ACTA DE JUNTA DIRECTIVA # 25 DE MAYO 29 DE 2000
ACUERDO No.2
ACTA DE JUNTA DIRECTIVA # 25 XX XXXX 29 DE 2000
Por el cual se adopta el Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios de la Empresa.
La Junta Directiva de TRANSELCA S.A. E.S.P. en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
A. Que TRANSELCA S.A. E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, que tiene por objeto principal la prestación del servicio público de Transmisión de Energía Eléctrica, la coordinación, supervisión y control del sistema eléctrico de la Xxxxx Atlántica y la prestación de los servicios técnicos en actividades relacionadas con su objeto.
B. Que las Leyes 142 y 143 de 1994 establecen que el régimen de contratación aplicable a las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias es el del derecho privado.
C. Que el literal s) del artículo 36 de la última reforma de los estatutos, efectuada mediante Resolución 01, contenida en el Acta No 3 xx xxxxxx 6 de 1998 de la Asamblea Extraordinaria de Accionista de TRANSELCA S.A. E.S.P. asignó a la Junta Directiva la función de adoptar el Reglamento de Contratación señalando los criterios, procedimientos y facultades a los cuales debe sujetarse la Empresa en materia contractual.
D. Que se hace necesario la expedición de un Reglamento de Contratación para TRANSELCA S.A. E.S.P. que dinamice, agilice y haga efectivas las relaciones contractuales de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por la administración de la empresa.
ACUERDA:
CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS: En el desarrollo de todos los procesos de contratación de TRANSELCA S.A. E.S.P., se cumplirán los siguientes principios:
Buena Fe: Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la Ley, la costumbre o la equidad, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
Transparencia: El proceso de contratación debe realizarse con base en los procedimientos de selección objetiva y reglas claras, que garanticen la calidad, la imparcialidad e igualdad de oportunidades.
Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de manera que TRANSELCA S.A. E.S.P. pueda seleccionar la propuesta que más convenga a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos.
Equidad: El principio de equidad debe inspirar y gobernar los procesos contractuales; por ello cuando no exista norma especial para el caso concreto, se recurrirá a la norma general o abstracta con el fin de aplicar la justicia.
Responsabilidad: En virtud de este principio, los empleados de TRANSELCA
S.A. E.S.P. están obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la empresa, respondiendo por sus actuaciones y omisiones o por el incumplimiento de los deberes legales.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2: RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE TRANSELCA S.A. E.S.P.:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1.994, y el parágrafo del artículo 8, en concordancia con el artículo 76 de la ley 143 de 1.994, el régimen legal aplicable a los actos y contratos de la empresa es el del derecho privado. Los últimos se regirán por lo previsto en este reglamento en concordancia con las políticas empresariales y en los aspectos no contemplados, se seguirán
las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio o las normas que le fueren aplicables.
PARAGRAFO: De acuerdo con lo consagrado en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 143 de 1.994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común en algunos de los contratos que celebre TRANSELCA S.A. E.S.P.. Cuando su inclusión sea forzosa, todo lo relativo a estas cláusulas se sujetará al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
ARTÍCULO 3: CONTRATISTA O CONTRATANTE: TRANSELCA S.A. E.S.P.
podrá actuar como Contratista o Contratante. Cuando sea contratista se sujetará a las reglas previstas por la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 4: EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL: Las personas
jurídicas nacionales deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado expedido por la autoridad competente. Cuando el contratista fuere persona jurídica extranjera, deberá acreditar su existencia y representación legal como lo prescriben las normas del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 5: CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Son capaces para contratar con TRANSELCA S.A. E.S.P. las personas consideradas como tales por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 6: CATÁLOGO DE PROVEEDORES: TRANSELCA S.A. E.S.P. podrá
adoptar un catalogo de proveedores en el cual se registrarán las personas que tengan una relación comercial con la empresa, pero también podrá utilizar el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio o registros similares.
PARÁGRAFO: En todo caso se diseñará un mecanismo para evaluar y registrar información referente al desempeño del proveedor o contratista durante la ejecución de los suministros y/o servicios que se le contrate, para efectos de procesos posteriores.
ARTÍCULO 7: PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN: Las
áreas de la empresa responsables de adelantar los proyectos y contratos, deben ajustarse a los programas anuales del Plan de Desarrollo, a los objetivos y metas de este y a las previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de la empresa.
En todo caso la empresa podrá celebrar los contratos que tengan como finalidad el desarrollo del objeto social o el cumplimiento de las funciones y actividades de la empresa.
PARAGRAFO: Todo suministro de bienes y servicios que requiera de la suscripción de un contrato y que no haya sido debidamente presupuestado, deberá ser notificado previamente a la Gerencia Financiera con el fin de que ésta evalúe los efectos financieros y presupuestales del mismo. En este caso, el proceso de contratación solo se podrá iniciar una vez que el área interesada, obtenga aprobación para la inclusión en el presupuesto, por haber obtenido el concepto favorable de la Gerencia Financiera y la aprobación de la Gerencia General.
ARTÍCULO 8: CONOCIMIENTO DE LA LEY COLOMBIANA: Las personas que
celebren contratos con TRANSELCA S.A. E.S.P. serán responsables de dar cumplimiento y observar las Leyes Colombianas que sean aplicables en los aspectos laborales, de salud ocupacional y seguridad industrial, tributarios, de importación y exportación, de seguros, entre otros. La ignorancia o desconocimiento de la Ley Colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento.
ARTÍCULO 9: FUENTES DE FINANCIACIÓN: Los contratos de TRANSELCA
S.A. E.S.P. podrán financiarse con recursos propios, xxx xxxxxxx financiero y de capitales o con cualquier otra fuente que considere conveniente a sus intereses. Los contratos de empréstito que generen una obligación de pago y que afecten el endeudamiento interno o externo de TRANSELCA S.A. E.S.P., se regirán por las normas que le sean aplicables y deberán considerar las restricciones al endeudamiento que disponga el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO: Siempre que se vaya a celebrar un contrato con recursos de crédito interno o externo, se atenderán los procedimientos o requisitos establecidos por la entidad financiadora, o en su defecto, regirán las disposiciones de este Acuerdo.
ARTÍCULO 10: COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Con el propósito de evaluar, estudiar y recomendar la adjudicación de los Contratos, créase el Comité de Contratación, el cual será reglamentado por el Gerente General.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 11: SELECCIÓN DE CONTRATISTAS: Para definir el procedimiento de selección de contratistas, se tendrá como base el presupuesto estimado, elaborado por el área responsable de la contratación, incluyendo el IVA si fuere procedente.
La selección del contratista por parte de TRANSELCA S.A. E.S.P. se efectuará mediante contratación directa, previa solicitud de ofertas que se formulará a un número singular o plural de personas, según las normas que más adelante se establecen, las que serán seleccionadas del Catálogo de Proveedores o de listas que se elaborarán con personas que ofrezcan los bienes y servicios en el Comercio, o del Registro Único de Proponentes que lleven las Cámaras de Comercio.
El procedimiento de Selección de Contratistas se realizará de la siguiente manera:
a) Solicitud de Única Oferta: Podrá seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización para los siguientes casos:
Cuando después de formular una solicitud de ofertas, no se presente oferta alguna o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de solicitud de ofertas.
Cuando se trate de contratos conexos, complementarios, dependientes e inherentes al objeto de otro contrato.
Cuando se trate de Convenios o Contratos interinstitucionales.
Si de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los Bienes o Servicios.
Si se trata de Contratos Intuitu Personae, esto es, que se celebren en consideración a las calidades personales del Contratista.
b) Solicitud Privada de Ofertas: Cuando el valor estimado de la orden y/o contrato sea superior a doscientos (200) s.m.l.m. e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) s.m.l.m, incluido el IVA, será requisito invitar como mínimo a tres (3) oferentes. No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones no se presenta sino un (1) oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de TRANSELCA S.A. E.S.P., se podrá contratar con éste.
También se podrá hacer solicitud privada de ofertas sin consideración a la cuantía cuando se trate de Contratos que se relacionen y/o tengan por objeto desarrollar Proyectos o Contratos de Conexiones al Sistema de Transmisión
Nacional, los Contratos para adquirir nuevas tecnologías (Know How), Contratos para la actualización o modificación de Software o la adquisición de licencias de uso, Contratos de telecomunicaciones y Contratos de publicidad.
c) Solicitud Pública de Ofertas: Cuando el valor estimado del contrato sea superior a dos mil quinientos (2.500) s.m.l.m., incluido el IVA, será requisito formular invitación pública a presentar ofertas mediante la publicación de al menos un (1) aviso en un periódico de amplia circulación.
d) Otras Solicitudes de Ofertas: De acuerdo con las circunstancias o necesidades particulares, la empresa podrá adoptar otras modalidades de solicitud de ofertas o hacerlo por etapas.
PARAGRAFO PRIMERO: Si recibidas las propuestas, se observan que éstas sobrepasan el valor del presupuesto estimado, el procedimiento de contratación deberá adecuarse al que corresponda según la cuantía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las alianzas estratégicas que se considere conveniente llevar a cabo en la empresa, deben ser aprobadas por el Comité de Gerencia o por el comité u órgano que haga sus veces, previa justificación del Gerente del área respectiva y no requerirán más ofertas. La alianza podrá desarrollarse en forma directa con el proveedor interesado, bien sea que se trate de adquisición de bienes o servicios, o que la alianza se utilice para participar a manera de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad, como oferente o proveedor de bienes y servicios.
ARTÍCULO 12: PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN: Según la
cuantía se hará una Orden de Pedido Directo de Bienes y Servicios o se suscribirá un Contrato, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a.) Pedido Directo (Orden de Pedido) :
Para cuantías iguales o inferiores a doscientos (200) s.m.l.m vigentes, el área interesada solicitará por escrito el suministro y/o pedido a la Gerencia Administrativa, quién procederá a solicitar una o varias cotizaciones verbales o escritas. La adjudicación correspondiente se hará a través de una Orden de Pedido Directo de Bienes y Servicios, documento éste que será suscrito por el Gerente General o el delegado por éste.
Para cuantías superiores a (200) s.m.l.m vigentes e inferiores a cuatrocientos
(400) s.m.l.m vigentes, el área interesada solicitará por escrito el suministro y/o pedido a la Gerencia Administrativa, quién procederá a solicitar mínimo tres (3) cotizaciones escritas. La adjudicación correspondiente se hará a través de una
Orden de Pedido Directo de Bienes y Servicios, documento éste que será suscrito por el Gerente General o el delegado por éste.
b.) Contrato de Menor Cuantía:
Para cuantías iguales o superiores a cuatrocientos (400) s.m.l.m. e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) s.m.l.m. vigentes, el área interesada elaborará los respectivos pliegos de condiciones técnicas y los remitirá a la Gerencia Administrativa quien procederá a incluir las condiciones generales y a solicitar a la Gerencia Financiera lo referente a: forma de pagos, tipo de moneda, para efecto de compilar y elaborar el respectivo Pliego de Condiciones. La Gerencia Administrativa procederá a solicitar cotizaciones por escrito. El Comité de Contratación hará al Gerente General las recomendaciones necesarias para la adjudicación correspondiente y la Secretaría General en coordinación con el área interesada elaborará el respectivo contrato para la firma del Gerente General o el delegado por éste. Estos contratos además de celebrarse por escrito se suscribirán por ambas partes.
c) Contrato de Mayor Cuantía. Para cuantías superiores a dos mil quinientos (2.500) s.m.l.m. vigentes se requerirá recomendación para la adjudicación del Contrato correspondiente del Comité de Contratación e información a la Junta Directiva. Estos Contratos además de celebrarse por escrito se suscribirán por ambas partes.
La autorización de Junta para la celebración de contratos, se requiere de conformidad con la cuantía prevista en los Estatutos
Parágrafo: La urna en la cual se depositan las ofertas escritas de cuantía superior a doscientos (200) s.m.l.m, se abrirán con la presencia de al menos dos (2) de los representantes de Auditoría Interna, Gerencia Administrativa y del Jefe del Departamento de Logística
ARTÍCULO 13: TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN: El trámite de selección y contratación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Se elaborarán los estudios, diseños, planos, proyectos y documentos para la contratación que sean del caso, con la debida antelación a la iniciación del procedimiento.
En los documentos de Solicitud de Ofertas que se adopten en la empresa, se establecerán los requisitos generales y particulares que regularán el trámite del procedimiento de contratación.
Una vez efectuada la invitación, las propuestas se recibirán el día y hora señalados para el efecto y se procederá con el análisis y evaluación de ofertas.
El empleado competente o el Comité de Contratación podrá desestimar por inconvenientes todas las propuestas, adjudicar en todo o en parte a uno o a varios proponentes, cuando el objeto sea divisible.
El empleado competente para suscribir el contrato, previa recomendación del Comité de Contratación, autorizará la realización del ajuste y la negociación de la oferta, cuando sea el caso. En la actuación y en el resultado de la negociación se deberá buscar que se cumplan los fines que la empresa tuvo al disponer de la contratación.
El empleado competente adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con el poder correspondiente.
Una vez adjudicado el respectivo contrato la Gerencia Administrativa notificará al contratista por escrito, definiéndole el tiempo para su perfeccionamiento, el cual no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles.
Una vez perfeccionado el Contrato y expedida la Orden de Iniciación correspondiente, se entenderá que se ha dado inicio formal al mismo y para todos los efectos esta será la fecha de iniciación del contrato. Copia de este contrato perfeccionado será enviada por la Secretaría General a las Gerencias Administrativa, Financiera y a la Gerencia dueña del proceso
Para todo suministro o servicio que implique el pago de un anticipo se requiere la Orden de Iniciación correspondiente y la Constitución de la Garantía.
La Gerencia dueña del proceso atenderá el desarrollo del contrato y adelantará las labores de interventoría, así como la realización de las actas de conformidad, requisito para el correspondiente pago de las facturas periódicas.
La Gerencia dueña del proceso con la revisión de la Secretaría General deberá realizar la liquidación del contrato si éste se requiere, atendiendo lo establecido en las cláusulas del Contrato.
ARTÍCULO 14: SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO: Si durante el
procedimiento de contratación, se encontrare que se han pretermitido algunos de los requisitos exigidos en este Acuerdo o en la solicitud de ofertas, el empleado autorizado para celebrar el contrato, deberá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente. Efectuada la enmienda, el trámite se reanudará en el correspondiente estado.
ARTÍCULO 15: CONTRATACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIAS O
SINIESTROS: En situaciones de emergencia o en caso de siniestro, el Gerente del Área respectiva podrá ordenar gastos y autorizar pagos hasta por suma de seiscientos (600) s.m.l.m, destinados exclusivamente al restablecimiento del servicio o a la atención del siniestro o a la superación de eventos críticos que puedan afectar la normal prestación del servicio de transporte de energía o del CRD. En estas situaciones, podrá utilizarse cualquier procedimiento establecido en este reglamento o prescindirse de aplicar las normas consagradas en el presente acuerdo o en las disposiciones internas de TRANSELCA S.A. E.S.P.
PARAGRAFO PRIMERO: Se consideran situaciones de emergencia aquellos eventos que afectan o pueden llegar a afectar gravemente la transformación, conexión, transporte o despacho de energía eléctrica y, consecuentemente, el normal funcionamiento del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional o Regional.
Se consideran siniestros aquellos acontecimientos relacionados con las actividades de la empresa que impliquen peligro común, pérdidas de vidas humanas o de ingresos, graves daños a los bienes de TRANSELCA S.A. E.S.P., a recursos ambientales comunitarios o indisponibilidad de equipos críticos para el Sistema de Transmisión Nacional o Regional.
PARAGRAFO SEGUNDO: En casos de emergencia, la solicitud del área interesada podrá ser verbal y posteriormente se ratificará por escrito. La orden de servicio y/o suministros o el contrato, según sea el caso, se debe tramitar en un máximo de veinticuatro (24) horas hábiles, posteriores a la ocurrencia del evento.
PARAGRAFO TERCERO: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ordenamiento del gasto y/o autorización del pago que se realice en situaciones de emergencia o siniestro, el Gerente del Área, solo para legalizar o soportar los casos de contratación verbal, dejará constancia por escrito sobre el monto de tal
gasto o autorización, así como de las circunstancias y las acciones que se emprendieron para superar la emergencia o el siniestro.
En todos los casos de contratación de emergencia o siniestro, el Gerente General deberá informar a la Junta Directiva al respecto, en la reunión inmediatamente siguiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
ARTÍCULO 16: CLASES DE CONTRATO: De acuerdo con las normas del derecho privado TRANSELCA S.A. E.S.P. podrá celebrar todo tipo de contratos, nominados e imnominados, típicos o atípicos. Según su objeto estos pueden ser:
Obra: Es el que celebra la empresa para la realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles.
Consultoría: Es el que se refiere a estudios requeridos para programas o proyectos específicos, diseños o asesoría técnica. Es también contrato de consultoría la interventoría.
Prestación de Servicios: Es el que celebra la entidad para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la empresa y predomina el factor intelectual. No genera relación laboral ni prestaciones sociales.
Suministro de servicios: Es aquel que celebra la entidad para la ejecución de actividades complementarias al funcionamiento o administración de la empresa y en donde predomina el factor material o manual.
Arrendamiento: Es aquel en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
Compraventa: Es aquel en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarle una suma de dinero.
Transporte: Es aquel en el cual una persona denominada transportador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro por un precio determinado.
Seguro: Es aquel en virtud del cual un asegurador asume como obligación condicional, hasta una suma máxima, a cambio del pago de la prima o el precio correspondiente, el riesgo asegurable que le traslada el tomador o asegurado para que se le pague toda o parte de las pérdidas que sufra en caso de un siniestro.
Convenio o Contrato Interinstitucional: Es aquel contrato que celebra TRANSELCA S.A. E.S.P. con otras empresas de servicios públicos o con las entidades oficiales.
PARAGRAFO: Para lograr el cumplimiento del objeto social, TRANSELCA S.A.
E.S.P. podrá celebrar además los siguientes contratos:
Empréstito: Tiene por objeto proveer a TRANSELCA S.A. E.S.P. de recursos en moneda nacional o extranjera, con plazo para el pago, o aquel mediante el cual la empresa actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. El contrato de empréstito de TRANSELCA S.A. E.S.P. se regirá por las disposiciones especiales que lo regulen.
Mandato: Es aquel en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Fiducia: Es el negocio jurídico en virtud del cual se transfiere uno o más bienes a una persona, con el encargo de que los administre o enajene y con el producto de su actividad cumpla una finalidad establecida por el fiduciante en su favor o en beneficio de un tercero.
Informático: Es aquel por el cual se crean, modifican, transmiten, o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos. Estos bienes o servicios se integran generalmente en un sistema, que es el conjunto de elementos materiales o inmateriales, ordenados e interdependientes, vinculados por un objetivo común.
Llave en Mano: Es aquel cuyo objeto involucra una serie de prestaciones adicionales a cargo del contratista, entre otras: el diseño, construcción, financiamiento, suministro, supervisión, montaje e instalación de equipos y maquinaria y la obligación del contratista de entregar la obra en funcionamiento.
Riesgo Compartido, Participación o Agrupación de Empresas: Es aquel contrato por el cual un grupo de sujetos de derecho, nacionales o internacionales, realizan aportes de las más diversas especies, que no implican la pérdida de la entidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio en común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la
prestación de servicios, que se desarrollará durante un período de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para las partes.
Contratación Externa (Outsourcing): Es aquel celebrado entre la empresa y un productor independiente, que según las modalidades proporciona las materias primas, los modelos, diseños, etc. y mantiene un control sobre el producto o servicio y no sobre los medios, sistemas o técnicas de producción.
Prestación de Servicios Temporales: Es aquel por el cual la empresa de servicios temporales presta a la usuaria un servicio consistente en la provisión de personal eventual, a cambio de un precio.
Factoring: Es aquel contrato financiero que se celebra entre un banco o entidad financiera (sociedad de factoring) y una empresa, por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen por el giro comercial de la otra parte contratante, durante un determinado plazo, pudiendo asumir la primera el riesgo derivado del recaudo de tales créditos y percibiendo por ello una comisión sobre el monto total de los mismos. El banco o la entidad financiera puede otorgar a la empresa financiación para cancelar sus créditos.
Underwriting: Es aquel en virtud del cual una entidad financiera coloca la emisión de acciones o bonos de una empresa en el mercado de valores.
Arriendo Financiero (Leasing): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendamiento la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17: EJECUCIÓN Y CONTROL: Sólo podrá iniciarse la ejecución de los contratos de TRANSELCA S.A. E.S.P. que estuvieren debidamente celebrados y aprobadas las garantías, según sea aplicable. En consecuencia, con cargo a los contratos, no podrá pagarse o desembolsarse suma alguna de dinero, ni el
contratista iniciar labores, mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades que en este Acuerdo se establecen.
Todas las disposiciones del contrato, salvo la que estipula el objeto, podrán adicionarse o modificarse mientras el contrato este vigente y sin que haya limitación por su valor o plazo. Las ampliaciones o modificaciones se harán constar en cláusulas adicionales.
ARTÍCULO 18: NEGOCIACIÓN: Es el medio para promover y armonizar diferentes intereses en una única decisión conjunta y unánime. La negociación deberá llevarse a cabo cumpliendo con la Filosofía Empresarial de TRANSELCA
S.A. E.S.P. y los principios establecidos en este Acuerdo.
La negociación deberá adoptar las pautas de la Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado (MAAN) que determina el cómo, el por qué y para qué se está interactuando o negociando. Estas pautas, cuyo objetivo es dar claridad a la negociación, y hacer públicos los interese de las partes, deben ser acordadas para iniciar la negociación. Una vez las partes hayan llegado a un acuerdo sobre como se negociará, se analizarán los temas pertinentes.
ARTÍCULO 19: PUBLICIDAD DEL INFORME DE EVALUACIÓN: En los procesos
de contratación que se adelanten en TRANSELCA S.A. E.S.P., cuya cuantía sea superior a dos mil quinientos (2.500) s.m.l.m, vigentes, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual, la dependencia interesada en el trámite remitirá a la Secretaría General de la empresa los informes de evaluación de las propuestas, las cuales permanecerán en dicha secretaría por el término de cinco (5) días hábiles, a fin de que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, mejorar o modificar las propuestas.
ARTÍCULO 20: OBLIGATORIEDAD: Las normas contenidas en este Acuerdo son de obligatorio cumplimiento y utilización para todos los empleados de la empresa.
ARTÍCULO 21: TRANSITORIO: Todos los procedimientos de contratación que se hayan iniciado, así como los contratos que se hayan celebrado durante la vigencia del reglamento anterior, continuarán rigiéndose por esas normas, salvo que sea más conveniente adecuarlos y continuar conforme a esta reglamentación.
ARTÍCULO 22: VIGENCIA Y DEROGACIONES: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las normas internas de TRANSELCA
S.A E.S.P, de carácter general o particular que le sean contrarias, en especial el Xxxxxxx Xx. 00 xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.