CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
En ………….…... a …. de de 20…
REUNIDOS
De una parte,
La entidad Dinosaur Merchant Bank Limited, (en adelante, “Dinosaur” o “la Entidad”), domiciliada en 0xx Xxxxx, 00-00 Xxxxxxxx, XX0X, 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Inglaterra y Gales con el número 4977073, en el registro de la Financial Conduct Authority con el número 436215 y en la CNMV bajo el régimen de libre prestación de servicios con el número 2516.
Actúa representada por [ ] en virtud de [poderes].
De otra parte,
D/Dña. , con NIF y domicilio en
(en adelante, “el Cliente”).
En adelante, la expresión las “Partes”, designará conjuntamente a “Dinosaur” y “el Cliente”. La expresión “Parte”, designará individualmente a cada una de las anteriores.
MANIFIESTAN
Primero.- Que Dinosaur es una empresa de servicios de inversión del Espacio Económico Europeo habilitada para la prestación en España de servicios de inversión y servicios auxiliares, con carácter profesional, a terceros, sobre determinados instrumentos financieros.
Segundo.- Que el Cliente está interesado en contratar con Dinosaur los servicios de custodia y administración de valores.
Tercero.- Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, “LMV”) y su normativa de desarrollo, es preceptivo para la prestación de este Servicio de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, la suscripción de un contrato entre las partes.
Cuarto.- Que con carácter previo a la celebración del presente Contrato, Dinosaur ha obtenido la información necesaria del Cliente, tanto a efectos de identificación del mismo como de su conocimiento, clasificándole como cliente minorista en el ámbito de los servicios de intermediación que van a ser prestados.
No obstante lo anterior, el Cliente tiene el derecho, en cualquier momento, a solicitar el tratamiento como cliente profesional y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente minorista.
De igual modo, con carácter previo a la celebración de este Contrato, la Entidad ha comunicado al Cliente a través de un soporte duradero y accesible al Cliente, quien reconoce haber tenido acceso al mismo, la siguiente información previa:
- Información general sobre Dinosaur, los servicios que presta y su coste, incluido el Folleto de Tarifas.
- Información acerca de los instrumentos financieros y sus riesgos asociados.
- Un resumen de la Política de gestión de conflictos de interés.
- La Política de Mejor Ejecución.
De acuerdo con todo lo anterior, las partes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros (en adelante, el “Contrato") con el fin de regular las condiciones en virtud de las cuales se efectuarán y se realizarán los Servicios de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, con base en las siguientes:
CONDICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato establece las condiciones para la utilización de los servicios que la Entidad pone a disposición de sus Clientes para la custodia y administración de valores negociables representados por títulos, o para la administración de valores negociables representados por anotaciones en cuenta u otros activos e instrumentos financieros.
El presente Contrato no implica en ningún caso la prestación de servicios distintos de la custodia y administración, especialmente de gestión discrecional de carteras, asesoramiento de inversiones o intermediación de valores.
SEGUNDA.- CUENTA DE CLIENTE
En su operativa Dinosaur utiliza las denominadas cuentas ómnibus (cuentas de segregación generalizada), tanto para efectivo como para valores. Por ello, las cuentas de valores y de efectivo del Cliente están asociadas a un Número de Cuenta de Cliente, que se encuentra detallada a continuación:
Nº CUENTA CLIENTE:
TERCERA.- CUENTA DE VALORES. CUENTA DE LIQUIDACIÓN DE EFECTIVO
La cuenta de valores registrará los movimientos y saldos de los valores propiedad del Cliente, expresados en números de títulos, valores, anotaciones o derechos e importe nominales, por clase y valor. Todos los valores que el Cliente adquiera en un futuro como consecuencia de un Contrato de Intermediación firmado con Dinosaur o una entidad de su grupo actuando en España quedarán depositados, salvo orden en contrario, en esta cuenta de valores.
La perfección de la compra de los valores se producirá en el momento en el que los mismos queden registrados tras la liquidación de la orden de conformidad con las reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx.
Dinosaur podrá delegar en un tercero el registro individualizado de los valores del Cliente, sin que esto suponga una delegación de la responsabilidad de la custodia y administración de los mismos.
El Cliente autoriza a la Entidad para que pueda efectuar en su cuenta de efectivo los abonos y cargos de operaciones, gastos y comisiones que conlleve la operativa de la cuenta de valores, así como a practicar las retenciones temporales de fondos que sean necesarios para ejecutar las operaciones ordenadas.
En el caso de que la cuenta asociada no tuviera liquidez suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas del Cliente derivadas del presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente a Dinosaur para que pueda enajenar activos que tenga en depósito. Dinosaur comunicará al Cliente con una antelación de dos días la situación de descubierto en la que incluirá un orden de prelación de los activos antes de que sean enajenados. En defecto de instrucciones por parte del Cliente, el orden de prelación que se indique en el preaviso del descubierto será el que regule la venta de los valores en depósito.
El Cliente podrá solicitar el traspaso del efectivo depositado en la cuenta de efectivo a su cuenta corriente bancaria solicitándolo en cualquier momento a Dinosaur por escrito indicando el IBAN de la cuenta de destino.
CUARTA.- PLURALIDAD DE TITULARES. MENOR DE EDAD
La cuenta de valores se podrá constituir en favor de uno o varios Clientes. Cuando la titularidad sea ostentada por más de una persona se presumirá, salvo indicación en contrario del cliente, que se trata de una titularidad solidaria, de manera que todos los titulares se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo frente a la Entidad todos los derechos dimanantes de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la cuenta.
La responsabilidad de los cotitulares frente a la Entidad será solidaria en cualquier caso de titularidad plural.
El Cliente releva a la Entidad de toda responsabilidad por aquellas operaciones realizadas por apoderados, representantes o personas cuyas facultades hayan sido modificadas, limitadas o extinguidas, siempre y cuando la Entidad no haya tenido la oportuna comunicación.
La cuenta de valores, así como la cuenta asociada, podrán ser abiertas a nombre de menores de edad por sus representantes legales, correctamente identificados, aportándose la documentación necesaria a tal fin. Las órdenes dadas por los representantes de los menores de edad deberán ajustarse a la obligación de reinvertir su importe en bienes o valores seguros, quedando el banco exonerado de toda obligación a este respecto.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
5.1.- Obligaciones de la Entidad relativas a la custodia
La Entidad se obliga a la guarda y custodia de los valores e instrumentos depositados por el Cliente en el ámbito del presente Contrato conforme a la naturaleza de los mismos y a tal efecto:
− La Entidad promoverá el registro contable de los instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta.
− Los valores e instrumentos financieros del Cliente se mantendrán en cuentas globales (“ómnibus”) a su nombre.
− Los títulos físicos, cuando existan, podrán ser custodiados a la cámara de valores de la Entidad o de aquella tercera Entidad con la que la esta haya subcontratado el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros de sus Clientes.
5.2.- Obligaciones de la Entidad relativas a la Administración
La Entidad se obliga a desarrollar su actividad de administración de instrumentos financieros, con la debida diligencia, en interés del Cliente, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo cuantos derechos económicos se deriven y, en concreto, los siguientes: (i) El cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a juntas, cupones; (ii) La comprobación de las numeraciones de los sorteos de amortización; (iii) La comunicación al Cliente del posible ejercicio de derechos de suscripción preferente, las posibles conversiones o canjes; (iv) La ejecución de órdenes que al respecto reciba del Cliente, previa provisión de fondos si fuera necesario; (v) La recogida y depósito de acciones liberadas; y (vi) La realización de trámites relativos a la inscripción en el registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta.
En general, la realización de cuantos actos estén en sus manos y sean necesarios para que los valores o efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan conforme a las disposiciones legales.
Las operaciones financieras o no, que sean anunciadas por las sociedades emisoras de los valores depositados o administrados que confieran derechos preferentes al Cliente o requieran su conformidad, serán comunicadas por la Entidad por escrito, estableciendo un plazo para su respuesta, cuya amplitud estará en función de aquello determinado por las entidades emisoras o de las entidades agentes designadas por estas, en las respectivas operaciones.
Las instrucciones que reciba del Cliente serán atendidas siempre que sean recibidas en el plazo preceptuado por la Entidad y previa provisión de fondos, si procediera. La Entidad no asumirá responsabilidad alguna por las omisiones no imputables a ella o que pudieran producirse por la negligencia en la entrega de la información por la entidad emisora o, en su caso, por terceras personas. Asimismo, la Entidad no responderá de las pérdidas que afecten a los activos objeto de custodia derivadas de las oscilaciones de cotización en los mercados.
La Entidad procederá procurando el interés del Cliente y a falta de instrucciones concretas, la Entidad adoptará las decisiones que salvaguarden mejor los derechos del Cliente. A este respecto, la Entidad enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes de su vencimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del Cliente con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
SEXTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
El Cliente garantiza a la Entidad que cumplirá con las siguientes obligaciones:
− Con carácter general el Cliente asume la obligación de comunicar a la Entidad, de forma puntual y diligente, la información e instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Contrato y cumplimiento de las obligaciones de conducta derivadas del mismo. Para disponer de los valores, total o parcialmente, será necesario cursar orden por escrito, debidamente firmada por el Cliente o apoderado.
− Proceder al pago de las tarifas, comisiones, honorarios, impuestos, costes, gastos u otras cargas correspondientes relacionadas con los servicios contratados y prestados por la Entidad.
En todo caso, se hace constar que estas comisiones sólo podrán ser por los conceptos y por la cuantía máxima, determinados en el Folleto Informativo de Tarifas Máximas en Operaciones y Servicios xxx Xxxxxxx de Valores de la Entidad que se han entregado al Cliente con anterioridad a la firma del presente Contrato. Dada la duración indefinida del mismo, la Entidad se reserva la facultad de modificar las comisiones máximas aplicables en la forma y condiciones que la normativa vigente determine.
− Igualmente, el Cliente asume la obligación de realizar la provisión de fondos necesaria, así como de mantener saldo positivo en la cuenta asociada en cuantía suficiente para cubrir el importe de las liquidaciones por las operaciones realizadas, así como de las comisiones y gastos repercutidos.
− Comunicar a la Entidad cualquier modificación de los datos consignados en el presente Contrato, así como la solicitud o declaración de concurso de acreedores.
SÉPTIMA.- ÓRDENES Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La solicitud de disposición se realizará por escrito. Todas las solicitudes deberán realizarse por el Cliente (o cotitular) o por un apoderado.
Dinosaur se reserva el derecho de exigir, en su caso, el documento acreditativo que estimare preciso en cada situación. Dinosaur cumplirá las órdenes dadas por el Cliente o persona previamente autorizada, con la diligencia debida para que los valores amparados por esta cuenta conserven el valor y los derechos que les correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, Dinosaur declina toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse en aquellos casos en los que: (i) se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas autorizadas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y Dinosaur no hubiese recibido el oportuno aviso, o (ii) que dichos perjuicios fueran debidos al retraso en el envío de la comunicación, en el traslado de las órdenes de los Clientes o en el ejercicio de los derechos, a consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor,
caso fortuito y/o circunstancias ajenas al control de Dinosaur de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
OCTAVA.- REQUISITOS DE INFORMACIÓN
Con periodicidad mensual, la Entidad remitirá al Cliente un extracto con información de la situación de su cuenta de custodia detallando los instrumentos financieros en ella integrados y los movimientos realizados durante el periodo.
La Entidad facilitará al Cliente certificación acreditativa de las retenciones practicadas y de los ingresos a cuenta efectuados con carácter previo al inicio del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) y del Impuesto sobre Sociedades.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la Entidad a las normas futuras que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
El Cliente autoriza expresamente a la Entidad para que la comunicación de la información que le deba ser aportada en cumplimiento del presente contrato se realice por medios electrónicos, ya sea a su dirección de correo electrónico o a su dispositivo móvil.
NOVENA.- COMISIONES
La Entidad tendrá derecho a percibir las comisiones y el reembolso de los gastos previstos en el A nexo 1 del presente Contrato (Condiciones Particulares), que en ningún caso superarán los previstos en el Folleto de Tarifas Máximas que se entregan al Cliente con anterioridad a la firma del presente Contrato. Las comisiones por el servicio de custodia se cobrarán mensualmente.
Todos los impuestos o tasas que, en su caso, sean de aplicación al servicio objeto de este Contrato serán soportados por el Cliente de acuerdo con la legislación vigente en cada momento
Asimismo y en el supuesto de que la Entidad modificara las comisiones inicialmente pactadas con el Cliente, o cualquier otra condición del Contrato, dicha modificación se comunicará al Cliente con al menos 30 días de antelación. Durante este plazo, el Cliente podrá rescindir el Contrato comunicándoselo por escrito a la entidad.
DÉCIMA.- DEFUNCIÓN DEL CLIENTE
En caso de fallecimiento del Cliente de la cuenta de valores, sus herederos y el resto de titulares están obligados a comunicarlo a la Entidad.
Una vez esta haya recibido la acreditación de la defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes.
UNDÉCIMA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las Partes dar por finalizado el mismo, en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso, por escrito, de un mes a las direcciones indicadas en la cláusula decimocuarta del presente Contrato, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso se podrá finalizar de manera inmediata.
En caso de terminación anticipada del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado a satisfacer el importe de cualesquiera comisiones o cantidades adeudadas a la Entidad por cualquier concepto, incluyendo la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al momento de su finalización.
En caso de resolución, el Cliente deberá presentar su solicitud de traspaso de valores a Dinosaur por escrito, indicando la cuenta de destino, junto con el último extracto de cuenta proporcionado por la entidad firmado por el Cliente. Dinosaur procederá al traspaso de los valores en un plazo de 3 días.
La terminación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
La terminación del presente Contrato, por cualquier causa, no supondrá la terminación de cualquier otro Contrato que el Cliente tenga suscrito con Dinosaur.
DUODÉCIMA.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y CUENTA GLOBAL
El Cliente autoriza expresamente a la Entidad para que pueda subcontratar con un tercero autorizado a tal efecto, las funciones de custodia y/o administración de valores e instrumentos financieros que figuren en la cuenta de valores a nombre del Cliente, mediante una cuenta global, denominada “cuenta ómnibus”.
Siempre y cuando el Cliente opere en Mercados Extranjeros de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, las Cuentas Globales podrán estar sujetas al ordenamiento jurídico de dichos Estados no miembros de la Unión Europea. En este supuesto, los derechos del Cliente sobre los Instrumentos Financieros o fondos depositados en dichas cuentas globales, pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
La Entidad queda autorizada por el Cliente para modificar o designar nuevas entidades o intermediarios en los que podrá mantener dichas cuentas globales.
DECIMOTERCERA.- GARANTÍA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Dinosaur Merchant Bank Limited, entidad matriz de la Entidad, es miembro del Financial Services Compensation Scheme (en adelante, el "Sistema") en el Xxxxx Unido. El Sistema sólo está disponible para ciertos tipos de reclamantes y reclamaciones. Los pagos a los reclamantes que estén cubiertos por el Sistema variarán dependiendo del tipo de reclamación que el reclamante interponga con respecto a la institución pertinente.
Los pagos efectuados en el marco del Sistema con respecto a las inversiones, están sujetos a una cuantía máxima de 48.000 libras esterlinas por inversor, consistentes en el 100% de las primeras GBP 30.000 y del 90% de las GBP 20.000 siguientes. Puede encontrar más información al respecto en la página web oficial del Sistema en w xx.xxxx.xxx.xx.
DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES
Las comunicaciones entre Dinosaur y el Cliente se realizarán por medio escrito en soporte papel, por vía telefónica, correo electrónico o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
A tales efectos, se considerarán domicilios, teléfonos de contacto y correo electrónicos los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de la Entidad de forma fehaciente por el Cliente.
(*) Datos de contacto de Dinosaur:
Dirección postal: 0xx Xxxxx, 00-00 Xxxxxxxx, XX0X, 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Correo electrónico: _
Teléfono de contacto: _
(*) Datos de contacto del Cliente:
Dirección postal:
Correo electrónico: _ Teléfono de contacto: _
Si alguna de las Partes del presente Contrato deseara modificar los datos de contacto o direcciones aquí indicados deberá comunicar a la otra Parte la nueva dirección con una antelación mínima de quince días.
El idioma elegido por las partes para la realización de las comunicaciones será el castellano.
DECIMOQUINTA.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Dinosaur dispone de un Responsable de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el Cliente pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente Contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El Responsable de este servicio es Dña. Xxxxx Xxxxxxxx.
El Cliente podrá ponerse en contacto con el citado Servicio, sito en 0xx Xxxxx, 00-00 Xxxxxxxx, XX0X, 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, así como en las siguientes direcciones de correo electrónico: a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx (en Español) o c xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx (en Inglés).
Contra las resoluciones de dicho Servicio de atención al cliente, se puede reclamar ante la CNMV. La reclamación ante dicho Servicio de Atención al Cliente debe ser siempre previa a la reclamación ante la CNMV.
DECIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por la legislación española.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Contrato de Intermediación, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Cliente
Nombre y Apellidos:
Fdo: _
Dinosaur
Nombre y Apellidos:
Fdo: _
ANEXO I: CONDICIONES PARTICULARES
GASTOS DE CUSTODIA NACIONAL:
0,15% ANUAL SOBRE EFECTIVO (Cobro Mensual)
Mínimo 1 euro por valor
GASTOS POR TRANSFERENCIA:
euros por operación.
GASTOS DE DIVIDENDOS, INTERESES Y PRIMAS:
3,5 por mil sobre el efectivo. Mínimo 0,60 euros.
DERECHOS DE LIQUIDACIÓN: (*)
La realización de las actividades de compensación y liquidación será objeto de una tarifa del 0,003% sobre el valor efectivo de cada operación, con un mínimo de 0,10 Euros y un máximo de 3,50 Euros.
CANON DE BOLSA: (*)
Para el efectivo negociado en el día por un mismo cliente final, valor, precio y sentido la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:
| Hasta 300 | 1,10 € |
| De 300 a 3.000 | 2,45 E + 2,4 PB |
| De 3.000 a 35.000 | 4,65 E + 1,2 PB |
| De 35.000 a 70.000 | 6,40 E + 0,7 PB |
| De 70.000 a 140.000 | 9,20 E + 0,3 PB |
| Desde 140.000 | 13,40 € |
Si la suma de esta tarifa para un mismo cliente final, valor y sentido es superior a 110 €, se tomará el importe menor de entre las siguientes cantidades:
- 0,33 Punto Básico (0,33/10.000) sobre el efectivo negociado.
- La tarifa ya calculada
GASTOS DE CORREO, MENSAJERÍA Y OTROS MEDIOS: Los vigentes en cada momento
(*) LAS TARIFAS ESTARÁN VIGENTES MIENTRAS SEAN APLICADAS POR LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.
ANEXO II: PROTECCIÓN DE DATOS
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable | Dinosaur Merchant Bank Limited (en adelante, la Entidad) |
Finalidad | El mantenimiento y ejecución de la relación contractual establecida con la Entidad |
Legitimación | El consentimiento del interesado establecido en el contrato |
Destinatarios | No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal Se comunicarán los datos x Xxxxxxxxx Securities Services, S.A. y a otras terceras entidades cuando esto sea necesario para la ejecución del contrato. Se podrán comunicar los datos a terceros proveedores y/o prestadores de servicios. No se realizarán transferencias internacionales de datos |
Derechos | A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional |
Procedencia de los datos | El propio interesado |
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
Identidad: Dinosaur Merchant Bank Limited
Dirección Postal: 0xx Xxxxx, 00-00 Xxxxxxxx, XX0X, 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Teléfono: 00 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
¿Qué datos tratamos y con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Al suscribir el Contrato de Custodia y Administración con nosotros, realizar la operativa prevista para su ejecución, y cada vez que se pone en contacto con nosotros para hacernos una comunicación, pone a nuestra disposición datos de carácter personal, incluida la imagen contenida en su documento de identificación, teléfono móvil, y correo electrónico, entre otros.
Nosotros tratamos de forma manual y automatizada esos datos con la finalidad de prestarle el servicio.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos relativos a su identificación y operativa realizada se conservarán mientras el Contrato de Custodia y Administración suscrito con nosotros esté en vigor y durante los diez años siguientes a la finalización de la relación contractual, por imperativo legal.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos identificativos y de su operativa es la ejecución del Contrato de Custodia y Administración que tiene con nosotros, según los términos y condiciones que constan en el mismo, al que usted ha dado su consentimiento.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Cuando sea necesario para la ejecución del contrato, los datos del cliente se comunicarán x Xxxxxxxxx Securities Services, S.A. con quien la Entidad tiene subcontratado las funciones de custodia y/o administración de valores, pudiendo Dinosaur sustiuir a esta entidad por otra, así como firmar acuerdos de estas características con nuevas entidades.
Igualmente, sus datos se comunicarán a otras entidades financieras con las que la Entidad tenga suscritos acuerdos, cuando ello sea necesario para la ejecución del contrato.
Los datos personales se podrán comunicar a terceros proveedores y/o prestadores de servicios cuando ello sea necesario para la prestación de un servicio a la Entidad en relación con el mantenimiento, desarrollo y gestión del servicio que se presta, en cumplimiento de una obligación legal o en virtud de un interés legítimo de la Entidad.
¿Cuáles son sus derechos sobre sus datos?
Usted tiene los siguientes derechos:
Acceso: permite al titular de los datos conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
Rectificación: permite corregir errores y modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
Supresión: en los supuestos establecidos legalmente, permite que los datos sean suprimidos y dejen de tratarse por el responsable.
Limitación: bajo las condiciones establecidas legalmente, permite que los datos sean marcados de tal manera que se evite por parte del responsable un tratamiento en un futuro.
Portabilidad: permite al interesado que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
En todos los casos, puede ejercer estos derechos por correo electrónico dirigido a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, indicando nombre y apellidos, domicilio para notificaciones, el derecho que ejerce y adjuntando copia de su documento de identidad.
En caso de que solicitado alguno de estos derechos no haya logrado la satisfacción de su ejercicio, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos siendo sus datos de contacto los siguientes:
Teléfonos: 000 000 000/00.000.00.00
Dirección Postal
Agencia Española de Protección de Datos X/ Xxxxx Xxxx, 0
00000-Xxxxxx
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Anexo al Contrato de Custodia y Administración de Valores, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en dicho contrato.
El Cliente
Nombre y Apellidos:
Fdo: _
Dinosaur
Nombre y Apellidos: D . Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx- Xxxxxx