CONDICIONES PARTICULARES
El presente contrato se formaliza mediante su firma y devolución a Helvetia
CONDICIONES PARTICULARES
Helvetia Responsabil. Civil
ASEGURADOR
Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxxxx.
TOMADOR / ASEGURADO
Tomador: Domicilio: | FEDERACION XXXXXXXX XX XXXX XXX XXXX XXXXXX XX XXXXX , 0, 0x B | CIF:X00000000 |
00000 XXXX XXXX | Teléfono: | |
Asegurado: Domicilio: | FEDERACION XXXXXXXX XX XXXX XXX XXXX XXXXXX XX XXXXX , 0 0x B | CIF:X00000000 |
00000 XXXX XXXX | Teléfono: |
NÚMERO DE PÓLIZA, EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO Y MEDIADOR
PÓLIZA: S0 R11 0001796
EFECTO INICIAL 31/12/2011 A LAS 00:00 HORAS
EFECTO COBERTURA 31/12/2018 A LAS 00:00 HORAS
VENCIMIENTO COBERTURA 31/12/2019 A LAS 00:00 HORAS
DURACIÓN DEL SEGURO Anual Prorrogable
Mediador: S0 410234 AON XXX Y XXXXXXXX S.A., CORREDURIA DE S
Domicilio: XXXX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 00000 - XXXXXXX Xxxxxxx
RIESGOS, PARTIDAS Y VALORES BÁSICOS ASEGURADOS
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO (Texto libre) :
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE TIRO CON ARCO, LOS CLUBES ADHERIDOS A LA FEDERACION Y POR LAS PRUEBAS HOMOLOGADAS POR LA FEDERACION Y LOS FEDERADOS.
Num. Personas :
80
Situación del riesgo : PAISES DE LA UNION EUROPEA
GARANTÍAS
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 1.202.024,00 Euros
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA 350.000,00 Euros
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 1.202.024,00 Euros
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA 150.000,00 Euros
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO 1.202.024,00 Euros
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR VÍCTIMA 150.000,00 Euros
Gastos de Letrado y Procurador en caso de designación libre por parte del Asegurado
3.000,00 Euros
En caso de un siniestro que afecte a más de una de las garantías incluidas, se tomará como suma asegurada la cantidad de 1.202.024,00 Euros que será el máximo a indemnizar por el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a ese siniestro.
LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR ANUALIDAD DE SEGURO 1.202.024,00 Euros
FRANQUICIAS
Para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN T.LIBRE Para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL T.LIBRE Para la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA T.LIBRE
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
DOMICILIO DE COBRO Y COSTE DEL SEGURO
Domicilio de cobro: El pago de las primas se realizará en el domicilio de Helvetia Seguros o en el de cualquiera de sus oficinas
COSTE ANUAL DEL SEGURO | EUROS |
- Prima Total | 1.116,87 |
DETALLE DEL RECIBO | EUROS |
- Forma de pago: SEMESTRAL - Prima neta desde 31/12/2018 hasta 29/06/2019 | 515,78 |
- Recargo Fraccionamiento / Impuestos Repercutibles | 1,55 |
- Consorcio | 0,00 |
- 6% S/B.I. IPS | 30,95 |
- Total a PAGAR EUROS | 548,28 |
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
1
ACLARACION A LAS SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS
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- EXPLOTACION: 1.202.024,00 euros por siniestro, limitados a 350.000,00 euros por víctima, con franquicia de 120,00 euros.
- INMOBILIARIA: 1.202.024,00 euros por siniestro, limitados a 350.000,00 euros por víctima, con franquicia de 120,00 euros.
- LOCATIVA: 360.607,00 euros por siniestro, con franquicia de 120,00 euros.
- SUBSIDIARIA: 1.202.024,00 euros por siniestro, limitados a 350.000,00 euros por víctima, con franquicia de 120,00 euros.
- PATRONAL: 1.202.024,00 euros por siniestro, limitados a 150.000,00 euros por víctima, con franquicia de 120,00 euros.
- CRUZADA: 1.202.024,00 euros por siniestro, limitados a
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
150.000,00 euros por víctima, con franquicia de 120,00 euros.
- LIMITE POR ANUALIDAD: 1.202.024,00 euros. 1.- DEFINICIONES
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ASEGURADO: Persona física o juridica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Tendrán la codicion de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección, gestión y vigilancia de la Federación asegurada; sus empleados, obreros y personal pertene- ciente a empresas de ETT en el ejercicio de sus funciones, actua- les o pasadas, o de su actividad por cuenta de la empresa, así como las personas que se encuentren desarrollando prácticas, cur- sillos u otras actividades similares por cuenta del Asegurado.
Asimismo tendrán la consideración de asegurados los Clubes adhe- ridos a la Federación por las pruebas homologadas por la Federa- ción.
Igualmente tendrán la consideración de asegurados los Federados durante la práctica del deporte federado.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Se- guro y del Asegurado, y los familiares que convivan con ellos, excepto en su condición de usuarios de los servicios prestados
por el Tomador y/o Asegurado.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excepto en su condición de usuarios de los servicios prestados por el Tomador
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
y/o Asegurado.
ACTIVIDAD ASEGURADA: La actividad recogida en Condiciones Parti- culares, que constituye el objeto social del Tomador y/o Asegura-
do, así como cualquier actividad adicional que esté directamente relacionada con las garantizadas por las condiciones particula- res.
DAÑO MATERIAL: Xxxx, deterioro, destrucción o desaparición de las cosas o animales.
DAÑO PERSONAL: Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud de las personas físicas.
PERJUICIO CONSECUENCIAL: La pérdida económica consecuencia direc- ta de los daños materiales o personales sufridos por el reclaman-
te de dicha pérdida y cubiertos en póliza.
RECLAMACION: Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo,
y en general cualquier comunicación escrita dirigida al Asegurado hecha por un tercero. Asimismo, también se entenderá por reclama- ción las comunicaciones preventivas del Asegurado al Asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
FRANQUICIA: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fi- xxx o porcentuales que en el momento de los desembolsos corres- pondientes a un siniestro, corresponde al Asegurado.
Solo será de aplicación a los daños materiales y sus perjuicios, no aplicándose franquicia alguna a los daños personales.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: Entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados
a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
reúna las siguientes características:
a) Incumplimiento, voluntario y consentido, por parte del Asegu- rado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Hi- giene en el trabajo.
b) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994 de 20 xx xxxxx), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
2.- INTERES ASEGURADO
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2.1. Responsabilidad Civil de Explotación
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Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la res- ponsabilidad civil imputable al Asegurado de forma directa, soli- daria y/o subsidiaria por los daños, materiales, personales y los perjuicios consecuenciales derivados de los anteriores, ocasiona- dos a terceros por hechos ocurridos dentro y fuera de la Federa- ción y que se deriven del ejercicio de la actividad asegurada.
A título meramente enuncitivo y no limitativo, quedan cubiertas las siguientes garantías:
2.1.1. Responsabilidad Civil por la organización de actos habi- tuales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la Federación.
2.1.2. Responsabilidad Civil por daños ocasionados durante el montaje y demontaje de instalaciones que el Asegurado utilice para la realización de alguna de sus actividades.
2.1.3. Responsabilidad Civil por la organización de escuelas de- portivas, cursos, conferencias, excursiones y visitas y otros
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
actos propios de la actividad federativa.
2.1.4. Responsabilidad Civil derivada de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno.
2.1.5. Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de pro- pietario y/o usufructuario y/o arrendatario de los bienes inmue- bles y muebles destinados a la actividad de la Federación, inclu- yendo zonas de aparcamientos y garajes.
Queda asimismo incluida la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos (Responsabilidad Ci- vil Locativa).
2.1.6. La Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, re- paración, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones
ya existentes y, en general, obras cuyo presupuesto no exceda de 300.000,00 euros y que no afecten a elementos estructurales y/o cimentaciones.
2.1.7. Responsabilidad Civil subsidiaria del Asegurado como con- secuencia del uso ocasional de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición de la Federación para comisiones de servicio, en los supuestos previs- tos en el Reglamento de Circulación. Esta cobertura actúa en ex- ceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nom- bre del Asegurado, y siempre sobre las cifras establecidas para
el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor.
2.1.8. Responsabilidad Civil del Asegurado, dimanante de daños causados por el transporte y/o mercancías transportadas, excepto
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
tóxicas o peligrosas, tanto en vehículos de su propiedad como de terceros, y/o por ferrocarril, realizadas directamente o por ter- ceros, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento.
2.1.9. Responsabilidad Civil por daños ocasionados a vehículos porteadores durante las operaciones de carga y descarga.
2.1.10. Responsabilidad Civil por servicios médicos de empresa, servicios propios de prevención de incendios (incluso cuando ayu- dan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.) xx xxxx- gos laborales, juegos deportivos, excursiones, visitas instructi- vas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o re- creo, carteles, vallas y anuncios dentro y fuera de sus instala- ciones, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vi- gilancia o seguridad, así como la responsabilidad civil de sus empleados por viajes por gestiones comerciales o de representa- ción
2.1.11. Responsabilidad Civil del Asegurado por los trabajos que por cuenta del mismo efectúen contratistas o subcontratistas. La cobertura otorgada por este concepto para el Asegurado, conlleva el correspondiente derecho de subrogación contra el causante di- recto por parte del Asegurador.
2.1.12. Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y/o uso de materiales, mercancías, maquinaria (fija o móvil) y utillaje pro- xxx o de terceros.
2.1.13. Responsabilidad Civil derivada del alquiler o cesión de bienes o maquinaria a terceros, siempre y cuando sean utilizados por el Asegurado.
2.1.14. La Responasabilidad Civil del Asegurado por los siguien-
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
tes servicios en caso de que fueran prestados por el mismo:
a) servicio de guardarropía con un máximo de 6.000,00 euros por siniestro.
b) servicio de uso y/o alquiler xx xxxxx de seguridad con un má- ximo de 12.000,00 euros por siniestro.
c) servicio de aparcamiento, garaje y aparcacoches con un máximo de 60.000,00 euros por siniestro.
2.2. Responsabilidad Civil de los Federados
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Responsabilidad Civil de los Federados Asegurados por daños que causen a terceros derivados de la práctia del deporte federado en sus distintas modalidades.
2.3. Responsabilidad Civil Patronal
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Se conviene expresamente que tendrán la condición de terceros los empleados del Asegurado, por los daños corporales producidos a los mismos mientras estén trabajando por cuenta del Asegurado en el ámbito de su actividad y dichos daños sean consecuencia de un accidente laboral, calificado como tal por la Seguridad Social. A
los efectos de esta cobertura se considerarán empleados:
a) Los asalariados del Asegurado con relación laboral, o que de acuerdo a la legislación vigente deberian tenerla.
b) Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de dura- ción determinada.
c) Así como los contratados por empresas de trabajo temporal y otro personal que, aún cuando no pertenezcan a la empresa asegu- rada, participen en la actividad objeto del seguro o se hallen
bajo la dependencia del Asegurado y/o sus contratatistas y sub- contratistas.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Se incluye también en los términos y alcance previstos en la pó- lizo, la reclamación del costo de las prestaciones sanitarias
que, de acuerdo con la legislación general de la Seguridad Social pueda ser presentada al Asegurado por las Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Quedarán asimismo cubiertas las responsabilidades derivadas de accidentes de trabajos ocurridos "in itinere" siempre y cuando éstos se hubieran producido debido a la ausencia de medidas de seguridad imputable judicialmente al Asegurado.
Quedan excluidas las reclamaciones derivadas de enfermedades pro- fesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silico-
sis y similares.
2.4. Responsabilidad Civil Cruzada
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Habiendo sido contratada esta póliza a favor de más de un Asegu- rado, cada uno de ellos será considerado a los efectos de la co- bertura de responsabilidad civil como una entidad independiente y el término "el Asegurado" será aplicado a cada uno de ellos como si se hubiera emitido una póliza a su favor, renunciando el Ase-
gurador a cualquier derecho de subrogación que pudiera correspon- derle contra cualquiera de los Asegurados en razón a esta exten- sión de garantía.
La presente cobertura garantiza exclusivamente los daños persona- les no siendo de aplicación para los daños materiales y sus per- juicios consecuenciales.
2.5. Defensa y Fianzas
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Serán por cuenta del Asegurador:
a) Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
siniestro, incluso frente a reclamaciones infundadas, siempre y cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por la póliza.
En su consecuencia, la existencia de franquicias o de cualesquie- ra otras limitaciones o exclusiones de la cobertura, ocasionará
la obligación del Asegurado de contribuir a los gastos que se causen en su defensa, en la proporción correspondiente a los intereses existentes
b) Asimismo, el Asegurador también asume, bajo el límite estable- cido en póliza, los gastos de defensa del Asegurado en los proce- dimientos penales que se le siguieran, por hechos cometidos invo- luntariamente dentro del riesgo objeto del seguro, que lleven aneja una eventual responsabilidad civil cubierta por la póliza,
y ello aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
c) La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado, o al causante del accidente, en el curso de los procedimientos cu-
yos gastos vayan por cuenta del Asegurador tanto para garantizar una eventual responsabilidad civil, como para decretar la liber- tad provisional de un Asegurado. Decretada por el juzgado o tri- bunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas) por
hechos no dolosos, el responsable o el Asegurado vendrán obliga- dos a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada. Asimismo, la pérdida de la fianza constituida
para responder de la comparecencia del procesado, debida a su in- comparecencia, obligará a éste o al Asegurado a su reintegro.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurí- dica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Le-
trados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamacio-
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
nes de responsabilidades.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegura- dor estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos de abogado y
procurador causados, en el supuesto de que dicho recurso propera- se minorando la indemnización a cargo del Asegurador.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Ase- gurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesa- rias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal direc- ción jurídica hasta un máximo de 3.000,00 euros.
La franquicia general establecida en póliza para cada garantía asegurada no será de aplicación al importe de los gastos de de- fensa.
2.6. Reclamación de Daños
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Por la presente garantía el Asegurador se obliga a reclamar al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Ase-
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
gurado perjudicado, la indemnización por los daños y perjuicios causados directamente al Asegurado por un accidente ocurrido por hechos o actividades contemplados en la póliza.
La reclamación será dirigida exclusivamente por el Asegurador, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos. Por su parte el Ase- gurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
La presente garantía queda limitada a un máximo de 3.000,00 euros por siniestro.
3.- OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
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Además de las exclusiones específicas que figuran en cada cober- tura, no se garantizarán con carácter general las reclamaciones por:
3.01. Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o Asegurado.
3.02. El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas indemnizaciones que tengan carácter punitivo y/o ejemplarizante.
2
3.03. Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera, y las conse- cuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
3.04. Los daños a terceros causados por escape, polución o conta- minación, así como cualquier responsabilidad relacionada con ma- terias o sustancias tóxicas depositadas o vertidas.
3.05. Tampoco están amparados los costes de remoción, anulación o
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
limpieza de las sustancias directamente polucionantes.
3.06. Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de situa- ciones de carácter catastrófico, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o interna- cionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempos xx xxx, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cual- quier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza de gobiernos de de- recho o de hecho, o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o calamidad nacionales.
3.07. Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
b) Contaminación derivada de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Eter butílico terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benceno Mirex y Toxafeno.
3.08. Reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato.
3.09. Incumplimiento voluntario o que no podía ser ignorado, por parte del Asegurado o personas de las que deba responder, de las normas que rigen la actividad objeto del seguro.
3.10. Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obliga-
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
ciones y contratos (art. 1.101 del Código Civil).
3.11. Daños producidos por la propiedad, posesión o uso por el Asegurado de:
a) Vehículos a motor a los que la legislación de tráfico por ca- rretera exija licencia o seguro, así como sus aparatos de engan- che y/o remolque.
b) Aeronaves.
c) Embarcaciones.
3.12. Daños o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
3.13. Responsabilidades asumidas contractualmente por el Asegura- do que superen su estricta responsabilidad civil que hubiere
existido en ausencia de dichos pactos.
3.14. Responsabilidad Civil derivada del uso y almacenamiento de mercancías peligrosas.
3.15. Los daños causados con motivo del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combus- tibles líquidas (fuel-oil, etc.) y demás mercancías consideradas como peligrosas según el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.).
3.16. Responsabilidades directas de contratistas o subcontratis- tas a consecuencia de contratos o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios.
3.17. Responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad civil Profesional/ Decenal.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
3.18. Daños sufridos por vehículos porteadores durante el trans- porte.
3.19. Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.
3.20. Las dirigadas contra el personal titulado del Asegurado por daños causados en su actuación profesional.
3.21. La responsabilidad civil de carácter profesional por servi- cios profesionales prestados a terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales (como ingenieros, arquitectos, abogados médicos).
3.22. Los daños causados a consecuencia de obras de ampliación o reforma u obra nueva a conducciones subterráneas, aéreas o edifi- caciones colindantes.
3.23. Las derivadas de daños, sustracción o destruccón de bienes personales de terceros, guardados dentro xxx xxxxxxx del Asegura- do.
3.24. Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes
de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de em- pleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de de- recho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha de- pendencia.
3.25. Daños a los vehiculos en custodia, entendiéndose por tal, la derivada de daños, sustracción o destrucción de los vehículos propiedad de terceros, incluidos accesorios y cualquier objeto o
mercancía depositados en los mismos, que se hallen en poder del Asegurado.
3.26. Las derivadas de daños y perjuicios causados por "trabajos en caliente", tales como trabajos de esmerilado, corte con radial soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con soplete,
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, solda- dura de láminas de plástico y oxicorte.
3.27. Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacena- miento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuero humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, transplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cuales- quiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
3.28. Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de cual- quier reclamación de daños causados, real o supuestamente origi- nados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
3.29. Cualquier responsabilidad derivada de la fabricación, dis- tribución, almacenamiento, o cualquier otra utilización de pro- ductos explosivos y/o de pertrechos xx xxxxxx, herbicidas, insec- ticidas y plaguicidas.
3.30. Las derivadas de daños y perjuicios causados por productos después de su entrega una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
3.31. La cobertura de gastos de Unión y Mezcla.
3.32. Los Gastos de Retirada.
3.33. Los Gastos de Sustitución (Montaje y/o Desmontaje).
3.34. Las derivadas de daños y perjuicios causados por trabajos
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
realizados y servicios prestados a terceros, una vez acabados los mismos.
3.35. Cualquier Responsabilidad Civil derivada de la fabricación de productos químicos (salvo para uso doméstico), petroquímicos, farmacéuticos, veterinarios, fertilizantes, así como alimentos
para animales.
3.36. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia direc- ta de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.
3.37. Los daños que fueran consecuencia obligada o inevitable de la índole del trabajo efectuado o del sistema de trabajo empleado
3.38. Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y aeronaves, sus pasajeros y las mercancías transportadas.
3.39. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a) Infección o sospecha de infección de animales causados por cualquier tipo de encefalopatía espongiforme y/o sus variantes (E.E.B.)
b) Infección o sospecha de infección de personas por la enferme- dad de "Creutzfeld-Xxxxxx" o cualquier otra variante humana de la encefalopatía espongiforme.
c) Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equi- pos o instalaciones, por la encefalopatía espongiforme y/o sus variantes incluyendo la enfermedad de "Creutzfeld-Xxxxxx" (va- riante humana).
d) Organismos genéticamente modificados.
3.40. Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución comercialización, venta, consumo, exposición accidental x xxxxx- nuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
3.41. Las derivadas de establecimientos y sociedades domiciliadas fuera del territorio español y Andorra.
3.42. Las que tengan su origen en la no afiliación de los emplea- dos a la Seguridad Social, en una afiliación incorrecta o en la falta de pago de las cotizaciones correspondientes.
3.43. Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato la- boral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra
empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
3.44. Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colec- tivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administra- ción Pública
3.45. Queda excluida cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
3.46. Creación, distribución y/o mantenimiento de "software" en cualquier medio, incluido "internet".
3.47. Las derivadas de daños y perjuicios causados por las conducciones subacuáticas, trabajos no costeros o construcción xx xxxxxx.
4.- AMBITO TEMPORAL
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EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad ci- vil del Asegurado derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia de la póliza de Seguro, y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurado y/o Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante la vigencia de la póliza o en el plazo
máximo de 24 meses contados a partir de la cancelación de la mis- ma, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
3
MOTIVOS DEL SUPLEMENTO CON FECHA DE EFECTO 19-02-2018:
INCLUSION DE ACLARACIONES SOBRE LOS CAPITALES ASEGURADOS 4
ACLARACIONES:
Se hace constar en la póliza que se aumenta el capital asegurado por víctima a 600.000 euros, única y exclusivamente para los siguientes asegurados:
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, DNI 00000000X, licencia de juez 618 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, DNI 00000000X, licencia de juez 688 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, DNI 00000000X, licencia de juez 693 Xxxxx Xxxxxx Xxxx, DNI 00000000X, licencia de juez 858
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, DNI 00000000X, presidente F.A.T.A.
OTRAS CLÁUSULAS
1 . NOTA IMPORTANTE:
Cualquier referencia, en documentos relacionados con la póliza suscrita en los que se haga alusión a Helvetia, Helvetia Previsión o Helvetia Previsión Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debe entenderse realizada a Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (actual denominación social).
2 . Esta póliza o Contrato de Seguro está compuesta por las presentes CONDICIONES PARTICULARES y las CONDICIONES GENERALES que constituyen fundamentalmente un resumen de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y que enmarcan el contenido, descripción y alcance de las coberturas objeto de este seguro.
3 . Confirmación recepción de información sobre garantías, coberturas, exclusiones y limitaciones de la Póliza
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
El tomador reconoce de forma expresa que ha recibido la información relativa a las garantías y coberturas otorgadas en el contrato de seguro, así como respecto de cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afectan.
4 . CLÁUSULA SOBRE INOPONIBILIDAD Y PRÓRROGA DEL CONTRATO (arts. 8 y 22 LCS)
Inoponibilidad.- Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Prórroga del contrato.- Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
5 . El tomador del seguro declara recibir estas Condiciones Particulares, que constan de 26 páginas, aceptando expresamente las cláusulas limitativas, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre del contrato de seguro.
6 . De conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas reglamentarias que le sean complementarias, Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente documento (incluidos los de salud si los hubiere) serán incorporados a un fichero de su responsabilidad con la finalidad de gestionar la relación aseguradora.
El titular consiente que los datos derivados de un siniestro comunicado por el mismo o por cualquier otro tercero interesado y que haga referencia a sus propios datos durante el tiempo de cobertura del seguro sean tratados con la finalidad de gestionar dicho siniestro. Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los terceros encargados de tramitar dicho siniestro (peritos, talleres, médicos, abogados, etc.). En este sentido, también podrán ser comunicados a todos aquellos terceros que presten un servicio a Helvetia que implique necesariamente el acceso a sus datos personales cuando resulte necesario para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación jurídica.
Igualmente sus datos podrán ser comunicados a las entidades coaseguradoras y reaseguradoras en los casos de coaseguros y reaseguros cuando ello resulte necesario para el desarrollo, mantenimiento y control de la relación jurídica.
Sus datos podrían ser comunicados a ficheros comunes en los casos legalmente previstos con la finalidad de prevenir el fraude, facilitar el resarcimiento en caso de siniestro, valorar riesgos y/o localizar vehículos robados o en otros supuestos que usted expresamente consienta. También queda informado y acepta expresamente el titular de la cesión de los datos (incluidos los de salud si los hubiere) a otros ficheros comunes que pudieran existir para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial, con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora, cuyos responsables son TIREA, XXX.XX, SERVIALL y ASITUR
Helvetia podrá solicitar informes comerciales y de solvencia que completen la información que usted nos ha facilitado.
La cesión de datos podrá realizarse, con la misma finalidad antes expuesta, a otras empresas del Grupo pertenecientes al sector seguros ubicadas en países que otorguen un nivel de protección equiparable al de la legislación española.
Le informamos de la posibilidad de hacer uso, para su tratamiento o cesión a terceros, de los datos de carácter personal de los que resulta titular con la finalidad de realizar encuestas de satisfacción, remitirle comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales, ya sea por vía postal o por medios electrónicos, de productos y servicios de Helvetia, tanto durante la vigencia de
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
la póliza o pólizas que pudiera tener concertadas con Helvetia como a su término, así como con el objeto de adecuar nuestras comunicaciones a su perfil particular.
A tal fin se solicita su conformidad y consentimiento a tal tratamiento pudiendo mostrar su negativa en el plazo de treinta días, advirtiéndole que en caso de no pronunciarse se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal en el sentido indicado en el párrafo precedente.
En el supuesto de no querer prestar su consentimiento, puede proceder marcando con una X en el/los recuadro/s inferior/es y entregarlo en cualquiera de nuestras sucursales.
El titular queda informado que el consentimiento anteriormente otorgado es revocable en cualquier momento para lo que puede dirigirse a cualquiera de nuestras sucursales.
No autorizo el tratamiento de mis datos de carácter personal para la realización de encuestas, envíos de comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales
No deseo recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación similares (SMS, MMS, etc.)
Podrá ejercer, también, sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación dirigiéndose a cualquiera de nuestras sucursales.
En caso de incluirse datos de personas físicas distintas del Tomador de la póliza, éste se compromete y deberá informar previamente a tales personas sobre los extremos señalados con anterioridad.
7 . Se conviene expresamente entre el tomador del seguro y el asegurador, que el pago de la prima anual se efectúe en recibos fraccionados, aceptando expresamente que:
a) El fraccionamiento del pago de la prima anual no modifica la naturaleza indivisible de la misma, por lo que, consiguientemente, el Tomador deberá pagar la totalidad de los recibos de la anualidad, sin que pueda rescindir el Contrato durante el transcurso de la misma.
En caso de desaparición del riesgo antes del vencimiento de la anualidad del seguro, el Tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta el vencimiento.
b) El impago de cualquiera de los fraccionamientos dejará en suspenso las coberturas y el asegurador podrá instar la reclamación de pago del resto de fracciones pendientes (incluso las no vencidas) hasta el vencimiento inmediatamente siguiente de la póliza
c) Para el supuesto de siniestro estando la cobertura en suspenso por impago de alguno de los fraccionamientos y si el Asegurador, por cualquier concepto, se viera obligado a satisfacer algún tipo de indemnización al Tomador y/o Asegurado, podrá deducir de ésta el importe de las fracciones xx xxxxxx vencidas y no satisfechas así como las no vencidas correspondientes al periodo en curso.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
d) Si se produce la ocurrencia de un siniestro de pérdida total antes del vencimiento de la anualidad de seguro, el Asegurador, en caso de estar cubierto el riesgo, deducirá de la indemnización, el importe de los recibos fraccionados pendientes hasta el vencimiento.
Hecho por duplicado en Sevilla , a 27 de Diciembre de 2018 Leído y comprobado
Acepto las cláusulas limitativas
---------------------------------------------------------------------FIN DEL DOCUMENTO---------------------------------------------------------------------
(Cualquier anotación que pueda aparecer a partir de esta línea se tendrá por no puesta)
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Información y Consentimiento al tratamiento de datos personales
1. INFORMACIÓN Responsable
Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Dirección: Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxxx
Delegado Protección de Datos (DPD)
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Finalidad
La finalidad en el tratamiento de tus datos es:
• La gestión de nuestra relación contractual.
• Tratamientos con fines comerciales.
• Tratamientos para prevención del fraude y tarificación del riesgo.
• Tratamiento de enriquecimiento de datos para mantener actualizada la información relativa a tus pólizas.
• Blanqueo de capitales.
• Estudios xx xxxxxxx, encuestas de satisfacción y/o calidad.
• Datos especialmente protegidos relativos a tu salud para el desarrollo de la actividad aseguradora (si procede por la naturaleza de la póliza contratada).
Legitimación
• Interés legítimo de Helvetia: Ciertas actividades relacionadas con los tratamientos publicitarios; tratamientos para la prevención del fraude, tratamientos para la tarificación de seguros, realización de encuestas, estudios xx xxxxxxx, ofrecimiento de nuestros productos.
• Habilitación Legal: Ley 20/2015, de 14 de Julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su Reglamento de desarrollo; Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero. Estas disposiciones tienen relación, entre otras cuestiones con: Gestión de pólizas, tratamientos de datos actuariales y provisiones, servicios de quejas y reclamaciones, gestión del cobro xx xxxxxx,...
• Consentimiento de los interesados: para ciertos tratamientos relacionados con el envío de comunicaciones comerciales y con tratamientos publicitarios.
• Necesidad de mantener nuestra relación comercial o precontractual: gestión de nuestros procesos de contratación, gestión de pólizas, encuestas de calidad y satisfacción, realización de estudios xx xxxxxxx.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
Destinatarios
• Ficheros comunes del sector asegurador constituidos o que pudieran constituirse a través de UNESPA, TIREA, y las sociedades y agrupaciones que pudieren sustituirles en el cumplimiento de sus fines.
• Ficheros de solvencia patrimonial y crédito consulta de datos y comunicación en relación con incumplimiento de obligaciones dinerarias para prevención del fraude y gestiones internas del riesgo.
• Entidades que pueden recibir tus datos para la gestión de los productos contratados: TIREA, HNA SC, ASITUR, CENTRO ZARAGOZA, ACTUALIZE. ACTICIMEX, SERVIALL, ARAG, DAS, Centros Sanitarios públicos o privados y médicos de sus cuadros médicos, talleres, peritos y demás personas que puedan o deban intervenir en la gestión de un siniestro o prestación de un servicio. Así como Bancos, entidades financieras, para gestionar nuestra relación contractual, llevar a cabo el pago de la prima, así como para el pago de posibles indemnizaciones, liquidaciones y/o extornos de prima etc.
• Autoridades públicas, Organismos públicos, Cuerpos y fuerzas de estado, tales como: Jueces y Tribunales, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, SEPBLAC u otros órganos de la Administración competentes por motivos de control, registro e inspección, Agencia Tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
• Auditores financieros para el cumplimiento de las obligaciones financieras
• Otras entidades que como consecuencia de la prestación de un servicio a Helvetia puedan acceder a tus datos de carácter personal.
Transferencias Internacionales
A nuestra matriz (Helvetia Group –Helvetia Holding AG-) o cualquier otra entidad perteneciente al grupo, en Suiza, que es un país de protección equiparable en materia de protección de datos.
Derechos
Acceder, rectificar y suprimir los datos, y demás derechos previstos, tal y como se detalla en la información adicional. Información adicional
Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx
2. CONSENTIMIENTO
• No deseo recibir comunicaciones para la realización de encuestas, envíos de comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalentes (SMS, MMS, etc.), hasta que revoque mi consentimiento.
• No acepto que Helvetia Seguros contacte conmigo una vez haya expirado la validez del proyecto o resuelto el contrato de seguro para ofrecerme nuevas condiciones u otros productos que comercializa la entidad, hasta que revoque mi consentimiento.
EL TOMADOR: EL ASEGURADO: Asegurador: HELVETIA SEGUROS
• No acepto que Helvetia Seguros complete mi perfil mediante la utilización xx xxxxxxx externas a ella con la finalidad de realizarme ofrecimientos comerciales de sus productos.
Hecho por duplicado en Sevilla , a 27 de Diciembre de 2018 Leído y comprobado