ORIGEN DE FONDOS: AECID CONSULTORA: BRENY MASSIEL HERRERA VDA. DE FUENTES.
XXXXXXXX Xx. 00/0000
“ASISTENCIA TECNICA PARA ANÁLISIS Y SISTEMATIZACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MUJERES QUE ENFRENTAN VIOLENCIA POR LAS SUBCOMISIONES DE LA CTE”
ORIGEN DE FONDOS: AECID
CONSULTORA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX VDA. XX XXXXXXX.
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
I
en mi calidad de Directora Ejecutiva, del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial
Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
personería compuesta por la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado Instituto; b) Certificación del Acuerdo Número cuatro, del Acta CUATRO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día cuatro de diciembre del año dos mil quince, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva nombró como Directora Ejecutiva Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; c) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a las catorce horas del día veintiséis xx xxxxxx del año dos mil catorce, por la Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a favor de la Licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder quien en este instrumento me denominaré la CONTRATANTE por una parte, y por la otra, la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX VDA. XX XXXXXXX,
; de quien en este instrumento me denominaré la CONSULTORA, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión número Doscientos dos / dos mil dieciséis , denominado “ASISTENCIA TECNICA PARA ANÁLISIS Y SISTEMATIZACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MUJERES QUE ENFRENTAN VIOLENCIA POR LAS
SUBCOMISIONES DE LA CTE”, el presente contrato de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: Elaborar un protocolo de coordinación interinstitucional para la atención a mujeres que enfrentan violencia. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a.) Requisición de Adquisición de obras, bienes y/o servicios número cinco dos cinco tres; b.) Oferta de fecha nueve xx xxxxxx de dos mil dieciséis; c.) Garantía de cumplimiento del contrato; y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato . III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo de Fortalecimiento para el Desarrollo España El Xxxxxxxx FFID 2014, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. La Contratante se compromete a cancelar a la consultora la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,000.00), incluyendo el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios y el Impuesto sobre la Renta. Los pagos se realizarán por medio de tres desembolsos parciales según se realicen las entregas de los productos según la manera siguiente: i) Primer Pago: por un monto de SEIS CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 600.00) equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la consultoría, el cual se realizara contra entrega y aprobación del producto 1;
ii) Segundo pago: por un monto de SEIS CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 600.00) equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la consultoría, el cual se realizara contra entrega y aprobación del producto 2; iii) Tercer pago: por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1,800.00) equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor total de la consultoría, el cual se realizara contra entrega y aprobación del producto 3. Dichos pagos se
harán efectivos en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días calendario después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre SETEFE-PR /ISDEMU- PROYECTO 2637 consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario, así como también la deducción xxx xxxx por ciento correspondiente al Impuesto sobre la renta, según manda el Artículo treinta y siete de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la firma del contrato. V) PRODUCTOS ESPERADOS. Producto 1: Plan de Trabajo de la Consultoría, que deberá ser presentado en un máximo de cinco (5) días calendario a partir de la firma del contrato de la presente consultoría y que contenga la propuesta metodológica y cronograma. Producto 2: Documento de Sistematización de instrumentos o protocolos utilizados por cada una de las instituciones que cuentan con UIAEM e identificación de nudos críticos en la atención a las mujeres víctimas de violencia vinculada con la falta de coordinación interinstitucional. Se contará con un máximo de veintiún (21) días calendarios a partir de la firma del contrato. Producto 3: Documento de Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención a mujeres que enfrentan violencia, que incluya los siguientes documentos adicionales: a) Resumen ejecutivo en formato Word y b) Presentación en formato PTT. Se contará con un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la firma del contrato. VI) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS: Cada producto aprobado por el Instituto, deberá ser entregado por la consultora en 3 copias escritas y 3 copias digitales, quedando una original en la UFI, UACI, y la otra en la Rectoría Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Todos los documentos deben ser presentados en formato Word, tamaño carta, con tipo de letra calibri a 12 puntos, a espacio y medio, para facilitar su lectura, revisión y edición final; cada producto debe tener el logo de la fuente de financiamiento. Se deberán entregar, además, todos los documentos de apoyo e información resultantes de la consultoría. Para todos los informes, la contraparte técnica del ISDEMU analizará y evaluará, emitiendo por escrito su aprobación, rechazo o propuesta de modificaciones, en un período no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de producto. Si en dicho período, no existe pronunciamiento por parte de la contraparte técnica del ISDEMU, se darán por aprobados los documentos. La consultora deberá subsanar o entregar la versión final del producto en dos (2) días hábiles. La presentación física y digital de estos productos se dará a la administradora del contrato y la aprobación de los informes la dará a la contraparte técnica del ISDEMU. VII) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del presente contrato la consultora otorgará a favor de GOBIERNO DE EL XXXXXXXX - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER,
Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual deberá exceder en la vigencia sesenta días posteriores al plazo del presente contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la recepción de un ejemplar debidamente legalizado. VIII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de la Administradora de Contrato, persona con el cargo de Asistente Administrativa de la Rectoría Vida Libre de Violencia, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. IX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con La consultora, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. XI) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. XII) CESIÓN: Salvo autorización expresa del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, la CONSULTORA
no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XIII) CONFIDENCIALIDAD: La consultora se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el contratante lo autorice en forma escrita La consultora se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente
indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XIV) SANCIONES: En caso de incumplimiento La consultora expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso el contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XV) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a La consultora y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a La consultora, el contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a La consultora, a quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose La consultora a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas.
XVII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La consultora expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. XVIII) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XIX) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: la Contratante señala como lugar para recibir notificaciones en oficinas centrales ubicadas
San Xxxxxxxx; correo electrónico:
telefax: ; y La Consultora señala para el mismo efecto la
,
; móvil:
siguiente dirección Salvador; correo electrónico:
San
Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes
han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, al veintinueve xx xxxxxx del año dos mil dieciséis.