PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA LA CONTRATACION DE UN SEGURO MEDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE SOGAMA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA LA CONTRATACION DE UN SEGURO MEDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE SOGAMA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
(NC 0011/2013)
JULIO 2013
CONTRATACION DE UN SEGURO MEDICO COLECTIVO
DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE SOGAMA (NC 0011/2013)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: 0011/2013
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este Pliego es definir el alcance, especificaciones y requisitos para llevar a cabo la contratación de un SEGURO MEDICO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE SOGAMA, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO (NC 0011/2013), las cuales se detallarán en este pliego.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOG, Plataforma de Contratación de la Xunta, prensa escrita y WEB de SOGAMA.
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación será de 500 €/año por persona asegurada impuestos incluidos (operación exenta de IVA),
El valor estimado del contrato según lo establecido en el TRLACP es de 116.000 (operación exenta de IVA) de acuerdo con la estimación de personas con derecho a seguro.
Las ofertas que superen el precio máximo de licitación establecido serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.16 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas del I.V.A. las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio ofertado sólo podrá ser revisado en el caso de que se modifiquen los parámetros establecidos en el RD 439/2007 y Ley 35/2006, de tal forma que la prima anual por asegurado nunca supere el máximo establecido para ser considerada como retribución en especie y/o que sea deducible a través del impuesto de Sociedades.
La normativa de aplicación indicada en el párrafo anterior, estipulalo siguiente:
1. Artículo 46 Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie , del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 00 xx xxxxxxx (XXX 00 Marzo 2007)
2. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 Noviembre 2006).
Artículo 30 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa .
Punto 2, 5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
Artículo 42 Rentas en especie
Punto 2, f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
b) Plazo de presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 13:00 horas del día 9 de septiembre de 2013.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la valoración de las proposiciones es de 100 puntos como resultado de la suma de la valoración técnica y la valoración económica.
1. VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 20 puntos): se valorará la propuesta técnica, de acuerdo con los criterios siguientes y con lo solicitado en los apartados Objeto Alcance, y Propuesta Técnica de este pliego de concurso:
• Cumplimiento de las coberturas médicas básicas descritas en el objeto xxx Xxxxxx de Condiciones. Hasta 10 puntos.
• Mayores coberturas sanitarias que se ofrezcan respecto de los mínimos establecidos en el Pliego. Hasta 5 puntos. Se valorará la coherencia e idoneidad de las coberturas que se ofrezcan.
• Mejor y mayor detalle de los puntos de asistencia médica públicos o privados. Hasta 3 puntos.
• Alcance de otros productos asistenciales de suscripción voluntaria por el asegurado y su valor económico. Hasta 2 puntos.
2. VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 80 puntos):
En primer lugar, se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iníciales al valor máximo final de 80 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punt = PE ∗ 80
i
44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 80 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACION ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE = 41 + 3 * Bi − (0,8 * Be )
0.2 * Be
para 0,80*B - < B ≤ B
e i e
P
E = 35 + 6 *
B − (0,55 * B )
i
e
0.25 * Be
para 0,55*B < B ≤ 0,80*B
e i
e
PE = 1 + 34 *
Bi
(0,55 * Be )
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
• PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
• Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además, se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo
152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *σ´al valor de la “baja
de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ´
Siendo:
• Br = mínimo [Bm , B´m]
• Bm=Baja media calculada
Bm = i=1
∑ Bi
n
n
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
• n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
• σ = desviación típica calculada
σ =
∑
n
(Bi − Bm )
2
i=1
n
• B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente
( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
• σ´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
• Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución
no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de
19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdad de derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud
de la empresa interesada. En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
3. En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 600 € sin IVA.
9. GARANTÍA PROVISIONAL: 870 €
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2 Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso necesario, los vocales y el secretario podrán ser sustituidos por quien designe el presidente de la Mesa.
10. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Concurso, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección del apartado 5 a).
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se realizará por un periodo de 3 años desde su firma, pudiéndose prorrogar por periodos de 1 año más de forma expresa, hasta un máximo de 4 años (contrato más prórrogas).
En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
1º La solvencia económico - financiera:
El ofertante deberá presentar declaración apropiada de Entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En el informe de la entidad financiera deberá constar si en los tres últimos ejercicios la entidad solicitante ha incurrido en descubiertos o devolución de efectos, especificando su cuantía. La cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales será como mínimo la establecida en el apartado Obligaciones de Adjudicatario.
2º La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la acreditación de los siguientes apartados:
2.1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de esta naturaleza en los últimos tres años.
2.2.- Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
1. OBJETO
1.1. Objeto del contrato y alcance de la acción protectora
El presente pliego tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro de asistencia sanitaria del personal que preste sus servicios en Sogama en virtud de cualquier tipo de relación laboral, ya sea temporal o indefinida, así como de su cónyuge y descendientes, conforme a la siguiente descripción de personas y edades medias:
Hombres.
Mujeres.
Edad Media.
Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, en la ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en el RD 1030/2006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
El nivel geográfico de prestación de los servicios de asistencia sanitaria será, como mínimo, en cuanto a la asistencia sanitaria y a la asistencia quirúrgica y hospitalaria el de España y dispondrá de todos los medios precisos para la prestación de una asistencia sanitaria integral. Dicha asistencia será de libre elección para el asegurado dentro del cuadro de médicos de familia, especialistas y centros sanitarios hospitalarios, propios o concertados por la aseguradora, quien deberá comprometer expresamente el mantenimiento del cuadro propuesto y aceptado, con el mismo grado de intensidad, número y similar preparación durante toda la vigencia del contrato.
La prestación tendrá lugar en la forma siguiente:
1. El asegurado podrá elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos que realizan, dentro del cuadro médico de la aseguradora o concertados, las prestaciones sanitarias incluidas en el contrato.
2. La visita domiciliaria de medicina general, pediatría, puericultura y ATS/DUE, se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta y será dispensada a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo máximo de 8 horas.
3. El asegurado debe exhibir la tarjeta o documento sanitario personal que le acredite como titular o beneficiario de la póliza de asistencia sanitaria.
4. La asistencia hospitalaria será prestada en los centros propios o concertados de la aseguradora que podrán ser elegidos libremente por el asegurado. El ingreso se efectuará por cualquier médico de la aseguradora y durará en tanto que el criterio médico así lo entienda. La autorización inicial de ingreso no necesitará prórroga alguna y el alta será comunicada a la aseguradora por el propio centro.
La prestación de la asistencia sanitaria integral de la cartera de servicios se realizará con los medios disponibles de la compañía adjudicataria del concurso, o con aquellos concertados con ésta, en los términos y condiciones previstos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y en la proposición del adjudicatario aceptada por Sogama.
En el supuesto de que un asegurado precisase asistencia sanitaria en un Municipio donde no exista algún facultativo de atención primaria (medicina general, pediatría o enfermería de la aseguradora), se garantizará la posibilidad de que el titular o beneficiario de la póliza sea atendido en la consulta privada de otro facultativo de atención primaria, o bien en el Centro de Salud o consultorio periférico del Instituto Nacional de la Salud, a elección del paciente, debiendo de responsabilizarse la aseguradora que resulte adjudicataria de este concurso del pago de dicha consulta.
1.2. Beneficiarios en general
Son asegurados, a los efectos del presente concurso, los trabajadores de Sociedade Galega do Medio Ambiente (SOGAMA) así como:
- Los cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con dichos trabajadores en análoga relación de convivencia.
- Los descendientes menores de veinticinco años que convivan con el titular asegurado.
- Se entenderán también incluidas las personas que, en el futuro, y dentro del plazo de vigencia del contrato, sean comunicadas como altas en el citado colectivo por parte de Sogama al adjudicatario del contrato.
Quedarán excluidas aquellas personas que sean comunicadas como bajas en el citado colectivo.
En todo caso, los asegurados estarán adscritos a la entidad aseguradora mientras que el trabajador titular del que dependen mantenga su condición de asalariado de Sogama y siempre que se mantengan las circunstancias para ser considerados como beneficiarios.
Estarán adscritos al presente contrato los titulares (trabajadores de Sogama), más los beneficiarios que corresponda, según información inicial de los usarios adscritos así como las modificaciones de incorporación y cese que se realicen a lo largo de la vigencia del contrato.
1.3. Nacimiento y extinción de los derechos de los asegurados
Los derechos de los asegurados comienzan en la fecha en que hayan quedado suscritos a la entidad aseguradora por los servicios de Sogama. No será de aplicación ningún período de carencia, exclusión por enfermedades preexistentes, ni de franquicia.
A efectos de los recién nacidos, estarán adscritos a la aseguradora que atienda a la madre desde el mismo momento del parto hasta transcurrido un mes. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la formalización de la adscripción con los consiguientes efectos económicos.
1.4. Tarjeta sanitaria
Una vez formalizado el contrato con la aseguradora, la adjudicataria entregará a los asegurados una tarjeta sanitaria provisional o cualquier otro documento que haga posible la utilización de los medios concertados desde el momento del alta. La tarjeta definitiva que los acredite como titulares o beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria válida en cualquiera de los centros propios o concertados por la aseguradora, será enviada al domicilio del asegurado en un plazo no superior a siete días hábiles desde la fecha de la efectiva comunicación de alta en la entidad adjudicataria.
En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono gratuito nacional disponible las 24 horas durante 365 días al año al que el asegurado podrá dirigirse en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en dicha tarjeta constará el número de afiliación del beneficiario del seguro.
1.5. CARTERA DE SERVICIOS
La cartera de servicios es el conjunto de servicios, técnicas o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
La cartera de servicios básicos objeto del contrato se estructura en las siguientes prestaciones:
1. Atención primaria: medicina general, pediatría, ATS, hospitalización a domicilio.
2. Atención de especialidades médicas: acceso a todas las especialidades tales como, pediatría, oftalmología, obstetricia y ginecología, dermatología, traumatología, etc.
3. Atención de urgencias: urgencias domiciliarias y ambulatorias.
4. Procedimientos diagnósticos: ecografías, analíticas, radiografías, etc.
5. Métodos terapéuticos: sesiones de rehabilitación, tratamientos oncológicos, etc.
6. Tratamientos y Servicios Especiales:
i. Medicina preventiva y rehabilitadora.
- Servicio de Planificación familiar.
- Seguimiento del embarazo, pruebas prenatales y preparación al parto.
- Diagnóstico precoz de enfermedades de la mama, ginecológicas, coronarias, glaucoma, de la próstata, de la diabetes y seguimiento del enfermo diabético.
- Rehabilitación cardiaca.
ii. Segunda opinión médica.
iii. Línea telefónica de orientación médica.
7. Servicio de hospitalización: hospitalización con o sin intervención quirúrgica del asegurado sin límite de estancia, independientemente del motivo causante de la misma y disponiendo de una habitación individual con cama para acompañante.
8. Intervenciones quirúrgicas que requieran o no permanecer en el hospital.
9. Trasporte para la asistencia sanitaria: servicio de ambulancias.
10. Prestación farmacéutica.
Las prestaciones incluidas en la cartera de servicios se garantizarán mediante la provisión de los recursos asistenciales necesarios. Así mismo, la entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre los niveles de atención primaria, especializada y de urgencias con el objeto de garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de los pacientes.
Cartera de servicios de atención primaria
La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención sanitaria y se facilitará por especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas, especialistas en pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de la colaboración de otros profesionales. Este servicio comprende:
a. La asistencia sanitaria a enfermedades agudas y crónicas, a demanda, programadas y urgentes, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
b. La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
c. Los programas preventivos.
d. Asistencia en el domicilio del paciente, siempre que la situación clínica así lo requiera, en los casos de pacientes que por razón de su enfermedad no puedan desplazarse, en pacientes inmovilizados crónicos que precisen ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria y en el caso de enfermos terminales.
Cartera de servicios de atención especializada
La atención especializada incluye las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de prevención cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas. Este servicio comprende:
a. Asistencia especializada en consultas
b. Asistencia especializada en hospital de día médico o quirúrgico.
c. Hospitalización en régimen de internamiento.
d. Hospitalización domiciliaria.
e. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
Para acceder a la asistencia especializada en consulta, el asegurado podrá acudir directamente a cualquier facultativo especialista que figure en el catálogo de proveedores, debiendo presentar en el momento de la asistencia la Tarjeta Sanitaria de la entidad aseguradora.
Cartera de servicios de atención de urgencia
Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obligue a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales.
La atención de urgencia comprende también la atención telefónica a través del centro de urgencias de la entidad aseguradora con el objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial. Para ello, en caso de precisar atención sanitaria de urgencia, el asegurado deberá llamar al teléfono de urgencias que consta en la tarjeta sanitaria emitida por la entidad a la que este adscrito.
Cuidados paliativos
Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas vinculada. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respecto a su sistema de creencias, preferencias y valores.
En la prestación de los cuidados paliativos participarán los profesionales de atención primaria y especializada responsables del proceso patológico del paciente con el soporte y apoyo de dispositivos a los que, en caso necesario, los pacientes pueden ser derivados en función de su grado de complejidad.
Esta atención se prestará en el domicilio del paciente o en el centro sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos de acuerdo con los protocolos establecidos por la entidad aseguradora.
Rehabilitación
Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizado a través de un médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y logopeda.
Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema muscoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia y adaptación de métodos técnico (ortoprótesis).
Salud bucodental
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación, sanitarias y preventivas dirigidas a la atención de la salud bucodental.
Prestación farmacéutica
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, y demás disposiciones aplicables.
La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria a pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
En el caso de pacientes no hospitalizados, la cartera de servicios a facilitar por la entidad aseguradora comprende la indicación y prescripción de los medicamentos y productos incluidos en las prestaciones farmacéutica y dietoterápica del Sistema Nacional de Salud.
En el caso de pacientes hospitalizados, la cartera de servicios a facilitar por la entidad comprende la indicación y prescripción en los documentos establecidos, así como la dispensación de todos aquellos productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los pacientes que estén siendo atendidos en este ámbito asistencial (internamiento, hospital de día, hospitalización, domiciliaria, urgencias y otras unidades dependientes del hospital) los cuales serán financiados por la aseguradora.
Transporte para la asistencia sanitaria
El transporte incluido en la cobertura de este contrato puede ser ordinario o extraordinario.
❖ Transporte ordinario
Se considera medio de transporte ordinario el que se realiza en automóvil, autobús o ferrocarril.
Se facilitará el transporte ordinario en los siguientes supuestos:
a. Cuando no existan los medios exigidos en cada nivel asistencial, de forma que el beneficiario venga obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o permanente, a la localidad más próxima donde aquellos existan.
b. Para los servicios ubicados en una provincia distinta a la de residencia.
c. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente y/o enfermedad profesional.
❖ Transporte extraordinario
Se considera medio de transporte extraordinario el que se realiza en ambulancia, ambulancia medicalizada, UVI móvil, avión y helicóptero medicalizados. Todos ellos, necesariamente, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad. También se considera medio de transporte extraordinario el taxi.
1.6. MEDIOS DE LA ENTIDAD
Se considera que los medios de la entidad son los servicios, propios o concertados, asignados por la entidad para la asistencia sanitaria de los trabajadores de la Sociedade Galega do Medio Ambiente y sus beneficiarios (cónyuge y descendientes). A los fines asistenciales de este concurso los medios de la entidad son los siguientes:
a. Personal sanitario dependiente de la entidad mediante una relación de carácter laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b. Centros y servicios propios de la entidad o concertados por la misma, bajo cualquier régimen jurídico.
c. El centro coordinador de urgencias de la entidad accesible a través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24 horas de todos los días del año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para este tipo de atención.
d. Los servicios de atención primaria y de urgencias de la red sanitaria pública concertados por cuenta de la entidad.
La entidad coordinará sus dispositivos de emergencias sanitarias con los servicios de emergencias del 112, de forma que las peticiones de asistencia sanitaria lleguen a estos servicios puedan ser derivadas a los servicios propios o concertados de la entidad.
Los medios de la entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.
Los centros, establecimientos y servicios concertados estarán debidamente autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Así mismo, los profesionales sanitarios deberán ser titulados de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la Organización Colegial correspondiente. La entidad deberá tener registrado y actualizado el número de colegiado de cada profesional incluido en su catálogo de proveedores.
Catálogo de proveedores
El catálogo de proveedores contiene una relación detallada de los medios de la entidad y la información necesaria para que los asegurados puedan utilizar dichos medios.
En el catálogo deben figurar sin exclusiones todos los facultativos y centros asistenciales propios o concertados por la entidad que hayan sido ofertados y consten en la base de datos aportada para la formalización de este contrato.
La entidad podrá determinar que en su cuadro médico aparezcan como consultores determinados facultativos por áreas específicas y complejas de su especialidad, siempre que dicha especialidad disponga de especialistas no consultores. El acceso a estos especialistas consultores se realizará previa derivación por otro especialista y con la autorización previa de la entidad.
Cuando un asegurado sea atendido por un sanitario que forme parte del equipo de un profesional o servicio concertado incluidos en el catálogo se entenderá que forma parte de los medios de la entidad y deberá ser incluido con la mayor brevedad en la siguiente edición del catálogo sin prejuicio de que cada año la entidad prestamista del seguro colectivo de asistencia sanitaria cumpla con la obligatoriedad de expedición de un nuevo catálogo.
Responsabilidad de edición del catálogo de proveedores de la entidad
Antes del 15 de diciembre anterior al inicio de cada año de vigencia del contrato, la entidad deberá entregar a Sogama los catálogos de proveedores de la misma en el formato y número de ejemplares convenidos. Asimismo, en dicho plazo, facilitará a los asegurados que tenga adscritos al catálogo de proveedores en edición de papel y en formato electrónico, mediante su envío a domicilio o poniéndolo a su disposición en los locales de Sogama.
La entidad debe disponer de una página web que informe a los asegurados sobre el contenido de los catálogos, incluido el número de teléfono para la atención a la urgencia y emergencia, diferenciándolo claramente de otros números de información o de servicios.
La información de la página web deberá actualizarse siempre que existan modificaciones, haciendo constar la fecha de la última modificación.
En el supuesto de que la entidad no cumpliera con lo establecido en este apartado, la misma se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilización por los
asegurados de los servicios que presten los centros y facultativos incluidos en el último catálogo vigente o en su página web.
Invariabilidad de los catálogos de proveedores de la entidad
El catálogo de proveedores de la entidad se mantendrá estable a lo largo de la vigencia del contrato, de forma que una vez publicado en papel y en la página web, la oferta de medios únicamente podrá registrar altas, sin que puedan producirse bajas, salvo aquellas debidamente acreditadas a Sogama que se deban al fallecimiento, incapacidad del facultativo para el ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a petición del especialista o centro o aquellas que obedezcan a circunstancias excepcionales.
En estos supuestos, la baja deberá ser comunicada a Sogama con 30 días de antelación a que efectivamente se vaya a producir, salvo en el caso del fallecimiento, justificando por escrito el motivo de la misma.
En el supuesto de que la entidad solicite a Sogama la autorización para dar de baja un medio ofertado en su base de datos y Sogama, una vez analizado el supuesto, no la aprecie como justificada, lo comunicará a la aseguradora e implicará que dicho medio siga considerándose a todos los efectos como medio de la misma durante la vigencia del contrato y, en consecuencia, continúe siendo utilizable por los asegurados por cuenta de la entidad.
En el caso de que Sogama aprecie como justificada una baja y la autorice, la entidad está obligada a sustituir en el menor plazo posible al profesional o centro, debiendo comunicarle a Sogama los servicios, centros o facultativos que hayan de sustituir a la baja producida. Asimismo, la entidad deberá dirigir una comunicación, con carácter generalizado, a los asegurados sobre las altas o bajas producidas en los catálogos.
La falta de disponibilidad de medios por parte de la entidad dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Principio de continuidad asistencial
Independiente de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas en cuanto a la falta de disponibilidad de medios y su correspondiente sanción, si se produce la baja de algún profesional del catálogo, la entidad garantizará la continuidad asistencial con el mismo facultativo a los paciente en tratamiento de los procesos y tratamientos durante los seis meses siguientes a la fecha en la que la baja se hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión y hubiese conformidad por su parte.
Si la baja se refiera a un centro sanitario o servicio hospitalario, la entidad garantizará a los pacientes que están siendo atendidos la continuidad del proceso o tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período máximo de seis meses siempre que la entidad disponga de una alternativa asistencial válida para tratar ese proceso o tratamiento.
La entidad deberá informar por escrito a cada uno de los pacientes afectados, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o servicio, con cargo a la entidad aseguradora en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde la fecha de la baja del centro o servicio.
1.7. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD
Los asegurados deberán recibir la asistencia a través de los medios de la entidad y podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los que figuran en los catálogos de proveedores de la entidad aseguradora en todo el territorio nacional.
Identificación
El asegurado deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la presentación de la tarjeta individual que le facilitará la entidad.
En los casos en que, por razones de urgencia, no se posible aportar en el acto la documentación anterior, el asegurado deberá identificarse con su DNI u otro
documento que acredite su personalidad y presentar aquella documentación en el plazo máximo de 48 horas.
Procedimiento de acceso y prestación de la asistencia en consulta
El asegurado se dirigirá directamente al médico elegido de atención primaria y/o especializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondiente tarjeta sanitaria.
Procedimiento de acceso y prestación en asistencia domiciliaria
La asistencia sanitaria se prestará por los profesionales de atención primaria en el domicilio del paciente siempre que la situación clínica así lo requiera, es decir, cuando se trata de:
a. Pacientes que por razón de enfermedad no pueda desplazarse.
b. Pacientes inmovilizados crónicos que precisen ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida.
c. Enfermos terminales.
La asistencia domiciliaria a estos pacientes incluye las extracciones y/o recogidas de muestras que sean precisas así como todos aquellos procedimientos propios de atención primaria, entre ellos los tratamientos parenterales, curas y sondajes.
Procedimiento de acceso y prestación en asistencia de urgencia
Cuando el beneficiario precise atención de urgencia o de emergencia sanitaria deberá solicitarla marcando el teléfono de atención de urgencia gratuito de la entidad que consta en su tarjeta sanitaria, en el catálogo de proveedores y en la página web de la misma, y que se le da acceso al Centro Coordinador de Urgencias de la entidad destinado a garantizar la accesibilidad y coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del día de todos los días del año, en todo el territorio nacional.
La asistencia urgente también podrá demandarse directamente de los facultativos de medicina general, pediatría y enfermería de la entidad y, fuera de los horarios de
consulta y en cualquier caso, de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y Especializada de la entidad.
Igualmente, en el teléfono de atención de urgencia o el de información de la entidad, el beneficiario podrá recabar información sobre los medios de atención de urgencia, hospitalarios, ambulatorios y de Atención Primaria de que dispone la entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cualquier otro aspecto relacionado con esta modalidad asistencial.
Procedimiento de acceso y prestación de asistencia en régimen de hospitalización
La asistencia en régimen de hospitalización comprende la asistencia médico-quirúrgica incluida la realización de los tratamientos y procedimientos diagnósticos que precisen los pacientes que requieren cuidados continuados en régimen de hospitalización, así como los servicios hoteleros básicos inherentes a la misma.
Los asegurados que precisen ingreso o asistencia programada en un hospital deberán solicitar autorización previa de la entidad, aportando la preceptiva prescripción del médico de la entidad con indicación del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia esta tramitación deberá efectuarse en el plazo más breve posible.
En el caso de que el asegurado se encuentre ingresado por una situación de urgencia en un centro hospitalario ajeno a la entidad puede solicitar la continuidad de la asistencia en un centro hospitalario de la misma sin que sea necesaria la prescripción de un médico de la entidad, aportando con su solicitud el informe médico del proceso por el que está siendo atendido.
La hospitalización persistirá mientras que, a juicio del facultativo responsable de la asistencia al enfermo, subsista la necesidad, sin que puedan ser motivo para prolongar la estancia razones de tipo social.
La hospitalización se efectuará en habitación individual con baño o ducha y cama de acompañante. En ningún caso podrán excluirse habitaciones que formen parte de la capacidad de alojamiento del centro concertado.
La entidad cubre todos los gastos médico-quirúrgicos producidos durante la hospitalización del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo el tratamiento farmacológico y la alimentación del paciente según dieta prescrita.
1. Tipos de hospitalización
a. Hospitalización de día: comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, pero que no precisan que el paciente pernocte en el hospital.
La indicación para la utilización de este recurso corresponde al facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente, precisando la autorización de la entidad.
La hospitalización de día se prestará en los centros de la entidad, propios o concertados. Quedan cubiertos todos los gastos de hospitalización que se puedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo para la realización de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.
b. Hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia: este tipo de hospitalización está destinada especialmente a pacientes con deterioro funcional o afectos de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento que, una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios continuos médico quirúrgicos, de rehabilitación y de enfermería, hasta su estabilización.
c. Hospitalización domiciliaria: comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a las que recibiría ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos motivos no pueden ser asumidos por el nivel de Atención Primaria.
La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el estado del enfermo lo permita, pueda beneficiarle y sea aconsejable. Dicha hospitalización se realizará en su domicilio, especialmente si es por cuidados paliativos y siempre que las condiciones familiares, domésticas y de proximidad al hospital lo permitan.
Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento del paciente corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD)y será prestada por los especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería que conforma dicha UHD, la cual deberá estar coordinada con la unidad de hospitalización médica o quirúrgica correspondiente a la patología del paciente y con el área de urgencias del hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.
El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o especializada ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si el paciente cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o especializada ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si el paciente cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.
La UHD informará por escrito al paciente y su familia acerca de cómo contactar con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar
respuesta a las eventuales incidencias. Cuando se produzca el alta, el médicos de la UHD emitirán el correspondiente parte médico de alta en los términos previstos por la ley.
Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, correrán por cuenta de la entidad y no podrán ser imputadas por ningún medio ni al asegurado ni a Sogama, todas las atenciones y productos que precise el paciente, además de toda la medicación, material de curas, nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absorbentes, sondas, hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas en todo caso, las dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los servicios de auxiliares de clínica.
La entidad deberá comunicar a Sogama la relación de asegurados que se encuentran en la modalidad de Hospitalización Domiciliaria haciendo constar la fecha de inicio y, en su caso, de finalización de dicho servicio.
d. Hospitalización por maternidad: en el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberá presentarse en el centro hospitalario la autorización de la entidad.
Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este serán también a cargo de la entidad.
e. Hospitalización por asistencia pediátrica: Se prestará a los menores de 15 años: la persona que acompañe al menor tendrá derecho a cama de acompañante y pensión alimenticia.
f. Hospitalización psiquiátrica: Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquiátricos en centros o unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso y la evolución no sea satisfactoria, precisen un
mayor grado de estabilización y recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.
Requisitos adicionales para la utilización de medios
En los casos expresamente previstos en el contrato, la entidad podrá exigir los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripción médica o autorización previa de la entidad.
La entidad, a través de los facultativos que prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamiento que precisen autorización, deberá informar de la existencia de este requisito al asegurado.
No podrán efectuarse con cargo al asegurado las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa.
Tampoco serán a cargo del asegurado los actos médicos o quirúrgicos realizados en el momento de la consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su autorización por la entidad.
La solicitud de autorización de un determinado medio diagnóstico o terapéutico deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la entidad, para facilitar el servicio y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restricción al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.
En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o terapéutico incluido en la Cartera de Servicios establecida en el contrato, indicado por un facultativo de la entidad.
El acceso a los médicos consultores se realizará previa derivación por otro especialista y con autorización de la entidad.
1.8. UTILIZACIÓN DE MEDIOS NO CONCERTADOS
Norma general: cuando un asegurado, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los
gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital.
1. Denegación injustificada de asistencia: se produce denegación injustificada de asistencia en los siguientes casos:
• Cuando la entidad no autorice o no ofrezca una solución asistencial válida antes de que concluya el quinto día hábil siguiente a la fecha de solicitud del asegurado de alguna de las prestaciones o servicios recogidos y que haya sido prescrito por un médico concertado, o deniegue una prestación incluida en la Cartera de Servicios cubierta por este contrato.
La respuesta de la entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la misma.
• Cuando la entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de medios previstos en el presente Pliego. En este supuesto, el asegurado podrá acudir a los facultativos o centros que existan en el nivel correspondiente.
• Cuando el asegurado solicite autorización de la entidad para acudir a un facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo de la entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión al medio no concertado) y la entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de autorización.
• Cuando un asegurado haya acudido o esté ingresado en un centro de la entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no existan o no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando desde el medio de la entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.
• Cuando estando ingresado en un centro no concertado por derivación de un dispositivo de emergencia público a causa de una situación de urgencia de
carácter no vital, el asegurado (o los familiares o terceros responsables) solicite dentro de las 48 horas posteriores al ingreso su traslado a un centro de la entidad, propio o concertado, y esta no le ofrezca una solución asistencial válida antes de que concluyan las 48 horas siguientes a la solicitud, siempre que el traslado sea médicamente posible.
La solicitud a la entidad se realizará a través de su Centro Coordinador de Urgencias y en la misma se hará constar una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido el ingreso.
2. Obligaciones de la entidad.
• En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia descritos, la entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de la asistencia.
• Cuando la entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe especificar el nombre del facultativo, servicio o centro que vaya a sumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o terapéutica prescrita.
• Cuando la entidad autorice la remisión a un facultativo o centro no concertado, debe asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta del mismo. No obstante, transcurrido un año desde la fecha de la última autorización de la asistencia, el asegurado deberá solicitar a la entidad la renovación de la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la presentación, la autorice y ofrezca una alternativa asistencial válida con sus medios.
• Si el asegurado hubiera abonado los gastos directamente al proveedor sanitario, la entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.
3. Asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado.
• Se considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.
Para que el asegurado tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los primeros auxilios.
• Situaciones especiales de urgencia: Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital y que la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la cláusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:
- Cuando el asegurado se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112,061, etc) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.
- Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de seguridad del Estado y otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos..etc.).
- Cuando el asegurado sufra un accidente de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasiones.
• El asegurado, u otra persona en su nombre, comunicará a la entidad la asistencia recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, que hayan impedido comunicar la asistencia recibida con medios ajenos.
• Cuando la entidad reciba la comunicación prevista en la cláusula anterior deberá contestar, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la misma y por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de urgencia de carácter vital.
En el supuesto de que la entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia vital deberá comunicar al proveedor que se hace cargo directamente de los gastos ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a la entidad. Si el asegurado hubiera abonado los gastos, la entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha que solicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.
En el supuesto de que la entidad no se considere obligada al pago por entender que no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del mismo asegurado.
Cuando el asegurado no haya efectuado la comunicación en tiempo y forma, la entidad le reintegrará el importe de la asistencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que presente los justificantes.
4. Transporte en medios ajenos para la asistencia sanitaria en los supuestos de denegación injustificada de asistencia y de urgencia vital: cuando en los supuestos de denegación injustificada de asistencia y de urgencia vital fuera necesaria la utilización de medios ajenos de transporte, tanto ordinario como extraordinario, las condiciones y requisitos serán los establecidos en clausula “Transporte para asistencia sanitaria”.
El asegurado tendrá derecho a que la entidad asuma los gastos ocasionados por dicho traslado en los términos previstos.
1.9. COMISIÓN MIXTA Composición y funcionamiento
La Comisión Mixta estará compuesta por dos miembros de la Sociedad Galega do Medio Ambiente uno de los cuales presidirá la mesa, y por uno o dos miembros de la entidad aseguradora en representación de la misma, con poderes y facultades decisorias suficientes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se ajustará a las siguientes normas y, en lo no previsto, se aplicarán las normas de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común sobre funcionamiento de los órganos colegiados:
a. Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisión celebrará reunión con carácter ordinario dentro de los diez primeros días de cada mes. Con carácter extraordinario se reunirán a petición de una de las partes integrantes.
b. En caso de incomparecencia a una reunión de los representantes de la entidad se entenderá que aquella acepta los acuerdos que adopte Sogama en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.
c. De cada sesión se levantará un acta que será remitida a la entidad para su conocimiento, conformidad y devolución. Dicha devolución, firmada por el representante, deberá realizarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Una vez firmada por su representante, se entenderá aprobada, así como si no se hubiese recibido en el plazo establecido. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la reunión siguiente.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones.
- Seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del contrato.
- Conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los asegurados o, en su caso, de oficio por Sogama con arreglo a lo previsto en el presente Pliego.
Procedimiento para sustanciar las reclamaciones
Los asegurados podrán reclamarle a Sogama que acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la entidad en los siguientes supuestos:
a. Cuando la entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente contempladas en el contrato o cuando no conteste a la petición de las mismas y, además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
b. Cuando la entidad esté obligada a asumir directamente algún gasto o a reintegrar su importe y, previa petición del asegurado, no lo haga así.
c. Cuando la entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le corresponden según los términos del contrato.
La reclamación se formulará por escrito ante Sogama acompañando cuantos documentos puedan justificar la misma. A su vez, se formalizará el oportuno expediente que será incluido en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta para proceder a su resolución.
En todos los supuestos en los que haya existido acuerdo en el seno de la Comisión Mixta emitiéndose dictamen estimatorio, total o parcial, o desestimatorio, la reclamación será resuelta por Sogama de acuerdo con el dictamen.
Cuando no hubiese acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta, se harán constar en el acta de la sesión ambas posiciones, y Sogama adoptará la resolución que considere procedente sobre la reclamación formulada por el interesado, sin perjuicio del derecho de éste y de la propia entidad aseguradora a interponer contra dicha resolución los recursos procedentes.
Las resoluciones dictadas por Sogama serán notificadas a la entidad y a los interesados en la forma legalmente establecida, con indicación de los recursos procedentes y del plazo de su interposición.
Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas
Las resoluciones de Sogama que estimen las reclamaciones presentadas seguirán el procedimiento de ejecución que se establece a continuación, en función del objeto de la reclamación:
a. Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada asistencia sanitaria, la entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo xx xxxx días a partir de la notificación de la resolución.
b. Cuando la reclamación tenga por objeto que la entidad asuma directamente algún gasto, la entidad procederá a efectuar el abono al proveedor sanitario en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución.
c. Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados, la entidad procederá, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, a su reembolso, previa autorización, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto que serán devueltos al reclamante si los solicitase.
Dentro de los citados plazos indicados en los párrafos anteriores, la entidad deberá comunicar a Sogama, según el caso que:
1. Ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al proveedor sanitario o a reembolsar los gastos.
2. No ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa ajena a su voluntad, especialmente porque el interesado no se ha presentado, por no haber sido aportados por el mismo los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado el pago por éste.
Si Sogama hubiese recibido esta comunicación dentro del plazo indicado o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al interesado por cualquier motivo, la Comisión Mixta expedirá certificación del acuerdo o resolución adoptado y de los hechos posteriores para remitirla a Sogama. Ésta, sin más requisitos, deducirá de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la entidad y pagará, por cuenta de la misma, la cantidad incluida en la certificación directamente al proveedor sanitario, previa autorización expresa del interesado, o al propio interesado.
En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por Sogama, el abono de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado directamente por la misma al
interesado por cuenta de la entidad, deduciendo el importe de las cuotas mensuales a abonar a la aseguradora y facilitando a ésta el documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.
Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada al interesado y éste aún no hubiera hecho efectivo el pago, Sogama podrá realizar el abono directo al acreedor, a partir de la fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de forma expresa dicho abono a su nombre.
Serán a cargo de la entidad los costes de posibles recargos de apremio o intereses de demora cuando la causa de dicha demora fuera imputable a la misma.
Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos interpuestos contra actos de Sogama en materia de reintegro de gastos sujetos al presente contrato serán ejecutadas conforme a las siguientes cláusulas:
- En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por Sogama, el abono de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado directamente por la misma al interesado por cuenta de la entidad, deduciendo el importe de las cuotas a abonar a la aseguradora y facilitando a ésta el documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.
- Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada al interesado y este aún no hubiera hecho efectivo el pago, Sogama podrá realizar el abono directo al acreedor, a partir de la fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de forma expresa dicho abono a su nombre.
Descuentos por gastos de farmacia
Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que realiza Sogama se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios realizadas en sus recetas oficiales, que deberían haber sido a cargo de la entidad según lo establecido en el contrato, Sogama procederá, previa comunicación a la entidad, a efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de abonar a la misma.
La entidad se compromete a reintegrar a los asegurados, en un plazo no superior a quince días a contar desde la petición del reintegro, la cantidad que éstos hubieran abonado en la farmacia, con el único requisito de la presentación del documento acreditativo de esta circunstancia, que Sogama facilitará a estos efectos, o de la correspondiente factura de la farmacia.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Pliego tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Pliego, así como por las Instrucciones Internas de Contratación de SOGAMA,
S.A. y para lo no previsto en estos documentos, será de aplicación:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones será adjudicado mediante procedimiento abierto y forma de adjudicación multicriterio, de tal
manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Condiciones.
4. DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
- Documento de formalización del contrato.
- Pliego de condiciones.
- Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por la sociedad.
- Documentación complementaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Presidente de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
- Acceso página web xxx.xxxxxx.xx,
- Plataforma de contratación de la Xunta de Galicia, página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
6.1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
6.2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.3. Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos
establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
6.4. En el caso de licitadores extranjeros deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determina en los artículos 74 a 79 (a.i.) del TRLCSP
6.5. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA,
S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.6. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP
7. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
7.1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación habrán de
constituir un aval bancario como garantía provisional por un importe de 870 euros.
7.2. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
7.3. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales.
7.4. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en dos sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A y B, en los que se incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.1. Sobre A – Documentación Administrativa.
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente,
acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el TRLCSP.
1. En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar.
7. Declaración jurada del representante de la empresa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de Régimen de Incompatibilidades de la Xunta de Galicia y de la Administración y expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente.
2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad.
3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
4. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
c) Solvencia económica y financiera.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo dispuesto en apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
d) Solvencia técnica.
Los licitadores tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia técnica o profesional con arreglo a lo dispuesto en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, deberá indicarse de forma clara en el
exterior del sobre A el número de inscripción del licitador en dicho registro.
f) Inscripción en el Registro Administrativo de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El licitador inscrito Registro Administrativo de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberá aportar acreditación de la autorización precisa en el ramo de Enfermedad y Asistencia Sanitaria
g) Resguardo aval
En este sobre deberá introducirse el aval bancario exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
8.2. Sobre B – Propuesta económica y técnica
En este sobre se incluirán:
1. Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Propuesta técnica,
La oferta técnica deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
Propuesta técnica, incluirá los siguientes puntos, los cuales servirán para evaluar la oferta técnica presentada al Concurso:
• Cumplimiento de las coberturas médicas básicas descritas en el objeto xxx Xxxxxx de Condiciones. Hasta 10 puntos.
El ofertante indicará de forma detalla en su oferta que coberturas incluye respetando los mínimos descritos en el objeto xxx Xxxxxx.
• Mayores coberturas sanitarias que se ofrezcan respecto de los mínimos establecidos en el Pliego. Hasta 5 puntos.
El ofertante indicará de forma detallada las coberturas que ofrece su póliza a mayores de las básicas solicitas en este Pliego.
• Mejor y mayor detalle de los puntos de asistencia médica públicos o privados. Hasta 3 puntos.
El ofertante indicará de forma detallada en este apartado la relación de centros con los que cuenta, para hacer frente a las coberturas médicas ofertadas en los dos puntos anteriores, tanto en el ámbito estatal como autonómico. Recibirá mayor puntuación aquel ofertante que realice un mejor y mayor detalle de los puntos de asistencia que pondrá a disposición del contrato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se detallarán los centros, su titularidad y el cuadro médico con los que cuenta dicho centro.
• Alcance de otros productos asistenciales de suscripción voluntaria por el asegurado y su valor económico. Hasta 2 puntos. Voluntariamente los asegurados a su coste, podrán incrementar las coberturas de la póliza suscrita por Sogama que resulte adjudicada y que ofrezca la aseguradora en este apartado. El ofertante indicará en este apartado el detalle de pólizas de asistencia sanitaria que puede ofrecer para complementar la póliza básica así como el coste que les supondrá a los asegurados.
La presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas del presente pliego de condiciones y del cuadro de características que lo precede, sin reserva ni salvedad alguna.
La documentación debe entregarse en soporte informático en cada uno de los sobres a los que pertenece.
Propuesta económica.
La Propuesta Económica consistirá en un precio anual por asegurado único (IVA exento) para la prestación de todos los trabajos que resulten necesarios para la correcta ejecución del presente contrato de acuerdo con el Modelo de Proposición económica que se adjunta en el Anexo III.
9. PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Pliego, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10. PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 9 de septiembre de 2013.
2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 00.000, Xxx Xxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxx (X Xxxxxx), Tlf. 000 00 00 00, y Fax 000 00 00 00.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
4. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
5. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
10.2. Requisitos de la documentación.
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al concurso serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA,
S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
7. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA,
S.A. a disposición de la comisión de selección, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
8. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que
será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con
estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable.
11. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
11.1. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una mesa de contratación con la constitución que se ha indicado en el apartado 8 del cuadro de características. En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de forma automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en lo que para la valoración de las propuestas deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuanto informes técnicos considere precisos. Así mismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
11.2. Calificación previa.
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la comisión de selección realizará una comprobación y calificación de la documentación presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
11.3. Apertura del Sobre B.
1. Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección se procederá al acto de apertura de las proposiciones técnicas y económicas de las ofertas admitidas (Sobre B), que se realizará en las oficinas de la sociedad en Cerceda (A Coruña), x/ Xxxxxx 00, el día 18 de septiembre de 2013 a las 11:00 horas.
- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
- Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
- Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento
pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados
durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
- A continuación, el Secretario abrirá el Sobre B, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos, de acuerdo con el anexo III xxx xxxxxx. Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el VºBº del Presidente.
2. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
11.4. Propuesta de adjudicación.
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado correspondiente del cuadro de características de este Pliego.
13. ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, impuestas por legislación vigente, y ello en los términos siguientes:
➢ Obligaciones tributarias
Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
➢ Obligaciones de Seguridad Social
Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
También será requerido el licitador que realizase la oferta más ventajosa para que, dentro del citado plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento formulado a tal efecto, acredite y documente haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
14. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato privado de (obras, servicios o suministros).
El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
El contrato se suscribirá bajo el riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
15. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se realizará por un periodo de 3 años desde su firma, pudiéndose prorrogar por periodos de 1 año más de forma expresa, hasta un máximo de 4 años (contrato más prórrogas).
En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación.
En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
16. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias, permisos, autorizaciones requeridas para la realización de la obra objeto del presente Pliego de Condiciones.
17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato.
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
d) Dirección y organización del trabajo
El Servicio de Prevención Ajeno, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable (interlocutor único) que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc. El interlocutor será un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales de las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y con experiencia acreditada en Prevención de Riesgos Laborales en el sector industrial.
e) Obligaciones laborales y sociales: en ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma
establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este Concurso. En los casos en que tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato. El límite de indemnización mínimo a establecer será
601.012 €.
El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro. SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las mismas.
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
18. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
Los precios se revisaran adaptándose en todo momento al importe máximo que estipule la normativa de aplicación para que la prima del seguro no sea considerada retribución en especie así como que sea deducible a través del impuesto de Sociedades.
Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los asegurados de los derechos derivados del contrato en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a aquel en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.
Consiguientemente, cada pago tendrá en cuenta el número de asegurados existentes en el censo del mes de que se trate, a cuyos efectos, Sogama emitirá la oportuna certificación comunicando la cifra de asegurados adscritos a la entidad, diferenciándolos por edad.
Sogama pondrá a disposición de la entidad, en la primera quincena de cada mes, en fichero electrónico, la relación completa con todos los datos del colectivo incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior, referida a las veinticuatro horas del último día de dicho mes. Este fichero electrónico con la relación del colectivo podrá ser comprobado por la entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las siguientes reclamaciones:
a. Las relativas a los asegurados, incluidas las que afecten a sus beneficiarios, si existes.
b. Las relativas a beneficiarios exclusivamente.
La entidad presentará las reclamaciones separadamente y las acompañará de un fichero electrónico con las mismas características técnicas que el facilitado por Sogama, conteniendo la información en la que se funda la reclamación. Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias, transcurrido el cual sin que se hubiese formulado reclamación se entenderá que existe conformidad por parte de la entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en función de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por Sogama dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las mismas.
La consolidación de la firmeza del pago a que se refiere el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial sin causa para Sogama o para la entidad aseguradora.
Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven este contrato o los actos que de él se deriven serán por cuenta de la entidad.
En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestado deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por organismos públicos o por entidades privadas, la entidad aseguradora, sin perjuicio de cubrir en todo caso las asistencias, podrá subrogarse en los derechos y acciones de los asegurados relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los asegurados, por su parte, estarán obligados a facilitar a la entidad los datos necesarios para ello.
Siempre que existe sentencia judicial firme en que se ordene a Sogama el pago de una indemnización derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del contrato de seguro, Sogama, sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la entidad contratada de acuerdo con el procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.
19. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del órgano de contratación los siguientes:
- Interpretar el contrato.
- Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar el contrato en los términos previstos en el mismo.
- Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
20. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 del TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227 del TRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
21. EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
1. Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Sociedad la totalidad de su objeto.
La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de la Sociedad un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual.
La Sociedad determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el
caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2. Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
- La falta de constitución de la garantía por parte del adjudicatario del contrato.
- Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
- La no formalización del contrato en la forma prevista en el pliego rector de la licitación.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por el TRLCSP.
- El levantamiento de tres Actas de Incidencias consecutivas podrá ser motivo de resolución de contrato, con incautación de fianza definitiva e indemnización de los daños causados a Sogama, a su personal o a terceros.
22. PENALIZACIONES
En el caso de incumplimiento de los Procedimientos establecidos y aprobados por Sogama en la prestación del Servicio, se elevará un Acta de Incidencias, que deberá ser recibida por el adjudicatario, a efectos de solucionar el incumplimiento requerido.
El levantamiento de tres Actas de Incidencias podrá ser motivo de resolución del contrato, con incautación de fianza definitiva e indemnización de los daños causados a Sogama, su personal o terceros.
Tanto en este, como en cualquier otro caso de resolución contractual, el adjudicatario continuará prestando el servicio por el tiempo necesario para que un nuevo contratista o la propia Sogama asuman el servicio.
Las penalizaciones, en porcentaje del importe total del Contrato, serán las siguientes: un 5% del importe de la factura mensual por cada Acta de Incidencias que suponga cualquier incumplimiento de las Normas, Procedimientos, etc. que pudiera establecer Sogama en cada momento, por parte del personal del Adjudicatario.
23. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable
SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
ANEXO MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
(calle), y NIF , debidamente representado por Don/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en
adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los
términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con domicilio en - , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de
, CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de , por procedimiento abierto, para .
DECLARA
1. Que conoce el Pliego de condiciones y sus anexos que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta:
Descripción | Importes Euros IVA exento | |
A | Precio anual por asegurado único. | |
B | Precio Total Colectivo Asegurado. (A*26) |
Los precios ofertados incluirán todo tipo de impuestos, arbitrajes o tasas exigibles excepto el impuesto sobre el valor añadido.
En , a de de
Fdo.: