ACUERDO 015 DE 2018
ACUERDO 015 DE 2018
(28 DE DICIEMBRE)
“Por el cual se expide el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Fundación Universitaria Xxxxxxx - UNINAVARRA -”.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA XXXXXXX
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas mediante Acuerdo 005 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior, según lo dispone el literal d) del artículo 32º del Acuerdo 005 de 2011 – Estatuto General-, como máximo órgano de Dirección, tiene como competencia expedir y reformar los reglamentos que requiera la Institución.
Que según lo establece el Estatuto General, la misión institucional de la Fundación Universitaria Xxxxxxx es ser una “comunidad universitaria de generación de conocimiento”, enfocada en ser “un actor en el desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel local y regional con visión internacional”.
Que en este mismo sentido, en el Estatuto General en su artículo 8°, UNINAVARRA acoge como objetivos institucionales los objetivos de la educación superior, de los cuales se destaca: “Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país”.
Que igualmente se establece en el artículo 9° del precitado Acuerdo, como objetivo específico de UNINAVARRA: “El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones”.
Que de conformidad con lo anterior, el Consejo Superior evidenció la necesidad de adoptar un Estatuto de Propiedad Intelectual, que regule las situaciones jurídicas y/o académicas que pueden nacer a partir de la generación de diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual.
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Que conforme a lo expuesto, el Consejo Superior en sesión de la fecha, según Acta No. 009, previo concepto favorable de la Asamblea de Fundadores, determinó expedir el presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Estatuto tiene como objeto regular integralmente todos los aspectos de propiedad intelectual en la Fundación Universitaria Xxxxxxx – UNINAVARRA –, tanto en sus relaciones internas como externas, en consonancia con su misión, visión, principios y objetivos.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2. SUPREMACÍA NORMATIVA. Las normas contenidas en el presente Estatuto se subordinan a la Constitución Política y a la demás normatividad nacional e internacional vigente y vinculante para Colombia. En los aspectos no previstos en las presentes normas se aplicarán directamente las disposiciones legales vigentes correspondientes.
ARTÍCULO 3. ESPECIALIDAD NORMATIVA. El presente Estatuto regula de manera integral la propiedad intelectual en UNINAVARRA y es de aplicación preeminente en la materia por su carácter especializado, sin perjuicio del principio de Supremacía Normativa.
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ARTÍCULO 4. FUNCIÓN SOCIAL. Se deberá proteger particularmente los patrimonios culturales y medioambientales de la región y del país. De acuerdo con los objetivos de UNINAVARRA, esta propenderá por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en sus diferentes formas y expresiones, así como por su acceso por parte de la sociedad y su uso para solucionar las problemáticas regionales y nacionales. UNINAVARRA podrá adoptar una política de libertad de acceso.
Los derechos de propiedad intelectual deben ser creados y gestionados de acuerdo con todo lo anterior y a los principios estatutarios generales que rigen la Institución, como eficiencia, economía e integralidad. Las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) son herramientas fundamentales para el cumplimiento de este principio.
ARTÍCULO 5. BUENA FE. La buena fe es un principio constitucional y por tanto se presume que toda producción intelectual de cualquier persona vinculada con UNINAVARRA fue desarrollada de manera legítima; es decir, de acuerdo con la Ley y sin violar derechos de terceros. En caso de que se demuestre lo contrario, la persona infractora deberá asumir la responsabilidad estatutaria y legal correspondiente.
ARTÍCULO 6. PROTECCIÓN JURÍDICA. UNINAVARRA protegerá mediante registro o cualquier medio jurídico pertinente, la producción intelectual que se genere en la Institución y sea susceptible de protección mediante derecho de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 7. CONFIDENCIALIDAD. Las personas que tengan acceso a información de carácter confidencial deberán mantener esta reserva y solo divulgarla o utilizarla para los fines legítimamente autorizados. Para garantizar la aplicación del principio de protección jurídica, las personas vinculadas con UNINAVARRA que generen cualquier producción intelectual deberán mantener estrictamente la confidencialidad de lo producido o descubierto y seguir los procedimientos establecidos en este Estatuto y las demás normas aplicables.
ARTÍCULO 8. SEGURIDAD JURÍDICA. Con miras a proporcionar mayor seguridad jurídica a todas las partes involucradas, en toda actividad o proyecto que se prevea se puedan generar derechos de propiedad intelectual,
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UNINAVARRA procurará generar siempre un documento en donde se regule previamente lo relativo a la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 9. APROPIACIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y
DEL ESTATUTO. Las normas de propiedad intelectual y las contenidas en el presente Estatuto deben ser conocidas y apropiadas por todas las personas vinculadas por UNINAVARRA: estudiantes, docentes, investigadores, personal administrativo, directivas y contratistas, para que sean comprendidas, respetadas y aplicadas. Para ello, la Institución publicará en su portal web copia del presente Estatuto.
CAPÍTULO III DEFINICIONES
ARTÍCULO 10. DEFINICIONES. Sin perjuicio del principio de Supremacía Normativa, atendiendo las disposiciones legales vigentes y la doctrina y para efectos del presente Estatuto, se acogen las siguientes definiciones:
Libertad de acceso: es el libre acceso que se da en internet a obras, creaciones o cualquier otro tipo de información o material, pudiendo ser leídos y descargados con fines académicos y de investigación, sin perjuicio de los usos contemplados en los límites o excepciones a los derechos de autor y que sean aplicables al caso concreto.
Autor: persona natural que realiza la creación intelectual de una obra.
Creador: persona natural que crea una invención, modelo de utilidad, diseño industrial, esquema de trazado de circuitos integrados o variedad vegetal.
Derecho de autor: campo de la propiedad intelectual que otorga unos derechos patrimoniales y xxxxxxx a los autores de obras científicas, literarias y artísticas, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y sin importar su calidad o la destinación de la obra. Las obras protegidas por este campo incluyen, de forma no taxativa: libros, folletos y otros escritos; conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; obras dramáticas o dramático-musicales; obras coreográficas y pantomimas; composiciones musicales con letra o sin ella; obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por
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cualquier procedimiento; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; fotografías y otras obras expresadas por procedimientos análogos; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; el software y las obras multimedia; las bases de datos, antologías y compilaciones que constituyan una creación original; entre otras.
Derechos Conexos: conjunto de derechos, paralelos a los que se otorgan a los autores, que la Ley concede a intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de transmisión de radio y televisión.
Xxxxxxxx Xxxxxxx: derechos que buscan proteger los intereses intelectuales del autor y que tienen carácter de fundamentales, extrapatrimoniales, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. Incluyen los derechos de paternidad, de integridad, de inédito, de modificación y de retracto.
Derechos Patrimoniales: derechos que le permiten al autor, o al titular de los mismos, explotar una obra y por tanto pueden comprender cualquier forma de explotación sin necesidad de tener ánimo de lucro; incluyendo entre otros: los derechos de reproducción, comunicación pública, transformación, distribución, importación y seguimiento. Los derechos patrimoniales son de carácter renunciable, temporal y transferible.
Diseño Industrial: apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
Utilidad Neta: monto que resulta de los ingresos brutos recibidos por la explotación comercial de derechos de propiedad intelectual luego de restarle los costos y gastos para UNINAVARRA de la creación, registro, comercialización y mantenimiento del respectivo derecho.
Marca: signo susceptible de representación gráfica que es apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
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Modelo de Utilidad: toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Se protegen por medio de patente por un periodo de 10 años.
Obra: toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, incluido el software, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
Obra en Colaboración: obra producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados.
Obra Colectiva: obra producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre.
Obra Derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.
Obra Originaria: obra que es primitivamente creada, es decir, sin estar basada en una obra preexistente.
Patente de Invención: título otorgado por el Estado que confiere derechos exclusivos al inventor de un producto o procedimiento para explotarlo durante un tiempo determinado, siempre y cuando la invención sea nueva, tengan nivel inventivo, sea susceptible de aplicación industrial y no esté dentro de las exclusiones de patentabilidad.
Propiedad Industrial: campo de la propiedad intelectual que protege las creaciones del intelecto con aplicación en los ámbitos de la industria y el comercio, entendidos estos ámbitos en un sentido amplio. Comprende las patentes de invención, las patentes de modelos de utilidad, los diseños industriales, las marcas, los nombres comerciales, los lemas comerciales, las enseñas, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los esquemas de trazados de circuitos integrados, los derechos de obtentor de variedades vegetales y los secretos empresariales.
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Propiedad Intelectual: disciplina jurídica que protege las creaciones del intelecto mediante el establecimiento de unos derechos exclusivos definidos por la ley. Comprende la propiedad industrial y los derechos de autor y derechos conexos.
Secreto Empresarial: cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, siempre y cuando esta sea secreta, es decir, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; tenga un valor comercial por ser secreta; y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.
TÍTULO II
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO I DERECHOS DE AUTOR
ARTÍCULO 11. DERECHOS PATRIMONIALES DE UNINAVARRA. A menos que
se estipule lo contrario, cuando UNINAVARRA coordine, divulgue y publique una obra colectiva, será titular de los derechos patrimoniales sobre la obra. De igual manera, será titular de los derechos patrimoniales de las obras que investigadores, docentes, personal administrativo y/o cualquier otra persona vinculada contractualmente con UNINAVARRA cree en el marco de esta relación. De acuerdo a la Ley, en virtud del contrato respectivo se transfieren los derechos patrimoniales.
Sin perjuicio de las presunciones legales, UNINAVARRA podrá realizar posteriormente los trámites que estime necesarios para efectuar el registro de la obra y la cesión ante las entidades competentes. Para hacer efectivo esto último, el autor deberá prestar la colaboración necesaria.
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Así mismo, UNINAVARRA será titular de derechos de autor sobre las obras generadas con el uso de recursos de la misma, tales como laboratorios, talleres, equipos o materiales especializados, información de la Institución, tiempo ordinario de trabajo, becas, fondos de investigación, entre otros, aún sin que exista un contrato o convenio con el autor o institución al que se encuentra vinculado, es decir, el sólo uso de recursos de la institución dará lugar al reconocimiento de derechos patrimoniales de autor para UNINAVARRA.
Cuando se trate de la ejecución de proyectos o actividades con personas o instituciones externas, UNINAVARRA procurará la suscripción de actas en las que se determinarán los recursos que aporta cada uno y los derechos patrimoniales de autor que les correspondan.
ARTÍCULO 12. DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS AUTORES. Los
derechos patrimoniales pertenecerán al autor: a) Cuando la obra no se cree en desarrollo de un vínculo contractual con UNINAVARRA y b) Cuando, sin existir un vínculo contractual con UNINAVARRA, tampoco se utilicen recursos de la misma, siendo entre otros, laboratorios, talleres, equipos, materiales especializados, información de la Institución, tiempo ordinario de trabajo, becas, fondos de investigación.
PARÁGRAFO 1. Quienes dicten una conferencia o lección, incluidos los docentes, serán titulares de los derechos patrimoniales sobre estas, por tanto, cualquier reproducción o publicación integral o parcial de las mismas por cualquier medio requerirá autorización del respectivo autor, esto sin perjuicio del derecho que tienen quienes reciben las lecciones o conferencias de tomar apuntes o de los límites o excepciones al derecho de autor.
PARÁGRAFO 2. Se presumirá que los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por docentes, investigadores, administrativos y contratistas con un vínculo contractual con UNINAVARRA serán de ésta última, a menos de que exista una declaración previa y expresa del autor sobre el tiempo y los recursos usados para tal fin. En todo caso, UNINAVARRA podrá conceder a los autores un porcentaje de regalías de la explotación de la obra o incentivos a la creación.
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ARTÍCULO 13. NO PROTECCIÓN DE IDEAS. De acuerdo con la Ley, las ideas o contenido conceptual de una obra no son susceptible de protección por el derecho de autor, lo que se protege es como estas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras.
ARTÍCULO 14. DERECHOS XXXXXXX. Los autores serán en todo caso los titulares de los derechos xxxxxxx y podrán defenderlos de acuerdo con la Ley. Estos derechos son de carácter fundamental y gozan de todas las prerrogativas jurídicas que esto implica para su defensa.
PARÁGRAFO. UNINAVARRA podrá actuar como apoderado en el ejercicio de acciones que considere pertinentes para defender los derechos xxxxxxx de los autores de las obras sobre las cuales tenga los derechos patrimoniales.
ARTÍCULO 15. EDICIÓN O COEDICIÓN DE OBRAS SIN TITULARIDAD DE LOS
DERECHOS PATRIMONIALES. UNINAVARRA podrá editar o coeditar obras sobre las cuales no tenga ni total ni parcialmente la titularidad de los derechos patrimoniales. Para ello deberá suscribir el contrato respectivo con los titulares. En ausencia de estipulación específica al respecto, UNINAVARRA otorgará hasta el 20% de las utilidades netas y no más del 10% de ejemplares físicos con un máximo de 100 unidades, los cuales corresponderán a los titulares de los derechos patrimoniales.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE AUTOR SOBRE TESIS, TRABAJOS DE
GRADO E INVESTIGACIONES. Como regla general, los derechos patrimoniales sobre las tesis, trabajos de grado e investigaciones realizados por estudiantes de UNINAVARRA pertenecen a ésta última. En virtud de esta transferencia, UNINAVARRA también podrá acordar con el autor un porcentaje de los derechos patrimoniales de autor constituyendo una cotitularidad.
Excepcionalmente, los derechos patrimoniales de autor sobre investigaciones podrán ser titularidad de los estudiantes que las realizaron siempre que UNINAVARRA no haya realizado ningún tipo de aporte, independientemente de su naturaleza.
Los directores y asesores deben corregir, orientar y/o aportar ideas, parámetros y/o enfoques al estudiante, por tanto, deben ser mencionados en la respectiva
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obra. No obstante, por realizar estas labores no se convierten en autores del respectivo trabajo o tesis y, en consecuencia, no obtienen derechos patrimoniales x xxxxxxx sobre estos. Si tuvieron una participación directa en la concreción efectiva de la obra, más allá de las labores antes señaladas, por ejemplo, redactando parte de ella, podrán reclamar cotitularidad sobre la obra.
En caso de conflicto acerca de la titularidad de derechos sobre la obra, el caso se llevará al Comité de Ética, Bioética y Científico de Investigaciones xxx Xxxx, quien resolverá.
ARTÍCULO 17. COPIA Y LICENCIA DE LAS TESIS O TRABAJOS DE GRADO.
Los estudiantes deben proporcionar a UNINAVARRA una copia digital de sus tesis o trabajos de grado y otorgar una licencia de reproducción, distribución y comunicación pública que permita el uso de las obras para fines de consulta.
UNINAVARRA deberá incorporar la obra a su repositorio institucional y dejarla a disposición pública bajo libre acceso. Todo lo anterior en desarrollo del principio de Función Social establecido en el artículo 4° del presente estatuto.
PARÁGRAFO. La puesta a disposición al público se podrá retrasar con el fin de no afectar la obtención o el registro de un derecho de propiedad intelectual y garantizar el principio de Protección Jurídica establecido en el artículo 6° del presente Estatuto.
ARTÍCULO 18. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES. UNINAVARRA respetará los
derechos contemplados en los límites o excepciones al derecho de autor en armonía con el principio de función social.
CAPÍTULO II PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 19. PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA UNINAVARRA. UNINAVARRA
será titular de los derechos de propiedad industrial que investigadores, docentes, personal administrativo o cualquier otra persona vinculada contractualmente con ella genere en el marco de esta relación.
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Sin perjuicio de las presunciones legales, UNINAVARRA podrá realizar posteriormente los trámites que estime necesarios para efectuar el registro propiedad industrial ante las entidades competentes. Para hacer efectivo esto último, el creador deberá prestar la colaboración necesaria.
Así mismo, UNINAVARRA será titular de los derechos de propiedad industrial sobre las creaciones generadas con el uso de recursos de la misma, tales como laboratorios, talleres, equipos o materiales especializados, información de la Institución, tiempo ordinario de trabajo, becas, fondos de investigación, entre otros, aún sin que exista un contrato o convenio con el creador, inventor o institución al que se encuentra vinculado, es decir, el sólo uso de recursos de la institución dará lugar al reconocimiento de derechos de propiedad industrial para UNINAVARRA.
Cuando se trate de la ejecución de proyectos o actividades con personas o instituciones externas, UNINAVARRA procurará la suscripción de actas en las que se determinarán los recursos que aporta cada uno y los derechos de propiedad industrial que les correspondan.
ARTÍCULO 20. PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS CREADORES. Los derechos
de propiedad industrial pertenecerán al creador o inventor: a) Cuando la creación susceptible de protección por la propiedad industrial no se cree en desarrollo de un vínculo contractual con UNINAVARRA y b) Cuando, sin existir un vínculo contractual con UNINAVARRA, tampoco se utilicen recursos de la misma, siendo entre otros, laboratorios, talleres, equipos, materiales especializados, información de la Institución, tiempo ordinario de trabajo, becas, fondos de investigación.
PARÁGRAFO 1. Se presumirá que los derechos de propiedad industrial sobre creaciones de docentes, investigadores, administrativos y contratistas con un vínculo contractual con UNINAVARRA serán de ésta última, a menos de que exista una declaración previa y expresa del creador o inventor sobre el tiempo y los recursos usados para tal fin. En todo caso, UNINAVARRA podrá conceder a los creadores o inventores un porcentaje de regalías de la explotación de los derechos de propiedad industrial o incentivos a la creación.
PARÁGRAFO 3. Como regla general, los derechos patrimoniales sobre las tesis, trabajos de grado e investigaciones realizados por estudiantes de UNINAVARRA pertenecen a ésta última. En virtud de esta transferencia, UNINAVARRA también
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podrá acordar con el autor un porcentaje de los derechos patrimoniales de autor constituyendo una cotitularidad
ARTÍCULO 21. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SOBRE TESIS,
TRABAJOS DE GRADO E INVESTIGACIONES. Como regla general, los derechos de propiedad industrial sobre las tesis, trabajos de grado e investigaciones realizados por estudiantes de UNINAVARRA pertecen a ésta última. En virtud de esta transferencia, UNINAVARRA también podrá acordar con el creador o inventor un porcentaje de los derechos de propiedad industrial constituyendo una cotitularidad.
Excepcionalmente, los derechos de propiedad industrial sobre investigaciones podrán ser titularidad de los estudiantes que las realizaron siempre que UNINAVARRA no haya realizado ningún tipo de aporte, independientemente de su naturaleza.
Los directores y asesores por el sólo hecho de corregir, orientar y/o aportar ideas, parámetros y/o enfoques al estudiante no tendrán derechos de propiedad industrial. No obstante, si tuvieron una participación directa en la concreción efectiva de la creación o invención, podrán reclamar cotitularidad sobre los derechos de propiedad industrial aplicando en este caso las normas sobre transferencia de los derechos que establece este estatuto y las leyes.
En caso de conflicto acerca de la titularidad de derechos sobre la creación o invención, el caso se llevará al Comité de ética, Bioética y Científico de investigaciones quien resolverá.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 22. PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ESTUDIANTES. Los
estudiantes serán titulares de los derechos patrimoniales sobre las obras que creen o de los derechos de propiedad industrial que generen, a menos que esto se haga en desarrollo de un contrato laboral, civil o comercial con UNINAVARRA o con financiación de esta o externa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 11° y 20 del presente Estatuto.
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ARTÍCULO 23. PASANTÍAS Y PRÁCTICAS ESTUDIANTILES. Los estudiantes
serán titulares de los derechos patrimoniales y de propiedad industrial que generen en desarrollo de sus pasantías y/o prácticas estudiantiles en entidades externas, a menos que se estipule lo contrario. Para las pasantías y/o prácticas estudiantiles que se desarrollen en UNINAVARRA se estará a lo dispuesto en los artículos 11º, 12º, 20º y 21º del presente Estatuto.
ARTÍCULO 24. TITULARIDAD DE LOS DESARROLLOS PREVIOS. Cuando el
autor o creador aporte datos, información, obras o derechos de propiedad industrial creados previamente a su vinculación con UNINAVARRA, estos seguirán en cabeza de su titular respectivo, a menos que se estipule lo contrario.
ARTÍCULO 25. PROPIEDAD INTELECTUAL DURANTE PERIODO SABÁTICO.
Pertenecerán a UNINAVARRA los derechos patrimoniales de autor y los de propiedad industrial generados por el docente durante dicho tiempo en cumplimiento de las labores para las cuales se le concedió este periodo. En todo caso, los contratos del periodo sabático deberán regular los derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO
UNINAVARRA SEA CONTRATADA. A menos que se estipule lo contrario, cuando UNINAVARRA sea contratista, los derechos patrimoniales y los de propiedad industrial generados serán del contratante. En caso de que se transfieran los derechos al contratante, se procurará la inclusión en los contratos de una licencia a UNINAVARRA para usar las creaciones objeto de derechos de propiedad intelectual con fines académicos.
PARÁGRAFO ÚNICO. En todo caso, UNINAVARRA procurará que se respeten los derechos xxxxxxx de los respectivos autores o creadores.
ARTÍCULO 27. PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO EXISTE FINANCIACIÓN
EXTERNA. A menos que la ley, el contrato o el acuerdo respectivo consagre lo contrario, en los proyectos, obras o creaciones que se desarrollen con financiación externa a UNINAVARRA, los derechos patrimoniales de autor y los de propiedad industrial pertenecerán al tercero en la proporción en la que financió el proyecto, obra o creación. En el contrato o acuerdo respectivo se deberá regular la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual que se puedan generar.
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TÍTULO III
GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO I
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL
ARTÍCULO 28. INCENTIVOS POR PROPIEDAD INTELECTUAL. UNINAVARRA
podrá establecer un régimen de incentivos a la producción de obras o creaciones protegibles por la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 29. RECURSOS PARA INVESTIGACIÓN. UNINAVARRA podrá
establecer que las utilidades netas o un porcentaje de las mismas que produzca la explotación comercial de derechos de autor o de derechos de propiedad industrial de titularidad de UNINAVARRA vayan a un fondo para financiar proyectos de investigación. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos ordinarios asignados a investigación en UNINAVARRA.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES VARIAS SOBRE LA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 30. EXPLOTACIÓN Y USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
UNINAVARRA propenderá por el uso y explotación de los derechos de propiedad intelectual generados en la Institución, con fines de lucro o sin estos, y en todo caso, propenderá por la transferencia de los resultados de investigación al sector productivo y la sociedad en general. Para ello deberá apoyar la creación de spin- off, especialmente de estudiantes, así como licenciamientos o acuerdos de colaboración, entre otros. Todo lo anterior en línea con la misión, visión, principios y objetivos de la Institución, además de los principios establecidos en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 31. ASESOR EN PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA
DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN. UNINAVARRA podrá contar con una persona asesora en propiedad intelectual y transferencia de resultados de investigación.
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ARTÍCULO 32. DEBERES EN RELACIÓN CON LAS CREACIONES
INTELECTUALES. Los investigadores, docentes, personal administrativo, estudiantes y/o cualquier otra persona vinculada contractualmente con la UNINAVARRA que genere una creación intelectual, deberá reportarla al CINA (Centro de Investigación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx -UNINAVARRA).
Los creadores y cualquier otra persona que estuvo involucrada en la creación o tuvo conocimiento de ello no podrá divulgarla o darla a conocer a terceros por cualquier medio, hasta tanto UNINAVARRA determine si la creación será protegida, el procedimiento a seguir y si ya es posible la divulgación sin afectar el principio de Protección Jurídica establecido en el artículo 6° del presente Estatuto.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Presidencia de la Fundación reglamentará lo establecido en el presente artículo y en el artículo 35.
ARTÍCULO 33. TRÁMITES DE REGISTRO Y SOLICITUD DE DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL. Una vez evaluada la creación intelectual respectiva se determinará el procedimiento a seguir y se informará a los autores y/o creadores correspondientes, quienes deberán prestar la colaboración necesaria para llevar a cabo el mismo.
A menos que se estipule por escrito lo contrario, UNINAVARRA financiará los gastos de los trámites relacionados con propiedad intelectual, incluyendo el registro o la solicitud de derechos de propiedad intelectual, en la proporción en la cual sea o vaya a ser titular de los mismos.
PARÁGRAFO 1. Si se estima conveniente, se deberá efectuar los trámites necesarios en otros países para obtener la protección de los derechos de propiedad intelectual respectivos.
PARÁGRAFO 2. Sin violar el principio de Protección Jurídica del artículo 6° y el de Confidencialidad del artículo 7°, se buscará en todo caso que se publique y difunda lo mayor posible los resultados de investigación obtenidos.
PARÁGRAFO 3. El gestor o gestores de investigación de la Facultad o Facultades respectivas, deberán prestar apoyo al asesor en propiedad intelectual y transferencia de resultados de investigación cuando este lo requiera para la evaluación de una creación intelectual.
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ARTÍCULO 34. SIGNOS DISTINTIVOS DE UNINAVARRA. Todos los signos
distintivos de UNINAVARRA serán, en lo posible, de titularidad de la Institución. En caso de que exista algún impedimento para la obtención de la titularidad de un signo distintivo, la Institución podrá contar con licencias de uso de sus titulares que permitan la explotación de acuerdo con los parámetros legales.
El uso de los signos distintivos solo se podrá hacer en documentos oficiales de la misma o con autorización expresa de la Institución. UNINAVARRA podrá establecer una política de uso de sus signos distintivos y/o un manual de identidad corporativa.
PARÁGRAFO ÚNICO. Es permitido el uso del nombre de la Institución para indicar la formación o vinculación contractual de una persona, sin que esto implique el aval de UNINAVARRA.
ARTÍCULO 35. SECRETOS EMPRESARIALES Y CONFIDENCIALIDAD. En
todos los convenios, contratos o acuerdos de cualquier tipo por medio de los cuales se pueda llegar a ver involucrado secretos empresariales o información confidencial de cualquier tipo de la UNINAVARRA, se deberá incluir una cláusula de confidencialidad o se deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Todos los contratos laborales y de prestación de servicios que suscriba la UNINAVARRA deberán incluir una cláusula de confidencialidad.
TÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 36. CONOCIMIENTO DEL ESTATUTO. A los investigadores, docentes, personal administrativo, estudiantes y/o cualquier otra persona que se vincule contractualmente con UNINAVARRA, se le deberá informar a más tardar al momento de la firma del contrato respectivo, de la existencia del presente Estatuto y del lugar en donde lo pueden descargar o leer.
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ARTÍCULO 37. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Los investigadores, docentes, personal administrativo, estudiantes y/o cualquier otra persona vinculada contractualmente con UNINAVARRA deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de la misma y de terceros en sus relaciones con la Institución o en desarrollo de actividades académicas en ella. La violación de esta disposición se entenderá como falta disciplinaria dando lugar a sanciones para los estudiantes, colaboradores o docentes que incurran en ella, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se puedan emprender en contra de quién cometió el hecho.
PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos legales entiéndase incorporado al Reglamento Interno de Trabajo, al Reglamento Académico y Estudiantil y al Estatuto Docente, la disposición contenida en este artículo.
PARÁGRAFO 2. En todo caso se deben respetar los derechos xxxxxxx de los autores. Se debe mencionar siempre como mínimo el autor o autores y la fuente de donde fue tomada la obra.
PARÁGRAFO 3. Los investigadores, docentes, personal administrativo, estudiantes y/o cualquier otra persona vinculada contractualmente con UNINAVARRA que tenga conocimiento directo de una violación de derechos de propiedad intelectual, deberá reportarla al CINA (Centro de Investigación de la Fundación Universitaria Xxxxxxx -UNINAVARRA).
ARTÍCULO 38. DERECHOS SOBRE LAS OBRAS USADAS. Los investigadores,
docentes, personal administrativo, estudiantes y/o cualquier otra persona vinculada contractualmente con UNINAVARRA, procurará usar obras de las cuales UNINAVARRA sea la titular de los derechos patrimoniales o tenga licencia para los usos que se les pretenda dar. De no contar con dichas obras se usarán obras en dominio público o bajo licencias libres.
En caso de usar obras que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes mencionadas, se deberá obtener por escrito las autorizaciones respectivas de los titulares de los derechos patrimoniales sobre la obra.
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ARTÍCULO 39. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. En lo que no sea
competencia de otros órganos de UNINAVARRA, la Presidente de la Institución, reglamentará los procedimientos y demás aspectos necesarios para la operatividad de todas las disposiciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Neiva, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de del año dos mil dieciocho (2018)
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Presidenta Secretaria
Consejo Superior Consejo Superior
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Acuerdo 015 del 28 de diciembre de 2018 Consejo Superior