Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DE VEHÍCULOS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
1.1. Objeto.
Será objeto de la suscripción de una póliza de seguro que garantice, hasta los límites cuantitativos indicados en cada caso, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga un vehículo asegurado y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
1.2. Definiciones.
Tomador del seguro: El Ayuntamiento de Alcantarilla, a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo aquéllas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurador: La persona que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Asegurado: El Tomador del seguro, el propietario del vehículo (en caso de ser distinto del Tomador) y los conductores de los vehículos que componen la flota asegurada.
Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Tomador/Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Conductor: La persona autorizada por el Ayuntamiento de Alcantarilla, que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro, con independencia de la edad y años de antigüedad de carné de conducir.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por el presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Vehículos asegurados: Todos los vehículos (automóviles, vehículos industriales, todo terrenos, camiones, autobuses,
motocicletas, ciclomotores...) que formen parte de la flota del Ayuntamiento de Alcantarilla, con las opciones y accesorios que incorporen.
Equipamiento o accesorios de serie: Aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por Xxx o por el contrato de seguro aplicable. A estos efectos, los vehículos asegurados tendrán la consideración de Terceros entre sí.
Daños corporales: Lesiones, incapacidad o fallecimiento de las personas.
Daños materiales: Pérdida o deterioro de cosas o animales.
Valor a nuevo: Precio de venta en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de los impuestos legales.
1.3. Coberturas
1.3.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
Quedará cubierta, hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria del conductor del vehículo derivada de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes.
Esta obligación será exigible de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.
1.3.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
Quedará cubierto, hasta el límite de 50.000.000 euros, el pago de las indemnizaciones que sean condenados a satisfacer el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a Terceros con motivo de la circulación con el vehículo, tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Esta cobertura no alcanzará a la responsabilidad civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo, ni del pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes y de las consecuencias de su impago.
1.3.3. Defensa jurídica y Constitución de Fianzas
Quedarán cubiertos, en los términos establecidos en la Ley y hasta el límite de 600 euros, los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de automóviles.
1.3.4. Reclamación de daños
Quedará cubierta, de manera ilimitada, la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
1.3.5. Rotura de lunas y parabrisas
Quedará cubierta, hasta 2.000 euros, la rotura de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, así como cualquier otra superficie acristalada del vehículo, tales como techos fijos, corredizos o practicables, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor,
hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Podrán quedar exceptuados de esta cobertura los faros, pilotos, intermitentes, y espejos.
1.3.6. Asistencia en Viaje
Quedarán cubiertas las prestaciones que se indican a continuación, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje, aunque no se derive de accidente de circulación.
- Asistencia por avería mecánica kilómetro 0.
- Sustitución xx xxxxx.
- Extracción del vehículo.
- Rescate/Remolque del vehículo y traslado de los asegurados.
- Transporte del vehículo hasta el taller designado por el asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del asegurado.
- Alojamiento durante la reparación del vehículo, si el asegurado opta por esperar a la reparación del vehículo.
1.3.7. Accidentes conductor
Quedarán cubiertos los capitales de fallecimiento, incapacidad y asistencia sanitaria al conductor del vehículo siniestrado, de acuerdo con los límites siguiente:
- Fallecimiento: 15.000 euros.
- Incapacidad permanente: Hasta 12.000 euros.
- Asistencia sanitaria: Hasta 12.000 euros.
1.3.8. Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)
Quedarán cubiertos los viajeros de los vehículos aptos para transporte de viajeros (autobuses con matrícula 2689GYN y MU6686BW) en los términos establecidos en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
1.3.9. Coberturas que pueden ser ofertadas como mejoras
ROBO: Quedará cubierta la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros, así como:
- La sustracción de piezas (que se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución).
- Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados en el vehículo asegurado para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
INCENDIO: Quedará cubierta la reparación, reposición o indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un incendio provocado por accidente de circulación o por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o conductor, así como los daños a consecuencia de incendio y explosión, cualquiera que sea la causa que los produzca, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad. También se cubre los daños por fenómenos atmosféricos.
PÉRDIDA TOTAL: Se considerará “pérdida total” del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de sus reparación exceda del valor que corresponda. En tal caso, se indemnizará conforme al valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
1.4. Vehículos asegurados.
Están incluidos en el objeto del presente contrato los vehículos que se relacionan a continuación, con las coberturas indicadas en el apartado anterior. El contrato de seguro será independiente de que los vehículos sean propiedad del Ayuntamiento de Alcantarilla, o de que éste los tenga cedidos por cualquier título con deber de asegurarlos.
MATRÍCULA | VEHÍCULO | MODELO |
2301DMP | FURGON | RENAUL MASTER II 3.0 DCI 7 PLAZAS 4P |
9313GFV | FURGON | RENAULT MASTER 2.5DCI COM9 2800 CN 4P |
0219DZZ | FURGONETA | PEUGEOT EXPERT |
0271HBX | FURGONETA | XXXX TRANSIT 330 MIXTO |
1021BBF | FURGONETA | RENAULT KANGOO 1.2 EXPRESSION 5P |
3913DDF | FURGONETA | RENAULT KANGOO 1.2 EXPRESSION 5P |
A5685CY | FURGONETA | IVECO 40,12 5P |
MU3521BP | FURGONETA | VESPACAR APE FURGON |
MU3522BP | FURGONETA | VESPACAR APE FURGON |
MU3897BN | FURGONETA | RENAULT EXPRESS 1.9D |
MU3898BN | FURGONETA | RENAULT EXPRESS 1.9 D 3P |
MU5056CB | FURGONETA | RENAULT KANGOO 1.9D BASE |
0409CNG | MOTOCICLETA | PIAGGIO XXXXXX 1 3 |
1946GKP | MOTOCICLETA | KEEWAY OUTLOOK 125 |
2486GNH | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 MAJESTY |
2603GNH | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 MAJESTY |
2763GNH | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 MAJESTY |
3147GNH | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 MAJESTY |
3247GNH | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 MAJESTY |
3354GNH | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 R |
4145DWT | MOTOCICLETA | MOTO BMW |
4166BKW | MOTOCICLETA | PIAGGIO VESPACAR TM |
6569HWW | MOTOCICLETA | KEEWAY LOGIK 127 |
6611HWW | MOTOCICLETA | KEEWAY LOGIK 125 |
6728HWW | MOTOCICLETA | KEEWAY LOGIK 126 |
6871FPS | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 R |
7178FPS | MOTOCICLETA | YAMAHA YP 250 R |
C4968BVS | MOTOCICLETA | PIAGGIO-VESPA DELTA |
C4969BVS | MOTOCICLETA | PIAGGIO-VESPA DELTA |
C5715BMZ | MOTOCICLETA | SUZUKI AP 50 |
C5718BMZ | MOTOCICLETA | SUZUKI XX 00 |
X0000XXX | XXXXXXXXXXXXXXX | JBC 3CX-4 |
2422FMD | TODOTERRENO | NISSAN X-TRAIL 2.2 DCI COMFORT 5P |
4122FZT | TODOTERRENO | NISSAN X-TRAIL 2.2 DCI COL TIT PACK 5P |
7382BBT | TODOTERRENO | NISSAN PATROL 2.7 TD 3P |
9131FKZ | TODOTERRENO | NISSAN PATHFINDER 2.5 DCI FE 5P |
MU4677VE | TRACTOR | LIS 1600H 4X4 |
3008FJS | TURISMO | SEAT IBIZA 1.4 16V REFERENCE P |
3569BNR | TURISMO | VOLKSWAGEN POLO 1.0 CONCEPT 3.0 |
4182DKC | TURISMO | RENAULT MODUS 1.4 16V DYNAMIQUE 5P |
7658CHM | TURISMO | RENAULT SCENIC 1.9 DCI CENTURY 5P |
7683BXT | TURISMO | CITROEN XSARA PICASSO 2.0 |
9422GMC | TURISMO | RENAULT MEGANE SCENIC |
MATRÍCULA | VEHÍCULO | MODELO |
MU3070BV | TURISMO | RENAULT CLIO 1.2 5P |
MU3896BN | TURISMO | RENAULT CLIO RN 1.4 3P |
MU5193AV | TURISMO | SEAT IBIZA 1.2 CLX 3P |
MU5207CJ | TURISMO | RENAULT LAGUNA 1.6 RT 5P |
La relación de vehículos podrá modificarse durante la vigencia del contrato mediante nuevas altas o bajas sobrevenidas, de acuerdo con lo siguiente:
Las altas se solicitarán por escrito, y surtirán efecto desde la fecha de la solicitud, ajustándose a las coberturas que se indiquen de las recogidas en este pliego.
En casos de alta de nuevos vehículos, el Asegurador los incluirá en la misma anualidad de seguro mediante la correspondiente póliza y recibo o certificado de seguro, hasta el vencimiento de aquélla. La prima anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se prorrateará en función del tiempo que reste hasta el vencimiento.
Las bajas se comunicarán igualmente por escrito y tendrán efectos desde la fecha de solicitud.
En caso de baja de vehículos ya asegurados, el Asegurador emitirá el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza.
Entendiendo que todas las partes actúan de buena fe, cualquier error en los datos de los vehículos que figuran en el listado anterior o que puedan producirse en las altas/bajas que se den a lo largo de la duración del contrato, no supondrán el rechazo de siniestros por parte del Asegurador, ni éste podrá aplicar otras primas/extornos que aquéllas que serían de aplicación si no se hubiera producido tal error.
1.5. Condiciones generales de las pólizas
Todas las pólizas serán con conductor innominado. No se considerará a ningún efecto la edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los empleados del Ayuntamiento de Alcantarilla o personas autorizadas por el mismo para la conducción de los vehículos de la flota, sin perjuicio de la obligación de que el
permiso de conducir sea adecuado en todo caso respecto del vehículo manejado en cada momento.
En el supuesto de siniestros en que se vea implicado más de un vehículo propiedad del Ayuntamiento de Alcantarilla, éste tendrá la consideración xx xxxxxxx respecto del causante.
Por tratarse de vehículos de servicio público, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que pueden circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas como privadas y cualesquiera otras zonas o vías, aun cuando estuvieran cerradas a la circulación. Únicamente podrán quedar excluidos los siniestros que se produjeran con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en recintos de puertos y aeropuertos.
El ámbito territorial de las pólizas será el de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.
1.6. Justificantes de existencia de seguro.
El asegurador expedirá respecto de cada vehículo asegurado un certificado individualizado en el que se especifiquen, además de otros datos básicos, las garantías cubiertas en cada caso, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro. Estos justificantes se entregarán en un plazo no superior a 72 horas desde la formalización del contrato en documento administrativo o desde la solicitud de una nueva alta.
El Asegurador deberá delegar en el Mediador la emisión de los certificados que se requieran por parte del Ayuntamiento de Alcantarilla, o bien se comprometerá a facilitarlos en un plazo máximo de 12 horas desde la comunicación de alta.
Por otro lado, las pólizas constarán en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
1.7. Responsable del contrato
La empresa adjudicataria nombrará un responsable del contrato que será la persona que hará de enlace con el Ayuntamiento de Alcantarilla para tramitar cualquier gestión que debiera producirse o solicitarse por parte de este.
1.8. Gestión de siniestros
Comunicación del siniestro: Los partes de accidentes se cumplimentarán en los impresos establecidos al efecto, comunicándose al Asegurador por parte del Mediador de la Póliza, mediante el correspondiente envío a través del fax, correo electrónico o aplicación informática.
Peritación: Se comunicará al Asegurador o al Mediador, por teléfono, fax o correo electrónico, la situación del vehículo siniestrado en los talleres designados por el Ayuntamiento de Alcantarilla para que procedan a su peritación en el plazo de 48 horas desde la comunicación del siniestro. En caso de no comparecer en dicho plazo, el Ayuntamiento queda habilitado para ordenar los trabajos de reparación debiendo el Asegurador aceptar la valoración, que podrá ser efectuada por los servicios técnicos municipales, aplicando los precios xxx xxxxxxx vigentes en ese momento.
Reparaciones: El Ayuntamiento determinará los talleres donde se procederá a la reparación de los daños sufridos por los vehículos municipales. El Asegurador deberá reconocerlos como “talleres autorizados para efectuar reparaciones”.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de supervisar las reparaciones efectuadas, pudiendo ser contrastadas las peritaciones del Asegurador por los servicios técnicos municipales.
1.9. Información estadística.
Cuando sea requerido por el Ayuntamiento, el Asegurador deberá facilitar a éste un informe actualizado y en soporte informático en el que se contenga la siguiente información:
Relación de vehículos asegurados:
- Número de póliza.
- Matrícula.
- Fecha de alta.
- Tipo de vehículo.
- Marca y modelo.
- Coberturas.
- Importe de la prima.
Relación de siniestros:
- Referencia del siniestro.
- Nº Póliza.
- Matrícula.
- Fecha del siniestro.
- Reservas.
- Pagos.
- Recobros.
- Estado del siniestro.