RESTRICTED
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Organización Mundial S/WPGR/W/11/Add.12
00 xx xxxxxxxxx xx 0000
xxx Xxxxxxxx
(96-5158)
Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS Original: inglés
COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA XX XXXXXXX
Respuesta al cuestionario sobre la contratación pública de servicios
La siguiente comunicación se distribuye a los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS a petición de la República xx Xxxxxxx.
I. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EXISTENTES
Definición
1. ¿Cuál es la definición de contratación pública empleada al cumplimentar este cuestionario?
"Contratación pública" significa la contratación de obras de construcción, el suministro de bienes y la realización de servicios, con una financiación, total o parcial, con fondos públicos; (artículo 2 4) Ley de 10 xx xxxxx de 1994 sobre Contratación Pública). "Fondos públicos" significa las siguientes fuentes de fondos:
a) fondos del presupuesto del Estado o de los presupuestos de dependencias autónomas que se asignan para actividades ordinarias y actividades de inversión de capital;
b) fondos que en la Ley del Presupuesto se definen como "fondos extrapresupuestarios";
c) fondos garantizados, asegurados, o respecto de los cuales el costo del crédito es cofinanciado por el Tesoro del Estado, los gobiernos autónomos locales o una unión de gobiernos autónomos;
d) fondos donados como ayuda exterior con arreglo a acuerdos internacionales, a menos que el acuerdo establezca procedimientos diferentes para la utilización de los fondos.
La Ley se aplica a las contrataciones públicas realizadas por:
1) dependencias del Estado y servicios de apoyo creados por las dependencias presupuestarias del Estado (con inclusión de los ministerios y las oficinas de apoyo centrales);
2) unidades de gobiernos autónomos;
3) fondos establecidos con propósitos estatales concretos;
4) entidades estatales y municipales que reciben fondos públicos y desarrollan actividades de servicios públicos;
5) cooperativas, fundaciones y asociaciones en la medida en que disponen de fondos públicos.
El término polaco "zamówienia publiczne" se adopta de la referencia histórica a las adquisiciones públicas. La traducción literal es "órdenes públicas", pero como se define en la Ley sobre Contratación Pública (Dz. U. Nº 76, Punto 344) significa "contratación pública".
La definición de "contratación pública" abarca sólo las actividades de adquisición. No incluye la venta de propiedades del Gobierno o la concesión de licencias a menos que, en el ámbito de estas actividades, el Gobierno esté efectivamente adquiriendo bienes, servicios u obras públicas.
Estructura administrativa
2. ¿Cómo se administran las actividades de contratación pública? ¿En qué medida están centralizadas esas actividades? Especifíquese la identidad de los organismos de contratación pública y sus respectivos cometidos.
El sistema polaco de contratación pública es un sistemadescentralizado en el cual los organismos de contratación seencuentran en el centro preciso del proceso de la realización de la contratación pública.
El 1º de enero de 1995 se creó un organismo de administración central, la Oficina de Contratación Pública, que trabaja directamente bajo las órdenes del Primer Ministro. Es un organismo que determina la política general y no concierta ninguna contratación salvo para sus propias necesidades.
El ámbito de las actividades de la Oficina incluye:
- la aprobación, tal como se prevé en el artículo 15, de la selección de un procedimiento para realizar una contratación pública distinto del procedimiento de licitación ilimitada; establecer y mantener la lista de árbitros encargados de examinar las reclamaciones presentadas en los procedimientos de contratación pública, y publicar la lista de árbitros en el Boletín de Contratación Pública;
- presentar un informe anual al Consejo de Ministros sobre el funcionamiento del sistema de contratación pública;
- hacer conocer, en coordinación con los ministerios correspondientes, las condiciones generales y las formas de los contratos para las contrataciones públicas, las normas y los procedimientos estándar para la realización de contrataciones públicas, y la información relacionada con la realización de las contrataciones públicas;
- preparar proyectos xx xxxxx y reglamentos relativos a la contratación pública;
- registrar y mantener la lista de contrataciones públicas y recopilar informaciones sobre la planificación de la contratación, contratos firmados y ejecución de los contratos públicos;
- preparar programas de capacitación, y fomentar e impartir una formación relativa a la contratación pública;
- cooperar con entidades extranjeras en cuestiones relativas a la contratación pública;
- publicación del Boletín Oficial de Contratación Pública.
Leyes y reglamentos vigentes
3. a) Especifíquense las leyes, reglamentos, normas, directrices, decretos, decisiones y otras medidas por las que se rige la contratación pública. ¿Cuál es el alcance de su aplicación? Expónganse, en particular, las posibles exenciones. Hágase una breve síntesis del contenido de cada una de esas medidas.
Las principales leyes relativas al sistema de contratación pública en Polonia son, entre otras:
- La Ley sobre Contratación Pública con las ordenanzas y estatutos de aplicación;
- La Ley del Presupuesto;
- La Ley de la Cámara Alta de Control;
- La Ley de Protección del Volumen de Negocio;
- La Ley de Lucha contra la Competencia Desleal.
b) ¿Distingue el sistema de contratación pública entre la adquisición de bienes y servicios? En caso afirmativo, ¿cómo se determina la aplicación de las normas en los casos de contratación mixta que incluya bienes y servicios?
No hay procedimientos separados para la adquisición de bienes y servicios.
Procedimientos de contratación pública aplicados
4. a) ¿Qué procedimientos se siguen en el proceso de contratación pública?
El artículo 13 de la Ley estipula:
Las contrataciones públicas se realizarán de conformidad con los procedimientos siguientes:
1) licitación ilimitada;
2) licitación limitada;
3) licitación en dos etapas;
4) negociaciones, manteniéndose la competencia;
5) solicitud de cotización;
6) adquisición de una sola fuente.
El procedimiento preferido para las contrataciones públicas es la licitación ilimitada (artículo 14). Los procedimientos distintos de la licitación ilimitada pueden usarse sólo en las condiciones especificadas en la Ley.
b) ¿En qué circunstancias se utilizan procedimientos diferentes? Por ejemplo, si el método utilizado depende del valor de la contratación, deberá indicarse su valor máximo.
El artículo 15 de la Ley dispone:
1) En las contrataciones públicas de un valor inferior a 20.000 ecus y en las contrataciones públicas financiadas con menos de 20.000 ecus de fondos públicos, los procedimientos de licitación ilimitada no son obligatorios y no se aplicarán los siguientes requisitos de esta Ley: los requisitos relativos a la publicación de anuncios en el Boletín de Contratación Pública, procedimientos por escrito, registros oficiales de los procedimientos, especificación del suministro esencial de la contratación, plazos y fechas límites, seguridad de la licitación y protestas y apelaciones.
2) Si el monto de la contratación es superior a 200. 000 ecus, la selección de un procedimiento de contratación distinto de la licitación ilimitada necesita la aprobación del Presidente de la Oficina.
3) El Consejo de Ministros puede, mediante órdenes, determinar antes del 30 de septiembre de cada año los valores máximos obligatorios mencionados en los párrafos 1 y 2 para el año siguiente, a partir del 1º de enero.
Para determinar el procedimiento de contratación apropiado, este artículo (15), junto con el artículo 71, subpárrafo 7, divide la contratación en cuatro grupos de conformidad con el valor estimado de la contratación:
1) Adquisiciones calculadas en 1.000 ecus o menos: se permite el procedimiento de la fuente única (artículo 71).
2) Adquisiciones calculadas en más de 1.000 ecus hasta 20. 000 ecus: se permite la aplicación de sistemas simplificados de los procedimientos autorizados; sólo deben indicarse las actividades básicas (artículo 26), y el uso de cualquier procedimiento distinto de la licitación ilimitada es decidido por la entidad a cargo de la contratación de conformidad con las condiciones especificadas en la Ley.
3) Contrataciones calculadas en más de 20.000 ecus y menos de 200.000 ecus: es obligatorio aplicar los procedimientos oficiales y la entidad a cargo de la contratación determina el uso de un procedimiento distinto de la licitación ilimitada, de conformidad con las condiciones especificadas en la Ley.
4) Adquisiciones calculadas en más de 200.000 ecus: es obligatorio aplicar los procedimientos oficiales, y el uso de un procedimiento distinto de la licitación ilimitada necesita la aprobación del Presidente de la Oficina de Contratación Pública.
c) ¿Cuáles son los plazos de presentación de ofertas?
El plazo fijado por la entidad a cargo de la contratación para la presentación de ofertas no será inferior a:
1) en el caso de una licitación ilimitada
- seis semanas después del anuncio de la licitación;
2) en el caso de una licitación limitada
- cuatro semanas después de la fecha de envío de las llamadas a licitación.
En casos justificados y a propuesta de la entidad encargada de la contratación, el Presidente de la Oficina de Contratación Pública puede convenir en establecer plazos más cortos.
Todos los plazos mínimos exigidos deben contarse a partir de la fecha de la publicación de la llamada a licitación en el Boletín de Contratación Pública.
Publicidad para las llamadas a licitación
5. a) ¿Cómo se publican las contrataciones previstas? ¿Se publican las llamadas a licitación? En caso afirmativo, ¿dónde y en qué idiomas?
Los anuncios de contrataciones públicas que se rigen por la Ley sobre Contratación Pública, se publican en el Boletín de Contratación Pública publicado por el Presidente de la Oficina de Contratación Pública. El Boletín se publica cinco-seis días por semana. Se ha publicado ya durante 17 meses. Los anuncios se publican en polaco, pero en circunstancias especiales, debidamente justificadas, el Presidente de la Oficina de Contratación Pública puede convenir en la preparación de la licitación, incluido el anuncio en un idioma utilizado comúnmente en el comercio internacional.
La publicación de anuncios en los medios de comunicación están totalmente a la discreción de los medios de contratación. Estos anuncios pueden publicarse después de los anuncios oficiales en el Boletín.
b) ¿Difieren el alcance y la forma de publicidad con arreglo a los procedimientos de licitación aplicados y/o el valor de la contratación?
Los anuncios de todas las licitaciones ilimitadas, cualquiera que sea el valor de la contratación, deben exponerse en un lugar público en la sede de la entidad encargada de la contratación. En el caso de las contrataciones de un valor superior a 20.000 ecus, los anuncios deben también publicarse en el Boletín de Contratación Pública.
c) ¿Qué detalles de la contratación prevista se publican normalmente? ¿Hay una serie de informaciones mínimas que se deben publicar? En caso afirmativo, especifíquense.
Como se estipula en el artículo 20 de la Ley, el anuncio deberá contener como mínimo:
1) el nombre y la dirección de la entidad encargada de la contratación;
2) la cantidad, el valor y la categoría de los suministros que han de contratarse, o los servicios que han de prestarse o la categoría, extensión y ubicación de la obra de construcción;
3) el tiempo deseado o exigido y el plazo para la realización de la contratación pública;
4) la información acerca delas condiciones que seexigen a los abastecedores o contratistas;
5) una declaración sobre la aplicabilidad de las preferencias nacionales;
6) las instrucciones necesarias para obtener los documentos que contengan las disposiciones esenciales de la contratación y el precio, de haberlo, de estos documentos;
7) el lugar, el tiempo y el plazo límite para la presentación de ofertas;
8) el lugar y el plazo límite para la apertura de ofertas;
9) el monto y la forma de la seguridad de la licitación;
10) la persona con la que se debe establecer contacto en la entidad encargada de la contratación.
d) ¿Se han de abonar tasas para obtener la serie completa de documentos de licitación? En caso afirmativo, especifíquense e indíquese cómo se fijan.
El precio quepuede cobrarse por los documentos en que se especifican las condiciones esenciales de una contratación pública cubrirá el costo de impresión y envío de los documentos.
e) ¿Se utilizan medios electrónicos para anunciar las oportunidades de contratación pública? ¿Cuál es la naturaleza de los sistemas empleados? ¿Se aplican disposiciones de licitación diferentes a los contratos anunciados de ese modo? En caso afirmativo, descríbanse.
El Boletín de Contratación Pública es también accesible por la Internet, en la dirección
http;//xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxx.xxxx. Requisitos estipulados para los posibles proveedores
6. a) ¿Se imponen requisitos de inscripción en un registro, residencia u otros a los proveedores potenciales? y
b) ¿Qué tipo de condiciones de participación se exige a los proveedores; por ejemplo, garantías financieras, solvencia comercial y calificación técnica? ¿Varían las condiciones de participación con arreglo a la naturaleza del proceso de licitación y/o el valor de la contratación prevista?
Para participar en una contratación pública distinta de un procedimiento realizado por cotización, todo abastecedor o contratista debe declarar que:
1) tiene capacidad legal para concertar transacciones legales de conformidad con los requisitos legales;
2) ha satisfecho los requisitos legales indispensables para realizar el trabajo o las actividades que se hayan definido, si estos requisitos legales son estipulados por una ley;
3) posee el conocimiento, la experiencia, los recursos financieros, la competencia técnica, el personal y toda la capacidad necesaria para cumplir el contrato público;
4) tiene una situación financiera que le permite cumplir el contrato público;
5) no estáexcluido del procedimiento de contratación pública en virtud delas disposiciones de la Ley.
Para las contrataciones públicas de un valor superior a 20.000 ecus, la entidad encargada de la contratación puede, sin estar obligada a ello, solicitar documentación que avale las declaraciones. En el caso de las contrataciones públicas de un valor superior a 200.000 ecus, la contratación puede exigir una documentación adicional.
c) ¿Existen listas de proveedores aprobados? En caso afirmativo ¿cuáles son los procedimientos empleados para comprobar la capacidad de las empresas que solicitan su inclusión en las listas de direcciones de licitadores? ¿Se revisan o actualizan periódicamente las listas de proveedores aprobados?
Hasta la fecha no existen estas listas oficiales.
Criterios para evaluar las ofertas y adjudicar los contratos
7. a) ¿Qué criterios se aplican para adjudicar los contratos? ¿Se comunican esos criterios por adelantado a los posibles proveedores?
La entidad encargada de la contratación debe determinar los criterios de selección que sean apropiados para la contratación de que se trate y sean conformes con los principios de la Ley, generalmente definidos en la definición de "mejor oferta". Los criterios deben definirse en la especificación de las disposiciones esenciales de la contratación pública. La selección debe hacerse de conformidad con los criterios de evaluación anunciados y con la relativa importancia de esos criterios. Se evalúa cada oferta y se asignan puntos por cada factor de evaluación.
b) ¿Está la contrataciónsujeta a alguna disposicióncompensatoria como, porejemplo, contenido nacional, transferencia de tecnología o exigencias de comercio de compensación?
En lo que se refiere al contenido nacional véase la respuesta a la pregunta 9. En los demás casos no existen estas disposiciones.
c) ¿Se da preferencia a determinadas empresas o grupos de empresas? En caso afirmativo, especifíquense.
No.
d) ¿Difieren los criterios de contratación con arreglo al sector o región de la economía?
No.
e) ¿Cuál es el margen de elección o de discrecionalidad permitido a la autoridad adquiriente? ¿De qué depende, en su caso, el grado de discrecionalidad concedido?
En el caso de contrataciones por un valor inferior a 200.000 ecus, la entidad encargada de la contratación determina el empleo de un procedimiento distinto de la licitación ilimitada. La entidad encargada de la contratación determina siempre las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación.
Divulgación de las ofertas recibidas y de los contratos adjudicados
8. a) ¿Cómo se reciben, registran y abren las ofertas?
La especificación de las disposiciones esenciales de la contratación deben contener una descripción precisa del lugar, el plazo y la fecha límite para la presentación de ofertas. Durante un procedimiento de contratación pública, la entidad encargada de la contratación preparará un registro oficial de los procedimientos de contratación que contendrá la información mencionada en el artículo 25. Las ofertas se abrirán en el lugar y el momento especificados en el anuncio de la licitación. Los licitadores pueden estar presentes en la apertura de las ofertas. El nombre y la dirección de cada licitador cuya oferta se abre, así como el precio de cada oferta, se anunciarán inmediatamente a las personas presentes en la apertura de las ofertas y se inscribirán inmediatamente en el registro oficial del procedimiento de licitación.
b) ¿Deben las entidades publicar los pormenores de los contratos adjudicados y/o informar a los licitadores cuya oferta no haya sido elegida?
Después de la selección de una oferta, la entidad encargada de la contratación comunica rápidamente la selección a otros licitadores, indicando el nombre y la sede del licitador escogido y el precio de su oferta. Un anuncio con esta información se publica también en el Boletín de Contratación Pública.
c) ¿Están obligadas las entidades a publicar o comunicar la razón pertinente del rechazo a los licitadores cuya oferta no haya sido elegida?
No.
Trato concedido a los servicios y/o proveedores nacionales y extranjeros
9. ¿Qué leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas conceden a los servicios y/o proveedores nacionales un trato más favorable que el concedido a los servicios y/o proveedores extranjeros, o conceden a los servicios y/o proveedores de un miembro un trato más favorable que a los de otro miembro? Especifíquese, en su caso, cómo se concede un trato más favorable. Indíquese también la definición de "nacional" en relación con los servicios y proveedores nacionales.
Como se estipula en el artículo 18.1 de la Ley sobre Contratación Pública, "los proveedores y contratistas nacionales, así como los extranjeros, podrán participar en los procedimientos de contratación pública en pie de igualdad, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley".
La definición de"proveedores y contratistas nacionales" significa personas naturales queresiden en Polonia, personas y entidades jurídicas establecidas con arreglo a la ley polaca sin personalidad legal, que tienen su sede en Polonia (artículo 2.6).
De conformidad con los términos del artículo 18, una empresa con participación de capital extranjero establecida con arreglo a las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxx de 14 xx xxxxx de 1991 puede también calificarse como "proveedor o contratista nacional".
Estos dos artículos (2.6 y 18) definen los requisitos de elegibilidad para preferencias nacionales cuando se aplican en un procedimiento de contratación pública.
Si el valor de la contratación no excede de la cantidad mencionada en el artículo 15.1 (véase la respuesta a la pregunta 4 b) del presente cuestionario), la entidad encargada de la contratación puede
limitar la participación en un procedimiento de contratación pública sólo a proveedores y contratistas nacionales, y a proveedores y contratistas extranjeros, que tienen una sucursal o una oficina representativa en Polonia (artículo 18.2).
Al aplicar las preferencias nacionales en un procedimiento de contratación pública, la entidad encargada de la contratación debe informar a los proveedores y contratistas acerca de la preferencia nacional al iniciarse el procedimiento de contratación. Esta declaración no puede cambiarse posteriormente.
El Presidente de la Oficina de Contratación Pública puede suprimir la aplicación de preferencias nacionales.
Las reglas específicas que se aplican a las preferencias nacionales en los procedimientos de contratación pública se especifican en la Orden sobre la aplicación de preferencias nacionales dictada por el Consejo de Ministro el 28 de diciembre de 1994, que incluye:
- el siguiente cálculo de precios se utiliza en el momento de aplicar preferencias nacionales en los servicios - 20 por ciento;
- en la contratación pública de servicios también es obligatorio aplicar preferencias nacionales mediante la utilización de por lo menos el 50 por ciento del valor de materias primas y productos nacionales en la ejecución de un contrato público.
Procedimientos para atender y examinar las reclamaciones/apelaciones
10. ¿Cuáles son, en su caso, los procedimientos de que disponen las partes, nacionales y extranjeras, para presentar reclamaciones contra la adjudicación de un contrato? Detállense.
El procedimiento comienza en el momento en que un proveedor o contratista interesado presenta por escrito una protesta a la entidad encargada de la contratación pública. Una vez aceptada o rechazada la protesta, o si no se resuelve la protesta en el tiempo debido (siete días a partir del día de su presentación), el proveedor o contratista interesado puede presentar un recurso de apelación ante el Presidente de la Oficina de Contratación Pública.
Una de las principales reglas del procedimiento de apelación es la celeridad (el grupo de tres árbitros examina la apelación en un plazo de 14 días). Los costos del procedimiento de apelación correrán a cargo de la parte definida en la sentencia. Un grupo de tres árbitros, seleccionados de la lista de árbitros que mantiene el Presidente de la Oficina, examina la apelación. Uno de los árbitros es seleccionado por el proveedor o contratista que presenta la apelación, otro es seleccionado por la entidad encargada de la contratación pública y uno por el Presidente de la Oficina. Si una de las partes no selecciona un árbitro, el Presidente procederá a hacerlo. El Presidente nombra al Presidente del grupo de árbitros. Los árbitros son neutrales y no representan los intereses de la parte que los nombra.
Como resultado del examen, el grupo de árbitros aprobará o rechazará la apelación y evaluará el costo del procedimiento. Al aprobar una apelación, el grupo de árbitros puede ordenar a la entidad encargada de la contratación pública que realice o repita una acción, o declare nula una acción, excepto la de la firma del contrato público, o anule el procedimiento de contratación pública. El grupo no puede interrumpir la apelación o permitir un acuerdo entre las partes. A los procedimientos de apelación se aplican las leyes de los tribunales de conciliación establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Ambas partes en un procedimiento de apelación pueden, a más tardar un mes después de la sentencia, presentar una reclamación a un tribunal público para anular la sentencia del grupo de arbitraje.
II. ADHESIÓN A ACUERDOS PLURILATERALES, REGIONALES Y/O BILATERALES
11. ¿Es el miembro parte en acuerdos plurilaterales, regionales y/o bilaterales que contengan disposiciones sobre la contratación pública? En caso afirmativo, indíquense las disposiciones pertinentes.
X. Xxxxxxx ha firmado el Acuerdo Europeo que establece una asociación entre la República xx Xxxxxxx y las Comunidades Europeas.
El artículo 67 estipula lo siguiente:
1. Las Partes Contratantes consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación de contratos públicos sobre una base no discriminatoria y de reciprocidad, en particular en el contexto del GATT.
2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá a las sociedades polacas, tal como se definen en el artículo 48, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de la Comunidad de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia, con un trato no menos favorable del dispensado a las empresas comunitarias.
A más tardar al final del período transitorio a que se hace referencia en el artículo 6, se concederá a las empresas comunitarias, tal como se definen en el artículo 48, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en Polonia con un trato no menos favorable del dispensado a las sociedades polacas.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, se concederá a las empresas comunitarias establecidas en Polonia de conformidad con el capítulo II del título IV, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos, con un trato no menos favorable que el dispensado a empresas polacas.
El Consejo de Asociación examinará periódicamente la posibilidad de que Polonia permita el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en Polonia a todas las sociedades comunitarias antes de que finalice el período de transición.
3. En lo que respecta al establecimiento, actividades y prestaciones de servicios entre la Comunidad y Polonia, así como al empleo y circulación de trabajadores vinculados a la ejecución de los contratos públicos, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 a 58.
X. Xxxxxxx es parte en el Acuerdo entre la AELC y la República xx Xxxxxxx.
El artículo 16 estipula lo siguiente:
1. Los Estados Partes en el presente Acuerdo consideran que la liberalización efectiva de sus respectivos mercados de compras del sector público constituye un objetivo deseable e importante del presente Acuerdo.
2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los Estados miembros de la AELC darán a las empresas xx Xxxxxxx la posibilidad de tener acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos en sus respectivos mercados de compras del sector público con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre Compras del Sector
Público de 12 xx xxxxx de 1979, con las modificaciones introducidas por el Protocolo de Modificación de 2 de febrero de 1987, negociado bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Polonia, teniendo en cuenta el proceso de restructuración y desarrollo de su economía, adoptará gradualmente medidas a fin de que las empresas de los Estados miembros de la AELC tengan acceso, sobre la base de los mismos principios, a los procedimientos de adjudicación de contratos vigentes en su mercado de compras del sector público.
3. Lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los Estados Partes en el mismo elaborarán y ajustarán progresivamente las normas, condiciones y prácticas que rigen la participación en los contratos de compra del sector público, con miras a garantizar el libre acceso y la transparencia y a asegurarse de que no haya discriminación entre los proveedores potenciales de los Estados Partes en el presente Acuerdo. Después de un período durante el cual irá disminuyendo la asimetría a favor xx Xxxxxxx en sus relaciones y, a más tardar, al término del período de transición, se establecerá el pleno equilibrio de los derechos y obligaciones entre los Estados Partes en el presente Acuerdo.
4. La Comisión Mixta recomendará o acordará, según proceda, las modalidades para poner en práctica las disposiciones anteriores, incluidos, entre otras cosas, el alcance, el calendario y las normas que se aplicarán, así como la designación de las entidades encargadas de adjudicar los contratos de compras del sector público, es decir, autoridades públicas, empresas públicas y empresas privadas a las que se hayan reconocido derechos especiales o exclusivos.
5. Los Estados Partes interesados procurarán adherirse a los Acuerdos pertinentes negociados en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
X. Xxxxxxx es parte en el Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central.
El artículo 24 dispone lo siguiente:
1. Las Partes consideran que la liberalización de sus respectivos mercados de compras del sector público constituye un objetivo del presente Acuerdo.
2. Las Partes desarrollarán progresivamente sus respectivos reglamentos sobre compras en el sector público con miras a dar a los proveedores de las otras Partes, a más tardar al final del período de transición mencionado en el artículo 1 del presente Acuerdo, la posibilidad de acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos en sus respectivos mercados de compras del sector público con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre Compras del Sector Público del GATT de 12 xx xxxxx de 1979, con las modificaciones introducidas por el Protocolo de Modificación de 2 de febrero de 1987.
3. La Comisión Mixta examinará los acontecimientos relativos al logro de los objetivos del presente artículo y podrá recomendar modalidades prácticas para aplicar las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, a fin de garantizar el libre acceso, la transparencia y el pleno equilibrio de derechos y obligaciones.
4. En el curso del examen mencionado en el párrafo 3 del presente artículo, la Comisión Mixta podrá examinar, especialmente a la luz de los acontecimientos ocurridos en esta
esfera en las relaciones internacionales, la posibilidad de ampliar la cobertura y/o el grado de apertura xxx xxxxxxx previstos en el párrafo 2.
5. Las Partes procurarán adherirse a los Acuerdos pertinentes negociados en el marco del GATT.
III. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS
12. a) Faciliten estadísticas (si disponen de ellas) sobre el número y el valor de las contrataciones públicas de servicios
- tanto en conjunto como por sectores;
- por origen de los servicios y proveedores.
Hasta la fecha no se han completado estadísticas de esta índole.
b) Faciliten estadísticas (en su caso) sobre
- la proporción de servicios en el total de la contratación pública;
- la proporción de contratación de cada servicio en el total de la producción nacional del servicio;
- la proporción de contratación de cada servicio en el total de consumo nacional del servicio.
Se define el consumo nacional como la suma del consumo público y el privado o la suma del producto nacional y las importaciones netas (es decir, las importaciones menos las exportaciones) del servicio en cuestión.
Hasta la fecha no se han completado estadísticas de esta índole.