CONTRATO DE ASOCIACIÓN COLABORATIVA DE CUENTAS CREDIX.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN COLABORATIVA DE CUENTAS CREDIX.
La sociedad CREDIX WORLD, S.A., cédula de persona jurídica número 0-000-000000, en lo sucesivo denominada “La Compañía”, la cual se dedica a la aceptación de medios de pago de la marca Credix y la persona física o jurídica que en adelante será denominada “Asociado de Cuentas”, cuyos datos se hacen constar al final del documento en el espacio denominado “Información del Asociado”, celebran el presente CONTRATO DE ASOCIACIÓN COLABORATIVA DE CUENTAS CREDIX que contendrá las reglas y procesos necesarios que se requieren para fungir como representante de Credix y en consecuencia captar nuevos clientes y dar apertura de líneas de créditos revolutivos de fondos no comprometidos en colones y dólares para el uso de la tarjeta de crédito marca Credix para los clientes de Credix World S.A, que permitan el uso de la tarjeta de crédito marca “Credix” como medio de pago, el cual se regirá por las leyes, reglamentos, usos y costumbres vigentes en la República xx Xxxxx Rica y, en especial, por las siguientes cláusulas:
1. APERTURA DE CUENTA CREDIX POR EL ASOCIADO DE CUENTAS: El Asociado de Cuentas será formado con las capacidades operativas, técnicas y administrativas que le permitan la captación de nuevos clientes y en consecuencia dar apertura a nuevas líneas de créditos revolutivos de fondos no comprometidos en colones y dólares para el uso de la tarjeta de crédito marca Credix para los clientes de Credix World S.A, que permitan el uso de la tarjeta de crédito marca “Credix” como medio de pago.
2. PROCEDIMIENTO QUE ACREDITA SER UN ASOCIADO DE CUENTAS: El Asociado de Cuentas deberá mantener por la vigencia del contrato una reconocida reputación crediticia y solvencia comprobable, y además deberá someterse a los procesos de capacitación y acreditación de La Compañía, quien evaluará, según sus propios estándares, si la persona está suficientemente habilitada para fungir como Asociado de Cuentas, y en consecuencia acreditarlo para tales fines.
El Asociado de Cuentas por su parte, entiende y acepta que deberá participar en cuantas y tantas capacitaciones sobre el uso de aplicativos y herramientas dicte o imparta La Compañía, para el mejor desenvolvimiento de su rol en la apertura de líneas de créditos revolutivos de fondos no comprometidos en colones y dólares para el uso de la tarjeta de crédito marca Credix para los clientes de Credix World S.A
La Compañía por su parte se compromete a brindar una amplia formación en el uso de todas sus herramientas y aplicativos que deberá utilizar el Asociado de Cuentas, tales como sistemas, aplicativos y formatos. Además, deberá informar detalladamente todos las responsabilidades e instrucciones que deberá seguir el Asociado de Cuentas para la ejecución de sus actividades, y hará firmar a él todo los compromisos, obligaciones y alcances asociado a su rol.
La Compañía también se compromete a notificar con antelación razonable cualquier cambio en los procedimientos, procesos, normas y requisitos que deba conocer el Asociado de Cuentas, para la captación de clientes y apertura de líneas de créditos. Por su parte, el Asociado de Cuentas se obliga a acatarlas y ejecutarlas con la mejor diligencia posible.
3. INCENTIVO AL ASOCIADO DE CUENTAS: El Afiliado, será acreedor de un incentivo fijo de Cinco Mil Colones (₡5.000,00) por cada apertura aprobada de línea de crédito revolutivo de fondos no comprometidos en colones y dólares para el uso de la tarjeta de crédito marca Credix para los clientes de Credix World S.A, que permitan el uso de la tarjeta de crédito marca “Credix” como medio de pago.
El incentivo será calculado con dos cortes mensuales los días 14 y 291 de cada mes calendario o el día hábil siguiente si las fechas son feriados o fin de semana, y el monto a pagar será el resultado del incentivo fijo anteriormente indicado por el número total de las nuevas líneas de créditos aprobadas al cierre de cada corte2. El monto total se pagará al día hábil siguiente de cada corte, a la cuenta bancaria del Asociado de Cuentas, a su entera satisfacción. Cada cuenta ingresada por el Asociado será valorada conforme al sistema de evaluación crediticia de Credix. Aquellas cuentas que no sean aprobadas no generarán pago de incentivo.
4. DE LA INFORMACIÓN A REPLICAR A NUEVAS CUENTAS: El Asociado de Cuentas deberá siempre transmitir los estándares, políticas y procedimientos de La Compañía, asociados a la línea de crédito revolutivo de fondos no
1 Los meses de febrero el xxxxxxx xxxxx del mes se hará el día 27.
comprometidos en colones y dólares para el uso de la tarjeta de crédito marca Credix para los clientes de Credix World S.A, que permitan el uso de la tarjeta de crédito marca “Credix” como medio de pago, los cuales declara suficientemente conocer, y se compromete a no alterar, tergiversar o modificar los documentos asociados a ellas.
5. RESPONSABILIDAD DEL ASOCIADO DE CUENTAS: El Asociado de Cuentas deberá cumplir estrictamente con las siguientes responsabilidades:
- Él y sus agentes, empleados y/o colaboradores, si los hubiere, deberán utilizar los equipos físicos y/o de consulta, solamente en las actividades necesarias que impliquen la apertura de cuentas Credix, absteniéndose en entregarlos o permitir su uso a terceros. El Asociado de Cuentas indemnizará a La Compañía de cualquier responsabilidad que emane de la posesión, operación, control o uso de los equipos y comprobantes de transacción o papelería que se le hayan asignado, al igual que por cualquier incumplimiento deliberado o culposo de las prohibiciones establecidas en este contrato; así como de cualquier acción dolosa o culposa realizada por el personal de su negocio.
- Las cargas, tributos, impuestos o tasas de cualquier naturaleza que sean impuestas por las leyes aplicables y por las autoridades competentes en el país, o bien, que sean decretados en el futuro, son responsabilidad exclusiva del Asociado de Cuentas. La Compañía será responsable únicamente por los impuestos que le correspondan a ella en el ejercicio de su actividad económica.
- El Asociado de Cuentas será responsable por la calidad de los productos y servicios que comercialice, cuyas garantías deberán ser asumidas por el Asociado de Cuentas. Asimismo, el Asociado de Cuentas mantendrá ajena e incólume a La Compañía de cualquier reclamo y/o responsabilidad que se genere de la relación entre el Asociado de Cuentas y los nuevos clientes con líneas Credix.
- El Asociado de Cuentas exonera irrevocablemente a La Compañía de todo tipo de responsabilidad derivada de su operación habitual y que pueda resultar o producirse con ocasión de la implementación de este contrato, incluyendo, sin estar limitado a, la responsabilidad de tipo civil, penal y laboral.
- El Asociado de Cuentas es responsable por sus productos y servicios, por lo cual La Compañía no es responsable por la calidad de los productos y/o servicios que comercializa el Asociado de Cuentas o aquellos clientes que capten y den apertura a nuevas cuentas Credix. Las garantías de dichos productos y/o servicios serán otorgados única y exclusivamente por el Asociado de Cuentas o los nuevos clientes, según sea el caso.
6. EQUIPOS Y SUMINISTROS: La Compañía se compromete a entregar al Asociado de Cuentas los aplicativos o desarrollos tecnológicos en la web necesarios para el cumplimiento del presente contrato. No obstante, La Compañía es, en todo momento, la propietaria de dichos desarrollos electrónicos o manuales de consulta suministrados por ésta, así como de los formularios y demás papelería y dispositivos que contengan los nombres o logotipos de La Compañía o de la marca de Credix World, S.A. El Asociado de Cuentas permitirá y asistirá a cualquier persona (s) autorizada (s) por La Compañía a ingresar a sus instalaciones o acompañarlo a cualquier hora razonable para inspeccionar la forma de ejecución de este contrato. El equipo ubicado en las instalaciones del Asociado de Cuentas, según corresponda, estará bajo el riesgo y responsabilidad de éste quién deberá custodiarlo de manera responsable y abstenerse de hacer modificaciones o cambios en su instalación o en su programación, comprometiéndose a notificar de inmediato a La Compañía de cualquier falla que pudiera tener. El Asociado de Cuentas por su cuenta proveerá a los equipos de energía eléctrica, comunicación telefónica, y del remplazo de las baterías en aquellos casos que las utilicen.
Es responsabilidad del Asociado de Cuentas dar el uso adecuado a los equipos o herramientas entregado por La Compañía, según corresponda, con la finalidad de procesar la apertura de nuevas cuentas Credix , por lo tanto; una vez concluido el contrato, el equipo y cualquier otro suministro entregado deberá ser devuelto a La Compañía en un plazo de cinco días hábiles en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo el deterioro normal que haya sufrido por el paso del tiempo. En caso de que el equipo no sea devuelto, se extravíe o esté arruinado el Asociado de Cuentas deberá cancelar en su totalidad el costo del equipo previamente entregado. En caso de robo, vandalismo o mal uso del equipo La Compañía no estará en la obligación de reemplazar el equipo y tendrá el derecho de cobrar al Asociado de Cuentas el costo del mismo.
7. PUBLICIDAD: El Asociado de Cuentas se compromete a exhibir y divulgar de manera prominente el nombre y el logotipo de las marcas de La Compañía, y promover la afiliación de cuentas Credix, así como el material publicitario y promocional que La Compañía le suministre. Lo anterior, con la finalidad de informar a todo el público o eventuales clientes, las ventajas de la apertura de una cuenta Credix, y los beneficios de la aceptación de la tarjeta en establecimientos, comprometiéndose a retirar estos de inmediato al término de este contrato. No obstante, el Asociado de Cuentas y/o sus colaboradores no mostrarán las marcas registradas, marcas de servicio, logos, o el nombre de La Compañía en la promoción, publicidad, declaraciones a la prensa, u otros, sin antes contar con el consentimiento previo y por escrito de La Compañía y viceversa, siguiendo siempre las indicaciones establecidas en dicho consentimiento.
Tanto el Asociado de Cuentas como La Compañía, están en el conocimiento de que ninguna de las partes adquiere derecho alguno, título, o interés en o con la marca registrada de servicio, logo, o nombres corporativos, y dicha propiedad deberá mantenerse como propiedad exclusiva de la parte respectiva, durante el plazo de este contrato y aún después de su terminación.
8. TRASPASO: El Afiliado no puede ceder o traspasar este contrato ni los derechos que de éste derivan a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de La Compañía.
9. CAMBIOS EN EL CONTRATO: La Compañía se reserva el derecho de enmendar este contrato de forma unilateral y en cualquier momento, lo que le será notificado por escrito al Asociado de Cuentas. Si éste considera que los cambios son inaceptables podrá rescindir este contrato en cualquier momento en la forma adelante descrita, de lo contrario, la continuación de sus operaciones implicará la aceptación expresa de las modificaciones que se le hayan sido comunicadas.
10. FUTURAS MARCAS: La Compañía deja abierta la posibilidad de procesar a futuro otras marcas diferentes a las que compartirá con el Asociado de Cuentas, lo cual no viene en detrimento del servicio prestado al Asociado de Cuentas.
11. COBROS MISCELÁNEOS: La Compañía se reserva el derecho de efectuar cobros de cargos por servicio en los siguientes conceptos: manejo de reclamos en la apertura de cuentas, costos por transacción, costo de membresía, alquiler de equipo, si lo hubiere, publicidad, entre otros.
12. PLAZO: El plazo del presente contrato es indefinido, por lo tanto, podrá darse voluntariamente por concluido mediante aviso escrito dado por cualquiera de las partes, surtiendo sus efectos inmediatamente después de recibida dicha notificación. El derecho de recuperación establecido en la cláusula quinta sobre las transacciones que se efectuaron durante la vigencia de este contrato, sobrevivirá a la terminación del mismo.
13. CONFIDENCIALIDAD: La Compañía mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Asociado de Cuentas como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre La Compañía y él. No obstante, La Compañía podrá compartir y transferir la Información Confidencial:
a) Cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial.
b) A los fiscalizadores de La Compañía, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente.
c) Cuando la información haya sido pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a La Compañía.
d) En conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que La Compañía sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado.
e) A las sucursales de La Compañía, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos).
f) Sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por La Compañía.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la información que el Asociado de Cuentas proporcione a La Compañía, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en
información disponible a La Compañía de cualquier otra fuente que no sea el Asociado de Cuentas, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, el Asociado de Cuentas expresamente autoriza a La Compañía a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en este documento, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información.
14. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El Afiliado expresamente reconoce que: a) ha leído y aceptado los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato; b) no existe una relación de subordinación alguna, quedando a completa voluntad del Afiliado el horario, el lugar y la forma en la que ejecutará las actividades aquí contempladas, y c) que el incentivo recibido establecido en la cláusula 13 del presente contrato no tiene condición xx xxxxxxx y no lo convierte bajo ningún supuesto en trabajador de Credix World S.A., así que no genera ningún vínculo laboral o comercial con Credix World S.A.
15. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El hecho de que el Asociado de Cuentas incumpla con alguno de los compromisos pactados en este documento, será justificante suficiente para que La Compañía tenga por terminado anticipadamente de pleno derecho el presente convenio, liberándose automáticamente de toda obligación y responsabilidad relacionada con el mismo. En este caso, La Compañía podrá ejercer todas las acciones que crea convenientes, con la finalidad de cobrar los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento.
16. DEL ARBITRAJE: Las partes acuerdan, de manera expresa, libre y espontánea, que en caso de diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto derivado del presente contrato, de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política, renuncian en este acto expresamente a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver el conflicto mediante arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, de conformidad con los Reglamentos de dicho centro, en cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. Queda entendido, que el arbitraje, podrá ser solicitado por cualquiera de las partes contratantes. El arbitraje se resolverá en derecho.
17. DE LA VALIDEZ: La ilegalidad, ineficacia, invalidez o nulidad de una o varias de las estipulaciones del presente documento, declarada por la Autoridad competente, no afectará la validez, legalidad o eficacia de las estipulaciones restantes.
18. DOMICILIO: Como lugar para atender notificaciones de carácter extrajudiciales y judiciales, el Asociado de Cuentas designa el domicilio indicado en el cuadro denominado información del Asociado, al pie del presente documento. El Asociado deberá notificarle a La Compañía cualquier cambio en el propietario, en el domicilio, números de teléfono, número de fax, correos electrónicos u otros datos del Asociado.
En fe de lo anterior, firmamos en dos originales de igual tenor y valor legal en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, el día de
de .
P/ Credix World S.A. P/ Cédula jurídica: 0-000-000000 Cédula:
Acreedor / Emisor El Asociado de Cuentas
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Representante Legal
Identificación No: 0-0000-0000
Anexo: Formulario de Solicitud de Asociado de Cuentas
Información de El Asociado:
Persona Física
1. Información personal
a. Nombre y apellido:
b. Cédula:
c. Estado Civil:
d. Fecha de nacimiento:
e. Sexo:
f. Ocupación:
g. Domicilio :
h. Numero celular:
i. Correo:
2. Información bancaria
a. Cuenta IBAN:
Persona Jurídica
1. Información Corporativa
a. Nombre Comercial:
b. Cédula jurídica:
c. Domicilio:
d. Fecha de constitución (datos mercantiles) :
e. Identificación del representante legal:
i. Nombre y apellido:
ii. Cédula:
iii. Estado Civil:
iv. Fecha de nacimiento:
v. Domicilio:
vi. Datos del poder o acta de asamblea:
f. Correo:
g. Teléfono:
2. Información bancaria
a. Cuenta IBAN: