Condiciones de uso del modelo de contrato para servicios de consultoría
Condiciones de uso del modelo de contrato para servicios de consultoría
I. Condiciones de uso
1. Formalización del contrato. Al utilizar el modelo de contrato (incluso partes de él), cada usuario del modelo de contrato (en lo sucesivo, el «usuario») acepta las condiciones de uso que se especifican a continuación y entre el usuario y el KfW se han pactado estas condiciones de uso sin que sea necesario que el KfW reciba la aceptación de las mismas declarada por el usuario mediante la utilización del modelo de contrato.
2. Responsabilidad civil del KfW. El KfW no responde de daños y perjuicios que se originen por la utilización del modelo de contrato o en relación con su uso, salvo en los casos de dolo o negligencia grave y de vulneración de la vida, la integridad física y la salud.
3. Limitación de las obligaciones del KfW. El modelo de contrato es un ejemplo de contrato de servicios de consultoría elaborado por el KfW, para el cual el KfW otorga en principio su aprobación. Al respecto, el KfW no asume, en particular, ninguna responsabilidad del estudio
• de la exactitud de los aspectos jurídicos y objetivos del modelo de contrato, que realice un asesor jurídico interno o externo,
• de la exactitud de los aspectos objetivos de las circunstancias en las que se basa el modelo de contrato,
• de la idoneidad del modelo de contrato para los fines del usuario,
• de la imparcialidad del modelo de contrato ante el trasfondo de los intereses individuales de cada usuario,
• de los borradores de contrato elaborados a partir del modelo de contrato, que se presentarán ante el KfW, por ejemplo, a los fines de su aprobación, y
• de la necesidad de actualizar el modelo de contrato en función de los cambios de la situación jurídica.
4. Obligaciones del usuario. Cada usuario está obligado:
• a utilizar el modelo de contrato solo tras haber efectuado un estudio individual y profundo y haber adaptado el modelo al caso en particular,
• a encargar a un asesor jurídico el estudio del borrador del contrato, antes de formalizar un contrato basado en el modelo, para que éste verifique la aplicabilidad y eficacia del contrato con arreglo al ordenamiento jurídico respectivo.
II. Indicaciones para el usuario
El KfW advierte expresamente de lo siguiente a cada usuario del modelo de contrato:
• El KfW ha elaborado el presente modelo de contrato basándose en los contratos de servicios de consultoría de FIDIC («Libro blanco») con el objetivo de ofrecer a los socios de KfW un recurso de redacción para sus relaciones contractuales con los consultores. A la vez, el uso de este modelo simplifica la aprobación por parte del KfW.
• No se ha elaborado este modelo de contrato con arreglo a un ordenamiento jurídico determinado, sino que deja la elección del ordenamiento a las partes contratantes. El KfW no ha verificado si, para poder aplicar el contrato, es necesario adaptarlo con arreglo a los respectivos ordenamientos jurídicos posibles.
• Será necesario adaptar el modelo de contrato a las necesidades individuales de cada usuario y se recomienda que dicho contrato se firme solo después de que el usuario haya estudiado la idoneidad de cada una de las cláusulas contractuales para sus fines individuales.
III. Estructura del modelo de contrato
Primera parte: Condiciones generales: éstas contienen las reglamentaciones sobre las que el contrato se basa en general. Regularmente, las modificaciones que se realicen en esta parte inciden considerablemente en el contrato y requieren la aprobación previa del KfW.
Segunda parte: Condiciones especiales: éstas comprenden detalles específicos de cada caso en particular. Esta sección podrá incluir posibles adaptaciones y divergencias basadas en las particularidades del proyecto o en virtud de negociaciones contractuales.
Tercera parte: Anexos: éstos son específicos de cada proyecto en particular en función del contenido (por ejemplo términos de referencia, calendario) o están establecidos en forma general (por ejemplo, declaración de compromiso voluntario).
04.10.2016
CONTRATO
de servicios de consultoría de fecha
[●]
celebrado entre
[●]
en adelante, el «Contratante»
[en caso de contratos de mandato: representado por
KfW Xxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 – 9 60325 Frankfurt am Main
en adelante, «KfW»]
y
[●]
en adelante, los «Consultores»]
Proyecto «[●]»
ÍNDICE
Apartado Página
Pliego de Condiciones Generales 1
§ 4 Comienzo, Finalización, Modificación y Terminación de los Servicios 18
§ 8 Conflictos y Arbitrajes 28
Pliego de Condiciones Particulares 30
Preámbulo
El Contratante está interesado en la prestación de servicios de consultoría para el proyecto descrito en el Pliego de Condiciones Particulares. Los Consultores han presentado una oferta técnica y una oferta financiera para estos servicios. A la luz de lo anterior, las Partes acuerdan lo siguiente:
Pliego de Condiciones Generales
§ 1 Disposiciones generales
1.1
DEFINICIONES Los términos y expresiones utilizados en el presente Contrato tendrán el significado que les es asignado a continuación, siempre y cuando del contexto no se desprenda que se les asigna un significado distinto.
«Año» significa 365 días.
«Comunicación» significa cualquier notificación de una Parte a la otra.
«Consultores» significa la empresa especializada o la persona especializada mencionada en el Contrato a la que el Contratante encomienda la prestación de los servicios. Asimismo hace referencia a los sucesores de los consultores autorizados por el Contratante previo consentimiento de KfW.
«Contrato» significa (salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares) a las condiciones del presente Contrato de consultoría (Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares), así como a las siguientes bases contractuales que se adjuntan al presente Contrato como Anexos: 0
Xxxxx 0 [Declaración de compromiso],
Anexo 2 [Actas de negociación con arreglo al Pliego de Condiciones Particulares],2
Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference) junto con los documentos de la licitación],
1 En caso de que uno o varios anexos no fuesen necesarios en el contrato concreto, manténgase la numeración de los anexos con el fin de conservar las referencias correspondientes e insértese como texto del anexo «No aplicable».
2 Para mayor transparencia de los términos contractuales las modificaciones acordadas se integrarán preferentemente de forma directa en el Pliego de Condiciones Particulares en vez de fijarlas en actas de negociación exhaustivas.
Anexo 4 [Directrices del KfW para la contratación de consultores en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países socios 3], siempre que éstas no sean contrarias a las condiciones del presente Contrato de consultoría,
Anexo 5 [Agenda de Personal],
Anexo 6 [Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y servicios de terceros contratados por éste],
Anexo 7 [Calendario para la prestación de los servicios],
Anexo 8 [Relación de costos],
Anexo 9 [Oferta de los Consultores, aunque sin condiciones de suministro, de contratación y de remuneración de los Consultores].
(Nota: Si, de manera excepcional, las directrices de contratación no llegan a formar parte del Contrato, se deberá añadir a este apartado la declaración de compromiso, así como el modelo de garantía de anticipo y de retención.)
«Contrato de Financiación» significa el [contrato xx xxxxxxxx / contrato de aporte financiero] celebrado entre KfW y [el Contratante] para la financiación [entre otros] de los servicios según el presente Contrato.
«Día» significa a un día natural.
«Fecha de comienzo de ejecución» significa la fecha indicada en el Pliego de Condiciones Particulares.
.«Fuerza mayor» existirá si un acontecimiento ineludible, como por ejemplo catástrofes naturales, toma de rehenes, guerras, revoluciones, actos terroristas, sabotaje, que sea razonablemente imprevisible a la luz de la experiencia humana, que no se pueda evitar o cuyos efectos no se puedan neutralizar ni con medios económicos adecuados ni siquiera mediante diligencia extrema y esperada en función de las circunstancias y que no se deba aceptar debido a su frecuencia, impide considerablemente a una de las Partes contractuales prestar los servicios acordados en virtud del Contrato. Salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares, tendrán la consideración asimismo de fuerza mayor situaciones
3 En la versión vigente en la fecha de publicación de la licitación.
como crisis, guerras o actos terroristas a raíz de los cuales el Ministerio de Exteriores de la República Federal de Alemania inste a los ciudadanos alemanes a abandonar el país o la región del proyecto y los Consultores retiren todo su personal tras dicha advertencia. Siempre y cuando un acontecimiento sea atribuible al ámbito de riesgo de una Parte contractual, éste no supondrá ningún acontecimiento de fuerza mayor.
«Moneda extranjera» significa cualquier moneda distinta de la moneda nacional.
«Moneda nacional» significa la moneda del país
«País» significa el país o la región en el/la que deba desarrollarse el proyecto (o la mayor parte del mismo).
«Parte» y «Partes» significa/n el Contratante y los Consultores.
«Pedido» significa la totalidad de los servicios debidos por los Consultores en virtud del presente Contrato.
«Personal extranjero» de los Consultores significa todo el personal que tenga una nacionalidad distinta a la del país en cuestión.
«Plazo de terminación» significa el plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares para la terminación.
«Por escrito» o «en forma escrita» significa escrito a mano o a máquina, creado en forma impresa o electrónica, de modo que el resultado sea un registro duradero no modificable.
«Proyecto» significa al proyecto descrito en el Pliego de Condiciones Particulares, en el marco del que deben prestarse los servicios objeto del presente Contrato.
«Remuneración acordada» hace referencia a los honorarios de los Consultores tal y como se describen en el Apartado 5 [Remuneración], que devendrán pagaderos de conformidad con los términos establecidos en el presente Contrato.
«Servicios» significa los servicios contractuales descritos en el Anexo 2 [Actas de negociación], Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación] y en el Anexo 9 [Oferta de los Consultores], y en el apartado 3.1 [Alcance de los
servicios], así como los servicios ordinarios y extraordinarios definidos en el apartado 3.2 [Servicios ordinarios y extraordinarios].
«Tercera parte» significa, según el contexto, cualquier otra persona física o jurídica.
1.2
INTERPRETACIÓN 1.2.1 A la hora de interpretar dichas condiciones no se tendrán en cuenta los títulos del presente Contrato.
1.2.2 Siempre que el contexto lo permita, las palabras en singular incluirán el plural y viceversa.
1.2.3 Toda referencia a un sexo hará referencia al otro sexo.
1.2.4 Las disposiciones que contengan las palabras
«acordar», «acordado» o «acuerdo» (así como todas las formas gramaticales deducidas de ellas) requieren el acuerdo escrito y la firma de ambas Partes.4
1.3
JERARQUÍA Y ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
1.3.1 En lo que respecta a la ejecución del presente Contrato se aplicarán los siguientes documentos en el orden de prelación indicado a continuación, que con respecto a los anexos del Contrato constituye asimismo un orden jerárquico:
(a) Los acuerdos en virtud del Contrato (Pliego de Condiciones Generales y Particulares), pero sin anexos.
(b) Los anexos del Contrato en el orden de su numeración.
Salvo disposición en contrario en el documento contractual de que se trate, el Pliego de Condiciones Generales y los anexos del Contrato no estarán sujetos a modificación.
1.3.2 En caso de contradicciones o ambigüedad entre o en los documentos integrantes del Contrato arriba referidos que no se puedan esclarecer mediante la jerarquía establecida anteriormente, el Contratante se basará en aquel documento contractual que, de acuerdo con el espíritu y la finalidad del Contrato en su conjunto, se corresponda con la voluntad presumible de las
4 N.B.: Este requisito no se aplicará a acuerdos puramente electrónicos.
Partes.
1.4
NOTIFICACIONES 1.4.1 Salvo que se disponga otra cosa, las comunicaciones, instrucciones u otras notificaciones de ambas Partes deberán efectuarse por escrito y en el idioma mencionado en el Pliego de Condiciones Particulares, y no podrán ser denegadas ni demoradas sin justificación objetiva.
1.5
COMUNICACIONES 1.5.1 Salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares, las comunicaciones que deberán realizarse en virtud del presente Contrato surtirán efecto a partir de la recepción en las direcciones indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares. La entrega de la comunicación podrá efectuarse personalmente, por servicio de mensajería, por fax con confirmación de recepción escrita, o por carta certificada; mediante correo electrónico sólo si la transmisión se realiza de forma cifrada y utilizando un certificado (p. ej. certificado S/MIME).
1.6
LEY E IDIOMA APLICABLE 1.6.1 En el Pliego de Condiciones Particulares se
especificará el idioma o los idiomas del Contrato, el idioma contractual determinante y la Ley aplicable al presente Contrato.
1.7
ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
1.7.1 El presente Contrato entrará en vigor tras ser firmado por ambas Partes, pero no antes de que KfW comunique al Contratante que se han cumplido, a su satisfacción, todos los requisitos de desembolso establecidos en virtud del Contrato de Financiación.
1.8
MEDICIONES Y PRINCIPIOS 1.8.1 Los diseños, planos y cálculos estarán basados
en el sistema métrico. Se aplicarán los principios DIN alemanes5 o los principios europeos EN o los principios ISO/IEC o, al menos, principios equivalentes internacionalmente reconocidos.
5 ISO = Organización Internacional para la Estandarización, EN – Norma Europea, DIN – Instituto Alemán de Normalización IEC = Comisión Electrotécnica Internacional.
1.9
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES
1.9.1 Los Consultores no podrán ceder o transferir total o parcialmente derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, que requerirá, por su parte, el consentimiento del KfW. No se requerirá el consentimiento del Contratante para la cesión de créditos vencidos o por vencer en virtud del presente Contrato.
1.9.2 Los Consultores podrán concluir o terminar/resolver subcontratos destinados a prestar una parte de los servicios objeto del Contrato sólo previo consentimiento escrito del Contratante, que requerirá, a su vez, el consentimiento de KfW. La subcontratación de servicios no afectará a la responsabilidad de los Consultores por la prestación de los servicios.
1.10
DERECHOS SOBRE LOS RESULTADOS, DERECHOS DE AUTOR
1.10.1 Siempre y cuando no se disponga otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares del presente Contrato, los Consultores cederán al Contratante, en el momento de su nacimiento o, a más tardar, en el momento de su adquisición, todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud de lo establecido en este Contrato. Siempre que la transmisión de derechos no sea posible, los Consultores concederán al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos, sobre los servicios prestados. La transmisión engloba el derecho de modificar y revisar los resultados. Los Consultores velarán por que los autores de que se trate se abstengan de reclamar los derechos xxxxxxx en cuestión.
1.10.2 Siempre y cuando los consultores encomienden la prestación de los servicios a terceros (p. ej. empleados), velarán por que dichos terceros permitan la transmisión de derechos y/o la concesión de derechos de forma íntegra. Los Consultores velarán por que dichos terceros se abstengan de reclamar derechos xxxxxxx.
1.10.3 Los Consultores facilitarán toda la información solicitada por el Contratante y KfW en relación con el presente Contrato y pondrán a disposición todos los documentos, datos e informaciones de forma gratuita. Esta obligación se aplicará incluso durante un período de 24 meses tras la terminación del Contrato.
1.11
PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPOS
1.11.1 Todos los estudios, informes, así como los datos y documentos pertinentes como diagramas, planos, estadísticas y anexos puestos a disposición del Contratante con la finalidad de ejecutar el proyecto, y el software creado o adaptado en el marco del mismo a título oneroso (incluido el código fuente de que se trate) pasarán a ser propiedad del Contratante. Los Consultores no estarán facultados para ejercer un derecho de retención con respecto a dichos documentos.
1.11.2 Los equipos, incluidos vehículos, adquiridos para la prestación de los servicios de los Consultores que hayan sido abonados íntegramente por el Contratante, serán devueltos a éste tras la conclusión de los servicios. Los Consultores estarán obligados a manipular dichos equipos con cuidado y encargarse de un mantenimiento periódico.
1.12
CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN
1.12.1 Los Consultores estarán obligados y obligarán a sus empleados mediante los acuerdos contractuales pertinentes a guardar el secreto de todos los documentos facilitados por el Contratante y, en su caso, por KfW, de la información intercambiada y de los conocimientos adquiridos que tengan por objeto el presente Contrato y su ejecución, incluso si no se han definido expresamente como secretos o confidenciales. El deber de los Consultores y de sus empleados de guardar el secreto profesional se aplicará incluso tras la terminación del Contrato. Lo anterior no se aplicará a la revelación de información frente a tribunales o autoridades, siempre que dicha revelación se efectúe en virtud de obligaciones legales o de una resolución de un tribunal o una autoridad. Tampoco se aplicará a los documentos, informaciones y documentos adquiridos, siempre que el Contratante o KfW, respectivamente, hayan autorizado por escrito su publicación.
1.12.2 Quedan excluidas de la obligación descrita aquellas informaciones
(a) de las que el receptor pueda demostrar que ya tenía conocimiento en el momento de celebración del Contrato o que le hayan sido reveladas
posteriormente por terceros sin mediar una vulneración de un acuerdo de confidencialidad, disposiciones legales u órdenes de autoridades; o
(b) que en el momento de celebración del Contrato sean de dominio público o que posteriormente lleguen a formar parte del dominio público, siempre que esto no suponga un incumplimiento del presente Contrato.
1.13
CONDUCTA 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.
1.14
CORRUPCIÓN Y FRAUDE 1.14.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud
del presente Contrato, los Consultores, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions).
1.14.2 Los Consultores garantizarán y asegurarán mediante su firma que, en relación con su oferta en el procedimiento de licitación, no han ofrecido o concedido ni directa ni indirectamente beneficios ilícitos a funcionarios públicos (conforme a la siguiente definición) u otras personas y, además, que no ofrecerán ni concederán dichos incentivos o condiciones ventajosas en la ejecución del Contrato. Asimismo, los Consultores estarán obligados a comunicar al Contratante sin demora y por escrito el hecho de que los Consultores sean requeridos por un funcionario público u otras personas para que efectúen pagos ilícitos.
1.14.3 Los Consultores informarán a sus empleados sobre las obligaciones que a éstos atañen y sobre la obligación de cumplir la declaración de compromiso y las leyes nacionales.
1.14.4 Se considerará funcionario público:
(a) cualquier funcionario o empleado de un
organismo o administración estatal o de una empresa que sea propiedad de o esté controlada por un gobierno;
(b) cualquier persona que ostente un cargo público;
(c) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional, como el Banco Mundial;
(d) cualquier candidato a un cargo político; o
(e) cualquier partido político o empleado de un partido político.
1.15
REEMBOLSOS 1.15.1 Cualquier pago exigible en calidad de reembolsos, seguros, fianzas, garantías u otros conceptos similares a favor del Contratante deberá ser abonado a KfW, Frankfurt am Main, BIC: XXXXXXXX, cuenta IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00, para ser
acreditado a favor del Contratante. Cuando tales pagos se efectúen en moneda nacional, los mismos se abonarán en una cuenta especial detallada en el Pliego de Condiciones Particulares a la que el Contratante sólo podrá acceder previa aprobación del KfW. Las cantidades reintegradas correspondientes a la parte financiada por KfW podrán reutilizarse, de común acuerdo con KfW, para seguir ejecutando el proyecto.
1.16
INVALIDEZ PARCIAL 1.16.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera considerada inválida o inaplicable, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
§ 2 El Contratante
2.1
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN 2.1.1 Durante la vigencia del presente Contrato, el
Contratante pondrá a disposición de los Consultores, en un plazo razonable y de forma gratuita, todos los datos, documentos e informaciones relacionados con el servicio objeto del Contrato de los que disponga. Dicha obligación incluye asimismo todos los acuerdos específicos contractual y del proyecto contemplados en el Pliego de Condiciones Particulares relativo al contrato xx xxxxxxxx y de proyecto entre el Contratante y KfW y las autorizaciones necesarias por parte de KfW en virtud del presente Contrato.
2.2
DECISIONES/ COLABORACIÓN 2.2.1 El Contratante adoptará sus decisiones y llevará
a cabo los actos de colaboración que le incumben en virtud del presente Contrato lo antes posible, y a más tardar, antes de que finalice el plazo indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, una vez que los Consultores hayan solicitado la decisión/el acto de colaboración en cuestión y hayan comunicado al Contratante por escrito todas las informaciones necesarias, como diseños, estudios, sustitución de personal, etc.
2.3
APOYO 2.3.1 El Contratante apoyará a los Consultores en la medida de sus posibilidades de cara al cumplimiento de las obligaciones de estos últimos de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato. El Contratante prestará a los Consultores, a su debido tiempo, la totalidad de los servicios necesarios para cumplir sus tareas, los cuales se detallan en el Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación)].
2.3.2 Además, el Contratante apoyará, en la medida de sus posibilidades, a los Consultores, a su personal y, en su caso, a los familiares de éstos en relación con los siguientes asuntos y trámites:
(a) la obtención, dentro de plazo, de los documentos necesarios para la entrada, estancia, trabajo y salida para el país de
que se trate (visado, permiso de trabajo, etc.);
(b) el otorgamiento y/o la concesión del libre acceso al proyecto, siempre que sea preciso para la prestación de los servicios;
(c) la importación y exportación, así como el despacho aduanero de efectos personales y bienes y productos necesarios para la prestación de los servicios;
(d) el transporte al país de origen en casos de emergencia;
(e) la obtención del permiso de introducción de moneda extranjera que precisen los Consultores para la prestación de los servicios contractuales y su personal extranjero para uso personal;
(f) la obtención de un permiso para la exportación de los recursos abonados por el Contratante a los Consultores en virtud del presente Contrato; y
(g) la concesión del acceso a otras organizaciones a fin de que los Consultores obtengan las informaciones requeridas.
2.4
IMPUESTOS 2.4.1 El Contratante velará, en el marco de sus posibilidades legales, por que los Consultores y su personal extranjero estén exentos del pago de cualquier tipo de impuestos, aranceles, tasas y otros gravámenes exigibles por ley en el país del Contratante en relación con:
(a) los pagos a los Consultores o su personal extranjero relacionados con la prestación de los servicios;
(b) los servicios prestados por los Consultores o su personal en cumplimiento de sus tareas;
(c) los equipos, materiales, productos auxiliares necesarios para la prestación de los servicios, incluyendo los vehículos y efectos personales del personal extranjero que sean importados al país
del Contratante y reexportados después de la conclusión de los servicios, o que hayan quedado destruidos en el transcurso de la prestación de los servicios.
2.4.2 En caso de que existan disposiciones legales que se opongan a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.4.1 [Impuestos], el Contratante reembolsará a los Consultores sin demora cualquier cantidad pagada por este concepto tras la presentación de los justificantes de los pagos realizados - siempre y cuando no se estipule otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.5
EQUIPAMIENTO Y OFICINAS 2.5.1 Con el fin de prestar los servicios contractuales,
el Contratante pondrá a disposición de los Consultores de manera gratuita equipamiento técnico y de cualquier otra índole, así como oficinas según las necesidades descritas en el Anexo 6 [Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y servicios de terceros contratados por éste].
2.6
INTERLOCUTORES DEL CONTRATANTE
2.6.1 El Contratante designará dos personas físicas que actuarán, en el marco del presente Contrato, como interlocutor y representante, respectivamente, de cara a los Consultores, y se comprometerá a designar sin demora un nuevo interlocutor en caso de que una de las personas designadas no pueda seguir ejerciendo sus funciones.
2.7
SERVICIOS DE TERCEROS 2.7.1 El Contratante estará obligado a adoptar, a sus
propias expensas, las medidas necesarias para subcontratar la prestación de servicios propios a terceros, tal y como se describe en el Anexo 6 [Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y servicios de terceros contratados por éste].
2.8
REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.8.1 Por concepto de los servicios objeto del Contrato, los Consultores percibirán del Contratante una remuneración de acuerdo con lo estipulado en el Apartado 5 [Remuneración] y el Pliego de Condiciones Particulares.
§ 3 Los Consultores
3.1
ALCANCE DE LOS SERVICIOS 3.1.1 Los Consultores estarán obligados a prestar
íntegramente y dentro de plazo los servicios asumidos en el marco del Contrato.
3.1.2 Los servicios que han de ser prestados por los Consultores incluyen todos los servicios parciales descritos y detallados en el presente Contrato y en sus anexos, en particular en el Anexo 2 [Actas de negociación], Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación] y Anexo 9 [Oferta de los Consultores]. Asimismo, los Consultores deberán prestar todos los servicios ordinarios definidos en el apartado 3.2.1. [Servicios ordinarios y extraordinarios].
3.1.3 Los Consultores estarán obligados a colaborar con las terceras partes contratadas por el Contratante de acuerdo con el apartado 2.7 [Servicios de terceros], sin que deba asumir la responsabilidad de ellos o de sus servicios. Además, en la medida de lo posible los Consultores estarán obligados a coordinar ampliamente los servicios de aquéllos con los servicios propios de los Consultores.
3.2
SERVICIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
3.2.1 Aparte de los servicios mencionados expresamente en el Contrato, los Consultores estarán obligados a prestar también todos los demás servicios no referidos expresamente como servicios contractuales, pero que son habitualmente necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales y la consecución exitosa del fin acordado («Servicios ordinarios»). Dichos servicios se considerarán liquidados con la remuneración acordada.
3.2.2 Por servicios extraordinarios se entenderán aquellos servicios que no forman parte de los servicios contractuales u ordinarios, pero que deben ser prestados obligatoriamente por los Consultores para asegurar el debido cumplimiento del Contrato, ya sea porque han cambiado las condiciones exteriores para la prestación de los servicios de manera imprevisible, ya sea porque el Contratante haya suspendido la prestación de los servicios con
arreglo al apartado 4.5 [Fuerza mayor] o porque el Contratante —previo consentimiento de KfW— exija servicios no cubiertos por la licitación, pero que son necesarios.
3.3
DEBER DE DILIGENCIA (DUE DILIGENCE)
3.3.1 Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente Contrato, de otras disposiciones legales del país o de otro ordenamiento jurídico (incluido el de la sede de los Consultores) que prevean requisitos más estrictos que este Contrato, los Consultores, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, deberán emplear la diligencia exigible (due diligence) y prestar sus servicios conforme a las prácticas profesionales y de acuerdo con las normas de calidad reconocidas, como los últimos avances científicos y los principios de la técnica generalmente aceptados. Deberán documentar su labor, el desarrollo del proyecto y las decisiones adoptadas de manera comprensible, adecuada y aceptable para el Contratante, teniendo en cuenta los requisitos formulados en el apartado 5.7 [Auditoría].
3.4
PRESENTACIÓN DE INFORMES 3.4.1 Los Consultores informarán al Contratante y a
KfW de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares sobre el avance del estado de la prestación de los servicios. Siempre que el Pliego de Condiciones Particulares no contemple otras disposiciones, los Consultores redactarán informes con una frecuencia trimestral en caso de tareas prolongadas, como dirección de obra, formación y capacitación o asistencia para el funcionamiento y, tras concluir los servicios, elaborarán un informe final sobre la totalidad del plazo de terminación de los servicios. Básicamente, los informes deberán contener una comparativa de datos efectivos/previstos sobre las actividades planeadas, el avance de la obra y el desarrollo temporal y financiero, así como informar sobre problemas y mostrar posibles soluciones.
3.4.2 Los Consultores informarán al Contratante y a KfW sin demora de cualquier circunstancia extraordinaria que surja en el transcurso de la prestación de los servicios, y de todos los asuntos que requieran el consentimiento de KfW.
3.4.3 Además, los Consultores facilitarán al Contratante, cuando lo solicite, todas las
informaciones que desee en relación con los servicios.
3.5
PERSONAL 3.5.1 Para la prestación de los servicios, los Consultores emplearán el personal mencionado en el Anexo 5 [Agenda de Personal]. La lista del personal clave previsto, así como eventuales modificaciones de la misma, deberán ser aprobadas por escrito por el Contratante y KfW.
3.5.2 El Contratante podrá exigir a los Consultores que retiren o sustituyan miembros del personal cuando éstos no reúnan las condiciones requeridas o incumplan lo dispuesto en el apartado 1.13 [Comportamiento]. El requerimiento correspondiente dirigido a los Consultores se deberá realizar por escrito y se deberán exponer los motivos.
3.5.3 En caso de que sea necesario sustituir al personal empleado por los Consultores, éstos velarán por que el miembro del personal de que se trate sea sustituido sin demora por una persona de al menos igual cualificación.
3.5.4 En caso de que un miembro del personal esté enfermo durante más de un mes y esto comprometa el cumplimiento del Contrato por parte de los Consultores, éstos lo sustituirán por otro de al menos igual cualificación.
3.5.5 El cambio o la sustitución de personal requerirá la aprobación previa del Contratante. El Contratante no podrá denegar su aprobación sin justificación objetiva. El cambio, la sustitución o el hecho de renunciar excepcionalmente y de forma contraria a lo arriba expuesto en relación con la sustitución del personal clave designado específicamente, requieren el consentimiento previo de KfW.
. 3.5.6 En caso de que los Consultores tengan que retirar o sustituir miembros de su personal durante la vigencia del Contrato, los gastos correspondientes correrán a su cargo. Lo anterior no se aplicará a la retirada o la sustitución de personal a petición del Contratante. En este caso será el Contratante quien corra con los gastos derivados de la sustitución del personal, salvo que el empleado en cuestión no reúna las condiciones requeridas o haya incumplido lo dispuesto en el apartado
1.13 [Comportamiento].
3.6
INTERLOCUTORES DE LOS CONSULTORES
3.6.1 Los Consultores designarán para el ejercicio de todos y cada uno de los derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato una persona física como interlocutor para el Contratante con arreglo al presente Contrato.
3.6.2 Para emergencias y crisis, los Consultores designarán una persona localizable en todo momento y un suplente en la sede de la empresa, y comunicarán los datos de contacto correspondientes al Contratante y a KfW. Informarán al Contratante y a KfW sin demora de cualquier cambio de responsabilidades o de los datos de contacto.
3.7
INDEPENDENCIA DE LOS CONSULTORES
3.7.1 Los Consultores declaran de forma vinculante que ni ellos mismos ni sus empresas vinculadas se presentarán como fabricantes, proveedores o contratistas de obra para el Proyecto. Lo mismo se aplicará a cualesquiera otros servicios de consultoría, siempre que dicha circunstancia derive en una restricción de la competencia o en un conflicto de intereses. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la terminación inmediata del Contrato de consultoría, así como a la indemnización de todos los gastos en que el Contratante hubiera incurrido hasta ese momento y de las pérdidas y daños causados al Contratante como consecuencia de la terminación.
§ 4 Comienzo, Finalización, Modificación y Terminación de los Servicios
4.1
COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
4.1.1 Los Consultores iniciarán la prestación de los servicios en la fecha de comienzo de ejecución, pero como muy pronto inmediatamente después de la entrada en vigor del Contrato, prestarán sus servicios de acuerdo con el calendario incluido en el Anexo 7 [Calendario para la prestación de los servicios] y los finalizará, salvo aplicación de cualquier prórroga en virtud del presente Contrato, en el plazo de finalización.
4.1.2 Si el presente Contrato prevé servicios opcionales, los Consultores iniciarán la prestación de los servicios como muy pronto después de que el Contratante le haya encomendado expresamente por escrito la prestación de dichos servicios, previo consentimiento de KfW.
4.1.3 Cualquier modificación del calendario del Anexo 7 [Calendario para la prestación de los servicios] sobre la base de una solicitud justificada de una de las dos Partes deberá ser acordada por escrito y de común acuerdo.
4.2
MULTAS POR XXXX 4.2.1 En caso de que los Consultores, por razones imputables a ellos, no presten oportunamente cualquiera de los servicios acordados en este Contrato, el Contratante tendrá derecho — siempre que el Pliego de Condiciones Particulares no disponga otra cosa— a exigirles una multa de un 0,5 % del valor contractual por cada semana de retraso y hasta una cantidad máxima del 8 % de dicho valor. Aparte de esta multa, el Contratante no podrá hacer valer otros derechos como consecuencia del retraso de los servicios. Lo anterior no afectará al derecho de resolución del Contrato.
4.3
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
4.3.1 El Contratante estará facultado para, previo consentimiento de KfW, realizar una modificación del Contrato (servicios modificados o adicionales y plazos/períodos de ejecución modificados – «Modificaciones de los servicios»).
4.3.2 En este caso, la contraprestación acordada y el plazo de terminación se deberán ajustar de común acuerdo de forma consecuente. Los Consultores presentarán propuestas para la realización y la contraprestación de las modificaciones de los servicios.
4.3.3 Los Consultores estarán obligados a llevar a cabo las modificaciones de los servicios, si el Contratante confirma - por escrito - la contraprestación sobre la base del concepto en cuestión. Si, a más tardar tres meses después del comienzo de la ejecución por parte de los Consultores, las Partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe de la contraprestación, el derecho de contraprestación se considerará como un conflicto y quedará supeditado a lo dispuesto en el Apartado 8 [Conflictos y arbitrajes].
4.4 OBSTACULIZACIÓN | 4.4.1 | Si la prestación de los servicios objeto del |
Contrato se viese obstaculizada o demorada por | ||
parte del Contratante o sus socios contractuales | ||
(«Obstaculización») de modo que derivara en | ||
un incremento de los costos, del alcance o de la | ||
duración de los servicios, los Consultores | ||
deberán notificar al Contratante sin demora de | ||
estas circunstancias y su posible impacto. | ||
4.4.2 | Si la obstaculización es atribuible a la esfera de | |
riesgo del Contratante o si el Contratante debe | ||
responder de la obstaculización debido a una | ||
actuación dolosa o de negligencia grave, los | ||
Consultores tendrán derecho al reembolso de | ||
los costos en que incurran si pueden demostrar | ||
que se derivan de dicha obstaculización. | ||
4.5 FUERZA MAYOR | 4.5.1 | En caso de fuerza mayor, las obligaciones |
contractuales afectadas por el respectivo |
acontecimiento quedarán suspendidas mientras persista la imposibilidad de su cumplimiento como consecuencia de esta situación, siempre que una Parte reciba de la otra Parte la notificación correspondiente en un plazo de dos semanas después del comienzo de la fuerza mayor. Quedará excluida la responsabilidad de los Consultores por daños y perjuicios causados durante la ausencia de los mismos debido a la fuerza mayor.
4.5.2 En caso de fuerza mayor, los Consultores tendrán derecho a una ampliación del plazo previsto para la ejecución del Contrato que corresponda al retraso causado por la fuerza mayor. Si la prestación de los servicios fuera definitivamente imposible o si el acontecimiento de fuerza mayor persistiese durante más de 180 días, el Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes.
4.5.3 En caso de suspensión o resolución se deberán facturar, conforme a los precios contractuales, todos los servicios prestados hasta el comienzo de la fuerza mayor y todos los gastos necesarios y justificados en que incurran los Consultores hasta la conclusión de las actividades de desmantelamiento del proyecto/retiro del personal. Aparte de ello, los Consultores no podrán hacer valer ningún otro derecho.
4.6
SUSPENSIÓN O RESOLUCIÓN 4.6.1 El Contratante podrá suspender, previo
consentimiento de KfW, la prestación de los servicios total o parcialmente o terminar el presente Contrato mediante notificación por escrito con un plazo de preaviso de, al menos, 30 días. En este caso, los Consultores deberán adoptar todas las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de los servicios y se minimicen los gastos. Asimismo, entregarán al Contratante todos los informes, diseños y demás documentos que se deban elaborar hasta la fecha correspondiente. Si la suspensión durase más de 180 días, los Consultores podrán resolver el Contrato. En el caso de resolución se aplicará mutatis mutandis el apartado 4.5.3 [Fuerza mayor].
4.6.2 Siempre que los Consultores no cumplan, sin justificación suficiente, sus obligaciones contractuales, no las cumplan con arreglo a lo dispuesto en el Contrato o no las cumplan dentro de plazo, el Contratante podrá denunciarlo mediante la notificación correspondiente e instarles a que velen por la correcta prestación de los servicios. Si los Consultores no subsanasen la calidad deficiente de los servicios en un plazo de 21 días a partir de la notificación del Contratante, éste podrá resolver el contrato mediante comunicación escrita una vez expirado el citado plazo.
4.6.3 En caso de que cantidades vencidas y pagaderas a los Consultores no hayan sido
abonadas dentro de 60 días a partir del recibo de la respectiva factura, los Consultores podrán resolver este contrato de conformidad con las disposiciones descritas a continuación. La resolución del Contrato sólo será posible si los Consultores envían al Contratante la notificación escrita correspondiente en un plazo de 30 días a partir del vencimiento del citado plazo de 60 días. Si el Contratante no abonase las cantidades vencidas en un plazo adicional de 30 días a partir de la recepción del requerimiento de pago, los Consultores podrán terminar el Contrato mediante notificación escrita.
4.6.4 Si en la resolución no media culpa de los Consultores, éstos tendrán derecho a recibir la remuneración acordada. No obstante, deberán deducirse de la misma los gastos no realizados debido a la revocación del Contrato o los beneficios obtenidos gracias al empleo de su personal para otros fines o los beneficios que haya dejado de obtener con mala fe.
4.6.5 Si la resolución se efectúa por culpa de los Consultores, éstos tendrán derecho a recibir la remuneración acordada de los servicios prestados hasta la fecha de terminación del Contrato, pero no satisfechos. El Contratante tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños directos causados por ese comportamiento culpable.
4.7
CORRUPCIÓN Y FRAUDE 4.7.1 Si se demuestra que los Consultores han violado
las disposiciones del apartado 1.14 [Corrupción y fraude], el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito, sin perjuicio de las penas o demás sanciones aplicables con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico. Lo anterior se aplicará igualmente si resulta que la declaración de compromiso emitida por los Consultores en relación con su oferta es falsa.
4.8
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE RESOLUCIÓN
4.8.1 La resolución del Contrato no lastrará o afectará los derechos, pretensiones u obligaciones de las Partes hasta el momento de surtir efecto la resolución.
§ 5 Remuneración
5.1
REMUNERACIÓN DE LOS CONSULTORES
5.1.1 Por concepto de la prestación conforme a lo acordado contractualmente de los servicios debidos en virtud del presente Contrato, los Consultores percibirán la remuneración acordada en el Pliego de Condiciones Particulares de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Pliego y las disposiciones que se detallan a continuación.
En el Anexo 8 [Relación de costos] se incluye un desglose detallado.
5.2
CONDICIONES DE PAGO 5.2.1 A menos que se acuerde otra cosa en el Pliego
de Condiciones Particulares, el Contratante pagará la remuneración de los Consultores como sigue:
(a) El anticipo será pagadero en un plazo de 30 días después de la entrada en vigor del presente Contrato, contra presentación de una factura.
(b) Los pagos intermedios se efectuarán contra presentación de las facturas correspondientes, y en general se realizará un pago por trimestre. La primera factura referente a los pagos intermedios será presentada no antes de tres meses después del comienzo de los servicios acordados en el Contrato. En cada fase del desembolso, el Contratante tendrá el derecho de suspender pagos intermedios si se producen retrasos sustanciales en el cumplimiento del calendario y/o en caso de una calidad insuficiente de los servicios prestados por los Consultores. Lo mismo rige para aquellos pagos que no están vinculados a la presentación de justificantes de los resultados asociados a determinados hitos. En caso de una suspensión de los pagos intermedios, el Contratante deberá proceder de acuerdo con el apartado 5.6 [Reclamación de facturas].
(c) El pago final se efectuará después de la prestación de la totalidad de los servicios acordados en virtud del Contrato y su
aprobación por parte del Contratante y de KfW.
5.2.2 | Sólo en caso de contratos de mandato: Las | |
facturas de los Consultores deberán ser dirigidas | ||
al Contratante «a/c KfW», enviándose el original | ||
a KfW. Una copia de las facturas será enviada | ||
directamente al Contratante. El original de la | ||
cuenta final deberá ser enviado al Contratante, y | ||
a KfW se le remitirá una copia de la misma. | ||
5.2.3 | Cualquier garantía deberá conformarse a los | |
modelos incluidos en los Anexos 10 y 11, deberá | ||
constituirse como garantía bancaria y | ||
extenderse a nombre del Contratante, que será | ||
el beneficiario de la misma. Las garantías deben | ||
ser aceptables para el Contratante y KfW. El | ||
Contratante recibirá el original de la garantía. A | ||
KfW se le remitirá una copia de la garantía junto | ||
con una confirmación de que el original ha sido | ||
enviado al Contratante. | ||
5.3 FORMA DE PAGO | 5.3.1 | El pago se efectúa según lo dispuesto en el |
Pliego de Condiciones Particulares. | ||
5.4 REAJUSTE DE PRECIOS | 5.4.1 | Salvo disposición en contrario en el Pliego de |
Condiciones Particulares, se aplicarán los | ||
siguientes acuerdos en relación con los precios. Los precios indicados en el Anexo 8 [Relación | ||
de costos] serán válidos durante el plazo de | ||
terminación detallado en el Pliego de |
Condiciones Particulares, más un período adicional de 3 meses. Después de esa fecha, los precios se podrán reajustar si se determina a partir de los índices de base referidos en el Pliego de Condiciones Particulares que ha aumentado el nivel oficial de precios y salarios en el país de origen de los Consultores (costos en moneda extranjera) o en el país del Contratante (costos en moneda nacional), y los Consultores aportan los justificantes correspondientes. Para ello se aplicará la siguiente fórmula:
Pn = Po * (0,15 + 0,85*Ln/Lo)
Pn = precio revisado, Po = precio base, Ln = índice revisado, Lo = índice base.
Por regla general, el cálculo se efectuará sólo después de la publicación del índice de precios definitivo. | ||
5.4.2 | Salvo que se acuerde por escrito otra cosa, los | |
Consultores sólo tendrán derecho a percibir una | ||
remuneración por los servicios extraordinarios | ||
en caso de producirse modificaciones de los | ||
servicios en virtud de lo estipulado en el | ||
apartado 4.4 [Modificaciones de los servicios]. | ||
5.5 PLAZO DE PAGO | 5.5.1 | A excepción del anticipo, y salvo disposiciones |
contrarias en el Pliego de Condiciones | ||
Particulares, el plazo de pago será de 60 días a | ||
partir de la presentación de una factura | ||
comprobable al Contratante por parte de los | ||
Consultores. | ||
5.5.2 | Si el Contratante no paga en el plazo definido en | |
el apartado 5.5 [Plazo de pago] y no formula en | ||
dicho plazo ninguna reclamación justificada a los | ||
efectos del apartado 5.6 [Reclamación de |
facturas], los Consultores percibirán una indemnización de conformidad con el tipo acordado en el Pliego de Condiciones Particulares. Dicho tipo se calculará diariamente a partir de la fecha de vencimiento de la factura en la moneda acordada para tal fin. Mediante la indemnización acordada se considerarán liquidados todos los derechos de los Consultores por xxxx del Contratante.
5.6
RECLAMACIÓN DE FACTURAS 5.6.1 Siempre que el Contratante formule una
reclamación total o parcial en relación con una factura de los Consultores, el Contratante les comunicará su intención de retener el pago correspondiente y expondrá los motivos. Siempre y cuando formule solamente una reclamación parcial en relación con la factura, deberá abonar la parte no reclamada de la factura en el plazo indicado en el apartado 5.5 [Plazo de pago].
5.7
AUDITORÍA 5.7.1 Para los servicios o servicios parciales que no sean remunerados a tanto alzado, los Consultores deberán llevar registros actuales con el detalle habitual del sector de los que se desprendan de manera clara y sistemática los
servicios prestados, así como el tiempo invertido y los costos. Los Consultores permitirán al Contratante y a KfW inspeccionar dichos registros en cualquier momento y hacer copias de los mismos durante la vigencia del Contrato.
5.8
MONEDA 5.8.1 La moneda contractual aplicable se indicará en el Pliego de Condiciones Particulares.
§ 6 Responsabilidad
6.1
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
6.1.1 Los Consultores responderán frente al Contratante de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las vulneraciones descritas en el artículo 3 [Los Consultores]. La responsabilidad de los Consultores por negligencia se limitará al valor de la suma asegurada, siempre que éste sea superior al valor contractual. De lo contrario, la responsabilidad de los Consultores se limitará al valor contractual. Lo anterior no afectará a la responsabilidad por dolo y negligencia grave.
6.2
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES POR SUBCONTRATISTAS
6.2.1 Asimismo, los Consultores asumirán la responsabilidad por los servicios prestados por un subcontratista en virtud del apartado 1.9 [Cesiones y subcontrataciones].
6.3
PERÍODO DE RESPONSABILIDAD
6.3.1 La responsabilidad de los Consultores cesará en la fecha acordada en el Pliego de Condiciones Particulares, y como muy pronto tras la aceptación de los servicios o de la prestación íntegra de los servicios acordados en virtud del Contrato.
6.4
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INDIRECTOS (FOLGESCHÄDEN)
6.5
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE
6.4.1 No existe responsabilidad por daños indirectos (Folgeschäden).
6.5.1 El Contratante responderá frente a los Consultores de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las vulneraciones descritas en el apartado 2 [El Contratante].
§ 7 Seguros
7.1
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
7.1.1 Para el período de duración del Contrato los Consultores deberán contratar, al menos, los siguientes seguros teniendo en cuenta los requisitos detallados en el Pliego de Condiciones Particulares:
(a) seguro de responsabilidad profesional;
(b) seguro de responsabilidad civil;
(c) seguro de cosas contra pérdida/daños físicos causados en los equipos y aparatos adquiridos/utilizados/facilitados o financiados por el Contratante en el marco del Proyecto;
(d) seguro de responsabilidad civil y contra todo riesgo para los vehículos adquiridos en el marco del Proyecto.
7.1.2 Los gastos derivados de los seguros mencionados en el apartado 7.1.1 [Seguros de responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios] se considerarán satisfechos con la remuneración acordada.
§ 8 Conflictos y Arbitrajes
8.1
SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS
8.1.1 En caso de que surja un conflicto en relación con el presente Xxxxxxxx, se reunirán los representantes de las Partes debidamente autorizados para resolver el conflicto en el plazo de 21 días a partir de la fecha en que una Parte haya remitido a la otra Parte una petición escrita al respecto, y se esforzarán de buena fe para resolver el conflicto de manera amistosa.
8.2
MEDIACIÓN 8.2.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistosa en el plazo de 3 meses tras la petición escrita en virtud del apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos], las Partes, antes de iniciar un procedimiento de arbitraje y siempre que estén de acuerdo al respecto, podrán intentar resolver el conflicto mediante un procedimiento de mediación según lo contemplado en el Pliego de Condiciones Particulares. Lo anterior se aplicará igualmente, si, no obstante lo anterior, las Partes deciden de común acuerdo iniciar de inmediato una mediación. En caso de que las Partes no llegasen de otra forma a un acuerdo en el plazo de 14 días, cada Parte podrá exigir que el mediador sea designado por la institución mencionada en el Pliego de Condiciones Particulares.
La mediación comenzará a más tardar 21 días tras el nombramiento del mediador. La mediación se llevará a cabo conforme al procedimiento elegido por el mediador designado.
Todas las negociaciones y comunicaciones realizadas en el transcurso de una mediación se deberán tratar de manera confidencial, a menos que se plasmen en un contrato escrito y legalmente vinculante.
Siempre que las Partes acepten las recomendaciones del mediador o lleguen de otro modo a un acuerdo sobre la solución del conflicto, se deberá redactar una acta sobre el acuerdo correspondiente que deberán firmar los representantes de las Partes.
8.2.2 Si el conflicto no se resuelve en el plazo de 3 meses a partir del nombramiento del
mediador, será sometido a un procedimiento de arbitraje con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8.3 [Arbitrajes].
8.3
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
8.3.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistoso con arreglo al apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos] o mediante un procedimiento de mediación con arreglo al apartado 8.2 [Mediación], el conflicto—salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares— será resuelto de manera definitiva de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, sita en París, por uno o varios árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento. El lugar de arbitraje y el idioma del procedimiento de arbitraje se especificarán en el Pliego de Condiciones Particulares.
Pliego de Condiciones Particulares
Resp. a 1: | Disposiciones generales | |
Resp. a 1.1: | Definiciones «Plazo de finalización»: | El plazo de finalización será [●]. |
«Fuerza mayor»: Fuerza mayor
[●]
«Proyecto»: Los servicios de consultoría se prestan para [●], BMZ n.° [●] (el «Proyecto»).
«Fecha de comienzo»: La fecha de comienzo de ejecución corresponde al [●]. / La fecha de comienzo de ejecución será [●].semanas después de la fecha de entrada en vigor6
Resp. a 1.4: Comunicación
El idioma para comunicaciones, instrucciones, informes o demás notificaciones será el [●].
Resp. a 1.5: Notificaciones
Dirección del Contratante:
Dirección postal [●] Correo electrónico: [●] Teléfono: [●]
Fax: [●]
6 La fecha de comienzo de ejecución puede ser idéntica o posterior a la fecha de entrada en vigor. La fecha de comienzo de ejecución se puede definir de manera absoluta (primera formulación) cuando la secuencia temporal de los acontecimientos haya sido fijada de antemano, o de manera relativa (segunda formulación), en caso de que la fecha de entrada en vigor no pueda determinarse previamente. La formulación que no sea utilizada deberá ser eliminada. En general, se prevé una fase de movilización entre la fecha de entrada en vigor del contrato y la fecha de comienzo, cuya duración puede extenderse hasta cuatro semanas, dependiendo del tipo y nivel de actividad.
Dirección de los Consultores:
Dirección postal [●] Correo electrónico: [●] Teléfono: [●]
Fax: [●]
Dirección postal
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 0 – 9
60 325 Frankfurt Correo electrónico: xxxx@xxx.xx
Teléfono: +49(69)7431-0
Fax: x00(00)0000-0000
Resp. a 1.6: Ley e idioma aplicable
El/Los idioma[s] del Contrato será [n] [●].
[El idioma contractual determinante será [●].] La Ley aplicable al presente Contrato será [●]8.
Resp. a 1.10: Derechos sobre los resultados, derechos de autor [●]
Resp. a 1.15: Reembolsos
Datos de la cuenta especial del Contratante para reembolsos en moneda nacional: [●]
7 Las direcciones generales de KFW aquí indicadas, deberán ser completadas o modificadas para cada proyecto en específico.
8 De ser posible se debería acordar la Ley alemana. En los contratos celebrados por KfW en nombre propio o en régimen de mandato se deberá acordar siempre la Ley alemana.
Resp. al art. 2: El Contratante
Resp. a 2.2: Decisiones/colaboración
Las decisiones/actos de colaboración9 del Contratante en virtud del apartado 2.2 [Decisiones/Actos de colaboración] deberán adoptarse o llevarse a cabo a más tardar en el plazo de [●] días/semanas.
En lo que respecta a impuestos las Partes acuerdan lo siguiente [●]
Resp. a 2.6: Interlocutores del Contratante
El interlocutor del Contratante será [●]
El suplente del interlocutor será [●]
Resp. al art. 3: Los Consultores Resp. a 3.3: Deber de diligencia
[●]
Resp. a 3.4: Presentación de informes
[●] Datos sobre el tipo, el volumen y la frecuencia de los informes, incluido un informe final sobre la totalidad del período de vigencia del Contrato
Resp. a 3.6.1: Interlocutor de los Consultores para la ejecución del Contrato
El interlocutor de los Consultores para la ejecución del Contrato será
[●].
Datos de contacto [●]. El suplente será [●]. Datos de contacto [●].
9 Diferenciar en su caso.
10 Aclarar los impuestos/gastos, que en su caso han de pagarse o devolverse (según el caso, diferenciar por impuesto sobre las ventas/I.V.A., impuesto sobre la renta, otros impuestos/gastos, etc.). Opciones:
a) Exención aplicable a los Consultores, subcontratistas y del personal extranjero en relación con el pago de impuestos/gastos en el país del Contratante.
b) Devolución posterior de los impuestos/gastos pagados por el Contratante contra presentación de pruebas.
c) Pago directo por el Contratante de los impuestos/gastos devengados.
d) No existe exención del pago de impuestos/gastos.
Resp. a 3.6.2: Interlocutor de los Consultores para casos de emergencia y crisis
El interlocutor de los Consultores para casos de emergencia y crisis será [●]
Datos de contacto [●]. El suplente será [●]. Datos de contacto [●].
Resp. al art. 5: Remuneración Resp. a 5.1.1 Remuneración
Para los servicios que deben prestar los Consultores en el marco de este Contrato, el Contratante pagará la cantidad de
[●] en [● moneda11] (en adelante, el «valor del Contrato»).
El valor del Contrato se compone de las siguientes partidas: Honorario contractual: [●] en [● moneda] Gastos accesorios a tanto alzado12 [●] en [● moneda]
[Gastos accesorios contra presentación de justificantes
[●] en [● moneda13]
[El valor del Contrato no incluye las siguientes opciones no contratadas:
Opción [●] en [● moneda]
El Anexo 8 [Relación de costos] incluye un desglose detallado de los costos.
11 Como moneda se utilizará preferentemente el euro. Si la remuneración se efectúa en varias monedas, se detallarán aquí los componentes correspondientes al valor del contrato y se adaptarán en consecuencia las siguientes condiciones de pago.
12 Siempre que sea posible, los gastos accesorios se deberán indicar de forma global (p. ej. importe mensual de los gastos de mantenimiento de la oficina y de los vehículos, transporte, informes, etc.).
13 La facturación por unidad de tiempo (tiempo invertido) se aplicará sólo excepcionalmente.
Resp. a 5.2: Condiciones de pago
La remuneración de los Consultores se pagará contra presentación de una factura, indicando el número BMZ (No de referencia del KfW, ver § 1.1 Definiciones «Proyecto»), como sigue:
[●] EUR anticipo. [●] en su caso, acuerdo sobre la garantía de anticipo14
[●] EUR pagos intermedios15.
[●] EUR como pago final 16. [●] en su caso, acuerdo sobre la garantía de retención17.
Resp. a 5.3: Forma de pago
[●]
Resp. a 5.4.1 Reajuste de precios
Índice base para costos en moneda extranjera: [●]
Índice base para costos en moneda local: [●]
Resp. a 5.5: Plazo de pago
Indemnización acordada por pagos vencidos con arreglo al apartado
5.5 [Plazo de pago]: [●] % anual, sobre la base del importe pendiente de pago
Resp. a 5.8: Moneda
La moneda contractual aplicable será el/la [●]
14 La constitución de una garantía de anticipo conforme al Anexo 10 [Modelo de una garantía de anticipo] será necesaria, si el anticipo excede del 15 % del valor del contrato y en cualquier caso si excede de 150.000 EUR (o el contravalor en otra moneda).
15 Los pagos intermedios se efectuarán de acuerdo con el avance en la prestación de los servicios y, en general, se realizará como máximo un pago por trimestre. Sólo una vez alcanzado el 70 % del valor del contrato, los pagos estarán sujetos a la presentación de justificantes de los resultados asociados a hitos (informes, estudios, recepciones, etc. Si una parte de la remuneración se abona en función de los resultados o se reembolsa contra la presentación de justificantes, dichos pagos se deberán especificar por separado con los justificantes correspondientes.
16 Los pagos intermedios se deberán calcular de forma que en caso de estudios o similares el pago final ascienda aproximadamente a un 10 % y en proyectos de supervisión de obras a al menos un 5 % del valor del contrato.
17 Si la responsabilidad de los Consultores se extiende más allá de la recepción de sus servicios (p. ej. en el caso de la supervisión de obras hasta la recepción definitiva de las instalaciones), se podrá acordar el abono del pago final en la fecha de la recepción de los servicios, siempre que se constituya una garantía de retención con xxxxxxx xx Xxxxx 00 [Modelo de una garantía de retención].
Resp. al art. 6: Responsabilidad
Resp. a 6.3: Período de responsabilidad
La responsabilidad de los Consultores cesará18 [●]
Resp. al art. 7: Seguros
Los seguros [●] serán contratados por los Consultores y los seguros [●] por el Contratante. [Nota: Deberá adaptarse a cada caso concreto. Se deberán indicar en este apartado los respectivos importes de garantía y el número máximo de reclamaciones de seguro por año (maximización).]
Resp. al art. 8: Conflictos y Arbitrajes Resp. a 8.2: Mediación
El nombramiento del mediador se efectuará por [●] y la decisión será vinculante para las Partes 19.
Las Partes correrán con los gastos de la mediación y de los servicios del mediador a partes iguales.
Resp. a 8.3: Procedimiento de Arbitraje
El lugar de arbitraje será [●]
El idioma del procedimiento de arbitraje será [●]
(Lugar, fecha)
(Por el Contratante) (Por los Consultores)
18 En el caso de actividades de planificación y dirección de obra la responsabilidad de los Consultores se podrá extender hasta la recepción final de las obras o instalaciones que los Consultores hayan planificado y supervisado.
19 A este respecto existen varias posibilidades: Nombramiento por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) xxx.xxxxxx.xxx o xxx.xxxxxxxx.xxx o el Centre for Effective Dispute Resolution (CEDR), xxx.xxxx.xxx o el International Mediation Institute (IMI) xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxx, o la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) xxx.xxxxx.xxx.
.
Anexo n.° | Título |
1 | Declaración de compromiso |
2 | Actas de negociación |
3 | Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación |
4 | Directrices para la contratación de consultores en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países en desarrollo (en la versión vigente en la fecha de la presentación de la oferta) |
5 | Agenda de Personal |
6 | Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y servicios de terceros contratados por él |
7 | Calendario para la prestación de los servicios |
8 | Relación de costos |
9 | Oferta de los Consultores |
10 | Modelo de una Garantía de Anticipo |
11 | Modelo de una Garantía de Retención |
En el caso de que uno o varios anexos no fueran necesarios para el contrato concreto, manténgase la numeración de los anexos e insértese como texto del anexo
«No aplicable».
Anexo 1
Declaración de compromiso
Declaramos, asimismo, la importancia de respetar el cumplimiento de estándares sociales y medioambientales en la ejecución del proyecto. Nos comprometemos a respectar las normas del derecho laboral aplicables y las normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) así como los estándares nacionales e internacionales aplicables con respecto al medio ambiente y la salud y seguridad en al trabajo.
Aseguramos que informaremos a nuestros colaboradores sobre sus obligaciones respectivas y sobre la obligatoriedad de respetar este compromiso así como sobre la obligatoriedad de respetar las leyes de @ (nombre del país).
Declaramos asimismo que nosotros no figuramos/ningún miembro del consorcio figura ni en la lista de sanciones de las Naciones Unidas, ni de la UE, ni del gobierno alemán, ni en ningún otra lista de sanciones, y aseguramos que nosotros/todos los miembros del consorcio harán aviso inmediato al Contratante y al KfW si esto fuera el caso en un momento posterior.
Aceptamos que en caso de que fuéramos incluidos (o un miembro del consorcio fuera incluido) en una lista de sanciones jurídicamente vinculante para el Contratante y/o para el KfW, el Contratante tendrá derecho a excluirnos/a excluir al consorcio del proceso de adjudicación y/o, en caso de una contratación, tendrá derecho a rescindir el contrato de forma inmediata, si las informaciones facilitadas en la Declaración de compromiso eran objetivamente falsas o si la causa de exclusión se produce en un momento posterior, después de la entrega de la Declaración de compromiso.
.................................. ........................... .............................................
(lugar) (fecha) (nombre de la empresa)
.............................................
(firma/s)
Anexo 2
20 En caso de disposiciones contractuales unívocas es preferible insertar las modificaciones acordadas directamente en el Pliego de Condiciones Particulares en lugar de redactar extensas actas de negociación.
Anexo 3
Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación
Anexo 4
Directrices para la contratación de consultores en el marco de la Cooperación Financiera Oficial con países en desarrollo
(en la versión vigente a la fecha de la presentación de la oferta)
Anexo 5
Agenda de Personal
(conforme a la oferta de los Consultores; en su caso en la versión renegociada)
Anexo 6
Equipamiento e instalaciones a facilitar por el Contratante y servicios de terceros contratados por éste
Anexo 7
Calendario para la prestación de los servicios
(conforme a la oferta de los Consultores; en su caso en la versión renegociada)
Anexo 8
Relación de costos
(conforme a la oferta de los Consultores; en su caso en la versión renegociada)
Anexo 10
Oferta de los Consultores
Anexo 10
Modelo de una Garantía de Anticipo
Dirección del banco garante:
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Dirección del beneficiario de la Garantía (Contratante):
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El , ustedes han suscrito con la empresa (nombre y dirección completa)
...................................
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.. (”empresa contratada”) un contrato para
............................................................................................................................... (proyecto, objeto del contrato) por un
precio de
.................................................................
De acuerdo con lo establecido en ese contrato, la empresa contratada recibirá una cantidad de
........................................ equivalente a un % del valor del contrato por concepto de anticipo.
Mediante esta Garantía, nosotros (banco),
renunciando a todas las objeciones y excepciones en virtud del citado contrato, asumimos la garantía irrevocable y autónoma para el pago, a primera solicitud por escrito de ustedes, de la suma desembolsada a la empresa contratada por concepto de anticipo hasta por valor de
............................................................
(en letra ).
Para poder hacer efectiva esta Garantía necesitamos una nota de ustedes manifestando que la empresa contratada no ha debidamente cumplido el contrato.
Esta Garantía será válida a partir de la fecha en que el anticipo sea acreditado en la cuenta de la empresa contratada. Esta Garantía se reducirá automáticamente a prorrata del valor de los pagos efectuados.
Cualquier pago con cargo a esta Garantía será abonado al KfW, Frankfurt am Main, BIC: XXXXXXXX, cuenta IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00, para ser acreditado a favor de ............................................................................
(Contratante/Entidad ejecutora del Proyecto/comprador).
Esta Garantía vencerá a más tardar el .......................................
Cualquier solicitud de pago con cargo a la misma nos deberá haber sido presentada antes de esta fecha por carta o por mensaje telecomunicado cifrado.
Ustedes nos devolverán la Garantía después de haber expirado su plazo de vigencia o cuando la misma se haya hecho efectiva en su totalidad.
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Xxxxx x xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx 00
Modelo de una Garantía de Retención
Dirección del banco garante:
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………………………………………………………………….
…………………………………………………………………..
Dirección del beneficiario de la Garantía (Contratante):
………………………………………………………………….
…………………………………………………………………..
…………………………………………………………………..
El ................................ ustedes han suscrito con la empresa (nombre y dirección completa) ...............................
.................................................................................................................................................................................
("empresa contratada") un contrato para (proyecto, objeto del contrato) por
un precio de
......................................
De acuerdo con lo establecido en ese contrato, la empresa contratada recibirá una cantidad de
................................................ equivalente a un % del valor del contrato por concepto de pago final.
Mediante esta Garantía, nosotros (banco), renunciando a todas las
objeciones y excepciones en virtud del citado contrato, asumimos la garantía irrevocable y autónoma para el pago, a primera solicitud por escrito de ustedes, de hasta
.....................................................
(en letra ).
Para poder hacer efectiva esta Garantía necesitamos una nota de ustedes manifestando que la empresa contratada no ha debidamente cumplido el contrato.
Cualquier pago con cargo a esta Garantía será abonado al KfW, Frankfurt am Main, BIC: XXXXXXXX, cuenta IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00, para ser acreditado a favor de ....................................
(Contratante/Entidad ejecutora del Proyecto/comprador).
Esta Garantía vencerá a más tardar el .................................
Cualquier solicitud de pago con cargo a la misma nos deberá haber sido presentada antes de esta fecha por carta o por mensaje telecomunicado cifrado.
Ustedes nos devolverán la Garantía después de haber expirado su plazo de vigencia o cuando la misma se haya hecho efectiva en su totalidad.
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Lugar y fecha Garante
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