CONTRATO - PROGRAMA ENTRE CANAL DE ISABEL II Y LA SOCIEDAD CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A.
CONTRATO - PROGRAMA ENTRE CANAL XX XXXXXX XX Y LA SOCIEDAD CANAL XX XXXXXX XX GESTIÓN, S.A.
CONTRATO–PROGRAMA ENTRE CANAL XX XXXXXX XX Y LA SOCIEDAD CANAL XX XXXXXX XX GESTIÓN, S.A.
En Madrid, a 27 xx xxxxx de 0000
X X X X R V I E N E N
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, por parte de Canal xx Xxxxxx XX, (en adelante, el ENTE PÚBLICO), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno por Decreto 42/2009, de 30 xx xxxxx (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de 1 xx xxxx de 2009), en su condición de Presidente de dicha Entidad.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, por parte de la mercantil Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A., (en adelante, la SOCIEDAD), actuando en representación de la misma, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Administración celebrado por escrito y sin sesión, siendo la fecha de recepción del último voto el 27 xx xxxxx de 2012.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2009, las partes
A C U E R D A N
Dar su conformidad al presente Contrato-Programa, con arreglo y sujeción a las Cláusulas y Anexos que a continuación se exponen, reguladores de los compromisos aceptados y convenidos por las partes, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor, coincidiendo con el inicio de actividades de la SOCIEDAD, el día 1 de julio de 2012.
Por Canal xx Xxxxxx XX Por Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A.
Fdo:D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx
CONTENIDO
PREÁMBULO 5
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. 7
1. NATURALEZA DEL CONTRATO-PROGRAMA. 7
2. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN Y FINALIDADES. 7
3. HIPÓTESIS ECONÓMICAS Y SECTORIALES QUE FUNDAMENTAN EL CONTRATO- PROGRAMA. 9
4. NORMATIVA APLICABLE. 9
5. FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL ENTE PÚBLICO. 10
6. FUNCIONES QUE SE ATRIBUYEN A LA SOCIEDAD 16
7. PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO-PROGRAMA. 24
TÍTULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 24
8. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ENTE PÚBLICO. 24
9. POTESTADES DEL ENTE PÚBLICO. 25
10. DERECHOS DE LA SOCIEDAD. 26
11. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD. 27
12. EXIGENCIAS DE CALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA SOCIEDAD. 33
13. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA SOCIEDAD 34
14. INFRACCIONES Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO- PROGRAMA 35
TÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA. 38
15. LA RED GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 38
16. RÉGIMEN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ADSCRITOS A LA SOCIEDAD. 41
17. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PARA DELIMITAR Y PERIODIFICAR TANTO LAS FUTURAS INVERSIONES QUE REALIZARÁ LA SOCIEDAD, COMO SUS OBJETIVOS Y ACTUACIONES. 42
18. INGRESOS QUE RECIBIRÁ LA SOCIEDAD POR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO- PROGRAMA. 45
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA Y REVISIÓN DE SUS PARÁMETROS ECONÓMICOS. 46
20. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO- PROGRAMA 50
TÍTULO IV.- MODOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA. 51
21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA. 51
22. REVERSIÓN 54
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Entrada en funcionamiento de la SOCIEDAD, y actividades desarrolladas por el ENTE PÚBLICO 54
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Expedientes de gastos, contratos en vigor y procedimientos en curso 55
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Prestación del Servicio en aquellos municipios que no hayan suscrito el correspondiente convenio de incorporación al nuevo modelo de gestión. 00
XXXXXX
XXXXX I: PRINCIPALES HIPÓTESIS ECONÓMICAS QUE FUNDAMENTAN EL CONTRATO PROGRAMA
ANEXO II: RELACIÓN DE CONTRATOS SEGUROS
XXXXX XXX: RELACIÓN DE CONTRATOS FINANCIEROS QUE MANTENDRÁ EL ENTE PÚBLICO CUYOS PAGOS DEBERÁ REINTEGRAR LA SOCIEDAD
ANEXO IV: DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES QUE DEBERÁ ABONAR LA SOCIEDAD AL ENTE PÚBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS POR ÉSTE
ANEXO V: RELACIÓN DE CONVENIOS DE INCORPORACIÓN AL NUEVO MODELO DE GESTIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS CON LOS AYUNTAMIENTOS QUE MANTENDRÁ EL ENTE PÚBLICO
ANEXO VI: DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ANEXO VII: RELACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CEDIDOS A LA SOCIEDAD
PREÁMBULO
La reforma llevada a cabo por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2009 (“Ley 3/2008”), supone un punto xx xxxxxxx para afrontar los retos de futuro de la gestión del agua, que podemos concretar en dos principales: i) garantizar el volumen de agua necesario para asegurar: el abastecimiento de agua a la población, el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de Madrid en los próximos años y ii) asegurar la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma y a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea, incluyendo lo previsto en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras previstas en la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx residuales urbanas, y a alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Con la finalidad de lograr estos ambiciosos objetivos, la Ley 3/2008 ha previsto llevar a cabo un proceso de capitalización de Canal xx Xxxxxx XX (“el ENTE PÚBLICO”), que mejore y haga sostenibles en el futuro los servicios que esta entidad presta, y poder hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos que se precisan para gestionar de forma eficaz y eficiente el servicio integral del ciclo del agua. A tal efecto, la Ley 3/2008 autorizó al ENTE PÚBLICO a constituir una sociedad anónima encargada de gestionar servicios hidráulicos (“la SOCIEDAD”).
Desde la aprobación de la Ley 3/2008 se han producido diversos cambios normativos, que han exigido adaptar las previsiones contenidas en aquélla. A tal efecto, la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas modifica la Ley 3/2008, para adaptar el proceso de capitalización previsto en la Ley 3/2008, para reforzar, actualizar y garantizar el entorno adecuado para su desarrollo.
De acuerdo con lo anterior, dando plenitud y coherencia a las previsiones legales, la SOCIEDAD tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento y reutilización, servicios hidráulicos y obras hidráulicas y generación de electricidad en los
términos previstos en la normativa reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, asumiendo la gestión de los servicios que integran el servicio hídrico integral en dicha región, de modo que será la prestadora de los que corresponden al ENTE PÚBLICO -quien mantiene sus responsabilidades y obligaciones asumidas frente a la Comunidad de Madrid y frente a las Entidades locales a través de los correspondientes convenios, aunque gestionará los servicios asumidos en virtud de diferentes títulos jurídicos mediante una fórmula integral de gestión a través de una sociedad llamada a ser de economía mixta, que permitirá la mayor eficiencia y racionalidad en el logro de los objetivos medioambientales, económicos y sociales a los que está dirigida la política del agua-.
Para llevar a cabo dicha gestión, el artículo 16 de la Ley 3/2008 establece que la Comunidad de Madrid y el ENTE PÚBLICO adscribirán a la SOCIEDAD los bienes de dominio público que integran la Red General de la Comunidad de Madrid, en la medida en que sea necesario para el ejercicio de las actividades y funciones que le sean encomendadas. Asimismo, el ENTE PÚBLICO aportará a la citada SOCIEDAD la titularidad de los bienes patrimoniales no integrados en dicha Red y la titularidad de las acciones y participaciones en Sociedades de carácter mercantil que, actualmente, corresponden al mencionado ENTE PÚBLICO.
A la SOCIEDAD le corresponderán, por lo tanto, las facultades de administración, conservación y mantenimiento que requiera la correcta utilización de los bienes que integran la Red General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá asumir la implementación de las infraestructuras y desarrollos previstos en la Planificación de la Comunidad de Madrid, necesarios para gestionar de forma eficaz y eficiente el servicio integral del ciclo hídrico.
Sobre la base de todo lo anterior, el Contrato-Programa se configura como el elemento rector de las relaciones entre la SOCIEDAD y el ENTE PÚBLICO al definir de forma pormenorizada los recíprocos compromisos y contraprestaciones durante su periodo de vigencia, cuantificando y delimitando los servicios que prestará la SOCIEDAD, y garantizando la suficiencia y equilibrio de los recursos económicos dedicados a la gestión del suministro de agua.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1. NATURALEZA DEL CONTRATO-PROGRAMA.
El presente Contrato–Programa (“el Contrato”) se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.dos de la Ley 3/2008. A tal efecto, establece las obligaciones y compromisos mutuos entre el ENTE PÚBLICO y la SOCIEDAD, en el marco de la política económica general y de la política sectorial en materia de aguas de la Comunidad de Madrid, todo ello en el ámbito de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid ( “Ley 17/1984”), y va dirigido a establecer las condiciones que permitan llevar a cabo el proceso de capitalización previsto en la Ley 3/2008, y la gestión de los servicios que corresponden al ENTE PÚBLICO en virtud de la Ley 17/1984.
Dicha gestión incluye la explotación (operación, mantenimiento y conservación) de la Red General de la Comunidad de Madrid (“la RED”, definida en la Cláusula 15 del Contrato), y la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua a los que dicha RED está afectada y sirve de soporte material (“el Servicio”).
2. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN Y FINALIDADES.
2.1 Ámbito objetivo de aplicación.
El Contrato tendrá como ámbito objetivo de aplicación la ejecución de la totalidad de actividades y funciones inherentes a la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que corresponden al ENTE PÚBLICO por cualquier título, y en particular, en virtud de la Ley 17/1984 y del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid, salvo aquellas funciones, potestades y actividades expresamente reservadas a dicha entidad, en los términos previstos en la Cláusula 5.
En virtud de lo establecido en la Ley 3/2008, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Contrato, el objeto del mismo comprenderá la
gestión por la SOCIEDAD de los servicios atribuidos al ENTE PÚBLICO en aplicación de lo dispuesto en la Ley 17/1984. Ello incluye la operación, mantenimiento y conservación de la RED, y la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua a los que la misma está afectada, así como, en general, todos los servicios y actividades instrumentales que corresponden al ENTE PÚBLICO en virtud de dicha normativa, salvo los expresamente reservados al mismo en el Contrato.
Están incluidas en el objeto del Contrato, asimismo, la ejecución y gestión de todas aquellas ampliaciones o modificaciones de los elementos que entren a formar parte de la RED. También está incluido dentro del objeto del Contrato el aprovechamiento y gestión por parte de la SOCIEDAD de los recursos energéticos que en la actualidad viene realizando el ENTE PÚBLICO y los que hubiere en el futuro. Asimismo prestará los servicios que hubieran sido encomendados por la Comunidad de Madrid al ENTE PÚBLICO, y en particular, los relativos al servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios.
En todo caso, la SOCIEDAD podrá prestar servicios como operador xx xxxxxxx fuera del ámbito de aplicación del Contrato, si bien tales actividades no se regulan expresamente dentro de las estipulaciones del Contrato, entendiéndose esta previsión como una habilitación general a la SOCIEDAD para realizar tales actividades.
2.2 Finalidades del Contrato-Programa.
Este Contrato se enmarca en la política general del agua del Gobierno de la Comunidad de Madrid y responde a su voluntad de garantizar, de acuerdo con las finalidades establecidas en la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, los siguientes objetivos:
a) Gestionar de manera integrada el suministro de agua y el saneamiento de aguas residuales, así como fomentar la reutilización de las aguas residuales depuradas y el tratamiento adecuado de los lodos.
b) Promover un uso sostenible, racional y equitativo del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, para garantizar un suministro suficiente de agua que haga posible un
desarrollo económico y social adecuado y territorialmente equilibrado, así como el bienestar de la población.
c) Garantizar la calidad del Servicio de acuerdo con la demanda de la población servida, y conforme a las exigencias de la tutela ambiental.
d) Prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas y del medio acuático mediante la reducción progresiva de los vertidos y de la contaminación de las aguas subterráneas.
e) Adoptar medidas tendentes a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
f) Promover que la política de tarificación lleve a los consumidores a utilizar los recursos de forma eficaz, así como que los diferentes sectores económicos contribuyan a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el uso del agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso.
g) Fomentar la mejora continua del Servicio, para una mayor eficacia y unas mayores prestaciones a la sociedad.
3. HIPÓTESIS ECONÓMICAS Y SECTORIALES QUE FUNDAMENTAN EL CONTRATO-PROGRAMA.
Las hipótesis económicas y sectoriales que fundamentan el Contrato, y que a efectos de interpretación del presente documento tienen la eficacia propia de un estudio de viabilidad económico-financiero, se encuentran previstas en el ANEXO I.
4. NORMATIVA APLICABLE.
El Contrato, además de por sus propias Cláusulas y Anexos, se regirá por la normativa y planificación comunitaria, estatal y autonómica vigente en cada momento en materia de aguas y medio ambiente, y en particular, por la regulación relativa al abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
También resultarán de aplicación a este Contrato la normativa actualmente aplicable al ENTE PÚBLICO –particularmente, la relativa a las relaciones entre éste y sus abonados-, y las especificaciones técnicas que se aprueben por la Comunidad de Madrid, o en su caso, por la autoridad que pueda resultar competente por razón de la materia, así como aquellas otras normas que sustituyan, actualicen o complementen a las anteriores.
Igualmente, habrá de estarse a lo dispuesto en la restante normativa de Derecho público o privado que pudiera resultar de aplicación.
5. FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL ENTE PÚBLICO.
5.1 Competencias y funciones del ENTE PÚBLICO reservadas por la Ley 3/2008.
De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2008, el ENTE PÚBLICO mantendrá en todo caso la titularidad y el ejercicio de las potestades, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de:
1. Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización y aprovechamientos hidroeléctricos, tanto de las otorgadas como de las que se otorguen en el futuro, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.
3. Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, y de la restante normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de su gestión a través de la SOCIEDAD.
4. Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados con las Entidades locales de conformidad con el artículo 5.3
de la Ley 17/1984, para la xxxxxxxx de las funciones que corresponden a las mismas, que se recogen en el ANEXO V así como cualesquiera otros que pudieran celebrarse, sin perjuicio de la gestión a través de la SOCIEDAD.
5. Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.
5.2. Competencias y funciones que el ENTE PÚBLICO mantendrá para la adecuada prestación del Servicio, a la vista del nuevo esquema organizativo previsto en la Ley 3/2008.
5.2.1 Relativas a la planificación general y estratégica del Servicio.
Estas competencias y funciones comprenden aquellas actuaciones relacionadas con la planificación general y estratégica de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización (sin perjuicio de las competencias estatales y locales en la materia), para asegurar el cumplimiento adecuado de las condiciones de servicio en los diversos horizontes de futuro, lo que implica:
1. Definir, con la colaboración de la SOCIEDAD, las estrategias de actuación a futuro que permitan garantizar el recurso necesario para satisfacer las demandas de agua de la Comunidad de Madrid.
2. Aprobar la planificación estratégica de las obras e infraestructuras más relevantes con las que se adecuará la RED a las necesidades derivadas de la prestación del Servicio, todo ello en el marco de las políticas de la Comunidad de Madrid en la materia.
3. Proponer iniciativas de estudio a la SOCIEDAD para la innovación, renovación y mejora de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y reutilización.
4. Aprobar, en su caso, las propuestas de modificación que realice la Sociedad en relación con las condiciones técnicas de prestación del Servicio previstas en el ANEXO VI.
5.2.2 Relativas a los bienes de dominio público integrantes de la RED y/o afectos a la prestación del Servicio.
Las funciones que corresponden al ENTE PÚBLICO en relación con los bienes de dominio público integrantes de la RED son las siguientes:
1. Supervisar las actuaciones relativas a los bienes de dominio público adscritos a la SOCIEDAD, incluyendo su inventario y las actuaciones urbanísticas y relaciones con Juntas de Compensación, y el establecimiento de las condiciones de uso de los bienes muebles e inmuebles.
2. Tramitar los procesos de expropiaciones para la obtención de terrenos precisos para la construcción de obras hidráulicas, de acuerdo con las necesidades de la SOCIEDAD, sin perjuicio de que ésta pueda ser designada como beneficiaria de la expropiación.
3. Aprobar las autorizaciones de uso sobre terrenos, instalaciones en superficie e instalaciones subterráneas que la SOCIEDAD proponga otorgar sobre los bienes que tiene adscritos.
4. Supervisar la gestión y explotación de la RED, a la vista de los indicadores de gestión previstos en el ANEXO VI del Contrato, así como de aquellos otros que los sustituyan, actualicen o complementen, atendiendo a necesidades de interés público.
5.2.3 Relativas a obras e infraestructuras de aducción, y otras infraestructuras estatales adscritas al ENTE PÚBLICO.
Las funciones que se reservan al ENTE PÚBLICO en materia de obras e infraestructuras de aducción, y otras infraestructuras estatales adscritas al ENTE PÚBLICO son las siguientes:
1. Establecimiento del régimen de desembalse, vertidos y abastecimiento, de acuerdo con las indicaciones de la Confederación Hidrográfica, y en función de las aportaciones de los xxxx, y las demandas de consumo.
2. Control y seguimiento del régimen establecido, y de la realización de las correcciones precisas en cada momento, al objeto de garantizar las
reservas de agua embalsada, la explotación sostenible de los acuíferos y el correcto suministro a los usuarios, tanto en cantidad como en calidad.
3. Aprobación, dirección y supervisión de la ejecución de los Planes de Emergencia, Planes de auscultación y Revisiones periódicas.
4. Supervisión de las actuaciones que puedan afectar a los Planes de Ordenación de Embalses.
5.2.4 Relativas a la calidad de las aguas.
Las funciones que se reservan al ENTE PÚBLICO en relación con la calidad de las aguas son las siguientes:
1. Supervisar la gestión realizada por la SOCIEDAD en relación con el control de la calidad del agua en las diferentes etapas del ciclo del agua, para garantizar los niveles de calidad previstos en el ANEXO VI del Contrato.
2. Llevar a cabo la representación ante las autoridades sanitarias, nacionales, comunitarias y municipales, con la colaboración técnica de la SOCIEDAD en la elaboración y preparación de cuantos trámites, estudios y documentación sea necesaria.
3. Gestionar y ostentar la titularidad de las Autorizaciones de Vertido concedidas al ENTE PÚBLICO, y solicitar nuevas Autorizaciones, todo ello con la asistencia jurídica y técnica de la SOCIEDAD.
5.2.5 Relativas a las relaciones con los clientes.
Las funciones que mantendrá el ENTE PÚBLICO en materia de relaciones con los usuarios del Servicio son las siguientes:
1. Velar para que las relaciones entre la SOCIEDAD y los usuarios del Servicio se desarrollen bajo los criterios de buena fe, equidad y confianza recíproca, y por que las actuaciones de la SOCIEDAD alcancen niveles de excelencia, con la finalidad de contribuir a que mejore, aún más, la percepción pública de la calidad del Servicio.
2. Garantizar el mantenimiento de los niveles de calidad previstos en el ANEXO VI del Contrato, así como de aquellos otros que los sustituyan, actualicen o complementen, atendiendo a necesidades de interés público.
3. Autorizar las propuestas xx xxxxx de suministro por falta de pago o fraude presentadas por la SOCIEDAD. A estos efectos, los cortes de suministro se entenderán autorizados transcurridas cuarenta y ocho (48) horas desde la recepción por el ENTE PÚBLICO de la comunicación fehaciente realizada por la SOCIEDAD, en caso de que el ENTE PÚBLICO no se pronuncie expresamente sobre el particular.
5.2.6 Relativas a las relaciones con las Administraciones Públicas.
En el presente epígrafe se exponen, con carácter indicativo, las funciones que mantendrá el ENTE PÚBLICO en materia de relaciones con las distintas Administraciones Públicas que directa o indirectamente tienen competencias en relación con el ciclo integral del agua, sin perjuicio de que, en su caso, sus actuaciones puedan realizarse con la asistencia material de la SOCIEDAD:
1. Impulsar y coordinar los informes y estudios de carácter técnico y económico que se precisen en las actuaciones que se sigan ante las diversas Administraciones Públicas y Organismos Reguladores Competentes, para cuya elaboración la SOCIEDAD deberá prestar la asistencia técnica, jurídica y económica necesaria.
2. Suscribir y llevar a cabo la negociación y renovación de los Convenios con los Ayuntamientos que se hayan incorporado al nuevo modelo de gestión, sin perjuicio de la colaboración y participación de la SOCIEDAD mediante el asesoramiento técnico y jurídico en la materia, y la asistencia, en su caso, a las reuniones que se celebren en relación con dichos asuntos.
3. Suscribir y llevar a cabo la negociación y renovación de los Convenios con urbanizaciones, sin perjuicio de la colaboración y participación de la SOCIEDAD mediante el asesoramiento técnico y jurídico en la materia, y la asistencia, en su caso, a las reuniones que se celebren en relación con dichos asuntos, y de los derechos y obligaciones que en su caso le pudieran corresponder en virtud del Contrato.
4. Coordinar las relaciones con los organismos reguladores, y en especial, con la Confederación Hidrográfica del Tajo, las sociedades estatales que tengan encomendada la explotación o ejecución de obras hidráulicas en su ámbito de actuación y otros prestadores de servicios de abastecimiento y saneamiento, sin perjuicio de la participación de la SOCIEDAD en las reuniones que se celebren en el seno de los órganos de gestión de dichas instituciones, y de la prestación por aquella de la asistencia técnica y jurídica que el ENTE PÚBLICO precise para realizar sus funciones.
5. En particular, llevar a cabo la interposición y tramitación de los procedimientos administrativos ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la obtención de derechos relacionados con el abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua (concesiones de agua, autorizaciones de vertido para depuración y reutilización, expedientes sancionadores…), en coordinación con la SOCIEDAD, que prestará la asistencia técnica y jurídica necesaria al ENTE PÚBLICO.
6. Realizar la interlocución con organismos tales como el Ministerio de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Madrid y otros conexos, en relación con los asuntos propios del saneamiento y la gestión ambiental.
7. Participar en organismos tales como el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid, etc, y en aquellos otros en los que la representación del ENTE PÚBLICO venga determinada por la normativa vigente, sin perjuicio de la propia asistencia de la SOCIEDAD.
8. Impulsar, con la asistencia técnica y jurídica de la SOCIEDAD, las actuaciones administrativas inherentes a los procesos de reversión.
9. Aprobar los informes solicitados por la Comunidad de Madrid -elaborados con la colaboración de la SOCIEDAD-, en relación con los planes generales de ordenación urbana o instrumentos similares, informes preceptivos sobre presas y embalses, aguas subterráneas, y autocontrol de efluentes, entre otros.
10. Interponer los recursos que inste la SOCIEDAD frente a actos que puedan afectar al funcionamiento del Servicio, tales como imposición de tasas, cánones, sanciones, denegación de autorizaciones o concesiones, etc.
5.2.7 Otras funciones que mantendrá el ENTE PÚBLICO en relación con la prestación del Servicio.
1. Gestionar Fondos Europeos, sin perjuicio de que la SOCIEDAD pueda ser beneficiaria de los mismos.
2. Supervisar y llevar el control de la inscripción de las marcas y patentes del ENTE PÚBLICO relacionadas con la prestación del Servicio en el correspondiente Registro, así como la vigencia de tal inscripción.
3. Coordinar las labores de administración y explotación de la información relativa al ENTE PÚBLICO que le sea requerida por los Sistemas de Información estatales y autonómicos relacionados con el agua y que le sean aplicables.
4. Coordinar, previa comunicación a la SOCIEDAD, las visitas a las instalaciones que conforman los sistemas de abastecimiento, saneamiento y reutilización que le sean solicitadas al ENTE PÚBLICO.
6. FUNCIONES QUE SE ATRIBUYEN A LA SOCIEDAD.
De conformidad con lo previsto en la Ley 3/2008, la SOCIEDAD asumirá la gestión de los servicios atribuidos al ENTE PÚBLICO en virtud de la Ley 17/1984, que incluye la explotación de la RED y la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua a los que la misma está afectada, excepto aquellas funciones, potestades y actividades que queden reservadas al ENTE PÚBLICO por el Contrato y la normativa que resulte de aplicación.
Con carácter enunciativo y no limitativo, la SOCIEDAD realizará a su riesgo y xxxxxxx las funciones que se enumeran en los siguientes apartados.
Para la realización de tales funciones, la SOCIEDAD podrá crear o disolver sociedades de capital, tal y como recoge la Ley 6/2011, con limitación de
responsabilidad o realizar actos que impliquen la adquisición o pérdida de su participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de estas sociedades sin necesidad de autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siempre que ello sea necesario para el desarrollo de sus actividades. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD dará cuenta de dichas operaciones societarias, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, una vez hayan sido realizadas.
6.1 Funciones de la SOCIEDAD en relación con la extensión, operación y mantenimiento de la RED.
1. Elaborar la planificación general en la materia, sin perjuicio de su aprobación por parte del ENTE PÚBLICO.
2. Analizar las inversiones a realizar en la RED, y justificar su viabilidad y necesidad técnica y económica.
3. Elaborar los proyectos de obras relativos a los sistemas de abastecimiento, saneamiento y reutilización, y realizar su tramitación administrativa, completando toda la documentación requerida para su implementación. A estos efectos, la SOCIEDAD será la única responsable del contenido técnico de los proyectos y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras, respondiendo tanto de los daños derivados de sus defectos como de los errores y omisiones en su elaboración.
4. Elaborar propuestas de revisión de las condiciones técnicas de prestación del Servicio establecidas en el ANEXO VI.
5. Tramitar y ejecutar las obras de adaptación, renovación, ampliación y mejora de la RED, de acuerdo con los proyectos redactados, para cumplir la normativa española y europea, en el marco de la planificación aprobada por el ENTE PÚBLICO. La SOCIEDAD deberá continuar las obras tanto de mantenimiento, ampliación o nuevas infraestructuras que estuviesen en tramitación administrativa o en ejecución en el momento de inicio de sus actividades.
6. Supervisar y efectuar el seguimiento de los proyectos redactados por promotores privados y públicos de acuerdo con las normas técnicas para el abastecimiento y saneamiento de agua del ENTE PÚBLICO en vigor.
7. Supervisar y en su caso ejecutar materialmente la puesta en servicio de las ampliaciones y nuevos elementos de la RED promovidos por terceros y entregados a la titularidad del ENTE PÚBLICO, así como su incorporación a la cartografía digitalizada de la SOCIEDAD.
8. Operar las instalaciones del sistema integral de abastecimiento, y en particular, las presas, canales, depósitos, estaciones de bombeo, estaciones de tratamiento de agua potable y estaciones de cloración y recloraminación, de acuerdo a la normativa vigente.
9. Operar las instalaciones del sistema integral de saneamiento, y en particular, las conducciones de alcantarillado, colectores, emisarios estaciones depuradoras de aguas residuales y las estaciones de bombeo, conforme a las autorizaciones de vertido y demás normativa vigente.
10. Operar las instalaciones del sistema integral de reutilización, y en particular, las estaciones regeneradoras de aguas depuradas, estaciones de bombeo, redes de distribución de agua regenerada y depósitos, conforme a las autorizaciones de vertido y demás normativa vigente.
11. Llevar a cabo el adecuado mantenimiento, conservación, reposición y modernización de los elementos de la RED, ejecutando a su xxxxx las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con todos los elementos, instalaciones y equipamientos de la RED, con la finalidad de que cada uno de sus elementos puedan mantenerse aptos para que los servicios y actividades a los que sirven de soporte material sean desarrolladas de acuerdo con los niveles de calidad exigibles, a la vista de lo dispuesto en el ANEXO VI.
12. Planificar y diseñar la adquisición, mantenimiento, conservación y reposición del equipamiento e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la RED.
13. Gestionar y resolver las incidencias de la RED en relación con la calidad y continuidad del Servicio.
14. Realizar las actividades de control y gestión de residuos: valorización de lodos, emisiones, vertidos y aguas regeneradas.
15. Explotar las líneas eléctricas e instalaciones complementarias, y gestionar la producción de energía eléctrica de acuerdo con los correspondientes títulos habilitantes, así como cualquier otra explotación energética complementaria durante el plazo del Contrato.
16. Explotar y ampliar, en su caso, las áreas recreativas del ENTE PÚBLICO, tales como las correspondientes a las áreas xx Xxxxxxxx, El Atazar, Islas Filipinas, Buitrago, etc., así como las que le sean adscritas.
6.2 Funciones de la SOCIEDAD en relación con la actividad comercial y los usuarios del Servicio.
1. Ejecutar y controlar las actuaciones relativas a la gestión del Servicio, gestión de cobro de las deudas de clientes con la SOCIEDAD, inspecciones, detección de fraude, ejecución de acometidas, instalación, sustitución y renovación del parque de contadores y verificación de los mismos.
2. Analizar y adoptar las medidas necesarias para que sus relaciones con los clientes se desarrollen bajo los criterios de buena fe, equidad y confianza recíproca, y los servicios prestados alcancen niveles óptimos de excelencia, con la finalidad de que mejore, aún más, la satisfacción del cliente, estableciendo a tal efecto los planes de mejora que sean necesarios para incrementar la calidad del servicio.
3. Analizar y resolver las reclamaciones, conflictos, arbitrajes o quejas de clientes.
4. Informar, en el ámbito de sus funciones, sobre los escritos o reclamaciones que formulen los interesados frente a la Comunidad de Madrid, y en su caso, elaborar la documentación económica, técnica o jurídica que resulte necesaria para dar soporte a dichas entidades, a la vista de los correspondientes expedientes, siguiendo las indicaciones que al efecto le realice el ENTE PÚBLICO.
5. Adoptar las medidas necesarias para que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua potable, autorización de vertido y autorización de acometida para la evacuación de aguas residuales y pluviales, y efectuar un seguimiento continuo al respecto.
6. Llevar a cabo la medición del consumo realizado por los clientes, verificando el correcto funcionamiento de los elementos de medida.
7. Facturar y gestionar el cobro de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable, ejecutando materialmente tales actuaciones, y controlando su cumplimiento.
8. Proponer y ejecutar las órdenes xx xxxxx de suministro por los distintos conceptos contemplados en la normativa vigente, previa autorización por parte del ENTE PÚBLICO.
9. Diseñar y llevar a cabo las campañas de información y sensibilización ambiental para fomentar, entre otras, las prácticas de ahorro en un uso sostenible del agua, de acuerdo con las previsiones del Plan de Gestión y Calidad.
6.3 Funciones de la SOCIEDAD en relación con la calidad de las aguas.
1. Llevar a cabo el control de la calidad del agua gestionada en las diferentes etapas del ciclo del agua, efectuando todos los estudios, análisis y demás actuaciones materiales que resulten necesarias para tal fin, de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica y medioambiental que resulte de aplicación, introduciendo asimismo las medidas correctoras pertinentes y en su caso, las mejoras que disponga el ENTE PÚBLICO a tal efecto en las correspondientes especificaciones técnicas y niveles de calidad, en los términos previstos en el ANEXO VI.
2. Detectar, en su caso, las anomalías presentadas en el control analítico de la calidad de las aguas a lo largo de la RED, proponiendo y ejecutando en su caso medidas correctoras y de mejora.
3. Informar al ENTE PÚBLICO, cuando éste lo solicite, tanto de los resultados obtenidos en los estudios y análisis realizados, como de las posibles incidencias existentes, con la fiabilidad analítica requerida y en los plazos establecidos en las especificaciones técnicas del ENTE PÚBLICO.
4. Proponer al ENTE PÚBLICO la planificación de las actividades de toma de muestra de los ensayos.
5. Realizar la vigilancia de la calidad de las aguas tratadas destinadas al consumo humano, así como del agua depurada y regenerada, de acuerdo con la normativa vigente, y atendiendo a los parámetros establecidos en el ANEXO VI.
6.4 Funciones de la SOCIEDAD en materia de relaciones con el ENTE PÚBLICO y otras Administraciones Públicas.
1. Asesorar al ENTE PÚBLICO en sus actividades de planificación de las necesidades de recursos hídricos en función de las prognosis de demandas y del nivel de garantía exigible al sistema de abastecimiento, prestando el soporte técnico necesario a tal efecto y elaborando propuestas en relación con la evaluación de necesidades y con la localización y posible utilización de nuevas fuentes de recursos hídricos.
2. Elaborar la programación a corto plazo (mensual), a medio plazo (año hidrológico) y a largo plazo (48 meses) de la utilización de los recursos hídricos, teniendo en cuenta los volúmenes disponibles y las aportaciones y demandas previsibles en cada horizonte, informando puntualmente de ello al ENTE PÚBLICO. La SOCIEDAD ejecutará la citada programación de acuerdo con las directrices que eventualmente pueda establecer el ENTE PÚBLICO al respecto, como consecuencia de la titularidad concesional que el ENTE PÚBLICO ostenta sobre dichos recursos hídricos y del nivel de garantía requerido al servicio público de abastecimiento, cuya titularidad ostenta igualmente.
3. Colaborar con el ENTE PÚBLICO, cuando proceda, en la operación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras estatales adscritas al ENTE PÚBLICO.
4. Analizar y recabar la información diaria del estado de embalses y de los datos de estado de las presas, y elaborar la interpretación de su comportamiento en base a los parámetros más importantes de la auscultación hidráulica y mecánica.
5. Participar en la implantación de los Planes de Emergencia y en las Normas de Explotación en los aspectos de auscultación y control de estructuras en general.
6. Redactar y ejecutar los proyectos tendentes a mantener o mejorar las infraestructuras de las presas para adecuarlas a la Normativa de Seguridad para mantener la capacidad de las instalaciones, y colaborar en estas tareas con el XXXX XXXXXXX.
0. Xxxxxxxxx con el ENTE PÚBLICO la explotación de la información que le sea requerida por los Sistemas de Información estatales y autonómicos relacionados con el agua y que le sean aplicables, y facilitar al ENTE PÚBLICO un sistema de información en tiempo real, en los términos previstos en el ANEXO VI.
8. Mantener, explotar y remitir la información de contenido económico y financiero y de gestión destinada tanto al ENTE PÚBLICO como a los correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid, auditores externos, Hacienda, Xxxxxx xx Xxxxxxx, encuestas, anuarios estadísticos, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos y las disposiciones oficiales vigentes.
9. Elaborar los informes y estudios previos de carácter técnico, jurídico y económico, así como los relativos a la gestión de los bienes de dominio público y de la RED, que se precisen por el ENTE PÚBLICO en las actuaciones que se sigan ante las Administraciones Públicas y organismos reguladores competentes. Entre otros, merecen especial relevancia los relativos a: las tramitaciones concesionales de aguas y aprovechamientos hidroeléctricos, las autorizaciones de vertido, los expedientes de información o sancionadores y a las causas judiciales, en todos los cuales se habrá de asegurar la agilidad requerida por los plazos perentorios habituales en las Administración Públicas.
10. Proponer al ENTE PÚBLICO la tramitación de autorizaciones y concesiones de uso sobre terrenos, instalaciones en superficie e instalaciones subterráneas integradas en la RED.
11. Proponer y asesorar al ENTE PÚBLICO en relación con la presentación, medición y valoración de los terrenos susceptibles de ser expropiados, y prestar asistencia técnica a dicha entidad durante todo el procedimiento expropiatorio.
12. Interponer los recursos y reclamaciones que considere adecuados frente a las resoluciones o actuaciones de cualquier Administración o entidad pública que afecten a sus derechos o intereses legítimos.
6.5 Otras funciones de la SOCIEDAD.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, y asimismo con carácter enunciativo y no limitativo, la SOCIEDAD realizará las funciones siguientes:
1. Ejecutar el análisis, desarrollo e implantación de prácticas innovadoras y de investigación aplicada en el ámbito de la planificación y gestión de recursos hídricos y ambientales, para asegurar el cumplimiento adecuado de las condiciones de servicio en los diversos horizontes de futuro.
2. Operar, mantener y conservar las presas, azudes e interconexiones directas entre embalses por gravedad, y demás infraestructuras estatales que proceda.
3. Dirigir y ejecutar la operativa relativa a fraudes de agua en sus distintas manifestaciones, redactando las denuncias judiciales y coordinando las actuaciones necesarias.
4. Definir, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la seguridad y protección de los elementos personales, patrimoniales y productivos afectos a la prestación del Servicio, incluyendo la elaboración y ejecución de los planes relacionados con alta tecnología en sistemas de seguridad y protección.
5. Conservar y ampliar, si resulta necesario, los edificios y las zonas verdes que les hayan sido adscritos.
6. Instalar, mantener y gestionar las aplicaciones informáticas así como de las infraestructuras tecnológicas de comunicaciones (voz y datos), e igualmente, de las instalaciones físicas y equipamiento informático que de soporte o complemente a los sistemas de información que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la RED.
7. Dirigir, mantener y desarrollar actividades medioambientales, culturales, deportivas, que garanticen el desarrollo sostenible, la mejora de la calidad de vida y la responsabilidad social corporativa, mediante su propia estructura o a través de la Fundación Canal.
7. PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO-PROGRAMA.
El Contrato está configurado para regular las relaciones entre el ENTE PÚBLICO y la SOCIEDAD, contemplando incluso los efectos que sobre dichas relaciones tendrá el proceso de capitalización previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, en virtud del cual la SOCIEDAD pasará a ser una SOCIEDAD de economía mixta con la finalidad de llevar a cabo la gestión indirecta del Servicio.
A estos efectos, su duración improrrogable será de cincuenta (50) años a contar desde la fecha de la firma del Contrato por el ENTE PÚBLICO y la SOCIEDAD, plazo que se considera adecuado en el marco del referido proceso de capitalización.
TÍTULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ENTE PÚBLICO.
1. Prestar las funciones que el Contrato le asigna.
2. Poner a disposición de la SOCIEDAD los bienes de dominio público cuya adscripción haya sido acordada por la Comunidad de Madrid y, en general, todos los que sean necesarios para la prestación del Servicio.
3. Mantener el equilibrio financiero del Contrato, en la forma y condiciones establecidas en la Cláusula 20 del mismo.
4. Otorgar a la SOCIEDAD de manera ágil y eficaz el apoyo adecuado para que pueda prestar el Servicio debidamente, y defender sus intereses en sus relaciones con terceros.
5. Ceder a la SOCIEDAD las bases de datos correspondientes para el desarrollo de las funciones objeto del Contrato, y en su caso su explotación, a criterio de la SOCIEDAD, en los términos previstos en la normativa vigente.
6. Garantizar la indemnidad patrimonial de la SOCIEDAD por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la prestación del Servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público, independientes de la gestión de la SOCIEDAD.
7. Otorgar a la SOCIEDAD las facultades necesarias para prestar el Servicio, en el marco de las previsiones establecidas al efecto en el Contrato.
8. Facilitar en tiempo y forma la información y la participación de la SOCIEDAD en todas aquellas actuaciones técnicas y procedimientos administrativos y judiciales que puedan afectar a sus intereses.
9. Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del Contrato, y de la restante normativa de aplicación.
9. POTESTADES DEL ENTE PÚBLICO.
El ENTE PÚBLICO, durante la ejecución del Contrato, ostentará las potestades siguientes:
1. Ordenar las modificaciones en el funcionamiento del Servicio que aconseje el interés público, sin perjuicio de los derechos de la SOCIEDAD para el caso de modificaciones sustanciales.
2. Fiscalizar la gestión del Servicio, a cuyo efecto podrá ejercitar actuaciones inspectoras, así como dictar las órdenes que correspondan para mantener o restablecer la debida prestación y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contables que corresponden a la SOCIEDAD y su adecuación a los fines del Contrato.
3. Aprobar los planes y programas que deba presentar la SOCIEDAD en el marco de la ejecución del Contrato.
4. Imponer a la SOCIEDAD las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos que cometiere, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 14 del Contrato.
5. Intervenir total o parcialmente el Servicio, y ejecutar subsidiariamente las obligaciones de la SOCIEDAD, en caso de que ésta, en un tiempo razonable, no ejercite sus funciones adecuadamente y/o en los tiempos de respuesta previstos.
6. Rescatar el Servicio total o parcialmente, con los efectos previstos en la Cláusula 21 del Contrato.
7. Suprimir, por razones de interés público, alguno de los servicios atribuidos a la SOCIEDAD, que tendrá derecho a la correspondiente indemnización, en los términos previstos en la Cláusula 20 del Contrato.
8. Interpretar el Contrato y su documentación complementaria, cuando razones de interés público debidamente acreditadas así lo exijan, y siempre que no haya sido posible alcanzar una solución de mutuo acuerdo con la SOCIEDAD en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la Cláusula 20.1.
9. Aprobar, oída la SOCIEDAD, las adaptaciones tanto de las reglamentaciones del Servicio como de los criterios de gestión previstos en el ANEXO VI.
10. Cualesquiera otras que se deriven del Contrato.
10. DERECHOS DE LA SOCIEDAD.
En la ejecución del Contrato, la SOCIEDAD tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
1. Organizar con plena autonomía los recursos necesarios para la prestación del Servicio, en los términos previstos en el Contrato, y sin perjuicio de la planificación general establecida al efecto bien por el ENTE PÚBLICO, bien por la Comunidad de Madrid.
2. Percibir las tarifas correspondientes por la prestación del Servicio.
3. Solicitar el reequilibrio económico del Contrato en caso de que las inversiones a realizar, por su elevado importe, o los costes asumidos y no previstos en la planificación aprobada provoquen una ruptura sustancial de los parámetros económicos previstos, y no hayan sido repercutidos en el importe de las tarifas a percibir por la prestación del Servicio por razones no imputables a la SOCIEDAD.
4. Adoptar las medidas necesarias para la protección de los bienes y derechos integrantes de la RED, así como para la adecuada utilización del Servicio.
5. Utilizar los bienes adscritos, proponiendo, en su caso, actividades complementarias y oportunidades de utilización de los mismos por parte de terceros.
11. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA SOCIEDAD.
La SOCIEDAD, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de las funciones contempladas en la Cláusula, deberá asumir, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes compromisos:
11.1 Obligaciones generales de la SOCIEDAD.
1. Cumplir la normativa vigente de aplicación al objeto del Contrato, incluidas todas aquellas disposiciones que la sustituyan, actualicen o complementen durante todo el periodo de duración del Contrato, así
como las determinaciones que se deriven de los convenios recogidos en el ANEXO V o cualesquiera otros que pudieran celebrarse válidamente.
2. Garantizar de forma permanente la prestación del Servicio, salvo interrupciones ocasionales motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, en cuyo caso, la SOCIEDAD vendrá obligada a poner toda la diligencia necesaria para su restablecimiento.
3. Cumplir los niveles de calidad exigibles por el ENTE PÚBLICO, a la vista de lo dispuesto en el ANEXO VI del Contrato.
4. Asumir todos los gastos derivados de la explotación integral del Servicio: los gastos de personal y seguridad social, los gastos de mantenimiento y conservación, energía, productos químicos, gastos de funcionamiento ordinarios o extraordinarios, gastos de supervisión y vigilancia, así como cualesquiera otros gastos no previstos que sean necesarios para la prestación del servicio con la calidad adecuada, que el ENTE PÚBLICO definirá a lo largo del periodo de duración del Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 19. Asimismo, hacerse cargo de todas las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico como consecuencia de la prestación del Servicio y abonar al ENTE PÚBLICO las cantidades previstas en la Clausula 18 del Contrato.
5. Financiar las obras de conservación, mantenimiento, ampliación y renovación de la RED, de acuerdo con las previsiones establecidas al efecto en los Planes de Mantenimiento y Reposición de Instalaciones y de Nuevas Infraestructuras que se aprueben por el ENTE PÚBLICO. En caso de que el ENTE PÚBLICO, por razones perentorias de interés público, ordenase la realización de obras no incluidas en la planificación aprobada al efecto que impliquen un incremento del esfuerzo inversor comprometido o en los gastos de explotación, la SOCIEDAD tendrá derecho a la revisión extraordinaria de costes que de la misma se deriven, en caso de que su ejecución le suponga un desequilibrio patrimonial sustancial.
6. No enajenar bienes afectos al Servicio que hubieren de revertir al ENTE PÚBLICO o a la Comunidad de Madrid, ni gravarlos, salvo autorización expresa del ENTE PÚBLICO.
7. Disponer de personal en número suficiente y dotado de la formación adecuada para ejecutar, de forma continuada y puntual los servicios que constituyen el objeto del Contrato. En particular, deberá adoptar una organización adecuada de recursos humanos, respetando las condiciones previstas en sus contratos para el personal transferido, y encargarse de la formación, desarrollo y capacitación de todo su personal.
8. Disponer de los medios materiales consustanciales tanto a la prestación de los servicios objeto del Contrato como a la explotación y modernización de la RED. Aquellas buenas prácticas o nuevas técnicas contrastadas cuando las mismas sean necesarias para garantizar la calidad del Servicio, deberán ser incorporadas a requerimiento del ENTE PÚBLICO por la SOCIEDAD, quien asumirá de manera exclusiva su coste, todo ello en el marco de la planificación y programación aprobada, y sin perjuicio de que, en su caso, pueda dar lugar a la necesidad de restablecer el equilibrio económico del Contrato.
9. Indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del Servicio. A tal efecto, la SOCIEDAD suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del Contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones de la RED y al ENTE PÚBLICO o a los Ayuntamientos, ello en los términos previstos en el ANEXO II.
10. Cumplir las siguientes disposiciones, así como aquellas otras que las sustituyan, actualicen o complementen: (i) Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal xx Xxxxxx XX; (ii) Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal xx Xxxxxx XX.
11. Denunciar todas aquellas actuaciones delictivas, relacionadas con acometidas ilegales, manipulación de contadores, etc., promoviendo la puesta a disposición de la Autoridad Judicial de las personas responsables, cómplices y encubridores.
12. Facilitar la información técnica y jurídica al ENTE PÚBLICO en relación con la tramitación de expedientes administrativos y de procedimientos judiciales.
13. Abonar al ENTE PÚBLICO los importes correspondientes por las funciones que desarrollará en virtud del Contrato, en los términos previstos en la Clausula 18, así como los Cánones de Regulación, las Tarifas de Utilización de Agua, los Cánones de Vertido, tarifas derivadas de Convenios de explotación de Infraestructuras, tasas de toda índole, y sanciones por incumplimientos imputables a la SOCIEDAD.
14. Subrogarse, en virtud de la transferencia de funciones operada por la Ley 3/2008, en la posición contractual del ENTE PÚBLICO en las relaciones jurídicas vigentes con terceros, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el Contrato. No obstante, en relación con los contratos financieros recogidos en el ANEXO III, cuyos importes se han destinado a inversiones en la RED, la obligación de la SOCIEDAD consistirá en abonar al ENTE PÚBLICO las cantidades previstas en dicho ANEXO con la finalidad de atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales contratos, sin perjuicio de que, en virtud del Contrato, la SOCIEDAD quede habilitada para negociar con las entidades financiadoras acuerdos en virtud de los cuales se haga cargo de la deuda, liberando al ENTE PÚBLICO. En todo caso, estos acuerdos nunca podrán dar lugar a un reconocimiento de costes superiores a los derivados de los abonos al ENTE PÚBLICO previstos en el ANEXO III, ni a un reequilibrio en favor de la SOCIEDAD.
15. Proponer al ENTE PÚBLICO la revisión de las tarifas, a la vista de la evolución de los costes de explotación del Servicio.
16. Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato. La SOCIEDAD se compromete a informar a todo su personal de la prohibición de acceder a cualquier soporte que contenga datos de carácter personal o a los recursos que contengan el sistema de información. Cualquier acceso accidental será inmediatamente comunicado al responsable del fichero y obligará al prestador y a sus trabajadores al secreto profesional respecto a la información de la que se haya tenido conocimiento. El ENTE PÚBLICO, de conformidad con la legislación aplicable, facilitará a la SOCIEDAD el acceso a aquellos datos y ficheros que sean necesarios para la debida gestión del Contrato.
17. Cualesquiera otras que se deriven del Contrato y de la restante normativa aplicable.
11.2 Obligaciones de la SOCIEDAD en relación con la extensión, operación y mantenimiento de la RED.
1. Ejecutar las obras a las que resulte obligada en virtud del Contrato y llevar a cabo las actuaciones de operación, mantenimiento y modernización que tiene atribuidas, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en la ejecución de las obras.
2. Ejecutar las actuaciones de emergencia que sean necesarias para garantizar el suministro.
3. Cumplir los requerimientos que le dirija el ENTE PÚBLICO en orden a la subsanación de las deficiencias graves que dicha entidad pudiera apreciar en relación con el cumplimiento del Contrato y sus ANEXOS.
11.3 Obligaciones de la SOCIEDAD en relación con la actividad comercial y los usuarios del Servicio.
1. Elaborar y mantener al día el fichero de abonados, en el que habrán de constar las características de los servicios que cada uno tenga contratados.
2. Confeccionar los padrones o relaciones de los usuarios y los correspondientes recibos periódicos, sobre la base de las tarifas y tasas vigentes en cada momento, y mantener al día el padrón de domiciliaciones con sus correspondientes cuentas bancarias.
3. Ejecutar todo tipo de inspecciones previas: a la contratación, acometidas ya en uso, fincas, ubicaciones, comprobaciones de contador en finca, detección xx xxxxx fraudulentas y regularización de situaciones ilegales, promoviendo los correspondientes expedientes sancionadores.
4. Coordinar, supervisar y controlar la facturación y cobro por otros servicios complementarios de actividades comerciales que realice la SOCIEDAD.
5. Asumir las obligaciones derivadas de aquellos perjuicios que pudieran causarse a los usuarios del Servicio, reconocidas bien por iniciativa de la propia SOCIEDAD, bien por resoluciones judiciales o administrativas.
6. Arbitrar un mecanismo de atención y protección del derecho de los clientes, informando a la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la Cláusula 20.1 de las reclamaciones efectuadas.
7. Cumplir los requerimientos debidamente fundados y justificados que le dirija el ENTE PÚBLICO en orden a la subsanación de cualquier deficiencia que dicha entidad pudiera apreciar en relación con el cumplimiento de las obligaciones y parámetros de calidad en las relaciones con los usuarios del servicio contenidos en el Contrato y sus ANEXOS.
11.4 Obligaciones de la SOCIEDAD en relación con la calidad de las aguas.
1. Garantizar la calidad de las aguas, en los términos previstos en el ANEXO VI del Contrato, cumpliendo en todo caso los requisitos previstos en la normativa vigente, y los indicadores de gestión establecidos por el ENTE PÚBLICO.
2. Obtener y en su caso mantener las acreditaciones de calidad previstas tanto en los ANEXOS del Contrato como en las especificaciones técnicas e indicadores de gestión contenidos en el ANEXO VI.
3. Cumplir los requerimientos que le dirija el ENTE PÚBLICO en orden a la subsanación de cualquier deficiencia que dicha entidad pudiera apreciar en relación con el cumplimiento de las obligaciones y parámetros de calidad de las aguas contenidos en el Contrato y sus ANEXOS, o en las especificaciones técnicas aprobadas por la Comunidad de Madrid, y demás documentación que las sustituya, actualice o complemente.
11.5 Obligaciones de la SOCIEDAD en materia de relaciones con el ENTE PÚBLICO y otras Administraciones Públicas.
1. Elaborar informes y estudios en relación con las reclamaciones presentadas directamente frente al ENTE PÚBLICO en vía civil o administrativa hasta su resolución judicial.
2. Elaborar informes periódicos y propuestas de actuación derivadas del seguimiento de convenios y Xxxxxxx firmados por el ENTE PÚBLICO con los Ayuntamientos y demás Administraciones Públicas.
3. Elaborar informes acerca de las prescripciones y características que han de reunir las instalaciones que realicen los promotores de ordenaciones urbanísticas, e inspeccionar su cumplimiento en orden a su correcta recepción reglamentaria.
4. Asesorar al ENTE PÚBLICO y elaborar Informes en relación con la modificación, implementación y/o ejecución de: Planes Generales y planes de desarrollo, bandas de infraestructuras de abastecimiento, procesos de reversión, conformidades técnicas, declarativos jurídicos, redacción de convenios urbanísticos con Ayuntamientos, Entidades, particulares u otros organismos públicos o privados.
5. Asistir a las reuniones que celebren los organismos relacionados con la prestación del Servicio en los que el ENTE PÚBLICO tenga representación, en los términos y con el grado de participación que el ENTE PÚBLICO o la Comunidad de Madrid determinen.
6. Elaborar informes sobre las consecuencias que la implementación de nuevas normativas supongan para la explotación del servicio.
12. EXIGENCIAS DE CALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA SOCIEDAD.
El ENTE PÚBLICO desarrolla sus funciones con el objetivo de alcanzar la excelencia en la satisfacción de sus clientes, así como en sus resultados empresariales, y en la actualidad, es un referente mundial en la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, por sus elevados compromisos de calidad y medioambientales, que optimizan y amplían los requerimientos de la normativa vigente en la materia, y, en muchos casos, el
empleo de las mejores técnicas disponibles para desarrollar las tareas a su cargo.
En relación con lo anterior, su actividad se basa en la investigación y mejora continua del diseño de sus actividades y en la gestión y organización de sus procesos, para generar valor de forma creciente tanto para los usuarios del Servicio como para el propio ENTE PÚBLICO y la Comunidad de Madrid.
La comprensión y aplicación de este modelo de diseño y gestión de los servicios y actividades a su cargo debe ser un factor esencial a la hora de ejecutar sus tareas por parte de la SOCIEDAD.
A estos efectos, el ANEXO VI del Contrato contiene los niveles de calidad y disponibilidad en el Servicio que en la actualidad son aplicados por el ENTE PÚBLICO, así como los indicadores de gestión que evaluarán el desempeño de la SOCIEDAD. Tales niveles se actualizarán por el ENTE PÚBLICO en función de las necesidades del Servicio, bien en el marco de la aprobación de los instrumentos de planificación, programación y gestión previstos en el Contrato, bien previa solicitud de la SOCIEDAD.
En todo caso, los niveles de calidad y disponibilidad del Servicio se adecuarán a las exigencias derivadas de lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa sectorial, medioambiental y de calidad de las aguas que resulte de aplicación, siendo obligación de la SOCIEDAD la adaptación a su xxxxx de las actividades y funciones que componen el Servicio a la nueva realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 19.
Sobre esta base, y atendiendo a los niveles correspondientes, se valorará el grado de cumplimiento de las obligaciones y funciones que la SOCIEDAD asumirá en virtud del Contrato, adoptando las decisiones de gestión y organización oportunas, y en su caso, imponiendo por parte del ENTE PÚBLICO a la SOCIEDAD las penalidades que resulten procedentes de producirse un incumplimiento de tales niveles.
13. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA SOCIEDAD.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la SOCIEDAD podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en la Cláusula 14 del Contrato.
Este régimen de penalidades es independiente de la eventual aplicación a la SOCIEDAD de las infracciones y sanciones relativas al Servicio previstas en la normativa sectorial que resulte de aplicación, que se regirán por sus propios principios y normas.
14. INFRACCIONES Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO-PROGRAMA
14.1 Penalidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones impuestas a la SOCIEDAD, el ENTE PÚBLICO se reserva la facultad de imponerle las penalizaciones previstas en la presente Cláusula.
La aplicación del presente régimen de penalizaciones no excluye la obligación de la SOCIEDAD de indemnizar los daños y perjuicios originados por su incumplimiento frente a los usuarios del Servicio o terceros.
14.2 Graduación de los incumplimientos.
Los incumplimientos de la SOCIEDAD a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Incumplimientos leves
Se considerarán como incumplimientos leves de la SOCIEDAD las acciones u omisiones de la misma que supongan incumplimiento de las obligaciones del Contrato y que produzcan un quebranto significativo en el Servicio que no pueda ser calificado como grave o muy grave.
b) Incumplimientos graves
Serán considerados graves aquellos incumplimientos de las obligaciones del Contrato directamente imputables a la actuación de la SOCIEDAD, que provoquen disfuncionalidades de entidad en la prestación del Servicio, con grave daño para los usuarios de aquél y, en particular, los siguientes:
1. Prestar el Servicio, contraviniendo de manera continuada las obligaciones asumidas en virtud del Contrato y sus ANEXOS.
2. Negar de manera injustificada y/o discriminatoriamente la prestación del Servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente para acceder al mismo.
3. Provocar disfuncionalidades graves en la prestación del Servicio por causa de un inadecuado funcionamiento del sistema de detección de incidencias o de recepción o emisión de avisos.
4. Producir graves daños a los usuarios del Servicio o a terceros como consecuencia del mal funcionamiento del mismo.
5. Disponer fraudulentamente de los bienes afectos a la SOCIEDAD que hubieren de revertir a la Comunidad de Madrid o al ENTE PÚBLICO, o gravarlos sin autorización expresa.
6. El abandono en las obligaciones de conservación y reparación en relación con los bienes e instalaciones adscritos al Servicio.
7. Obstaculizar las tareas de inspección y vigilancia del ENTE PÚBLICO.
8. Incurrir en cualquier tipo de fraude en la contabilización e imputación de costes que sea susceptible de tener repercusión en el régimen económico del Contrato.
c) Incumplimientos muy graves
Podrán ser calificadas como infracciones muy graves, según los casos, los incumplimientos previstos en los epígrafes 1), 6) y 8) del apartado anterior, producidos con reiteración y vulnerando las reglas de la buena fe contractual, de los que se derive un quebranto sustancial y generalizado para el Servicio y se ponga en grave riesgo a la población servida.
La reincidencia en infracciones muy graves, cuando la SOCIEDAD no hubiese subsanado los incumplimientos correspondientes, y conlleve la imposibilidad material de continuar con la ejecución del Contrato o de sus prestaciones esenciales, podrá dar lugar a la resolución total o parcial del mismo.
14.3 Importe de las penalidades.
Los incumplimientos leves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO con multa de hasta 10.000 Euros.
Los incumplimientos graves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO, con multa desde 10.001 a 200.000 Euros.
Los incumplimientos muy graves serán sancionados por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO, con multa desde 200.001 a 500.000 Euros.
En la imposición de penalidades, el ENTE PÚBLICO respetará la debida proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y el importe de la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para su graduación:
▪ El número de usuarios del Servicio afectados por el incumplimiento, tanto de forma directa como indirecta.
▪ La existencia de intencionalidad o reiteración.
▪ La naturaleza e importancia de los daños y perjuicios causados.
▪ El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
▪ Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del Servicio.
▪ La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
▪ El impacto económico de la comisión de la infracción para la SOCIEDAD.
▪ La actuación de la SOCIEDAD en orden a la corrección y subsanación de los eventuales daños y perjuicios producidos.
El importe de las penalidades se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice o procedimiento de actualización de la tarifa a percibir por la SOCIEDAD.
14.4 Procedimiento para la aplicación del régimen de penalidades.
La imposición de la penalidad exigirá la tramitación de un procedimiento en el que, previa designación de un instructor independiente, se dará traslado xxx xxxxxx de cargos a la SOCIEDAD a fin de que en el plazo de veinte (20) días hábiles, alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Posteriormente, el instructor dará traslado a la SOCIEDAD por plazo de veinte (20) días hábiles de la propuesta de resolución que elevará al Consejo de Administración para su resolución definitiva.
Contra el acuerdo imponiendo la penalidad, la SOCIEDAD podrá interponer los recursos correspondientes.
TÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA.
15. LA RED GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, la Comunidad de Madrid y el ENTE PÚBLICO, para la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización objeto del Contrato, adscribirán a la SOCIEDAD los bienes de dominio público que integran la RED.
A estos efectos, el abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución, comprendiendo el primero las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias,
tratamiento y deposito. El segundo, la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.
Por su parte, el saneamiento incluye los servicios de alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y, en su caso, las pluviales y su transporte hasta las depuradoras o su evacuación a los distintos puntos de vertido. El segundo, el tratamiento adecuado y la devolución a los cauces o medios receptores.
Finalmente, la reutilización de agua comprende el tratamiento del agua depurada, el transporte, el almacenamiento de agua regenerada, y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales.
De conformidad con lo anterior, y a la vista de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/1984, la RED estará integrada por los bienes de titularidad del ENTE PÚBLICO, de la Comunidad de Madrid, o de cualquiera de los Entes y Organismos que forman parte de la Administración Institucional de la misma, o que conformen los sistemas integrales de abastecimiento, saneamiento y reutilización, afectos a la prestación por el ENTE PÚBLICO, de conformidad con la legislación aplicable, de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid. Dichos sistemas integrales son:
a) Sistema integral de abastecimiento:
Está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: captaciones de aguas superficiales mediante obras de regulación y/o derivación de cursos fluviales, obras de interconexión de subcuencas fluviales, captaciones de aguas subterráneas, conducciones de transporte de aguas brutas, estaciones de tratamiento para producción de agua de consumo humano (ETAP), redes de transporte y depósitos de regulación y distribución de agua potable, red de abastecimiento urbano en el área de Madrid-Capital, redes de abastecimiento urbano afectadas conforme al artículo 5.3 de la Ley 17/1984, instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de aguas, instalaciones complementarias para la preservación de la calidad del agua en red, instalaciones complementarias de control de
calidad del agua de abastecimiento e instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Abastecimiento, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea recoger, transportar, tratar y distribuir las aguas destinadas al abastecimiento de la población.
b) Sistema integral de saneamiento:
Está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: redes de drenaje xxxxxx xx xxxxx pluviales y de colección de aguas residuales, conducciones de transporte de aguas residuales y pluviales brutas, depósitos de laminación de caudales de aguas de tormenta, estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR), instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de aguas residuales, instalaciones complementarias para alivios de caudales excedentes en tiempo lluvioso, instalaciones complementarias de control de calidad, de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Saneamiento, así como cualquier otro elemento cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en condiciones compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hídrico.
c) Sistema integral de reutilización:
Está constituido por el conjunto de infraestructuras públicas de reutilización de agua que comprendan alguno de los elementos siguientes: conducciones de transporte de aguas residuales depuradas, estaciones de tratamiento de aguas depuradas para la obtención de agua regenerada (ERAD), redes de transporte y depósitos de regulación y distribución de agua regenerada, redes de distribución urbana de agua regenerada, instalaciones complementarias para la elevación e impulsión de agua regenerada, instalaciones complementarias para la preservación de la calidad del agua regenerada, instalaciones complementarias de control de calidad del agua regenerada, instalaciones complementarias de telecontrol y telemando del Sistema Integral de Reutilización, así como cualquier
otro elemento cuyo objetivo sea producir, tratar, transportar y distribuir las aguas regeneradas.
Las obras que ejecute la SOCIEDAD para la adecuación, modificación o mejora de cualquiera de las instalaciones incluidas en los referidos Sistemas durante el periodo de duración del Contrato se incorporarán a la RED, así como aquellas nuevas instalaciones que resulten necesarias para la prestación del Servicio. Igualmente, se incorporarán a la RED las nuevas infraestructuras transferidas al ENTE PÚBLICO tanto en cumplimiento de los convenios de conformidad técnica derivados de nuevos desarrollos urbanísticos, como las que se deriven de Adendas de Cofinanciación de Infraestructuras.
16. RÉGIMEN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CEDIDOS A LA SOCIEDAD.
Por su carácter de dominio público, los bienes que en cada momento integren la RED, así como aquellos otros bienes muebles o inmuebles necesarios para la prestación del Servicio que tengan dicho carácter, estarán sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza. Ello sin perjuicio del derecho de la SOCIEDAD a explotarlos durante todo el periodo de duración del Contrato, por lo que aquélla hará suyos los frutos, rentas y beneficios derivados de dicha explotación, lo que incluye la participación en las actuaciones de transformación urbanística, asumiendo las cargas de urbanización y percibiendo los beneficios urbanísticos de la equidistribución y ejecución del planeamiento. En el Anexo VII se relacionan los bienes que son objeto de cesión a la firma del Contrato-Programa.
Independientemente de la revisión que se aplique a los costes del Servicio, cuando la SOCIEDAD ejecute nuevas infraestructuras que se incorporen a la RED, la recuperación de estas inversiones pasará a formar parte de tales costes. No obstante, la ejecución y explotación de las obras de infraestructura hidráulica podrán ser financiadas mediante el establecimiento de una cuota suplementaria de acuerdo con la ley, que se establecerá por el Consejo de Gobierno a propuesta del ENTE PÚBLICO, previo el correspondiente acuerdo entre la SOCIEDAD y el Ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ser aplicada la cuota suplementaria. Las condiciones económicas de ejecución y explotación de estas obras ha de ser iguales a la
de las restantes infraestructuras ejecutadas por la SOCIEDAD. Los costes del servicio prestado a través de estas infraestructuras, al igual que el prestado en los nuevos desarrollos urbanísticos, pasarán a formar parte de los costes de la SOCIEDAD.
En los casos de obras e instalaciones que dejen de ser necesarias para el Servicio, su demanialidad se entenderá sustituida por la de las nuevas instalaciones que cumplan su función, quedando desafectas y pasando a la titularidad de la SOCIEDAD en virtud de la aprobación de la correspondiente acta de desafectación por parte del Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO. Cuando se trate de bienes de la Comunidad de Madrid, se deberá aprobar por la Comunidad de Madrid. En todo caso, el producto de la venta de esos bienes se deberá dedicar a financiar actuaciones contenidas en el Plan de Nuevas Infraestructuras.
Los bienes afectos a la ejecución del Contrato que hubiesen de revertir al ENTE PÚBLICO o a la Comunidad de Madrid, no podrán ser enajenados o gravados total o parcialmente por la SOCIEDAD, salvo autorización expresa del ENTE PÚBLICO.
17. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PARA DELIMITAR Y PERIODIFICAR TANTO LAS FUTURAS INVERSIONES QUE REALIZARÁ LA SOCIEDAD, COMO SUS OBJETIVOS Y ACTUACIONES.
La ejecución del Contrato se llevará a cabo de acuerdo con el principio de planificación. En este sentido, la SOCIEDAD deberá ajustar su actuación a la Planificación General y Estratégica aprobada bien por el ENTE PÚBLICO, bien por la propia Comunidad de Madrid.
Sobre dicho marco, la SOCIEDAD tendrá plena libertad para diseñar y organizar la prestación del Servicio, elaborando su propia planificación, que deberá ser aprobada por el ENTE PÚBLICO. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer año desde la firma del Contrato, la SOCIEDAD deberá ajustar su actuación a las previsiones y planificación vigentes, contenidas en el ANEXO VI, así como a las Instrucciones Técnicas, Planes de Mantenimiento y Planes de Nuevas Infraestructuras que rigen en la actualidad la explotación
de la RED por el ENTE PÚBLICO en su prestación de los servicios de agua de los que es titular.
17.1 Plan de Gestión y Calidad
El Plan de Gestión y Calidad deberá expresar el modelo de gestión que se seguirá para garantizar la adecuada prestación del Servicio, abarcando las áreas clave de la actividad de la SOCIEDAD. A estos efectos, el Plan de Gestión y Calidad se constituye como el documento estratégico y general esencial para el desarrollo de los servicios asumidos.
De acuerdo con las previsiones contenidas en el ANEXO VI, en el plazo de un
(1) año desde la firma del Contrato, la SOCIEDAD deberá presentar el Plan de Gestión y Calidad correspondiente a la prestación del Servicio, que garantice que la realización de las actividades objeto del Contrato se adecue al menos a los niveles de calidad y excelencia exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y la previsiones de dicho ANEXO. El Plan de Gestión y Calidad tendrán una duración de cinco (5) años, si bien su desarrollo operativo será anual.
La SOCIEDAD deberá presentar al ENTE PÚBLICO para su aprobación cada cinco (5) años una nueva propuesta del Plan de Gestión y Calidad, que deberá incluir todas las medidas que sean necesarias para adaptarlo a los niveles de calidad, excelencia y a los tiempos de respuesta que en cada momento hayan sido aprobados o que se aprueben por el ENTE PÚBLICO.
La SOCIEDAD se obliga a definir e instalar sistemas internos de control de calidad adecuados para el desarrollo de cada una de las actividades y servicios objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en dicho documento y en sus ANEXOS y en los correspondientes Planes de Gestión y Calidad.
17.2 Plan de Mantenimiento y Reposición de las Instalaciones.
La SOCIEDAD deberá presentar, en el plazo de un (1) año desde la firma del Contrato, el Plan de Mantenimiento y Reposición para los cinco (5) siguientes años, en el que se recogerán las inversiones que se destinarán a mantenimiento y reposición de la RED, y garantizar el mantenimiento de los niveles operativos y de seguridad alcanzados por la RED, previendo todas las
actuaciones que sean necesarias para el cumplimento de las previsiones de la Planificación General y Estratégica, así como las obligaciones asumidas con terceros, especialmente con las Entidades locales.
Cada cinco (5) años la SOCIEDAD propondrá y el ENTE PÚBLICO aprobará en su caso un nuevo Plan de Mantenimiento y Reposición, que incluirá todas las reposiciones necesarias de elementos de la RED así como la adaptación de los ya existentes a los niveles de calidad fijados en el ANEXO VI, o a los que en el futuro se aprueben por el ENTE PÚBLICO.
El detalle de inversiones a realizar deberá formularse por la SOCIEDAD en programas anuales que serán comunicados al ENTE PÚBLICO para su conocimiento. Estos programas establecerán, de acuerdo con las previsiones del Plan de Mantenimiento y Reposición, las obras a ejecutar durante el año correspondiente.
17.3 Plan de Nuevas Infraestructuras
La SOCIEDAD deberá presentar, en el plazo de un (1) año desde la firma del Contrato, el Plan de Nuevas Infraestructuras para los cinco (5) siguientes años, en el que se recogerán las inversiones que se destinarán a la ejecución de nuevas instalaciones con destino a la RED, de acuerdo con las previsiones de la Planificación General y Estratégica, expresando los periodos de vida útil de las infraestructuras o instalaciones a los efectos de su amortización técnica.
Para la ejecución de este Plan de Nuevas Infraestructuras, la SOCIEDAD deberá aportar los recursos y fondos necesarios para su efectiva ejecución, pudiéndose no obstante prever otras formas de financiación, de acuerdo con las instrucciones del ENTE PÚBLICO, con el fin de no alterar el equilibrio económico del Contrato. A tal efecto, se podrá establecer de acuerdo con las previsiones de la Ley 17/1984 una cuota suplementaria.
El detalle de inversiones a realizar deberá formularse por la SOCIEDAD en programas anuales que serán comunicados al ENTE PÚBLICO para su conocimiento. Estos programas establecerán, de acuerdo con las previsiones del Plan de Nuevas Infraestructuras, las obras a ejecutar durante el año correspondiente.
18. INGRESOS QUE RECIBIRÁ LA SOCIEDAD POR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA.
18.1 Retribución a percibir por la SOCIEDAD y cantidades que ha de abonar al ENTE PÚBLICO.
La retribución a la SOCIEDAD provendrá directamente de las tarifas abonadas por los usuarios, las cuales comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los servicios según los principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia. La SOCIEDAD hará suya la totalidad de las tarifas percibidas, sin perjuicio de las cantidades que deba abonar al ENTE PÚBLICO como compensación por los servicios y funciones que el Contrato le reserva, y que redundan en beneficio de la SOCIEDAD.
Las cantidades que la SOCIEDAD deberá abonar al ENTE PÚBLICO se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO IV, sin que, en ningún caso, puedan superar el porcentaje de los ingresos derivados de la tarifa establecido en dicho ANEXO, que podrá reajustarse durante el periodo transitorio previsto en la Disposición Transitoria primera, en tanto la SOCIEDAD sea de capital enteramente público. Estas cantidades serán objeto de liquidación trimestral. A tal efecto, durante los diez (10) primeros días de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero, la SOCIEDAD presentará la correspondiente propuesta que, una vez aprobada por el Director-Gerente del ENTE PÚBLICO, dará lugar al pago de la cantidad liquidada.
La SOCIEDAD, para la prestación de los servicios asumidos a su riesgo y xxxxxxx y en el marco de las previsiones del Contrato, deberá poder mantener unas condiciones de equilibrio económico-financiero, ello expresado como una adecuada cobertura de costes, que incluya los de las inversiones realizadas, los costes de explotación y gestión, cargas financieras y costes de capital, impuestos, tasas y cánones que graven la actividad o los bienes afectos a la misma, amortizaciones técnicas y financieras, provisiones y cualquier otro derivado de la prestación del Servicio.
18.2 Otros posibles ingresos de la SOCIEDAD relacionados con la prestación del Servicio.
La SOCIEDAD podrá obtener otros recursos económicos para llevar a cabo sus funciones, tales como:
1) Las dotaciones presupuestarias que en su caso le pueda asignar la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
2) Las subvenciones que reciba, cualquiera que sea su procedencia.
3) Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como los productos, rentas e incrementos del mismo, e igualmente, los ingresos procedentes de la enajenación de sus bienes y derechos.
4) Los procedentes de las operaciones financieras que la SOCIEDAD pueda concertar.
5) Los ingresos de derecho privado obtenidos por la prestación de actividades complementarias de explotación de la RED o del Servicio no incluidas expresamente en el objeto del Contrato, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en el momento de autorizarse.
6) Cualesquiera otros ingresos que le sean atribuidos, así como las contraprestaciones que pudiera obtener por otros servicios no sujetos a tarifa, tales como conformidades técnicas, o cualesquiera otras que válidamente pudiera percibir.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA Y REVISIÓN DE SUS PARÁMETROS ECONÓMICOS.
19.1 Modificaciones en el periodo en que la SOCIEDAD sea de capital íntegramente público.
1. Durante el periodo en que la SOCIEDAD sea de capital íntegramente público, el Contrato podrá ser modificado unilateralmente por el ENTE PÚBLICO, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin más limitaciones que las eventualmente derivadas del cumplimiento de las disposiciones establecidas al efecto por la normativa vigente.
2. Las modificaciones podrán dar lugar, en su caso, al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato, en los términos previstos en la Cláusula
19.4 del mismo.
19.2 Modificaciones en el periodo en que la SOCIEDAD sea de capital mixto.
1. Las modificaciones que se introduzcan en el Contrato durante el periodo en que la SOCIEDAD sea de capital mixto no podrán alterar las condiciones esenciales previstas en el momento de la apertura al capital privado de la citada SOCIEDAD. A los efectos de lo anterior, se entiende por modificaciones sustanciales aquéllas que varíen significativamente las funciones y características esenciales de las prestaciones objeto del Contrato.
2. No serán consideradas modificaciones sustanciales del Contrato las actuaciones derivadas de la adaptación y aprobación de los instrumentos de planificación y programación para delimitar y periodificar tanto las futuras inversiones que realizará la SOCIEDAD, como sus objetivos y actuaciones.
3. En todo caso, el Ente Público podrá:
- Acordar las modificaciones en el funcionamiento del Servicio que aconseje el interés público, y que no sean de prestación obligatoria por parte de la SOCIEDAD, a la vista de las Cláusulas del Contrato.
- Suprimir, por razones de interés público, alguno de los servicios atribuidos a la SOCIEDAD en virtud del Contrato.
4. Las modificaciones del Contrato que se acuerden por el ENTE PÚBLICO, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, serán obligatorias para la SOCIEDAD, y podrán dar lugar, en su caso, al restablecimiento del equilibrio económico del Contrato, en los términos previstos en la Cláusula 19.4 del mismo.
5. En ningún caso se podrán adjudicar directamente a la SOCIEDAD contratos públicos o concesiones por el ENTE PÚBLICO, sin seguir los procedimientos que al efecto se disponga en la normativa sobre contratos públicos.
19.3 Actualización de las tarifas.
La SOCIEDAD tendrá derecho a una revisión anual de las tarifas que implique un aumento del ingreso tarifario medio por usuario equivalente al IPC anual oficial acumulado a cada 31 de octubre del año anterior, tomando como referencia las vigentes en 2012.
Adicionalmente se podrá llevar a cabo una propuesta de incremento diferente de las tarifas vigentes cuando, a pesar de los aumentos previstos en el párrafo anterior, se produzca un desequilibrio entre las tarifas y los costes a cuya cobertura han de estar orientadas, por causas no imputables a la gestión de la SOCIEDAD, con la finalidad de mantener el equilibrio económico del Contrato y la orientación a costes de las tarifas.
La SOCIEDAD elaborará las propuestas de modificaciones de tarifas, dando traslado de las mismas al ENTE PÚBLICO para su análisis y elevación a la Comunidad de Madrid antes del 31 de octubre, siempre que se ajuste a las previsiones de la presente Cláusula. En caso de discrepancia o cuando la modificación se produzca a iniciativa del ENTE PÚBLICO, antes de elevarse la correspondiente propuesta a la Comunidad de Madrid se deberá intentar una conciliación en la Comisión de Seguimiento por plazo no superior a un mes.
19.4 Mantenimiento del equilibrio económico del Contrato.
1. El Contrato deberá mantener su equilibrio económico, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la SOCIEDAD, procediendo su restablecimiento únicamente en los supuestos y términos previstos en la presente Cláusula, sin que, en ningún caso, puedan dar lugar a reequilibrio a favor de la SOCIEDAD aquellas circunstancias que directa o indirectamente sean imputables a su actuación.
2. El ENTE PÚBLICO deberá restablecer el equilibrio económico del Contrato en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
- Cuando el ENTE PÚBLICO, por razones de interés general, modifique las condiciones de prestación del Servicio.
- Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de los parámetros
económicos del Contrato o cuando se produzca una negativa injustificada a la revisión de tarifas que contravenga las previsiones del presente CONTRATO.
- Cuando se produzcan modificaciones en la normativa vigente que determinen una ruptura sustancial de los parámetros económicos del Contrato.
- Cuando se incluyan en el Plan de Nuevas Infraestructuras inversiones cuya cuantía implique una desviación de las Hipótesis Económicas recogidas en el ANEXO I que determine una ruptura sustancial de los parámetros económicos del Contrato.
- En los demás supuestos previstos en el Contrato o sus ANEXOS.
3. El procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato deberá ser concluido en un plazo no superior a NOVENTA (90) días naturales desde la solicitud formulada por cualquiera de las Partes, siempre que en dicha solicitud se incorporen los documentos justificativos correspondientes. En caso contrario, se suspenderá el plazo señalado a requerimiento de una de las Partes, hasta que se aporte la documentación correspondiente.
4. El restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato, en los supuestos en que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se realizará mediante la adopción de alguna o algunas de las medidas siguientes:
- Modificación de las tarifas.
- Modificación de las cantidades a percibir por el ENTE PÚBLICO.
- Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del Contrato.
- La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.
5. La elección del mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico del Contrato corresponderá al ENTE PÚBLICO, a propuesta de la SOCIEDAD, que deberá justificar la adecuación y suficiencia de la solución elegida.
20. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO- PROGRAMA
20.1 La Comisión Mixta de Seguimiento
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas al efecto en la normativa vigente, como órgano de coordinación de las relaciones entre las distintas partes intervinientes en el Contrato, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de constitución de la SOCIEDAD se constituirá una Comisión Mixta en la que estarán representadas el ENTE PÚBLICO y la SOCIEDAD de forma paritaria y con un mínimo de seis (6) miembros.
La composición y normas de funcionamiento de dicha Comisión se recogerán en su Reglamento, aprobado por el ENTE PÚBLICO previa audiencia de la SOCIEDAD, con la que deberá procurar la consecución de soluciones acordadas.
20.2 Funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento, entre otras funciones:
a) Interpretar el Contrato y su documentación complementaria, sin perjuicio de las potestades reservadas al ENTE PÚBLICO en el Contrato en relación con situaciones de interés público que sean urgentes, y debidamente acreditadas.
b) Velar por la ejecución ordinaria del Contrato por parte de la SOCIEDAD.
c) Efectuar el seguimiento de las acciones llevadas a cabo por la SOCIEDAD en el marco de la ejecución del objeto del Contrato, para evaluar las dificultades encontradas y plantear soluciones a las mismas.
d) Facilitar la interrelación de las diferentes partes intervinientes en el Contrato.
e) Proponer estrategias, programas y acciones a medio y largo plazo en el ámbito de la ejecución del objeto del Contrato.
f) Coordinar, en vistas a un mayor rendimiento, la acción de las partes con objeto del más adecuado desarrollo de las finalidades del Contrato.
g) Proponer prioridades en relación con las inversiones necesarias para llevar a cabo el objeto del Contrato, y para mantener el Servicio en óptimas condiciones de funcionamiento.
h) Informar las modificaciones de la planificación y reglamentación del Servicio, con carácter previo a su aprobación por el ENTE PÚBLICO.
i) En general, proponer las disposiciones y medidas adecuadas para el mejor funcionamiento y organización de las prestaciones objeto del Contrato, sin perjuicio de las potestades del ENTE PÚBLICO.
j) Aquellas otras funciones que las partes de común acuerdo consideren delegar a la Comisión Mixta.
20.3 Otras técnicas y procedimiento de colaboración.
El ENTE PÚBLICO y la SOCIEDAD podrán establecer conjuntamente los procedimientos, protocolos o acuerdos necesarios para implementar, desarrollar y dar cumplimiento a lo previsto en el presente Contrato- Programa, como, por ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo: procedimientos para liquidaciones de débitos y créditos recíprocos; acuerdos para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos; colaboración mutua en materia del ejercicio de la potestad sancionadora del ENTE PÚBLICO y cobro de los ingresos derivados del ejercicio de dicha potestad, etc.
TÍTULO IV.- MODOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA.
21. EXTINCIÓN DEL CONTRATO-PROGRAMA.
21.1 Cuestiones generales
El Contrato se extinguirá por cumplimiento –una vez transcurrido su periodo de vigencia-, o por resolución.
21.2 Causas de resolución del Contrato
A los efectos del Contrato, se consideran como causas de resolución total o parcial del mismo, las siguientes:
1) El incumplimiento muy grave de las obligaciones por parte de la SOCIEDAD, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 14.2 del Contrato.
2) El incumplimiento muy grave de los compromisos asumidos por el ENTE PÚBLICO en la que hagan inviable la continuación del Contrato.
3) El mutuo acuerdo entre las partes.
4) La supresión y/o rescate de los servicios objeto del Contrato.
La resolución del Contrato será acordada por el Consejo de Administración del ENTE PÚBLICO, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
21.3 Efectos de la resolución del Contrato.
El ENTE PÚBLICO abonará a la SOCIEDAD en todo caso e independientemente de la causa de resolución del Contrato, una compensación por el valor de las inversiones realizadas en la RED que, ejecutadas por aquélla, hayan de revertir a la Administración, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión, equivalente al valor de:
• El importe de las obras realizadas por la SOCIEDAD en la RED, que hayan sido aprobadas por el ENTE PÚBLICO en el marco de la planificación y programación prevista en la Cláusula 17 del Contrato.
• La adquisición de bienes necesarios para la gestión y prestación del Servicio que hayan de revertir a la Administración, y cuya adquisición
se encontrase prevista en la planificación y programación recogida en la Cláusula 17 del Contrato.
• Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la gestión y prestación del Servicio cuya adquisición se encontrase prevista en la planificación y programación recogida en la Cláusula 17 del Contrato, incluidas las obras de reforma y modificación de elementos de la RED.
El valor de la compensación que proceda conforme a esta Cláusula se determinará atendiendo al valor de la inversión deducido el importe que hubiera constituido su amortización acumulada, calculada en base a la vida útil de cada uno de los bienes según su naturaleza.
En caso de que la resolución del Contrato se produzca por causas imputables a la SOCIEDAD, de la compensación referida en los apartados anteriores se deberá descontar el montante de los daños y perjuicios que el incumplimiento de aquélla haya ocasionado al ENTE PÚBLICO.
En caso de que la causa de resolución del contrato sea el rescate o supresión total o parcial del Servicio, o incumplimiento imputable al ENTE PÚBLICO, dicha entidad indemnizará adicionalmente a la SOCIEDAD por los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de los bienes que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.
La fijación de las cantidades que procedan por aplicación de lo previsto en esta Clausula se realizará en un plazo máximo de ocho (8) meses desde la resolución y habrá de ser abonada en un plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de su fijación.
Lo establecido en la presente Xxxxxxxx se habrá de entender sin perjuicio de los efectos de la resolución que se prevean en los pliegos relativos a la selección del socio privado para el proceso de capitalización previsto en la Ley 3/2008.
21.4 Efectos de la extinción del Contrato por cumplimiento del plazo.
A la extinción del Contrato por haber transcurrido su periodo de vigencia, el ENTE PÚBLICO abonará a la SOCIEDAD una compensación por el valor de las inversiones realizadas en ejecución de los Planes de Nuevas Infraestructuras que no haya sido posible amortizar durante la vigencia del Contrato, teniendo en cuenta su estado y el valor de la inversión, deducido el importe que hubiera constituido su amortización técnica en los términos previstos en dichos Planes.
22. REVERSIÓN
Cuando se extinga el Contrato, los bienes y derechos integrantes de la RED, así como en su caso, los restantes bienes e instalaciones de dominio público complementarios necesarios para la prestación del Servicio, revertirán a la Administración, debiendo entregarlos la SOCIEDAD en perfecto estado de funcionamiento y perfectamente conservados, de acuerdo con la cláusula de progreso que regirá el Contrato, y en todo caso, manteniendo su capacidad de prestar el Servicio de acuerdo con los planes de amortización de los diferentes elementos que la componen.
Los bienes patrimoniales no integrados en la RED y la titularidad de las acciones y participaciones en Sociedades de carácter mercantil que, actualmente corresponden al ENTE PÚBLICO no revertirán al finalizar el Contrato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Entrada en funcionamiento de la SOCIEDAD, y actividades desarrolladas por el ENTE PÚBLICO
El ENTE PÚBLICO y la SOCIEDAD deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la inexistencia de disfunciones en su funcionamiento desde que se produzca la aportación de la rama de actividad a la SOCIEDAD. A estos efectos, la SOCIEDAD deberá asumir, durante el plazo estrictamente necesario desde su entrada en funcionamiento, que en ningún caso podrá ser superior a dos (2) años, la prestación de los servicios jurídicos, económicos, financieros, técnicos, y logísticos que organizativamente el ENTE PÚBLICO necesite, en los términos previstos en el ANEXO IV.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Expedientes de gastos, contratos en vigor y procedimientos en curso
La SOCIEDAD deberá subrogarse, en virtud de la transferencia de funciones operada por la Ley 3/2008, en la posición contractual del ENTE PÚBLICO en los contratos celebrados por dicha entidad antes de la fecha de constitución de la SOCIEDAD, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el Contrato.
A estos efectos, los expedientes de contratación, gastos e inversiones relacionados con la prestación de las funciones atribuidas a la SOCIEDAD en virtud del Contrato, que hayan sido iniciados por el ENTE PÚBLICO y que estén pendientes de firma en la fecha de efectiva constitución de la SOCIEDAD, continuarán su tramitación por ésta.
Igualmente, la Sociedad quedará subrogada en la posición que en la actualidad ostenta el ENTE PÚBLICO en las encomiendas de gestión realizadas a sus sociedades filiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Prestación del Servicio en aquellos municipios que no hayan suscrito el correspondiente convenio de incorporación al nuevo modelo de gestión.
La SOCIEDAD deberá prestar el Servicio, con el alcance que corresponda, en aquellos Municipios que mantengan algún convenio o encomienda de gestión con el ENTE PÚBLICO o la Comunidad de Madrid, y no hayan suscrito el correspondiente convenio de incorporación al nuevo modelo de gestión, en tanto no se produzca la resolución de los convenios en vigor de acuerdo con lo autorizado por el artículo 16.tres.2 de la Ley 3/2008. En ningún caso, la SOCIEDAD podrá ejercer las facultades que la adscripción de la Red General le otorga sobre la misma en relación con los bienes de titularidad de los municipios a los que se refiere la presente disposición. Tales facultadas seguirán siendo ejercidas por el ENTE PÚBLICO.
Para aquellos supuestos en que los Municipios tengan en vigor algún convenio relativo al servicio de distribución a su población, la SOCIEDAD deberá abonar al ENTE PÚBLICO la cantidad anual por habitante prevista en el artículo. 16.Tres.2 de la Ley 3/2008, una vez que nazca el derecho de tales
Municipios a percibir estas cantidades como consecuencia de la entrada del capital privado en la SOCIEDAD.
Cuando se produzca la liquidación de los convenios, el ENTE PÚBLICO deberá entregar a la SOCIEDAD las cantidades que, en su caso, fueran abonadas por los Ayuntamientos, incluidas las inversiones pendientes de amortización. En caso de que la liquidación resultase favorable al Ayuntamiento, la SOCIEDAD deberá abonar al ENTE PÚBLICO la cantidad correspondiente. En todo caso, la SOCIEDAD deberá realizar todas las actuaciones necesarias para que el ENTE PÚBLICO pueda poner la red de titularidad municipal a disposición del Ayuntamiento.
Las inversiones que se vayan a efectuar en la red de distribución y de alcantarillado de dichos municipios deberán ser aprobadas por los órganos competentes municipales y por el ENTE PÚBLICO. Con carácter previo, el ENTE PÚBLICO deberá recabar informe técnico y económico de la SOCIEDAD.
ANEXO I
PRINCIPALES HIPÓTESIS ECONÓMICAS QUE FUNDAMENTAN EL CONTRATO PROGRAMA.
XXXXX X: PRINCIPALES HIPÓTESIS ECONÓMICAS QUE FUNDAMENTAN EL CONTRATO PROGRAMA
El presente ANEXO contiene las hipótesis económicas y financieras que sustentan el Plan de Negocio de la SOCIEDAD de acuerdo con las actividades y funciones que se le atribuyen por el Contrato.
Factores demográficos y macroeconómicos
▪ Crecimiento de población, número de viviendas y terreno industrial edificado y de otros usos
La población para la Comunidad de Madrid crece de 6,3 millones de habitantes en 2008 a 8,0 millones de habitantes en 2026 en función de las previsiones llevadas a cabo por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.
El número de viviendas crece de 2,8 millones en 2008 a 3,7 millones en 2026, asumiendo un retraso de 4 años en la consecución del número de viviendas sobre el Planeamiento Urbanístico contenido en el Plan de Infraestructuras Estratégicas 2009 aprobado en Junio de 2009 por la Comunidad de Madrid.
Los metros cuadrados de terreno industrial edificado y otros usos crecen de 162,8m de m2 en 2008 a 259.8m de m2 en 2026, asumiendo un retraso de 4 años en la consecución del número de metros cuadrados sobre el Planeamiento Urbanístico contenido en el Plan de Infraestructuras Estratégicas 2009 aprobado en Junio de 2009 por la Comunidad de Madrid.
Se asume que el consumo medio de agua por habitante permanece constante en el periodo 2012-2026. Se asume que cada nueva vivienda construida representa un nuevo cliente doméstico del Servicio, mientras que los clientes del resto de usos (industrial y otros) se incrementan de modo proporcional al crecimiento de la superficie urbanizada.
▪ Servicios prestados por la SOCIEDAD
Se asume que la SOCIEDAD tiene plena capacidad legal para prestar los diferentes servicios y dispone de los medios necesarios para ello.
Se asume que la SOCIEDAD presta los servicios de Aducción y Depuración en todos los municipios de la Comunidad en los que el ENTE PÚBLICO ostenta actualmente ese derecho de conformidad con la Ley y con los convenios vigentes en la fecha de su elaboración.
Asimismo, se asume que la SOCIEDAD opera las actividades de Distribución y Alcantarillado en los términos contemplados en los convenios firmados con los Ayuntamientos.
Proyecciones de ingresos
▪ Estructura tarifaria y revisión de precios
El plan de negocio asume la nueva estructura tarifaria que fue aprobada el 30-12-2011 y es efectiva a partir del 1-1-2012:
Para el resto de actividades y usos, el plan de negocio asume que se mantiene la estructura tarifaria actual. El crecimiento de las tarifas unitarias se proyecta conforme a las estimaciones de inflación para el periodo 2013- 2026. La inflación se estima en torno al 1,7% - 2,5% anual para todo el periodo.
▪ Otros ingresos de explotación
El plan de negocio asume que los ingresos de prestación de servicios y otros ingresos de explotación de la red crecen anualmente conforme a la inflación proyectada sobre la base de los ingresos de 2012.
Como consecuencia de las asunciones anteriores, y teniendo en cuenta unos ingresos en 2011 de 771 millones de euros, los incrementos anuales de ingresos de la SOCIEDAD previstos para el periodo de vigencia del Contrato- Programa son como sigue:
Tabla 1
Crecimiento anual de ingresos
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026
11,0% 3,6% 2,8% 3,7% 3,6% 3,6% 3,5% 3,7% 3,7% 3,8% 4,2% 4,0% 3,9% 3,9% 3,8%
A partir de 2026 los ingresos crecen a una tasa anual del 2%. Proyecciones de costes operativos
▪ Estructura de costes directos asociados a la prestación del servicio
El plan de negocio asume que los costes variables y directos asociados a la actividad crecen en función del aumento del volumen de agua facturado y que el incremento unitario de dichos costes se lleva a cabo, anualmente, asimismo, conforme a la inflación durante el periodo de proyección.
Se asume que los costes fijos y directos asociados a la actividad crecen anualmente conforme a la inflación.
La estructura de personal que se transfiera a la nueva SOCIEDAD se verá incrementada por el nuevo personal requerido para operar las nuevas inversiones proyectadas. El coste por empleado evoluciona de acuerdo con los deslizamientos salariales (incrementos retributivos anuales, nuevos devengos por antigüedad, por promoción, etc) que se han venido produciendo en el Canal xx Xxxxxx XX históricamente.
Además, el plan de negocio asume que al personal de la sociedad le será de aplicación el convenio colectivo del Sector del agua.
No obstante, estos trabajadores, con el carácter de condición más beneficiosa, disfrutarán de determinados derechos que, con carácter previo al traspaso, les han sido reconocidos por el ENTE PÚBLICO.
Asimismo, se asume que al nuevo personal que se incorpore a la SOCIEDAD, le será de aplicación el convenio colectivo del Sector del agua.
▪ Estructura de costes de estructura de la SOCIEDAD
El plan de negocio asume que los costes variables asociados a la estructura crecen conforme al incremento de ventas.
Se asume que los costes fijos asociados a la estructura crecen anualmente conforme a la inflación durante el periodo.
Tanto la proyección de costes directos como la de costes de estructura incluirán en todo caso la de aquellos costes incurridos por ENTE PÚBLICO en el ejercicio de sus funciones y que serán facturados a la SOCIEDAD, según lo contemplado en el Contrato Programa.
La adaptación contable del ENTE PÚBLICO como un negocio concesional de carácter intangible implica la dotación de provisiones referidas a las inversiones de reposición que espera llevar a cabo en el periodo de la concesión.
Se consideran inversiones de reposición aquellas que pueden ser consideradas de mantenimiento o recurrentes en las actividades de la SOCIEDAD de acuerdo a lo establecido en el Contrato Programa.
Las provisiones incluidas en el plan de negocio del presente Contrato Programa corresponden a un reparto linealizado de las inversiones de reposición en el periodo de duración de la concesión.
▪ EBITDA y EBIT
El beneficio anual de explotación antes de intereses impuestos y amortizaciones de activos (acrónimo en inglés de “EBITDA”) será el resultado de deducir a la totalidad de los ingresos anuales, todos los costes operativos asociados al servicio y los costes de estructura de la SOCIEDAD.
El beneficio anual de explotación antes de intereses e impuestos (acrónimo en inglés de “EBIT”) será el resultado de deducir al EBITDA las amortizaciones anuales de los activos tangibles e intangibles de la SOCIEDAD, netas de la imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones contabilizadas por la SOCIEDAD.
Proyecciones del plan de inversiones
El plan de negocio incluye un plan de inversiones para el periodo 2012-2026 que está basado en una identificación a fecha actual de determinados proyectos de inversión y en unas hipótesis de inversiones recurrentes necesarias a futuro en función de la evolución de la población y los ingresos de la SOCIEDAD. Dicho plan de inversiones será aprobado y revisado de modo quinquenal por el ENTE PÚBLICO.
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS SEGUROS.
ANEXO II: RELACIÓN DE CONTRATOS SEGUROS
El Programa de Seguros que deberá mantener la SOCIEDAD para hacer frente a los riesgos fortuitos y operativos que pudieran afectar a los bienes propios o adscritos a la SOCIEDAD y a su responsabilidad frente a terceros derivada de la ejecución del Contrato, contendrá al menos las siguientes coberturas:
Daños Materiales
• Cobertura de “Todo Riesgo de Daños Materiales” para todos los bienes propiedad de la SOCIEDAD o adscritos en virtud del Contrato (instalaciones técnicas, edificios y otras dependencias, sistemas informáticos, mobiliario, equipos informáticos y electrónicos, etc.), así como para las instalaciones que, aunque no sean propiedad o estén adscritas en virtud del Contrato, sean explotadas por la SOCIEDAD como consecuencia de convenios suscritos con entidades públicas u otros organismos.
• Cobertura de “Incendio, Rayo y Explosión” para todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción que, por razón de la actividad de la SOCIEDAD, se encuentren situados en las instalaciones de la misma, en sus proximidades o en otros lugares adscritos operacionalmente a la SOCIEDAD sobre los que tenga título de propiedad, adscripción u otro interés asegurable.
Expresamente se incluirán coberturas para:
o Bienes propiedad de terceras personas, en ausencia de póliza existente.
o Bienes propiedad del personal del asegurado (herramientas, útiles, ropas y otros objetos de uso personal)
o Planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos y similares.
o Patrones, moldes, modelos, matrices y similares.
o Canales, muros de contención de tierras independientes de edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas.
o Bienes situados en, sobre y bajo el agua.
o Superficies pavimentadas.
x Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos incluidos los costes de acondicionamiento del terreno.
o Vehículos a motor matriculados en reposo dentro de las instalaciones (incluidos los de los empleados en ausencia de póliza)
o Transformadores, generadores, cuadros, equipos de control e instalaciones accesorias.
• Cobertura para daños en Obras de Arte, así como Proyectos Técnicos y Documentos con valor histórico, que se mantengan en las instalaciones y edificios adscritos a la SOCIEDAD como consecuencia del Contrato, contra todo riesgo de pérdida, daño y/o gasto, al menos con los términos y condiciones de las siguientes cláusulas cuando sean de aplicación:
o Institute Cargo Clauses (A) ampliada expresamente para cubrir los daños por mojaduras y/o humedad (excluida la ambiental), carga y/o descarga.
o Institute Cargo Clauses (Air)
o Institute Strikes Clauses (Cargo)
o Institute Strikes Clauses (Air Cargo)
o Cláusula de Depreciación y/o Demérito Artístico
o Cláusula de Descabalamiento
o Opción de recompra
o Cláusula de exclusión de contaminación radioactiva
o Cláusula de Museo
o Cláusula xx Xxxxxx
• Límites de indemnización: Independientemente de los sublímites que se pudieran fijar para las coberturas específicas y garantías adicionales, el límite total de indemnización contratado no podrá ser inferior al mayor de:
o 45.000.000 euros,
o el 1% del Total del Valor de Bienes Asegurados,
o El 100% del bien con mayor valor asegurable, que individualmente (ETAP, EDAR, edificio, u otro tipo de planta o instalación) sea susceptible de pérdida o daño como consecuencia de un único siniestro.
El límite de indemnización definido deberá acompañarse en todo caso en la póliza de seguros correspondiente de una cláusula que derogue la “regla proporcional”.
Cualquier propuesta de modificación a la baja de alguna condición (coberturas, exclusiones, franquicias,…) suscrita por el ENTE PÚBLICO en sus pólizas en el momento de la firma del Contrato, en el caso de que la evolución en las condiciones o características de los activos y de los riesgos cubiertos, del sector asegurador o de la legislación aplicable lo aconsejen, deberá ser económicamente y técnicamente justificada por la SOCIEDAD al ENTE PÚBLICO para su estudio y aprobación.
Responsabilidad Civil
• Responsabilidad Civil de Explotación, al menos con las siguientes coberturas:
o Por el ejercicio de la actividad objeto del Contrato, tanto dentro como fuera de las instalaciones propias o adscritas.
o Por los daños ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes ocurridos en los bienes e instalaciones, depósitos y en toda la red de distribución explotada por la SOCIEDAD hasta los contadores de los abonados, sea cual fuere la causa originaria del daño.
o Por daños causados a los inmuebles, mobiliarios y/o instalaciones de terceros donde se ejecutan trabajos de instalación, montaje, conservación, etc.
o Por los inmuebles e instalaciones utilizados para el desarrollo de la actividad, así como por los carteles, vallas o anuncios en los locales o edificios utilizados para el desarrollo de la actividad.
o Por daños accidentales y repentinos por incendio y/o explosión, escapes o derrames y los originados por acción de humos, gases vapores, aguas y hundimiento de terreno, así como los producidos como consecuencia de la extinción de incendios.
o Por la participación y/o promoción en ferias, exposiciones, etc.
o Por los servicios de seguridad y vigilancia.
o Por los servicios médico-sanitarios de la empresa.
• Responsabilidad Civil Patronal
• Responsabilidad Civil de Productos
• Responsabilidad Civil Post-Trabajos
• Responsabilidad Civil por Contaminación Súbita y Accidental
• Responsabilidad Civil Locativa
• Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos a Motor no propios
• Responsabilidad Civil Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas
• Responsabilidad Civil Profesional del personal técnico titulado y cualificado, empleados de la SOCIEDAD, derivada de su actuación para la misma.
• Responsabilidad Civil por daños derivados de actos de terrorismo.
• Bienes de Empleados
• Garantía de Defensa
• Límites de indemnización: Independientemente de los sublímites que se pudieran fijar para las coberturas específicas y garantías
adicionales, el límite total de indemnización no podrá ser inferior al mayor de:
o 100.000.000 euros,
o el 12% de la Cifra de Negocio anual
Cualquier propuesta de modificación a la baja de alguna condición (coberturas, exclusiones, franquicias,…) suscrita por el ENTE PÚBLICO en sus pólizas en el momento de la firma del Contrato, en el caso de que la evolución en las condiciones o características de los riesgos cubiertos, del sector asegurador o de la legislación aplicable lo aconsejen, deberá ser económicamente y técnicamente justificada por la SOCIEDAD al ENTE PÚBLICO para su estudio y aprobación.
ANEXO III
RELACIÓN QUE CONTRATOS FINANCIEROS QUE MANTENDRÁ EL ENTE PÚBLICO CUYOS PAGOS DEBERÁ REINTEGRAR LA SOCIEDAD.
XXXXX XXX: RELACIÓN QUE CONTRATOS FINANCIEROS QUE MANTENDRÁ EL ENTE PÚBLICO CUYOS PAGOS DEBERÁ REINTEGRAR LA SOCIEDAD
Nº | ENTIDAD | TIPO DE CONTRATO | IMPORTE | IMPORTE PENDIENTE | FECHA FIRMA | Nº AMORTIZACIONES | COMIENZO | VENCIMIENTO | PERIODOS | TIPO DE INTERÉS |
ORIGINAL | A 31/12/2011 | AMORTIZACIÓN | DE INTERÉS |
PRÉSTAMO SINDICADO | 80.000.000,00 | 00.000.000,00 | 21/12/2004 | 10 semestrales 8.000.000 € cada una | dic-08 | 22/06/2013 | 1, 3, ó 6 meses | EURIBOR+0,065% |
1 BANKIA (agente), BBVA Y SANTANDER
2 SANTANDER | PRÉSTAMO | 12.000.000,00 | 1.200.000,00 | 21/12/2005 | 10 semestrales 1.200.000 € cada una | dic-07 | 21/06/2012 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+0,045% |
3 BBVA | PRÉSTAMO | 12.000.000,00 | 1.200.000,00 | 21/12/2005 | 10 semestrales 1.200.000 € cada una | dic-07 | 21/06/2012 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+0,045% |
4 BBVA (agente) Y SANTANDER | PRÉSTAMO | 75.000.000,00 | 0,00 | 23/05/2003 | 6 anuales 12.500.000 € cada una | may-06 | 23/05/2011 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR + 0,07% |
5 B.E.I. | CONTRATO DE CRÉDITO | 25.000.000,00 | 4.545.454,57 | 23/05/2003 | 11 semestrales 2.272.727 € cada una | dic-07 | 15/12/2012 | 3 meses | Tipo B.E.I. |
6 B.E.I. | CONTRATO DE CRÉDITO | 150.000.000,00 | 142.857.142,86 | 13/07/2006 | 21 semestrales 7.142.857 € cada una | dic-11 | 01/12/2021 | 6 meses | Tipo Fijo (3,894%) |
BBVA (agente), SANTANDER, 7 BANKIA, DEIXA SABADELL Y | PRÉSTAMO SINDICADO | 250.000.000,00 | 166.666.665,00 | 03/07/2006 | 15 semestrales 16.666.667 € cada una | dic-09 | 03/12/2016 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+0,059% |
HELABA | |||||||||
8 X.XX. | CONTRATO DE CRÉDITO | 170.000.000,00 | 170.000.000,00 | 20/12/2007 | 8 semestrales 21.250.000 € cada una | dic-13 | 20/06/2017 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+0,04% |
9 I.CO.- LA CAIXA (agente) | CONTRATO DE CRÉDITO | 130.000.000,00 | 130.000.000,00 | 25/11/2008 | 5 semestrales 26.000.000 € cada una | nov-16 | 25/11/2018 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+0,70% |
10 BANKINTER | PRÉSTAMO | 10.000.000,00 | 8.000.000,00 | 22/04/2009 | 10 semestrales 1.000.000 € cada una | mar-11 | 30/09/2015 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+1.25% |
11 BARCLAYS | PRÉSTAMO | 30.000.000,00 | 24.000.000,00 | 03/04/2009 | 10 semestrales 3.000.000 € cada una | mar-11 | 30/09/2015 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+1.25% |
12 NOVACAIXAGALICIA | PRÉSTAMO | 10.000.000,00 | 8.000.000,00 | 31/03/2009 | 10 semestrales 1.000.000 € cada una | mar-11 | 30/09/2015 | anual | EURIBOR+1,75% |
13 NOVACAIXAGALICIA | PRÉSTAMO | 25.000.000,00 | 20.000.000,00 | 03/04/2009 | 10 semestrales 2.500.000 € cada una | mar-11 | 01/09/2015 | 6 meses | EURIBOR+1.48% |
BBVA (agente),
14 BANESTO,SANTANDER, LA CAIXA,BANKIA, DEXIA SABADELL
E ICO
CONTRATO DE CRÉDITO 88.000.000,00 00.000.000,00 29/04/2009 10 semestrales 8.800.000 € cada una mar-11 30/09/2015 1, 3 ó 6 meses EURIBOR+1.70%
15 B.E.I. PRÉSTAMO 100.000.000,00 000.000.000,00 04/06/2010 21 anualidades 4.761.905 € cada una oct-15 15/10/2035 6 meses Tipo Fijo (3,268%)
16 B.E.I. PRÉSTAMO 200.000.000,00 000.000.000,00 28/10/2010 40 semestrales 5.000.000 € cada una ago-16 21/02/2036 6 meses Tipo Fijo (2,894%)
Rev. 21/2/2015
17 SOCIETÉ GENERALE | PRÉSTAMO | 20.000.000,00 | 00.000.000,00 | 21/06/2011 | 14 semestrales 1.428.571 € cada una | jun-12 | 30/12/2018 | 3 ó 6 meses | EURIBOR+2.00% |
18 CAJA XXXXXXX | PRÉSTAMO | 10.000.000,00 | 10.000.000,00 | 16/06/2011 | 14 semestrales 714.286 € cada una | jun-12 | 30/12/2018 | 6 meses | EURIBOR+2.45% |
19 BCO. COOPERATIVO ESPAÑOL | PRÉSTAMO | 18.000.000,00 | 18.000.000,00 | 21/06/2011 | 14 semestrales 1.285.714 € cada una | jun-12 | 30/12/2018 | 6 meses | EURIBOR+2.65% |
20 SABADELL | PRÉSTAMO | 30.000.000,00 | 30.000.000,00 | 22/06/2011 | 14 semestrales 2.142.857 € cada una | jun-12 | 31/12/2018 | 3 meses | EURIBOR+2.85% |
21 BANKINTER | PRÉSTAMO | 7.000.000,00 | 7.000.000,00 | 16/06/2011 | 14 semestrales 500.000 € cada una | jun-12 | 31/12/2018 | 1, 3 ó 6 meses | EURIBOR+2.90% |
TOTAL | 1.155.869.262,43 |
ANEXO IV
DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES QUE DEBERÁ ABONAR LA SOCIEDAD AL ENTE PÚBLICO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTE.
ANEXO IV: DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES QUE DEBERÁ ABONAR LA SOCIEDAD AL ENTE PÚBLICO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTE.
Estimación de gastos a abonar al ENTE PÚBLICO para el desempeño de sus funciones
Arrendamiento oficina | 165.000 |
Material Oficina / Informático/ Otros | 20.000 |
Asistencias Técnicas | 250.000 |
Seguros | 10.000 |
Vehículos | 17.000 |
Comunicaciones y otros suministros | 3.000 |
Otros gastos | 10.000 |
Mantenimiento Residencia Xxxxxxxxxx | 90.000 |
Recursos Humanos | 1.400.000 |
Total Gastos | 1.965.000 |
Anualmente, este presupuesto de gastos se actualizará de acuerdo con la subida de las tarifas de prestación del servicio.
Se concede un periodo transitorio de dos años para revisar y ajustar este presupuesto estimado de gastos, en función de las necesidades reales que se pongan de manifiesto.
Por otra parte, para que el ENTE PÚBLICO pueda atender los pagos en concepto de cánones de regulación, de vertido u otros, derivados de la actividad de la SOCIEDAD, como consecuencia de seguir siendo el ENTE PÚBLICO el titular de dichas obligaciones frente a los organismos que en cada caso corresponda, la SOCIEDAD abonará al ENTE PÚBLICO el importe de las liquidaciones de dichos cánones, una vez recibidas y presentadas por éste a la SOCIEDAD, de manera que se puedan cumplir los plazos de pago requeridos en las mismas, salvo que la obligación de pago se encuentre en suspenso por la interposición del correspondiente recurso.
Como referencia, a continuación se muestran los conceptos e importes de los cánones liquidados a Canal xx Xxxxxx XX correspondientes al ejercicio 2011.
CÁNONES 2011 | ||
Denominación | IMPORTE | |
Picadas-Valmayor CHT | 833.042 | (1) |
Casrama CHT | 1.302.090 | |
Casrama desde la Xxxxx CHT | 349.040 | |
Presa Los Xxxxxxx CHT | 83.924 | |
La Xxxxx CHT | 1.069.165 | |
Abastecimiento San Xxxxxxxx-Coslada CHT | 573.514 | |
Alberche, Picadas II CHT | 281.600 | |
Alberche, Amso CHT | 27.878 | |
Cánon Abastecimiento Almoguera CHT | 1.007.278 | |
Abastecimiento Fun Sur CHT | 559.228 | |
Ramal Sur S. Torrelaguna CHT | 731.320 | |
Abast.dep.reg.Etap C.Viejo CHT | 355.321 | |
Abast.arteria eje n-III CHT | 698.766 | |
Canon Canales Aranjuez CHT | 379.359 | |
Abast. refuerzo sifón xxx xxxxx CHT | 279.882 | |
Estimación Canon vertido ETAP Tajo CHT | 15.000 | |
Estimación cánon vertido CHT CHT | 2.400.591 | (2) |
SUBTOTAL CHT | 10.946.997 | |
Estimación cánon vertido , Xxxx.Xxxxxx AYTO. MADRID | 2.845.842 | |
SUBTOTAL AYTO. DE MADRID | 2.845.842 | |
Cánon Sifón El Xxxxx , Patrimonio Nacional Patrimonio Nacional | 347.646 | |
Cánon Presa de Navacerrada Ayto. Navacerrada | 372.145 | |
Cánon Ayto . Acebeda Ayto. La Acebeda | 5.002 | |
Otros cánones Varios | 12.470 | |
SUBTOTAL OTRAS ENTIDADES | 737.262 | |
TOTAL | 14.530.102 |
LOS IMPORTES SOMBREADOS, SON DATOS ESTIMADOS
(1) Cánon de financiación de obra , que se imputa a cuenta acreedora de proveedor de inmovilizado .
(2) El importe real registrado asciende a 2.436.128,78 euros. Se estima el canon de vertido de Casrama, pendiente de recibir, por unos 3.600 euros.
Igualmente, la SOCIEDAD abonará anualmente al ENTE PÚBLICO el importe correspondiente al IVA por autoconsumo por la cesión del Teatro Canal, para que el ENTE PÚBLICO pueda efectuar el pago correspondiente a Hacienda en plazo. Como referencia, el importe liquidado por este concepto en el ejercicio 2011 ascendió a 1.284.780 euros.
ANEXO V
RELACIÓN DE CONVENIOS DE INCORPORACIÓN AL NUEVO MODELO DE GESTIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS CON LOS AYUNTAMIENTOS QUE MANTENDRÁ EL ENTE PÚBLICO
ANEXO V: RELACIÓN DE CONVENIOS DE INCORPORACIÓN AL NUEVO MODELO DE GESTIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITOS CON LOS AYUNTAMIENTOS QUE MANTENDRÁ EL ENTE PÚBLICO
V-A Convenios de incorporación y de prestación de servicios correspondientes a los municipios
incorporados al nuevo modelo de gestión
MUNICIPIO | INCORPORACIÓN | DISTRIBUCIÓN | ALCANTARILLAD O | REUTILIZACIÓN |
AJALVIR | Convenio relativo a la | Convenio de gestión | Convenio para la | |
incorporación del | integral del servicio | prestación del | ||
Ayuntamiento de | de distribución de | servicio de | ||
Ajalvir al futuro modelo | agua de consumo | alcantarillado en el | ||
de gestión de Canal de | humano entre el | Municipio de Ajalvir, | ||
Xxxxxx XX, entre la | Ayuntamiento de | entre la Comunidad | ||
Comunidad de Madrid, | Ajalvir y el Canal de | de Madrid, Canal de | ||
Canal xx Xxxxxx XX y el | Xxxxxx II, de 26 xx | Xxxxxx XX y el | ||
Ayuntamiento de | enero de 2011 | Ayuntamiento de | ||
Ajalvir, de 6 xx xxxxx | Ajalvir, de 25 de | |||
de 2012 | enero de 2012 | |||
ALCOBENDAS | Convenio relativo a la | Convenio de | Convenio para la | Convenio de |
incorporación del | Gestión Integral del | prestación del | Colaboración entre | |
Ayuntamiento de | servicio de | servicio de | el Canal de Xxxxxx | |
Xxxxxxxxxx al futuro | Distribución de agua | alcantarillado en el | II y el | |
modelo de gestión de | de consumo | Municipio de | Excelentísimo | |
Canal xx Xxxxxx XX, | humano entre la | Alcobendas, entre | Ayuntamiento de | |
entre la Comunidad de | Comunidad de | la Comunidad xx | Xxxxxxxxxx relativo | |
Madrid, Canal de | Madrid, Canal de | Madrid, Canal de | al suministro xx | |
Xxxxxx XX y el | Xxxxxx XX y el | Xxxxxx XX y el | agua residual | |
Ayuntamiento de | Ayuntamiento de | Ayuntamiento de | regenerada para el | |
Alcobendas, de 6 xx | Xxxxxxxxxx, de 6 xx | Xxxxxxxxxx, de 6 | riego en parques y | |
junio de 2012 | junio de 2012 | xx xxxxx de 2012 | zonas verdes, de | |
26 de enero de | ||||
1998 | ||||
ALCORCÓN | Convenio relativo a la | Convenio de | Convenio de | Convenio |
incorporación del | Gestión Integral del | colaboración entre | administrativo entre | |
Ayuntamiento de | servicio de | el Ayuntamiento de | el Canal xx Xxxxxx | |
Xxxxxxxx al futuro | Distribución de agua | Alcorcón, la | II y el | |
modelo de gestión de | de consumo | Comunidad de | Ayuntamiento de | |
Canal xx Xxxxxx XX, | humano entre la | Madrid y el Canal | Alcorcón para el | |
entre la Comunidad de | Comunidad de | xx Xxxxxx XX para la | Suministro de agua | |
Madrid, Canal de | Madrid, Canal de | prestación del | Reutilizable para el | |
Xxxxxx XX y el | Xxxxxx XX y el | servicio xx | xxxxx de zonas | |
Ayuntamiento de | Ayuntamiento de | alcantarillado en el | verdes de uso | |
Alcorcón, de 6 xx xxxxx | Alcorcón, de 6 de | Municipio de | público, de 25 de |
de 2012 | junio de 2012 | Alcorcón, de 30 xx xxxxx de 2010 | enero de 2006 | |
ALGETE | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Algete al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Algete, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Algete, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Algete, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Algete, de 25 de enero de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Algete para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
XXXXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Alpedrete al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Alpedrete, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Alpedrete, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alpedrete, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del servicio de Alcantarillado en el municipio de Alpedrete, de 16 de diciembre de 2009 | |
AMBITE | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 6 de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio xx Xxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 6 de |
de 2012 | junio de 2012 | junio de 2012 | ||
ANCHUELO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Anchuelo al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Anchuelo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Anchuelo, de 25 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Anchuelo, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Anchuelo, de 25 de enero de 2012 | |
ARANJUEZ | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Aranjuez al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Aranjuez, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Aranjuez, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Aranjuez para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 20 xx xxxxx de 2006 | |
XXXXXXX XXX XXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, de 25 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Xxxxxxx xxx Xxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, de 25 de enero de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público de 30 de enero de 2008 |
ARROYOMOLIN OS | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Arroyomolinos al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Arroyomolinos y el Canal xx Xxxxxx XX, de fecha 20 de julio de 2005. | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Arroyomolinos, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 30 de enero de 2008 |
XXXXXXXX DE TAJO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Tajo al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Tajo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Belmonte de Tajo, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Tajo, de 25 de enero de 2012 | |
BOADILLA DEL MONTE | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Boadilla del Monte, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 20 xx xxxxx de 2006 |
BREA DE TAJO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Brea de Tajo al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxx de Tajo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Brea de Tajo, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxx de Tajo, de 29 de febrero de 2012 | |
CADALSO DE LOS VIDRIOS | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Vidrios al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Vidrios, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Cadalso de los Vidrios, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Vidrios, de 6 xx xxxxx de 2012 | |
CAMPO REAL | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Campo Real al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Campo Real, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Campo Real, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Campo Real, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Campo Real, de 25 de enero de 2012 |
CARABAÑA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Carabaña al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Carabaña, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Carabaña, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Carabaña, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Carabaña, de 29 de febrero de 2012 | |
CASARRUBUEL OS | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Casarrubuelos al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Casarrubuelos, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de gestión integral del servicio de distribución entre el Ayuntamiento de Casarrubuelos y el Canal xx Xxxxxx XX, de 4 xx xxxxx de 2008 | ||
CENICIENTOS | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Cenicientos al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Cenicientos, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Cenicientos, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cenicientos, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del servicio de Alcantarillado en el municipio de Cenicientos de 28 xx xxxxx de 2010 |
CHAPINERÍA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Chapinería al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Chapinería, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Chapinería, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Chapinería, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Chapinería, de 25 de enero de 2012 | |
CHINCHÓN | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Chinchón al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Chinchón, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Chinchón, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Chinchón, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Chinchón, de 6 xx xxxxx de 2012 | |
CIEMPOZUELO S | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Ciempozuelos al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Ciempozuelos, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 25 de enero de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio xx Xxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx |
Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 25 de enero de 2012 | ||
XXXXXXX MEDIANO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Collado Mediano al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Collado Mediano, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Collado Mediano, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Collado Mediano, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Collado Mediano, de 25 de enero de 2012 | |
XXXXXXX XXXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión integral del servicio de distribución de agua potable entre el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx y el Canal xx Xxxxxx XX, de 27 de enero de 2009 | Convenio entre el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del servicio de Alcantarillado en el municipio de Collado Xxxxxxxx, de 27 de enero de 2009 | |
COLMENAR DE OREJA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 6 xx xxxxx de |
2012 | ||||
XXXXXXXX XXX XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, de 25 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, de 25 de enero de 2012 | |
COLMENAR VIEJO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento del Colmenar Viejo para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 25 de enero de 2006 |
CORPA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Corpa al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Corpa, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Corpa, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Corpa, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Corpa, de 6 xx xxxxx de 2012 | |
XXXXX DE LA SAGRA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Sagra al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Sagra, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Cubas de la Sagra, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Sagra, de 25 de enero de 2012 | |
DAGANZO DE ARRIBA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Daganzo de Arriba, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, de 25 de enero de 2012 |
EL ÁLAMO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de El Álamo al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Álamo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Álamo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de El Álamo, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Álamo, de 25 de enero de 2012 | |
EL ESCORIAL | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de El Escorial al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Escorial, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Escorial, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de El Escorial, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Escorial, de 25 de enero de 2012 | Convenio entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Escorial para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público de 20 xx xxxxx de 2006 |
EL MOLAR | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de El Molar al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Molar, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Molar, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de El Molar, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de El Molar de 26 de enero de 2011 | |
ESTREMERA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio xx Xxxxxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx |
Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 25 xx xxxxx de 2012 | Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de 25 de enero de 2012 | ||
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Fresnedillas de la Oliva, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, de 6 xx xxxxx de 2012 | |
FRESNO DE TOROTE | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Fresno de Torote al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 6 xx xxxxx de 2012 | ||
FUENLABRADA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Fuenlabrada al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio de colaboración de 28 de julio de 2010, entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para prestación del | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de |
Fuenlabrada, de 6 xx xxxxx de 2012 | Fuenlabrada, de 6 xx xxxxx de 2012 | servicio de alcantarillado en el municipio de Fuenlabrada | uso público, de fecha 25 de enero de 2006 | |
FUENTE EL XXX XX XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Fuente el Xxx xx Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fuente el Xxx xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fuente el Xxx xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Fuente el Xxx xx Xxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fuente el Xxx xx Xxxxxx, de 29 de febrero de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fuente el Xxx xx Xxxxxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 1 de octubre de 2008 |
FUENTIDUEÑA DE TAJO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Fuentidueña de Tajo, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, de 6 xx xxxxx de 2012 | |
GARGANTA DE LOS XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Garganta de los Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Garganta de los Xxxxxx, entre la Comunidad de |
Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Garganta de los Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Garganta de los Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Garganta de los Xxxxxx, de 25 de enero de 2012 | ||
GARGANTILLA XXX XXXXXX Y XXXXXXX XX XXXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Gargantilla xxx Xxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 | |
XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Getafe al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Getafe | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Getafe | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Getafe , entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Getafe | |
GRIÑÓN | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Griñón al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Griñón, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de |
Griñón, de 6 xx xxxxx de 2012 | Griñón, de 6 xx xxxxx de 2012 | Griñón, de 25 xx xxxxx de 2012 | ||
GUADALIX DE LA SIERRA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 25 xx xxxxx de 2012 | ||
HUMANES DE MADRID | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Humanes de Madrid al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Humanes de Madrid, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de 25 xx xxxxx de 2012 | Convenio entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 25 de enero de 2006 |
LA ACEBEDA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de La Acebeda al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de La | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de La Acebeda, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de La |
Acebeda, de 6 xx xxxxx de 2012 | La Acebeda, de 6 xx xxxxx de 2012 | Acebeda, de 25 de enero de 2012 | ||
LAS XXXXX DE MADRID | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Las Xxxxx de Madrid, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, de 25 de enero de 2012 | Convenio entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
XXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Loeches al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Loeches, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Loeches, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Loeches, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Loeches, de 25 de enero de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Loeches para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 23 xx xxxxx de 2008 |
LOS XXXXXX DE LA HUMOSA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Los Xxxxxx de la Humosa al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Los | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Los Xxxxxx de la Humosa, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el |
Xxxxxx de la Humosa, de 6 xx xxxxx de 2012 | Los Xxxxxx de la Humosa, de 6 xx xxxxx de 2012 | Ayuntamiento de Los Xxxxxx de la Humosa, de 29 de febrero de 2012 | ||
MADRID | Convenio entre la Comunidad de Madrid, el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Madrid, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Madrid al futuro modelo de gestión del Canal xx Xxxxxx XX, de 4 xx xxxx de 2011 | Convenio de relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX en materia de abastecimiento de agua para la ciudad de Madrid, de 19 de diciembre de 2005 | Convenio de Encomienda de Gestión de los Servicios de Saneamiento entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX, de 19 de diciembre de 2005 | Convenio relativo a la gestión del servicio de reutilización de las aguas depuradas entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX, de 0 xx xxxx xx 0000 |
XXXXXXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Majadahonda al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Majadahonda, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Majadahonda, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Majadahonda para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 20 xx xxxxx de 2006 | |
MECO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Meco al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Meco, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Meco, de 6 xx xxxxx | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Meco, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Meco, de 25 de enero de 2012 | Convenio entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Meco para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 20 xx xxxxx de 2006 |
de 2012 | ||||
XXXXXXXX XXX XXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua potable entre el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx y el Canal xx Xxxxxx XX, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 20 xx xxxxx de 2006 | |
MORALEJA DE ENMEDIO | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Enmedio al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Enmedio, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Moraleja de Enmedio, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Enmedio, de 6 xx xxxxx de 2012 | |
XXXXXX XX XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, |
6 xx xxxxx de 2012 | de 6 xx xxxxx de 2012 | de 25 de enero de 2012 | ||
MÓSTOLES | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión integral de la distribución entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y Canal xx Xxxxxx XX, de 7 xx xxxx de 2010 | Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del Servicio de Alcantarillado en el municipio xx Xxxxxxxx, de 7 xx xxxx de 2010 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de 25 de enero de 2006 |
NAVALCARNER O | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Navalcarnero al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Navalcarnero, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Navalcarnero, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Navalcarnero, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Navalcarnero, de 25 xx xxxxx de 2012 | Convenio Administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Navalcarnero para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 |
XXXXX XXX XXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Xxxxx xxx Xxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de |
Xxxxx xxx Xxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Xxxxx xxx Xxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Xxxxx xxx Xxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | ||
NUEVO BAZTÁN | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Nuevo Baztán, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, de 25 de enero de 2012 | |
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de colaboración de 28 de julio de 2010, entre el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx |
PARLA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de gestión integral del servicio de distribución entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y el Canal xx Xxxxxx XX, de fecha 30 de julio de 2008 | Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxx, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del servicio de Alcantarillado en el municipio xx Xxxxx, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxxxx administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 25 de enero de 2006. |
PELAYOS DE LA PRESA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Presa, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Pelayos de la Presa, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Presa, de 6 xx xxxxx de 2012 | |
XXXXXXX XX XXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Xxxxxxx xx Xxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 |
XXXXX | Xxxxxxxx relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión integral del servicio de distribución entre el Ayuntamiento xxx Xxxxx y Canal xx Xxxxxx XX, de 26 de octubre de 2005 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio xx Xxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx, de 25 de enero de 2012 | Convenio administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso púbico, de 25 de enero de 2006 |
XXXXXXX XX XXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución entre el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx y el Canal xx Xxxxxx XX, de 31 de enero de 2007 | ||
QUIJORNA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Quijorna al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Quijorna, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Quijorna, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Quijorna, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Quijorna, de 28 xx xxxxx de 2012 | |
RASCAFRÍA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Rascafría al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Rascafría, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el |
Ayuntamiento de Rascafría, de 6 xx xxxxx de 2012 | Ayuntamiento de Rascafría, de 6 xx xxxxx de 2012 | Ayuntamiento de Rascafría, de 25 xx xxxxx de 2012 | ||
RIBATEJADA | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Ribatejada al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Ribatejada, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Ribatejada, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Ribatejada, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Ribatejada, de 25 xx xxxxx de 2012 | |
XXXXX- XXXXXXXXXXX | Xxxxxxxx relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de agua potable entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y el Canal xx Xxxxxx XX, de fecha 20 xx xxxxx de 2009. | Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, la Comunidad de Madrid y el Canal xx Xxxxxx XX para la prestación del servicio de Alcantarillado en el municipio de Rivas- Vaciamadrid, de fecha 20 xx xxxxx de 2009. | Convenio Administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx-Vaciamadrid para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público, de fecha 20 xx xxxxx de 2006 |
XXXXXXX XX XXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de |
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | |||
XXXXX DE PUERTO REAL | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento xx Xxxxx de Puerto Real al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx de Puerto Real, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx de Puerto Real, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Rozas de Puerto Real, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento xx Xxxxx de Puerto Real, de 28 xx xxxxx de 2012 | |
SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de 6 xx xxxxx de 2012 | Convenio Administrativo entre el Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público de fecha 20 xx xxxxx de 2006. |
SAN XXXXXXX DE EL ESCORIAL | Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial al futuro modelo de gestión de Canal xx Xxxxxx XX, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el | Convenio de Gestión Integral del servicio de Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el |