UNION EUROPEA CONVENIO DE DELEGACION
UNION EUROPEA CONVENIO DE DELEGACION
<Número de referencia del convenio de delegación> (en adelante «el convenio»)
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, (en adelante el «órgano de contratación»), por una parte, y
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La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Establecimiento público con sede en España. Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, 0. XX 00000 Xxxxxx. E adelante la «organización»
Por otra parte, (individualmente una «parte» y colectivamente las « partes») han acordado lo siguiente:
CLAUSULAS PARTICULARES
Artículo primero - Objeto
1.1 El presente convenio define las actividades confiadas a la organización para la implementación de la acción « Mejora de la respuesta de las comunidades más vulnerables frente a las crisis nutricionales y alimentarias en los departamentos xx Xxxxx, Ranérou, Matam y Kanél », descrita en el anexo I (en adelante la «acción») y que se compone de las tareas de ejecución presupuestaria, pero eventualmente también de otras tareas claramente definidas. El presente convenio fija las modalidades de implementación, expone las reglas que rigen el pago de la contribución de la UE y define las relaciones entre la organización y el órgano de contratación.
1.2 El presente convenio se compone de las presentes cláusulas particulares (en adelante las «cláusulas particulares») y sus anexos.
1.3 a) En el transcurso de la ejecución, la organización aplica sus propios procedimientos de control interno y de contabilidad, así como las reglas y los procedimientos en materia de auditorías externas independientes, que han sido evaluadas de manera positiva cuando la evaluación ex ante de los pilares. Cuando la evaluación de los pilares da lugar a algunas reservas, la organización se adecua a las medias ad hoc previstas en el artículo 7.
b) La organización aplica sus propias reglas en materia de procedimientos de concesión de subvenciones, evaluados cuando la evaluación ex ante de los pilares. Ella aplica también sus propios procedimientos de licitación, evaluados cuando la evaluación ex ante de los pilares.
c) La organización ejecuta las actividades que hay que implementar en virtud del convenio de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, de transparencia y de no discriminación, en aplicación de sus reglamentos y normas evaluados de manera positiva.
d) La organización tiene libertad para elegir reglas y reglamentos que no han sido objeto de evaluación ex ante de los pilares, en la medida en que no estén en contradicción con lo dispuesto en el presente convenio.
1.4 La acción es una acción multi-donantes.
1.5 El presente convenio se somete a las disposiciones del acuerdo marco "Framework administative agreement between the European Commission and the AfD, KFW, AECID, CDP on actions administered by the Organisations and funded or co-funded by the European Union".
1.6 La acción es una acción exterior de la UE1.
1Las acciones exteriores de la Unión Europea son las que son de la competencia del FED, del ICD, del EV, del IAP II, del ICSN, de la herramienta que contribuye a la estabilidad y a la paz (IcSP), del IP, del IEDDH y de sus predecesores.
1.7 En el marco del presente convenio, la organización puede delegar actividades. El sub-delegado es/Los sub-delegados son:
- Célula de Xxxxx contra la Malnutrición (CLM)
Artículo 2 – Entrada en vigor, periodo de ejecución, periodo de implementación y vencimiento para la licitación
Entrada en vigor
2.1 El convenio entra en vigor en la fecha en que lo firme la última de las dos partes.
Periodo de ejecución
2.2 El periodo de ejecución del presente convenio comienza en la fecha de entrada en vigor del mismo, mencionado en el punto 2.1, y finaliza en la fecha de fin mencionada en el punto 13.5 del anexo II.
Periodo de implementación
2.3 El periodo de implementación del convenio comienza: Tres meses después de la recepción de los fondos.
2.4 El periodo de implementación del presente convenio, establecido en el anexo I, es de 36 meses. Tras justificación adecuada, cualquier parte puede solicitar una prórroga del periodo de implementación de acuerdo con el artículo 11 del anexo II.
Artículo 3 – Financiación de la acción
3.1 El coste total de la acción2 es de 9 000 000 EUR. El órgano de contratación se compromete a aportar una contribución en nombre de la UE3 de un importe máximo de 8 000 000 EUR. El importe definitivo se fija de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del anexo II.
3.2 Remuneración
La remuneración de la organización (o de los subdelegados) por el órgano de contratación para la implementación de las actividades confiadas en virtud del presente convenio es de 7 % del importe final de los gastos aceptados de la acción.
Artículo 4 – Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago
4.1 Los pagos se efectúan de acuerdo con el artículo 19 del anexo II. Los importes siguientes son aplicables, bajo reserva de los dispuesto en el anexo II:
Primera parte de prefinanciación EUR 1 707 045
Segunda parte de prefinanciación EUR 4 895 707
Tercera parte de prefinanciación EUR 1 397 248
Artículo 5 – Lengua de comunicación y dirección de contacto
5.1 Cualquier comunicación al órgano de contratación con respecto al convenio, en particular los informes descritos en el artículo 3 del anexo II, se redactará en francés. A petición del órgano de contratación, estará acompañada de una traducción o de un resumen en inglés o en francés si la lengua del convenio no es una de las dos.
5.2 Cualquier comunicación relacionada con el convenio, será de forma escrita, y precisará el número y/o el título de la acción y se enviará a las direcciones abajo indicadas.
5.3 Cualquier comunicación relacionada con el convenio, en particular las peticiones de pago y los informes que las acompañan en anexo así como las peticiones de cambio de cuenta bancaria, se enviará a la dirección siguiente:
2 Importe puramente indicativo. Se trata de una estimación cuya evolución no condiciona la contribución de la UE.
3 Cuando la contribución es financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo, cualquier mención de la contribución de la UE debe entenderse como referida a la financiación del Fondo europeo de Desarrollo.
Para el órgano de contratación Comisión europea
Dirección General de la Cooperación Internacional y del Desarrollo – EuropeAid X-00 00/000 X-0000 Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx
Dirigido a Unidad E3- Finanzas/Contratos
A la Atención xx Xxxxxx VERSE, Jefe de la Unidad E2 Para la organización:
Agence Espagnole de Coopération Internationale pour le Développement (AECID) Bureau Technique de Coopération à Dakar
12, Av. Xxxxxx Xxxxxxx, Immeuble Yoro Basse. Dakar, Sénégal. Copia a:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Dirigido a Departamento de Cooperación con África Subsahariana
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, 0. XX 00000, Xxxxxx.
5.4 El correo ordinario se considerará recibido a la fecha a la que se habrá registrado oficialmente en la dirección indicada más arriba.
5.5 El representante en el seno de la organización debidamente habilitado a cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha antifraude (OLAF) con el fin de facilitar las actividades operacionales de este último es:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Cooperación con Africa y Asia.
5.6 Cualquier comunicación de la organización al órgano de contratación referente a la base de datos central sobre las exclusiones se enviará a la dirección siguiente:
Al órgano de contratación, a la dirección que aparece en el punto 5.3.
Artículo 6 - Anexos
Los siguientes documentos vienen en anexo a las presentes cláusulas y forman parte del convenio: Anexo I: Descripción de la acción (incluyendo la de cuadro lógico del proyecto4)
Anexo II: cláusulas generales aplicables a los convenios de delegación o de subvención EP (la parte III sobre los convenios de subvención EP no es aplicable)
Anexo III: presupuesto de la acción
Anexo IV: ficha de identificación financiera5 Anexo V: modelo de petición de pago
Anexo VI: plan de comunicación y de visibilidad6 Anexo VII: modelo de declaración de gestión
4 La descripción de la presente acción presenta las tareas de ejecución presupuestaria y otras tareas suplementarias.
Los indicadores relativos a los resultados indicativos que miden los “productos de salida”, resultados y/o incidencias en función de la naturaleza de la acción figuran en el anexo I del presente convenio. Estos indicadores son aprobados por la organización en consulta con el órgano de contratación y sujetos a modificación, de mutuo acuerdo entre las partes, sin que sea necesario modificar el convenio.
5 Cuando el pago debe efectuarse en una cuenta bancaria ya conocida por el órgano de contratación, la organización puede facilitar una copia de la ficha de identificación financiera apropiada: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxx/xxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx/xxxxxxxxx_xx_xx.xxx Si es necesario, la organización facilita una copia del formulario entidad legal: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxx/xxxx_xxxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxx_xx.xxx
6 El plan de comunicación y de visibilidad describe las medidas tomadas para que se sepa que la acción es beneficiaria de una financiación de la UE.
6.2. En caso de conflicto entre las presentes cláusulas particulares y los anexos adjuntos, las disposiciones de éstas prevalecen. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II (Cláusulas generales) y las de otros anexos, prevalecen las primeras.
Artículo 7 – Cláusulas particulares suplementarias aplicables a la acción
7.1. Cuando la implementación de la acción necesita la creación o utilización de infraestructuras locales en el país socio (antena), la organización puede declarar los costes inmovilizados y los costes de explotación de dichas infraestructuras como gastos elegibles si las condiciones siguientes están reunidas:
a) satisfacen los criterios de elegibilidad mencionados en el punto 18.1 de las cláusulas generales;
b) pertenecen a una de las categorías siguientes:
i) los costes del personal, incluyendo al personal administrativo y al de apoyo directamente afectado a las operaciones llevadas a cabo en las infraestructuras locales;
ii) los gastos de viaje y de estancia del personal y de otras personas directamente afectados a las operaciones llevadas a cabo en las infraestructuras locales;
iii) los costes de amortización, los costes de alquiler o de leasing de equipamientos y de bienes que componen las infraestructuras locales;
iv) los costes de contratos de mantenimiento y de reparación específicamente destinados a las operaciones llevadas a cabo en las infraestructuras locales;
v) los costes de los consumibles y abastecimientos específicamente comprados para las operaciones llevadas a cabo en las infraestructuras locales;
vi) los costes de servicios informáticos y de servicios de telecomunicaciones específicamente comprados para las operaciones llevadas a cabo en las infraestructuras locales;
vii) los costes relacionados con el aprovisionamiento en energía y en agua específicamente para las operaciones llevadas a cabo en las infraestructuras locales;
viii) los costes de contratos de gestión de infraestructuras, incluyendo los gastos de seguridad y de seguros específicamente para las operaciones llevadas a cabo en las infraestructuras locales;
c) la organización declara «gastos elegibles» únicamente la parte de los costes inmovilizados y de los costes de explotación de las infraestructuras locales que corresponden a la duración de la acción y
i) el porcentaje de utilización efectiva de las infraestructuras locales para los fines de la acción; o bien
ii) el porcentaje de utilización de infraestructuras locales para las necesidades de la acción, determinado por la organización en base a un método de reparación simplificada, a condición que el método de reparación sea:
- conforme a las prácticas usuales de contabilidad y de gestión de la organización y aplicadas de manera coherente, independientemente de la fuente de financiación, y
- fundada en una clave de repartición objetiva, justa y fiable.
Hecho a <precisar el lugar> en tres originales en lengua francesa, dos de los cuales entregados al órgano de contratación y uno a la organización.
Por la organización | Para el órgano contratante |
Nombre | Nombre |
Función | Función |
Firma | Firma |
Fecha | Fecha |
Endoso para financiación por la Unión Europea
Nombre Título Firma Fecha