DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO RELATIVO AL CONCIERTO DEL GRUPO MUSICAL “MALDITA XXXXX”, EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000 X XXXXXXXXX POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Cláusulas generales
Cláusula 1. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato residen en el cumplimiento de la programación prevista por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer para 2011.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado. La preparación y adjudicación se rige por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público (LCSP) y los efectos y extinción por las normas de derecho privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas
Cláusula 3. Órgano de contratación.
El órgano de contratación es la Consejera de Educación, Cultura y Mujer conforme a las atribuciones conferidas por el Presidente de la Ciudad en su Decreto de veintiuno xx xxxxx de dos mil siete y base 15 de ejecución del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2011.
Cláusula 4. Perfil del contratante
Los interesados pueden acceder al perfil del contratante a través de la página institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta: xxx.Xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
Cláusula 5. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 6. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la actuación del grupo musical “Maldita Xxxxx”, que tendrá lugar el próximo día 14 de julio del presente en el Patio xx Xxxxx del Conjunto Monumental de las Murallas Reales, a partir de las 22.30 horas, definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
La categoría del contrato, a tenor del Anexo II de la LCSP es la siguiente: 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”.
El objeto del contrato corresponde al código 92.34.13 de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 2002.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a 53.445,81.- euros de los cuales, 51.390,20€ serán en concepto de honorarios más 2.055,61 euros en concepto de IPSI que será autoliquidado por la Ciudad. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. El IPSI se incluye en el presupuesto base de licitación, en la cuantía que figura en el desglose.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto previamente aprobado.
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución de las representaciones se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, partidas 226993380012 y 226993390011.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación del artículo154.a) de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha Ley.
La oferta se solicitará de la empresa Producciones Guadalquivir, S.L. . (CIF: X-00000000 y domicilio social en X/ Xxx Xxxxx 0, x-xxx. 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx; tfno. 000000000
y fax. 000000000), por motivos artísticos (informe 41/96, de 22 de julio de la Junta Consultiva de Contratación).
La solicitud de oferta se realizará mediante invitación por fax.
Cláusula 10. Aspecto del contrato objeto de negociación.
En el presente procedimiento será objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos siguientes:
- Económicos: mejor precio
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Ciudad, en mano, dentro de los QUINCE
(15) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de oferta. A título informativo se indica que el Registro permanece abierto, salvo cambio horario, entre las 09,00 y 14,00 horas y entre las 16,00 y 18,00 horas. El licitador estará obligado a comprobar el horario previamente en la propia oficina del Registro.
En caso de que el último día para presentación de ofertas sea sábado o festivo en la Ciudad de Ceuta, el plazo de presentación de proposiciones se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día, al órgano de contratación, por fax (000 00 00 00), Telex o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
El Registro General de la Ciudad, acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el asiento correspondiente.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas. El licitador no podrá presentar más de una proposición.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el IPSI que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario General de la Ciudad o funcionario en quien delegue, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se aportará, igualmente, documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente por bastanteo.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Ciudad de Ceuta.
Declaración responsable, en la forma y términos señalados en el artículo 130 LCSP, de que el empresario, no está incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
El licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los siguientes términos:
*Solvencia Económica y financiera: se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
*Solvencia Técnica.
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigaciones de la empresa.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Declaración indicando la maquinaria, el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad de Ceuta, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación que haya sido inscrita y depositada en el citado Registro de Licitadores, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
Al certificado acompañará una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquier representante con facultades que figuren en el registro, relativo a la no alteración de los datos inscritos.
La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los interesados presentarán su documentación en castellano.
Α) SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el IPSI que deba ser repercutido.
En este sobre se incluirá la documentación técnica oportuna y cuanta documentación considere apropiada, en relación con los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con la empresa.
Cláusula 13.- Apertura de plicas.
El órgano de contratación, asistido por la Secretaria General de la Ciudad, procederá a la apertura del sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa y se comprobará que contiene los documentos señalados en la cláusula anterior. Los defectos de la documentación aportada se subsanarán en el plazo de 3 días hábiles.
A continuación, en acto público, se procederá a la apertura del sobre nº 2, relativo a la oferta económica, levantándose acta de lo anterior.
A la vista de la documentación presentada y de los aspectos negociables, se procederá a la adjudicación provisional del contrato.
Sección cuarta. De la adjudicación del contrato
15. REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1º.- La justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los certificados son los siguientes:
-Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Ciudad de Ceuta, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
2º.-La de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. ADJUDICACION
Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato de forma motivada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
17. NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 LCSP.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) LCSP.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art.. 140 LCSP)
El contrato se perfecciona con su formalización en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 LCSP.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Normas generales
Cláusula 19. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista conforme establece el Art. 199 de la LCSP.
Cláusula 20. Responsable del contrato
La Consejería que promueve el contrato remitirá al Negociado de Contratación la identidad del responsable del contrato (persona física o jurídica vinculada o no a la entidad contratante) al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. La designación corresponde al Consejero de Hacienda.
Cláusula 21. Responsabilidad por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 LCSP
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 22. Plazo de ejecución.
Las prestaciones objeto de este contrato se llevarán a cabo durante el día 14 de julio de 2011.
Cláusula 23. Lugar de ejecución.
El concierto del grupo musical “Maldita Xxxxx” se realizará en la Plaza xx Xxxxx del Conjunto Monumental de las Murallas Reales a partir de las 22.30 horas.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 24 Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las representaciones que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las siguientes:
El pago se realizará con la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente debidamente conformada por la Unidad a la que queda adscrito el contrato. El pago se efectuará conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 25. Revisión de precios.
No procede aplicar fórmula alguna de revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 27. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación sobre Prevención de riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO IV
EXTICIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación del contrato
Cláusula 28. Realización de la actuación
El contratista deberá efectuar el objeto del contrato en la fecha y horario estipulado y, conforme a las Prescripciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si la Consejería de Educación, Cultura y Mujer estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantando la correspondiente acta, que será remitido al Negociado de contratación para constancia en su expediente.
Cláusula 29. Resolución del contrato.
Para la resolución del contrato se estará a lo previsto en la legislación civil.
Sección segunda. Tribunales competentes.
Cláusula 30. Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado, por lo que las cuestiones litigiosas relativas a los actos separables de preparación y adjudicación del contrato se someterán a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de esta Ciudad. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
Para los efectos y extinción, las cuestiones litigiosas se resolverán ante la jurisdicción ordinaria.
CONFORME: POR LA ADMINISTRACIÓN,
El adjudicatario Fecha y Firma
Fecha y Firma
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………………………………………………., con domicilio en
………………………………….., provincia de …………………., en la calle…………………………………………………., número………………. y DNI número…………………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………………... con CIF/NIF……………y domicilio fiscal en………………………………… calle ,
número habiendo recibido invitación para la presentación de proposición y enterada de
las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato relativo a la celebración del concierto del grupo musical “Maldita Xxxxx”, el próximo día 14 de julio, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por el precio siguiente:
Precio Ofertado €
4% IPSI €
Total €
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y MUJER