Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEACA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MGA. XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMIRÁ “EL INSTITUTO” Y/O “ITST”; Y POR LA OTRA EL-------
QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, Y AMBOS COMO “LAS PARTES”; MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES.
El presente contrato se celebra atendiendo al contenido jurídico del apartado A del artículo 123 Constitucional; así como de su ley reglamentaria, y de las normas aplicables al Instituto.
DEFINICIONES.
Para los efectos de éste contrato, se entenderá por:
I. “El Instituto” y/o “ITST“: al Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, de acuerdo al artículo 1 “del Decreto de Creación”.
II. “El trabajador”, “al trabajador” o “del trabajador”: al ----------------
III. “Las partes”: “el Instituto” y “el trabajador” conjuntamente.
IV. “La junta directiva”: la máxima autoridad del Instituto, conformada de acuerdo a los artículos 5 fracción I y 6 “del Decreto de Creación”.
V. “El director general”.-: el de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 fracción II, 11,
12 y 13 “del decreto de creación”.
VI. “El decreto de creación”: decreto de creación, del Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca; Puebla, debidamente aprobado por el, H. Congreso del Estado y publicado en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla en fecha tres de enero del año dos mil uno reformado y adicionado con fechas el diecisiete de diciembre de dos mil uno y diecisiete xx xxxxx de dos mil quince.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL INSTITUTO”
PRIMERA.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se fundamenta en el Artículo 1 del Decreto de Creación de “EL ITST”.
SEGUNDA.- Declara el Director General del Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca,
“EL ITST”, y que cuenta con las facultades legales para la celebración del presente contrato, atento en lo estipulado por los artículos 4 fracción XVI y 13 fracciones XIX y XX del Decreto de Creación de “EL ITST”.
TERCERA.- Que para la realización de sus objetivos, y a fin de satisfacer las necesidades de “EL INSTITUTO”, es menester contratar personal administrativo capacitado con alto nivel profesional y humanístico, que se ajuste al perfil recomendado por las autoridades administrativas y/o educativas, para cubrir cargos administrativos, previamente determinado y definido por las instancias educativas mediante los lineamientos y especificaciones previstas en programas o cualquier documento que considere “EL INSTITUTO”.
CUARTA.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, el ubicado en Avenida Tecnológico S/N, San Xxxxx Actipan Tepeaca, Puebla.
II.- DECLARA “EL TRABAJADOR”:
PRIMERO.- Que es persona física, en pleno uso de sus facultades con capacidad jurídica y para celebrar el presente contrato manifestando tener los siguientes datos:
Nombre:
Nacionalidad:
Edad:
Sexo:
Estado Civil:
Domicilio particular:
Domicilio para efectos del presente contrato: Xx. Xxxxxxxxxxx X/X, Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx. X.X.X.:
CURP:
Fecha de nacimiento:
Grado de estudios:
Números telefónicos:
Correo electrónico:
SEGUNDO.- Que cuenta con los conocimientos, experiencia y elementos técnicos suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven del mismo; así como el perfil profesional acreditado mediante el título y cédula profesional, así como los documentos pertinentes anexando copia de los mismos.
TERCERO.- Que conoce los ordenamientos y normas que regulan las actividades de “EL INSTITUTO”, y con la firma del presente contrato se obliga a cumplir con los requerimientos necesarios que para el puesto o cargo se le fijen, así como las que designe “EL INSTITUTO” ya sean de carácter administrativo o cualquier otro.
CUARTO.- Que cuenta con la documentación necesaria que acredita la personalidad de "EL TRABAJADOR", y se identifica con Credencial para votar con fotografía expedida por el (Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral) con número de folio , anexando copia simple de
la misma así como del recibo de luz reciente como comprobante domiciliario.
QUINTO.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el ubicado en Av. Tecnológico S/N San Xxxxx Actipan Tepeaca, Puebla.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICA.- Que es voluntad de las partes celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado.
Expuesto lo anterior, las partes que intervienen en el presente contrato, manifiestan que se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar, por no mediar entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno y por lo tanto son conformes en celebrar este Acto Jurídico al tenor de las siguientes:
C L À U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- Por el presente Contrato “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar a “EL INSTITUTO” sus servicios como----------------------------, el consiste en Planear, elaborar, aplicar, coordinar, proponer, supervisar y presentar informes de docencia e investigación de la carrera de Ingeniería Industrial, así como actividades para el apoyo a la titulación y desarrollo curricular y todas aquellas funciones que son similares. Queda bien entendido que esta enumeración de labores es enunciativa y no limitativa toda vez que “EL TRABAJADOR” tiene la obligación de atender cualquier otro trabajo anexo o conexo con su obligación principal, o cuales quiera otra actividad, aun cuando por necesidades del servicio tenga que desempeñarlo fuera del lugar de trabajo. Sujetándose a la dirección y dependencia de “EL INSTITUTO” a cambio de un sueldo, líquido y determinado, mismo que devengará derivado de la atención de aquellas actividades conexas a su ocupación principal y se compromete a entregar toda la documentación e información inherente a sus funciones cuando le sea requerida, o bien en el momento en que se dé por terminado el presente contrato; Misma que deberá ser verídica y avalada por su jefe inmediato superior.
SEGUNDA.- El sueldo que perciba "EL TRABAJADOR", por la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato será por la cantidad de mensualmente que será cubierta en
dos parcialidades quincenales pagaderas los días 15 quince y 30 treinta de cada mes mismo que será bajo la modalidad de salarios, por conducto del Departamento de Recursos Financieros y contabilidad del “ITST”, efectuados de la manera que el Instituto determine, debiendo firmar "EL TRABAJADOR", el recibo respectivo.
Sometiéndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos, teniendo la obligación de firmar la nómina establecida para el efecto de extender el recibo correspondiente lo que implicará manifestación expresa de la total conformidad de "EL TRABAJADOR" con el salario pagado, con el trabajo computado para él y con los descuentos legalmente precisados, sin que pueda exigir posteriormente pago alguno sobre los conceptos indicados o sobre cualquier prestación xx xxx, ya que cualquier aclaración deberá hacerla al momento de la firma, la cual será recibo eficaz e implicará un finiquito total para “EL INSTITUTO” por el pago de cualquier trabajo o prestación a que tuviere derecho por los servicios prestados hasta la fecha de firma aun cuando no se diga expresamente en el documento correspondiente.
TERCERA.- Lugar de trabajo. “EL TRABAJADOR” se obliga a realizar las actividades que se le encomienden en las instalaciones de “EL INSTITUTO”, y cuando así sea necesario en el sitio en que de acuerdo a su puesto se requiere.
CUARTA.- Jornada de Trabajo. Las partes convienen que “EL TRABAJADOR” desempeñará sus actividades derivadas por el puesto para el cual está contratado, dentro del horario que “EL INSTITUTO” le señale, obligándose a registrar su entrada y salida respectiva, en las cuales estarán distribuidas sus ---
horas a la semana.
Así mismo "EL TRABAJADOR prestará sus servicios dentro de la jornada máxima legal ordinaria, en el horario que determine “EL INSTITUTO”, quien queda facultado para distribuir o variar la jornada de acuerdo a las necesidades de “EL INSTITUTO”, situación que expresamente consiente “EL TRABAJADOR” en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- Obligaciones. Para el debido cumplimiento material de este contrato las partes se obligan a:
“EL TRABAJADOR” se obliga a:
I. “EL TRABAJADOR" se compromete a asistir con puntualidad al lugar de trabajo para el desempeño de sus labores, y asimismo a cumplir con las disposiciones que se dicten para regularla, debiendo acatar los lineamientos de Control de Asistencia, expedido por el Departamento de Factor Humano de “EL INSTITUTO”.
II. Cuando por causas ajenas a la voluntad de "EL TRABAJADOR", este se vea obligado a faltar a su trabajo por caso fortuito sin permiso previo, avisará en las primeras dos horas laborables del día siguiente al que incurriera en la falta, indicando el motivo y solo a consideración y autorización de las autoridades institucionales competentes se justificara la misma.
III. Cuando la falta sea motivada por enfermedad, se considerará como único justificante la Constancia Medica o Licencia Médica o Incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP) el que deberá señalar los días de incapacidad.
IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar al que sea adscrito;
V. "EL TRABAJADOR" se compromete a desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera.
VI. "EL TRABAJADOR" obedecerá las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos propios del servicio, a menos que sean notoriamente perjudiciales para el Instituto, de ser así lo reportara el jefe superior de quien emita la orden o instrucción. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten;
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público;
IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivos con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se le tenga encomendado;
X. "EL TRABAJADOR" deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad con carácter de proselitismo político o religioso en las Instalaciones de “EL INSTITUTO”.
XI. Promover en el alumnado el respeto a “EL INSTITUTO”, a sus directivos, académicos, y en general a todo el personal que en la misma labora, en los términos contenidos en el Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
XII. Para todo lo relacionado con las actividades para las que fuere contratado, "EL TRABAJADOR" se compromete y se obliga a presentar o exponer por escrito, cualquier problema, queja, inconformidad o incidente en el que se viera involucrado, e inclusive en lo referente a la celebración, firma o terminación de su contrato de trabajo, de manera directa a su Jefe inmediato Superior, a fin de que éste lo ponga en conocimiento de la Autoridad máxima de “EL INSTITUTO”.
XIII. En caso de renuncia, “EL TRABAJADOR” deberá dar aviso a “EL INSTITUTO” de acuerdo a lo que se menciona en el párrafo anterior por lo menos treinta días antes; así mismo no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada por escrito la misma en la que deberá estampar su firma y huella. Deberá ser entregada por "EL TRABAJADOR" de acuerdo a lo que se menciona en el párrafo anterior, haciendo por medio de Acta Circunstanciada, entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes o cualquier tipo de documentación cuya atención, administración estén bajo su resguardo.
XIV. Actualizar continuamente sus conocimientos, en las labores que realiza, de acuerdo a los programas de superación y capacitación establecidos por las autoridades de “EL INSTITUTO”;
XV. Contribuir a la integración de la estructura de “EL INSTITUTO”, a la consecución de los objetivos institucionales, a asegurar la calidad académica y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión del mismo.
XVI. Cumplir con estricto apego con los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad Institucional;
XVII. Procurar la armonía en la unidades orgánicas de “EL INSTITUTO” entre estas y las autoridades del mismo.
XVIII. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o tenga conocimiento;
XIX. Atender los programas de regularización establecidos y designados por “EL INSTITUTO”; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.
XX. Actualizar sus datos personales y como trabajador de “EL INSTITUTO”, firmando la hoja respectiva.
XXI. Las demás obligaciones que establezca le Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior del Instituto, Ley General de Educación, las normas que regulan el funcionamiento del Instituto; así como, los demás ordenamientos aplicables.
“EL INSTITUTO” se obliga a:
I. Pagar el sueldo pactado en el presente instrumento jurídico; mismo que de acuerdo a la Cláusula Segunda se encuentra sujeto a modificación.
II. Justificar las faltas de “EL TRABAJADOR” que haya demostrado previamente su inasistencia conforme a lo señalado en el presente contrato y la ley;
SEXTA.- DERECHOS DE “EL TRABAJADOR”.
Son derechos de "EL TRABAJADOR":
I. Percibir la remuneración que le corresponda a "EL TRABAJADOR", de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Segunda de éste Contrato.
II. Obtener en su caso los permisos y licencias a que se refiere el Capítulo correspondiente de la Ley Federal del Trabajo.
III. Disfrutar, en el caso de las mujeres, del descanso por maternidad establecido en la Ley del ISSSTEP, convenio celebrado entre “EL INSTITUTO” y el ISSSTEP, así como la Ley Federal del Trabajo. De igual forma tendrán derecho a que, durante el periodo de lactancia, que durará seis meses para los efectos del presente contrato, gozarán de dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de amamantar a sus hijos.
IV. Ser notificado por escrito y de manera expedita de las resoluciones que afecten su situación académica o laboral en “EL INSTITUTO”
V. Tener acceso a programas de capacitación y formación continua de acuerdo a sus funciones dentro del instituto.
VI. Renunciar al empleo sujetándose a lo estipulado en el presente contrato.
VII. Las demás previstas en las leyes laborales y de seguridad social.
SÉPTIMA.- PROHIBICIONES. Queda prohibido a “EL TRABAJADOR”.
I. Realizar, dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las derivadas de sus funciones, así como asistir con menores de edad o familiares al desempeño de sus actividades;
II. Utilizar los servicios del personal en asuntos particulares ajenos a “EL INSTITUTO”;
III. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos de “EL INSTITUTO”;
IV. Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares, en relación con el despacho se asuntos oficiales;
V. Hacer propaganda religiosa y política dentro de los recintos de “EL INSTITUTO”;
VI. Hacer colectas o efectuar rifas cualquiera que sea su finalidad, sin previa autorización de la Dirección General;
VII. Marcar tarjeta, firmar o alterar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas injustificadas así como propias;
VIII. Efectuar dentro de las oficinas de “EL INSTITUTO”; festejos o celebraciones de cualquier índole sin contar con la autorización respectiva de la Dirección General;
IX. Xxxxx préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en los que se constituyan cajas de ahorro autorizadas legalmente;
X. Disponer de objetos, dinero o valores propiedad de “EL INSTITUTO”;
XI. Habitar en el “EL INSTITUTO”; salvo los casos de necesidades del servicio a juicio del mismo con autorización de la Junta directiva;
XII. Abstenerse de realizar actividades fuera de la institución con alumnos de “EL INSTITUTO” sin que medie autorización y consentimiento por parte del superior jerárquico y/o de las autoridades a quien corresponda autorizarlas.
XIII. Abstenerse de prácticas, dinámicas, acciones o comunicación con alumnos del Instituto ajenas a la actividad que desempeña, tanto en las instalaciones del Instituto como fuera de ellas.
XIV. En general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por “EL INSTITUTO” y a lo marcado por el presente Contrato.
XV. Las demás previstas en las leyes aplicables.
OCTAVA.- Días de descanso “Las partes acuerdan que por cada seis días de trabajo, “EL TRABAJADOR” disfrutará de un día de descanso, estando de acuerdo que sea el día domingo.
NOVENA.- Serán días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx íntegro, los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR” que tenga un año ininterrumpido de prestar sus servicios disfrutará del derecho a vacaciones y la prima vacacional correspondiente de acuerdo a lo establecido en los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, En el caso de que “EL TRABAJADOR”; haya prestado sus servicios por menor tiempo percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante el año.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un aguinaldo anual de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que se pagará antes del 20 de diciembre de cada año. Si “EL TRABAJADOR” presta sus servicios menos de un año, tendrá derecho a que se le cubra la parte proporcional al tiempo trabajado.
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" gozará de Seguridad Social de acuerdo al convenio suscrito con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, por lo que quedará incorporado a dicho régimen, en caso de que el trabajador cuente con algún otro servicio médico, tendrá que presentar una carta al momento de ingresar a laborar para “EL INSTITUTO” por la cual manifieste a que servicio médico está afiliado y renuncie expresamente a que “EL INSTITUTO” lo afilie al que le pudiera corresponder.
DÉCIMA TERCERA.- Terminación. Las partes podrán dar por terminada la relación entre ellas, por las causales siguientes:
I.- El mutuo consentimiento de las partes. II.- La muerte del trabajador.
III.- Por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que le impida el desempeño de sus labores.
IV.- El mutuo consentimiento de que se han cumplido los fines del Contrato, y por supuesto, la vigencia misma de éste.
V.- Las establecidas en los artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, así como las que establezcan las leyes aplicables de “EL INSTITUTO”.
DECIMA CUARTA.- Vigencia. El presente contrato, se celebra exclusivamente para la ejecución del trabajo que se detalla en la Cláusula Primera del presente o cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, por lo que tendrá una vigencia por tiempo indeterminado a partir de ----------------------
DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" se encuentra de acuerdo en guardar la confidencialidad respecto de los proyectos e ideas, de índoles intelectual, artesanal, artísticos, computacionales y administrativos tales como leyendas, denominaciones, diseños, programas, archivos, base de datos y demás relacionados en virtud de que los mismos son propiedad de “EL INSTITUTO” en los que concurra directa o indirectamente y cuya divulgación pueda causar perjuicio a “EL INSTITUTO” por lo que su uso indebido, reproducción total o parcial queda prohibido, fuese o no con propósito de lucro, y será causa de rescisión del presente contrato, sin perjuicio de la acciones civiles, administrativas o penales que “EL INSTITUTO” ejercite en términos de los artículos 223 y 224 de La Ley de Propiedad Industrial, que establece que constituye delito la revelación de un secreto a un tercero, cuando habiendo sido prevenida de confidencialidad, lo realiza con el propósito de obtener un beneficio económico.
DECIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de Puebla, renunciando en este acto a cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMA SÉPTIMA- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato refleja fielmente el contenido de voluntades que no se encuentra viciado por error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, y por lo tanto el presente documento tiene validez plena.
Leído por las partes que intervienen en el presente contrato y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de su contenido, lo firman ante la presencia de dos testigos en Ciudad de Tepeaca xx Xxxxxxx, Puebla, a
los .
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