Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE LA CIUDAD DE MADRID (Expediente: 132/2013/01244)
ÍNDICE
1. PREÁMBULO 9
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONTRATO 13
3. OBJETO XXX XXXXXX 15
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y ZONIFICACIÓN 15
5. ALCANCE DEL CONTRATO 19
6. PRESTACIONES DEL CONTRATO 22
6.1. PRESTACIÓN P0: ACTUACIONES INICIALES DE RENOVACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO 22
6.1.1. Objeto y alcance de la P0 22
6.1.2. Redacción de Proyectos de Construcción 32
6.1.3. Programación de las obras 32
6.1.4. Ejecución de las obras 33
6.1.5. Dirección Facultativa de las obras 33
6.1.6. Inspección de la Administración 33
6.1.7. Finalización de las obras 33
6.1.8. Forma de abono 34
6.1.9. Garantía 34
6.2. PRESTACIÓN P1: TRABAJOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO 34
6.2.1. Vigilancia del estado de los pavimentos en vías y espacios
públicos 35
6.2.2. Gestión de incidencias de pavimentos en vías y espacios
públicos 35
6.2.2.1. Clasificación de las incidencias 35
6.2.2.2. Modelo de gestión de incidencias pavimentos 36
6.2.2.3. Período de adaptación y desarrollo de los equipos 45
6.2.3. Gestión de la información asociada a la prestación del servicio
e inventario de vías públicas y estructuras de paso 46
6.2.3.1. Gestión de la información 46
6.2.3.2. Gestión de los inventarios 49
6.2.3.3. Calidad de la información 52
6.2.4. Trabajos administrativos del contrato 53
6.2.5. Información sobre las reclamaciones patrimoniales derivadas
de su actividad 54
6.2.6. Redacción de informes y proyectos de construcción 55
6.2.7. Inspección de pavimentos y estructuras de las carreteras de
acceso a M30 56
6.2.8. Vigilancia de la ejecución xx xxxxx y canalizaciones de
compañías en vía pública 56
6.2.9. Retén xx xxxxxxx 57
6.2.10. Equipo humano y medios a disponer para la prestación 58
6.3. PRESTACIÓN P2: ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Y EMERGENCIAS EN PAVIMENTOS 59
6.3.1. Objeto y alcance 59
6.3.2. Tiempos de respuesta 60
6.3.3. Resolución de las incidencias 61
6.3.4. Condiciones particulares de ejecución de las reparaciones
objeto de la Prestación 2 (P2) 63
6.3.5. Inspección municipal 66
6.4. PRESTACIÓN P3: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
PAVIMENTOS CON GARANTÍA TOTAL 67
6.4.1. Objeto y alcance de la prestación 67
6.4.2. Nivel de estado 69
6.4.3. Valoración e inspección del nivel de estado 70
6.4.4. Exclusiones 72
6.4.5. Obligaciones de las empresas adjudicatarias 72
6.5. PRESTACIÓN P4: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS DE PASO 73
6.5.1. Introducción 73
6.5.2. Objeto y alcance 73
6.5.2.1. Objeto 73
6.5.2.2. Gestión integral de los trabajos 74
6.5.2.3. Elementos incluidos 74
6.5.2.4. Definición de términos 75
6.5.2.5. Alcance general de la prestación 77
6.5.2.6. Actuaciones no incluidas en el alcance 77
6.5.3. Vigilancia e inspección de estructuras y obras de paso 78
6.5.3.1. Definición de trabajos de vigilancia e inspección de estructuras a realizar por la empresa adjudicataria 78
6.5.3.2. Tipos y frecuencias de las inspecciones 78
6.5.3.3. Metodología de las inspecciones en puentes, pasarelas y pasos inferiores 82
6.5.3.4. Metodología de las inspecciones en túneles 83
6.5.4. Conservación ordinaria 83
6.5.4.1. Definición de actividades incluidas 83
6.5.5. Actuaciones de acondicionamientos de estructuras 87
6.5.5.1. Actuaciones de acondicionamiento iniciales 87
6.5.5.2. Actuaciones de acondicionamiento periódicas 92
6.5.6. Atención de incidencias y emergencias relativas a las estructuras 96
6.5.7. Mantenimiento de la calificación de estado de las estructuras u
obras de paso 96
6.5.8. Actualización de inventario y mantenimiento de los sistemas
informáticos 97
6.5.9. Actuaciones de rehabilitación, refuerzo, mejora o adaptación de estructuras 98
6.5.10. Control de calidad del adjudicatario 98
6.5.11. Inspección municipal 99
6.5.12. Prescripciones Técnicas 101
6.5.13. Planificación y seguimiento 101
6.5.14. Equipo técnico y humano. Maquinaria y medios auxiliares 104
6.6. PRESTACIÓN P5: GESTIÓN Y CONSERVACIÓN XXX XXXXXXX DE
VÍAS PÚBLICAS Y TALLER DE CANTERÍA 105
6.6.1. Objeto y alcance de la Prestación 105
6.6.2. Instalaciones y equipamientos 106
6.6.3. Condiciones de la prestación 107
6.6.3.1. Obligaciones con carácter general 109
6.6.3.2. Obligaciones con carácter particular 110
6.6.3.2.1. Almacenaje, salida y recepción del material 110
6.6.3.2.2. Mantenimiento, conservación, elaboración y colocación de elementos y piezas con materiales pétreos naturales 111
6.6.3.2.3. Custodia, vigilancia y mantenimiento xxx xxxxxxx 112
6.6.4. Obligaciones del ayuntamiento 113
6.6.5. Recursos humanos y materiales exigibles en la prestación de
servicio 113
6.6.5.1. Recursos humanos 114
6.6.5.2. Recursos materiales 114
6.6.6. Valoración de los trabajos 115
6.7. PRESTACIÓN P6: INCIDENCIAS EN VÍA PÚBLICA NO CUBIERTAS
POR LA PRESTACIÓN 2 116
6.8. PRESTACIÓN P7: ACTUACIONES DE RENOVACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE VÍAS PÚBLICAS 118
6.8.1. Alcance de la prestación 118
6.8.2. Planificación de las actuaciones 118
6.8.3. Programación de las obras 120
6.8.4. Ejecución de las obras 120
6.8.5. Dirección facultativa de las obras 121
6.8.6. Inspección de la administración 121
6.8.7. Finalización de las obras 121
6.8.8. Forma de abono 122
6.8.9. Garantía 122
6.9. PRESTACIÓN P8: ACTUACIONES DE ADECUACIÓN Y REFORMA DE
VÍAS PÚBLICAS Y OBRAS DE PASO 122
6.9.1. Redacción de proyectos de construcción 124
6.9.2. Programación de las obras 125
6.9.3. Ejecución de las obras 125
6.9.4. Dirección facultativa de las obras 125
6.9.5. Inspección de la administración 125
6.9.6. Finalización de las obras 126
6.9.7. Forma de abono 126
6.9.8. Garantía 127
7. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
PRESTACIONES 127
8. PRESCRIPCIONES GENERALES 128
8.1. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 128
8.2. NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN 129
8.3. CONTROL DE CALIDAD 135
8.4. TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA 137
8.5. PROPIEDAD DE LOS DATOS 139
8.6 CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 140
8.7. DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL 142
8.8. CONTABILIDAD INDEPENDIENTE 143
8.9. RESPONSABILIDADES DE LOS ADJUDICATARIOS RESPECTO AL AYUNTAMIENTO 143
8.10. RESPONSABILIDADES DEL AYUNTAMIENTO 145
8.11. IMAGEN CORPORATIVA 145
8.12. SITUACIONES EXTRAORDINARIAS 145
8.13. RECURSOS HUMANOS 146
8.14. GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO 146
8.15. ACTUACIONES XX XXXXXXXXXXXX 000
0. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 147
9.1. TRABAJOS PREVIOS 148
9.2. GERENTE DEL SERVICIO 148
9.3. LIBRO DE ÓRDENES 150
9.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO 150
9.5. INSPECCIÓN DEL CONTRATO 150
10. ACTUACIONES CON PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN 152
10.1. PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE OBRAS 152
10.2. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN 153
10.3. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS 155
10.4. DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LOS PROYECTOS 159
10.5. INICIO DE LAS OBRAS 160
10.6. DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS 161
10.7. INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 162
10.8. MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS 162
10.9. COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS 163
10.10. GARANTÍA DE LAS OBRAS 164
10.11. INFORME DE FIN XX XXXX 000
00. XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 165
11.1 ELABORACIÓN DEL ANEJO DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL 165
11.2 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) 168
11.2.1 Estudio de gestión de RCD 168
11.2.2 Prescripciones generales a cumplir en la obra 168
11.2.2.1. Responsabilidad del Jefe de obra 169
11.2.2.2. Prescripciones generales con relación a la gestión documental 170
11.2.2 3. Prescripciones generales con relación al personal de obra 170
11.2.2.4. Contenido mínimo del Plan de Gestión de RCD a elaborar por parte de la empresa adjudicataria 170
11.2.3 Prescripciones relativas al almacenamiento de RCD 172
11.2.4 Prescripciones relativas a la separación de RCD 175
11.2.5 Prescripciones relativas al manejo de RCD en la obra 176
11.2.6 Otras operaciones de gestión de RCD dentro de una obra 177
11.3 INVENTARIO Y VALORACIÓN DEL ARBOLADO AFECTADO POR LAS
OBRAS 177
11.4 PROTECCIÓN DEL ARBOLADO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS 178
11.4.1. Daños al arbolado existente en zona de obras 178
11.4.2. Medidas de protección del arbolado 179
12. SEGURIDAD Y SALUD 180
12.1. OBLIGACIONES PREVENTIVAS DEL ADJUDICATARIO 180
12.2. PRESCRIPCIONES LEGALES A CONSIDERAR EN LOS TRABAJOS
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RD 1627/97 182
12.3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y PREVENTIVAS A CUMPLIR CON CARÁCTER MÍNIMO 187
13. CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 191
14. SISTEMA DE VALORACIÓN DEL CONTRATO 192
15. PROGRAMACIÓN Y PLAN DE INCORPORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES 193
16. SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 195
17. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 195
ANEJOS
ANEJO 1. ÁMBITO ESPACIAL Y DATOS DEL CONTRATO
ANEJO 2. ANTEPROYECTO DE ACTUACIONES INICIALES DE RENOVACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PAVIMENTOS, ESTRUCTURAS Y OBRAS DE XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX
XXXXX 0. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS EN VIGOR
ANEJO 4. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE INDICADORES
ANEJO 5. MANUAL DE VALORACIÓN NIVEL DE ESTADO DE PAVIMENTOS ANEJO 6. MANUAL DE VALORACIÓN NIVEL DE ESTADO ESTRUCTURAS ANEJO 7. CUADRO DE PRECIOS DEL CONTRATO
ANEJO 8. INFORME DE CONSERVACIÓN DE PAVIMENTOS AÑOS 2011-2013.
ANEJO 9. INSTALACIONES E INVENTARIO XXX XXXXXXX DE VÍAS PÚBLICAS Y TALLER DE CANTERÍA.
ANEJO 10. CONDICIONES TÉCNICAS DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN ANEJO 11. CONDICIONES TÉCNICAS EN ESTRUCTURAS Y OBRAS DE PASO
ANEJO 12. CALZADAS EJECUTADAS EN VIAS PRINCIPALES DEL AÑO 2003 AL AÑO 2012
ANEJO 13. INFRAESTRUCTURAS INFORMÁTICAS PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO
ANEJO 14. PREVISIÓN DE ACTUACIONES PRESTACIONES P6, P7 Y P8
1. PREÁMBULO
De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, de acuerdo con el art. 25.2 LBRL, deben obligadamente ejercer una serie de competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la pavimentación de las vías públicas urbanas.
Por su parte, el art. 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) establece que son bienes de uso público local los xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, xxxxx xx xxxxxxx y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.
Así mismo, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM) en su artículo 136, asigna específicamente a los municipios la competencia del deber de conservación de las obras de urbanización y en particular de los espacios de dominio y uso público, una vez son estas recibidas, aspectos que también ya contemplaba artículo 67 del el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, obligación que es asumida como propia por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres de 29 xx xxxxx de 1984.
Estas obligaciones de pavimentación de las vías atribuidas a los municipios deben entenderse desde un punto de vista global de gestión integral del espacio público, como parte del deber que la sociedad, en general, y los poderes públicos, en particular, tienen de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, facilitando su accesibilidad al medio y su libre movilidad en plenas condiciones de seguridad. Resulta fundamental por tanto, por su vinculación con los derechos fundamentales de las personas, la obligación para los poderes públicos de garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que, por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentran en una situación de limitación o movilidad reducida.
Esta idea ha llevado en los últimos tiempos, en el ámbito de los espacios públicos, al desarrollo de una extensa legislación sectorial. En este sentido, en la Comunidad de Madrid, se promulga la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas (LSBAM), que ya establece normas y criterios básicos para la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de nuevas barreras y eliminando las existentes conforme a la planificación establecida en dicha Ley.
En este sentido, el Art.4 LSBAM establece que las vías públicas existentes serán adaptadas gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades, que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las reglas y condiciones previstas reglamentariamente, desarrolladas posteriormente en el Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas.
Tanto la Ley 8/1993, en sus Art. 4 y 36.4, como el Decreto 13/2007, en su Art. 30, establecen obligaciones específicas para los entes locales en relación con la eliminación de obstáculos y barreras en la vía públicas, como elaborar planes especiales de actuación, para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad, con la obligación para los Entes Públicos de asignar las consignaciones necesarias en los presupuestos de cada ejercicio económico, para llevar a cabo estas adaptaciones.
Antes de la publicación de la Ley 8/1993, el Ayuntamiento de Madrid ya había asumido mediante la publicación de su Ordenanza sobre Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos (OSBAM), de
31 de octubre de 1980, en relación con esta competencia propia de conservación y pavimentación de las vías públicas, una serie de obligaciones para regular las condiciones de las vías y espacios públicos, con objeto de suprimir los obstáculos o barreras arquitectónicas que dificultaran el tránsito y la utilización por aquellas personas que por tener movilidad reducida, ser de edad avanzada o por cualquier otro motivo, les resultase especialmente penoso y en algunos casos imposible desplazarse por la ciudad.
La accesibilidad se ha mostrado desde entonces como un concepto en continua evolución y con transformaciones sustanciales de enfoque. Este dinamismo que ha mostrado la rápida obsolescencia de normas nacidas con criterios sociales anteriores, puede simplificarse en una evolución, que partía de considerar la accesibilidad como un requisito funcional que afectaba a todas las personas con discapacidad, a la situación actual, en la que se considera como un derecho de todos los ciudadanos por disfrutar de un entorno que carezca de impedimentos discriminatorios.
En este sentido, los bienes y servicios puestos a disposición de los usuarios han de responder a criterios de Diseño Universal, es decir, que sean adecuados a todos los usuarios tengan o no discapacidades de cualquier tipo, enfoque unificador legalmente establecido con la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). La citada ley establecía como mandato, en su disposición final novena, que el Gobierno aprobaría unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones.
Al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de los deberes constitucionales, se desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las Condiciones de Accesibilidad y no Discriminación de las Personas con Discapacidad para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones. Con este Real Decreto se regulan dichas condiciones y se garantiza a todas las personas un uso independiente y seguro de aquellos, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan una discapacidad. Asimismo, se da respuesta a la necesidad de armonizar y unificar términos y parámetros y de establecer medidas de acción positiva que favorezcan, para las citadas personas, el uso normalizado del entorno construido y de los espacios urbanos.
Con este Real Decreto se regula por primera vez en una xxxxx xx xxxxx estatal dichas condiciones, pues hasta ese momento sólo las Comunidades Autónomas y algunos municipios, en cumplimiento de sus competencias, habían desarrollado una normativa específica de accesibilidad relativa al diseño de los entornos urbanos. La dispersión de normas resultante y la falta de un referente unificador habían provocado la existencia de distintos criterios técnicos, poniendo en cuestión la igualdad entre las personas con discapacidad de diferentes Comunidades Autónomas y propiciando la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de accesibilidad en las ciudades.
La publicación de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados da cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, ya citado, que demanda la elaboración de un documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Desarrolla, asimismo, los criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, aplicables en todo el Estado, presentados de forma general en dicho Real Decreto. Estos criterios son producto de la experiencia de intervención para la mejora de la accesibilidad en España a lo largo de más de una década dedicada al desarrollo y aplicación de normas autonómicas, la realización de planes y obras de accesibilidad en municipios y edificaciones, la investigación y aplicación de avances técnicos, o la acción institucional de las Administraciones Públicas y el movimiento asociativo de personas con discapacidad.
Este documento también busca insertar la accesibilidad universal de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana, única vía de cumplimiento global del Real Decreto. En particular establece en su artículo 3 que los espacios públicos urbanizados deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio, pero también requiere ofrecer soluciones muy concretas ante requerimientos específicos, como el que exige garantizar en los itinerarios peatonales «el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento» (artículo
11.1 del Real Decreto 505/2007), lo que se ha de interpretar como que dos personas en silla de ruedas puedan hacerlo y, consecuentemente, modificar la
vía pública para ampliar el ancho de paso mínimo de los itinerarios peatonales con el fin de hacer esto posible.
Estas y otras soluciones y parámetros dejan obsoletos, por sus mayores o más precisas exigencias, a los de otras normativas vigentes. Todo ello con el propósito de materializar los cambios que propone el Real Decreto, pero desde la consideración de los contenidos de la normativa autonómica aprobada, las normas técnicas y la buena práctica internacional. Si bien la aplicación de estas condiciones básicas se realiza en primer lugar en las áreas de nueva urbanización, estos cambios, que apuntan a un nuevo concepto de espacio público, más abierto a la diversidad y con una mayor calidad de uso, deben aplicar progresivamente a cualquier espacio público urbanizado con anterioridad y susceptible de ajustes razonables, siendo de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2019, tal y como queda fijado en la disposición final quinta del RD 505/2007.
Por otra parte, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid traslada, en su Art.39, al Ayuntamiento de Madrid el deber de regular los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, lo que realiza a través de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art.7.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx.
Por último, es preciso recordar que la LBRL en su Art. 54 establece que las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, la cual viene constituida por los arts. 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) – concorde con el art. 106.2 CE- y su desarrollo en el R.D. 429/93 sobre Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
La Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALM) establece, en su artículo 98, que son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales, asignando a éstas plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente, y más adelante, en sus artículos 100 y 101, que los servicios públicos locales se pueden gestionar de forma directa o, siempre que no impliquen ejercicio de autoridad, de forma indirecta, por mediación de entidades que no tengan el concepto de públicas.
Además, en la citada Ley 2/2003 se indica que la gestión indirecta de los servicios públicos locales se regirá por lo dispuesto para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación general de contratación de las Administraciones Públicas, en este caso el RDL 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público (TRLCSP), sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la gestión integral del servicio público de infraestructuras viarias de titularidad municipal de la ciudad de Madrid que incluye la conservación, mantenimiento de los pavimentos, estructuras y obras de paso de las vías y espacios públicos, así como su adecuación a la normativa vigente en materia de accesibilidad y movilidad y el mantenimiento de su funcionalidad y seguridad.
La prestación del contrato incluirá los servicios de vigilancia, revisión del estado de las infraestructuras, conservación y mantenimiento, adecuación y renovación de las vías y espacios públicos en el ámbito de sus pavimentos, estructuras y obras de paso. En líneas generales el contrato incluirá los siguientes tipos de actuaciones:
a) Vigilancia, seguimiento de incidencias, gestión y conservación de pavimentos: consisten en la vigilancia del estado de los pavimentos de las vías públicas y seguimiento de las incidencias en los mismos, su gestión técnica y administrativa así como la reparación de los desperfectos que se detecten en ellos.
b) Renovación y reposición de pavimentos de las vías públicas: consiste en actuaciones de reposición de pavimentos en superficies de extensión superior a 30 m2 y su renovación, total o parcialmente, tales como la operación asfalto o la reconstrucción xx xxxxxxxx bus o aceras.
c) Conservación integral de estructuras y obras de paso: contempla las actuaciones necesarias para conservar y gestionar de manera integral las estructuras y obras de paso municipales objeto del contrato. Incluye las labores de vigilancia, inspección técnica, trabajos técnicos y administrativos, conservación, mantenimiento y acondicionamiento de estructuras con objeto de mantener un índice de calidad igual o superior al que se fije en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.
d) Adecuación y reforma de las vías y espacios públicos: consiste en la modificación de la vía pública con objeto de mejorar las condiciones de uso de la misma, para la supresión xx xxxxxxxx, mejorar la movilidad y la seguridad vial y realización de adaptaciones a la realidad funcional.
e) Gestión y conservación xxx Xxxxxxx de Vías Públicas y Taller de Cantería: con objeto de almacenar para su posterior reutilización el material singular de vías públicas y elaborar o restaurar elementos pétreos singulares a instalar en las vías y espacios públicos o cualquier otro espacio que designe el Ayuntamiento.
La empresa o empresas adjudicatarias serán responsables de la ejecución de estas prestaciones, correspondiendo al Ayuntamiento disponer de la estructura técnica de supervisión e inspección de los trabajos, así como verificar y asegurar que las prestaciones estén en condiciones de satisfacer sus exigencias.
Como sistema para garantizar el cumplimiento de los objetivos del contrato y la calidad del servicio, la valoración económica del contrato se establecerá en función del índice de calidad de los resultados obtenidos. Para ello se realizarán inspecciones y auditorias sobre el cumplimiento de objetivos y del estado de los elementos de la vía pública, a través de la medición y valoración de diferentes tipos de indicadores, y cuyo resultado, en caso de no alcanzar por completo los objetivos de calidad establecidos podrá implicar una deducción en el importe de las certificaciones ordinarias a abonar a los adjudicatarios del contrato.
Las empresas adjudicatarias deberán realizar una vigilancia continua de las vías y espacios públicos con la finalidad de detectar e introducir en el sistema de gestión de incidencias los desperfectos que puedan existir en los elementos objeto del contrato, en especial de aquellos que puedan ser peligrosos para el tráfico, rodado o peatonal, o ser susceptibles de provocar daños a personas o bienes así como para conocer en todo momento el estado de las infraestructuras a su cargo.
En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid tiene implantada una plataforma municipal de recogida y gestión de incidencias en la vía pública denominado MADRID-AVISA, mediante el cual se recogen todas aquellos avisos de incidencias, desperfectos o deterioros del pavimento, ya sea en la acera o en la calzada, que efectúan los ciudadanos y los servicios técnicos municipales a través de diferentes medios como el 010, correo electrónico, teléfono o notificación escrita.
Las empresas adjudicatarias serán responsables de la atención permanente de los avisos de desperfectos o deterioros del pavimento registrados en las aplicaciones municipales, que el Ayuntamiento de Madrid pondrá a su disposición como herramienta de gestión de incidencias de pavimentos. El acceso a dicha plataforma permitirá obtener la información de los avisos para proceder de inmediato a realizar un informe de verificación y clasificación de la incidencia y posteriormente su resolución. Será responsabilidad de los adjudicatarios el tratamiento de la información y la planificación de los informes de verificación y clasificación, así como aportar los sistemas informáticos necesarios para la gestión del servicio. Los adjudicatarios deberán recoger e integrar toda la información relativa al servicio en las bases de datos de la plataforma tecnológica a proporcionar por el Ayuntamiento (MiNT).
Una vez realizado el informe de verificación y clasificación las empresas adjudicatarias procederán a realizar los trabajos de reparación en el tiempo establecido en este Pliego, según la tipología del desperfecto, para a continuación cerrar la incidencia a través de la plataforma informática.
En aquellas calles que, por presentar desperfectos generalizados, hayan agotado su vida útil se procederá a su renovación, total o parcial dentro de los límites presupuestarios del contrato. Se trata de realizar, anualmente, proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos, con objeto de mantener el patrimonio viario municipal dentro de unos límites aceptables.
Por otra parte se realizarán actuaciones de adecuación y reforma para adaptar las vías y espacios públicos, estructuras y pasos a los cambios de normativa, función, y en general las necesidades de movilidad, accesibilidad y seguridad así como para su reforma de acuerdo con la planificación establecida y aprobada por los servicios técnicos municipales.
Las actuaciones de renovación, acondicionamiento y reforma, una vez ejecutadas y aceptadas por el Ayuntamiento se conservarán por las empresas adjudicatarias con garantía total durante la duración del contrato y sus prórrogas, si las hubiera.
La vigilancia, conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las estructuras y obras de paso se realizará por adjudicatarios de manera integral. Deberán vigilar e inspeccionar las estructuras y obras de paso propiedad del Ayuntamiento de Madrid incluidas en el ámbito del contrato y mantener actualizado su inventario para de esta forma poder realizar adecuadamente las tareas de conservación y mantenimiento así como programar y ejecutar las actuaciones de acondicionamiento necesarias para alcanzar los índices de calidad determinados en el pliego de condiciones del contrato.
3. OBJETO XXX XXXXXX
El objeto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares es definir y regular con la amplitud necesaria el ámbito del contrato, las prestaciones a incluir, las condiciones técnicas y económicas básicas del contrato y el anteproyecto de obras iniciales.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y ZONIFICACIÓN
Se ha considerado, conforme al artículo 86.2 del TRLCSP, un fraccionamiento en tres lotes de ámbito territorial, para facilitar una mayor eficacia en la prestación del servicio, constituyendo cada uno de ellos una unidad funcional, por tratarse de entidades claramente delimitadas.
El ámbito espacial general del contrato se extiende al término municipal del Ayuntamiento de Madrid.
A efectos de establecer los lotes del contrato de gestión de servicio público se divide el territorio en tres zonas que incluyen los siguientes distritos.
Xxxx 0. Xxxxxx
− Centro
− Arganzuela
− Retiro
− Salamanca
− Chamartín
− Tetuán
− Chamberí
Zona 2. Norte
− Fuencarral-El Xxxxx
− Moncloa-Aravaca
− Ciudad Lineal
− Hortaleza
− Xxxxxxx
− San Xxxx-Canillejas
Zona 3. Sur
− Latina
− Carabanchel
− Usera
− Xxxxxxxxxx
− Puente Vallecas
− Moratalaz
− Villa Vallecas
− Vicálvaro
Se incluye a continuación plano de distribución de zonas de conservación:
XXXX XXXXXX 0- XXXXXX 0- XXXXXXXXXX 0- XXXXXX 0- XXXXXXXXX 5- CHAMARTÍN 6- TETUÁN 7- CHAMBERÍ |
ZONA NORTE 8-FUENCARRAL- EL XXXXX 9- MONCLOA- ARAVACA 15- CIUDAD LINEAL 16- HORTALEZA 20- SAN XXXX 21- XXXXXXX |
XXXX XXX 00- XXXXXX 00- XXXXXXXXXXX 00- XXXXX 13- XXXXXX XXXXXXXX 00- XXXXXXXXX 17- XXXXXXXXXX 18- VILLA VALLECAS 19- VICÁLVARO |
Las actuaciones objeto del contrato se circunscriben a las vías y espacios públicos y zonas verdes de titularidad del Ayuntamiento de Madrid.
Las actuaciones objeto del contrato se circunscriben a las vías y espacios públicos y zonas verdes de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, entendiendo por vía pública aquella que comprende los espacios de dominio o uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte colectivo de superficie habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones y el estacionamiento de vehículos, en dichos espacios, incluyendo las obras de paso a distinto nivel (pasos superiores, inferiores y túneles) que dan continuidad a estas, que están comprendidas en el objeto de este pliego.
La vía pública en virtud de su funcionalidad, se divide en las siguientes clases:
a) Vía pública principal: aquella que por su condición funcional, sus características de diseño, su intensidad circulatoria o sus actividades asociadas sirve para posibilitar la movilidad y accesibilidad metropolitana, urbana e interdistrital.
b) Vía pública secundaria: aquella que tiene un marcado carácter local.
Las determinaciones del contrato serán también de aplicación a los suelos que el planeamiento destina a vía pública, y sus planeamientos de desarrollo, y aquellos otros que se puedan incorporar al patrimonio municipal en un futuro
dentro los posibles acuerdos que se celebren entre Administraciones. En todo caso, tendrán la calificación de vía pública los terrenos señalados como de dominio público en la Ley 25/1988 de Carreteras del Estado y en la Ley 3/1991 de Carreteras de la Comunidad de Madrid que sean de titularidad municipal.
Como parte de la vía pública, están incluidas dentro del objeto del contrato las obras de paso a distinto nivel (pasos superiores, inferiores y túneles) que dan continuidad a estas, las cuales están comprendidas en el ámbito de este pliego y cuyo listado no exhaustivo se incluye en el anejo 1.
Adicionalmente, también se consideran incluidos los carriles bici pavimentados incluidos en el Plan Director de Movilidad Ciclista de Madrid que discurran dentro del área de actuación.
Se considera incluido dentro del ámbito del contrato el mantenimiento, conservación y renovación de las zonas pavimentadas y aquellos elementos definidos dentro del alcance de este documento que se encuentren en los parques, jardines y zonas verdes objeto de este pliego, a excepción de los siguientes:
• Parques Históricos
- El Retiro
- Plaza de Oriente. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
- Parque del Capricho
- Parque del Oeste- Templo de Debod
- Quinta de los Molinos
- Quinta Xxxxxx xxx Xxxxx
• Parques Singulares
- Madrid-Río
- Parque Lineal xxx Xxxxxxxxxx
- Parque Xxxx Xxxxx XX
- Parque Xxxx Xxxxxx X
- Bulevar Bioclimático
- Parque Dehesa de la Villa
- Viveros Municipales (Estufas del Retiro, Laboratorio de cultivo in Vitro, Casa de Campo y Migas Calientes)
- Rosaleda del Parque del Oeste
• Parques Forestales
- Parque Forestal de Valdebebas
- Casa de Campo
- Área Forestal de Tres Cantos
- Cuña Verde de O´Xxxxxx
Están incluidos en el ámbito de este pliego, en función de la zona respectiva en la que se ubican, los viales asfaltados de la Casa de Campo (únicamente la calzada de circulación rodada que discurre por el interior de la Casa de Campo entre la avenida de Portugal y el paso inferior de Las Moreras de acceso a la M-
30), el Pº de Xxxxxxx Xxxxx, Pº xx Xxxxxxx, calle de la Rosaleda, calle del Profesor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y calle de Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx dentro del ámbito del Templo de Debod y parque del Oeste. Por último, se considera incluida la zona pavimentada que circunda los jardines de la Plaza de Oriente.
La definición y concreción de lo anteriormente expuesto se incluye en el Anejo 1 de este documento.
5. ALCANCE DEL CONTRATO
Entre los elementos objeto de conservación incluidos en el contrato se encuentran los siguientes:
• Calzadas y viales de las vías públicas, parques y zonas verdes de zonas indicadas en el ámbito (Anejo nº1). Conservación y renovación de pavimentos de aceras y calzadas así como elementos de obra civil de las mismas.
• Puentes, pasarelas y túneles en vías públicas y zonas verdes, incluidos todos sus elementos de obra civil cuya relación no exhaustiva se adjunta en el Anejo nº1. No se incluyen elementos propios de alumbrado, instalaciones o jardinería.
• Pavimentación xx Xxxxxxxx bici.
• Obra civil en elementos de drenaje superficial propios y exclusivos de la vía pública (canaletas y cunetas) no realizados conforme a la NEC o sus estructuras hasta su conexión con el alcantarillado, quedan excluidos pozos absorbederos, rejillas, tuberías enterradas y labores de limpieza periódica de dichos elementos.
• Obra civil de alcorques: construcción, supresión y reparación de los elementos que lo conforman, a excepción de los pavimentos drenantes y cualquier otro elemento de cubrición, siempre y cuando no sea necesario intervenir sobre los elementos vegetales que albergan.
• Jardineras de obra civil en vía pública, excepto sistemas xx xxxxx, limpieza y elementos vegetales que puedan contener.
• Pérgolas de obra de fábrica.
• Viales y espacios pavimentados en zonas verdes. No se incluyen los caminos, sendas o espacios libres terrizos, vegetales y en general los no pavimentados, entendiéndose por no pavimentados incluso los constituidos por encachados y firmes granulares.
De los situados en zonas verdes, se incluyen los puentes, pasarelas y estructuras cuyo objeto principal sea servir de paso a personas, bicicletas y vehículos a motor. No se incluyen estructuras ornamentales, recreativas o
artísticas, ni aquellas que no correspondan a tipologías o materiales habitualmente empleados en obra pública, como por ejemplo la madera o el plástico.
• Muros de contención, escaleras, rampas y otras estructuras de obra civil en vías públicas y zonas verdes, excluyéndose las barandillas, cerramientos de cualquier tipo, mobiliario, etc. Quedan excluidos los elementos de carácter histórico o artístico.
Se entiende en todo caso que los muros a contemplar en el contrato serán aquellos que constituyan por si mismos una estructura y tengan por objeto la contención de tierras o el apoyo de otros elementos estructurales. No se consideran incluidos los muretes (aquellos cuya altura media sean igual o inferior a 60 cm) para conformar jardineras en zonas verdes, escolleras, piezas sueltas, muros verdes o aquellos realizados con materiales que no formen una estructura resistente por si misma. No se incluyen los muros, muretes y bordillos que tengan como función el cerramiento o separación de espacios en zona verde.
• Obras de emergencia en la vía pública.
Se considerarán incluidos en el ámbito del contrato todos los elementos mencionados anteriormente que sean de titularidad municipal en el momento de la licitación del contrato, aunque no se indiquen expresamente en el pliego, así como los que durante el desarrollo del contrato puedan pasar a ser de titularidad municipal independientemente de la forma de hacerlo.
Elementos excluidos del contrato:
Quedan excluidos de este contrato los siguientes elementos:
• Elementos integrados dentro de Madrid Calle 30.
• Elementos integrados dentro de Madrid Río.
• Parques de conservación integral, mencionados en el apartado de ámbito geográfico y zonificación, con las excepciones allí incluidas.
• Patrimonio histórico o artístico. No se incluye en el contrato la estructura y elementos ornamentales de las siguientes obras de paso:
- Xxxxxx xx Xxxxxxx (sobre río Xxxxxxxxxx)
- Xxxxxx xx Xxxxxx (sobre río Xxxxxxxxxx)
- Puente de la Culebra (sobre el Xxxxxx Meaques en Casa de Campo)
- Puente de los Tres Xxxxxx (carretera de la Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxxx)
- Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx o de las Xxxxx (Pº de los Castaños sobre el xxxxxx Meaques)
- Puente Colorado (en calle Valdeza sobre el xxxxxx Valdeza)
- Xxxxxx xxx Xxxxx Negro (carretera del Zarzón sobre xxxxxx Meaques)
- Pasarela peatonal sobre el xxxxxx Antequina (Casa de Campo)
- Puente de la Xxxxx Xxxxxxxx (sobre río Xxxxxxxxxx)
- Xxxxxx xxx Xxx (sobre río Xxxxxxxxxx)
- Puente de San Xxxxxxxx (sobre río Xxxxxxxxxx)
• Redes xx xxxxx de cualquier tipo, fuentes ornamentales, fuentes publicas xx xxxxx, hidrantes y bocas xx xxxxx.
• Redes de drenaje, recogida y evacuación de pluviales en zona verde. En ningún caso redes de tuberías, ni pozos de registro o acometida.
• Aparcamientos públicos y de residentes y todos sus elementos, accesos, cubiertas, zonas estanciales y ajardinamientos, drenaje e impermeabilización, rejillas, sistemas de ventilación y seguridad, etc.; a excepción de los pavimentos de las vías públicas que queden sobre las zonas enterradas de los aparcamientos. Con carácter previo y a la finalización de a la actuación, se realizarán sendos reportajes fotográficos de la zona de actuación y del interior del aparcamiento.
• Los pavimentos y demás elementos de obra civil incluidos en zonas que no sean vía pública ni zona verde.
• Cualquier elemento de titularidad privada (lucernarios, tomas de combustible, etc.) situado en la vía pública.
• Caminos no pavimentados, viales terrizos o granulares y escolleras en zonas verdes.
• Zonas terrizas, pavimentos deportivos o industriales, edificaciones, ni instalaciones de cualquier tipo.
• Cualquier tipo xx xxxxxxx, pozos, canalizaciones o elementos dependientes de otros servicios, municipales o no.
No son objeto de este contrato los trabajos de obra civil exclusivos de los elementos del mobiliario urbano, la señalización viaria, elementos de contención de tráfico, las redes xx xxxxx de cualquier tipo, fuentes de cualquier tipo e hidrantes, las instalaciones municipales de cualquier otro tipo, los edificios municipales, ni las obras necesarias para su instalación o conservación. No obstante, en los proyectos de acondicionamiento y reforma que se realicen
dentro del contrato si podrán incluirse dichos elementos si así lo indica el proyecto aprobado por la Administración; en este caso dichos elementos pasarán a conservarse por el servicio municipal correspondiente tras su recepción por el Ayuntamiento.
Como apéndice se incluye el Anejo nº1 del PPTP del contrato “Ámbito Espacial y Datos del Contrato”
6. PRESTACIONES DEL CONTRATO
Se describen a continuación las funciones, tareas y prestaciones que deberán realizar los contratistas que resulten adjudicatarios del proceso de licitación. Estas funciones, tareas y prestaciones se agrupan y clasifican según las siguientes prestaciones:
• P0: Actuaciones iniciales de renovación y acondicionamiento.
• P1: Trabajos técnicos y administrativos del servicio.
• P2: Atención y resolución de incidencias y emergencia en pavimentos.
• P3: Conservación y mantenimiento de pavimentos con garantía total.
• P4: Conservación y mantenimiento integral de estructuras y obras de paso.
• P5: Gestión y conservación xxx Xxxxxxx de Vías Públicas y Taller de Cantería (lote 3).
• P6: Incidencias en vía pública no cubiertas por la prestación 2 (P2).
• P7: Actuaciones de renovación y acondicionamiento de vías públicas
• P8: Actuaciones de adecuación y reforma de vías públicas y obras de paso.
6.1. PRESTACIÓN P0: ACTUACIONES INICIALES DE RENOVACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO.
6.1.1. Objeto y alcance de la P0
Analizada la situación actual de la infraestructura, se prevé dentro de la prestación P0, la realización de una serie de actuaciones iniciales, a ejecutar los tres primeros años del contrato, con objeto de alcanzar un nivel de calidad suficiente en las calles y estructuras del alcance del anteproyecto para su posterior seguimiento mediante indicadores de estado (a través de las prestaciones P3 y P4).
Dichas inversiones se definen en el ANTEPROYECTO DE ACTUACIONES INICIALES DE RENOVACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PAVIMENTOS,
ESTRUCTURAS Y OBRAS DE PASO” que forma parte de este documento
Las actuaciones incluidas en el anteproyecto corresponden a trabajos de renovación y acondicionamiento de infraestructura viaria situada en las vías públicas de competencia municipal. Las actuaciones se centran en vías y elementos principales de interés para el conjunto de la ciudad.
El objeto de estas inversiones es:
• Renovación de calzadas
• Actuaciones en carreteras de acceso a M-30
• Acondicionamiento de estructuras y obras de paso
• Renovación de aceras
Las actuaciones referidas anteriormente se dividen en tres lotes:
Lote 1 Centro
• Renovación de calzadas:
- Pº Delicias (General Palanca - Gta Carlos V)
- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx
- Xx Chopera
- Pº Yeserías
- C/ Xxxxxx (excepto paso inferior)
- C/ Xxx Xxxxxxxx (Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx)
- C/ Xxxx Xxxxx
- Av Filipinas
- Pº Xxxxx (pares)
- Pº Xxxxx (impares) (Neptuno - Gta Xxxxxx X)
- C / Goya (de Xxxxxx x Xxxxxxx)
- Pº de la Habana (Pº Castellana-Pl Sagrados Corazones)
- C/ Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx XXXX)
- Plaza de Lima
- Plaza de Cuzco
- Plaza Castilla
- Paseo de la Castellana (Pl Lima - Pl Cuzco)
- Paseo de la Castellana (Pl Cuzco - Pl Castilla)
- Paseo de la Castellana (Pl Castilla-Nudo norte)
- Actuaciones en carreteras de acceso a M-30
- Acceso de la A-2, calzada izquierda (entrada a Madrid) entre los p.k. 3+950 a 3+450
- Xxxxxxxxx X-00 xxxxxxx xxxxxxx (xxxxxx xx Xxxxxx) desde la calle Doctor Esquerdo hasta el límite con Calle 30
Acondicionamiento de estructuras:
Código | GRUPO 01: INTERVENCIÓN IMPORTANTE |
VE0203 | STA. XXXXX XX XX XXXXXX SOBRE Pº YESERÍAS - Pº CHOPERA |
VE0208 | XXXXXX XX XXXXX |
VE0305 | DOCTOR ESQUERDO - XXXXX XXXXX SOBRE AVDA. C. BARCELONA, FFCC |
VE0101 | VIADUCTO DE MADRID, BAILÉN SOBRE C/ XXXXXXX |
Código | GRUPO 02: INTERVENCIÓN MODERADA |
VE0403 | XXXXXXX XXXX - XXXX XXXXX SOBRE Pº CASTELLANA |
VI0408 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX - XXXXXXX XX XXXXX XXXX X-0 |
VI0701 | TRAFALGAR BAJO PLAZA XX XXXXXXX |
PE0501 | XXXX XXXXXXXXXXX - XXXX. XXXXXX SOBRE Pº CASTELLANA |
VI0502 | XXXXXXX XXXXX BAJO XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
XX0000 | XXXXXXX XXXXX - XXX. XXXXXXX SOBRE GLTA. XXXXX XX XXXXX |
VE0506 | XXXXXXXX XXXX. XXXXXXXXXX - XXXXXXX XXXXX SOBRE Pº CASTELLANA |
VI0107 | GLORIETA SAN XXXXXXX (ENTRADA PRINCIPAL) RAMPA ACCESO Y V. PUERTO-Pº XXX XXX |
VI0404 | FCO. XXXXXXX - XX. XXXXXXXX BAJO PL. XXXXXX XXXXXXX |
VE0308 | O'DONNELL SOBRE XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX |
XX0000 | XXXXXXXXX XXXXXXX BAJO AVDA. AMERICA - Xx XXXXXX |
Código | GRUPO 03: PEQUEÑAS REPARACIONES |
VI0706 | XX. XXXXX XXXXXXXX - XXXXXXXX XXXX. XXXXXXXXXX XXXX XXX. CUATRO CAMINOS |
PE7039 | PASARELA 1 EN PARQUE TIERNO XXXXXX |
PE7040 | PASARELA 2 EN PARQUE TIERNO XXXXXX |
VI0510 | XXXXX XX XXXXXX - XXXXXXXXX - A-2 BAJO XXXXX XX XXXXX |
VI0108 | BAILEN BAJO PLAZA DE ORIENTE |
VI0509 | XXXXXXX XXXX - CORAZÓN DE XXXXX BAJO XXXXX XX XXXXX |
VI0511 | PLAZA XXXX XXXXX XXXXX |
VI0705 | XXXX XXXXX - FILIPINAS BAJO STA. XXXXXXXX |
VI0102 | ATOCHA - TOLEDO - MAYOR BAJO PLAZA MAYOR |
VI0206 | SANTA XXXXX DE LA CABEZA BAJO XXX. XXX. Xx XX XX XXXXXX |
XX0000 | XXXXXX XX XXXXXX SOBRE M-30 (TRONCO CENTRAL) |
Código | GRUPO 03: PEQUEÑAS REPARACIONES |
PI0413 | LAGASCA - XXXXXX XXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
XX0000 | XXXXXXX XXXXXXX - XXXXX XXXX BAJO PL. REPUBLICA DOMINICANA |
VI0702 | XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX XXXXX BAJO X. XXXXXXXX |
• Renovación de aceras
Renovación de capa de rodadura:
- Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx lateral estación
- Pº Xxxxxxxx pares (entre Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx)
- Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
- Calle Príncipe xx Xxxxxxx entre calle Goya y Alcalá
Reconstrucción de acera:
- C/ Xxxxxx Xxxxx
- C/ Xxxxxx
- C/ Xxxxxxx
- C/ Xxxxxxx (Almagro - Génova)
- C/ Xxxxxxx de Riscal
- Pº Virgen del Puerto (impares)
- Paseo Castellana (Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx) (pares)
- Paseo Castellana (Xxxxx Xxxx - Pl Castilla) (pares)
- Xxxxx Xxxxxxxxxx (Xx Xxxxxxxx - Xxxxxxx xx Xxxx) (xxxxx)
- Paseo Castellana (Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx-General Xxxxx) (impares)
Lote 2 Norte
• Renovación de calzadas:
- C/ Hermanos Xx Noblejas (Alcalá - Pza Alsacia)
- X/ Xxxxxx (Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxx)
- X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Xxx Xxxxxxx - X-00)
- Xx xx Xxxxxxx (Glorieta ermita - M-13)
- Av Canillejas Vicálvaro
- Carretera xx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxx - Xxxxxx xxx Xxxxx)
- C/ Xxxxxx Xxxxxxx
- Av Andes (Mar Caribe - M-40)
- C/ Golfo de Salónica
- Av Consejo de Europa
- Xxxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx y Battemberg
- C/ Xxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx xx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxx)
- C/ Xxxxx Xxxxx
- C/ Santa Xxxxxxxx
- C/ Cronos (San Xxxxxxxx - Cronos)
- Xxx Xxxxxx
- Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
• Actuaciones en carreteras de acceso a M-30
- Acceso de la A-6, desde p.k. 3+500 (Intercambiador xx Xxxxxxx) hasta
p.k. 7+500 (limite con Ministerio de Fomento) y enlaces junto con Carretera Dehesa de la Villa desde limite con Xxxxx 00 hasta Avenida Complutense
• Acondicionamiento de estructuras
Código | GRUPO 01: INTERVENCIÓN IMPORTANTE |
VE0925 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX (A-6) SOBRE M-30 |
VE0917 | XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX X-0 |
XX0000 | XXX. XX XXXXXXXXXX - XXXXXX XXX XXXXX SOBRE FFCC |
VE0926 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX (X-0) XXXXX XXX XXXXXXXXXX (XXXXXXX XXXXXXX) |
XX0000 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX - X-00 XXXXX SOBRE ENLACE XXXXXX XX XX XXXXX X X-0 |
XX0000 | XXXXXX XX XX XXXXX (XXXXXXXX) |
VI0916 | AVENIDA XXXXXX XX XXXXXX - PLAZA XX XXXXXXXX XXXXXXXX SOBRE A-6 |
Código | GRUPO 02: INTERVENCIÓN MODERADA |
VE1501 | XXXX. XX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX |
XX0000 | XXXXXX XXX XXXXXXX - XXXXXX SOBRE A-6 |
VE0817 | AVENIDA XX XXXXXX P.K 9+740 SOBRE ADIF |
VE0901 | BAILEN - FERRAZ - PL. XXXXXX |
XX0000 | XXXXXX XXX XXX - XXXX. XXXXXXXX XXXXX X-000 |
XX0000 | XXXX. 00 XX XXXXXXXXXX - XXX. XXXXXX XXXXXX SOBRE X-0 |
XX0000 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXXXXX SOBRE A-6 |
VE0927 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX (A-6) SOBRE RIO XXXXXXXXXX (CALZADA IZQUIERDA) |
VI0902 | XXXXX XX XXXXXX - XXXX XXXX XXXXXX |
XX0000 | C/ TORRELAGUNA SOBRE A-2 |
Código | GRUPO 03: PEQUEÑAS REPARACIONES |
VE0912 | ENLACE XXX XXXXXXX - PUENTE SOBRE XXX XX XXXXXXXX |
XX0000 | XXXXXX XXX XXXXXXX SOBRE M-40 (0,550) |
VI0801 | MORALZARZAL BAJO CARDENAL XXXXXXX XXXX |
VE0910 | ENLACE XXX XXXXXXX - PUENTE SOBRE M-40 (TRAMO NORTE) |
VE0908 | XXXXXXX XXXXXXX SOBRE XXXXXXXX |
VE0920 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - X-00 XX XXXXX (XXXXXXXXXXX) XXXX RAMAL A-6 A X-00 XXXXX |
XX0000 | CTRA. XXXXXX - ARAVACA SOBRE XXXXXX POZUELO |
VI1502 | XXXXX RICA - GRAN XXX XX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX |
XX0000 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXXXXX SOBRE A-6 |
PE0909 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX (X-0) XXXXX X-0 (XXXXXX CICLISTA) |
VE0922 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX - DEHESA DE LA VILLA SOBRE RAMAL A-6 A X-00 XXXXX |
XX0000 | AVENIDA XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXXX XX XXXXXXX BAJO A-6 |
VE1602 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SOBRE FFCC |
VE0913 | PUENTE DE LA XXXXX XXXXXXXX SOBRE XXX XXXXXXXXXX |
XX0000 | XXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXXXXX XXXXXX SOBRE FFCC |
XX0000 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXXXXX BAJO A-6 |
VE1603 | EST XX XXXXXXXXX - SANCHINARRO - AV. XXXXXX XXXXXX XXXXXX SOBRE FFCC |
• Renovación de aceras
Renovación de capa de rodadura:
- Calle Xxxxxxxx Xxxxx entre Alcalá y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx entre Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
- Avda Daroca (sobre puente de Avda. Xxxxxxx xx Xxxxxxx)
- Calle Mar Negro (Mar de Kara a Mar de Antillas)
- Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx (Xxxx Xxxxxxx x Xxxxxx de la Hunosa)
- Calle Xxxx Xxxxxxxxx entre Pedrezuela y San Xxxxxxxxxxx
- Rusia
Reconstrucción de acera:
- Calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (de Xxxxx xx Xxxxx x Xxxxx Xxxxx)
- Cuesta de San Xxxxxxx (pares)
- Calle Isla de Cuba (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx - Galatea)
- Calle Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxxxxxx-Santa Xxxxxx) (impares)
- Calle Albasanz (Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx-Santa Xxxxxx)
- Calle Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx-Xxxxxxxx)
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxxxx)
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxx Xxxxxxx Xxx - Hermanos Xx Noblejas)
Lote 3 Sur
• Renovación de calzadas:
- C/ Xxxxxxx Xxxxxx
- Paseo Ferroviarios
- C/ General Xxxxxx (Avda Poblados - Aldeanueva de la Vera)
- Av Real xx Xxxxx (hasta glorieta Xxxxxxx)
- Pº Ermita del Santo (Vía Carpetana - Quince xx Xxxx)
- Vía Lusitana (Aguacate - Xxx Xxxxxxxx)
- X/ Xxxxxxxx (Xxxxxxxx - xx 294)
- X/ Xxxxxxx
- X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx (X-00 - X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx)
- Xxxx Xxxxx Xxxxxx ( Avda Albufera - C/ Candilejas)
- Xxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx - X0)
- X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx (169 - 483)
- Camino de Vasares
- C/ Xxxxxx Xxxxx (Xxxxx Seca - Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx)
- C/ Ladera de los Almendros (vial principal)
- C/ Cordel de Pavones (vial principal)
- C/ Tren xx Xxxxxxx
- Bulevar Xxxx Xxxx (M-40 - Ladera de los Almendros)
- Bulevar Xxxx Xxxx (Cordel de Pavones - Avd Democracia)
- C/ Puentelarra (vial principal)
- X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxx
- Xx. Xxxxx Xxxxxxx (xx Vasares - Xxxxxxxx xx Xxx)
- Xxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxx xx Xxxxxxxx - xx 44)
- C/ Sierra de Bobia (Congosto - Fuentidueña)
- X/ Xxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxxx)
- Xx. Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxx - M-40)
- Av. Doctor Xxxxxx Xxxxx (Corregidor Xxxxx V-Xxxxxx media legua)
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (xx000 - Xxxxxx Xxxxxxxxxx)
- Xx. Xxxxxx Xxxxx (Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxx xxx Xxxxxx)
- Xxxx xx xxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx-Xxxxxxxxx)
- Xxxx xx xxx Xxxxxxxx (X00- Avda Andalucía)
- Avda de los Poblados (A5 - General Xxxxxx)
- Intercambiador Modal de Pavones
• Actuaciones en carreteras de acceso a M-30
- Renovación de pavimentos xx xxxxxxx en A-5 desde p.k. 7+000 hasta 10+000, incluyendo el enlace de la carretera de Boadilla en p.k. 5+900 y enlace Casa de Campo en p.. 5+350.
- Reconstrucción de aceras en el Paseo de Extremadura (Avda de Portugal a pk 6+960)
- Mejora de sistemas de contención en Xxxxxxxxx X-0 desde p.k. 3+730 hasta 9+200: incluye barrera simple de hormigón in-situ y pretil en pasos a distinto nivel.
- Mejoras relativas a los itinerarios peatonales de la A-5 con las calles que interceptan con el Xxxxxx xxx Xxxxx:
• Pº Extremadura - Calle San Xxxxxx
• Pº Extremadura - Calle Villagarcía
• Pº Extremadura - Calle Villavaliente.
• Pº Extremadura nº 218
• Pº Extremadura – Calle Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Acondicionamiento de estructuras
Código | GRUPO 01: INTERVENCIÓN IMPORTANTE |
VE1102 | STA. XXXXX XX XX XXXXXX SOBRE XXXXXXX XXXXX |
VE1203 | AVDA. CORDOBA SOBRE SOCUELLAMOS - XXXXX XXXXXXXX |
Código | GRUPO 02: INTERVENCIÓN MODERADA |
VE1704 | XXXXXXX XXXXXXX, PROLONGACION Pº FERROVIARIOS SOBRE FFCC |
VI1009 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX - XXX XXXXXX XXXX X-0 |
XX0000 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX - XXXX. XXXXXXXX XXXX X-0 |
XX0000 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX - XXXX XXXXXXXX |
XX0000 | XXXXXXXX SOBRE SEPULVEDA |
Código | GRUPO 02: INTERVENCIÓN MODERADA |
XX0000 | XXXXXX XX XXXX XXXXXXX - XXXXXX XXXXXXXX SOBRE A-3 |
PE1402 | AVDA. MEDITERRÁNEO - PARQUE LINEAL DE PALOMERAS SOBRE A-3 (ANILLO CICLISTA) |
PE1201 | ORCASUR SOBRE XX. XX XXX XXXXXXXX |
XX0000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXX XXXX FFCC - AVDA. SAN XXXXX |
Código | GRUPO 03: PEQUEÑAS REPARACIONES |
VI1008 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX, 000 - XXXXXXXXXX XXXX X-0 |
XX0000 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXX MAYORAL |
PE7017 | PASARELA ENTRE X/ XXXXXXX X X/ XXXXXXXXXX XXXXXXXX |
XX0000 | XXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXX VERDE |
VI1702 | AV. ANDALUCIA - EL ESPINILLO - CENTRO COMERCIAL BAJO N-IV |
PI1201 | Pº XXXXXXX BAJO FFCC (BÓVEDA) |
VI1701 | ENLACE SAN XXXXXXXXX BAJO PROLONGACIÓN Pº FERROVIARIOS |
VE1003 | CARAMUEL SOBRE XXXX. XX XXX XXXXXXXXX |
XX0000 | XXXXXX XXXXXXXXXX (XXXXX XXXXX Xx XX XX XXXXXX) |
PE1311 | XX. XXXXXXXXX, 000 - XXXXX, SOBRE FFCC |
PE1312 | XX. XXXXXXXXX - XXXXX XXX, XXXXX XXXX |
XX0000 | XXX XXXXXX - XXXXXX FONTARRON, 121 SOBRE A-3 |
VE1001 | SEPULVEDA SOBRE HIGUERAS |
VE1302 | XXX XXXXXX SOBRE XXXX XXXXXXX |
VI1004 | PASEO DE EXTREMADURA - XXXXXX XXXXXXXXX XXXX X-X |
XX0000 | XXXXXXXX XX XXXXXXX - XXXXXXXXXXXXX SOBRE X-00 |
XX0000 | XXXX. XXXXXXXXX - XXXXXXX XXXX FFCC |
• Renovación de aceras
Renovación de capa de rodadura:
- Xxxx xx xx Xxxxxxxx (xx X-00 x Xxxxxxxxxxxxx)
- Xx Xxxxx Xxxxxxx
- Avda. Daroca (Casalarreina x Xxxxx)
El Presupuesto de Ejecución por Contrata de estas actuaciones es:
• Renovación de calzadas: 16.891.613,71 (34,1 %) en 70 calles
• Renovación de calzadas de autovías de acceso: 9.210.893,97 (18,6 %) en 5 carreteras
• Acondicionamiento de 91 obras de paso (puentes, túneles y pasarelas): 18.819.400,04 (38,0 %)
• Renovación de aceras: 4.606.134,26 (9,3 %) en 33 calles
A continuación se incluye un resumen del presupuesto (IVA incluido) de dicho anteproyecto por zonas de conservación y anualidad del contrato.
LOTE 1
Anualidad 2014 | Anualidad 2015 | Anualidad 2016 | TOTALES | |
CALZADAS | 4.645.297,51 | 197.118,08 | 342.985,45 | 5.185.401,04 |
AUTOVIAS | 477.973,82 | 0,00 | 0,00 | 477.973,82 |
PASOS | 784.911,33 | 6.379.998,05 | 3.199.114,00 | 00.000.000,18 |
ACERAS | 565.146,90 | 66.993,61 | 1.455.308,70 | 2.087.449,21 |
6.473.329,56 | 6.644.109,74 | 4.997.408,00 | 00.000.000,25 |
LOTE 2
Anualidad 2014 | Anualidad 2015 | Anualidad 2016 | TOTALES | |
CALZADAS | 1.720.183,73 | 321.959,52 | 2.247.440,73 | 4.289.583,98 |
AUTOVIAS | 0,00 | 4.421.880,51 | 0,00 | 4.421.880,51 |
PASOS | 3.019.507,45 | 1.278.720,51 | 1.603.613,48 | 5.901.841,44 |
ACERAS | 504.474,03 | 135.044,98 | 766.429,65 | 1.405.948,66 |
5.244.165,21 | 6.157.605,52 | 4.617.483,00 | 00.000.000,59 |
LOTE 3
Anualidad 2014 | Anualidad 2015 | Anualidad 2016 | TOTALES | |
CALZADAS | 2.843.778,46 | 2.409.439,94 | 2.163.410,29 | 7.416.628,69 |
AUTOVIAS | 2.348.449,22 | 1.962.590,42 | 0,00 | 4.311.039,64 |
PASOS | 399.532,95 | 984.651,91 | 1.169.349,56 | 2.553.534,42 |
ACERAS | 0,00 | 245.533,38 | 867.203,01 | 1.112.736,39 |
5.591.760,63 | 5.602.215,65 | 4.199.962,00 | 00.000.000,14 |
Las actuaciones incluidas en cada uno de las anualidades del contrato, así como el resto de información relativa a las actuaciones iniciales se definen en el Anejo nº2 “Anteproyecto de Actuaciones Iniciales de Renovación y Adecuación de los Pavimentos, Estructuras y Obras de Paso en la Ciudad de Madrid” que a todos los efectos forma parte de este Pliego.
6.1.2. Redacción de Proyectos de Construcción
A partir del “Anteproyecto de Actuaciones Iniciales de Renovación y Adecuación de los Pavimentos, Estructuras y Obras de Paso en La Ciudad de Madrid”, las empresas adjudicatarias redactarán los correspondientes proyectos de construcción que servirán para definir con precisión las obras a realizar según la programación establecida en el Anteproyecto.
Los proyectos se ajustarán a lo establecido en el Anteproyecto y en este Pliego.
Los proyectos que deban ejecutarse durante el primer año del contrato deberán redactarse y presentarse en un plazo máximo de dos meses después del inicio del contrato. Para el resto de los años se presentarán en el último trimestre del año anterior al de ejecución.
Para cada año, el proyecto podrá ser único, incluyendo la totalidad de las actuaciones previstas en la programación del año, o una serie de proyectos con un número determinado de actuaciones.
El adjudicatario asume el coste, riesgo y xxxxxxx de proyecto para lo cual durante la fase de licitación analizará la viabilidad técnica y económica de las actuaciones, estudiara los condicionantes de todo tipo y servicios afectados que pudiera existir, siempre teniendo en cuenta las prescripciones que se recogen en este Pliego.
El coste del proyecto de construcción se considera incluido íntegramente en los precios del Anteproyecto, lo que deberá ser tenido en cuenta por los licitadores del contrato.
El presupuesto de los proyectos no podrá variar el canon.
Una vez presentados los proyectos serán supervisados, en su caso, y aprobados por el Ayuntamiento a efectos de comprobar que se ajustan a lo estipulado en este Pliego.
6.1.3. Programación de las obras
La ejecución de las obras incluidas en la prestación P0 se efectuará durante los tres primeros años de vigencia del contrato, según la programación indicada en el Anteproyecto de Actuaciones Iniciales.
Antes del inicio de la obra las empresas adjudicatarias presentarán un plan de obras detallado con arreglo al proyecto de construcción para su aprobación por la el Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria procederá a recabar cuantos permisos municipales sean necesarios para la realización de las obras, debiendo acatar durante su ejecución las condiciones que en ellos se incluyan en materia de ocupaciones, circulación, horarios de trabajo, protección de arbolado, etc.
6.1.4. Ejecución de las obras
Las obras incluidas en esta prestación se ejecutarán según las prescripciones técnicas del presente Xxxxxx y las incluidas en los proyectos que se aprueben.
Las obras se realizarán a coste, riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
6.1.5. Dirección Facultativa de las obras
La empresa adjudicataria ejercerá plenamente la dirección facultativa de las obras incluidas en cada proyecto aprobado de acuerdo a lo establecido en este Pliego.
6.1.6. Inspección de la Administración
El Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, realizará la labor de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones del contrato y de los proyectos aprobados según se establece en este Pliego. Para ello, el adjudicatario colaborará en todo momento con los servicios municipales encargados de dicha labor.
Desde el punto de vista de seguimiento técnico y económico de la evolución de la construcción de las obras, las empresas adjudicatarias, a través de la dirección facultativa de las obras, realizarán mensualmente relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período, al objeto de que el Ayuntamiento conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción a los programas de obra establecidos.
Estas relaciones valoradas constituyen un instrumento para el mero control de la ejecución de la obra por parte del Ayuntamiento y no tienen el carácter de certificaciones de obra ni implican aceptación o entrega alguna de la misma.
La obra ejecutada se valorará a estos meros efectos a los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios de los proyectos. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada al Ayuntamiento para su constancia.
6.1.7. Finalización de las obras
A la terminación de la obra, la empresa adjudicataria dará aviso al Ayuntamiento comunicando la total y correcta ejecución de la misma. Dentro de los veinte (20) días naturales después de la recepción de dicho aviso, el Representante del Ayuntamiento concurrirá junto con el Representante de la empresa adjudicataria, al acto de examen y en su caso constatación de la total y correcta ejecución de las obras, extendiéndose por ambas partes la oportuna Acta de Conformidad de la Obra, cuya fecha se tendrá como fecha de finalización real de aquellas.
Una vez finalizada la obra se procederá a la medición de la obra realmente ejecutada, a efectos puramente de control de la obra ejecutada. Igualmente, una
vez finalizada la obra, la empresa adjudicataria procederá a reflejar las actuaciones realizadas en el soporte cartográfico de la aplicación informática de gestión del servicio, de forma que la cartografía se encuentre permanentemente actualizada.
6.1.8. Forma de abono
El abono de la prestación P0 se incluye dentro de un canon mensual sujeto a posibles deducciones, en función del grado de cumplimiento de los plazos y de los objetivos de calidad.
La determinación de los indicadores que establecen las cuantías de las deducciones a aplicar se describe en el Anejo 4.
Como parte del riesgo de proyecto y construcción, las empresas adjudicatarias deberán asumir los eventuales sobrecostes en los que incurran durante la realización de la prestación. Esto se entiende sin perjuicio de los incrementos o variaciones de costes que sean debidos a modificaciones impuestas y aprobadas por el Ayuntamiento o a cambios de normativa y a los que traigan causa de sucesos de fuerza mayor. Quedan igualmente a salvo los derechos de las empresas adjudicatarias frente a sus subcontratistas y sus derechos de repetición o indemnización frente a cualquier tercero.
6.1.9. Garantía
El adjudicatario de cada lote garantizará la buena ejecución de las obras, conforme a los proyectos y las reglas del arte, y la inexistencia de vicios o defectos latentes u ocultos una vez levantadas las respectivas Actas Individuales de Constatación de Buena Ejecución. El adjudicatario deberá, en cualquier caso, reparar o subsanar a su xxxxx tales eventuales vicios o defectos y asegurar en todo momento la correcta conservación y aptitud funcional de las infraestructuras viarias sobre las que se actúa.
Una vez entregadas al uso público y hasta la finalización del contrato, las obras correspondientes a las actuaciones iniciales serán conservadas de manera integral por las empresas adjudicatarias sin remuneración económica distinta del canon de conservación.
6.2. PRESTACIÓN P1: TRABAJOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO.
Dentro de esta prestación se encuentran las siguientes labores:
• Vigilancia del estado de los pavimentos de la vía y espacios públicos.
• Gestión de incidencias de pavimentos en vías y espacios públicos.
• Gestión de la información e inventario de vías públicas y estructuras de paso.
• Trabajos técnicos y administrativos relativos al contrato.
• Atención y respuesta a reclamaciones patrimoniales.
• Redacción de informes y proyectos de construcción.
• Vigilancia de pavimentos y estructuras de las carreteras de acceso a M30.
• Retén xx Xxxxxxx.
6.2.1. Vigilancia del estado de los pavimentos en vías y espacios públicos
Los adjudicatarios deberán llevar a cabo las labores de vigilancia del estado de los pavimentos necesarias para detectar las incidencias que puedan suponer un peligro para el tráfico, limitar la movilidad o la accesibilidad o que sean la causa de aparición de nuevas patologías, o ampliación de las existentes, en la infraestructura. Para ello contarán con personal suficiente para garantizar que la vigilancia se realiza con una periodicidad adecuada para el cumplimiento de estos objetivos.
Los adjudicatarios deberán introducir en los sistemas municipales de gestión de incidencias los desperfectos en los pavimentos que localicen durante el desempeño de estas labores de inspección ordinaria para proceder a su reparación.
6.2.2. Gestión de incidencias de pavimentos en vías y espacios públicos.
6.2.2.1. Clasificación de las incidencias
Se describe a continuación la clasificación de las incidencias a resolver dentro del alcance del contrato.
Las actuaciones a realizar se dividirán en dos grupos diferentes:
Actuaciones con plazo establecido. Este tipo de actuaciones tiene establecido un plazo máximo de actuación desde el momento que su existencia es comunicada al adjudicatario.
Actuaciones sin plazo establecido. Actuaciones que por sus características no puede establecerse a priori un plazo de resolución.
Actuaciones con plazo establecido
A0) Emergencias en vía pública declaradas por el Equipo de Inspección del Contrato. Se entenderá como emergencia en vía pública cualquier incidencia en materia de pavimentos puesta en conocimiento del Servicio de Conservación independientemente de la procedencia de la información (Policía Municipal, Servicios de Emergencia, Técnicos Municipales, Ciudadanos…) que represente o pueda representar un peligro grave e inminente sobre vehículos, peatones o bienes públicos y privados. También se incluyen en este grupo, aquellas incidencias clasificadas como X0, X0 ó A3, que por su localización y/o naturaleza
requieran la intervención inmediata, con el fin de evitar que pueda generarse una interferencia grave para el funcionamiento normal de la ciudad por la importancia o trascendencia de la vía en la que se haya producido.
A1) Pequeñas reparaciones y desperfectos en capa de rodadura, en acera x xxxxxxx, de superficie menor o igual a 3 m2
A2) Desperfectos en capa de rodadura, en acera x xxxxxxx de superficie superior a 3 y menor o igual que 15 m2. Hundimientos de superficie menor o igual a 15 m2.
A3) Desperfectos en acera x xxxxxxx de superficie superior a 15 m2 y menor a la superficie máxima que oferte cada empresa adjudicataria en la licitación para este grupo, que no podrá ser menor de 30 m2.
Las actuaciones anteriores son objeto de la prestación P2. Actuaciones sin plazo establecido
B) Desperfecto en acera x xxxxxxx de superficie mayor al máximo de las actuaciones del tipo A3 y menor de 500 m2 en calzada o 200 m2 en aceras. Incidencias de especial relevancia y resto de incidencias incluidas en el alcance del contrato y no contempladas en los grupos X0, X0, X0 y A3. Se resuelven con la prestación P6
C) Desperfectos de más de 500 m2 en calzadas o 200 m2 en aceras o desperfectos generalizados que aconsejan la renovación del pavimento. Se resuelven con la prestación P7.
D) Otros desperfectos incluidos en el alcance del contrato y que no son objeto de las prestaciones P2, P6 ni P7. Entre estas actuaciones se incluyen las relativas a la conservación integral de estructuras y obras de paso.
6.2.2.2. Modelo de gestión de incidencias pavimentos
El Ayuntamiento de Madrid tiene implantado un sistema de gestión de incidencias denominado MADRID-AVISA que incluye la recogida, inspección, clasificación y resolución de incidencias en la vía pública, mediante el cual se recogen y gestionan todas aquellas incidencias, anomalías, peticiones, sugerencias y reclamaciones que realizan los ciudadanos, empresas conservadoras y servicios municipales a través de diferentes medios para posteriormente verificar y clasificar las incidencias y proceder a su resolución, cierre y comunicación.
Las empresas adjudicatarias del contrato adaptarán su metodología al esquema de funcionamiento del sistema MADRID-AVISA y a las modificaciones que sobre el mismo pudieran ser realizadas por el Ayuntamiento de Madrid para el buen funcionamiento del proceso de gestión de incidencias.
El Ayuntamiento de Madrid gestiona las fases de resolución de incidencias de los distintos elementos municipales en la vía pública y su seguimiento
administrativo por medio de una aplicación informática que recibe el nombre de AVISA, común a todas las direcciones generales y departamentos municipales con competencias en materia de conservación e inspección.
Las incidencias detectadas por los ciudadanos u otros agentes involucrados en el proceso de gestión de la conservación son introducidas en el sistema por distintos operadores, servicios municipales y empresas conservadoras. En paralelo con esta aplicación informática para la gestión administrativa del estado de las incidencias de cualquier alcance, la Dirección General de Vías y Espacios Públicos dispone de una herramienta de gestión específica de los pavimentos denominada PAVIMENTOS. Esta herramienta ha sido diseñada para coordinar las actuaciones de cada fase del proceso de resolución según la metodología específica del modelo de tramitación de las incidencias de pavimentos sobre las vías públicas.
Actualmente se está desarrollando una nueva aplicación informática que, partiendo de las mismas premisas, integre, adapte y amplíe su funcionalidad al presente contrato. Está previsto que dicha aplicación este operativa en 2015. Mientras tanto la gestión de las incidencias se seguirá realizando con las aplicaciones existentes.
Las empresas adjudicatarias tendrán acceso al sistema informático del Ayuntamiento, del que obtendrán la información de los avisos, incidencias e inventario de la infraestructura y al que tendrán que alimentar con la información relativa al contrato, entre la que se incluirá sin carácter limitativo, la referente a las actuaciones de inspección, conservación, modificaciones del inventario, resolución de incidencias y cualquier otra que se considere necesaria para el desarrollo del contrato.
Con la información que las empresas adjudicatarias obtengan del sistema organizarán sus equipos y planificarán las actuaciones a realizar.
Será responsabilidad de las empresas adjudicatarias del contrato desarrollar e implantar las herramientas informáticas propias que le permitan gestionar en tiempo real la información de las incidencias, sus equipos de inspección y los sistemas necesarios para la realización de los trabajos de inspección encomendados en este contrato.
Los adjudicatarios deberán recoger e integrar toda la información relativa al servicio en las bases de datos de la plataforma tecnológica a proporcionar por el Ayuntamiento (MiNT)
Las empresas adjudicatarias deberán adaptar sus sistemas y metodología de trabajo, de tal forma que les permita cumplir con los trabajos que le son asignados en este contrato en tiempo y forma.
Se describe a continuación el esquema operativo del Modelo de Gestión de Incidencias en la Vía Pública MADRID-AVISA, así como las competencias en la gestión de cada fase del proceso.
Desde la detección de una incidencia sobre un elemento cuya conservación es competencia municipal hasta su completa subsanación, pasa por las siguientes fases:
a) Recepción
La recepción es el proceso mediante el cual una incidencia detectada es introducida en los sistemas de gestión informática municipal.
Los ciudadanos disponen de distintos canales para comunicar los datos de las incidencias que detectan (presencial, telefónico (010), web municipal). Dichas incidencias serán dadas de alta en el sistema por los operadores y técnicos municipales. Por otra parte las empresas adjudicatarias dispondrán de acceso directo al sistema que les permitirá dar de alta las incidencias que detecten durante su labor de vigilancia de la vía pública.
Por lo tanto, se trata de una fase que podrá ser realizada administrativamente por los, técnicos municipales, operadores destinados a este fin y empresas conservadoras. El sistema registra durante la recepción el usuario que introduce en cada caso la incidencia.
La introducción de avisos en el sistema exige una información mínima que incluye una preclasificación en función de la sección a la que corresponde la incidencia (pavimentos, alumbrado público, bocas xx xxxxx…), la descripción de la anomalía de entre las disponibles de una lista predeterminada, la localización cartográfica de la incidencia (dirección del callejero de Madrid) y los datos del comunicante. Se incluyen además datos adjuntos como fotografías y planos que ayuden a localizar la incidencia notificada así como una breve descripción aclaratoria.
Una vez registrados los datos de una incidencia en el sistema de gestión del Ayuntamiento de Madrid, se asigna un código identificativo al aviso generado que facilita su seguimiento durante el proceso completo de su tratamiento.
b) Filtrado de datos
Cada empresa adjudicataria obtendrá de las aplicaciones informáticas de gestión municipales los datos de los avisos que debe inspeccionar. Las empresas adjudicatarias deberán disponer, a su xxxxx, del personal y las herramientas y aplicaciones informáticas propias que garanticen la importación correcta de los datos extraídos de las aplicaciones municipales a sus propias bases de datos y así la continuidad del proceso global. Dichas aplicaciones deberán ser compatibles con los sistemas informáticos y de comunicaciones municipales.
Tras analizar los datos obtenidos del sistema las empresas adjudicatarias confirmarán su competencia en la resolución. En caso contrario podrá cancelar el aviso o trasladarlo a los departamentos municipales competentes en su resolución o reasignarlos a otros organismos, públicos o privados, responsables de la subsanación de la incidencia.
Cuando el organismo responsable de la infraestructura afectada por la incidencia no sea municipal, o no se pueda redirigir automáticamente por el sistema, la empresa adjudicataria deberá confeccionar una carta, de acuerdo al modelo establecido por el Ayuntamiento de Madrid, dirigida a la empresa competente para su resolución y remitirla al Ayuntamiento. Esta carta incluirá la información necesaria para acreditar que el destinatario es el responsable de la incidencia.
Las empresas adjudicatarias corregirán igualmente errores detectados en esta fase sobre los datos aportados en los avisos (direcciones, distritos, referencias, incoherencias entre datos…), duplicidades y/o reiteraciones entre avisos existentes. El resultado de este primer análisis será registrado por las empresas adjudicatarias en el sistema informático municipal.
Dentro de su labor de inspección, los servicios técnicos municipales designados podrán realizar el filtrado o modificar el realizado por las adjudicatarias.
c) Verificación y clasificación
Una vez filtrados los datos y comprobada la competencia para su resolución se deberá realizar, para cada incidencia, un reconocimiento en la calle para la verificación y clasificación de la incidencia con objeto de comprobar que la incidencia realmente existe y proceder a su clasificación dentro de los tipos que se establecen en este Pliego.
Los reconocimientos de verificación y clasificación serán realizadas por las empresas adjudicatarias.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria realizar la planificación de los reconocimientos de verificación y clasificación mediante aplicaciones informáticas propias. El sistema informático y de comunicaciones de las empresas adjudicatarias deberá disponer de las siguientes funcionalidades:
• Planificación a demanda de los reconocimientos de verificación y clasificación.
• Envío de la planificación vía GPRS desde el servidor de datos.
• Recepción de la planificación en los dispositivos móviles.
• Formalización del parte de clasificación en los dispositivos móviles y anexión de fotografías.
• Generación del parte de clasificación.
• Envío y recepción de los partes.
• Validación de partes.
• Tratamiento de la Información.
• Clasificación de incidencias.
• Emisión de Informes Periódicos.
• Consulta del histórico, fotografías y resultado de los partes.
• Visualización por web (encriptada) del contenido de los partes.
Las aplicaciones informáticas propias de las empresas adjudicatarias permitirán planificar y transmitir de forma telemática los datos de los avisos a sus verificadores de campo. Estos recibirán los datos de los avisos en dispositivos móviles y se dirigirán a la localización indicada. Una vez localizada inequívocamente la incidencia procederá a rellenar un parte de verificación y clasificación con el formato que establezca el Ayuntamiento y en el que como mínimo se describirá la incidencia localizada, se confirmarán o modificarán los datos aportados por el comunicante, y se aportarán fotografías sobre el estado de la incidencia. El equipo de verificación de las empresas adjudicatarias realizará in situ la preclasificación de la incidencia en función de los criterios establecidos en los pliegos del contrato, y reflejará en el mismo informe de inspección las medidas aproximadas de la afección sobre el pavimento de las actuaciones que se desarrollarán durante la reparación. El objetivo de esta primera verificación es valorar el alcance del daño observado sobre el pavimento (superficie afectada, profundidad del daño y posible afección sobre capas inferiores). Se establecerá la clasificación de las incidencias localizadas que se describió anteriormente.
Dada la especial trascendencia de la clasificación de las incidencias sobre el proceso de resolución, la preclasificación realizada por los inspectores de la empresa adjudicataria deberá ser supervisada por personal técnico del propio adjudicatario del contrato y los reconocimientos en la calle serán repetidos cuantas veces sea necesario hasta la clasificación definitiva.
Completado el proceso de verificación y de clasificación en la calle, el sistema informático propio del adjudicatario transmitirá al sistema informático municipal la información derivada de esta fase, asumiendo el personal técnico y administrativo de las empresas adjudicatarias la responsabilidad del registro de los datos y la clasificación realizada en las aplicaciones municipales. El sistema y equipos que pondrán a disposición de los trabajos de inspección las empresas adjudicatarias deberán asegurar el cumplimiento de los tiempos establecidos para la realización de las inspecciones.
Como resultado de la verificación y clasificación las empresas adjudicatarias procederán a la confirmación definitiva, cancelación o traslado si fuera necesario de las competencias de la reparación de las incidencias localizadas.
Una vez completada la fase de verificación y clasificación, la tramitación para la resolución de los avisos diferirá en función de la tipología de los mismos.
Los equipos de inspección de las empresas adjudicatarias del contrato dispondrán de los medios personales y materiales necesarios que aseguren la realización de las inspecciones en el plazo máximo de 36 horas desde la recepción del aviso.
d) Visado y valoración
Se entiende por visado la conformidad municipal previa a la reparación de una incidencia. La fase de visado es de competencia municipal y responsabilidad de los servicios técnicos municipales.
Las incidencias tipo A (A0, A1, A2 y A3) y tipo D, no precisan de visado para la reparación, de forma que una vez clasificada una incidencia dentro uno de estos tipos, el sistema saltará la fase de visado pasando automáticamente a la fase de actuación. En estos casos el punto xx xxxxxxx para la medición de los plazos de reparación será el instante de clasificación de los avisos y como máximo a las 72 horas de la recepción del aviso.
Por su parte, es necesario disponer del visado municipal para el resto de avisos, siendo el visado el punto xx xxxxxxx para la medición de los plazos asignados. En la fase de visado los servicios técnicos municipales darán el visto bueno a las actuaciones y a las valoraciones propuestas por las empresas adjudicatarias.
Previamente al visado, los servicios técnicos municipales podrán cancelar o trasladar el aviso si así se considerase oportuno.
e) Redacción y aprobación del proyecto de renovación
Cuando la actuación requiera de un proyecto de construcción su redacción será responsabilidad de las empresas adjudicatarias del contrato, una vez que la actuación haya sido visada por los técnicos municipales. La empresa adjudicataria procederá a la redacción de los proyectos de ejecución necesarios para acometer los trabajos de reparación de las incidencias del aviso que ha sido visado.
f) Actuación
La fase de actuación es competencia exclusiva de las empresas adjudicatarias del contrato e incluye todas las actuaciones asociadas a la emisión de órdenes de trabajo y reparación de las incidencias, los trabajos administrativos, las mediciones de obra realmente ejecutada y su registro en las aplicaciones informáticas municipales dentro de los plazos previstos en cada caso, anotando en su caso las mediciones realmente ejecutadas. En este sentido se entenderá que una actuación no ha sido completada por los servicios de conservación en tanto no haya sido completada la fase de actuación en los sistemas informáticos municipales.
Las empresas adjudicatarias serán responsables de la atención permanente y continua de los avisos recibidos en las aplicaciones de gestión municipal de conservación, como garantía de atención inmediata de las incidencias de su responsabilidad.
g) Parte de finalización
Una vez finalizadas las actuaciones de resolución de una incidencia, las empresas adjudicatarias verificarán la corrección de las actuaciones llevadas a cabo con objeto de comprobar la medición de obra realmente ejecutada, aportar toda la información y fotografías del estado final de la reposición, y mantener un registro del cumplimiento de los plazos otorgados para cada tipo de incidencia sobre los pavimentos.
Dicha verificación será realizada por personal propio de las empresas adjudicatarias con la ayuda de dispositivos móviles, y los datos serán plasmados en el correspondiente parte, que una vez verificado en oficina técnica será registrado en los sistemas informáticos municipales de gestión para el análisis y verificaciones oportunos por los técnicos municipales.
Será por tanto competencia de las empresas adjudicatarias tanto la realización física de las verificaciones de finalización como el volcado de los datos e informes, a las aplicaciones informáticas de gestión municipal.
h) Inspección municipal
El Ayuntamiento de Madrid realizará inspecciones sobre muestras estadísticas de incidencias resueltas por las empresas adjudicatarias, como sistema de control de la calidad de los servicios de conservación integral correspondientes a este contrato. Para ello el propio Ayuntamiento dotará a los servicios técnicos municipales de dispositivos móviles que les permitan realizar las inspecciones de forma análoga a las realizadas por los equipos de inspección de las empresas adjudicatarias, y sus técnicos planificarán inspecciones periódicas para verificar con datos e imágenes la correcta resolución efectuada y las mediciones declaradas por los servicios de conservación.
i) Valoración de los trabajos de los adjudicatarios
Los servicios técnicos municipales serán los responsables de verificar la calidad de los servicios prestados por las empresas adjudicatarias. Para ello y con periodicidad semestral se realizará la medición de los indicadores de servicio e indicadores de estado establecidos en estos pliegos.
Como resultado de estas mediciones los técnicos municipales elaborarán y aprobarán las certificaciones de las empresas adjudicatarias, estableciendo las posibles detracciones derivadas de los posibles incumplimientos en los parámetros de control establecidos para los indicadores de calidad.
Esta fase del proceso será gestionada íntegramente por los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Madrid.
j) Cierre
Para finalizar el proceso de gestión asociado a una incidencia y de forma que pueda ser considerada oficialmente como resuelta, el Equipo de Inspección del Contrato procederá a completar la fase de cierre salvo en los avisos de tipo A en los que el cierre lo realiza personal de la empresa adjudicataria.
A modo de resumen se representa a continuación el esquema de fases del proceso completo según la tipología de cada aviso:
FASE DE ACTUACIÓN POR ADJUDICATARIO
FASE DE ACTUACIÓN MUNICIPAL
LEYENDA:
APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN
6.2.2.3. Período de adaptación y desarrollo de los equipos
Se establece un período de seis meses desde la firma del contrato para que las empresas adjudicatarias desarrollen, prueben e implanten las aplicaciones y herramientas informáticas y de comunicaciones necesarias para la gestión de incidencias en las infraestructuras viarias. Durante este período las funciones de filtrado, verificación y clasificación y comprobación de la resolución de las incidencias serán realizadas por un servicio externo a cargo del Ayuntamiento.
Durante dicho período las empresas adjudicatarias formarán e instruirán a los equipos humanos que se encargarán de la gestión del servicio una vez haya finalizado el período transitorio, de tal forma que se garantice la continuidad del proceso completo desde el día 16 de julio de 2014, fecha a partir de la cual las competencias completas de la gestión de incidencias recaerán íntegramente en las empresas adjudicatarias del contrato.
Las competencias de cada fase del proceso de gestión de incidencias durante el período transitorio serán:
• Recepción: Ayuntamiento de Madrid/ empresa adjudicataria
• Filtrado de datos: Ayuntamiento de Madrid
• Clasificación y verificación: Ayuntamiento de Madrid
• Visado: Ayuntamiento de Madrid
• Actuación: empresa adjudicataria
• Inspección de finalización: Ayuntamiento de Madrid
• Cierre: Ayuntamiento de Madrid
A partir de su conexión al sistema de gestión de avisos del Ayuntamiento de Madrid, la empresa adjudicataria deberá realizar todas las funciones que se le asignen dentro del flujo de trabajo descrito, en el ámbito del contrato. En el caso de implantarse cualquier otro sistema para el control de avisos y peticiones por el Ayuntamiento de Madrid, la empresa adjudicataria deberá realizar las funciones que se le asignen en el nuevo sistema.
Las competencias de cada fase del proceso de gestión de incidencias después del período transitorio serán:
• Recepción: Ayuntamiento de Madrid / empresa adjudicataria
• Filtrado de datos: empresa adjudicataria
• Clasificación y verificación: empresa adjudicataria
• Visado: Ayuntamiento de Madrid
• Actuación: empresa adjudicataria
• Parte de finalización: empresa adjudicataria
• Inspección del servicio: Ayuntamiento de Madrid
• Cierre: empresa adjudicataria / Ayuntamiento de Madrid
La empresa adjudicataria, mediante la utilización de esta herramienta, estará obligada a:
Consultar diariamente los nuevos avisos que hayan sido dados de alta que afecten al ámbito del contrato.
Seguir los protocolos y plazos establecidos en la aplicación para cada tipo de prestación del contrato en las fases y formas que prescritas.
Ejecutar las actuaciones que les correspondan en los plazos que se establezcan.
Introducir en la aplicación toda la información que le corresponda según los diferentes flujos de trabajo asociados a las prestaciones del contrato en el sistema y perfiles de trabajo, de acuerdo con las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid.
6.2.3. Gestión de la información asociada a la prestación del servicio e inventario de vías públicas y estructuras de paso
6.2.3.1. Gestión de la información
El Ayuntamiento de Madrid habilitará los sistemas informáticos que estime necesarios para la correcta gestión del contrato, y que permitirán gestionar y controlar de forma adecuada las diferentes prestaciones.
Toda la información gráfica y alfanumérica que se genere con motivo de la realización de las prestaciones contenidas en el contrato deberá ser compatible con estos sistemas, y volcada en ellos por los adjudicatarios según el protocolo que el Ayuntamiento establezca. Esta información se describe en los puntos siguientes y, en general, en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las empresas adjudicatarias deberán disponer los medios humanos, materiales, técnicos y tecnológicos necesarios para asegurar tanto la correcta actualización como el volcado y difusión de dicha información. Los costes de integración de la información en los sistemas informáticos se consideran incluidos en la oferta de las empresas adjudicatarias.
Las empresas deberán utilizar los sistemas informáticos proporcionados por el Ayuntamiento, lo cual asegurará que toda la información obtenida como
consecuencia de la gestión del servicio quede almacenada en la base de datos de la plataforma MiNT desarrollada al efecto.
Las herramientas que eventualmente, y respondiendo a necesidades puntuales de la prestación del servicio, pudieran desarrollarse específicamente para el Ayuntamiento de Madrid por las empresas adjudicatarias en el ámbito del contrato, pasarán a ser propiedad de éste. Su provisión/adaptación e implementación se realizarán bajo la supervisión técnica del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), realizándose con las especificaciones técnicas fijadas por éste.
La información que los adjudicatarios suministren al Ayuntamiento será veraz, siendo de la responsabilidad de aquellos los errores u omisiones que pudieran existir. La empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de suministrar la información solicitada por el Ayuntamiento y de recibir de éste avisos u órdenes las 24 horas del día todos los días del año.
Toda la información que se genere como consecuencia de las prestaciones comprendidas en este contrato será propiedad del Ayuntamiento de Madrid; esto comprende también toda aquella que las empresas adjudicatarias vuelquen a los sistemas municipales. Esta información tendrá carácter de confidencial y no podrá ser empleada para fines ajenos al contrato, de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
Si, para la correcta ejecución de las prestaciones, fuera preciso el acceso de los adjudicatarios del presente contrato a determinadas plataformas corporativas existentes en el Ayuntamiento de Madrid (como, por ejemplo, Avisa2, GIS de gestión de Pavimentos, GVP,…) o a otras que pudieran desarrollarse en el futuro, éstos deberán disponer los materiales, humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema, y para el acceso a los mismos de acuerdo con las especificaciones del IAM (redes de comunicación de ancho xx xxxxx suficiente para la conexión al Ayuntamiento, direcciones IP públicas fijas y securizadas, el personal suficiente para la gestión de incidencias todos los días del año, etc.). Los costes derivados de ello deberán contemplarse dentro de la oferta de las empresas adjudicatarias de los lotes.
Las empresas adjudicatarias deberán disponer las líneas de comunicación necesarias para la gestión de los servicios del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en este Pliego de Prescripciones Técnicas. El acceso de los adjudicatarios a los sistemas de información del ya existentes en el Ayuntamiento o aquellos que se proporcionarán integrados dentro de la plataforma tecnológica MiNT, se realizará a través de una conexión que el Ayuntamiento facilitará a lo s adjudicatarios. Dicha conexión requerirá de la instalación de un router en la ubicación que los adjudicatarios comuniquen al Ayuntamiento, para lo que deberán disponer de una ubicación adecuada para la instalación de este elemento.
Las empresas adjudicatarias deberán disponer de sus propios sistemas de gestión interna de la información del contrato (de recursos humanos, de instalaciones, etc.) desde el inicio del mismo, que deberán ser compatibles con
los sistemas que se desarrollan en los siguientes epígrafes y deberán cumplir las especificaciones que se determinen desde los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar el acceso directo a los sistemas de información de la empresa adjudicataria que contengan información relevante de las prestaciones, definiéndose el perfil de acceso adecuado a dichos sistemas para los técnicos municipales, con el objeto de realizar el control y seguimiento del contrato.
Los sistemas de gestión interna de los adjudicatarios deberán utilizar, siempre que exista, la información contenida en los Sistemas de Información del Ayuntamiento de Madrid. El uso de otras fuentes distintas deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid. A estos efectos los sistemas de información disponibles actualmente en el Ayuntamiento de Madrid son:
• SIGMA: Sistema de Información Geográfico Corporativo.
• BDC: Base de Datos Ciudad, en particular siempre que se requiera la utilización de direcciones postales o coordenadas de las mismas.
• Base de datos de conocimiento
SIGMA: Sistema de Información Geográfico Corporativo
El Ayuntamiento de Madrid gestiona su información geográfica corporativa en el sistema SIGMA, tanto la cartografía base de la ciudad como otras capas de información geográfica y alfanumérica asociadas al territorio. En este sistema se integra el SIG de Gestión del Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas.
Este sistema y otras herramientas y aplicaciones municipales integradas con él, permiten a las unidades municipales y a las empresas colaboradoras gestionar diferentes servicios en la ciudad. SIGMA dispone de un visor geográfico, que se puede implementar de forma estándar en las aplicaciones de gestión y que las dota de funcionalidad geográfica, posibilitando el análisis espacial mediante las herramientas propias de un SIG.
El Ayuntamiento de Madrid facilitará al adjudicatario aquella información geográfica municipal que se considere de utilidad para la prestación del servicio, de manera que sea posible la ubicación y el análisis geográfico de la información objeto de la prestación de las actividades.
En todo caso los inventarios gestionados en el ámbito del contrato deberán residir finalmente en SIGMA, siendo responsabilidad del adjudicatario el mantenimiento actualizado, consulta y análisis espacial sobre dichos inventarios mediante las herramientas implementadas en SIGMA. Para ello se seguirán las especificaciones técnicas fijadas por XXX.
Como información se define el entorno tecnológico para la operativa informática del contrato:
• Sistema Operativo: Windows 2003/2008.
• Servidor Web: IIS 6.0, IBM Server 2.x / Apache.
• Servidor Aplicaciones: WebSphere Application Server 6.1x.
• Gestor de Base de Datos: Microsoft SQLServer 2005.
• Tecnología GIS: ArcGis Server 9.3.1; ArcSDE 9.3.1.
• Herramienta de desarrollo J2EE: Racional Application Developer 7.
• Arquitectura Web, versión del navegador: Firefox, IE6 y superiores. BDC: Base de Datos Ciudad
El Ayuntamiento de Madrid dispone de un callejero normalizado de la ciudad para gestión xx xxxxxx y de direcciones postales.
Los sistemas de gestión de información utilizados por el adjudicatario utilizarán la contenida en la BDC (Base de Datos Ciudad), de forma que todas las direcciones postales (vial + número de portal) estén normalizadas, y deberán ser actualizados con la periodicidad que establezca el Ayuntamiento.
Base de datos de conocimiento
El Ayuntamiento de Madrid gestionará una base de datos de conocimiento en donde integrará toda la información e indicadores de las diferentes prestaciones objeto del contrato que sea de utilidad para su control y seguimiento.
6.2.3.2. Gestión de los inventarios
Los trabajos a desarrollar por el adjudicatario con respecto a los inventarios serán los del volcado y alimentación de toda la información relacionada con pavimentos y obras de paso de las vías públicas que se generen desde el inicio del contrato, con el objetivo de ir conformando dichos inventarios de vías públicas y obras de paso.
A continuación, se presenta un listado de las tareas, en relación con los inventarios de pavimentos, estructuras y obras de paso de las vías públicas y su gestión, que tendrá que llevar a cabo el adjudicatario:
• Migración a la plataforma informática, cuando esté operativa, de la información actual disponible en los archivos y los sistemas informáticos del Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas relacionados con el objeto del contrato, y que pasará a gestionar el adjudicatario, en materia de:
- Actuaciones realizadas por las empresas adjudicatarias u otros agentes distintos en materia de pavimentación.
- Avisos e incidencias en vía pública.
- Estructuras y obras de paso.
El plazo para realizar la migración y su verificación será de 6 meses desde su puesta a disposición por el Ayuntamiento.
• Incorporación al inventario de la información de actuaciones realizadas por otros departamentos municipales en relación con el objeto del contrato, y de los nuevos desarrollos urbanísticos que se efectúen a lo largo de la vida del contrato.
• Incorporación permanente al inventario de todas las actuaciones realizadas por las empresas adjudicatarias en materia de conservación y mantenimiento de pavimentos, estructuras y obras de paso.
• Incorporación permanente al inventario de todas las actuaciones de renovación, adecuación o modificación de la vía pública y sus elementos, realizadas por las empresas adjudicatarias.
• Actualización permanente sobre el inventario, de los indicadores de estado e informes de inspecciones realizadas sobre las actuaciones ejecutadas por las empresas adjudicatarias sobre los pavimentos, estructuras y obras de paso que son objeto de valoración por indicadores de estado.
• Actualización permanente del inventario de estructuras y obras de paso.
• Todas aquellas que sean necesarias para realizar las prestaciones del contrato según se especifica en este Pliego.
El sistema informático específico del inventario será un SIG de gestión. En particular, el sistema proporcionará los siguientes módulos y funcionalidades:
- Inventario de Conservación de Vías Públicas
- Inventario de Estructuras y Obras de Paso
- Modulo de Gestión de Incidencias
La actualización, mantenimiento y gestión de los datos de los inventarios será responsabilidad de las empresas adjudicatarias. El Ayuntamiento podrá solicitar a las empresas adjudicatarias informes específicos sobre dichos datos.
Inventario de Conservación de Vías Públicas
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a volcar en el SIG de gestión todos los datos referentes a pavimentación de las distintas actuaciones que hayan sido realizadas, por ellos o por otros agentes, desde el inicio de la prestación del servicio.
El adjudicatario será responsable de la carga de los datos generales de cada actuación (situación, zona vial, ámbito de contrato, distrito, nombre actuación, etc.), de los datos específicos (fechas de ejecución, superficies, materiales,
indicador de estado, informes, etc.) y de los archivos en formato imagen, pdf o cualquier otro tipo de archivo adjunto de cada elemento que fuese necesario para definir completamente la actuación realizada y su estado de conservación.
El volcado de la información de las actuaciones realizadas por las empresas adjudicatarias en materia de conservación y mantenimiento de pavimentos, se realizará en el plazo máximo de 1 MES desde la finalización de los trabajos.
Todos los datos necesarios que definan la actuación deberán ser incorporados al SIG, digitalizando los pavimentos renovados con todos sus atributos, junto con los archivos de imagen o de texto pertinentes que especifiquen los servicios técnicos municipales para su correcta visualización georreferenciada en cartografía.
El formato gráfico de entrega a los servicios municipales será siempre CAD y/o formato SIG compatible con el sistema SIG municipal (formato shape o geodatabases), digitalizado y georreferenciado sobre la cartografía municipal, además de todos los documentos que acompañen la recepción de la obra propiamente dicha y en los formatos requeridos por los servicios técnicos municipales.
En el caso de modificaciones o subsanaciones que se produzcan sobre una actuación ya volcada en el sistema, el plazo a contar para la inclusión de dichas modificaciones en el inventario será 1 MES a contar desde la finalización de los trabajos de subsanación/modificación.
Inventario de Estructuras y Obras de Paso
Las empresas adjudicatarias, incorporarán y completarán en su caso, los datos disponibles actualmente en el Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas sobre el inventario de estructuras y obras de paso, incluyendo en él toda la información gráfica, alfanumérica y documental en sus diversos formatos, tanto histórica como actual, para cada elemento inventariado, y todas las actuaciones de mantenimiento y gestión que se realicen sobre estos elementos junto con los informes y datos técnicos asociados.
El volcado de los datos referentes al mantenimiento y gestión de las estructuras y obras de paso que dependen del Departamento de Conservación y Renovación de Vías públicas se realizará permanentemente y en el plazo máximo de 1 MES desde la ejecución de las distintas actuaciones que se realicen sobre ellas: inspecciones periódicas, especiales, básicas, rutinarias, etc., y lo mismo para toda la información gráfica, alfanumérica y documental, en sus diversos formatos, que generen dichas actuaciones. Esta información estará a disposición del Ayuntamiento si así lo requiriesen los servicios técnicos municipales.
Seguimiento de incidencias.
Será responsabilidad del adjudicatario el seguimiento de las incidencias tal como ya se ha especificado en el apartado anterior.
La comunicación con la aplicación se realizará a través de la extranet municipal, de manera que en sistema informático municipal el adjudicatario pueda registrar las fechas de atención a las incidencias, su estado de resolución y las actuaciones realizadas.
La empresa adjudicataria dispondrá, a su cargo, durante el periodo de vigencia del contrato, de todos los medios materiales, humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de gestión de avisos y peticiones en la parte que le corresponda, tales como redes de comunicación de ancho xx xxxxx suficiente para la conexión al Ayuntamiento, direcciones IP públicas fijas y seguras, el personal suficiente para que la gestión de incidencias esté cubierta las 24 horas del día, todos los días del año.
En un plazo no superior a 1 mes desde el inicio de la prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá:
• Poner a disposición todos los medios técnicos y humanos que permitan la conexión vía Internet con el servidor municipal.
• Formar a su personal en las funcionalidades de la aplicación con apoyo de los servicios municipales.
6.2.3.3. Calidad de la información
El tratamiento de la información de una forma armonizada asegurará la calidad, seguridad, fiabilidad y eficiencia de todos los datos, por lo que, siguiendo esta premisa, toda la información que el adjudicatario trate y entregue a los servicios municipales deberá cumplir unos estándares de normalización que evitarán así redundancia de datos, anomalías de actualización, anomalías en los formatos y anomalías cartográficas, y que serán especificados por los servicios municipales.
La información que las empresas adjudicatarias suministren al Ayuntamiento será veraz, siendo responsabilidad de aquellos los errores u omisiones que pudieran existir. El volcado y alimentación del inventario será permanente y dicha información estará a disposición municipal las 24 horas del día todos los días del año.
Las empresas adjudicatarias diseñarán el operativo necesario para garantizar la fiabilidad de los datos recogidos, tanto gráficos como alfanuméricos, con revisiones de muestras recogidas al azar, chequeos automatizados de detección de errores e incongruencias, contraste de la información gráfica y alfanumérica, revisión sistemática y pormenorizada de determinados aspectos de la cartografía, automatización de procesos, etc.
Los resultados de la gestión de los inventarios se recogerán y presentarán, anualmente, en un informe de estado de funcionamiento y de trabajos realizados para este operativo.
Durante el periodo en que las aplicaciones informáticas municipales no estén disponibles las empresas adjudicatarias están obligadas a realizar las siguientes actividades:
• Recopilar y archivar la información necesaria para hacerlo posteriormente.
• Entregar a los servicios municipales la información pertinente de todas las actuaciones realizadas por el adjudicatario en materia de conservación y mantenimiento de pavimentos, estructuras y obras de paso, en el plazo máximo de 1 MES desde la finalización de los trabajos. El formato gráfico de entrega será siempre CAD y/o formato SIG compatible con el sistema SIG municipal (formato shape o geodatabases) digitalizado y georreferenciado sobre la cartografía municipal, además de todos los documentos que acompañen la recepción de la obra propiamente dicha, y en los formatos requeridos por los servicios técnicos municipales.
El formato SIG a entregar será el de geodatabase de ESRI.
• Si para la correcta ejecución de las prestaciones, fuera preciso el acceso de las empresas adjudicatarias a determinadas plataformas corporativas existentes en el Ayuntamiento de Madrid, deberán disponer los medios materiales, humanos y técnicos.
El adjudicatario dispondrá durante el periodo de vigencia del contrato, a su cargo, todos los medios materiales, humanos, técnicos y tecnológicos necesarios para asegurar, el volcado, la actualización y difusión de la información.
Todos los costes derivados de ello se consideran incluidos en la oferta de las empresas adjudicatarias.
Cuando la responsabilidad por desconexión con el servidor municipal recaiga sobre las empresas adjudicatarias, éstas deberán desplazar al personal técnico necesario a las oficinas municipales, siguiendo las restricciones horarias impuestas por el Ayuntamiento, de forma que se tenga actualizada en todo momento la aplicación.
Entre los requisitos humanos, el personal tendrá formación en sistemas cartográficos, carga de datos y análisis SIG suficientes para realizar el servicio objeto del contrato.
6.2.4. Trabajos administrativos del contrato
Las empresas adjudicatarias realizarán cuantos trabajos y gestiones administrativas sean necesarias para la prestación del servicio, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de cualquiera de las prestaciones objeto del contrato. Se dispondrá para ello del personal necesario para la ejecución de los citados trabajos, de manera que no pueda repercutir en la prestación de los servicios.
En ningún caso se realizarán prestaciones de carácter administrativo que no guarden relación con el contrato, ni aquellos que por razón de competencias correspondan en exclusividad al personal municipal.
6.2.5. Información sobre las reclamaciones patrimoniales derivadas de su actividad.
Los adjudicatarios habrán de asumir, en su caso, la responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios derivados del cumplimiento de cualquiera de las prestaciones objeto del presente contrato, así como los ocasionados como consecuencia de un inadecuado estado de las infraestructuras que esté obligado a vigilar y mantener en buenas condiciones de uso, y que pudiesen corresponder al Ayuntamiento de Madrid en concepto de responsabilidad patrimonial.
Las reclamaciones patrimoniales se gestionarán en todo momento de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJAP-PAC), el Real Decreto 429/1993 de 26 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A partir de la fecha de entrada en vigor de este contrato, siempre que se inicie un procedimiento de reclamación patrimonial en relación con las prestaciones del mismo, el Ayuntamiento requerirá de las empresas adjudicatarias el cumplimiento de los siguientes trabajos:
• Realizar cuantas inspecciones sean necesarias para el esclarecimiento de las circunstancias que hayan podido concurrir en los hechos.
• Revisión del histórico de actuaciones municipales y de terceros en la vía pública en posible relación con las demandas.
• Emisión de cuantos informes sean requeridos para la instrucción de los expedientes por el órgano responsable. En este caso, los informes serán emitidos en el plazo xx xxxx días desde su requerimiento, salvo que el instructor del expediente, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.
Los citados trabajos se ejecutarán siempre en coordinación con los técnicos municipales. Para tal fin las empresas adjudicatarias dispondrán de personal cualificado, de los medios materiales apropiados, y designará un representante frente a la Administración.
Desde el inicio del contrato, las empresas adjudicatarias responderán de los daños causados a terceros, como consecuencia de deficiencias en las actuaciones de renovación, adecuación y reforma realizadas dentro del contrato.
Transcurrido un año desde el inicio del contrato, las empresas adjudicatarias asumirán también la responsabilidad patrimonial de los daños causados a terceros por desperfectos en los pavimentos que puedan clasificarse como del tipo X0,X0, X0 y D que no hayan sido detectados durante las labores de vigilancia o aquellos que habiendo sido detectados no se hayan reparado en el plazo establecido, y en general en todas las reclamaciones de daños que pudieran derivarse de los avisos tipificados en la Prestación 2 del presente contrato como X0, X0, X0 y D.
Cuando, la resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación patrimonial, impute la responsabilidad a la empresa adjudicataria de este contrato en virtud de lo dispuesto en los pliegos que rigen el mismo, ésta deberá comunicar fehacientemente al servicio instructor del expediente, en el plazo de dos meses, bien que se ha procedido al pago de la indemnización determinada bien que se ha interpuesto alguno de los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente establecidos.
Igualmente, si se interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso- administrativa, una vez que exista sentencia firme, si ésta ratifica la responsabilidad de la empresa, deberá comunicar fehacientemente al servicio instructor del expediente, en el plazo de un mes, que se ha procedido al pago de la indemnización.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará la deducción correspondiente en función del indicador de calidad definido en este Pliego en el Anejo 4.
6.2.6. Redacción de informes y proyectos de construcción
Se incluyen también bajo el alcance de los trabajos que el adjudicatario debe realizar la redacción de cuantos informes técnicos relacionados con el servicio sean necesarios a juicio del Equipo de Inspección del Contrato, así como la redacción de los proyectos de ejecución, remodelación y rehabilitación de vías públicas, estructuras y obras de paso.
Entre otros y sin carácter limitativo se incluyen los siguientes trabajos:
• Mensualmente se entregará al Ayuntamiento un informe sobre el desarrollo y seguimiento del contrato. Este informe incluirá las estadísticas de las incidencias, el grado de cumplimiento del servicio, la descripción de los trabajos realizados, así como cualquier otro aspecto relevante del desarrollo del contrato. El contenido y formato de dicho informe será establecido por el Ayuntamiento.
• Semestralmente las empresas adjudicatarias redactarán un informe de cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el contrato a efectos de que sirva de apoyo a la valoración de los indicadores que realicen los servicios técnicos municipales.
• Anualmente se entregará al Ayuntamiento un informe general sobre la gestión de incidencias y el desarrollo del contrato.
• Informes estadísticos.
• Planificación de las actuaciones.
• Inspecciones técnicas de estructuras y obras de paso.
• Proyectos, anteproyectos y valoraciones.
• Cuantos se requieran para el cumplimiento de las prestaciones del contrato.
6.2.7. Inspección de pavimentos y estructuras de las carreteras de acceso a M30
Se integran en este contrato las responsabilidades y funciones de gestión del servicio público de conservación de las carreteras de acceso a Calle 30 en lo que a pavimentos y obras de paso se refiere, y que a día xx xxx se llevan a cabo por medio de un contrato independiente de la Dirección General de Vías y Espacios Públicos.
Será responsabilidad del adjudicatario la vigilancia sistemática de los pavimentos y obras de fábrica que conforman las carreteras de acceso a Calle 30 incluidas en su zona de competencia.
Debido a la especial relevancia de estos accesos desde el punto de vista de la seguridad, la vigilancia será diaria en toda su extensión de la quedará constancia mediante la emisión de un parte diario que recoja todas las incidencias detectadas. Estos informes se registrarán a diario y serán accesibles en todo momento para el Equipo de Inspección del Contrato.
6.2.8. Vigilancia de la ejecución xx xxxxx y canalizaciones de compañías en vía pública
La Dirección General de Vías y Espacios Públicos es el órgano responsable de otorgar las licencias y autorizaciones de obras en vía pública, así como de fijar las condiciones de ejecución, y vigilar su cumplimiento. No obstante lo anterior, en virtud de la responsabilidad que los contratistas asumen a través del contrato, de la vigilancia del estado de los pavimentos en las vías y espacios públicos de la ciudad, así como de conservación con garantía total de determinados viales, estos podrán tener acceso a la información disponible referente a las actuaciones en la vía pública autorizadas por el Ayuntamiento, con objeto de que puedan vigilar y detectar, en su caso, posibles incumplimientos, defectos de construcción o calidad de los materiales, o malas prácticas en la ejecución de los trabajos, que pudieran derivar en la aparición de desperfectos o deterioros prematuros de las obras ejecutadas.
Para facilitar esta tarea, los contratistas podrán realizar a su xxxxx los ensayos de control de calidad que consideren necesarios, todo ello según el procedimiento que para ello se establezca por parte de los servicios municipales responsables de la licencia o autorización municipal.
Cualquier anomalía que se detecte durante la ejecución de las obras, o durante el período de garantía de las mismas, se pondrá de inmediato en conocimiento de los servicios municipales responsables del contrato, mediante la remisión de un informe técnico debidamente motivado, con objeto de que por parte del Ayuntamiento se pueda solicitar la subsanación de las deficiencias al responsable de la actuación. Finalizado el periodo de garantía de las obras sin que se haya presentado por parte del contratista reclamación motivada sobre la actuación realizada, los desperfectos que pudieran derivarse de una eventual mala ejecución de las obras deberán ser reparados por las empresas adjudicatarias a su xxxxx, sin que puedan reclamar indemnización alguna por este hecho. El adjudicatario no podrá limitar su responsabilidad frente al Ayuntamiento en la conservación de los pavimentos, ni reclamar indemnización alguna, por aquellos desperfectos que pudieran aparecer en el futuro en el ámbito de actuación de estas obras.
6.2.9. Retén xx xxxxxxx
Para poder atender a las incidencias de especial relevancia o las actuaciones de emergencia que puedan surgir en la vía pública se dispondrá de un retén que garantice el servicio de manera ininterrumpida durante 24 horas los
365 días del año, dotado con el personal y los medios necesarios, para la atención de incidencias y la oportuna actuación sobre las mismas.
Se entenderá como emergencia en vía pública cualquier incidencia en materia de pavimentos, estructuras y obras de paso, puesta en conocimiento de las empresas adjudicatarias independientemente de la procedencia de la información (Policía Municipal, Servicios de Emergencia, Técnicos Municipales, Ciudadanos…) que represente o pueda representar un peligro grave e inminente sobre vehículos, peatones o bienes públicos y privados.
Para la atención de emergencias el adjudicatario dispondrá de un teléfono de atención inmediata en funcionamiento continuo durante 24 horas los 365 días del año, así como del personal y medios necesarios para poder realizar las labores indicadas.
Cuando la incidencia consista en un daño estructural o que requiera diagnóstico facultativo será necesaria la asistencia en los momentos iniciales por parte del adjudicatario de un responsable técnico que evalúe la situación e informe convenientemente al Equipo de Inspección del Contrato. En caso de emergencia o incidencia grave, el adjudicatario deberá informar inmediatamente al Ayuntamiento.
Cuando se produzca una incidencia, el adjudicatario organizará un equipo que, además de señalizar y balizar adecuadamente el peligro, proceda a repararlo si fuera posible. Este equipo deberá estar en el lugar en el plazo máximo de una (1) hora para incidencias en pavimentos y estructuras y obras de paso salvo para los túneles que será de treinta (30) minutos, siempre desde el momento del conocimiento de la existencia del hecho. Una vez personados, el
tiempo máximo para establecer la señalización y balizamiento será de quince
(15) minutos.
De cada incidencia se elaborará un parte o informe en el que quede constancia de los hechos acaecidos así como registro horario de las actuaciones realizadas. En caso contrario, se aplicará la deducción correspondiente.
En el caso de que la naturaleza de la incidencia así lo aconsejara, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente en materia de emergencias. Con este motivo las empresas adjudicatarias prepararán un protocolo de actuación que someterá a la aprobación del Ayuntamiento de Madrid.
6.2.10. Equipo humano y medios a disponer para la prestación
Para la correcta realización de esta prestación las empresas adjudicatarias dispondrán de un equipo técnico, administrativo, debidamente cualificado y dotado de los medios materiales necesarios, que opere en coordinación con el resto de los servicios y con los responsables que designe el Ayuntamiento.
El equipo humano contará con la adecuada formación en las siguientes materias:
Ingeniería civil
Conservación de pavimentos
Inspección, patologías y rehabilitación de estructuras Derecho administrativo
Topografía Delineación Sistemas GIS
Sistemas informáticos Inspección de vías públicas
Control de calidad y Gestión Medioambiental. Seguridad y salud en el trabajo
Las empresas adjudicatarias designarán como responsable de este equipo al Gerente del Servicio de acuerdo a lo especificado en el apartado 9.2.
Como responsable de las estructuras y obras de paso se designará a un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, distinto del Gerente del Servicio, de experiencia superior a 15 años en estructuras, que será responsable del seguimiento, inspección, conservación, proyecto y dirección facultativa de las actuaciones relativas a las estructuras y obras de paso.
Para las actuaciones con proyecto de construcción de las prestaciones P0, P7 y P8, tal como se establece en el apartado 10 de este pliego, los adjudicatarios designarán un director de proyectos y un director de las obras.
6.2.11. Coordinación entre lotes
Con objeto de disponer de información homogénea sobre las incidencias, el inventario y estado de las infraestructuras, fijar criterios comunes de inspección, actuación y valoración, así como conseguir mayor eficiencia en la gestión, es conveniente la coordinación entre las empresas adjudicatarias de los lotes del contrato. Esta coordinación podría suponer una mejora de la calidad del servicio y un mejor aprovechamiento de los recursos asignados.
En concreto para los trabajos de filtrado y tramitación de incidencias, gestión de incidencias e inventario y gestión de la información incluidos en la prestación P1, los adjudicatarios de los distintos lotes podrán coordinarse, de la manera que libremente establezcan entre ellos, para realizar de manera conjunta dichas tareas de tal forma que compartan medios técnicos y humanos, conocimientos, protocolos y sistemas, siempre y cuando no se incumpla lo establecido en la normativa vigente ni lo indicado en el contrato. En cualquier caso las responsabilidades que se deriven de la gestión de cada lote serán exigibles a los adjudicatarios del mismo de acuerdo al contrato.
6.3. PRESTACIÓN P2: ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Y EMERGENCIAS EN PAVIMENTOS.
6.3.1. Objeto y alcance
El objeto de esta prestación es la resolución de todas las incidencias relativas a desperfectos en pavimentos que sean clasificadas como del tipo A de acuerdo con la clasificación indicada anteriormente, es decir los avisos clasificados como X0, X0, X0 y A3.
No se incluye en esta prestación la pintura de los pavimentos.
A los efectos del contrato se entiende por pavimento al conjunto formado por las capas de diferentes materiales y elementos que conforman la superficie de las vías públicas. Convencionalmente y de manera general se considera que su espesor es de un metro.
Se considera hundimiento el descenso diferencial localizado del pavimento consecuencia de una patología del terreno de apoyo del pavimento.
Los avisos en los que se detecten hundimientos del terreno de superficie menor a 15 m2 serán reparados a cargo del conservador independientemente de la profundidad a la que se produzca la causa del hundimiento. Si el daño fuera producido por la actuación de un tercero, la empresa adjudicataria, una vez reparado el aviso, podrá proceder a reclamar al causante del desperfecto.
Para los avisos en los que la zona hundida sea de más de 15 m2 y se determine con claridad que la patología se ha producido por fallo del terreno a una profundidad mayor de un metro desde la superficie, se podrá clasificar como tipo B tras el visado de los servicios técnicos municipales.
Los daños producidos por terceros al patrimonio municipal objeto de esta prestación, serán atendidos y reparados por el conservador independientemente de que posteriormente este pueda proceder a la reclamación de daños al causante del desperfecto. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de quien pueda ser el responsable, por haber intervenido alguno de sus servicios (Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Bomberos, Servicios Técnicos, etc....) en un suceso que haya causado daños en elementos objeto de este contrato, deberá comunicarlo a la empresa adjudicataria
No son objeto de estas prestaciones la reparación de rejillas, imbornales, registros, arquetas o elementos similares asociadas a servicios e instalaciones, municipales o de compañías de servicios. La responsabilidad de la conservación y mantenimiento de dichos elementos corresponderá al titular de los mismos. No obstante, en caso de que el pavimento que rodea dichos elementos presente deterioros las empresas adjudicatarias deberán instar al titular del elemento que cause el daño a su subsanación y en caso de que no lo hiciera deberá proceder a repararlo antes de que se cumpla el plazo establecido, pudiendo proceder posteriormente a su reclamación al responsable del deterioro.
6.3.2. Tiempos de respuesta
Las actuaciones del conservador para la reparación de los daños detectados sobre los pavimentos darán comienzo en el momento en que las incidencias sean clasificadas en la inspección de verificación y clasificación, punto xx xxxxxxx para la medición de los tiempos de respuesta.
Estos tiempos de respuesta exigidos para la reparación son función de la tipología de las incidencias y así:
• Las incidencias de tipo A0, deberán atenderse de manera inmediata, debiendo al menos, señalizarse y balizarse la superficie afectada en un plazo máximo de 2 horas, y procediendo a su posterior reparación en la forma y tiempos establecidos razonablemente en cada caso y atendiendo a sus particularidades por el Equipo de Inspección del Contrato.
• Las incidencias de tipo A1 serán resueltas en un máximo de 72 horas.
• Las incidencias de tipo A2 serán resueltas en un máximo de 10 días.
• Las incidencias de tipo A3 serán resueltas en un máximo de 30 días.
• Las incidencias de tipo A0, B y C no tienen un tiempo máximo de reparación prefijado, serán los técnicos municipales responsables los que fijarán la prioridad y el plazo de ejecución en cada caso atendiendo a sus particularidades.
Los tiempos anteriormente descritos se verán ampliados en los siguientes casos:
- Cuando para llevar a cabo la reparación el adjudicatario necesite la obtención de un permiso de otro departamento municipal o de cualquier otra entidad, o sea imprescindible la obtención de los anteriores de determinada información para su realización. El plazo se ampliará en el periodo comprendido entre la solicitud de dicho permiso y la obtención del mismo o, en su caso, la fecha que dicho permiso marque como de inicio del mismo. En el caso de que lo que se requiera sea información, el plazo se ampliará desde la solicitud de la misma en la forma conveniente, hasta su obtención.
- Cuando el Ayuntamiento de Madrid considere que es necesario posponer la actuación hasta una fecha determinada, motivada esta necesidad en la interferencia con actos, obras, etc., en vía pública, en la afección al tráfico peatonal o de vehículos, o por cualquier otra causa que lo justifique a juicio del técnico municipal competente. El plazo se ampliará en el tiempo comprendido entre la comunicación de la decisión de posponer la reparación por parte del técnico municipal hasta la fecha que éste marque como adecuada para el comienzo de la misma.
6.3.3. Resolución de las incidencias
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a resolver todos los avisos del tipo X0, X0, X0 y A3 y la valoración de su cumplimiento se realizará mediante indicadores de servicio en función del grado de cumplimiento y del tiempo de respuesta.
Las empresas adjudicatarias dispondrán de los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con los estándares de calidad establecidos en este Pliego, así como con el cumplimiento de los tiempos de respuesta descritos.
A los únicos efectos de que los licitadores puedan estimar su oferta económica se incluye en el Anejo nº 8 Informe de Incidencias en Pavimentos años 2011-2013. Dicha información únicamente tiene carácter orientativo. Las empresas adjudicatarias asumen el riesgo de demanda, derivado de un posible incremento o variación en el tipo de incidencias, no pudiendo reclamar por ello la variación de las condiciones económicas del contrato.
Una vez ejecutada la actuación de reparación, las empresas adjudicatarias redactarán un parte de finalización de la actuación que será remitido telemáticamente al sistema informático municipal. El parte tendrá el formato y contenido que en su día se establezca de acuerdo a las indicaciones del Ayuntamiento y será compatible con los requerimientos de los sistemas informáticos municipales. Se incluirán fotografías de la incidencia reparada, tanto de detalle como en perspectiva o panorámica, así como la fecha, hora exacta y nombre del responsable del parte. El tiempo de finalización de la actuación, a los efectos de valoración, quedará fijado en el momento de entrada del parte en el sistema informático municipal.
Si una vez ejecutada la actuación se determinara que la superficie realmente afectada es diferente a la estimada en la clasificación de la incidencia, el adjudicatario podrá modificar en el parte la clasificación inicial, si bien una actuación del tipo A nunca podrá ser reclasificada a los tipos B y C sin el visado de los servicios técnicos municipales.
Durante el primer año del contrato se resolverán los avisos del tipo A1 y A2 que estuvieran dados de alta en el sistema con anterioridad al comienzo del contrato.
Los servicios técnicos municipales realizarán inspecciones de comprobación de los trabajos de manera estadística. Para ello se elegirá una muestra de al menos el 5 % de las incidencias resueltas en el período analizado. Los resultados obtenidos en la muestra elegida se extrapolarán al total de la zona evaluada. Los informes de inspección se archivarán en el sistema informático y servirán para la valoración de las deducciones a realizar, en su caso.
Cuando en una determinada calle se presenten múltiples avisos o desperfectos del tipo A, que aconsejen una actuación más amplia, las empresas adjudicatarias podrán solicitar al Ayuntamiento que las clasifique como B o que autorice una operación de renovación de la vía (tipo C) dentro de las restricciones presupuestarias del contrato. Igualmente los técnicos municipales podrán establecer que una determinada zona se clasifique como del tipo B o C.
Los avisos clasificados como tipo B deberán ser visados por los servicios técnicos municipales para priorizar su resolución y establecer los plazos a tener en cuenta. Una vez realizados se inspeccionarán por los técnicos municipales para verificar su correcta ejecución y medir la superficie reparada.
Las incidencias del tipo C requieren la presentación y aprobación de un proyecto de construcción.
Cualquier aviso clasificado por las empresas adjudicatarias como A1, A2 o A3, que a juicio de el Equipo de Inspección del Contrato suponga una importante interferencia a la movilidad, seguridad, o por su particularidad afecte al funcionamiento normal de la ciudad, podrá ser reconvertido a A0 en cualquier momento por el Equipo de Inspección del Contrato, debiendo atenderse de manera inmediata, y procediendo a señalizar y balizar la superficie afectada en un plazo máximo de 2 horas para su posterior reparación en la forma y tiempos establecidos razonablemente en cada caso y atendiendo a sus particularidades por el Equipo de Inspección del Contrato. El Equipo de Inspección del Contrato, cuando se estime necesario, podrá exigir la sustitución de la señalización y balizamiento de la superficie afectada por chapones-planchas xx xxxxx colocadas de tal manera que se asegure en todo momento que sean estables, que no vibren, que no se desplacen para lo cual se realizará el correspondiente cajeado si se tratara de pavimentos asfálticos y que no suenen al paso del tráfico.
La reparación de una incidencia del tipo A1 conllevará la obligación de reparar todos los desperfectos de similares características existentes en un radio de 4 metros en cuyo caso la incidencia se clasificaría como A2.
Las empresas adjudicatarias serán responsables de solicitar cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la prestación, en particular los permisos xx xxxxx de tráfico. En el caso de que, por motivos ajenos la empresa adjudicataria, no se dispusiera de los necesarios permisos para la ejecución de las obras se suspenderá la contabilización del plazo de ejecución hasta el momento en que se emita la correspondiente autorización.
6.3.4. Condiciones particulares de ejecución de las reparaciones objeto de la Prestación 2 (P2)
Para la ejecución de los trabajos se cumplirán las prescripciones de este Pliego y la normativa vigente en cada momento. Además se cumplirán las siguientes condiciones particulares de ejecución:
Protección y señalización de las obras: Con carácter general la señalización de las obras se ajustará a la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, no siendo necesaria la señalización horizontal provisional del pavimento.
• Cuando se ocupe espacio de aparcamiento, 48 horas antes se colocará sobre el pavimento, a lo largo de la zona de aparcamiento y en el lado más próximo al carril de circulación, una banda adhesiva de color amarillo de 10 cm. de anchura mínima; también se colocarán sobre la acera señales de prohibición de aparcamiento con indicación del plazo a partir del cuál se prohibirá el mismo.
• Todo el perímetro de la obra se protegerá con vallas homologadas de color amarillo, unidas entre sí sólidamente formando recintos cerrados. Dichas vallas tendrán rótulos con la información de la empresa adjudicataria.
• Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por la acera. En la acera se mantendrá un paso mínimo de 1,50 m. de anchura, cuando no sea posible se habilitará, en la zona de la calzada más próxima al bordillo, un pasillo de esa anchura protegido, a ambos lados, por una línea continua xx xxxxxx.
• Cuando se permita el paso por una zona en la que no esté repuesta la capa de rodadura, el pavimento se protegerá de tal forma que el desnivel no supere 3 cm. Si se usan chapones-planchas xx xxxxx, se colocarán de tal manera que se asegure en todo momento que sean estables, que no vibren, que no se desplacen para lo cual se realizará el correspondiente cajeado si se tratara de pavimentos asfálticos y que no suenen al paso del tráfico. Cuando lo aconsejen las condiciones de seguridad, el servicio municipal podrá establecer como material de protección provisional hormigón o aglomerado asfáltico.
• Deberá garantizarse en todo momento el acceso a los portales y locales así como las salidas de emergencias señalizadas, habilitándose pasos mediante pasarelas u otros sistemas estables.
• Los elementos de señalización y protección deberán mantenerse hasta que finalicen los trabajos de reposición, limpieza y retirada de maquinaria y escombros, teniéndose en cuenta que para las reposiciones en acera, se deberá acotar la zona para evitar el tránsito durante unas 36 horas.
Acopio de materiales y medios auxiliares: Los materiales, maquinaria y los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras se emplazarán donde su incidencia sobre el tráfico sea mínima, permaneciendo en ellas únicamente el tiempo necesario para su uso. Se ordenarán, vallarán y señalizarán, reduciendo a lo imprescindible el espacio que ocupen.
• Los materiales a granel no podrán depositarse directamente en la vía pública, debiendo estar recogidos en contenedores o sacos industriales.
• Queda prohibido tomar agua de las redes xx xxxxx y de hidrantes del municipio salvo autorización del servicio municipal responsable de las mismas.
Demolición del pavimento: Se prohibirá el empleo de maquinaria de tara superior a 3.500 kg. en aceras y zonas excluidas al tráfico.
• Los materiales xx xxxxxx natural que pudieran ser objeto de aprovechamiento se depositarán en el almacén del taller de cantería municipal, siendo por cuenta del conservador los gastos de arranque, carga, transporte y descarga, así como el acopio y custodia en el almacén municipal de cantería que es objeto de otra prestación del contrato.
Paquete del firme: El relleno se ejecutará con materiales de aportación del tipo suelo adecuado o seleccionado, según el PCTG. Cuando la base del pavimento sea granular, su reposición se ejecutará según disponga el servicio municipal competente. Su espesor no será inferior a 30 centímetros.
• El hormigón de la base tendrá las características establecidas en el PCTG. Su espesor será igual al existente y, en ningún caso, inferior a 30 centímetros en calzada y pasos de carruajes y a 15 centímetros en acera. Su cara superior quedará al mismo nivel que el de la base circundante.
Reposición de la capa de rodadura: Los cortes del pavimento presentarán bordes rectos y forma regular. El pavimento repuesto será igual al existente en la zona antes de la obra. En aceras se utilizarán piezas enteras.
• En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 cm., por cada lado, la capa de hormigón de base.
• La reposición de la capa de rodadura, ya sea en aceras o en calzadas, deberá realizarse entre las 24 y 48 horas una vez terminada la capa de hormigón de base.
• El material que se utilice como capa de rodadura para las reposiciones de los pavimentos que se reparen, será de similares características en cuanto a composición, textura y color que los existentes.
• En calzadas, las juntas entre el aglomerado existente y el repuesto se sellarán con material en caliente si lo considera necesario el Equipo de Inspección del Contrato.
Para la ejecución de las reparaciones en calzadas de aglomerado asfáltico, se deberá replantear el recorte del desperfecto de tal manera que se formen cuadrados o rectángulos de bordes rectos y forma regular cuyos lados deberán ser perpendiculares y paralelos a la alineación del bordillo. Una vez replanteado el recorte, cuando el lado más próximo al bordillo quede a una distancia (d) inferior o igual a 0,30 m de este, se deberá extender el recorte y su reposición hasta aquel.
Asimismo, cuando la distancia (d’) entre varios desperfectos de similar naturaleza y características, medida desde los bordes más próximos, sea inferior a 1 metro, se agruparan en uno único, de tal manera que se formen cuadrados o rectángulos de bordes rectos y forma regular cuyos lados deberán ser perpendiculares y paralelos a la alineación del bordillo. Una vez replanteado el
recorte, cuando el lado más próximo al bordillo quede a una distancia (d) inferior o igual a 0,30 m de este, se deberá extender el recorte y su reposición hasta aquel.
Una vez reparado el pavimento, si las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones resultan afectados, se dará parte al departamento competente para que proceda a su repintado.
Todos los materiales, maquinaria y medios auxiliares empleados para la ejecución de las obras deberán cumplir con las especificaciones y condiciones establecidas en el PCTG y demás normativa específica de aplicación.
6.3.5. Inspección municipal
Los servicios técnicos municipales realizarán de manera continua inspecciones de comprobación de los trabajos.
La inspección tendrá carácter estadístico para lo que se elegirá una muestra de al menos el 5 % de las incidencias resueltas.
Los resultados obtenidos en la muestra elegida se extrapolarán al total de la zona evaluada. Los informes de inspección se archivarán en el sistema informático y servirán para la valoración de las deducciones a realizar, en su caso.
Semestralmente se calculará el indicador de servicio de la prestación que será función del grado de cumplimiento del objeto de la prestación y de los plazos. El cálculo del indicador de esta prestación se describe en el Anejo 4
La inspección municipal comprobará el cumplimiento de los siguientes aspectos:
• La correcta clasificación de la incidencia para la determinación del cumplimiento en los plazos establecidos.
• La correcta ejecución de la reparación con arreglo a las especificaciones de este contrato.
• La retirada de cualquier resto de materiales o escombros procedentes de la reparación.
• El cumplimiento de las condiciones xxx Xxxxxx.
6.4. PRESTACIÓN P3: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PAVIMENTOS CON GARANTÍA TOTAL.
6.4.1. Objeto y alcance de la prestación
El objeto de esta prestación es la conservación integral de todos aquellos pavimentos sobre los que se haya actuado a lo largo del desarrollo del contrato mediante alguna de las siguientes prestaciones:
• P0: actuaciones iniciales de renovación y acondicionamiento
• P7: actuaciones de renovación y acondicionamiento de vías públicas
• P8: actuaciones de adecuación y reforma de vías públicas y obras de paso
Igualmente estarán incluidos en el alcance de esta prestación los pavimentos de las calzadas que se ubiquen en viarios principales y que en fecha 31/12/2012 se encontraban en período de protección de pavimentos. También se incluirán las calzadas principales de los nuevos desarrollos de Valdebebas.
Se entiende por pavimento en período de protección aquel que cumple lo especificado en el artículo 5 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública. A efectos de valoración de las ofertas de los licitadores se indican los valores aproximados de la superficie de pavimentos en protección a fecha 31/12/2012. En el Anejo nº12 se indican la superficie xx xxxxxxx en vías principales en protección a conservar dentro de esta prestación desde el inicio del contrato.
SUPERFICIE CALZADA PROTEGIDA EN RED PRINCIPAL m2
Red Metropolitana | Red Urbana | Red Distrital | TOTAL | |
ZONA CENTRO | 0 | 530.000 | 144.000 | 674.000 |
XXXX XXXXX | 00.000 | 000.000 | 000.000 | 000.000 |
XXXX XXX | 0 | 130.000 | 258.000 | 388.000 |
TOTAL MADRID | 32.000 | 772.000 | 1.176.000 | 1.980.000 |
Al inicio del contrato se establecerá con precisión, en función de la información disponible en el Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas que calles cumplen dicha condición. Las superficies a considerar en cada lote como protegida a 31/12/2012 no será inferior a los valores de la tabla anterior. Los licitadores podrán aumentar en su oferta el periodo de protección a considerar, que no podrá ser inferior a 4 años contabilizados desde el 31 de diciembre de 2012.
En el Anejo Nº 1 se define con precisión de clasificación de la red viaria. Se adjunta a continuación el mapa de clasificación del viario municipal a considerar en el contrato.
Las calzadas en red viaria principal que reciba el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de actuaciones fuera del contrato u obras entregadas al Ayuntamiento por otros organismos, públicos o privados, previo informe del adjudicatario, podrán incluirse dentro del alcance de esta prestación.
Como resumen de lo anterior se indica a continuación los pavimentos incluidos en esta prestación:
• Aceras y calzadas renovados o acondicionados dentro del contrato con las prestaciones P0, P7 y P8.
• Calzadas en la red viaria principal que estuvieran en protección a fecha 31/12/2012 y las calzadas principales de los nuevos desarrollos de Valdebebas.
• Los incrementos de superficie que los adjudicatarios oferten como mejora en la licitación de acuerdo a lo estipulado en el punto 18 de PCAP.
• Otras calzadas en red viaria principal recibidas por el Ayuntamiento e incluidas en el alcance del contrato.
• El resto del viario no se incluye en esta prestación. Los pavimentos situados en zonas verdes no se incluyen en esta prestación.
6.4.2. Nivel de estado
Los pavimentos incluidos en esta prestación se conservarán de manera integral y deberán mantener un nivel de estado mínimo en función del tipo de pavimento y de su antigüedad.
La definición y metodología para determinar los niveles de estado a considerar en el contrato se describe en el Manual de Gestión de Pavimentos Urbanos que se incluye en el Anejo nº 5. Se definen cinco niveles de estado:
• XXXXX 0. Corresponde a un pavimento en muy buenas condiciones de uso, seguridad, comodidad y conservación.
• XXXXX 0. Corresponde a un pavimento con buenas condiciones de uso, seguridad y conservación. Puede presentar fisuras y baches puntuales pero sellados y arreglados. El aspecto no es el de una obra nueva, pero funcionalmente y desde el punto de vista de la conservación el estado es bueno.
• XXXXX 0. Corresponde a pavimentos que presentan deterioros no tratados, con carácter progresivo, que pueden generar la aparición de otras patologías. Dichas patologías no dificultan la circulación.
• XXXXX 0. Corresponde a un pavimento con desperfectos generalizados y no tratados, puntualmente graves, donde la circulación se puede ver afectada. La degradación del pavimento es clara y evidente.
• XXXXX 0. Corresponde a un pavimento con graves deterioros generalizados y por tanto, un riesgo evidente para la circulación, que requiere actuaciones de renovación a corto plazo.
Los pavimentos incluidos en la prestación P3 deberán mantenerse durante toda la duración del contrato, y sus prorrogas si las hubiera, en nivel de estado 4 o superior.
A continuación se indica el nivel de estado exigido en cada caso:
• Las calzadas y aceras renovadas dentro del contrato con las prestaciones P0 y P8 deberán mantenerse en nivel 5 durante el período de protección. Posteriormente deberán mantenerse en nivel de estado 4 o superior.
• Las calzadas acondicionadas dentro del contrato con las prestaciones P7 deberán mantenerse en nivel 4 el resto de contrato.
• Las calzadas en la red viaria principal que estuvieran en protección a fecha 31/12/2012 y las calzadas principales de los nuevos desarrollos de Valdebebas deberán mantenerse al menos en nivel de estado 4 o superior. De entre estas calzadas principales, los adjudicatarios deberán acondicionar a su xxxxx, las calzadas principales cuyo nivel sea inferior a 4 al inicio del contrato.
• Los incrementos de superficie que los adjudicatarios oferten como mejora en la licitación de acuerdo a lo estipulado en el punto 18 de PCAP, deberán mantenerse al menos en nivel de estado 4 o superior. De entre estas calzadas principales, los adjudicatarios deberán acondicionar a su xxxxx, las calzadas principales cuyo nivel sea inferior a 4 al inicio del contrato.
• El resto de calzadas en red viaria principal recibidas por el Ayuntamiento como consecuencia de actuaciones fuera del contrato u obras entregadas al Ayuntamiento que en el futuro se incluyan en el objeto del contrato se mantendrán en nivel de estado 4 o superior.
Si alguna de las calzadas incluidas en el grupo de calzadas protegidas a fecha 31/12/2012 estuviera al inicio del contrato en nivel de estado inferior a 4, las empresas adjudicatarias podrán proponer al Ayuntamiento su sustitución por otra calzada que se encuentre en nivel de estado 4 o superior o proceder a su acondicionamiento a nivel de estado 4 a su xxxxx. En cualquier caso la superficie total será la indicada en la tabla incluida en el apartado anterior.
6.4.3. Valoración e inspección del nivel de estado
Los pavimentos con garantía total serán valorados por indicadores de estado.
Para ello, como primer paso, se organizará la superficie total del pavimento incluido en esta prestación en elementos superficiales elementales (lotes) a los que se asignará un nivel de estado de referencia según lo especificado anteriormente.
Al inicio del contrato, una vez determinadas las calles que se encontraban en protección con fecha 31/12/2012, las empresas adjudicatarias organizarán la superficie total en lotes, de acuerdo con la metodología especificada al efecto en el Manual de Gestión de Pavimentos Urbanos, y cargarán sus datos en el inventario de pavimentos.
Cada vez que se realice una actuación de las prestaciones P0, P7 y P8 las empresas adjudicatarias procederán a dividir en lotes la actuación e introducir los datos de cada uno de los lotes en el inventario de pavimentos.
Para evaluar la calidad de los trabajos realizados por el adjudicatario durante el contrato, el Ayuntamiento realizará semestralmente una campaña de inspecciones de una muestra, que comprenderá al menos un 5% de la superficie de los lotes o actuaciones sujeta a indicadores. Dicha muestra será seleccionada por el Ayuntamiento, pero en cualquier caso guardando relación con las distribuciones de superficies y tipo de pavimento.
En la inspección se asignará el nivel de estado de cada lote inspeccionado en base a las definiciones del nivel de estado del apartado anterior. Como herramienta de apoyo o para los casos en los que exista diferencia de criterio, se dispondrá de la metodología de clasificación que se define en del Manual de Gestión de Pavimentos Urbanos.
Las inspecciones serán realizadas por los servicios técnicos municipales. El resultado de dichas inspecciones será comunicado a las empresas adjudicatarias.
Las empresas adjudicatarias podrán realizar a su xxxxx cuantas inspecciones contradictorias crean necesarias y comunicar su resultado al Ayuntamiento en caso de disconformidad con los resultados. En dicha inspección de contraste se empleará la metodología definida en el Manual de Gestión de Pavimentos Urbanos. En caso de que el Ayuntamiento estime correcta la inspección de contraste de las empresas adjudicatarias corregirá el valor del indicador de estado, recalculando el valor de las deducciones a realizar y, en su caso, regularizando las deducciones de períodos anteriores.
La primera campaña de inspecciones para valorar el nivel de estado se realizará transcurrido un año desde el inicio del contrato.
Los servicios técnicos municipales realizarán, en cualquier momento, las inspecciones que consideren oportunas, verificando el estado de nivel de los pavimentos incluidos en esta prestación, pudiendo advertir al adjudicatario en el momento que se detecte algún lote que incumpla los mínimos establecidos.
Los lotes en los que se observe que el nivel de estado es inferior al de referencia serán objeto de una actuación para recuperar su nivel, a realizar a cargo de la empresa adjudicataria antes de la siguiente inspección semestral, que deberá incluir dichos lotes.
Los niveles de estado obtenidos en las campañas de inspección semestrales servirán para definir el indicador de estado a aplicar en el cálculo de la retribución variable.
Independientemente de las deducciones que resulten como consecuencia de la aplicación de los indicadores de estado, el PCAP del contrato podrá imponer penalidades en el caso de que el valor del indicador alcance el nivel de estado 2.
6.4.4. Exclusiones
Las empresas adjudicatarias no estarán obligadas a reparar a su xxxxx, y por lo tanto no se tendrán en cuenta en la valoración del nivel de estado, los siguientes desperfectos:
• Desperfectos producidos en el pavimento producidos por otras infraestructuras o servicios municipales.
• Los desperfectos de elementos cuyo alcance no está incluido en el Pliego.
6.4.5. Obligaciones de las empresas adjudicatarias
• Utilización de la aplicación informática aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, para la gestión y mantenimiento de los pavimentos urbanos, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
• Mantenimiento y actualización del Inventario de Pavimentos, establecido en este Pliego, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
• El adjudicatario deberá presentar un programa de mantenimiento.
• Anualmente presentará un informe de situación donde se analice el nivel de estado de los pavimentos.
• Será obligación del adjudicatario, fijar los medios humanos y materiales, de forma que se puedan cumplir las prescripciones xxx Xxxxxx y el programa de mantenimiento en cada una de las áreas y en el plazo estipulado.
• Las actuaciones a realizar dentro de las labores de mantenimiento preventivo serán las precisas para mantener los pavimentos incluidos en la prestación a un buen estado de conservación y uso.
• El adjudicatario será responsable del cumplimiento de toda la normativa vigente y aplicable a la ejecución de los trabajos.
• El adjudicatario empleará materiales, tratamiento y productos, conforme a lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid para obras de urbanización y la Normalización de Elementos Constructivos.
6.5. PRESTACIÓN P4: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS DE PASO.
6.5.1. Introducción
Las empresas adjudicatarias del servicio serán responsables de la conservación y mantenimiento integral de las más de trescientas estructuras y obras de paso de titularidad municipal incluidas en el ámbito geográfico de sus respectivas competencias, que se presentan en este documento.
Así, serán responsables de la realización completa de las tareas de vigilancia, inspección técnica, conservación y mantenimiento y acondicionamiento de las estructuras y obras de paso cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y con los compromisos de valoración de los indicadores de calidad del servicio.
La valoración de los trabajos a realizar de cara al abono al adjudicatario se realizará mediante indicadores de estado de las estructuras y del cumplimiento de las prescripciones xxx xxxxxx de condiciones del contrato.
Mediante la prestación P0 las empresas adjudicatarias del contrato rehabilitarán y acondicionarán un mínimo de 91 estructuras y obras de paso de tal forma que su calificación de estado, determinada por el resultado de las inspecciones principales que se realizarán conforme a lo establecido en el Anexo 6 el presente pliego, alcance o supere un valor de 80 sobre 100. Será obligación de las empresas adjudicatarias mantener el índice de calidad de dichas estructuras igual o superior a 80 el resto del contrato.
Desde el tercer año del contrato las empresas adjudicatarias presentarán anualmente para su aprobación un plan de acondicionamiento de estructuras a realizar el siguiente año con el alcance que se fije en el Pliego y las indicaciones del Ayuntamiento. En su caso el Ayuntamiento aprobará las actuaciones y fijará los plazos de ejecución. Las estructuras acondicionadas deberán alcanzar o superar el índice 80 para su aceptación y se mantendrán con un índice igual o superior a 80 durante el resto del contrato.
6.5.2. Objeto y alcance
6.5.2.1. Objeto
Para el desarrollo de esta prestación se realizarán, sin carácter exhaustivo, las tareas de vigilancia, inspección técnica, conservación, mantenimiento y acondicionamiento de los elementos mencionados, no siendo objeto de esta prestación la rehabilitación, refuerzo, mejora o adaptación a normativa, ya que las mismas, tal y como se define en apartados posteriores de este documento, se incluyen en el alcance de otras prestaciones de este Pliego.
6.5.2.2. Gestión integral de los trabajos
La gestión de la vigilancia, inspección, conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las estructuras y obras de paso incluidas en el alcance de esta prestación se realizará por las empresas adjudicatarias de manera integral. Estas serán responsables de la dirección de los trabajos, su coordinación, planificación, aseguramiento de la calidad, aplicación de las medidas de seguridad y salud y en materia medioambiental, así como de las relaciones con el Ayuntamiento de Madrid y otras administraciones u organismos públicos que se deriven del desempeño del contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria mantendrá actualizado el inventario con la aplicación informática que defina el Ayuntamiento de Madrid, para de esta forma poder gestionar adecuadamente las tareas de conservación y mantenimiento además de programar y ejecutar las actuaciones de acondicionamiento necesarias para alcanzar los índices de calidad determinados en el presente Pliego.
6.5.2.3. Elementos incluidos
En la conservación y mantenimiento integral de esta prestación están incluidas todas las estructuras y obras de paso de titularidad municipal dentro del ámbito de referencia y con las excepciones que se recogen en el Anejo 1.
Igualmente se considerará incluido dentro del alcance del contrato el incremento del número de estructuras y obras de paso a conservar que se produzca después del inicio del contrato, si la cuantía acumulada de su superficie, en cada uno de los lotes, es menor de 2.000 m2.
El listado de las mismas se incorpora como Anejo nº 1 del presente Pliego.
Cada una de las estructuras tiene asignado un nombre y un código. El código, compuesto por seis dígitos, se ha establecido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, refiriéndose los dos dígitos primeros al tipo de movilidad (peatonal o de vehículos), y al nivel de circulación sobre la vía (inferior o superior). Los dos siguientes dígitos se refieren al distrito municipal por donde discurre, a excepción de los que comienzan por 70, que se refieren a estructuras y obras de paso en parques y zonas verdes, y los dos últimos dígitos tienen un orden secuencial.
• VI0101: Paso inferior de vehículo (túnel).
• VE0101: Paso elevado de vehículos (puente).
• PE0101: Paso elevado de peatones (pasarela).
• PI0101: Paso inferior de peatones (galería peatonal).
• PE7001: Paso elevado de peatones en zona verde.
A su vez, las estructuras y obras de paso están clasificadas en las siguientes categorías a efectos de este Pliego:
• Tipo A: Estructuras y túneles estratégicos para la ciudad. Grandes y medianas estructuras que soportan altas intensidades de tráfico. Aquellas que por su importancia funcional, de seguridad e incluso histórica se consideren estratégicas. Un fallo de la estructura puede tener repercusiones graves en el tráfico o el funcionamiento de gran parte de la ciudad.
• Tipo B: Estructuras de tamaño grande o medio y cuyo fallo puede producir afecciones importantes en una zona de la ciudad. Soportan intensidad alta-media. Pasarelas estructuralmente complejas o que supongan único modo de comunicación para los peatones.
• Tipo C: Estructuras de tamaño medio en red secundaria. Pasarelas y pasos inferiores. Su fallo produce afecciones en tráfico de red secundaria. intensidades medias y bajas.
• Tipo D: Pequeñas estructuras. Poco tránsito. Afección local. Estructuras en zonas verdes. Intensidades bajas.
Si durante el desarrollo del contrato se incorporaran nuevas estructuras, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid les asignarán su correspondiente denominación y categoría siendo el adjudicatario el responsable de actualizar el inventario e incorporarlas en la aplicación informática destinada a tal efecto.
6.5.2.4. Definición de términos
En lo que sigue se incluyen los términos de lo que, a afectos de este pliego, se entenderá como conservación ordinaria, operaciones de acondicionamiento, rehabilitación, y mejora y/o adaptación a normativa.
Conservación:
Bajo este concepto se engloban todas aquellas actuaciones ordinarias a realizar sobre una estructura u obra de paso que permitan preservarla en unas condiciones de servicio y funcionalidad aptas para el fin a que se destina. Para ello se llevarán a cabo las operaciones necesarias de entre las definidas en esta prestación como de conservación ordinaria, y que permiten mantener (si es el caso de una estructura u obra de paso acondicionada) o mejorar la situación que se describe en la inspección principal que sirve de base para la determinación de la calificación de estado de referencia.
El listado de las operaciones que se consideran incluidas bajo este epígrafe se concretan en un apartado posterior dedicado a la conservación ordinaria.
Estas actuaciones se encuentran incluidas dentro del alcance de esta prestación.
• Operaciones de acondicionamiento:
Comprende el conjunto de todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo sobre una estructura u obra de paso y que permiten devolverla a un estado
acorde para cumplir con las funciones para las que fue diseñada y construida. Estas tareas, también conocidas bajo el nombre de “puesta a cero”, incluyen las reparaciones sobre cualquier tipo de elemento de la estructura u obra de paso, siempre que no suponga cambiar su funcionamiento ni su configuración estructural y permitan alcanzar el umbral mínimo exigido en este pliego.
El listado de las operaciones que se consideran incluidas bajo este epígrafe se concretan en un apartado posterior de actuaciones de acondicionamiento.
Estas actuaciones se encuentran incluidas dentro del alcance de esta prestación.
• Rehabilitación:
Bajo este concepto se engloban todas aquellas actuaciones sobre una estructura u obra de paso que suponen un incremento o mejora en las propiedades resistentes o durables de la misma o de alguno de sus elementos (tablero, pilas, etc.). Sin carácter exhaustivo se citan a continuación algunas operaciones que se consideran incluidas en este apartado:
a) Recalce o refuerzo de cimentación.
b) Refuerzo estructural de tablero, pila o estribos.
c) Preparación de superficie y aplicación de tratamiento protector en tablero o pila metálico, en más de un 30% de la superficie del elemento.
d) Sustitución de aparatos de apoyo.
e) Sustitución de elementos singulares: tirantes, péndolas, amortiguadores, dispositivos sísmicos, etc.
Estas actuaciones no se consideran incluidas dentro del alcance de esta prestación.
• Mejoras y/o adaptación a la normativa:
Bajo este concepto se engloban, sin carácter exhaustivo, todas aquellas actuaciones sobre una estructura que supongan:
a) Un cambio (mejora) funcional o de uso de la estructura. Por ejemplo: el cambio en la distribución de la plataforma, en cuanto a número xx xxxxxxxx, disposición de aceras, etc.
b) La adecuación de una estructura a una normativa más actualizada que aquella con la que fue diseñada y construida. Por ejemplo: adecuación de los sistemas de contención a las recomendaciones actualmente en vigor del Ministerio de Fomento, adecuación a las cargas de la Instrucción IAP- 11, etc.).
Se trata de actuaciones extraordinarias que se justifican por el objetivo de disponer de una estructura renovada y actualizada.
Estas actuaciones no se consideran incluidas dentro del alcance de esta prestación.
6.5.2.5. Alcance general de la prestación
Dentro de las tareas incluidas en el canon se encuentran todas aquellas actuaciones de vigilancia, inspección técnica, conservación y acondicionamiento sobre una estructura u obra de paso encaminadas a mantenerla en las mismas condiciones de servicio y funcionalidad en que se encontraba en el momento que comenzó su mantenimiento o a devolverla a un estado acorde para cumplir con las funciones para la que fue diseñada y construida, evitando su deterioro y degradación, atendiendo además a las incidencias y emergencias que se presenten y actualizando el inventario de las mismas. Se consideran, de manera no exhaustiva, incluidas las siguientes tareas:
• Vigilancia.
• Inspección.
• Conservación ordinaria de estructuras y obras de paso.
• Acondicionamiento de estructuras y obras de paso.
• Atención a incidencias y emergencias relativas a las estructuras y obras de paso (no instalaciones ni operativa) .
• Mantenimiento de la calificación de estado de las estructuras y obras de paso.
• Actualización del inventario.
Además de los elementos propios de las estructuras y obras de paso como tablero, pilas, estribos, muros de acompañamiento y de entrada al túnel, apoyos y cimentaciones, quedan incluidos otros elementos no resistentes, que sin carácter limitativo, se citan a continuación: impostas, pretiles, barandillas, juntas de dilatación y elementos de drenaje e impermeabilización. Quedan fuera del alcance de esta prestación, todo aquello que se pueda considerar “superestructura” y elementos accesorios como firmes, aceras, elementos de alumbrado público, instalaciones, señalización, balizamiento y mobiliario urbano.
6.5.2.6. Actuaciones no incluidas en el alcance
No se consideran incluidas dentro del canon de esta prestación las siguientes tareas:
• Acondicionamiento de estructuras por encima del límite anual fijado en el contrato.
• Rehabilitación y/o refuerzo.
• Mejoras y/o adaptación a cambios normativos o funcionales.
6.5.3. Vigilancia e inspección de estructuras y obras de paso
6.5.3.1. Definición de trabajos de vigilancia e inspección de estructuras a realizar por la empresa adjudicataria
Se entiende por vigilancia la atención permanente, con carácter de inspección continua, visual y sin detalle que el personal de la empresa adjudicataria deberá prestar para conocer las incidencias o anomalías en el estado de las estructuras y obras de paso, tomando directamente disposiciones de orden menor para corregirlas o comunicándolas a quien pueda tomarlas u ordenarlas en los casos más urgentes, y dejando constancia de las mismas para su corrección posterior en el menor plazo posible.
La empresa adjudicataria organizará la jornada laboral de sus vigilantes en función de esta labor, definiendo sus recorridos diarios con objeto de poder visitar al menos semanalmente todas las estructuras y obras de paso. De cada uno de los recorridos se realizará un registro en el que se anotarán todas las incidencias observadas.
Se define inspección técnica como el conjunto de actuaciones técnicas de la empresa adjudicataria, ejecutadas por personal con la cualificación adecuada, realizadas de acuerdo a un plan previo, que facilitan los datos necesarios para conocer en un instante dado el estado de una estructura u obra de paso.
Dentro del ámbito de esta prestación se incluyen más de 320 estructuras y obras de paso (pasarelas, puentes, pasos inferiores y túneles) sobre las que se deberán realizar periódicamente partes o informes de inspección para determinar el estado de las mismas y las posibles acciones a realizar.
Esta vigilancia e inspecciones son independientes de las que puedan ser realizadas por los servicios técnicos municipales a efectos de verificación y control de los datos aportados y los trabajos realizados por la empresa adjudicataria.
6.5.3.2. Tipos y frecuencias de las inspecciones
Se contemplan, de forma específica para las estructuras y obras de paso, cuatro niveles de inspección. Estos son:
• Inspecciones rutinarias
• Inspecciones básicas
• Inspecciones principales
• Inspecciones especiales
El adjudicatario será responsable de la aportación de los medios humanos y materiales necesarios que garanticen la ejecución completa de las tareas de inspección y el cumplimiento de los requerimientos contractuales, asumiendo el coste de todo ello.
El personal del Ayuntamiento de Madrid tendrá acceso en todo momento a la información generada como resultado de las diferentes inspecciones que llevará a cabo el adjudicatario.
Inspección rutinaria
Se entiende por inspección rutinaria aquella que se realiza de manera visual con objeto de detectar la aparición de desperfectos, patologías en las estructuras o cualquier otra incidencia de manera temprana. Estas inspecciones serán realizadas por el personal de la empresa adjudicataria que se fije en este pliego y deberán incluir un parte de inspección que será firmado por el personal encargado de la tarea y archivado con el visto bueno del ingeniero responsable de las estructuras.
La inspección rutinaria se realizará al menos con una periodicidad mensual para cada una de las estructuras objeto del presente contrato.
En el marco de esta inspección se realizará un recorrido completo por la estructura, registrando únicamente aquellos aspectos relativos a la degradación de la estructura que puedan suponer alguna actuación inmediata o una inspección de mayor nivel, como por ejemplo:
• pérdida o rotura de las barandillas o sistemas de contención
• rotura de las juntas de dilatación con riesgo para los vehículos o peatones
• riesgo de caída de fragmentos de algún elemento de la estructura
• rotura de algún elemento de la estructura
• pérdida de algún elemento de apoyo (neoprenos)
• deficiencias en el drenaje.
La inspección rutinaria finaliza con un parte de inspección en el que deberá quedar reflejado al menos:
• el nombre de la persona encargada de la inspección
• la fecha de realización de la misma
• código y nombre de la estructura inspeccionada
• deterioros o anomalías más relevantes observadas y su ubicación
• mínimo 2-3 fotografías (general y de detalle).
Inspección básica
Se entiende por inspección básica una inspección visual desarrollada por personal técnico de la empresa adjudicataria sin necesidad de toma de muestras ni ensayos. Este nivel de inspección constituye una sistemática útil para completar la detección de deterioros de forma temprana y poder así prevenir que estos degeneren en patologías graves, así como para localizar daños que necesiten una reparación inminente. Al inicio del contrato el adjudicatario presentará para su aprobación el protocolo de inspecciones a realizar que incluirá una ficha tipo según la tipología de la estructura. Esta tarea se realizará por los técnicos asignados a la oficina técnica del contrato, generando el correspondiente informe una vez realizada la misma.
A lo largo de la vida del contrato se realizará una inspección básica cada nueve (9) meses sobre cada estructura u obra de paso.
La metodología para realizar esta inspección se incluye en el Manual que se anexa al Pliego.
Inspección principal
Se entiende por inspección principal, una inspección visual minuciosa del estado de todos los elementos de la estructura. No requieren la realización de ensayos ni la utilización de medios especiales para auscultación.
Será realizada por personal especializado en inspección, patologías y rehabilitación de estructuras de empresas independientes del adjudicatario, que en cualquier caso asumirá sus costes dentro del canon del contrato. Esta empresa será elegida por el Director de Inspección del Contrato del Ayuntamiento de Madrid de entre una terna que habrá de presentársele por las empresas adjudicatarias durante el primer trimestre tras la adjudicación. En caso de que durante la duración del contrato el responsable del mismo por parte del Ayuntamiento de Madrid observara que el trabajo de la empresa especializada no alcanza el nivel requerido a su juicio según las directrices al respecto contenidas en este Pliego, solicitará que la empresa adjudicataria le presente una nueva terna de empresas para seleccionar una nueva que lleve a cabo las inspecciones principales, sin que por ello el adjudicatario tenga derecho a reclamación económica adicional.
Tras la adjudicación del contrato de cada una de las zonas, aquellas estructuras y obras de paso que no cuenten con informe de inspección principal proporcionado por el Ayuntamiento de Madrid con fecha igual o posterior al 2012 deberán inspeccionarse por el adjudicatario y a su xxxxx, en el primer año del contrato. La empresa adjudicataria adoptará como suyo el informe de las inspecciones principales proporcionado por el Ayuntamiento de Madrid con la calificación de estado de la estructura u obra de paso resultante de esa inspección. No obstante, la empresa adjudicataria podrá hacer una inspección si lo considera conveniente, y a su xxxxx, de contraste de la información suministrada. Como norma general, la calificación del estado de la estructura u obra de paso resultante de esta nueva inspección no podrá variar en ± 10 puntos, a no ser que existan nuevos elementos patológicos no identificados, una
actuación realizada con posterioridad a la fecha de la inspección aportada por el Ayuntamiento de Madrid u otra causa que lo justifique claramente.
En los informes de inspección principal se detallará el estado de las estructuras, las patologías detectadas y la urgencia de la reparación, así como las recomendaciones de las actuaciones a realizar. Deberá ir firmado e incluir la titulación del inspector (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia superior a 15 años en estructuras y patologías).
Finalizado el preceptivo informe de inspección principal inicial de cada una de ellas durante el primer año del contrato, en los sucesivos el adjudicatario deberá realizar semestralmente al menos un 10 % de las inspecciones principales de las estructuras u obras de paso incluidas en su contrato, asegurando que cada cuarenta y ocho (48) meses se hayan realizado las inspecciones principales de la totalidad. Las categorías (tipos A, B, C y D) de las estructuras u obras de paso elegidas semestralmente guardarán una proporción similar a la del total de las existentes en cada zona, existiendo al menos una de cada tipo en la selección realizada. Indicar además, que no podrán transcurrir más de cuarenta y ocho (48) meses entre dos inspecciones principales consecutivas para una misma estructura u obra de paso.
El plazo de entrega de las inspecciones principales realizadas semestralmente no podrá ser superior a quince (15) días respecto de la fecha fijada de inicio de la inspección programada.
Asimismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de los trabajos de acondicionamiento sobre una estructura u obra de paso deberá realizarse una inspección principal de la misma y haber generado su informe correspondiente.
Cada vez que se realice una inspección principal, la empresa adjudicataria será responsable de actualizar el inventario convenientemente en la aplicación informática diseñada para tal fin.
En el primer mes de cada año, la empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento para su aprobación la correspondiente planificación de las inspecciones principales a realizar durante el mismo.
Cuando la calificación de estado de una estructura u obra de paso supere en más de 15 puntos la obtenida entre dos inspecciones principales consecutivas o entre la primera (o inicial tomada como referencia) y la última realizadas durante la vigencia del contrato para una misma estructura u obra de paso, el adjudicatario deberá justificar detalladamente las causas de tal situación, reservándose el Ayuntamiento de Madrid la potestad sobre su aceptación.
El resultado de estas inspecciones podrá ser comprobado visualmente por el personal municipal designado a tal efecto. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid podrá realizar, a su xxxxx y con personal técnico especializado en estructuras, las inspecciones principales de contraste de las estructuras y obras de paso que considere oportunas con objeto de cotejar los resultados
suministrados en las mismas por la empresa adjudicataria y tenerlo en cuenta en las deducciones al canon de explotación.
Para la realización de las inspecciones principales y su metodología se estará a lo dispuesto en la normativa y recomendaciones vigentes del Ministerio de Fomento en todo aquello que no esté recogido en el Manual anexo al Pliego y no lo contradiga.
En las inspecciones principales se utilizarán los equipos de medida e inspección necesarios así como otros medios auxiliares, plataformas de elevación, equipos de iluminación, señalización para xxxxxx xx xxxxxx, etc, para la correcta realización de los trabajos sin que por este concepto tenga derecho a cobro adicional la empresa adjudicataria. Estas inspecciones se programarán de manera que el tráfico se vea afectado lo menos posible, cumpliendo en todo momento las condiciones de seguridad y respetando los horarios establecidos por los servicios municipales competentes sin que por ello se derive reclamación económica adicional.
Las inspecciones principales no incluyen la extracción de testigos de la estructura, ensayos de carbonatación y otros similares que sean propios de una inspección especial.
Inspección especial
Cuando el resultado de la inspección principal o un accidente indique la necesidad de ampliar el estudio de la patología o daño registrado se realizará una inspección especial centrada en los aspectos concretos de la misma a estudiar, entregando el correspondiente informe a la mayor brevedad posible. En este tipo de inspección podrán necesitarse ensayos de caracterización y mediciones complementarias con objeto de obtener una completa información que permita evaluar el estado de la estructura y definir las actuaciones necesarias a llevar a cabo. Las inspecciones especiales sobre las estructuras u obras de paso serán llevadas a cabo por especialistas en la patología concreta y su coste será asumido por la empresa adjudicataria. Para la realización de éstas podrá recurrirse a la misma empresa encargada de realizar las inspecciones principales o a una especialista en la patología o daño en cuestión, para lo cual se le deberá presentar una terna al Ayuntamiento de Madrid.
6.5.3.3. Metodología de las inspecciones en puentes, pasarelas y pasos inferiores
El objetivo de este apartado es el de definir la metodología para la realización de las Inspecciones Básica y Principal de una estructura. Para ello, como Anexo al Pliego se incorpora un Manual en el que se recogen con detalle el alcance y sistemática a seguir en la realización de estos trabajos, que permitan describir adecuadamente los deterioros existentes en las estructuras.
No obstante, para ambos tipos de inspecciones se estará a lo dispuesto en la normativa y recomendaciones vigentes del Ministerio de Fomento al respecto en todo aquello que no esté recogido en este documento y no lo contradiga.
6.5.3.4. Metodología de las inspecciones en túneles
A efectos de esta prestación, se entiende por túnel aquella obra de paso subterráneo cuya longitud de tramo cubierto medido en planta supera los 100 m. Para determinar esta longitud se tomará el eje de la calzada (eje imaginario que discurre equidistante entre las líneas blancas continuas de los xxxxxx xx xxxxxxx).
Debido a la especificad de estas obras civiles, en los nueve (9) primeros meses del contrato, el Ayuntamiento de Madrid definirá una metodología particular que habrá de ser aceptada por la empresa adjudicataria para su aplicación a lo largo del contrato.
6.5.4. Conservación ordinaria
6.5.4.1. Definición de actividades incluidas
Bajo este concepto se engloban todas aquellas actuaciones ordinarias a realizar sobre una estructura u obra de paso que permitan preservarla en unas condiciones de servicio y funcionalidad aptas para el fin a que se destina. Para ello se llevarán a cabo las operaciones necesarias de entre las definidas en esta prestación como de conservación ordinaria, y que permiten mantener (si es el caso de una estructura u obra de paso acondicionada) o mejorar la situación que se describe en la inspección principal que sirve de base para la determinación de la calificación de estado de referencia.
Se consideran incluidas dentro de este epígrafe las siguientes tareas:
• Operaciones de limpieza específica
En general se realizarán tan pronto como se detecte la necesidad y con ejecución inmediata, salvo indicación más precisa en lo que sigue a continuación.
Subestructura y aparatos de apoyo
Se prevé la limpieza de los altares de apoyo en estribos y pilas.
La limpieza se realizará mediante chorro de agua a presión, cuidando en no dañar los aparatos de apoyo. Los aparatos de apoyo también se limpiarán con agua a presión.
Asimismo, se incluye el mantenimiento preciso y concreto de los aparatos de apoyo con operaciones como el engrasado o su regulación.
Sistemas de drenaje y desagüe del tablero y de pasos inferiores
Los elementos de drenaje del tablero y de los pasos inferiores se deberán limpiar manualmente, desmontándolos, y eliminando la acumulación de suciedad en los mismos. Se deberá comprobar la eficacia de la limpieza, mediante vertido
directo de agua. No se admitirá la reducción de la sección útil de estos elementos en más de un 10%.
Se deberá poner especial atención en la limpieza de los bordes del tablero, evitando la acumulación de suciedad en los caces y el atoramiento de los sumideros.
Los desagües interiores del tablero, se limpiarán durante las Inspecciones, mediante la introducción de una varilla.
Elementos vegetales de crecimiento espontáneo
Cualquier elemento vegetal no previsto en el diseño funcional de la estructura o de aparición espontánea en cualquier parte o ámbito de ésta, habrá de ser eliminado tan pronto como sea detectado.
En el caso de elementos vegetales pertenecientes al patrimonio municipal que puedan afectar al funcionamiento o normal utilización de la estructura u obra de paso, la empresa adjudicataria realizará los trámites oportunos con el servicio municipal correspondiente para que se subsanen los defectos.
• Operaciones de reposición y pequeña reparación
A continuación se incluye una relación con las principales operaciones de reposición y pequeña reparación objeto de conservación ordinaria.
Reparación de juntas de dilatación
Consiste en la sustitución total o parcial de los elementos o partes deterioradas de la junta por otros de las mismas características, o en su caso siempre que técnicamente sea aconsejable, su sustitución por otros aptos para la función encomendada.
Estas operaciones se realizarán tan pronto como se detecte la necesidad y con ejecución inmediata.
Corrección de asientos en zonas de aproximación de la estructura
Los asientos en el terraplén próximos al estribo pueden originar cambios bruscos en la rasante, con deterioro del confort en la rodadura, poniendo en riesgo la seguridad vial.
La reparación depende del nivel de defecto. Para pequeños asientos, será suficiente con una repavimentación localizada. El caso de movimientos de mayor importancia (que pueden suponer levantar el pavimento e inspeccionar la losa de transición, e incluso proceder a la demolición y reconstrucción de la misma) quedan fuera del alcance de la conservación ordinaria de estructuras.
Estas operaciones se realizarán tan pronto como se detecte la necesidad y con ejecución inmediata.
Reparación de desconchones no estructurales que revistan poca importancia
La reparación se realizará mediante productos específicos apropiados de acuerdo con el problema a resolver (morteros especiales, resinas, etc.).
Se deben seguir fielmente las indicaciones del fabricante para su aplicación.
El proceso de reparación se debe documentar completamente incluyendo localización de las zonas tratadas, fotografías de los defectos (previas a la reparación y tras aplicar el tratamiento correspondiente) y todos aquellos datos que permitan conocer la actuación realizada. En el informe que se genere de cada actuación se incluirán los datos del producto empleado y las dosificaciones aplicadas.
Estas operaciones se realizarán tan pronto como se detecte la necesidad y con ejecución inmediata.
Reparación localizada de elementos metálicos
El defecto más frecuente de las superficies metálicas y que originará operaciones de mantenimiento ordinario consiste en la degradación de la pintura protectora. Con carácter general, se deben emplear pinturas idénticas a las originales. En su defecto, o cuando el avance de la técnica así lo aconseje, se debe emplear otro tipo de pinturas pero comprobando la compatibilidad con la original.
El tratamiento típico consiste en la eliminación de la capa de pintura dañada, pudiendo ser necesario descubrir el metal base, si el defecto es profundo. Una vez preparado el soporte, se aplicará las sucesivas capas de pintura nueva. En toda la operación, se seguirán fielmente las indicaciones del suministrador de la pintura de protección.
Durante el primer año del contrato se procederá al repintado de todos aquellos elementos metálicos (estructurales o no) que dispongan de pintura sobre los mismos en el momento de la adjudicación. El resto de años durante la vigencia del mismo deberán conservarse de manera adecuada, procediendo el adjudicatario a su repintado cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones la pintura. Al inicio del contrato la empresa adjudicataria presentará el Ayuntamiento una planificación del repintado de las estructuras para su conocimiento.
Reparación o Reposición puntual de elementos drenaje y desagüe del tablero
Todos los elementos de drenaje: elementos verticales, bajantes, gárgolas, sumideros, canaletas, etc. se deben reparar en cuanto presenten deterioros que puedan afectar su funcionalidad o estabilidad.
• Reparaciones puntuales de elementos por accidentes
Todos los elementos puntuales dañados por accidentes, vandalismo o cualquier otra causa que puedan afectar a la seguridad de los usuarios deben ser repuestos de inmediato. Se considera incluido dentro de este apartado la reparación o reposición de los gálibos de control de altura a la entrada de las estructuras u obras de paso.
En el caso concreto del pretil, el sistema de contención dispuesto prevé la fusibilidad del sistema de contención en los tornillos de anclaje del poste al tablero. Por este motivo, en caso de impacto será suficiente con proceder a retirar los elementos dañados, incluyendo los tornillos fusibles sin dañar la rosca hembra de la argolla, y reponer los elementos por otros de idénticas propiedades, no pudiendo intercambiar piezas entre diferentes sistemas de contención.
• Reparaciones de pequeña extensión
A continuación se indican otras tareas específicas de reparación de estructuras a ejecutar dentro de las labores de conservación ordinaria, cuando la extensión de los deterioros es pequeña. Las dimensiones o porcentajes especificados a continuación han de entenderse como un criterio para clasificar cada actividad dentro de las operaciones de conservación ordinaria, y no como cuantificación de las mismas a lo largo del año en curso o durante la vigencia del contrato.
- Reparación completa de elementos de hormigón (picado hasta descubrir armaduras, chorreado, pasivación de armaduras, reconstrucción con mortero específico), en menos de un 5% de la superficie del elemento (pila, tablero, estribo, etc.)
- Chorreado con agua a presión o arena para saneado de superficies, hasta el 5% de la superficie del elemento.
- Aplicación de pinturas de protección en paramentos de hormigón, hasta el 5% de la superficie del paramento.
- Sustitución de tramos de barandilla.
- Reparación puntual xx xxxxx de revestimiento de estribos o pilas con materiales y sistemas de sujeción de características similares, siempre y cuando estén debidamente anclados. Contempla hasta un 5% de la superficie total xxx xxxx de revestimiento.
- Inyección de fisuras en elementos de hormigón, hasta 2 veces la dimensión principal de cada elemento, en metros (por ejemplo, el canto de una viga o la altura de un estribo).
- Sellado de fisuras en elementos de hormigón, hasta 4 veces la dimensión principal de cada elemento, en metros (por ejemplo, el canto de una viga o la altura de un estribo).
- Rellenos localizados en terraplenes de acceso y reparación de encachados.
- Protección de terraplenes mediante encachados, mallas, mantos de escollera, etc., hasta el 5% de la superficie de un tablero.
- Sustitución de elementos del sistema de contención en los accesos a la estructura.
No se consideran incluidas dentro de este epígrafe las tareas de conservación ordinaria del firme, aceras, elementos de alumbrado público, instalaciones, señalización, balizamiento y mobiliario urbano.
6.5.5. Actuaciones de acondicionamientos de estructuras
6.5.5.1. Actuaciones de acondicionamiento iniciales
De todas las estructuras pertenecientes al Ayuntamiento de Madrid incluidas en el ámbito del contrato, durante los años 2012 y 2013 se han realizado inspecciones principales de 140 de ellas, de las que se han seleccionado las 91 estructuras que deben ser objeto de acondicionamiento durante los tres (3) primeros años de vigencia del contrato. Para ellas, se han propuesto las actuaciones necesarias para su adecuación (es decir, para que la calificación del estado de la estructura u obra de paso quede por encima del valor umbral mínimo de 80 -según la metodología de inspecciones principales definida como anexo en este pliego- una vez realizadas las actuaciones), las cuales se adjuntan como anexo al pliego.
A continuación se expone el listado y codificación de las estructuras y obras de paso a acondicionar, las cuales forman parte de los trabajos incluidos en la prestación P0:
ZONA 1 (CENTRO)
XXXXX XX XXXX XXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX | |||
XXXX 0. CENTRO | |||
GRUPO | CÓDIGO | NOMBRE DEL PASO | DISTRITO |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE0203 | STA. XXXXX XX XX XXXXXX sobre Pº YESERÍAS - Pº CHOPERA | 2.- ARGANZUELA |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE0305 | DOCTOR XXXXXXXX - XXXXX XXXXX sobre XXXX. X. XXXXXXXXX, xxxx | 0.- XXXXXX |
00 - XXXXXXXXXXXX IMPORTANTE | VE0101 | VIADUCTO DE MADRID, BAILÉN sobre X/ XXXXXXX | 0.- XXXXXX |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE0208 | XXXXXX XX XXXXX | 2.- ARGANZUELA |
OBRAS DE PASO BAJO MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID | |||
ZONA 1. CENTRO | |||
GRUPO | CÓDIGO | NOMBRE DEL PASO | DISTRITO |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0403 | EDUARDO DATO - XXXX XXXXX sobre Pº CASTELLANA | 4.- SALAMANCA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VI0701 | TRAFALGAR bajo PLAZA XX XXXXXXX | 7.- CHAMBERI |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | PE0501 | XXXX XXXXXXXXXXX - XXXX. XXXXXX sobre Pº CASTELLANA | 5.- CHAMARTIN |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0506 | XXXXXXXX XXXX. XXXXXXXXXX - XXXXXXX XXXXX sobre Pº CASTELLANA | 5.- CHAMARTIN |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VI0107 | GLORIETA SAN XXXXXXX (ENTRADA PRINCIPAL) RAMPA ACCESO Y V. PUERTO-Pº XXX XXX | 1.- CENTRO |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0308 | O'DONNELL sobre XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX | 0.- XXXXXX |
00 - XXXXXXXXXXXX MODERADA | VI0404 | FCO. XXXXXXX - XX. XXXXXXXX bajo PL. XXXXXX XXXXXXX | 4.- SALAMANCA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VI0502 | XXXXXXX XXXXX bajo PL. REPUBLICA ARGENTINA | 5.- CHAMARTIN |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0503 | XXXXXXX XXXXX - FCO. XXXXXXX sobre GLTA. XXXXX XX XXXXX | 5.- XXXXXXXXX |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VI0402 | XXXXXXXXX XXXXXXX bajo XXXX. XXXXXXX - Xx XXXXXX | 0.- XXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXXXXXX MODERADA | VI0408 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX - XXXXXXX XX XXXXX XXXX X-0 | 0.- XXXXXXXXX |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI0108 | BAILEN bajo XXXXX XX XXXXXXX | 0.- XXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI0705 | XXXX XXXXX - FILIPINAS bajo STA. XXXXXXXX | 7.- CHAMBERI |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI0510 | XXXXX XX XXXXXX - XXXXXXXXX - A-2 bajo XXXXX XX XXXXX | 0.- XXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI0706 | AV. XXXXX XXXXXXXX - XXXXXXXX XXXX. XXXXXXXXXX bajo GTA. CUATRO CAMINOS | 7.- CHAMBERI |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI0509 | XXXXXXX XXXX - CORAZÓN DE XXXXX bajo XXXXX XX XXXXX | 0.- XXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI0511 | XXXXX XXXX XXXXX XXXXX | 0.- XXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI0102 | ATOCHA - TOLEDO - MAYOR bajo XXXXX XXXXX | 0.- XXXXXX |
00 - XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | XX0000 | XXXXXXX XXXXXXX - XXXXX XXXX bajo XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 0.- XXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | PI0413 | LAGASCA - XXXXXX XXX XXXXXX xxxx XXXXXX | 0.- XXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI0206 | SANTA XXXXX DE LA CABEZA bajo XXX. XXX. Xx XX XX XXXXXX | 0.- XXXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI0702 | XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX XXXXX bajo X. XXXXXXXX | 7.- XXXXXXXX |
OBRAS DE PASO BAJO MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID | |||
ZONA 1. CENTRO | |||
GRUPO | CÓDIGO | NOMBRE DEL PASO | DISTRITO |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE0406 | PUENTE DE VENTAS sobre M-30 (TRONCO CENTRAL) | 4.- SALAMANCA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PE7039 | PASARELA 1 EN PARQUE TIERNO XXXXXX | 2.- ARGANZUELA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PE7040 | PASARELA 2 EN PARQUE TIERNO XXXXXX | 2.- ARGANZUELA |
ZONA 2 (NORTE)
OBRAS DE PASO BAJO MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID | |||
ZONA 2. NORTE | |||
GRUPO | CÓDIGO | NOMBRE DEL PASO | DISTRITO |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE0925 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX (A-6) SOBRE M-30 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE0917 | XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX xxxx X-0 | 0.- XXXXXXX- XXXXXXX |
00 - XXXXXXXXXXXX IMPORTANTE | VE0926 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX (A-6) sobre RIO XXXXXXXXXX (CALZADA DERECHA) | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VI0916 | AVENIDA XXXXXX XX XXXXXX - PLAZA XX XXXXXXXX XXXXXXXX sobre A-6 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE0923 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX - X-00 Xxxxx sobre enlace Dehesa de la Villa a A-6 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | XX0000 | XXX. XX XXXXXXXXXX - XXXXXX XXX XXXXX sobre ffcc | 21.- XXXXXXX |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | PE0911 | DEHESA DE LA VILLA (PASARELA) | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0817 | AVENIDA XX XXXXXX P.K 9+740 sobre ADIF | 8.- FUENCARRAL-EL XXXXX |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0927 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX (A-6) sobre RIO XXXXXXXXXX (CALZADA IZQUIERDA) | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0911 | ENLACE XXX XXXXXXX - PUENTE sobre A-6 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE2001 | XXXX. 00 XX XXXXXXXXXX - XXX. XXXXXX XXXXXX sobre A-2 | 20.- SAN XXXX |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | PE0906 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXXXXX sobre A-6 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE0901 | BAILEN - FERRAZ - PL. ESPAÑA | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE1501 | XXXX. XX XXXXXX xxxxx XXXXXXX XX XXXXXXX | 00.- XXXXXX XXXXXX |
00 - XXXXXXXXXXXX MODERADA | VI0902 | PLAZA DE ESPAÑA - IRUN bajo FERRAZ | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
OBRAS DE PASO BAJO MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID | |||
ZONA 2. NORTE | |||
GRUPO | CÓDIGO | NOMBRE DEL PASO | DISTRITO |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | PE0901 | XXXXXX XXX XXX - CTRA. CASTILLA sobre M-500 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE1503 | X/ XXXXXXXXXXX xxxxx X-0 | 00.- XXXXXX XXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VE0920 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - X-00 XX XXXXX (XXXXXXXXXXX) xxxx Ramal X-0 x X-00 Xxxxx | 0.- XXXXXXX- XXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | PE0909 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX (A-6) sobre A-6 (ANILLO CICLISTA) | 0.- XXXXXXX- XXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VE0910 | ENLACE XXX XXXXXXX - PUENTE sobre M-40 (TRAMO NORTE) | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PE0908 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXXXXX sobre A-6 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE0912 | ENLACE XXX XXXXXXX - PUENTE sobre XXX XX XXXXXXXX | 0.- XXXXXXX- XXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VE0914 | CTRA. XXXXXX - ARAVACA sobre XXXXXX POZUELO | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE0908 | XXXXXXX XXXXXXX sobre XXXXXXXX | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
03 - PEQUEÑAS XXXXXXXXXXXX | XX0000 | XXXXXX XXX XXXXXXX sobre M-40 (0,550) | 16.- HORTALEZA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI0918 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXXX XX XXXXXXX xxxx X-0 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI0801 | MORALZARZAL bajo CARDENAL XXXXXXX XXXX | 8.- FUENCARRAL-EL XXXXX |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE0922 | AVENIDA PADRE XXXXXXXX - DEHESA DE LA VILLA sobre Ramal A-6 a M-30 Norte | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE1602 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX sobre ffcc | 16.- HORTALEZA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE1603 | EST XX XXXXXXXXX - SANCHINARRO - AV. XXXXXX XXXXXX XXXXXX sobre ffcc | 16.- HORTALEZA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PE0801 | XXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXXXXX XXXXXX sobre ffcc | 0.- XXXXXXXXXX-XX XXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI1502 | XXXXX RICA - GRAN VIA XX XXXXXXXXX bajo XXXXXX XXXXX | 15.- CIUDAD LINEAL |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE0913 | PUENTE DE LA XXXXX XXXXXXXX sobre XXX XXXXXXXXXX | 0.- XXXXXXX- XXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | XX0000 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXXXXX bajo A-6 | 9.- MONCLOA- ARAVACA |
ZONA 3 (SUR)
OBRAS DE PASO BAJO MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID | |||
ZONA 3. SUR | |||
GRUPO | CODIGO | NOMBRE DEL PASO | DISTRITO |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE1102 | STA. XXXXX XX XX XXXXXX sobre XXXXXXX XXXXX | 11.- XXXXXXXXXXX |
01 - INTERVENCIÓN IMPORTANTE | VE1203 | AVDA. CORDOBA sobre SOCUELLAMOS - XXXXX XXXXXXXX | 12.- USERA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VI1009 | PASEO DE EXTREMADURA - SAN XXXXXX bajo A-5 | 10.- LATINA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VI1014 | PASEO DE EXTREMADURA - XXXX XXXXXXXX | 00.- XXXXXX |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE1704 | XXXXXXX XXXXXXX, PROLONGACION Pº FERROVIARIOS sobre ffcc | 17.- XXXXXXXXXX |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VE1002 | CARAMUEL sobre SEPULVEDA | 10.- LATINA |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | PE1402 | AVDA. MEDITERRÁNEO - PARQUE LINEAL DE PALOMERAS sobre A-3 (ANILLO CICLISTA) | 14.- MORATALAZ |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | PE1201 | ORCASUR sobre XX. XX XXX XXXXXXXX | 00.- XXXXX |
00 - XXXXXXXXXXXX MODERADA | VI1304 | XXXXXX XXXXXX - CONVENIO bajo ffcc - XXXX. XXX XXXXX | 00.- XXXXXX XX XXXXXXXX |
00 - XXXXXXXXXXXX MODERADA | VE1402 | PUENTE DE XXXX XXXXXXX - XXXXXX TOLEDANA sobre A-3 | 14.- MORATALAZ |
02 - INTERVENCIÓN MODERADA | VI1011 | PASEO DE EXTREMADURA - XXXX. XXXXXXXX xxxx X-0 | 00.- XXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI1008 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX, 000 - XXXXXXXXXX bajo A-5 | 10.- LATINA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PI1201 | Pº XXXXXXX bajo ffcc (bóveda) | 12.- USERA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI1013 | PASEO DE EXTREMADURA - CUARTEL CAPITAN MAYORAL | 10.- LATINA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE1001 | SEPULVEDA sobre HIGUERAS | 10.- LATINA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI1701 | ENLACE SAN XXXXXXXXX bajo PROLONGACIÓN Pº FERROVIARIOS | 17.- XXXXXXXXXX |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VE1301 | XXX XXXXXX - XXXXXX FONTARRON, 121 sobre X-0 | 00.- XXXXXX XX XXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VE1302 | XXX XXXXXX sobre XXXX XXXXXXX | 00.- XXXXXX XX XXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VE1003 | CARAMUEL sobre XXXX. XX XXX XXXXXXXXX | 00.- XXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VE1103 | PUENTE CAPUCHINOS (sobre Santa Xx de la Cabeza) | 11.- CARABANCHEL |
OBRAS DE PASO BAJO MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID | |||
ZONA 3. SUR | |||
GRUPO | CODIGO | NOMBRE DEL PASO | DISTRITO |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | VI1004 | PASEO DE EXTREMADURA - XXXXXX XXXXXXXXX bajo N- V | 10.- LATINA |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PE1311 | XX. XXXXXXXXX, 000 - XXXXX, sobre ffcc | 13.- XXXXXX XX XXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | PE1312 | AV. ENTREVÍAS - RONDA SUR, sobre ffcc | 00.- XXXXXX XX XXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI1702 | AV. ANDALUCIA - EL ESPINILLO - XXXXXX XXXXXXXXX xxxx X-XX | 00.- XXXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VE1401 | HACIENDA DE PAVONES - VALDEBERNARDO sobre X-00 | 00.- XXXXXXXXX |
00 - XXXXXXXX REPARACIONES | VI1311 | XXXX. XXXXXXXXX - XXXXXXX xxxx xxxx | 00.- XXXXXX XX XXXXXXXX |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PE7017 | PASARELA ENTRE C/ TEJARES Y C/ COMANDANTE XXXXXXXX | 11.- XXXXXXXXXXX |
03 - PEQUEÑAS REPARACIONES | PE7023 | PASARELA EN PARQUE DE LA CUÑA VERDE | 10.- LATINA |
6.5.5.2. Actuaciones de acondicionamiento periódicas
Finalizadas las actuaciones de acondicionamiento iniciales de las 91 estructuras u obras de paso contempladas en la prestación P0 durante los tres primeros años del contrato, en los sucesivos se realizará un acondicionamiento anual de 20.000 m² incluido en el canon conforme a la siguiente distribución:
• Zona 1 (Centro): 7.000 m²
• Xxxx 0 (Xxxxx): 0.000 xx
• Xxxx 0 (Xxx): 6.000 m²
Dichas cantidades se considerarán mínimas y podrán ser aumentadas según las ofertas de las empresas adjudicatarias en el proceso de licitación.
El cómputo de los m² para las actuaciones de acondicionamiento periódicas de las estructuras y obras de paso será el que se indica a continuación:
• M2 de obra de paso elevada para tráfico rodado: se medirá como la superficie de tablero comprendida entre caras internas de estribo.
A efectos de cómputo para cumplir el objetivo de m2 ejecutados de acondicionamiento anual dentro del contrato, las obras de paso elevadas con superficie inferior a los 20 m2 se multiplicarán por un coeficiente 2,0, los mayores de 20 m2 y menores de 100 m2 se multiplicarán por un coeficiente 1,5, los mayores de 100 m2 y menores de 500 m2 se multiplicarán por un coeficiente 1,25 y las de más de 500 m2 por 1.
• M2 de obra de paso elevado peatonal o ciclista (pasarela): se medirá como la superficie de tablero comprendida entre caras internas de bancada de apoyo.
A efectos de cómputo para cumplir el objetivo de m2 ejecutados de acondicionamiento anual dentro del contrato, las obras de paso elevadas con superficie inferior a los 20 m2 se multiplicarán por un coeficiente 2,0, los mayores de 20 m2 y menores de 100 m2 se multiplicarán por un coeficiente 1,5, los mayores de 100 m2 y menores de 500 m2 se multiplicarán por un coeficiente 1,25 y las de más de 500 m2 por 1.
• M2 de obra de paso inferior para tráfico rodado: se medirá como la superficie xx xxxxxxx comprendida entre caras interiores de hastiales dentro del tramo cubierto.
A efectos de este contrato, se entiende por obra de paso inferior aquella cuya longitud de tramo cubierto medido en planta no supera los 100 m. Para determinar esta longitud se tomará el eje de la calzada (eje imaginario que discurre equidistante entre líneas blancas continuas).
El acondicionamiento de un paso inferior comprenderá asimismo la actuación sobre los muros y resto de elementos civiles (estructurales o no) situados en las rampas de acceso.
A efectos de cómputo para cumplir el objetivo de m2 ejecutados de acondicionamiento anual dentro del contrato, los m2 de los pasos inferiores se multiplicarán por un coeficiente 1,5.
• M2 de túnel para tráfico rodado: se medirá como la superficie xx xxxxxxx comprendida entre caras interiores de hastíales dentro del tramo cubierto.
A efectos de este contrato, se entiende por túnel aquella obra de paso subterráneo cuya longitud de tramo cubierto medido en planta supera los 100 m. Para determinar esta longitud se tomará el eje de la calzada (eje imaginario que discurre equidistante entre líneas blancas continuas).
• El acondicionamiento de un túnel comprenderá asimismo la actuación sobre los muros y resto de elementos civiles (estructurales o no) situados en las rampas de acceso.
El objetivo de las actuaciones de acondicionamiento periódicas es alcanzar un umbral mínimo en la calificación del estado de la estructura u obra de paso de 80 según la metodología de inspecciones principales definida como anexo en este Pliego.
El acondicionamiento de los túneles que se citan a continuación no estará incluido en esta prestación dada la magnitud de los mismos:
VI0206 | C | SANTA XXXXX DE LA CABEZA bajo GTA. STA. Xx DE LA CABEZA |
VI0310 | X | X'XXXXXXX bajo DOCTOR XXXXXXXX |
VI0510 | C | XXXXX XX XXXXXX - XXXXXXXXX - A-2 bajo XXXXX XX XXXXX |
VI0511 | C | PLAZA XXXX XXXXX XXXXX |
VI0512 | C | AV XXX XXX-XXXXXXXX XX XXXXX-XXXXXXX XXXXXXX bajo Pº CASTELLANA |
VI0601 | X | XXX XXXXXX XX XX XXXX-XXXXXXX XX XXXXX xxxx XXXXX XXXXXXX |
XX0000 | C | AZCA |
VI0705 | X | XXXX XXXXX - XXXXXXXXX xxxx XXX. XXXXXXXX |
XX0000 | C | AV. XXXXX XXXXXXXX - XXXXXXXX XXXX. XXXXXXXXXX bajo GTA. CUATRO CAMINOS |
VI0809 | C | AV ILUSTRACIÓN-VENTISQUERO DE LA CONDESA bajo AV CARDENAL XXXXXXX XXXX |
VI0815 | C | CUATRO XXXXXX |
VI0904 | X | XXXXX CATÓLICOS - CEA XXXXXXXX - FILIPINAS bajo PL. XXXXXX XXX |
VI0906 | C | EJE XXXXXXX XXXXXXX bajo XXXXXXX XXXXXXX - ISLA XX XXX |
VI1502 | X | XXXXX XXXX - XXXX XXX XX XXXXXXXXX xxxx XXXXXX XXXXX |
XX0000 | BAILEN bajo XXXXX XX XXXXXXX | |
XX0000 | Xx XXXXXXXXXX bajo PLAZA XX XXXXXXXX |
Definición de actividades incluidas en el acondicionamiento periódico
Bajo este concepto se engloban todas aquellas actuaciones sobre una estructura que permiten devolver la estructura al estado para el que fue diseñada y construida. Estas tareas, también conocidas bajo el nombre de “puesta a cero”, incluyen las reparaciones sobre cualquier tipo de elemento siempre que no suponga cambiar su funcionamiento ni su configuración.
Quedan incluidas las siguientes reparaciones:
a) Reparación completa de elementos de hormigón (picado hasta descubrir armaduras, chorreado, pasivación de armaduras, reconstrucción con mortero).
b) Chorreado con agua a presión o arena para saneado de superficies, entre un 5% y un 100% de la superficie del elemento.
c) Aplicación de pinturas de protección en paramentos de hormigón, entre un 5% y un 100% de la superficie del paramento.
d) Aplicación de pinturas de protección en elementos metálicos, entre un 5% y un 100% de la superficie del elemento.
e) Sustitución de juntas de dilatación de menos de 300 mm. de recorrido.
f) Sustitución de tramos de barandilla, entre un 5% y un 100% de la longitud total.
g) Sustitución xx xxxxx de revestimiento de estribos o pilas por otros de características similares, siempre y cuando estén debidamente anclados o colocación de otro sistema de revestimiento que garantice la sujeción, sin límite sobre la superficie total a revestir.
h) Inyección de fisuras en elementos de hormigón, sin límite de medición.
i) Sellado de fisuras en elementos de hormigón, sin límite de medición.
j) Rellenos localizados en terraplenes de acceso.
k) Protección de terraplenes mediante encachados, mallas, mantos de escollera, etc., entre un 5% y un 50% de la superficie.
l) Reparación completa o sustitución de elementos del sistema de drenaje como gárgolas, sumideros, etc.
m) Ejecución de nuevos elementos del sistema de drenaje como vierteaguas, tubos de desagüe, gárgolas, sumideros, cunetas, etc.
n) Reparación completa o sustitución de elementos del sistema de protección como vallas de cerramiento, protección de catenaria, vallas antivandálicas, etc. , sin límite de medición.
o) Sustitución de elementos del sistema de contención en los accesos a la estructura, sin límite de medición.
p) Sustitución de elementos del sistema de contención en la estructura sin límite de medición.
q) Monitorización (instrumentación y seguimiento) de grietas o fisuras durante un periodo no inferior a un año.
Los medios auxiliares de acceso: andamios, grúas con cesta, plataformas autopropulsadas, pasarelas de inspección bajo tablero, equipos de trabajo en altura, equipos subacuáticos, pilotos de vía y catenaria en puentes sobre ferrocarril, etc. quedan incluidos en el conjunto de los trabajos a realizar, sin derecho a reclamar contraprestación económica por parte del adjudicatario.
La empresa adjudicataria será responsable de actualizar el inventario convenientemente en la aplicación informática diseñada para tal fin, una vez realizadas las inspecciones principales y emitidos los correspondientes informes de los trabajos ejecutados.
No se consideran incluidas dentro de este epígrafe las tareas de acondicionamiento del firme, aceras, elementos de alumbrado público, instalaciones, señalización, balizamiento y mobiliario urbano.
6.5.6. Atención de incidencias y emergencias relativas a las estructuras
Se entiende que existe una incidencia o emergencia cuando se produce en cualquiera de los elementos de la estructura u obra de paso un desperfecto que afecte o pueda afectar a la seguridad de los usuarios de la vía, a la propia integridad de la obra o a la circulación. No estarán incluidas dentro de este apartado las incidencias debidas a la explotación de las estructuras y obras de paso o a sus instalaciones.
La empresa adjudicataria tomará las medidas adecuadas para la inmediata reparación de la incidencia cuando se trate de desperfectos que puedan afectar a la seguridad y dicha reparación sea posible, comunicándolo en la forma que se establezca al Ayuntamiento. Si la incidencia no requiere inmediatez en la reparación, se dejará constancia de la misma para proceder a su programación en la que se fijará un plazo de actuación no superior a un mes salvo causa justificada.,
De cada una de las incidencias se redactará un parte en el que se recojan las deficiencias detectadas, actuaciones realizadas y/o propuestas y los plazos previstos.
6.5.7. Mantenimiento de la calificación de estado de las estructuras u obras de paso
Se entiende por calificación de estado de referencia la que se toma como resultado de la inspección principal sobre una estructura u obra de paso al inicio del contrato, ya sea la suministrada por el Ayuntamiento de Madrid o la que deba realizar la empresa adjudicataria dentro del primer año del contrato. En caso de que se lleve a cabo una operación de acondicionamiento sobre la estructura, la nueva calificación de referencia será 80.
El adjudicatario deberá realizar las operaciones de conservación ordinaria oportunas con objeto de mantener al menos la calificación de estado de referencia para cada una de las estructuras u obras de paso durante la vigencia del contrato.
De igual manera y teniendo en cuenta que el objetivo de las actuaciones de acondicionamiento periódicas es alcanzar un umbral mínimo en la calificación de estado de la estructura u obra de paso de 80 según la metodología de inspecciones principales definida como anexo en este Pliego, una vez conseguido, el adjudicatario deberá realizar las operaciones de conservación ordinaria oportunas con objeto de mantener al menos dicho nivel durante la vigencia del contrato.
Asimismo, no se admitirá durante la prestación del servicio, que por falta de conservación ordinaria o por dejación de las funciones encomendadas al adjudicatario, el estado de una estructura u obra de paso sea tal que su calificación de estado quede por debajo de 40. En caso contrario, el
Ayuntamiento de Madrid lo considerará falta grave, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
6.5.8. Actualización de inventario y mantenimiento de los sistemas informáticos
6.5.8.1. Actualización de inventario
En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid dispone de un inventario y una aplicación informática para la gestión de las estructuras y obras de paso objeto de la presente prestación.
La empresa adjudicataria será responsable de revisar, completar, actualizar y corregir si fuera necesario, el inventario de las estructuras y obras de paso, dentro de la aplicación informática diseñada, entre otros, para tal fin.
Dentro del Manual, incluido como Anejo xxx Xxxxxx, se define la metodología para la realización del inventario de estructuras y obras de paso. En dicho documento, se recoge con detalle el alcance y sistemática a seguir en la realización de estos trabajos, que permitirán describir adecuadamente las mismas.
La información del inventario, consistirá al menos en:
• Fichas de datos generales
• Fichas descriptivas
• Croquis acotado de definición geométrica desarrollado en Autocad, con al menos, una planta, un alzado y una sección transversal
• Fotografías ilustrativas de la estructura reflejando, al menos, los dos alzados laterales y una vista superior
• La calificación del estado de la estructura u obra de paso
• Informes de las inspecciones básicas, principales y especiales, proyectos de acondicionamiento así como los informes técnicos del responsable de la obra que reflejen las actuaciones, mediciones así como un reportaje fotográfico de los trabajos de acondicionamiento realizados así como cualquier otra documentación que se considere relevante y oportuna.
6.5.8.2. Mantenimiento de los sistemas informáticos
La aplicación informática para la gestión de la información de las estructuras y obras de paso es propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
La empresa adjudicataria, mantendrá actualizada la información de la aplicación informática.
6.5.9. Actuaciones de rehabilitación, refuerzo, mejora o adaptación de estructuras
Las actuaciones de rehabilitación, refuerzo, mejora o adaptación a normativa de estructuras y obras de paso no son objeto de esta prestación.
6.5.10. Control de calidad del adjudicatario
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la realización, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las actuaciones llevadas a cabo dentro del objeto de esta prestación.
La empresa adjudicataria deberá presentar un Plan de Aseguramiento de la Calidad específico para esta prestación durante el primer mes de vigencia del contrato, para conocimiento y conformidad del Ayuntamiento de Madrid, que deberá incluir al menos:
• Los objetivos de calidad, las directrices y los compromisos sobre la adecuada dotación de medios materiales, humanos y responsabilidades.
• Ensayos de materiales, equipos y pruebas de verificación.
• La distribución y conocimiento del Plan.
• Sistemas de gestión de la documentación.
• La vigilancia del programa y la manera de realizar auditorias del sistema.
• Protocolos de vigilancia e inspección.
• Protocolo en caso de incidencia grave o emergencia.
La totalidad de las actividades de conservación y acondicionamiento estarán cubiertas por programas de inspección, que abarcarán desde la recepción de materiales hasta las pruebas finales de recepción de la obra. Todos los materiales empleados en las mismas dispondrán de su correspondiente ficha técnica así como del marcado CE del producto.
La empresa adjudicataria redactará su plan de calidad y establecerá su sistema de gestión conforme a procedimientos generalmente aceptados según modelo implantado en su organización o el que se desarrolle al efecto y que deberá estar basado en normas como las ISO 9001, ISO 9004, ISO 14001, ISO 19011 o equivalentes.
Todos los gastos derivados de ensayos y comprobaciones serán x xxxxx de la empresa adjudicataria del contrato.
La empresa adjudicataria deberá presentar al Ayuntamiento un informe trimestral que incorpore al menos:
• Labores realizadas (fecha, alcance, resultado, etc.).
• Inspecciones llevadas a cabo por el adjudicatario.
• Seguimiento de los trabajos de acondicionamiento (cumplimiento, plazo, actuaciones, etc.).
El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar el control sobre el desarrollo del contrato, basándose en las inspecciones que realizará su personal, tal y como se determina en el siguiente apartado.
6.5.11. Inspección municipal
Los inspectores del Ayuntamiento de Madrid designados por realizarán comprobaciones visuales y documentales de los trabajos a realizar por parte de la empresa adjudicataria. Para ello, podrán realizar varios tipos de revisiones:
• Programadas. A efectos de determinación del cumplimiento de los valores de referencia que sirven para la determinación de los índices de prestación del servicio, y en función del cual se calcula la cuantía del abono por los trabajos. El Equipo de Inspección del Contrato, comunicará al menos con tres días hábiles de antelación la fecha de realización de esta inspección, siendo obligatoria la presencia del personal técnico responsable designado por el adjudicatario en la misma. La ausencia de representación por parte del personal del adjudicatario llevará aparejada las deducciones o penalizaciones que se determinen en el contrato. Las inspecciones programadas tendrán una periodicidad semestral.
Como excepción en estas inspecciones programadas, para los túneles de longitud cubierta superior a 1.100 m se podrán valorar tramos de los mismos en vez de su totalidad, de manera que en cada inspección programada se evalúe al menos un tramo de ellos de recorrido superior a 800 m. Los túneles que quedan bajo esta excepción serán los de Azca, Xxxxx xx Xxxxxx, Cuatro Xxxxxx, X’Xxxxxxx, Xxx XXX y Sor Xxxxxx de la Xxxx.
• No programadas. A criterio de la inspección municipal en función del estado y la marcha de los trabajos. El resultado de estas revisiones se trasladará al resultado de los índices de valoración de esta prestación. La inspección municipal podrá realizar dichas revisiones sin comunicación previa al adjudicatario.
• Por obras de acondicionamiento que realice la empresa adjudicataria para alcanzar un índice mínimo de 80 en la calificación de estado de la estructura u obra de paso.
De cada inspección se levantará acta que será firmado por ambas partes. En dichas actas se reflejarán los defectos observados, la magnitud y localización de los defectos y otras apreciaciones que puedan ser realizadas por ambas partes.