ZURICH HOGAR GO!
Seguro de hogar
Zurich Hogar GO!
Condiciones Generales
ZURICH HOGAR GO!
I. Regulación legal 3
II. ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro? 7
III. Cuadro resumen de garantías y coberturas 8
IV. Definiciones 13
V. Cuestiones generales 19
1. Objeto del seguro 19
2. Ámbito territorial 19
3. Franquicia general 19
VI. Garantías 21
1. Garantías de daños materiales 21
2. Garantías tras un siniestro 35
3. Garantías de robo y expoliación 35
4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas 40
5. Vehículos en garaje y en reposo 45
6. Ampliación de coberturas 46
7. Plagas 50
8. Daños domésticos 50
VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías 52
VIII. Tramitación de siniestros 55
IX. Revalorización automática de los capitales asegurados 59
X. Normativa 60
XI. Consorcio de Compensación de Seguros 62
XII. Defensa jurídica 66
XIII. Anexo I. Relación de servicios para la cobertura de Brico Reparaciones, fontanería y bricolaje 73
I. Regulación legal
Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Está supervisada y registra- da por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, está inscrita en el Registro Admi- nistrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordena- ción, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que, en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa espa- ñola en materia de liquidación.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Com- pañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolu- ción, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a dis- tancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para
desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje infe- riores a un mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España
Para personas físicas
Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se inclui- rán en ficheros de Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, y de su matriz Zurich Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y rea- seguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, princi- palmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Sol- vencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de preven- ción de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Estos datos serán utilizados para la preven- ción del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajustado a su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la Aseguradora podrá con- sultar el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Infor- mación sobre la Solvencia y Crédito, S.L.
Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de informa- ción crediticia.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles tanto con los datos por usted facilitados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legal- mente a las anteriores, según se informa en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basán- dose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electróni- co) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso. Para personas jurídicas
Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:
• El Representante (persona física) del Tomador queda informado por la presente cláu- sula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán tratados por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Asegu- radora que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado.
• En su caso, el Tomador garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos pre- vistos en la presente cláusula y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la Ase- guradora conforme a la normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la norma- tiva propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Xxx xx Xxxx- nación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cum- plimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora, si se activan los meca- nismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mis- mos casos establecidos más arriba.
Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Asegu- radora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades xx xxx- seguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubie- ra consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obli- gaciones legales.
Derechos e Información adicional
Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en «Información adicional».
Información adicional: Puede consultar la información adicional en xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
Especialidades en quejas y reclamaciones por Comunidades Autónomas
Zurich, además de las Oficinas abiertas en las distintas Comunidades Autónomas, dispo- ne de una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Xxx Xxxxxxx, 000, xx Xxxxxxxxx, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o recla- mación que planteen sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y reclamaciones 900 110 770 para los consumidores y usuarios.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegura- dor de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.
II. ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro?
Ponemos a su disposición el teléfono 00 000 00 00.
• Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de la contin- gencia.
• Xxx detenidamente el apartado «Objeto del seguro» de su póliza y compruebe que, efectivamente, el siniestro ocurrido está cubierto.
• Contacte, en el plazo más breve posible, con Zurich a través del teléfono 00 000 00 00 o a través del mediador de su póliza.
• Explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro y comunique datos xxx xxxxxxx causante, si lo hubiere.
• Declare ante la autoridad competente (policial o judicial), en caso de haber sufrido un robo, expoliación, hurto o actos vandálicos. Recuerde llevar una relación de los obje- tos/bienes sustraídos.
¿Y si tengo una urgencia doméstica?
Si tiene una urgencia doméstica, llame al 93 416 50 46 y Zurich le pondrá rápidamente en contacto con un técnico para que le solvente el problema.
¿Qué me ofrece «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios»?
• «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios». Este es un servicio que le ofrece Zurich a través del teléfono 00 000 00 00, con el objetivo de facilitarle la búsqueda de profesionales para cualquier tipo de contingencia que se pueda dar en su hogar, con la seguridad que le proporciona contratarlos con la reco- mendación de Zurich.
III. Cuadro resumen de garantías y coberturas
Este extracto de garantías y coberturas no pretende tener carácter exhaustivo y se expo- ne a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultar se las Condiciones Generales, y para conocer qué garantías han sido contratadas y los capitales asegurados deben consultarse las Condiciones Particulares
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Daños materiales | ||
Incendio, explosión, humo y hollín | 100% | 100% |
Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas | 100% | 100% |
Vandalismo | 100% | 100% |
Ruina total | 100% | 100% |
Daños por agua | 100% | 100% |
Daños por filtraciones | 100% | 100% |
Exceso de consumo de agua | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Localización y reparación de fuga de agua sin daños | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Gastos de desatasco de tuberías | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Daños estéticos en continente | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Daños estéticos en contenido | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Rotura de placas solares | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Rotura de placas vitrocerámicas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Daños eléctricos | Capital indicado en las Condiciones Particulares | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Deterioro de alimentos en el frigorífico | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Reconstrucción del jardín | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Ampliación de reconstrucción del jardín | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Muebles en terraza y jardín | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Ampliación de muebles en terraza y jardín | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Bienes para uso profesional | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Bienes de terceros | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Todo riesgo accidental | 100% | 100% |
Actos vandálicos del inquilino | 3.000 € | – |
Gastos tras un siniestro | ||
Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y bomberos | 100% | 100% |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Reposición de documentos | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Xxxx, expoliación y hurto | ||
Robo del continente | 100% | – |
Desperfectos en la vivienda | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda | – | 100% |
Dinero en la vivienda | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Dinero en caja fuerte | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Joyas y colecciones | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Joyas y colecciones declaradas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Objetos de alto valor | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Hurto | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Robo en el trastero y en dependencias anexas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Atraco fuera del hogar | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Uso fraudulento de tarjetas | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Reposición de llaves por robo | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil y fianzas | ||
Responsabilidad civil de continente | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Responsabilidad civil de contenido | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil familiar | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil de perros peligrosos o de manejo especial | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Responsabilidad civil por contaminación | Capital indicado en las Condiciones Particulares | – |
Defensa jurídica | ||
Defensa jurídica | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Vehículos en garaje y en reposo | – | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Ampliación de coberturas | ||
Pack esencial | ||
Inhabitabilidad temporal | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Cerrajería urgente | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
Garantías aseguradas | Continente / Obras de reforma | Contenido |
Reparación de urgencia | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Pack ampliado | ||
Pack esencial | ||
Bienes en viajes y traslados temporales | Capital indicado en las Condiciones Particulares | |
Asistencia en viaje | Capital indicado en las Condiciones Particulares |
IV. Definiciones
(Mod. 2/0.00.00.00 Julio 2023)
DEFINICIONES GENERALES
Asegurado. Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Tiene también la condición de asegurado cualquier persona que forme parte de la unidad familiar; se consideran como tales a los familiares hasta el tercer grado de consanguini- dad. No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador por razones de salud o estudios
Asegurador. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Arrendatario o inquilino. Persona física que, a cambio de un precio al que se denomi- na renta, disfruta del uso de la vivienda sobre la que se concierta el riesgo objeto de este contrato de seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o, en su caso, el asegurado, reco- noce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro o el asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del tomador del seguro y/o asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro y/o asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha depen- dencia.
Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, con el asegurador, suscribe este contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que de él deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor total. Forma de aseguramiento que exige que el valor asegurado en la póliza coincida con el valor total del objeto garantizado.
Desocupación. Periodo transitorio en el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Condiciones Particulares. Documento contractual en el que se reflejan los capitales y coberturas objeto del seguro y cuya aplicación se delimita en estas condiciones gene- rales.
MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN
Incombustibles (hormigón, ladrillo, piedra). La construcción del edificio en el que se encuentran los bienes cubiertos por el seguro tiene:
a) Muros o cerramientos exteriores con, como mínimo, 90 % de cemento, piedra, ladri- llo u otros materiales incombustibles.
b) Cubiertas con, como mínimo, un 90 % xx xxxxx metálica, ladrillo, tejas, pizarra u otros materiales no combustibles.
c) Los cerramientos o muros exteriores hechos enteramente de hormigón, metal, ladri- llo o piedra con, como mínimo, un 90 % de cemento, ladrillo, piedra u otros mate- riales incombustibles.
Incombustibles con vigas y/o entramados de pisos de materiales combustibles. Aquellas viviendas en las que los materiales de construcción son mayoritariamente incombustibles, si bien parte de la estructura (vigas / entramados de pisos) es de made- ra y/o de materiales combustibles.
Madera. Aquellas viviendas en que los materiales de construcción son mayoritariamen- te xx xxxxxx en la estructura, cubierta y/o cerramientos.
Prefabricado combustible. Aquellas viviendas formadas por módulos prefabricados o paneles multicapa (sándwich) de materiales como madera, plástico y/o corcho en su composición o en la estructura, cubierta y/o cerramientos. Quedan comprendidas den- tro de esta categoría las viviendas industrializadas.
Prefabricado Incombustible. Aquellas viviendas formadas por módulos prefabricados con estructura de hormigón, ladrillo, piedra, acero, cemento, tejas, pizarra que se fabri- ca por módulos, y se transporta al lugar de construcción.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Puerta sencilla. Se entenderá por puerta sencilla aquella xxxxxx xx xxxxxx con espesor inferior a 45 mm, puerta de cristal o carpintería metálica.
Puerta de seguridad. Xxxxxx xx xxxxxx y contrachapado metálico o xx xxxxxx maci- za o blindada, que disponga de cerradura de seguridad o dos cerraduras simples.
Rejas en huecos. Xxxxxx xx xxxxxx o acero entrelazadas y sólidamente ancladas al muro.
Alarma. Sistema electrónico con detectores internos y/o externos, conectado a central de seguridad o a un dispositivo móvil, siempre y cuando existan evidencias externas de su presencia.
Caja fuerte. Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kg, debidamente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su apertura.
USO DE LA VIVIENDA
Vivienda principal. Aquella donde reside normalmente el Asegurado y que es su domi- cilio legal.
Vivienda secundaria. Aquella que es utilizada por el Asegurado como segunda resi- dencia ocasional.
Vivienda destinada a alquiler. Aquella cedida a un inquilino mediante contrato de arrendamiento renovable por un periodo superior a 6 meses mediante contratos reno- vables.
Vivienda destinada a alquiler temporal/vacacional (turístico). Aquella cedida a un inquilino mediante contrato de arrendamiento no renovable por un periodo inferior o igual a 6 meses.
Vivienda deshabitada Aquella que está ubicada en núcleo urbano y en la que no habi- ta nadie de forma permanente y no se destina a residir.
TIPOLOGÍA DE LA VIVIENDA
Piso. Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terra- zas y otras aberturas al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Ático. Vivienda situada en la última planta de un edificio que cuenta con terraza a la cual se puede acceder desde una terraza comunitaria, o desde las terrazas de edificios anexos.
Planta baja. Vivienda situada en la primera planta de un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas y otras aberturas al exterior están situados a menos de dos metros y medio de altura desde el nivel del suelo.
Vivienda unifamiliar adosada. Vivienda unifamiliar que comparte pared –no seto o valla x xxxx– con otra construcción ajena a la vivienda asegurada.
Vivienda unifamiliar aislada (o chalé). Vivienda unifamiliar separada e independiente de otras viviendas.
Vivienda rural (o casa de pueblo). Vivienda unifamiliar que, normalmente, se encuen- tra en núcleo urbano de ámbito rural y sus alrededores.
UBICACIÓN DE LA VIVIENDA
Núcleo urbano. Conjunto de edificaciones que dispone de servicios de agua, alcanta- rillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio.
Urbanización. Conjunto de edificaciones que se encuentra fuera de núcleo urbano, en una misma zona con servicios comunes de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono.
Urbanización cerrada: aquella que cumple con la definición de Urbanización y, ade- más, cuenta con control de acceso, y perímetro vallado que impida el acceso a la misma.
Despoblado. Edificación o conjunto de edificaciones en entorno rural que no disponen de alguno de los servicios comunes de agua, alcantarillado y alumbrado.
CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Estándar. Construcción efectuada con materiales de construcción de calidad media.
Alto standing. Viviendas cuya ubicación, diseño, distribución interior y materiales de construcción hacen que su precio por metro cuadrado sea sustancialmente superior a la media de la población en la que se encuentran.
Algunas de las principales características que presentan son: carpintería interior en madera noble, suelos xx xxxxxx, sistema de domótica y suelos radiantes; mármoles de importación o gres porcelánico; sanitarios y cocinas de diseño equipadas con electrodo- mésticos de alta gama; servicios comunes exclusivos, como portería o vigilancia 24 h, etc.
BIENES ASEGURADOS
Continente. Se considera continente el edificio o vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, incluidos:
• Los cimientos y cuantas instalaciones formen parte de dicho edificio o vivienda, como las de agua, gas, electricidad, energía solar y eólica, aerotermia, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared o techo interior de la vivienda, antenas parabó- licas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, y siempre que se hallen dentro de la propiedad donde se ubique la vivienda, calefacción, calderas y termos, placas solares, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edifi- cio o inmueble asegurado que no puedan separarse de él sin quebrantamiento o deterioro.
• Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y la mampara de baño.
• Las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas u otros objetos de uso y decoración colocados en el edificio o vivienda por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda.
• Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier edificación que esté anclada al suelo.
• El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que esa zona sea de uso exclusivo del Asegurado y esté ubicada en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio.
• Puntos de recarga de vehículos eléctricos propiedad del asegurado e instalados de forma fija en la vivienda asegurada o en un garaje comunitario, cuyo uso sea exclusi- vamente particular del asegurado.
• Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), jardines, árboles, piscina y garaje.
• Se garantizan, hasta el 10 % de la suma asegurada para continente, los muros de contención de tierras de la finca.
• Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.
Contenido. Se consideran contenido de la vivienda:
• Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado ubicado en una pared (split y compresor), vitrocerámicas, ajuar, ropa, electrodomésti- cos, piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de uso personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda asegurada descrita en las Condi- ciones Particulares, dependencias anexas, jardines, que sean propiedad del asegurado o de familiares y personal doméstico que convivan con él, dependan económicamen- te de él y no tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo propiedad de las indi- cadas personas, se encuentren en su poder por xxxxxxxx, mediante documento acredi- tativo o préstamo, o bajo cláusula de reserva de dominio.
• Joyas. Joyas, alhajas, relojes y objetos compuestos de metales nobles o piedras precio- sas.
• Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos tales como aparatos de imagen o sonido, instrumentos musicales, material deportivo, cuadros, obras de arte, antigüedades, muebles catalogados como antigüedad, objetos xx xxxxx x xxxxxx, pie- les, tapices, alfombras, cuyo valor unitario supere los 6.000 € .
En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad.
• Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación, siempre que se encuentren ubicados en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
• Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado que no convivan habitualmente con él.
zados con fines profesionales o comerciales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.14.
No se consideran contenido, y, por tanto, no quedan garantizados, los objetos utili-
Bienes para uso profesional de estas Condiciones Generales.
caravanas, remolques y embarcaciones, salvo inclusión expresa en las Condiciones
Tampoco se consideran contenido los animales domésticos, los vehículos de motor,
Particulares.
Dependencias anexas. Las construcciones fijas y ancladas de uso privativo del asegu- rado y con acceso independiente que forman parte del edificio o parcela. Son ejemplos de ello, el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero, las casetas de jardín y, en general, cualquier edificación que tenga al menos cuatro pun- tos de anclaje al suelo y esté construida con materiales sólidos destinados a la edifica-
ción. Las dependencias anexas deben disponer de cerradura o de candado de seguridad con un cuerpo de, al menos, 50 mm.
Obras de reforma. Instalaciones de albañilería, pintura, papeles pintados, parqués, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora, reformas, adaptación y acondicionamiento de la vivienda o anexos en los que se encuentran los bienes objeto del seguro, siempre que el mantenimiento y la reposición de estos elementos sean a cargo del asegurado.
Vehículos de motor. Vehículos provistos de motor para su propulsión y que precisan de un seguro obligatorio según la normativa vigente. No se consideran dentro de esta defi- nición los vehículos de movilidad personal que no tengan seguro según la ley y que, por lo tanto, se considerarán como contenido de la vivienda.
V. Cuestiones generales
1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es asegurar la vivienda y/o los bienes que contiene conforme se ha descrito en las Condiciones Particulares ante los riesgos indicados en las garantías cubiertas por la póliza. Estas garantías se instrumentan mediante la modalidad de indemnización de daños. El límite máximo de indemnización para el conjunto xx xxxxx- tías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares para los conceptos de con- tinente y contenido, en caso de hallarse ambos asegurados; si solo uno de ellos fuera objeto de seguro, no podrá exceder de su límite.
Para las garantías de Responsabilidad civil y fianzas, descritas en el apartado 4 de este condicionado, la suma asegurada es independiente de los importes de continente y contenido, y el desglose de importes se detalla en las condiciones particulares asociadas a este contrato.
2. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de aplicación de las garantías del presente contrato de seguro se limita a la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías:
a) 3.6. Atraco fuera del hogar, ampliado a todo el mundo, excepto a los países en que haya conflictos armados.
b) 4.3. Responsabilidad civil familiar y 4.4. Responsabilidad civil de perros peligrosos o de manejo especial, cuyo ámbito territorial se amplía a todo el mundo, excepto EE. UU., Canadá, México y Puerto Rico.
c) 6.4. Bienes en viajes y traslados temporales, ampliado a todo el mundo.
Cuando el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, la cobertura se limi- tará a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deri- ven de daños y perjuicios ocurridos en España.
3. FRANQUICIA GENERAL
Franquicia. La cantidad o porcentaje expresamente pactada que se deducirá de la indemnización.
A petición del Asegurado puede establecerse una franquicia por siniestro del importe señalado en las Condiciones Particulares con carácter general para todas las garantías de la póliza, a excepción de las garantías:
a) 1.16. Todo riesgo accidental, que tiene su propia franquicia indicada en las Condicio- nes Particulares.
b) 1.17. Actos vandálicos del inquilino, que tiene su propia franquicia indicada en las Condiciones Generales.
c) Garantías de responsabilidad civil y fianzas, en que no se aplicará la franquicia.
d) Ampliación de coberturas
e) 3.7. Uso fraudulento de tarjetas, en que se aplicará la normativa vigente para este tipo de sucesos.
f) XII. Defensa jurídica
VI. Garantías
1. GARANTÍAS DE DAÑOS MATERIALES
1.1. Incendio, explosión, humo y hollín Incendio y explosión
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterio- ro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio y/o explosión.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
No quedan cubiertos:
a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no sean debidas a incendio.
b) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo y hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no conse- cuencia de incendio.
No quedan cubiertos los daños producidos:
a) Por la acción continuada del humo o del hollín.
b) Por el humo o el hollín que procede de hogares de combustión, sistemas xx xxxx- facción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas Fenómenos atmosféricos
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por llu- via (siempre que registre una precipitación superior a 40 l/m2 y hora), viento (cuando
presente rachas que superen los 75 km/h) y hasta el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve (siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o intensidad se considere como atípica o anormal). La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba al asegurador, el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 km alrededor del riesgo ase- gurado, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por el asegurador.
Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento. Quedan expresamente cubiertos los daños que produzcan los árboles a la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos los daños producidos:
a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aber- turas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
b) Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
c) Por la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
d) A los árboles y jardines, salvo los casos previstos en el apartado de la garantía 1.10. Reconstrucción del jardín y que figuren expresamente contratados en las condicio- nes particulares.
e) Salvo los casos previstos en los apartados anteriores de esta garantía, siempre que figuren expresamente contratados.
f) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.
g) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina.
h) A los bienes pertenecientes al contenido situados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables y similares), cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.12. Muebles en terraza y jardín.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
Caída xx xxxx
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída xx xxxx, aun sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos,
líneas eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura queda sujeta a lo dispuesto en 1.8. Daños eléctricos.
Se considera rayo la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
Inundación
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con oca- sión o a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
No quedan cubiertos:
a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx, embalses, diques de contención o cualesquiera otros sistemas de retención de aguas naturales.
b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con tenido.
Choque, impacto y ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de ellas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
Se entiende por vehículo a efecto de esta garantía aquel que ha de tener un seguro obligatorio.
No quedan cubiertos:
a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los obje- tos que transporten o que caigan de ellos, que sean de su propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o con- vivan con él.
b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garan- tía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.3. Vandalismo
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados, cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del asegurado, incluyendo los derivados de reuniones y manifestacio- nes efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín o tumulto popular.
No quedan cubiertos:
a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa.
b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exteriores del continente, así como a los bienes situados al aire libre, como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles y rayaduras.
c) Los daños causados a la zona ajardinada, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.10. Reconstrucción del jardín.
d) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garan- tía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
e) Los daños causados por el inquilino, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 1.17. Actos vandálicos del inquilino.
f) Los daños o pérdidas derivadas de una ocupación indebida o ilegal de la vivienda, entendiéndose como tal cuando dicha ocupación es contraria a la voluntad del propietario.
g) Los daños que no hayan sido denunciados a las autoridades competentes.
h) A la vivienda domicilio del asegurado por animales domésticos cuando e asegura- do es inquilino.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.4. Ruina total
Se garantizan los daños materiales como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o en el subsuelo, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que com- prometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare oficialmente la ruina total y el desalojo del inmueble.
No quedan cubiertos:
a) Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen la declaración oficial de ruina total y el desalojo del inmueble.
b) Daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de esta.
c) Daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la cobertura correspondiente.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
1.5. Daños por agua
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que pro- vengan de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, filtraciones de agua de origen no meteorológico, locales contiguos o superiores, de depósitos fijos y de los aparatos de calefacción, aire acondicionado y electrodomésticos conectados a las con- ducciones de agua, debidos a roturas, atascos, averías, heladas y por imprudencia o malquerencia de terceros, así como por la omisión de cierres de llaves, grifos o cualquier tipo de válvula.
Siempre que se haya asegurado capital para continente, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, y quedan también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías causantes del siniestro.
No quedan cubiertos los daños causados:
a) Cuyo origen sea la falta de mantenimiento de las instalaciones de agua en buen estado y no se hayan efectuado las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas.
b) Por la congelación del agua, en periodo de desocupación, sin que se hayan toma- do las medidas de precaución destinadas a prevenirlos (vaciado de tuberías y del depósito de almacenamiento).
c) Por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
d) Los gastos de desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o canalización, salvo los que sean motivados por un daño amparado por esta garantía.
e) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado.
f) En tejados y fachadas, por la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida.
g) Por aguas provenientes de recipientes portátiles y xxx xxxxxx de pisos o enlucidos.
h) Por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
i) Cuando el vicio propio y/o mala conservación del inmueble provoquen filtraciones.
j) Por humedades o condensaciones.
k) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las instala- ciones del edificio, salvo si las tuberías están ocultas y no se puede imputar la responsabilidad al Asegurado.
l) En viviendas secundarias (no habitual) y/o destinadas a alquiler, en periodos de desocupación superior a 30 días, se deberán cerrar los grifos de entrada de agua o las llaves de paso de agua. Y si es posible, se deberán vaciar todos los aparatos e instalaciones, así como, en invierno, tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congelación del agua.
m) En viviendas deshabitadas.
n) Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen grifos y aparatos, fosas sépticas, redes xx xxxxx, arquetas, alcantarillas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento cuando estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado de continente y/o contenido, según corresponda.
Adicionalmente a lo arriba indicado, y siempre que consten contratados en las Condi- ciones Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados 1.5.1. Daños por filtra- ciones, 1.5.2. Exceso de consumo de agua, 1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin daños y 1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías.
1.5.1. Daños por filtraciones
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que pro- vengan de filtraciones de agua de lluvia siempre y cuando la intensidad de la lluvia no
supere los 40 l/m2h; queda excluida la reparación de la causa.
La indemnización queda supeditada a la reparación de la causa. El asegurador no atenderá ningún otro siniestro que tenga el mismo origen.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado de continente y/o contenido, según corresponda.
1.5.2. Exceso de consumo de agua
En caso de producirse un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua, se consi- deran incluidos los gastos derivados de un exceso de consumo de agua. La indemniza- ción se calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de
agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las facturas del consumo.
Suma asegurada: se establece que esta garantía puede usarse en un siniestro al año, con el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin daños
En los casos en que no se ocasionaran daños materiales derivados de un exceso de con- sumo de agua o se evidencie un escape de agua, y siempre y cuando esté asegurado el capital de continente, queda incluidos los gastos de localización y reparación de las conducciones de agua del interior de la vivienda.
Suma asegurada: se establece que esta garantía puede usarse en un siniestro al año, con el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías
Se consideran incluidos los gastos de desatasco de tuberías que deban realizarse en la vivienda, sin necesidad de que se hayan producido daños.
Exclusiones:
a) Se excluye la intervención de camión cuba para casos de falta de mantenimiento.
b) Se excluyen los casos que tengan su origen en fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia.
c) Se excluye el desatasco de instalaciones que tengan un desagüe deficiente, como, por ejemplo, un fregadero, el plato de ducha, una bañera o un bidé, que no engu- lle agua.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la suma asegurada es ilimitada.
1.6. Daños estéticos
Daños estéticos al continente
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en las partes de la vivienda para restablecer la armonía estética existente en el momento inmediatamente anterior a un siniestro amparado por la póliza.
Daños estéticos al contenido
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en el mobiliario de la vivienda no situado en el exterior de esta para restablecer la armonía estética existente en el momento inmediatamente anterior a un siniestro amparado por la póliza. Se entiende por mobiliario a efectos de esta cobertura los muebles de la propia vivienda.
La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro.
La restauración estética y su completa liquidación se hallan supeditadas a la reconstrucción o reposición de toda la habitación o piezas afectadas, lo cual se acreditará mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
No quedan cubiertos:
a) Elementos sanitarios de más de 15 años de antigüedad, accesorios de cuarto de baño, grifos, cristales, espejos, lunas, piscinas e instalaciones recreativas o depor- tivas, arbolado, plantas, jardines, vallas o muros, bienes de uso profesional, obras de arte, joyas y objetos de alto valor.
b) Las partes del continente situadas en el exterior de la vivienda.
c) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y, en general, cualquier dete- rioro superficial.
d) El mobiliario situado en anexos, terrazas y jardines.
e) Vehículos de motor y embarcaciones.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios
Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los bienes asegura- dos siguientes, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación:
Rotura de elementos del continente:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales instalados en ventanas, puertas, mamparas de poliés- ter traslúcido o materiales similares, y metacrilatos adheridos al continente.
b) Encimeras de mármoles, Silestone, roca artificial y granitos.
c) Elementos sanitarios tales como bañeras, duchas, lavabos, bidés, lavamanos, frega- deros y similares.
Rotura de elementos del contenido:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales y metacrilatos que formen parte fija del contenido o de alguno de sus elementos.
b) Encimeras xx xxxxxx, Silestone, roca artificial y granito.
c) Cristales fijos de electrodomésticos.
d) En caso de que se asegure únicamente el contenido, quedan cubiertos los cristales y lunas de puertas y ventanas de la vivienda.
Si se ha contratado la opción ampliada, y así consta en las Condiciones Particulares, la cobertura se amplía a la rotura xx xxxxxxxxx, lunas, vidrios y espejos planos adheridos a los muebles de forma no permanente.
No quedan cubiertos:
a) Los cristales y mármoles de valor artístico, entendiendo como tales, creaciones únicas, cuyo diseño se puede considerar completamente como “objetos de arte”.
b) Los muebles, los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, acceso- xxxx, complementos sanitarios, aparatos de imagen y/o sonido, u otros objetos que no formen parte fija del continente o contenido.
c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase.
d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y traba- xxx de preparación o realización de una mudanza.
f) Las roturas xx xxxxxxxxx sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene, salvo indicación expresa en las condiciones particu- lares a través de la contratación de la modalidad Ampliada.
g) Los efectos de rayaduras, desconchados, y otras causas que originen simples defectos estéticos.
h) Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos, paredes y techos.
i) Los elementos situados en el exterior de la vivienda que no formen parte del con- tinente asegurado.
j) Los acuarios y peceras.
k) Objetos enteramente de cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra xx xxxxxx, que no formen parte fija de los bienes asegurados para continente o contenido, y des- tinados a decoración u ornamentación.
l) Los inodoros japoneses y los inteligentes
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados 1.7.1. Rotura de placas sola- res y 1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas.
1.7.1. Rotura de placas solares
Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales y espejos de las placas solares, siempre y cuando esté contratada esta cobertura.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas
Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales de placas vitrocerámicas o de inducción.
En caso de no disponer de reposición, se indemnizará únicamente por el valor del cristal.
No quedarán incluidos en la indemnización los mecanismos de funcionamien- to de placas vitrocerámicas o de inducción.
En ningún caso se indemnizará por el valor total de la placa vitrocerámica o de inducción.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.8. Daños eléctricos
Quedan cubiertos los daños producidos por cortocircuitos o corrientes anormales o por caída xx xxxx, aun cuando no se origine incendio:
a) Siempre que se asegure continente, a cuantas instalaciones formen parte de este.
b) Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus acce- sorios.
Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado la mantenga en buen estado efectuando las reparaciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación.
Será indispensable guardar el objeto siniestrado, hasta el momento de la intervención xxx xxxxxx o reparador de asistencia o por instrucciones del asegurador.
La cobertura es ilimitada en caso de que el cliente solicite la intervención del servicio de asistencia de la aseguradora.
Si el asegurado opta por la elección de sus propios reparadores, la cobertura queda limitada para aparatos cuya antigüedad sea igual o inferior a 7 años.
Si se ha contratado la opción Ampliada, y así consta en las Condiciones Particulares, se amplía el límite a una antigüedad ilimitada del aparato.
El asegurado se compromete a facilitar al asegurador el último recibo en su poder o el contrato con la entidad suministradora de la energía, cuando el siniestro sea a conse- cuencia de una corriente anormal.
No quedan cubiertos:
a) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.
b) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor, simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
c) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo.
d) Los siniestros en los aparatos eléctricos que se produzcan a consecuencia de cor- tocircuitos internos o causas inherentes al propio aparato.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
1.9. Deterioro de alimentos del frigorífico
Se garantizan las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo familiar que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean debidos a una avería en el funcionamiento de dichos aparatos, a paro accidental causa- do por una avería interna de la instalación eléctrica de la vivienda asegurada o por un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
De producirse un fallo en el suministro de energía, deberá aportarse prueba documental del hecho, o, si fuera preciso, prueba emitida por la entidad suministradora. En caso de avería de frigorífico o paro accidental, la prueba documental a aportar sería la factura de reparación del frigorífico.
Esta garantía tendrá validez únicamente en los periodos de no desocupación superior a los 10 días en vivienda secundaria.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares por siniestro.
1.10. Reconstrucción del jardín
Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, así como la retirada de árboles, a consecuencia de los daños relativos a incendio, explosión, caída xx xxxx, viento y vandalismo según las coberturas y exclusiones definidas en los aparta- dos 1.1, 1.2 y 1.3.
No quedan cubiertos:
a) Las exclusiones indicadas en el apartado 1.1. Incendio, explosión, humo y hollín.
b) Los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al tomador del seguro y/o asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios.
c) Las plantaciones no radicadas en el propio terreno de la parcela; por ejemplo, en macetas y jardineras.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares por siniestro. Se establece un sublímite de 1.000 € por árbol/planta en con- cepto de reposición.
1.11. Ampliación de Reconstrucción del jardín
La suma asegurada en la garantía 1.10. Reconstrucción del jardín queda ampliada al capital indicado en esta garantía.
La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.10.
1.12. Muebles en terraza y jardín
Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que imposibiliten su natural utilización.
Se entiende por mobiliario de jardín el conjunto de mesas, sillas, sillones, sofás, tumbo- nas, balancines, parasoles y veladores que forman parte de la decoración/equipamiento de exterior de la vivienda.
No quedan cubiertos:
a) Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, parasoles y similares.
b) El hurto, conforme a lo recogido en 3.4. Hurto.
c) Las roturas de lunas y cristales que formen parte inseparable del mueble asegura- do, siempre que el siniestro no haya sido causado por la cobertura 1.2 Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas.
d) Robo de mobiliario no propio de jardín u otros elementos no considerados mobi- liario.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares por siniestro.
1.13. Ampliación de Muebles en terraza y jardín
La suma asegurada en la garantía 1.12. Muebles en terraza y jardín queda ampliada al capital indicado en esta garantía.
La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.12.
1.14. Bienes para uso profesional
Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran los bienes de uso profesional propiedad del Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares y se utilicen para el ejercicio de su profesión.
No quedan cubiertos:
a) El almacenamiento de objetos para la venta y joyas.
b) Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destinados a la venta.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
1.15. Bienes de terceros
Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran los bienes propiedad de personas distintas al tomador o asegurado, siempre que no exista una relación contractual entre ellos, como consecuencia de un siniestro ampa- rado por la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
1.16. Todo riesgo accidental
Se garantizan los daños materiales directos a consecuencia de rotura, impacto acciden- tal o cualquier hecho imprevisto ajeno a la voluntad del asegurado siempre que ocurran dentro de la vivienda o anexos asegurados.
Esta cobertura solo tendrá aplicación cuando dichos daños no estén contemplados en alguna de las garantías descritas en las Condiciones Generales.
No tienen esta limitación las exclusiones a), b), c) y k) de la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
No quedan cubiertos:
a) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y, en general, cualquier dete- rioro superficial.
b) Los daños producidos por animales domésticos, termitas, gusanos, roedores o cualquier plaga de insectos.
c) Los daños como consecuencia de desgaste por uso de los bienes asegurados.
d) Los daños debidos a deficiencias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
e) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
f) Los gastos de reparación de averías mecánicas, eléctricas o electrónicas de cual- quier tipo.
g) Las roturas o agrietamientos del continente de la vivienda producidos por el asen- tamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resisten- cia de los materiales.
h) Los daños producidos por falta de suministro de agua, gas y electricidad.
i) Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas Condiciones Gene- rales, así como los contemplados en el apartado VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías.
j) Los daños producidos a consecuencia de un siniestro cubierto por la cobertura 7. Plagas.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado de continente y/o contenido, según corresponda. Se establece una franquicia por siniestro cuyo importe figura expresamente indicado en las Condiciones Particulares.
1.17. Actos vandálicos del inquilino
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas al continente y/o el robo del continente de la vivienda asegurada causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten pericialmente tras su des- alojo o marcha de la vivienda.
Para que dicha cobertura surja efecto, el asegurado deberá demostrar mediante prueba documental el estado en que se encontraba la vivienda asegurada en el momento de la contratación del seguro para poder constatar los daños ocasio- nados tras el desalojo de la vivienda por parte del inquilino.
Se considerarán como un solo siniestro todos los daños por actos vandálicos al continen- te, cubiertos e imputables a un mismo inquilino o arrendatario, con independencia de que hayan podido causarse en fechas distintas.
No quedan cubiertos por la cobertura de Actos vandálicos del inquilino los deterioros inmobiliarios derivados de:
a) Uso y desgaste paulatino.
b) Defecto propio o vicio de construcción.
c) Conservación defectuosa.
d) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pinta- das, rascadas, arañazos, rayaduras, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
e) Trabajos habituales y necesarios para el mantenimiento de los bienes.
f) Rotura xx xxxxxxxxx, espejos y lunas.
g) Reparaciones, restauraciones o instalaciones realizadas por el Asegurado o cual- quier otra persona.
h) Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de materiales inade- cuados o defectuosos.
Suma asegurada: hasta un máximo de 3.000 € .
Franquicia: la franquicia que se aplicará en esta garantía será de una mensualidad, con un mínimo 500 € por siniestro. Para las viviendas con alquileres de periodos inferior a un mes, la franquicia será la renta que haya pagado el inquilino causante del daño, con un mínimo de 500 € por siniestro.
2. GARANTÍAS TRAS UN SINIESTRO
2.1. Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y bomberos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los siguien- tes gastos y/o deterioros debidamente justificados de:
a) Salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados.
b) Las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado con la finalidad de eliminar las consecuencias del siniestro.
c) Los deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados, incluyendo aquellos que se viesen afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y cuyo salvamento sea necesario para evitar que sufran daños.
d) Los gastos de desescombro y demolición del inmueble en caso necesario.
e) Los gastos de desembarre y extracción de lodos.
f) Los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de bomberos.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o con- tenido.
2.2. Reposición de documentos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por las garantías de daños materiales, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales que tengan carácter público.
No quedan cubiertos:
a) La reposición de documentos que guarden alguna relación con actividades profe- sionales y comerciales.
b) La reposición de documentos que tengan valor dinerario.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
3. GARANTÍAS DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en el contrato de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, concurriendo alguna de las circuns- tancias siguientes:
• escalamiento (entendiéndose un mínimo de 2 metros de altura o el máximo permitido en la normativa legal de construcción de la localidad, provincia o, en su defecto, de la comunidad autónoma donde esté situada la vivienda asegurada);
• rompimiento de pared, techo o suelo;
• fractura de puerta o ventana;
• fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o de sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del robo; uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas; o introduciéndose el autor o autores clandestinamente en el lugar descrito en el contrato, contra la voluntad del Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.
Atraco o expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o vio- lencia realizados sobre las personas.
Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
3.1. Robo del continente
Se garantizan los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo, incluyendo los elemen- tos que correspondan o constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares).
No quedan cubiertos:
a) Los robos o intentos de robo de elementos exteriores de la vivienda cuando esta esté desocupada durante más de 60 días consecutivos.
b) Los robos o intentos de robo de los que sean autores o cómplices personas que dependan del Tomador del seguro o del Asegurado.
c) Los que se hayan causado por negligencia grave del Tomador del seguro, del Ase- gurado o de personas que de ellos dependan.
d) Los hurtos.
e) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garan- tía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
En caso de que el robo se vea facilitado por no haberse adoptado las medidas de seguridad señaladas en las Condiciones Particulares, será de aplicación la regla de equidad.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para continente.
3.2. Desperfectos en la vivienda
Se garantizan los desperfectos causados al inmueble, puertas, ventanas, paredes, techos, suelos y sistemas de alarma, con motivo de robo, expoliación o su intento.
No queda cubierta la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo seña- lado en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
3.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda
Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para con- tenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en el interior de la vivienda.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido, con los siguientes sublímites para las garantías contratadas:
• Dinero en la vivienda, entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo, títu- los, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares.
• Dinero en caja fuerte, entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo, títu- los, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil, situados en caja fuerte debida mente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su apertura.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares.
• Joyas y colecciones, entendiéndose como tales las joyas, alhajas y objetos compues- tos de oro, platino, perlas o piedras preciosas y relojes de oro cuyo valor unitario no supere los 6.000 € .
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales bienes.
• Joyas declaradas, entendiéndose como tales las joyas, alhajas y objetos compuestos de oro, platino, perlas o piedras preciosas y relojes de oro cuyo valor unitario supere los 6.000 € y figuren expresamente relacionadas con su valor específico en las Condi- ciones Particulares.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales bienes.
• Objetos de alto valor, entendiéndose como tales los cuadros, obras de arte, anti- güedades, objetos xx xxxxx x xxxxxx, pieles, tapices, alfombras, aparatos electrónicos, aparatos de imagen o sonido, instrumentos musicales, cualquier objeto no mobiliario cuyo valor unitario o del conjunto de objetos que constituya una colección supere los
6.000 €. En el caso de conjuntos que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Parti- culares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales bienes.
En caso de robo o expoliación de objetos de alto valor cuyo valor unitario sea superior a 6.000 € pero que no estén declarados en póliza como Objetos de alto valor, quedarán asegurados hasta un límite máximo unitario de 6.000 € siempre que el capital de contenido asegurado en póliza coincida con el capi- tal real de contenido en el momento del siniestro. En caso de que exista infra- seguro, éste también será de aplicación a dichos objetos no declarados como Objetos de alto valor.
3.4. Hurto
Se garantizan los daños y pérdidas directas causadas como consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda sobre los bienes asegurados.
No queda cubierto el hurto:
a) De bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas, jardines o patios, salvo los ubicados en balcones de pisos intermedios.
b) Xx xxxxx, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, así como de tarje- tas de transporte público o de telefonía móvil.
c) En vivienda arrendada a un inquilino o vivienda desocupada durante más de 60 días consecutivos.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
3.5. Robo en el trastero y en dependencias anexas
Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para con- tenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en trasteros o dependen- cias anexas, debidamente cerrados con llave y con protecciones en el resto de aberturas.
No quedan cubiertos:
a) El robo de las joyas, colecciones, objetos de alto valor, dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil, que se encuentren en trasteros o dependencias anexas.
b) El robo en trasteros o dependencias anexas que no sean de uso privativo y exclu- sivo del Asegurado.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
3.6. Atraco fuera del hogar
Se garantizan los daños y pérdidas directas causados como consecuencia de atraco o expoliación fuera del hogar que pueda sufrir el Asegurado.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares, con el sublímite para el dinero en efectivo indicado en las Condiciones Particulares.
3.7. Uso fraudulento de tarjetas
Se garantizan las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado, ocasionadas por el uso que terceras personas hagan de sus instrumentos de pago, tales como tarjetas de crédito y cheques bancarios, hasta un máximo de 50 € por operación de pago no autorizada, de acuerdo con el Artículo 46 del Real Decreto Ley 19/2018.
La cobertura únicamente será válida por las pérdidas que se produzcan por el uso indebido de las tarjetas de crédito, cheques bancarios o libretas de ahorro dentro de las 48 horas anteriores al momento en que se hubiese comunicado la sustracción a la entidad emisora del documento.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
3.8. Reposición de llaves por robo
Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada por otras de similares características, como consecuencia de robo y expoliación en interior de la vivienda, de hurto o de atraco fue- ra del hogar, conforme a las garantías 3.3. Robo del contenido y expoliación en el inte- rior de la vivienda, 3.4 Hurto y 3.6. Atraco fuera del hogar.
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la puerta como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las lla- ves, por otra de similares características para los supuestos de robo o hurto.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la suma asegura- da es ilimitada.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODA LA GARANTÍA
3. GARANTÍAS DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía 3. Garantías de robo y expoliación:
a) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
b) Las pérdidas o extravíos de las llaves fuera del hogar, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía 6.2. Cerrajería urgente.
c) Los robos, expoliaciones, hurtos o los intentos de cualquiera de ellos de los que sean autores o cómplices personas que dependan del tomador del seguro o del Asegurado, o convivan con uno u otro.
d) Los bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo del asegurado.
En caso de que la vivienda quede desocupada, se garantizan hasta un máximo del 50 % del valor indicado en las Condiciones Particulares, con un máximo de
1.000 €, los siniestros de robo xx xxxxx, colecciones y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, a no ser que se hayan depositado correctamente en caja fuerte. Se entiende que se produce desocupación cuando en la vivienda no se encuentra persona alguna durante más de 60 días consecutivos.
4. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terce- ras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven, involuntariamente causados a terceros, siempre que resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos que se citan a continuación y siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de la póliza.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considerará que corresponden a un solo y único siniestro.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.1. Responsabilidad civil de continente
Siempre que conste asegurado el capital de continente del inmueble, se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado, derivada de:
• La propiedad o uso de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, incluidas las responsabilidades derivadas de las instalaciones anexas a ella y que forman parte del continente.
• Trabajos de simple reparación, mantenimiento y obras menores del inmueble que no precisen de licencia administrativa; queda excluida la responsabilidad de los daños que puedan sufrir aquellos que realizan tales obras.
• El asegurado, por su parte como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio. De resultar afectada la comunidad, se restará de la indemnización la parte proporcional a su participación en la propiedad.
La condición de asegurado se extiende también a todos los copropietarios de la vivienda señalada en las Condiciones Particulares y que así consten en el registro de la propiedad.
Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizarán las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado en su calidad de propietario del continente por los daños directos corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven, causados al inquilino o personas que convivan con él y a sus bienes privados (no de carácter profesional, comercial o industrial).
No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por:
a) La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmue- ble, cuando no tengan la consideración de obras menores.
b) Explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
c) La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno.
d) Estaciones de carga de vehículos eléctricos que se encuentren instaladas en las zonas comunes de la comunidad de propietarios.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.2. Responsabilidad civil de contenido
Siempre que conste asegurado el capital de contenido, se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado, derivada de la propiedad y uso de los bienes definidos como contenido en el apartado IV. Definiciones.
Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado en su calidad de propietario del contenido por los daños directos corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven, causados al inquilino o personas que convivan con él y a sus bienes privados (no de carácter profesional, comercial o industrial).
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.3. Responsabilidad civil familiar
Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a terce- ras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad profesional o lucrativa, por los hechos que se indican a continuación en su calidad de:
4.3.1. Particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada; no quedan cubiertos todos los relacionados con una actividad profesional o comercial.
4.3.2. Responsable civil, por los actos u omisiones cometidos por personas bajo su guarda o custodia como sus legales representantes, siempre que convivan con el asegurado.
4.3.3. Empleador, por los actos u omisiones del personal doméstico que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por el asegurado en el cumplimiento exclu- sivo de sus funciones.
Quedan cubiertas las responsabilidades que se deriven de intoxicaciones ali- menticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servi- dos gratuitamente.
4.3.4. Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza; no queda cubierta ninguna acción resultado de participar en competiciones oficiales.
4.3.5. Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor de potencia con una eslora inferior a 6 metros y que no hayan de disponer de seguro obligatorio, siempre que quien tripule la embarcación posea el correspondiente título válido para pilotarla y se cumplan las disposiciones reglamentarias vigentes para la navegación.
4.3.6. Propietario o usuario de bicicletas, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
4.3.7. Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles de motor, aparatos de jardinería de motor, siempre que no circulen por vías públi- cas y no deban disponer de seguro obligatorio.
4.3.8. Propietario o usuario de vehículos para personas discapacitadas.
4.3.9. Propietario o usuario de drones que no estén obligados por la normativa xxxxx- te, en cada momento, a disponer de un seguro obligatorio. No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por intrusión en una propiedad privada.
4.3.10. Propietario o usuario de vehículos de tracción humana tales como patinetes, longboards, monopatines o rollers, así como los vehículos de propulsión eléctri- ca con potencia inferior a 0,5 kW tales como segway, monociclo eléctrico, pati- nete eléctrico o hoverboard, que no estén obligados por la normativa vigente, en cada momento, a disponer de un seguro obligatorio.
4.3.11. Peatón.
4.3.12. Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes pro- pietarios y colindantes, exclusivamente por los daños que sufran estas viviendas como consecuencia de incendio, explosión, humo y hollín, y los daños por agua, siempre que dichos daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que ampa- ran las garantías 1.1. Incendio, explosión, humo y hollín y 1.5. Daños por agua.
4.3.13. Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un vehículo de motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años.
4.3.14. Las reclamaciones por daños debidos a la destrucción o deterioro de cosas que los visitantes del asegurado lleven sobre ellos o con ellos.
4.3.15. La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.
4.3.16. La práctica del camping.
4.3.17. El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separa- das del vehículo tractor.
pecto a vacunación y/o normas de seguridad. No queda cubierta la respon- sabilidad derivada de daños ocasionados por las especies venenosas, los mustélidos, las especies protegidas por la ley, las de comercio prohibido y los animales salvajes.
4.3.18. Propietario o poseedor de animales de compañía tales como perros de raza no peligrosa o que no sean de manejo especial, gatos, pájaros, roedores enjaulados y peces de acuario, siempre que tengan por finalidad la compañía y no se des- tinen a actividades comerciales y cumplan con la reglamentación vigente res-
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.4. Responsabilidad civil de perros peligrosos o de manejo especial
Se garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte declarado responsable civil por la propiedad y tenencia legal de perros peligrosos o de manejo especial según la normativa vigente en cada momento.
A efectos de esta cobertura, se considera también asegurado el poseedor o tenedor ocasional que, contando con la autorización del asegurado, detenta la posesión o tenencia del animal descrito en la póliza por un periodo de tiempo limitado y justificado, sin que medie ningún tipo de actividad de carácter profesional y/o remuneración de cualquier tipo. Las coberturas de la presente garantía serán siempre en exceso de cual- quier otro seguro que tengan contratado estas personas y dé cobertura a este riesgo.
No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados:
a) Por perros utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos.
b) Cuando el asegurado no cumpla con las disposiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente.
c) Cuando el asegurado no disponga de la licencia administrativa en vigor, conforme a la normativa vigente.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.5. Responsabilidad civil por contaminación
Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a ter- ceras personas por daños directos por contaminación, así como los daños causados a los recursos naturales por contaminación, de los que resulte declarado responsable civil.
A efectos de esta garantía, se considera contaminación aquella producida por una des- carga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, exclusiva-
mente si se produce de forma súbita y accidental, durante la vigencia de la póliza y siempre que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
No queda cubierta la responsabilidad derivada de:
a) Las contaminaciones que se produzcan de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
b) Las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares; DES (dietilestilbestrol), urea-for- mal- dehído, vacuna de la peste porcina (swine flu), bifenilos policlorados (BPC) y por oxicinolina.
c) Las reclamaciones con motivo de trabajos no realizados conforme a la normativa vigente.
d) Las contaminaciones que se produzcan como consecuencia de los trabajos de fumigación, desinsectación, desratización o de la aplicación de productos bioci- das.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
4.6. Fianzas
La prestación de las fianzas que los tribunales puedan exigir al Asegurado o al causante del daño garantizado para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de indemnizaciones y costas del juicio.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODA LA GARANTÍA
4. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía 4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas las lesiones y los daños causados:
a) Intencionalmente, a menos que fuera para evitar otro mayor.
b) Por un asegurado a un familiar o familiar político, por acontecimientos producidos en la vivienda asegurada. No obstante, tendrán la condición xx xxxxxxx los familia- res que sean titulares de bienes inmuebles contiguos al del asegurado.
c) Por un asegurado a otro asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor confiado en custodia y salvo que los daños y/o lesiones sean causados por las ins- talaciones de agua, gas o electricidad de las viviendas aseguradas.
d) Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier cau- sa estuviesen en poder o a disposición de un asegurado, salvo lo dispuesto en los párrafos 4.3.12 y 4.3.14 de la garantía 4.3. Responsabilidad civil familiar.
e) En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o indus- trial, salvo por lo que se refiere al personal del servicio doméstico, en cuyo caso
están exclusivamente asegurados solo mientras dicho personal se encuentre en el desempeño de tales funciones.
f) En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, aunque sea honorífico.
g) En relación con la propiedad y uso de vehículos que deban disponer de seguro obligatorio.
h) Por la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad con el uso de medios mecánicos.
i) En relación con el uso o posesión xx xxxxx de fuego, salvo que se trate de un arma para la cual el asegurado tenga la correspondiente licencia oficial.
j) Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las Condiciones Particulares, y solo en caso de haber contratado capital para conti- nente u obras de reforma.
k) Al perjudicado por su propia negligencia.
l) Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que pudieran imponerse al asegurado en cualquier clase de procedimiento.
m) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el asegurado y el tercero perjudicado, ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligacio- nes legales, así como tampoco los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
n) Los daños dinerarios que puedan sufrir terceros, cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
o) Las obligaciones extracontractuales del asegurado, cuando sobrepasen su respon- sabilidad civil legal.
p) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
q) A la vivienda domicilio del asegurado por animales domésticos cuando el asegura- do es inquilino.
5. VEHÍCULOS EN GARAJE Y EN REPOSO
5.1. Incendio, explosión y caída xx xxxx
Se garantizan los daños que puedan sufrir los vehículos asegurados por causa directa de incendio y/o explosión y/o caída xx xxxx, siempre que dichos vehículos se encuentren en reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento , capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
Se entiende por rayo la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
No quedan cubiertos:
a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no sean debidas a incendio.
b) Los vehículos con antigüedad superior a 10 años.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares por siniestro y para el total de vehículos asegurados.
5.2. Robo
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición que puedan sufrir los vehículos asegurados por causa de robo, siempre que dichos vehículos se encuentren en reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada debidamente cerrada.
Se entiende por robo la sustracción o apoderamiento ilegítimo, en el lugar designado en el contrato, de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del asegu- rado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
No queda cubierto el robo en dependencias anexas debidamente cerradas y que no sean de uso privativo y exclusivo del Asegurado.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares por siniestro y para el total de vehículos asegurados.
6. AMPLIACIÓN DE COBERTURAS
6.1. Inhabitabilidad temporal
Alojamiento en vivienda de alquiler por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como vivienda principal del asegurado, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo normal- mente necesario para su restauración. Los peritos determinarán el plazo de desalojamien- to, que queda limitado al plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido. Cuando solo se contrate continente, la suma asegurada será como máximo el 15 % del capital asegurado para continente.
Alojamiento en hotel por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como vivienda principal o secundaria del asegurado, cuando no se precise alquilar una vivien- da provisional o hasta que ello se consiga, el asegurador organizará y se hará cargo del pago de los gastos justificados de la estancia en un hotel próximo a la vivienda asegura da y de los gastos justificados de restaurantes y lavandería.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Pérdida de alquileres por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y el asegurado actuase como arrendador, que- darán cubiertos los alquileres perdidos, siempre y cuando, en el momento del siniestro, exista un contrato de arrendamiento en vigor que cubra el tiempo que normalmente haya de resultar inhabitable por causa de las reparaciones.
Los peritos determinarán el plazo de indemnización, que queda limitado al plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares.
No quedan cubiertas las viviendas que no sean propiedad del tomador del seguro y/o asegurado y/o no sean viviendas de uso habitual.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Traslado de mobiliario por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro garantizado por esta póliza, quedarán cubiertos los gastos de traslado del mobiliario y de su custodia y reinstalación, hasta la vivienda provisional y/o depósito de guardamuebles, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Los peritos determinarán el plazo máximo de indemnización, que queda limitado a un máximo de 6 meses.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido.
Mudanzas y guardamuebles
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado y sea necesaria su evacuación para efectuar las obras de reparación de la vivienda siniestrada, quedarán cubiertos los gastos de traslado de mobiliario y enseres salvados del siniestro, y de su custodia y reins- talación, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares
Vigilancia por personal de seguridad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, y la vivienda asegurada fuera fácilmente accesi- ble desde el exterior, el asegurador organizará y tomará a su cargo la vigilancia de la vivienda siniestrada, hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres, durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del personal de vigilancia a la vivienda afectada.
6.2. Cerrajería urgente
Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda asegurada por otras similares características, como consecuencia de extravío o por cualquier hecho accidental.
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la puerta como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas llaves, por otra de similares características.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la suma asegurada es ilimitada.
6.3. Reparación de urgencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repara- ción de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales, si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas:
a) La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto- res o interruptores.
b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas o fluorescentes.
c) La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, toda avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados 6.4. Bienes en viajes y trasla- dos temporales y 6.5. Asistencia en viaje.
6.4. Bienes en viajes y traslados temporales
A los bienes que forman parte del contenido y el Asegurado traslada consigo con oca- sión de viajes o traslados temporales fuera de la población de su residencia habitual y siempre que su duración no sea superior a tres meses, se les amplían las garantías 1.1. Incendio, explosión, humo y hollín, 1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas, 1.3. Vandalismo, 1.4. Ruina total, 1.5. Daños por agua y 3. Garantías de robo, expoliación y hurto.
La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en locales cerrados de similares características a la vivienda asegurada y, en caso de siniestro, su cobertura también se habría producido si el siniestro hubiera ocurrido en la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos los daños y siniestros:
a) Cuando el asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
b) Cuando se trasladen a una vivienda del tomador del seguro y/o del Asegurado cuyo contenido no se encuentre asegurado en esta misma Compañía.
c) A consecuencia de hurto.
d) Xx xxxxx, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido, con un límite de 3.000 € por siniestro.
6.5. Asistencia en viaje
Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de demora o pérdida de equipaje, el asegurador prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta el domicilio del Asegu- rado amparado por el contrato.
Transmisión de mensajes urgentes
El asegurador, a requerimiento de los asegurados, se encargará de transmitir a sus fami- liares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determina- da por un siniestro amparado por el contrato.
Retorno del titular al domicilio asegurado a consecuencia de siniestro grave
En caso de que el tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro que diera lugar a su inhabitabili- dad, el asegurador pondrá a disposición del tomador un billete del medio de transporte público más rápido y necesario para volver al domicilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera. Respecto de los gastos de desplazamiento de las per- sonas aseguradas, el asegurador solo se hace cargo del exceso sobre los gastos por
ella previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehículo, etc.).
Suma asegurada: hasta 600 € por siniestro.
7. PLAGAS
Definición: aparición masiva y repentina de cucarachas, ratas, ratones, pulgas, polillas, gorgojos, garrapatas, escarabajos, arañas y/o tijeretas capaces de atacar y/o destruir bienes dentro de vivienda asegurada o ser vector de enfermedades. La cobertura de seguro de plagas cubre el control de plaga mediante una actuación anual.
En caso de siniestro, el asegurador designará una empresa especialista en control de plagas para que lleve a cabo las actuaciones oportunas. Las mismas se llevan a cabo en dos fases: una primera de tratamiento correctivo y una posterior de control del mismo.
Quedan excluidos:
a)La actuación queda supeditada al mantenimiento correcto de la vivienda y a la reparación de aspectos que puedan evitar la infestación.
b) Las actuaciones en zonas comunes del inmueble o en el exterior de la vivienda.
c) Los daños directos y/o consecuenciales: esta garantía cubre exclusivamente el con- trol de la plaga, no los daños que cause.
8. DAÑOS DOMÉSTICOS
8.1. Reparaciones, fontanería y bricolaje
El asegurador pone a disposición del asegurado la ayuda de un profesional en el domi- cilio asegurado para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento, pequeñas reparaciones y adecuación del hogar cuando así lo precise el asegurado.
El detalle de las actuaciones disponibles se encuentra en el Anexo I al final de este docu- mento y formando parte integrante del mismo.
Quedan excluidos:
a) Cualquier trabajo que no se realice en el interior de la vivienda asegurada.
b) Los trabajos verticales en altura, con andamios o por fuera de la fachada.
c) Los materiales empleados y, en su caso, el exceso de tiempo de mano de obra que pueda ser necesaria.
d) Cualquier reparación de tubería de agua, esté cubierta o no por esta póliza.
e) Las actuaciones sobre instalaciones, muebles o electrodomésticos en mal estado.
f) Cualquier trabajo que no esté detallado en el Anexo I.
g) La compensación de horas no consumidas de un servicio a otro.
Suma asegurada: esta garantía tiene un límite de uso y de horas por actuación de dedicación por parte del profesional establecido en las Condiciones Particulares. Si la actuación requiere más de un operario, este límite de tiempo se reducirá de forma proporcional al número de operarios.
8.2. Asistencia informática
Soporte por parte de un técnico cualificado para resolver problemas en la utilización de un ordenador doméstico o de dispositivos tecnológicos domésticos situados en la vivien- da asegurada.
Si es necesario, y en función del tipo de consulta, el técnico puede evaluar y/o resolver la incidencia, de manera inmediata, tomando el control remoto del dispositivo. Si no se puede resolver la incidencia vía asistencia remota, se proporcionará un técnico a domi- cilio.
Esta cobertura se extiende a la configuración y conexión de dispositivos tecnológicos, la resolución de incidencias debidas a mal funcionamiento de aplicaciones, la configura- ción de sistemas operativos y la conexión de dispositivos y periféricos entre sí.
No quedan cubiertos:
a) La configuración o la petición de cualquier otro servicio de asistencia que no tenga su origen en un mal funcionamiento de los equipos.
b) Las actuaciones sobre software y servidores de ámbito profesional.
c) El soporte en la instalación de programas pirateados.
d) El soporte a equipos en garantía en los casos en los que se tengan que manipular para solucionar el problema.
e) Las reconfiguraciones o reinstalaciones debidas a nuevas especificaciones aporta das por el usuario una vez finalizados los trabajos.
f) El coste de reposición de las piezas, accesorios o software, en el caso de que sean necesarios para la resolución de la incidencia.
g) Las actuaciones sobre sistemas operativos o aplicaciones que no estén soportados por los respectivos fabricantes
Suma asegurada: se establece que esta garantía tiene un límite de usos establecido en las Condiciones Particulares.
VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías
No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros:
a) Ocurridos a causa de conflictos armados, guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros según la normativa vigente en cada momento para la cobertura de riesgos extraordinarios.
b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos side- rales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cual- quier fenómeno meteorológico que no sea el rayo.
c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioi- sótopos.
d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento, imputable al propio Asegurado, de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones comple- mentarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Igualmente, no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitacio- nes.
e) Que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional».
f) En caso de incendio, cuando este se origine por dolo o culpa grave del asegurado.
En caso de robo, cuando el siniestro se haya producido por alguna de las siguien- tes causas:
• Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
• Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, salvo en los casos expresamente cubiertos por el asegurador.
• Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestro derivado de riesgos extraordinarios.
En caso de accidente, cuando sea provocado intencionadamente por el asegura- do.
En caso de responsabilidad civil, cuando exista culpa exclusiva del perjudicado o en caso de que el asegurador pueda oponer excepciones personales contra este.
En los demás casos, cuando haya sido provocado intencionadamente o con com- plicidad, o bien con culpa grave, del tomador del seguro, del asegurado o de familiares de ambos que convivan con ellos, o de personas que residan en el riesgo asegurado, exclusión que no rige para la garantía de defensa.
g) Ocasionado por animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido en la garantía de responsabilidad civil, apartado 4.3. Responsabilidad civil familiar.
h) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
i) Que afecten a bienes utilizados con fines comerciales o profesionales, salvo los indicados en el apartado 1.14. Bienes para uso profesional.
j) Derivados de una ocupación ilegal de la vivienda ni los posibles actos consecuen- ciales derivados de ella.
k) Ocasionados a consecuencia de un destino para otros usos diferentes que al pro- xxx de casa habitación,
l) Que afecten a embarcaciones o vehículos que requieran de un seguro obligatorio, salvo en lo referente a las coberturas específicamente garantizadas en la garantía
4.3. Responsabilidad civil familiar.
m) Que ocurran durante una suspensión de cobertura o en caso de extinción del con trato por falta de pago de las primas.
n) Ocasionados por fermentación, oxidación, defectuosa conservación o vicio propio del elemento siniestrado.
o) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
p) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase. Asimismo, quedan excluidos respecto de las garantías 1.1. Incendio, explosión, humo y hollín, 1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas, 1.3. Vandalismo y 1.5. Daños por agua, el dinero, sea en billetes o en metálico, billetes de lotería, sellos de correo, timbres o efectos timbrados, papeletas de empeño, valores o títulos y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garan- tía de dinero.
Igualmente se considerarán excluidas respecto a las garantías 1.1. Incendio, explo- sión, humo y hollín y 1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las viviendas unifamiliares con garaje particular en el que exista una provisión de
gasolina y/o gasoil, para el uso de vehículos, superior a 200 litros, aparte de la contenida en los depósitos de los vehículos albergados en dicho garaje.
q) Siniestros que afecten a viviendas sobre los que pese o se halle indicada una decla- ración de ruina inminente total o parcial.
r) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado que tengan la consideración de obras mayores.
s) Los siniestros que afecten a viviendas sin cédula de habitabilidad.
t) Los siniestros que afecten o que sean causados por piscinas ubicadas en azoteas, salvo pacto expreso en cláusula especiales.
u) Siniestros ocasionados por falta de mantenimiento de estaciones de carga de vehí- culos eléctricos.
v) Accidentes ocasionados en conducciones subterráneas en los sistemas geotérmi- cos.
w) Cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, daños y perjuicios, respon- sabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que tenga por objeto la afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a grupos de personas o afectados.
Definiciones
1. Cibersiniestro significa cualesquiera daños y perjuicios, responsabilidades, recla- maciones, costes, y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirec- ta, tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden relación con un Ciberataque o Ciberincidente, incluidas, sin carácter limitativo, cualesquie- ra medidas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o subsanar un Ciberata- que o Ciberincidente.
2. Ciberataque significa un acto o serie de actos no autorizados, maliciosos o delicti- vos, en cualquier momento y lugar, o la amenaza o simulación de tales actos, que conllevan el acceso, procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos.
3. Ciberincidente significa:
3.1. cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones que afectan al acce- so, procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos; o
3.2. la indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o repetida, de acceso, procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos.
VIII. Tramitación de siniestros
1. Comunicación a la compañía
El tomador o el asegurado deberán comunicar a la compañía la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días desde la fecha en que este fue conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
2. Declaración a la autoridad competente
El tomador o el asegurado deberán denunciar ante la autoridad competente un detalle de los bienes asegurados que hayan resultado afectados o sustraídos en un siniestro por:
– Actos de vandalismo.
– Xxxx, expoliación o hurto.
3. Tasación de daños
Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción. No será admitida la compensación de capitales entre capitales asegurados para conti- nente y contenido.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por antigüedad, uso y desgaste.
a) Edificios
Los edificios serán tasados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modifica- ción importante en su destino inicial. No obstante, si, por causa justificada y con inde- pendencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento, dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Se aplicará a valor de reposición a los árboles y arbustos.
b) Mobiliario
Se tasará según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros bienes de similares características.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el asegurado reemplace, en el plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades.
Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Con las siguientes excepciones al mobiliario, en las que la tasación se hará por el valor real:
• prendas de vestir, artículos o bienes en desuso;
• vehículos de motor, remolques y embarcaciones de recreo;
• maquinaria de jardín, las máquinas de fitness y gimnasio, aperos agrícolas, cuando su antigüedad sea superior a los 7 años;
• generadores eléctricos y baterías destinados a dar suministro eléctrico a la vivienda.
c) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos
Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se valorarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
4. Facultades de la compañía de análisis de causas y circunstancias
La compañía quiere dar la mejor protección y experiencia a todos sus clientes, es por ello que se deben llevar a cabo actividades de protección frente a ciertos escenarios, con el fin de prevenir y detectar innegables actuaciones ilícitas.
Si el asegurado, o cualquier otra persona que actúe en su nombre, obrando con dolo o mala fe:
• Proporciona información inexacta o falsa.
• Declara un siniestro fraudulento o exagerado.
• Realiza una denuncia falsa para respaldar un siniestro.
• Presenta un documento falso o falsificado para respaldar un siniestro.
• Presenta un siniestro para cualquier pérdida o daño causado con voluntad de dolo o culpa grave.
Ante ello, la compañía procederá a:
• Ponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes.
• Interponer una querella criminal ante la persona que ha cometido la irregularidad.
• No devolver prima alguna correspondiente a esa anualidad de seguro.
El seguro nunca puede ser objeto de enriquecimiento injusto por parte del asegurado.
En el caso de que la compañía se vea en la obligación de satisfacer el importe de las indemnizaciones por cualquier circunstancia, como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el tercero perjudicado, podrá repetir contra el asegurado si el daño o perjuicio causado se ha debido a una conducta dolosa del asegurado.
5. Disposiciones comunes
El asegurado debe proporcionar toda la información conocida sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro a la compañía. En caso de que no cumpla este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se aplicará solo si concurren dolo o culpa grave.
El asegurado debe tener debida custodia de los objetos asegurados y dejarlos a disposi- ción de la compañía hasta que sean requeridos por esta para la tasación de los daños. En caso de no se conserven los restos y vestigios del siniestro, esta obligación no dará lugar a indemnización.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos asegurados. No obs- tante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuan- do, de forma razonable, no puedan aportarse pruebas más eficaces.
El incumplimiento de las obligaciones descritas por la ley por parte del tomador o del asegurado, faculta al asegurador para reducir la prestación en la medida en que con su comportamiento haya perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las conse- cuencias económicas del siniestro o, en su caso, el asegurador podrá reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador o del asegurado se produjera con la manifiesta inten- ción de perjudicar o de engañar al asegurador, o se obrara intencionadamente de acuer- do con los reclamantes o damnificados, el asegurador quedará liberado de toda presta- ción derivada del siniestro.
6. Cálculo de la indemnización
A) Capitales asegurados
El capital asegurado es el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en cada siniestro.
Para determinar el daño, se tomará como referencia el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Los capitales asegurados deben establecerse sobre la base del valor a nuevo.
B) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes
Para objetos que forman parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrada. En ningún caso el asegurador indemnizará la depre- ciación o demérito que, a causa de su descabalamiento, haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.
C) Pago de la indemnización
La compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigacio- nes y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
La compañía debe efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declara- ción del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, la compañía no ha realizado la reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará de acuerdo con la legislación vigente.
IX. Revalorización automática de los capitales asegurados
El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por la presente póliza sean modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consu- mo.
El índice de revalorización de capitales a aplicar para cada año natural será el correspon- diente al último índice de precios al consumo interanual publicado por el Instituto Nacio- nal de Estadística a fecha de 31 de octubre del año anterior.
A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso.
Siempre que se halle en vigor la revalorización automática, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, cuando la diferencia entre el valor del interés asegu- rado y el capital declarado no sea superior al 15 % de este. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 € .
La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía 4. Garantías de responsabi- lidad civil y fianzas, a aquellas que tengan expresamente fijado un límite de indemniza- ción ni a las franquicias.
La renuncia a la aplicación de la regla proporcional señalada en párrafos ante- riores no es de aplicación en lo relativo a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
X. Normativa
1. PRIMA DEL SEGURO
La prima identificada en las Condiciones Particulares incorpora impuestos y recargos.
1.1. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus corres- pondientes vencimientos.
La prima o precio del seguro se determinará anualmente sobre la base de aplicar a cada una de las garantías contratadas las tarifas que, fundamentadas en criterios técnico-ac- tuariales, tenga establecidas en cada momento el asegurador. Igualmente, se tendrán en cuenta los siniestros declarados en la anualidad anterior a la prórroga del contrato.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
1.2. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador o del asegurado la primera prima no ha sido pagada, el asegu- rador tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, el asegurador queda liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagara su prima.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. RIESGO ASEGURADO
3.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las Condiciones Particulares y especiales que se han integrado al inicio de la póliza.
Durante la vigencia del contrato, el tomador del seguro o el asegurado deberán comu- nicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las Condi- ciones Particulares y especiales, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado, o bien lo habría hecho en condiciones más gravosas.
3.2. Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo
El asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, transcurrido dicho plazo, el asegurador puede rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, al que concederá un nuevo plazo de quince días para que conteste, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
3.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin que el tomador haya realizado declaración de agravación de riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la compañía se reducirá en pro- porción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
XI. Consorcio de Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consor- cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, las erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, me- diante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros po- drá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de contrato de seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ- cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuan- do sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmen- te sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá- tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren- dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados ma- nifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser califi- cadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie- nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este periodo de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de contrato de seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasóleo u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean conse- cuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas xxxxxxx- cias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo pre- visto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción
de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se hace deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos de motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil, en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el esta- do en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se haya gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros puede realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 900 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que sean indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se hará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valo- raciones que, en su caso, haya realizado la entidad aseguradora que cubra los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros procederá al pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
XII. Defensa jurídica
En esta garantía de Defensa jurídica y reclamación de daños son de aplicación las con- diciones que se especifican seguidamente:
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASEGURADO
A los efectos de esta garantía se entenderá por asegurado:
– El tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Ascendientes o descendientes de ambos o de cualquiera de ellos que convivan en la vivienda asegurada.
– Otros familiares que convivan con el asegurado, siempre que no tengan otro domici- lio legal.
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del tomador, por razones de salud o estudios.
El tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás asegurados.
ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura xxx xxxx- ro.
El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimien- tos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegu- rado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) En procesos penales, la constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones, sanciones y multas.
ARTÍCULO 3. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Quedan garantizados todos los siniestros en todo el mundo excepto EE. UU., Canadá, México y Puerto Rico. Para aquellos siniestros relacionados con la vivienda asegurada, cuya extensión territorial se limita a España y Andorra.
ARTÍCULO 4. GARANTÍAS CUBIERTAS
4.1. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, con la reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Se entienden incluidas, a modo meramente enunciativo y no limitativo, las reclamaciones por:
• Intoxicaciones alimenticias.
• Los daños sufridos por el Asegurado causados por animales domésticos.
• Daños sufridos en la práctica del camping o uso de caravanas en reposo.
• Daños y perjuicios causados por embarcaciones o motos acuáticas.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
4.2. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en el ámbito de su vida parti- cular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de pea- tón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado según sen- tencia judicial firme.
4.3. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las Condiciones Particulares:
4.3.1. Como inquilino, en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garan- tía los juicios de desahucio por falta de pago.
4.3.2. Como propietario o usufructuario, en relación con:
– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3.3. Como inquilino, propietario o usufructuario.
Esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Ase- gurado, en relación con:
– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivien- da.
– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas lega- les, en relación con emanaciones de humos o gases.
– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda propiedad del asegurado.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamen- te causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
4.4. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios médicos y hospitalarios.
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
– Servicios de enseñanza y transporte escolar.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanzas.
4.5. Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles y en los que el asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siem- pre que tales bienes sean propiedad del asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
4.6. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
El asegurador garantiza la defensa del asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si este lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
4.7. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos en relación con las garantías de este seguro.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servicios Zurich-Hogar.
4.8. Reclamación en contrato de suministros
Esta garantía comprende la reclamación, siempre que sea por un importe superior a 150 €, por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y teléfono que afecten a la vida particular del asegurado y de los que sea titular y destinatario final.
ARTÍCULO 5. INDEMNIZACIONES Y SINIESTROS NO CUBIERTOS
En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía además de lo señalado en el artí- culo VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías de las Condiciones Generales:
a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados, y las multas y sanciones que se impusieran al asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
d) Los hechos deliberadamente causados por el tomador o asegurado según senten- cia judicial firme.
e) Los hechos derivados de la participación del asegurado en competiciones x xxxx- bas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
f) Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubica- do el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e insta- laciones fabriles.
g) Los siniestros relacionados con vehículos de motor y sus remolques, cuando estén enganchados y en circulación, y sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
h) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
i) Los siniestros que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
j) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o cualquiera de estos contra el asegurador de la póliza.
k) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los proce- dimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro- piación que dimanen de contratos sobre cesiones de derechos a favor del asegu- rado.
l) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal, en que el plazo será de cinco años.
ARTÍCULO 6. SUMA ASEGURADA
Hasta el 100 % del capital indicado para esta garantía en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
7.1. Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o aconteci- miento imprevisto que cause lesión a los intereses del asegurado o modifique su situa- ción jurídica.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se haya realizado el hecho puni- ble.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo en que el daño haya sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que inicia- xxx la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal, se entenderá producido el siniestro en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efec- tuado.
7.2. Procedimiento en caso de siniestro
El asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servicios Zurich-Hogar.
Aceptado el siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo tran- saccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado frente a terceros. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto, el asegurador informará al asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.
7.3. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reem- bolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados.
7.4. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. En caso de que el sinies- tro no sea de ámbito nacional o andorrano, será obligación del asegurado procurarse los profesionales necesarios para el procedimiento.
De forma exclusiva para los accidentes de tráfico sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx o de pasajero de un vehículo de transporte, si tiene cobertura de Defensa Jurídica art. 4.1. Reclamación de daños, el asegurado también tendrá derecho a elegir
libremente el abogado que le represente en una reclamación extrajudicial, previa a la reclamación judicial.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nom- bre del abogado y procurador elegidos. Esta facultad de libre designación no podrá ejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, por diferencias de tipo contractual.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a car- go del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profe- sional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del asegurador, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán infor- mar al asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comu- nicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos deriva- dos de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comuni- cará tal circunstancia al asegurado, a fin de que este pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
7.5. Pago de honorarios
Si el asegurado designa un abogado y/o un procurador propuesto por el asegurador, serán de cuenta y cargo de esta la totalidad de los honorarios, derechos y tasas judiciales que aquellos devenguen.
Si la elección recayera en otro abogado y/o procurador, el asegurador asumirá el pago de los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que pertenezca o, en su defecto, las del colegio de Barcelona, y el pago de los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme al arancel y tasas judiciales correspondientes hasta el límite máximo para todos los conceptos indi- cado en las Condiciones Particulares por siniestro, y las diferencias que hubiere serán a cargo del asegurado.
7.6. Transacciones
El asegurado no puede transigir los asuntos en trámite si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador.
XIII. Anexo I. Relación de servicios para la cobertura de Reparaciones, fontanería y bricolaje
La relación de trabajos incluidos en la cobertura 8.1. Reparaciones, fontanería y bricola- je es la siguiente:
Manitas en general
– Colgar cortinas, estores, cuadros, percheros y espejos.
– Colocar soportes de duchas, accesorios de baño y cocina, estanterías y baldas.
– Instalar embellecedores de suelo y protectores de esquina de pared.
– Aislar ventanas (material aislante no incluido).
– Mover muebles y electrodomésticos dentro de la vivienda, cuando no exijan modifi- car las tomas eléctricas. Los muebles deben estar vacíos de carga.
– Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico, como televisores, DVD’s y con- solas.
Carpintero
– Cambiar o instalar tiradores y picaportes en puertas interiores xx xxxxxx.
– Cambiar bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño o auxiliares.
Queda excluida la actuación sobre puertas en mal estado.
– Montar muebles de nueva adquisición tipo kit. Para el montaje es imprescindible que el asegurado disponga de las instrucciones del mismo.
– Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx, incluyendo cajones en mesas o camas.
Electricista
– Colocar o cambiar embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón o fluorescentes.
– Instalar lámparas, apliques o plafones (sin modificar cableado o instalación),
siempre que la instalación cumpla con la normativa vigente.
– Revisión de la instalación eléctrica, comprobar que el funcionamiento del interruptor diferencial es correcto o las potencias por interruptor.
– Instalación de canaletas de superficie para ocultar cables.
Fontanero
– Ajustar, cambiar o sustituir grifos.
– Desatascar de forma manual fregaderos y sanitarios.
– Purgar radiadores (no incluye actuaciones necesarias sobre la caldera).
– Sellar sanitarios con silicona.
– Cambiar mecanismos de cisterna no empotrada.
Persianista
– Cambiar cinta de persianas (se excluyen las persianas eléctricas).
Albañil
– Enmasillar y tapar pequeños agujeros en pared no alicatada causados por taladro (no incluye pintura).
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, tomo 36766, folio 1, hoja M 658706. NIF: W0072130H
xxx.xxxxxx.xx @zurichseguros zurichseguros ZurichSegurosES
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2/0.00.00.00 Julio 2023