentuales adicionales; cuatro) en categoría de riesgo “C DOS” pagará la tasa de interés inicialmente aprobada por el Banco más cuatro puntos porcentuales adicionales; cinco) en categoría de riesgo “D”, pagará la tasa de interés inicialmente aprobada por el Banco para éste contrato más cuatro puntos porcentuales adicionales; seis) en categoría de riesgo “E”, pagará la tasa de interés inicialmente aprobada por el Banco para éste contrato más cuatro puntos porcentuales adicionales. Todo lo anterior se aplicará sin perjuicio de cualquier aumento en la tasa de interés que pueda aplicar de conformidad con lo establecido en este contrato.
XXXVII. DE LA INFORMACIÓN APORTADA Y CONSULTAS EN BASES DE DATOS: En relación con el presente contrato, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley 8968 (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y 196 bis de la Ley 4573 (Código Penal), expresamente autorizo (amos) a Scotiabank de Costa Rica S.A., Scotia Leasing Xxxxx Rica S.A., Scotia Sociedad de
Fondos de Inversión S.A., Scotia Corredora de Seguros S.A. y a cualquier subsidiaria de Grupo BNS Xxxxx Rica y a cualquier subsidiaria de Grupo BNS Xxxxx Rica S.A. para que directamente o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a mis (nuestros) datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de esta solicitud. También podrán verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de diversos productos crediticios y servicios proveídos por estas compañías. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por Scotiabank de Costa Rica, S.A. con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen.
XXXVIII. DERECHO DE COMPENSACIÓN: El TARJETAHABIENTE expresamente autoriza al EMISOR, para que en caso de incumplimiento ejerza el derecho de compensación previsto en el artículo cuarto inciso dos sub inciso d de la Ley de Garantías Mobiliarias número nueve mil doscientos cuarenta y seis, sobre todos los depósitos de cualquier naturaleza que el EMISOR mantenga en Scotiabank de Costa Rica, S.A.
XXXIX. NOTIFICACIONES: Manifiesta el TARJETAHABIENTE y fiadores solidarios que señalan expresamente para oír notificaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones que aquí contraen, la dirección indicada en este documento, para los efectos del artículo veintidós de la Ley Número Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete: Ley de Notificaciones Judiciales, declaran que en la dirección que se ha indicado podrá notificárseles personalmente o por medio de cédula, y que entienden que en caso de que su domicilio resultara impreciso o inexistente, podrá nombrarse un curador procesal de acuerdo a lo indicado en el Artículo Veintitrés de la Ley anteriormente mencionada.
Nombre completo del TARJETAHABIENTE
Identificación del TARJETAHABIENTE: Dirección exacta del TARJETAHABIENTE:
Nombre del fiador: Número cliente / fiador: Dirección exacta fiador solidario:
Dirección electrónica para notificar cambios al fiador:
Fecha de entrega:
He leído y aceptado el contenido íntegro de este documento el cual ratifico y en señal de conformidad firmo y acepto la entrega del plástico de la tarjeta de crédito:
Firma del TARJETAHABIENTE (sin salirse de los bordes)
Firma del Fiador - Fiadora