AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXX XX XXXXXXX
0000 – 2021
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
No. ADM/SI/JUR/SUBARR/60/2019
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO RESPECTO DE LA BODEGA IDENTIFICADA CONVENCIONALMENTE CON EL NÚMERO OCHO, UBICADA EN EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DE LA CALLE CINCUENTA DE LA COLONIA PLAN XX XXXXX SUR III DE LA LOCALIDAD DE KANASÍN, YUCATÁN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXXXX, YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO EN DERECHO XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX Y EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MTRO., CON SUS CARACTERES DE SECRETARIO MUNICIPAL Y APODERADO LEGAL Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, EN LO SUCESIVO “EL SUBARRENDATARIO”, Y DE LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “BODEGAS XXXXXXX”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DE DICHA SOCIEDAD, EN LO SUCESIVO “EL SUBARRENDADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DE “EL SUBARRENDATARIO”:
A).- QUE SE ENCUENTRA INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y ADMINISTRA LIBREMENTE SU HACIENDA CONFORME A LA LEY, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL ARTÍCULO 77 BASE CUARTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
B).- QUE DE ACUERDO A SU RÉGIMEN GUBERNAMENTAL, EL MUNICIPIO ES AUTÓNOMO Y EJERCE SU ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE SU AYUNTAMIENTO.
C).- QUE LAS FACULTADES LEGALES DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MTRO., ASÍ COMO LOS CARGOS QUE OSTENTAN EL LICENCIADO EN DERECHO XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX Y EL INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, SE ACREDITAN CON LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PRESENTE INSTRUMENTO.
D).- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE FORMALIZA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN X Y EN LO APLICABLE DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
E).- QUE PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE, MEDIANTE OFICIO NÚMERO D.S.P.M. 09/2018 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2019, SUSCRITO POR EL INGENIERO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SOLICITÓ AL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA, QUE SE APLIQUE LA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA BODEGA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN VIRTUD DEL SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 51 DEL MENCIONADO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
F).- QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2019, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA, APROBARON POR UNANIMIDAD LA EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LA BODEGA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN X DEL CITADO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 XX XXXXX DE 2019, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CENTRALIZADA, TUVIERON CONOCIMIENTO DE LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO DE LA BODEGA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
G).- QUE EL IMPORTE DE LAS RENTAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SERÁN PAGADAS CON RECURSOS FISCALES Y DE FORTALECIMIENTO.
H).- QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL PREDIO QUE OCUPA EL XXXXXXX MUNICIPAL UBICADO EN LA CALLE 62 CON CRUZAMIENTOS XXXXX XXX XXXXXX 00 X 00 XX XXXX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX.
II.- DE “EL SUBARRENDADOR”:
A).- QUE ES UNA PERSONA MORAL CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
B).- QUE SU REPRESENTANTE TIENE LAS FACULTADES EN DERECHO SUFICIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS CUALES MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA A LA FECHA DE LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, LO CUAL ACREDITA CON EL DOCUMENTO QUE EXHIBE.
C).- QUE ES ARRENDATARIO DEL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DE LA CALLE CINCUENTA DE LA COLONIA PLAN XX XXXXX SUR III DE LA LOCALIDAD DE KANASÍN, YUCATÁN, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
I.- “SOLAR CON CASA, UBICADO EN LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO DE KANASIN, YUCATÁN, EN LA MANZANA DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DE LA SECCIÓN CATASTRAL TERCERA, MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DE LA CALLE CINCUENTA DE LA COLONIA PLAN XX XXXXX SUR III, CON UNA EXTENSIÓN DE SESENTA Y NUEVE METROS OCHO CENTIMETROS DE FRENTE, POR CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO EN SU MAYOR EXTENSIÓN; SUPERFICIE DE DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS; CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL SURESTE, EN SESENTA Y SEIS METROS DIEZ CENTIMETROS; CON LA CALLE CUARENTA Y OCHO; AL NORESTE, EN SESENTA Y NUEVE METROS OCHO CENTIMETROS, CON LA CALLE CINCUENTA, QUE CONSTITUYE SU FRENTE; AL SUROESTE, EN CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CINCUENTA CENTIMETROS, CON EL PREDIO QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO; Y AL NORESTE, EN CIENTO OCHENTA Y DOS METROS TREINTA CENTIMETROS, CON LOS PREDIOS NÚMEROS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO, QUINIENTOS TREINTA Y SEIS, QUINIENTOS TREINTA Y OCHO, Y QUINIENTOS CUARENTA, TODOS DE LA CALLE CIENTO NOVENTA Y CINCO, Y SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DE LA CALLE CINCUENTA”.
QUE DICHO PREDIO SE ENCUENTRA INSCRITO A FOLIO ELECTRÓNICO NÚMERO 273453 Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 1404683 DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN.
II.- QUE EN EL PREDIO DESCRITO Y DESLINDADO EN EL APARTADO I QUE ANTECEDE, SE ENCUENTRA UBICADA, ENTRE OTRAS, LA BODEGA DENOMINADA CONVENCIONALMENTE CON EL NÚMERO OCHO, LA CUAL ES OBJETO DE ESTE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO.
D).- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO 89 LETRA “X” XX XX XXXXX 00 XX XX XXXXXXX XXXXXXX XXXX DE ESTA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN.
Y EN ATENCIÓN A LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ESTÁN CONFORMES EN SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X XX X
XXX XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX.- “EL SUBARRENDADOR”, DECLARA Y OTORGA: QUE DA EN CALIDAD DE SUBARRENDAMIENTO A “EL SUBARRENDATARIO”, LA BODEGA NÚMERO OCHO UBICADA EN EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DE LA CALLE CINCUENTA DE LA COLONIA PLAN XX XXXXX SUR III DE LA LOCALIDAD DE KANASIN, YUCATÁN, RELACIONADA EN LA FRACCIÓN II DEL INCISO C) DE LA DECLARACIÓN II DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- “EL SUBARRENDATARIO”, DECLARA Y OTORGA: QUE RECIBE DE “EL SUBARRENDADOR”, EN CALIDAD DE SUBARRENDAMIENTO, LA BODEGA NÚMERO OCHO, UBICADA EN EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DE LA CALLE CINCUENTA DE LA COLONIA PLAN XX XXXXX SUR III DE LA LOCALIDAD DE KANASIN, YUCATÁN, POR LO QUE SE COMPROMETE A DEVOLVERLA AL CONCLUIR EL PLAZO DE ESTE CONTRATO.
DEL PLAZO
TERCERA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PLAZO DEL PRESENTE INSTRUMENTO ES DEL DÍA UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, FECHA A LA QUE SE RETROTRAEN SUS EFECTOS LEGALES, Y CONCLUIRÁ EL DIA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL PROPIO AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DE LAS RENTAS
CUARTA.- AMBAS PARTES DECLARAN Y OTORGAN: QUE HAN CONVENIDO QUE “EL SUBARRENDATARIO” PAGARÁ EN CONCEPTO XX XXXXX A “EL SUBARRENDADOR”, EN FORMA MENSUAL Y CONSECUTIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HABILES POSTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA, LA CANTIDAD QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN:
DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DÍA UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE AL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL PROPIO AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LA CANTIDAD MENSUAL DE $38,267.01 (SON: TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 01/100 MONEDA NACIONAL).
EL IMPORTE DE DICHAS RENTAS SERÁN PAGADAS POR LA DIRECCIÓN DE FINANZAS Y TESORERÍA DEL H. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, CON SU CORRESPONDIENTE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN BUENA MONEDA DEL CURSO LEGAL CONTADA Y REVISADA A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL SUBARRENDADOR” Y SIN DERECHO A RECLAMACIÓN O COBRO POSTERIOR ALGUNO, PREVIA ENTREGA A “EL SUBARRENDATARIO” DEL COMPROBANTE LEGAL QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES CORRESPONDIENTES.
DEL DESTINO
QUINTA.- LA BODEGA NÚMERO OCHO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PODRÁ DESTINARSE PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA BODEGA DE LA DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SIN QUE PUEDA EMPLEARSE PARA USOS DISTINTOS DEL CONVENIDO.
DE LAS MEJORAS
SEXTA.- TODAS LAS MEJORAS QUE CON O SIN EL CONSENTIMIENTO DE “EL SUBARRENDADOR”, FUEREN LLEVADAS A CABO EN LA BODEGA NÚMERO OCHO DE QUE SE TRATA, QUEDARÁN EN BENEFICIO DE LA MISMA, AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SALVO AQUÉLLAS QUE “EL SUBARRENDATARIO” PUEDA LLEVARSE SI AL SEPARARLAS NO SE SIGUE O CAUSA DETERIORO AL INMUEBLE.
SÉPTIMA.- EN CASO DE QUE SEA NECESARIO HACER ADAPTACIONES O MEJORAS QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES ESTRUCTURALES A LA BODEGA A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, SERÁ NECESARIO OBTENER LA APROBACIÓN ESCRITA DE “EL SUBARRENDADOR”.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
OCTAVA.- “EL SUBARRENDATARIO” SERÁ EL RESPONSABLE DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE ESTE CONTRATO, POR EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA BODEGA NÚMERO OCHO, OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO. ASIMISMO, LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE, EN SU CASO, SE GENERE EN LA BODEGA NÚMERO OCHO DE QUE SE TRATA, SERÁN CUBIERTOS DIRECTAMENTE POR CUENTA ÚNICA Y EXCLUSIVA DE “EL SUBARRENDATARIO”, PERO NO ASÍ EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR COOPERACIÓN QUE EN TODO CASO SE IMPONGAN AL INMUEBLE, QUE SERÁN CUBIERTOS POR “EL SUBARRENDADOR”.
NOVENA.- “EL SUBARRENDATARIO” NO SERÁ RESPONSABLE DE LAS REPARACIONES EN LA BODEGA OBJETO DE ESTE CONTRATO POR DAÑOS QUE PROVENGAN DE DESPERFECTOS EN LA ESTRUCTURA, DERIVADOS DE SINIESTROS FUERA DE CONTROL Y DE RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL COMISIONADO EN DICHAS ÁREAS, TALES COMO HURACANES, INCENDIOS GRAVES NO PROVOCADOS, FALLAS ELÉCTRICAS GRAVES IMPUTABLES A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ENTRE OTROS.
DÉCIMA.- “EL SUBARRENDATARIO” NO SERÁ RESPONSABLE DE LA REPARACIÓN POR FALLAS, DETERIOROS GRAVES, ASÍ COMO VICIOS OCULTOS EN LA BODEGA NÚMERO OCHO OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE OCASIONEN DESPERFECTOS A LA ESTRUCTURA DE LA MISMA EN LA CONSTRUCCIÓN, QUE NO PUDIEREN SER DETECTADOS AL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO
DÉCIMA PRIMERA.- “EL SUBARRENDATARIO” NO PODRÁ SUBARRENDAR EN TODO NI EN PARTE LA BODEGA SUBARRENDADA DE QUE SE TRATA, SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL SUBARRENDADOR” QUE AL EFECTO OTORGUE PREVIAMENTE EN CADA CASO.
DEL INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA.- EL INCUMPLIMIENTO DE “EL SUBARRENDATARIO” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, INCLUYENDO LA FALTA DE PAGO DE DOS MENSUALIDADES CONSECUTIVAS DE LAS RENTAS CONVENIDAS, O DE LOS PAGOS DE LOS SERVICIOS DE LUZ Y AGUA POTABLE, DARÁ DERECHO A “EL SUBARRENDADOR” A RESCINDIR ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, A CUYO EFECTO PODRÁ PROMOVER EL JUICIO CORRESPONDIENTE CON TODAS SUS LEGALES CONSECUENCIAS.
DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO
DÉCIMA TERCERA.- LAS PARTES ACUERDAN EXPRESAMENTE QUE EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO SE PODRÁ DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE POR “EL SUBARRENDATARIO”, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, MEDIANTE AVISO POR ESCRITO QUE OTORGUE A “EL SUBARRENDADOR” CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
DÉCIMA CUARTA.- CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 67 Y 68 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, SE PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO O DECREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CONTRATADOS, O BIEN, LLEVAR A CABO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL O EL PLAZO DE VIGENCIA DE ÉSTE NO REBASE, EN CASO DE INCREMENTOS, EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL O EL PLAZO ORIGINAL ESTABLECIDO, RESPECTIVAMENTE, Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO INICIALMENTE; ASÍ COMO QUE POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA CONVOCANTE O A LA SOLICITANTE, SE PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBIENDO EN DICHO SUPUESTO FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMA QUINTA.- PARA TODO LO NO PREVISTO EN ESTE CONTRATO, SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUECES Y TRIBUNALES COMPETENTES DE ESTA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO, VECINDAD O CUALQUIER OTRO MOTIVO TUVIEREN O LLEGAREN A TENER EN EL FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN PARA DEBIDA CONSTANCIA EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, YUCATÁN, MÉXICO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
POR “EL SUBARRENDATARIO”
LIC. XXXXXXXXX XXXX XXX XXXXXX |
L.A. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MTRO. |
SECRETARIO MUNICIPAL |
APODERADO LEGAL Y DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN |
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
POR: “EL SUBARRENDADOR”
“BODEGAS XXXXXXX”, S DE R.L. DE C.V.
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
GERENTE GENERAL
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO RESPECTO DE LA BODEGA IDENTIFICADA CONVENCIONALMENTE CON EL NÚMERO OCHO, UBICADA EN EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DE LA CALLE CINCUENTA DE LA COLONIA PLAN XX XXXXX SUR III DE LA LOCALIDAD DE KANASÍN, YUCATÁN, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXXXX, YUCATÁN, Y LA PERSONA MORAL DENOMINADA “BODEGAS XXXXXXX”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, CON FECHA VEINTITRÉS XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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