Indice condiciones generales
Zurich Xxxx Xxxxxx
Condiciones Generales
Zurich Xxxx Xxxxxx
Indice condiciones generales
Algunas definiciones que Usted debe conocer 3
Artículo 1. Bases de su Contrato 5
1.1. Las declaraciones 5
1.2. Sobre la perfección, toma de efecto y duración del Contrato 5
1.3. Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad 6
1.4. Cambio de residencia del Tomador 7
1.5. Aplicación de orden público internacional 7
Artículo 2. Garantiías de su Contrato 8
2.1. Prestaciones Garantizadas 8
Artículo 3. Riesgos Excluidos 9
3.1. Suicidio 9
3.2. Fallecimiento del Asegurado causado por el Beneficiario 9
3.3. Conflictos armadas y terrorismo 9
Artículo 4. Información sobre la Prima 9
4.1. Primas 9
4.2. Consecuencias del impago de la prima 9
Artículo 5. Normas generales 9
5.1. Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración del Contrato 9
5.2. Extravío o destrucción de la Póliza 10
5.3. Información sobre su Seguro. Comunicaciones entre
Usted y Nosotros 10
5.4. Modificaciones 10
5.5. Prescripción 11
Artículo 6. Pago de las Prestaciones Garantizadas 11
6.1. En caso de Vida 11
6.2. En caso de Fallecimiento 11
6.3. Pago de la prestación 12
6.4. Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros
nos demorásemos en el pago 13
Artículo 7. Impuestos y recargos 13
Artículo 8. Derechos que Usted podrá ejercitar durante
la vigencia de su Contrato 13
8.1. Rescate Total 13
Artículo 9. Fiscalidad 14
Artículo 10. Defensa del Cliente 15
Artículo 11. Protección del Asegurado y demás partes intervinientes
en el contrato 15
Artículo 12. Tratamiento de los datos de carácter personal 16
Artículo 13. Régimen de información 16
condiciones generales
(Modelo 1/0.00.00.00 Enero 2018)
El Contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervi- sión y solvencia de las entidades asegu- radoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades asegura- doras y reaseguradoras, y por lo esta- blecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiera) que constituyan la Póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a la Póliza. No requieren dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
Asimismo será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios xx xxxx- ción al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras, y la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comer- cialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumi- dores, en su caso.
También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y rease- guros privados.
El Estado al que corresponde el control de la actividad de la asegura- xxxx es España y la autoridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Algunas definiciones que Usted debe conocer
Usted. Es el Tomador del Seguro, entendiendo como tal la persona física o jurídica que ha solicitado y suscrito el Contrato con Nosotros.
Usted asume las obligaciones derivadas del Contrato, salvo aquellas que por su propia naturaleza deban ser cumplidas por el propio Asegurado.
Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se concierta el Seguro.
Beneficiario: Es la persona física titular del derecho o de las prestaciones garantizadas y será Usted mismo para la garantía xx xxxxx inmediata, o quien/es Usted designe para la garantía de fallecimiento.
Nosotros. Somos Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. –Sociedad Unipersonal– con
N.I.F. A-08168213 y domicilio social en Madrid, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, 00, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131, que asumimos el riesgo contractualmente pactado.
Póliza o Contrato. Se denomina Póliza o Contrato al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: Las Condiciones Generales, Particu- lares, Especiales, la Solicitud de Seguro, y en su caso, las Declaraciones de Salud y las Pruebas Médicas.
Efecto de la Póliza. Es la fecha en que las coberturas entran en vigor.
Duración del contrato: Los efectos del seguro se inician a las 0 horas de la fecha indicada en las Condiciones Parti- culares siempre y cuando esté abonado el primer recibo xx xxxxxx y terminan por el fallecimiento del asegurado, o por el rescate en caso de que el contrato se haya suscrito con este derecho.
Prima Unica: Es la prima que Usted ha aceptado pagar a la formalización del Contrato, y que sirve de base al cálculo de las prestaciones garanti-
zadas. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Renta Vitalicia: Es el importe mensual garantizado pagadero a final de cada mes en tanto viva el Asegurado.
Interés Técnico Garantizado. Es el tipo de interés que se garantiza a la póliza, al cual se capitaliza la provisión matemática antes de la aplicación de los gastos inherentes a la póliza.
Bases Técnicas: Es el conjunto de parámetros financiero-actuariales que determinan el cálculo de las presta- ciones garantizadas, tales como tablas de mortalidad, tipo de interés técnico garantizado y recargos para gastos de administración y adquisición.
Tasa Interna de Rendimiento (TIR). En cualquier operación financiera se producen una serie de pagos y cobros en el tiempo. La TIR será el tipo de interés anual acumulativo que hace que el valor actualizado de todos los pagos a este interés sea igual al valor actualizado, a este mismo interés, de todos los cobros.
Tasa Interna de Rendimiento (TIR) de realización. Es la TIR correspon- diente al valor de venta o realización en un determinado momento de los activos afectos.
Artículo 1.
Bases de su Contrato
1.1.
Las declaraciones
Antes de formalizar el Contrato, Usted y el Asegurado, si son personas distintas, tendrán el deber de decla- rarnos todas las circunstancias cono- cidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo y que figuren en los siguientes documentos que Xxxxxxxx le presentamos:
a) La Solicitud de Seguro.
b) En su caso, la Declaración de Salud del Asegurado firmada por él mismo.
c) Cualquier otro documento escrito en el que le solicitemos nos amplíe la información relacionada con el estado de salud, profesión o deportes que practique el Asegu- rado.
No obstante, quedarán liberados de tal deber si no les presentamos los docu- mentos citados o, aún haciéndolo, en ellos no se les pregunte por las circuns- tancias que puedan influir en la valora- ción del riesgo.
Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las Cláu-
sulas que hayamos acordado, Usted podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las divergen- cias existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la Póliza para su formalización. Trans- currido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
A partir de la recepción del Contrato, Usted tendrá la facultad de resolverlo dentro de los 30 días siguientes a dicha recepción, debiendo ejercitar este derecho por escrito y comunicár- noslo en el plazo indicado, produ- ciendo efecto desde el día de su expe- dición, en la que cesará la cobertura de riesgo. La resolución del Contrato dará lugar al reintegro de la prima pagada por Usted como Tomador, menos la parte consumida de la prima de capital de fallecimiento.
1.2.
Sobre la perfección, toma de efecto y duración del Contrato
Usted y/o el Asegurado reconoce que, con anterioridad a la perfección del contrato ha sido informado por escrito de todas las circunstancias necesarias para tener un conocimiento preciso de las garantías, primas, dere- chos, obligaciones y bases de cálculo utilizadas para la determinación de las prestaciones.
El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formalizarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes.
Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha y hora indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando Usted nos haya pagado el correspondiente recibo de prima.
En caso contrario, nuestras obliga- ciones comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos.
La duración de la Póliza será la indi- cada en las Condiciones Particulares.
1.3.
Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad
En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por Usted o el Asegurado que sirvieron como base para que aceptásemos el riesgo, Nosotros podremos rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida a Usted como Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Noso- tros, salvo que medie dolo o culpa por nuestra parte las primas relativas al período en curso en el momento en
que hagamos esta declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que Xxxxxxxx le enviemos la declaración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Tomador, la prestación garanti- zada reduciéndose, únicamente, el importe de la diferencia entre la prima que Usted pagó y la que debería haber pagado en caso de que hubiésemos conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar el Seguro.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegu- rado, sólo podremos impugnar el Contrato si su verdadera edad, en el momento de entrar en vigor la Póliza, excediera de los límites de admisión establecidos.
Si su edad no excediera de los límites de admisión, pero hubiéramos cobrado primas inferiores a las que hubiera correspondido, al pagar la prestación reduciremos su cuantía en proporción a las primas cobradas. Por el contrario, si las primas cobradas hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, Noso- tros le devolveríamos la parte xx xxxxxx cobradas de más.
La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un
año a contar desde la fecha de efecto, a no ser que medie actuación dolosa o mala fe de Usted, el Asegurado o los Beneficiarios.
1.4.
Cambio de residencia del Tomador
Este producto ha sido diseñado para los clientes que residen en España o en Andorra de acuerdo con los requeri- mientos legales y fiscales vigentes. Si Usted o el Asegurado tienen fijada su residencia en Andorra, deben cumplirse, además, los siguientes requerimientos para poder contratar el producto de que se trate: (i) el producto debe ser distribuido por un intermediario domiciliado en Andorra y autorizado para distribuir productos en Andorra y; (ii) la póliza debe formalizarse a través del correspon- diente representante de Zurich Vida en Andorra. En el supuesto de que Usted o el Asegurado (en caso de ser otra persona distinta de Usted), cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este contrato, la legislación del país al que Usted o el Asegurado se trasladaran podría afectar la capacidad de Zurich Vida de mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones.
Usted y el Asegurado tienen la obliga- ción de comunicar a Zurich Vida cual- quier cambio de residencia a otro país
que vayan a realizar. Zurich Vida por su parte tiene la obligación de comuni- xxxxxx las consecuencias de su cambio de residencia que, dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del presente contrato.
En caso de incumplimiento de su obli- gación, o de la del Asegurado, de comunicar a Zurich Vida el cambio de residencia, Zurich Vida podría verse legalmente imposibilitada, total o parcialmente, para asumir las obliga- ciones derivadas del presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comu- nican un cambio de residencia a otro país, Zurich Vida podrá -con su previo consentimiento-, transferir sus datos personales a otra entidad del Zurich Insurance Group con el fin de comprobar que se les puede ofrecer un producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia.
1.5
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura, realice pagos o preste algún servicio o beneficio a
favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio
o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobre- pasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obliga- ciones, éstas no devengarán intereses de demora.
Artículo 2.
Garantías de su Contrato
2.1.
Prestaciones Garantizadas
Nosotros le garantizamos a Usted o a los Beneficiarios designados el pago de las prestaciones que a continuación se definen:
A) En caso de Vida del Asegurado
Pagaremos la renta mensual vitalicia, cuyo importe figura en las Condi- ciones Particulares, a final de cada mes en tanto viva el Asegurado.
B) En caso de fallecimiento del Asegurado
En caso de fallecimiento del Asegu- rado, y siempre y cuando esté previsto en las Condiciones Particulares , Noso- tros satisfaremos a los Beneficiarios designados, el capital asegurado que para dicha garantía figure en dichas Condiciones Particulares.
El capital asegurado se determinará en función de la opción escogida por Usted en la Solicitud de Seguro, de entre las siguientes:
a) 100% de la prima aportada.
b) 50% de la prima aportada.
c) Capital decreciente según el siguiente escalado:
100% de la prima los primeros 5 años
80% de la prima del año 6º al 10º 60% de la prima del año 11º al 15º 40% de la prima del año 16º al 20º 20% de la prima del año 21º al 25º
Sin capital de fallecimiento a partir del 26º año
d) Sin capital de fallecimiento
Artículo 3. Riesgos Excluidos
De acuerdo con lo indicado en estas Condiciones Generales y en las Parti- culares de su Contrato, pagaremos el capital garantizado en caso de falleci- miento con las siguientes exclusiones:
3.1.
Suicidio
Durante el primer año de vigencia del Contrato no está cubierta la muerte del Asegurado causada consciente y voluntariamente por el mismo.
3.2.
Fallecimiento del Asegurado causado por el Beneficiario
Si el fallecimiento del Asegurado fuese causado voluntariamente por su único Beneficiario, Xxxxxxxx queda- remos liberados de nuestras obliga- ciones respecto de dicho Beneficiario, integrándose el capital asegurado en su patrimonio. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conser- varán sus derechos.
3.3.
Conflictos armados y terrorismo
No están cubiertos los riesgos deri- vados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, ni de actos de terrorismo.
Artículo 4.
Información sobre la Prima
4.1.
Prima
El pago es de carácter único y por domicialiación bancaria, figurando su importe en las Condiciones Particu- lares.
4.2.
Consecuencias del impago de la prima
En caso de impago de la prima, si éste fuera imputable a Usted, Xxxxxxxx estaremos en el derecho de resolver el Contrato o exigir su pago judicialmente.
Igualmente, si se produjera el siniestro y aún no estuviera pagada la prima, Xxxxxxxx quedaremos libres del pago de la prestación, salvo pacto en contrario.
Artículo 5. Normas generales
5.1.
Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración del Contrato
Salvo que Usted haya designado Bene- ficiario con carácter irrevocable, durante la vigencia del Contrato, Usted podrá modificar la designación
anteriormente señalada sin necesidad de nuestro consentimiento.
La designación de Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita dirigida a Xxxxxxxx o bien en su Testamento.
Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, siempre que el Beneficiario no haya sido designado con carácter irrevocable.
La cesión o pignoración de la Póliza deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revocación del Beneficiario.
5.2.
Extravío o destrucción de la Póliza
Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá comunicárnoslo mediante escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten pruebas de haberlo notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, se asuma el compromiso xx xxxxx- vernos el Contrato original si apare- ciese y se acepte indemnizarnos los perjuicios que nos irrogue la reclama- ción de un tercero. Nosotros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos obligados a entre- garle un duplicado de la Póliza, con idénticos efectos que los producidos por el original que se reemplaza.
5.3.
Información sobre su Seguro. Comunicaciones entre Usted y Nosotros
Usted, como Tomador podrá solici- tarnos, en cualquier momento, cuanta información precise sobre su Seguro.
Las comunicaciones que Usted efectúe al Agente de Seguros, que medie o haya mediado en el Contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente a Nosotros.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de seguros a la Entidad Aseguradora en nombre de Usted surtirán los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo indica- ción suya en contrario. En todo caso, se precisará el consentimiento expreso de Usted para suscribir un nuevo Contrato, o para modificar o rescindir el Contrato de seguro en vigor.
Nos dirigiremos en nuestras comunica- ciones con Usted al último Domicilio recogido en Póliza, debiendo indi- carnos cualquier modificación del mismo.
5.4.
Modificaciones
Toda modificación de las bases contractuales contenidas en las Condi- ciones Generales o Particulares que se llegase a realizar y que requiera el
mutuo acuerdo del Asegurador y del Tomador del Seguro, tomará valor desde que se documente por escrito en anexo a la Póliza, del cual se entregará copia a Usted.
La modificación de circunstancias de la Póliza que no requieran el acuerdo del Asegurador, así como la solicitud de modificación por parte del Tomador del Seguro, deberá ser comu- nicada en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y tomará valor desde su conocimiento por parte del Asegurador.
Usted podrá solicitar modificaciones de la póliza através del documento “Modificaciones en su Seguro”. Le comunicaremos mediante suplemento de las Condiciones Particulares la nueva situación de su póliza inclu- yendo las modificaciónes que han dado lugar a dicho suplemento.
Todas aquellas modificaciones de carácter económico en la póliza, se realizarán a fecha de efecto de un recibo de prima.
5.5.
Prescripción
Las acciones derivadas del presente Contrato prescribirán al término de 5 años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Artículo 6.
Pago de las Prestaciones Garantizadas
El Beneficiario deberá justificar su personalidad, así como su derecho o condición como tal.
6.1.
En caso de Vida
Nosotros, en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, podremos denegar el pago de la renta en tanto no quede acreditada la supervivencia del Asegurado, pudiendo exigir, para iniciar o reanudar el pago de los términos de la renta, la fe de vida del Asegurado o cualquier otro documento que acre- dite la supervivencia del mismo.
6.2.
En caso de Fallecimiento
Quienes resulten ser los Beneficiarios deberán comunicarnos el fallecimiento del Asegurado en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido la defunción, a los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda la información sobre las circunstancias en que se produjo.
Si Usted no hubiese designado Benefi- ciario para el caso de fallecimiento ni
hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la presta- ción garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a:
1. Su cónyuge, en su defecto,
2. Sus hijos, en su defecto,
3. Sus padres, en su defecto,
4. Sus herederos.
Deberán presentarnos los siguientes documentos:
1. Copia de la póliza y recibo satisfecho.
2. Certificado de Defunción del Asegurado.
3. Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o docu- mentos que acrediten el falleci- miento.
4. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Here- deros, según proceda.
5. Autoliquidación Total o Parcial del Impuesto de Sucesiones o Liquida- ción Administrativa Parcial.
Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados.
6.3.
Pago de la prestación
Una vez recibida la documentación, Nosotros en el plazo de 5 días hábiles, pagaremos o consignaremos la presta- ción garantizada a los beneficiarios designados en el contrato.
En cada momento se realizarán los pagos derivados de esta póliza en la divisa oficial del Estado en el que la aseguradora tenga el domicilio social.
Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, Nosotros, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estamos obli- gados a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato.
Los pagos por prestaciones derivados de lo previsto en el presente Contrato se realizarán por medio de transfe- rencia bancaria a cuenta o cuentas corrientes titularidad del beneficiario o beneficiarios salvo que, por circunstan- cias excepcionales, la Compañía se vea obligada a satisfacer el pago de la pres- tación por otros medios de pago admi- tidos en derecho.
El abono de la prestación se realizará en cuenta corriente de entidad bancaria domiciliada en el país de resi- dencia fiscal del beneficiario.
6.4.
Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros nos demorásemos en el pago
Si por causa no justificada o exclusiva- mente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el ven- cimiento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurri- remos en xxxx y vendremos obligados a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual.
Artículo 7. Impuestos y recargos
En su caso, los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón de este Seguro, serán
a cargo de Usted, del Asegurado o del Beneficiario de este Contrato.
Artículo 8.
Derechos que Usted podrá ejercitar durante la vigencia de su Contrato
A partir de transcurrido un año desde la fecha de efecto del Contrato, siempre que la póliza no esté cedida ni pignorada, y exista capital de falle- cimiento asegurado en el momento de la solicitud en función de la moda- lidad contratada según lo especificado en el artículo 2.1.B, Usted podrá ejecutar el derecho de rescate total.
8.1.
Rescate Total
A petición suya le entregaremos el Valor de Rescate, de acuerdo con lo especificado en las Condiciones Par- ticulares de este Contrato.
Al ejercer el derecho de rescate, el Contrato quedará extinguido.
Procedimiento a seguir
Deberá comunicarnos por escrito su deseo de ejercitar el Rescate Total de su Póliza.
Deberá asimismo, entregarnos copia de la Póliza de Xxxxxx, que obra en su poder, así como del recibo pagado.
Cuantía del rescate
El valor de rescate será el menor valor entre la provisión matemática de la póliza y el resultado de actualizar a la fecha del rescate los flujos ajustados a las probabilidades de pago en caso de supervivencia o fallecimiento de acuerdo a las Bases Técnicas utilizadas en el cálculo de las prestaciones garan- tizadas, a la TIR de realización de los activos afectos a la modalidad de producto en la fecha del rescate. Dicho valor xx xxxxxxx de los activos afectos a la póliza está vinculado a la evolución de los mercados finan- cieros, y no está limitado en un importe mínimo.
El valor de la provisión matemática de la póliza o importe de Rescate Máximo a final de cada año de seguro figurará en las Condiciones Particulares.
Tipología de los activos afectos:
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Asegurador invertirá en activos financieros xx xxxxx fija, coti- zados en un mercado organizado de la OCDE, y considerados como activos aptos para la cobertura de las provi- siones técnicas, de acuerdo con la legis-
lación vigente y con los criterios esta- blecidos en cada momento por la Dirección General de Seguros.
Con el mismo fin, el Asegurador podrá realizar inversiones en derivados finan- cieros cuyo uso estará limitado a reducir el riesgo de los tipos de interés garantizados a los clientes y siempre dentro del marco regulatorio vigente.
Las inversiones afectas a esta moda- lidad de seguro estarán identificadas en el Libro de Inversiones de la Compañía.
Artículo 9. Fiscalidad
El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributa- ción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del Beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de confor- midad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en estas materias en los regimenes específicos de los territo- xxxx forales.
Artículo 10. Defensa del Cliente
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía, conforme al procedimiento establecido en el Regla- mento para la Defensa del Cliente aprobado por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web, xxx.xxxxxx.xx. Dicho Regla- mento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 de 11 xx xxxxx sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo de DOS MESES, a partir de la presentación de la queja o reclama- ción. El reclamante, a partir de la fina- lización de dicho plazo o en el supuesto de que la resolución no satis- faga sus pretensiones, podrá trasladar los motivos de su reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Direc- ción General de Seguros y Fondos de Pensiones –conforme a lo establecido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre–, bien en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000, xx Xxxxxx, o bien telemáticamente con firma electrónica a través de la Sede
electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ SedeElectronica/Reclamaciones/ Index_Proteccion_Asegurado.asp.
Artículo 11.
Protección del Asegurado y demás partes intervinientes en el contrato
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, Usted como Tomador, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán realizar reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contra las entidades asegura- doras que realicen prácticas abusivas o que lesionen los derechos derivados del Contrato de Seguro. El procedimiento para formular tal reclamación, será dirigir escrito exponiendo la misma a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 12. Tratamiento de los datos de carácter personal
Protección de datos personales
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia, la finalidad de los cuales es la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso y la preven- ción del fraude.
La declaración de sus datos es volun- taria, aunque necesaria para el funcio- namiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsable de los ficheros y su trata- miento, con domicilio a estos efectos en Xxx Xxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx.
Asimismo, sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida, y Aide Asistencia u otras sociedades vinculadas legal- mente a las anteriores, y a través de sus
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consen- timiento.
Artículo 13.
Régimen de información
1. El Tomador del Seguro reconoce haber recibido del Asegurador, antes de la celebración del contrato, una Nota Informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido:
a) Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica.
b) Dirección del domicilio social de la entidad.
c) Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
d) Duración del contrato.
e) Condiciones para su rescisión.
f ) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
g) Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario.
h) Modalidades y plazo para el ejer- cicio del derecho de resolución.
i) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
2. Durante todo el período de vigencia del Contrato de seguro sobre la vida, la Entidad Aseguradora deberá informar por escrito al Tomador del seguro de las modificaciones de la información inicialmente suminis- trada de acuerdo con los párrafos a) a la g) del apartado anterior.
3. En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legisla- ción aplicable al contrato, el Tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los párrafos c) a g) del apartado anterior.
Xxxx acreditarse que el Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado ha recibido con anterioridad a la celebra- ción del Contrato de seguro o a la suscripción de la Solicitud de Seguro, toda la información requerida a este respecto en los párrafos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el Tomador o Asegurado, en su caso, insertada al pie de la Póliza o de la Solicitud de Seguro, en la que reconozca haberla recibido con ante- rioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
Estas Condiciones Generales que, unidas a las Condiciones Particulares y Especiales (si las hubiera), se entregan al Tomador de este Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado.
Zurich Vida,
1/0.00.00.00 Enero 2018
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. - Sociedad Unipersonal -
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, 00 00000 Xxxxxx
Domicilio social: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131. N.I.F.: A-08168213