CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL
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En Xxxxxx, x xx xx 0000
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XXXXXXXX
De una parte, (Nombre y Apellidos del Consultor), mayor de edad, vecino de (Nombre de Ciudad), con domicilio en la calle (Dirección completa, con número, piso, código postal, localidad, etc.) y NIF ().
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De otra parte, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la Plaza, en representación de la sociedad COMPARADOR PARA NEGOCIOS, S.L., como Administrador Único de la Sociedad Unipersonal con NIF B87428223, con domicilio en la calle Puentedey nº 5, Portal J. 4ºD, en adelante LA SOCIEDAD MEDIADORA.
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Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en los términos previstos en el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN con arreglo a los siguientes:
ANTECEDENTES_
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I.- Que Don (en adelante EL CONSULTOR) tiene por objeto de su actividad económica profesional el asesoramiento fiscal, contable y financiero para empresas y autónomos y/o asesoría legal, estratégica o de negocio, y está interesado en ampliar sus clientes a través de LA SOCIEDAD MEDIADORA mediante la firma del presente acuerdo y está acreditado para el ejercicio de su profesión con todas las garantías y en pleno cumplimiento de la Ley y sus obligaciones para con La Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil y Colegios Oficiales.
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II.- Que LA SOCIEDAD MEDIADORA, cuyo objeto social es la representación comercial, se compromete a servir de intermediario a fin de facilitar la clientela para la conclusión de los negocios jurídicos y comerciales que el ASESOR pueda celebrar con éstos terceros en el ámbito de su actividad. LA SOCIEDAD MEDIADORA es propietaria del portal web dispuesto en todos los dominios xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (.es) / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (.es) / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (.es) / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (.es) / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (.es) / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Todos ellos, dominios y contenidos, son propiedad del AGENTE.
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III.- Que estando interesado el XXXXXX, Xxx , en contratar los servicios de LA SOCIEDAD MEDIADORA, ambas partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN por el cual se otorga a la SOCIEDAD MEDIADORA el carácter de MEDIADOR, el cual se regirá por las siguientes
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CLÁUSULAS
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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
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El CONSULTOR se compromete a suministrar al MEDIADOR la información necesaria sobre su actividad y los servicios que oferta a sus clientes, así como la asistencia técnica que sea precisa, a fin de que el MEDIADOR pueda facilitarle clientes aptos para la conclusión por EL CONSULTOR de los negocios jurídicos que son objeto de su actividad.
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El CONSULTOR encomienda al MEDIADOR la localización de clientes adecuados a la actividad del CONSULTOR con el fin de que este último (EL CONSULTOR) concluya con los mismos los negocios jurídicos que son objeto de su actividad.
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EL MEDIADOR comunicará al CONSULTOR las operaciones concertadas a fin de que esta última pueda concluir los correspondientes contratos de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula PRESUPUESTOS, ACEPTACIÓN Y FORMA DE PAGO del presente Contrato.
El CONSULTOR está facultado para tratar directamente sin la intermediación del MEDIADOR con otros clientes por sus propios medios, como complemento a la labor que ha delegado al MEDIADOR, sin compromiso de exclusividad para con este último y sus canales de captación. Esto no contradice la titularidad/propiedad de los clientes que genere el MEDIADOR, que tendrá la remuneración estipulada en caso de llevar a término el inicio de un servicio por su trabajo de acompañamiento.
El CONSULTOR asume toda la responsabilidad en el servicio que se vaya a prestar a los clientes que el MEDIADOR le proporcione, incluidas todas las responsabilidades frente a terceros (Registro Mercantil, Agencia Tributaria, Seguridad Social y otros acreedores) antes, durante y después de ofrecer al cliente cualquier tipo de servicios, por, entre otras, las obligaciones fiscales y ante cualquiera de las Instituciones que regulen el ejercicio de la actividad económica, profesional y de Política de Protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos) que asume en su totalidad el CONSULTOR una vez se le transmite la información del cliente. El rol del MEDIADOR es exclusivamente de intermediario mercantil, sin responsabilidades sobre los clientes que se suministren.
El MEDIADOR no está autorizado a aceptar reclamaciones de los clientes ni de terceros por el servicio ofrecido por el CONSULTOR. El MEDIADOR no asume ninguna responsabilidad pues se reconocen como propias del CONSULTOR en el ejercicio de su actividad profesional y económica.
El CONSULTOR acuerda con el MEDIADOR una labor de captación de clientes que en ningún caso supone un compromiso de permanencia y/o garantía de duración continuada de los clientes con el servicio que hayan contratado. La duración de los servicios entre cliente y CONSULTOR no condiciona la remuneración del MEDIADOR.
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SEGUNDA.-PRECIO
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El precio (remuneración) que el CONSULTOR debe satisfacer al MEDIADOR en contraprestación al cumplimiento del objeto de este contrato, será igual a la cuantía de los honorarios por los servicios del CONSULTOR de la primera cuota de su servicio hacia el nuevo cliente, y en adelante así sobre cada nuevo cliente/negocio jurídico concertado, cuando su servicio sea de seguimiento a una actividad profesional o económica de una sociedad o autónomo (por ejemplo un seguimiento fiscal, contable o laboral con presentación de obligaciones fiscales).
El CONSULTOR no podrá determinar una cuota inicial más baja que las subsiguientes porque reduciría la remuneración al servicio del MEDIADOR. La cuota inicial habrá de ser la misma que la que el CONSULTOR pretenda mantener a lo largo del tiempo para los servicios presupuestados.
Si el servicio es una acción/servicio puntual específico (por ejemplo una constitución de una Sociedad o un asesoramiento legal o financiero puntual) para la que se contrata al CONSULTOR, este acuerda con el MEDIADOR una remuneración del quince por ciento (15%) del coste ofrecido por el CONSULTOR al CLIENTE, por cada cliente/negocio jurídico concertado.
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TERCERA.- PRESUPUESTOS, ACEPTACIÓN Y FORMA DE PAGO
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El CONSULTOR emitirá un presupuesto a su posible nuevo cliente por cada uno de los servicios/negocios jurídicos de los que se le demanden, a partir de la notificación del MEDIADOR del conocimiento de un cliente que requiere de uno o varios de los servicios ofrecidos por el CONSULTOR, una vez se intercambie toda la información que el MEDIADOR recopile del cliente y que sirva para que el CONSULTOR determine el alcance de su trabajo con el cliente final.
El CONSULTOR, si tiene interés en ofrecer el servicio, emitirá un presupuesto a xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El envío de dicho presupuesto supondrá la aceptación, de parte del CONSULTOR, de las siguientes consideraciones:
Someterse a los criterios en cuanto a formato de presentación del presupuesto que regulará el MEDIADOR en su web o por correo electrónico, para que quede muy especificado, como contenido del documento, lo que incluye la cuota o presupuesto sobre los servicios del CONSULTOR, las responsabilidades del cliente y el CONSULTOR mientras dure el servicio, los posibles costes no incluidos en el presupuesto, el lugar de la prestación del servicio, las condiciones de pago, etc.
Mantener el precio y las condiciones del presupuesto hasta un (1) mes después de la fecha de emisión.
Reconocer que al enviar un presupuesto, el CONSULTOR acepta es una acción vinculante, pues si alguno de interesados a los que tenga acceso el MEDIADOR acepta dicho presupuesto, el CONSULTOR se obliga a aceptar el inicio de un servicio presupuestado en el preciso momento en el que el AGENTE le refiera al cliente la disponibilidad del servicio en dichas condiciones de precio, al menos, durante doce (12) meses.
El CONSULTOR se compromete, de modo vinculante, a hacer el pago al MEDIADOR de la remuneración de sus servicios como intermediario, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a recibir la notificación de aceptación de un presupuesto por uno de los clientes suministrados por el MEDIADOR, notificándole la recepción y aceptación del pago de su nuevo cliente.
La notificación de aceptación de un cliente se comunicará a la dirección de correo electrónico del CONSULTOR mediante una <carta de aceptación del cliente>, que será un documento firmado por el cliente y entregado al CONSULTOR si el cliente elije su presupuesto (velando provisionalmente el MEDIADOR los datos personales del cliente), donde el cliente declara la voluntad de la iniciación de los servicios y compromiso de pago por anticipado de los honorarios presupuestados por el CONSULTOR en veinticuatro (24) horas, y cuyo modelo puede verse como Anexo a este contrato.
Se habilita pues así una opción para que el CONSULTOR pueda cobrar por anticipado al nuevo cliente, al menos el primer mes.
La cuenta corriente a la que el CONSULTOR dirigirá el pago es:
Nombre titular: Comparador para Negocios, S.L.
NIF: B87428223
Dirección: X/ Xxxxxxxxx, 0. Xxxxxx X. 0xX. 00000 Xxxxxx
Entidad: Banco xx Xxxxxxxx
IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
CONCEPTO: Intermediación comercial por [Nombre ASESOR]
El CONSULTOR enviará el certificado de la transferencia bancaria a la dirección e-mail del MEDIADOR, especificada en la cláusula de NOTIFICACIONES del presente Acuerdo, antes de las siguientes veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso, para certificarlo.
Todas las cuotas y/o honorarios por los servicios que el CONSULTOR ofrece, serán facturadas por el propio CONSULTOR a sus clientes, incluida la primera. El MEDIADOR no tendrá responsabilidad alguna con los clientes finales, ni obligación frente a terceros. El CONSULTOR se compromete a acreditar mediante documentación bancaria oficial no haber recibido el primer pago de un nuevo cliente si éste declarase haberlo hecho y el CONSULTOR no lo reconozca.
Esto se traduce, por ejemplo, en que la gestión del IVA de cualquier cuota, incluida la primera, se hará por parte del CONSULTOR para con sus clientes por el ejercicio de su actividad económica y/o profesional.
El MEDIADOR emitirá una factura al CONSULTOR tras su pago, en concepto de servicios de INTERMEDIACIÓN COMERCIAL / MEDIACIÓN MERCANTIL, que llevará sus obligaciones fiscales y/o tributarias para MEDIADOR y CONSULTOR, como cualquier otro servicio profesional subcontratado de acuerdo a la Legislación Española.
El MEDIADOR no está autorizado por el CONSULTOR a cobrar en su nombre lo adeudado a este por sus clientes. El cliente hará una transferencia con el concepto <cliente ref.xx por intermediación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>. El CONSULTOR hará una transferencia a la cuenta del MEDIADOR en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de recibir la carta de aceptación de presupuestos del cliente.
El CONSULTOR tiene el derecho de renunciar al inicio de prestaciones de servicios a un CLIENTE hasta pasada una semana (7 días naturales) desde el e-mail de notificación de aceptación de su presupuesto si detecta o reconoce, justificadamente, una actividad fraudulenta o ilegal en su nuevo cliente. La renuncia al CLIENTE no supone la devolución de importe adeudado al MEDIADOR en concepto de intermediación comercial, cuyo servicio habrá sido igualmente prestado, se confirme o no el servicio pasados los 7 días.
El MEDIADOR no tendrá acceso al CLIENTE para conocer las características y detalles de su actividad, por lo que el MEDIADOR no tendrá responsabilidad alguna sobre el servicio ni sobre las obligaciones ni del CLIENTE ni del CONSULTOR.
Si antes de siete días naturales, MEDIADOR y CLIENTE no recibiesen una notificación del CONSULTOR, con la justificación de su renuncia al servicio, especificando el motivo y con la única causa admisible descrita en el punto anterior, y un justificante bancario fotocopiado de la devolución de la remuneración del MEDIADOR, se entenderá que el servicio ha sido admitido y se ha firmado entre CONSULTOR y CLIENTE un contrato de prestación de servicio.
El CONSULTOR se obliga a no pactar el inicio de un servicio con un CLIENTE ofrecido por el MEDIADOR al márgen de este último, aceptando el CONSULTOR el compromiso de pago al MEDIADOR de una penalización establecida en quinientos euros (500 euros), si el MEDIADOR detecta dicha circunstancia, sometiéndose las Partes al recurso de arbitraje descrito en la cláusula NOVENA en caso de oponerse a la ejecución de este compromiso y repartiendo al 50% los gastos de resolución del conflicto, suponiendo, en cualquier caso, la salida inmediata del panel de proveedores del CONSULTOR.
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CUARTA.- DURACIÓN
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El presente contrato entra en vigor en la fecha del encabezamiento del presente documento, tiene una duración de un (1) año, y se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, si ninguna de las partes lo denunciarse mediante comunicación escrita y notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de terminación del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Durante este periodo el CONSULTOR pertenecerá a la base de datos de PROVEEDORES de servicios del MEDIADOR, y recibirá notas informativas de demanda de servicios en su zona, con total libertad para el CONSULTOR de atenderlas o no. Una vez el CONSULTOR emita un presupuesto, éste tendrá carácter de oferta vinculante, tal y como se dispone en la cláusula PRESUPUESTOS, ACEPTACIÓN Y FORMA DE PAGO del presente Acuerdo.
El MEDIADOR no asegura la puesta en contacto hacia el CONSULTOR de un número mínimo de usuarios-clientes.
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Una vez finalizado el presente contrato el MEDIADOR perderá el derecho a percibir la remuneración a que se refiere el mismo, debiendo poner en conocimiento del CONSULTOR las posibles gestiones pendientes de remunerar, por los trabajos realizados durante el periodo en vigor del Contrato, en un plazo no superior a dos (2) meses desde la conclusión del contrato, donde el CONSULTOR se obliga a recibir hojas de aceptación firmadas de los presupuestos emitidos por parte de clientes.
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QUINTA.- VERACIDAD DE DATOS Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
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El CONSULTOR acredita la veracidad de los datos dispuestos en el presente Contrato, y en su ficha registrada a través del formulario web del MEDIADOR, y certifica que dispone de todas las Competencias Profesionales para el ejercicio de los servicios y funciones que ofrezca a través de sus presupuestos.
El CONSULTOR igualmente declara estar al corriente de todas su obligaciones fiscales y económicas que se derivan de su actividad, siendo pleno responsable de garantizarlo en adelante de acuerdo a la Ley.
En caso de que alguno de los datos del CONSULTOR cambiase, lo comunicará de modo inmediato al MEDIADOR, y lo dispuesto en el presente contrato seguirá en vigor durante el periodo pactado, incluso si uno u otro cambiasen de forma jurídica, por ejemplo porque el MEDIADOR constituyese como Sociedad, o el CONSULTOR si no lo fuese. En ese caso, los derechos y obligaciones se transmitirían a la nueva forma jurídica, notificándose, llegado el caso, esta circunstancia entre las Partes por cualquiera de los canales dispuesto en la cláusula de NOTIFICACIONES.
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SEXTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
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Son causas de resolución del presente contrato:
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a) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el presente Acuerdo. Las partes se obligan a encontrar una solución conciliadora ante una disputa que garantice sus derechos hasta el momento de resolución, o recurrir al mecanismo de arbitraje descrito en la cláusula NOVENA.
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b) La denuncia del mismo por cualquiera de las partes, con una antelación de dos (2) meses anteriores a la finalización del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
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SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
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Salvo lo previsto de forma diferente en el presente contrato, cualquier notificación que deba efectuarse entre las Partes como consecuencia del mismo se realizará mediante correo ordinario o correo electrónico a las siguientes personas y direcciones:
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- Por parte de el CONSULTOR:
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Don/Doña: .
Domicilio: Calle , , .
CP (Nombre ciudad)._
Correo electrónico: .
IBAN y titular de cuenta corriente:
- Por parte del MEDIADOR:
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Comparador para Negocios, S.L. (A/A: Xxxxxxx Xxxxxxx de la Plaza)
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxxx, 0. Xxxxxx X. 0xX. 00000 Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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OCTAVA.- LEY APLICABLE
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El presente contrato tiene carácter mercantil, y en lo no establecido por las partes, se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, usos mercantiles, y en defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
_ La eventual nulidad de una o más de las disposiciones del presente contrato, no incidirá en la validez del contrato en sí.
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NOVENA.- ARBITRAJE Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje, de derecho, en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid, a la que se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, empleando como medio de resolución el sistema de Tramitación de Arbitrajes On-line (TAO-OAM) cuando proceda.
Las partes acuerdan expresamente dar cumplimiento al laudo arbitral que se dicte.
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En virtud de cuanto antecede, las partes formalizan el presente contrato en ocho (8) páginas, firmadas todas ellas, dando lugar a dos documentos originales y dos copias, todos ellos a un mismo efecto.
Dos ejemplares (originales) serán intercambiados en papel (juegos de copias físicos firmados en el lateral izquierdo de todas las páginas, salvo en la última que será al pie) y habrán de enviarse a las direcciones postales especificadas en la cláusula de NOTIFICACIONES, de los que uno quedará en poder del MEDIADOR y otro en poder del CONSULTOR.
Dos copias en formato virtual (pdfs escaneados con firma legible) que se intercambiarán, también firmados en todas sus hojas, a las direcciones de correo electrónico especificadas en la cláusula de NOTIFICACIONES, y que el CONSULTOR hará llegar al MEDIADOR antes de recibir la hoja de aceptación de servicios de su nuevo cliente. El nombre de ese archivo será el nombre del CONSULTOR.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Toda modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito y habrá de ser firmada por ambas Partes.
Y estando las partes conformes en un todo con lo anteriormente expuesto, una vez leído, se ratifican firmando cuatro ejemplares (a un solo efecto), en el lugar y fecha del encabezamiento.
POR PARTE DEL CONSULTOR
Don/Doña [Aquí nombre y apellidos].
D.N.I:
POR PARTE DE LA SOCIEDAD MEDIADORA
Comparador para Negocios, S.L.
NIF B87428223
Firma Xxxxxxx Xxxxxxx de la Plaza
ANEXO: MODELO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CLIENTE
(No rellenar)
Madrid, DD de MM de AA
Yo, D. Nombre y apellidos, con DNI número [número de DNI], certifico mi aceptación del presupuesto adjunto como Anexo al presente documento, aceptando las siguientes condiciones.
Con la firma de esta confirmación, estoy plenamente de acuerdo con el inicio inmediato del servicio que en el presupuesto se refiere, y efectuaré un pago por el mismo al CONSULTOR que haya emitido el presupuesto. Para ello haré un ingreso en las siguientes 24 horas a la fecha firma de este certificado en la cuenta bancaria que se me especifique, o en las 24 horas siguientes a recibir los datos de pago, si este me fuese notificado más tarde, a la dirección e-mail que registré en el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Eximo de cualquier responsabilidad a la sociedad COMPARADOR PARA NEGOCIOS, S.L. (NIF: B87428223) como responsable del portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, por los servicios que en adelante me preste el CONSULTOR cuyo presupuesto me facilite.
Declaro que NO se están solicitando servicios para gestionar, supervisar, mantener o defender una actividad económica ilegal o fraudulenta, aceptando que si alguno de los CONSULTORES detectase o sospechase que así fuese, el portal se reserva el derecho de no ofrecer más presupuestos al usuario.
Si el CONSULTOR al que apruebo el presente presupuesto rechazase el inicio del servicio por detectar o reconocer, hasta pasados 7 días naturales desde esta declaración de aceptación, una actividad fraudulenta o ilegal en mi nuevo rol como su nuevo CLIENTE, el CONSULTOR puede reservarse el derecho de rechazar el inicio del servicio, y aceptaré la devolución, de parte del CONSULTOR, del importe que previamente yo haya abonado como su cliente en concepto de primera cuota, en la misma cuenta corriente desde la que se hubiese hecho el abono de sus honorarios iniciales.
Acepto que el portal no asume ninguna obligación de dar presupuestos a clientes que hayan sido descartados por algún CONSULTOR, si se detectan indicios de actividad ilegal o fraudulenta.
Eximo al portal y a sus responsables de la satisfacción del servicio prestado y las responsabilidades de la ejecución del servicio solicitado, que le corresponderán exclusivamente al CONSULTOR elegido, renunciando al retorno de mi pago si el CONSULTOR acepta el inicio del servicio.
Acepto que el portal no se responsabiliza de no poder ofertar presupuestos por limitaciones técnicas o durante épocas de alta demanda de servicio.
Me responsabilizo de hacer la transferencia bancaria al emisor del presupuesto, referenciado únicamente por la cuenta IBAN que recibiré del portal web, disponiendo en el concepto <cliente ref.xx por intermediación de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>, asumiendo la pérdida del importe transferido en caso de confundir el número de la transferencia.
Con el envío de sus aceptación, usted acepta nuestra política de privacidad (dispuesta en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/) y autoriza a su almacenamiento y tratamiento, protegidos en la la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita, adjuntando copia del DNI, dirigida a la Dirección Xxxxx Xxxxxxxxx, 0. Xxxxxx X. 0xX. 00000 Xxxxxx, o mediante el envío de un correo electrónico con firma digital reconocida a la siguiente dirección xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Toda la información que transmita en adelante, más allá del servicio de intermediación comercial, será responsabilidad de su CONSULTOR.
Firmado:
[Nombre y DNI de usuario-cliente]
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