CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PRUEBA
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PRUEBA
En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, comparece XX (organización estatal o empresa), representada en este acto por ........., con documento de identidad número…….. en calidad de ......................, con domicilio en ZZ de esta ciudad, inscripta/o en el Registro Único Tributario con el Nº YY, (a quien en adelante se le denominará “XX"), quién acepta las siguientes condiciones para la gestión de los documentos electrónicos de prueba otorgados por AGESIC:
PRIMERO: Antecedentes.-
1.- Con fecha 17 xx xxxx de 2015 la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) y AGESIC suscribieron un Acuerdo Específico para la gestión de documentos electrónicos de prueba con el objetivo de que los desarrolladores de software cuenten con cédulas de identidad electrónicas de prueba que permitan verificar su funcionamiento antes de poner los sistemas en producción, (en adelante, cédulas espécimen o cédulas de prueba). Las cédulas espécimen corresponden a una cédula de identidad emitida con todos los materiales de seguridad físicos y electrónicos reales pero con los datos ficticios de identificación de la persona, incluyendo los datos patronímicos, foto y huella dactilar.
2.- En virtud del Acuerdo referido, la DNIC suministrará a AGESIC los lotes de cédulas de prueba, a efectos de que éste los provea a terceros en modalidad de kits de desarrollo de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente contrato y previa firma del mismo.
3.- El kit de desarrollo básico constará de los siguientes elementos:
Cédulas de identidad electrónica espécimen vigente por cinco años, con el certificado electrónico vigente o revocado, registradas en planilla de control de salida contra entrega de las mismas.
Drivers, SDK y documentación disponible para utilización de las aplicaciones de la tarjeta: Identificación, Firma electrónica y autenticación, Match-on-Card y Documento de viaje
SDK y documentación disponible para la integración con servicios transversales que hagan uso de la tarjeta “as-a-service”.
Lector de cédula con interfaz USB.
SEGUNDO: Objeto.-
AGESIC proveerá los kits de desarrollo a XX, de acuerdo al procedimiento establecido este contrato, a efectos de su obtención, uso, custodia y devolución.
TERCERO: Procedimiento.-
XX deberá comunicar su solicitud a AGESIC, indicando cuántos kits desea obtener, por cuánto tiempo y justificando la finalidad de obtención de éstos. AGESIC estudiará la solicitud y, de aprobarla, comunicará a XX. el día y la hora en que podrá retirar los kits, siguiendo el procedimiento descripto en el Anexo I – denominado “Procedimiento de Gestión de Documentos de Prueba”, que se considera parte integrante del presente contrato.
AGESIC recibirá y analizará la solicitud del interesado, comunicando, cuando corresponda, la aprobación de la solicitud. Una vez aprobada, hará entrega de los kits al solicitante en las condiciones del presente contrato y, a solicitud del interesado las actualizaciones de componentes de soporte, por lo que son obligaciones especificas de AGESIC:
Recibir y analizar la solicitud del interesado.
Comunicar al interesado, cuando corresponda, la aprobación de la solicitud.
Entregar los kits al solicitante en las condiciones del presente contrato.
Entregar, a solicitud del interesado las actualizaciones de componentes de soporte.
CUARTO: Obligaciones.-
Son obligaciones de XX:
Presentar ante AGESIC la solicitud indicando la cantidad de kits de desarrollo, el tiempo por el cual los requiere y la finalidad para la cual serán utilizados.
Custodiar los kits de desarrollo desde el momento en que le son entregados por AGESIC.
Facilitar a AGESIC la realización de auditorías cuando ésta lo considere pertinente, de forma de asegurar que están realizando una adecuada gestión de los kits de desarrollo.
Ante la constatación de deterioro irrecuperable o destrucción de un documento:
a.1. Notificar a AGESIC del hecho y entregarle presencialmente el documento para su gestión, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos.
a.2. Devolver, si el número de plástico fuese ilegible, todos los kits asignados para que AGESIC pueda verificar el o los números de plástico faltantes y disparar los procedimientos internos correspondientes.
Ante la constatación del extravío de un documento:
b.1. Notificar inmediatamente a AGESIC, el extravío, identificándolo con el número de plástico correspondiente. AGESIC corroborará que se trata de un plástico asignado a XX y proseguirá con los procesos de gestión interna que correspondan.
b.2. Devolver todos los kits asignados, en caso de que no pueda determinarse el número de plástico extraviado. AGESIC determinará utilizando sus registros internos cual es el número o números de documento faltantes y disparará los procesos internos que correspondan.
f. Devolución de kits a AGESIC. Una vez finalizada la vida útil del plástico, sea por vencimiento, por desuso o finalizado el plazo xxx xxxxxxxx XX tiene la obligación de devolver los kits. Se deberán entregar los plásticos a un funcionario de AGESIC en forma presencial contra firma de dos vías del documento de control de entrada de kits. Desde este momento AGESIC vuelve a ser responsable de la gestión de los plásticos entregados y debe registrarlos nuevamente como disponibles en sus lotes, o devolverlos a la DNIC según corresponda.
QUINTO: Devolución de cédulas de prueba.-
En todos los casos en que XX deba devolver los kits adjudicados contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectivizar la devolución desde la notificación obligatoria a AGESIC. Transcurrido dicho plazo, AGESIC enviará telegrama colacionado certificado con acuse de recibo (TCC/PC) a la empresa intimando su entrega en plazo de 3 (tres) días hábiles.
El incumplimiento de la obligación de devolución de los kits adjudicados habilitará a AGESIC a iniciar las acciones judiciales correspondientes.
SEXTO: Responsabilidad.-
XX será responsable de realizar un uso adecuado de los kits asignados, siendo responsable tanto civil como penalmente por cualquier hecho dañoso que involucre los plásticos en cuestión, a partir del momento en que le son entregados.
SÉPTIMO: Seguimiento.-
Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este contrato, cada parte designará un referente, quien será considerado interlocutor válido hasta tanto no se comunique su cambio o remoción.
OCTAVO: No Divulgación.-
Las partes acuerdan que toda información que se generare en el marco del presente contrato, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, a excepción del Ministerio del Interior.
NOVENO: Vigencia.-
El presente contrato tendrá vigencia, a partir de la suscripción del mismo, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales.
DÉCIMO: Rescisión.-
La rescisión del presente contrato podrá ser dispuesta en forma conjunta o unilateralmente por las partes, siempre que con un previo aviso de 60 (sesenta) días corridos una de las partes comunique por escrito, a través de un medio fehaciente, su voluntad de rescindir el presente y la otra parte su conformidad.
La rescisión de este acuerdo implicará siempre la devolución de los kits a AGESIC.
DÉCIMO PRIMERO: Xxxx Automática.-
La
xxxx se producirá de pleno derecho sin
necesidad de acto
judicial o extrajudicial alguno, por el solo
vencimiento
de los términos establecidos, así como por la realización
u
omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en
hacer no o hacer
algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMO SEGUNDO: Domicilios.-
A todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, el firmante constituye domicilio especial en el indicado como suyo en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija al domicilio señalado.
DÉCIMO TERCERO: Notificaciones.-
Las notificaciones realizadas a efectos de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente contrato deben realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento de la circunstancia que las motive. Se considera idóneo como medio de notificación, el envío de correo electrónico, siempre que exista acuse de recibo por parte del receptor.
DÉCIMO CUARTO: Otorgamiento.-
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha señalados.
Por XX