CONTRATO DE ADOPCIÓN
Tlf. 000 000 000 / 000 000 000
CONTRATO DE ADOPCIÓN
COMPARECIENDO
En , a de de , de una parte D./Dña. mayor de edad, en su propio nombre y derecho, con DNI y con domicilio en
C.P. , números de teléfonos y y correo electrónico , interesado/a en adoptar al animal indicado en este contrato, en adelante denominado como EL ADOPTANTE,
Y de otra parte, en calidad de CEDENTE, D./Dña. mayor de edad, con DNI en nombre y representación de GATOCAN, con CIF:X00000000 y
domicilio en Xxxxxxxxx 00 X - Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx, 00000 Coirós.
Reunidas ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE ADOPCIÓN de animal, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- EL ADOPTANTE se compromete a adoptar el animal de GATOCAN con los datos que se reseñan a continuación, manteniendo dicha obligación hasta la muerte del animal.
Especie:
Raza:
Sexo:
Nombre:
Fecha de nacimiento/edad estimada: Color:
Esterilizado:
Otras señas/marcas identificativas: Nº de microchip:
SEGUNDA.- El adoptante declara adoptar al animal única y exclusivamente como animal de compañía. Absteniéndose de conductas que impliquen la utilización del mismo tales como:
1. Práctica de la caza
2. Experimentación de cualquier tipo
3. Participación en peleas o enfrentamientos con otros animales, o cualesquiera otro tipo de espectáculos que menoscaben la integridad o dignidad del animal.
4. Cría
5. Guarda de propiedades o estancia en viviendas de fin de semana.
6. Perro guía
TERCERA: En ningún caso podrá el animal permanecer, atado ni encerrado en jaulas, habitaciones, terrazas, patios, garajes o naves industriales ni ningún otro espacio que implique exposición a la intemperie o privación de luz solar y ventilación; obligación para cuyo cumplimiento EL ADOPTANTE admitirá cuantas medidas de verificación GATOCAN estime convenientes.
CUARTA: El ADOPTANTE declara bajo su responsabilidad que no pesa sobre él ninguna prohibición judicial o administrativa para la tenencia de animales.
En cumplimiento de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo, cuando se trate de un perro que tenga la consideración de “potencialmente peligroso” el adoptante deberá acreditar hallarse en posesión de la licencia correspondiente mediante exhibición de la misma, incorporando a este contrato fotocopia de dicha licencia, póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil exigido por la normativa vigente y el justificante de su inscripción en el Registro Municipal competente, obligándose a cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por dicha normativa. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte de EL ADOPTANTE dará derecho a GATOCAN a solicitar judicialmente la resolución del presente contrato, sin perjuicio de que la infracción de las mismas pueda constituir una infracción administrativa o ilícito penal.
Desde el momento en que tiene lugar la firma de este contrato y la entrega del animal EL ADOPTANTE exonera a GATOCAN de toda responsabilidad civil o penal derivada de la custodia o tenencia del animal adoptado.
QUINTA.- En ningún caso podrá ser sometido el animal a cualquier tratamiento indebido o contrario a las disposiciones de la Ley de Protección Animal y su desarrollo o actos tipificados como delito/falta en el Código Penal.
SEXTA.- EL ADOPTANTE se obliga a llevar un control sanitario del animal, proporcionándole las vacunas pertinentes, desparasitaciones, revisiones y asistencia veterinaria en caso de contraer cualquier enfermedad o de accidente, quedando prohibido, según establece la Ley 4/2017 de 3 de octubre de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, practicar mutilaciones a los
animales (ej.:desungulación, cordectomía, tenotomía) incluidas aquellas cuya finalidad fuera el mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas (ej.:corte de orejas y rabo). Se excluyen aquellas mutilaciones necesarias por razones médico-quirúrgicas, de esterilización, por exigencia funcional o porque suponen un beneficio futuro para el animal, las cuales habrán, en todo caso, de ser prescritas y realizadas por una o un profesional veterinario.
Si por recomendación facultativa, EL ADOPTANTE considerase oportuno proceder al sacrificio del animal, deberá poner este hecho en conocimiento de GATOCAN, quien podrá designar veterinario que lo examine y ratifique dicha conveniencia.
GATOCAN hace entrega del animal habiendo sido objeto de revisión y tratamiento veterinario en caso de que éste hubiese sido necesario, sin embargo, EL ADOPTANTE renuncia mediante este contrato al ejercicio de cualquier acción redhibitoria por el acaecimiento de aquellas enfermedades degenerativas o padecimientos que en el momento de efectuarse la entrega fueran desconocidas e imprevisibles asi como los gastos derivados de tratamiento de las mismas, renunciando por tanto al saneamiento por vicios ocultos.
SÉPTIMA.- La vacunación y la colocación del chip cuando sea obligatoria según la legislación vigente, se llevará a cabo por GATOCAN , corriendo EL ADOPTANTE con los gastos que ocasionen dichas intervenciones.
EL ADOPTANTE se compromete, en caso de no estarlo, a castrar quirúrgicamente al animal, ovariohisterectomia en el caso de las hembras y orquiectomia en el caso de los machos, cuando éste cumpla la edad mínima de cinco meses y sin sobrepasar en ningún caso el límite de ocho meses de edad.
Cuando el animal sea adoptado con edad superior a los ocho meses sin castrar quirúrgicamente, ovariohisterectomía en el caso de las hembras y orquiectomía en el caso de los machos, EL ADOPTANTE se compromete a practicar dicha intervención en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de adopción.
OCTAVA.- EL ADOPTANTE debe atenerse a la obligación de no regalar, vender o ceder por cualquier título, inter vivos o mortis causa, al animal; igualmente se abstendrá de abandonar al animal.
En caso de fallecimiento del adoptante, tendrán preferencia para subrogarse en el presente contrato, por el siguiente orden: el cónyuge o persona de análoga relación que conviviese con EL ADOPTANTE, ascendientes, descendientes y hermanos. Esta persona deberá ponerse en contacto con GATOCAN en el plazo máximo de 20 dias naturales siguientes al fallecimiento y notificar su voluntad de celebrar un nuevo contrato con los mismos términos del presente.
Si ninguna de las personas señaladas en el párrafo anterior desean subrogarse, GATOCAN recuperará la posesión, procediendo a su recuperación dentro del plazo máximo de 72 horas desde que se comunica la noticia del fallecimiento.
Además EL ADOPTANTE se compromete a informar a GATOCAN de inmediato sobre cualquier cambio de domicilio u otra circunstancia que dificulte su
localización en el plazo máximo de 15 días, por cualquier medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación.
Ante cualquier circunstancia que impida cumplir los términos del presente contrato o deseo de rescindir el mismo, en el plazo de 72 horas, EL ADOPTANTE debe devolver el animal adoptado a GATOCAN sin posibilidad de reclamar los gastos que éste le hubiese ocasionado.
En cualquiera de los casos anteriores, si el adoptante no reintegra al animal en el plazo máximo establecido será penalizado con la cantidad de VEINTE EUROS (20 €) por cada día que tarde en reintegrarlo.
En el caso de que el adoptado sufra algún tipo de daño, EL ADOPTANTE acepta asumir todos los gastos en los que GATOCAN deba incurrir para la recuperación del animal.
NOVENA.- La desaparición por robo o pérdida del animal deberá ser notificada en el plazo máximo de 48 horas a GATOCAN. EL ADOPTANTE deberá interponer la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en cada caso y ante el REGIAC en el citado plazo, poniendo todos los medios a su alcance (cartelería, Internet … etc.) para recuperarlo.
De producirse la muerte del animal, ésta debe ser igualmente notificada a GATOCAN a la mayor brevedad, reservándose GATOCAN el derecho a practicar la autopsia del cadáver cuando por las circunstancias estime la Asociación que sería conveniente esclarecer las causas del fallecimiento.
Si existiesen indicios de que ha existido dolo o negligencia por parte de EL ADOPTANTE en relación a dicha desaparición o fallecimiento, se procederá a presentar denuncia por parte de los servicios jurídicos de la Asociación.
DÉCIMA.- EL ADOPTANTE con su firma autoriza que en cualquier momento la persona designada por GATOCAN revise el estado físico o psíquico del animal, pudiendo para ello personarse en el domicilio para hacer inspecciones oculares del lugar en que se encuentra el animal adoptado y de sus condiciones de vida, verificando el cumplimiento de las condiciones del presente contrato, bastando para ello la notificación por cualquier medio con al menos 24 horas de antelación.
UNDÉCIMA.- El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones descritas y asumidas por el adoptante en virtud del presente contrato, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al darse a dicho incumplimiento el carácter de condición resolutoria expresamente aceptada por las partes, y, facultará a GATOCAN a decidir unilateralmente retirar al adoptante la custodia del animal, tanto de manera transitoria, hasta que se verifique su cumplimiento, como definitiva, reservándose GATOCAN todas las acciones judiciales que le asisten.
DUODÉCIMA.- La entrega del animal se hace de manera gratuita, si bien al mismo se le atribuye un valor de 300 euros, que EL ADOPTANTE deberá abonar a GATOCAN en caso de que contraviniese las obligaciones del presente contrato mediante dolo, culpa o negligencia grave por su parte.
Sin perjuicio del resto de acciones civiles, administrativa o penales que correspondan, dicha cantidad será exigible judicialmente en los citados casos de manera conjunta a la resolución del contrato, sometiéndose las partes, con renuncia de otros fueros, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de A Coruña.
EL ADOPTANTE declara haber leído con detenimiento y entendido el contenido íntegro del presente contrato y estar conforme con él; asimismo manifiesta que la adopción ha sido consensuada con el resto de personas que convivirán con el animal adoptado y que están conformes con la adopción.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente su plena capacidad para contratar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato, formado por cinco folios a una sola cara, aceptando expresamente y bajo su firma al pie, todas y cada una de las condiciones y obligaciones dimanantes del mismo, adjuntando EL ADOPTANTE a dicho contrato fotocopia de su DNI.
EL CEDENTE EL ADOPTANTE
INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS ADOPTANTES
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Identidad: A.P.A. Gatocan - CIF: G-70.047.881
Dir. postal: Xxxxxxxxx, 00-x, Xxx. Xxxxxx xx Xxxx, XX 00000, Xxxxxx, X Xxxxxx. Teléfono:
Correo elect: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
En A.P.A. Gatocan tratamos sus datos personales facilitados a través del presente formulario con la finalidad de gestionar la adopción del animal de la protectora y poder realizar las comunicaciones para hacer el seguimiento.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Conservaremos sus datos personales en tanto y cuanto usted no nos comuniqué su interés por proceder a la supresión y/u oposición al tratamiento de sus datos con las finalidades indicadas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de un contrato.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
A.P.A. Gatocan puede compartir información personal con aquellas empresas o colaboradores que son esenciales para realizar el servicio que el usuario le ha encomendado y que tienen la condición de encargados de tratamiento, estos colaboradores han suscrito un contrato que garantiza la confidencialidad y seguridad de sus datos. Igualmente, en caso de existir algún tipo de obligación legal, A.P.A. Gatocan procederá a realizar las cesiones legales de sus datos a las que legalmente se encuentre obligado.
A.P.A. Gatocan comunicará sus datos personales al Regiac (Rexistro Galego de Identificación de Animais de Compañía) para realizar correctamente la gestión del proceso de implantación del microchip al perro adoptado.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en A.P.A Gatocan estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. A.P.A Gatocan dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
El ejercicio de los antedichos derechos podrá llevarlo a cabo en cualquier momento y de forma gratuita mediante solicitud dirigida a X.X.X Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, 00-x, Xxx. Xxxxxx xx Xxxx, XX 00000, Xxxxxx, X Xxxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Si considera que alguno de los derechos anteriormente mencionados no ha sido respetado, Usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxx-xxxx-xxxxx.xxx)