Resolución Ref. RIC- 158- 2021
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Resolución Ref. RIC- 158- 2021
Tipo de acción: Investigación de oficio contra el procedimiento de contratación realizado por el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata para adquirir una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta mil veinticinco metros cuadrado (140, 025.00 m ²) dentro del Ámbito de la Xxxxxxx 000-X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 0 xx Xxxxxx Xxxxx, identificado por la Matricula Núm.
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La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley N úm. 340- 06, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006 , modificada por la Ley N úm. 449- 06 de fecha 6 de diciembre de 2006, la Ley Núm. 47 - 20 de fecha 20 de febrero de 2020 y la Ley Núm. 6 - 21 de fecha 20 de enero de 2021, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, debidamente representada por su director general Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de las previstas en el artículo 71 de la Ley N úm. 340- 06 y sus modificaciones, de investigar de oficio o a petici ón de parte interesada, dicta la siguiente resolución:
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CONTENIDO
A. Descripción y fundamento de la investigación 3
B. Instrucción de la investigación de oficio 4
B.1Hechos y argumentos jurídicos de la institución contratante 5
B.2 Hechos y argumentos jurídic os del vendedor 6
C. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas 7
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 9
C. Sobre la legalidad del procedimiento para la adquisición del terreno 1. 0
C.1 Sobre la notificación de las pruebas que sustentan la investigación 1.1
C.2 Sobre la naturaleza de las investigaciones de oficio 1. 4
C.3 Sobre el procedimiento de selección ejecutado para adquirir el terreno 1.5
C.4 Sobre el acta de adjudicación 21
C.5 Sobre el contrato de venta incondicional de inmueble 2. 2
C.6 Sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato 2. 3
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I. ANTECEDENTES
A. Descripción y fundamento de la investigación
1.En el marco de una solicitud de investigación s obre el relleno sanitario en el municipio de San Xxxxxx Puerto Plata , que fue respondida por esta Dirección General mediante la Resolución Núm. 55- 2021 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx afirmó en su escrito de defensa que producto de la Resolución Núm. 68 - 2018 del 22 de diciembre de 2018, el Consejo de Regidores de ese Ayuntamiento aprobó el presupuesto del año 2019, donde se contemplaban doscientos cincuenta millones de pesos ( RD$250 000,000 ), para la construcción del relleno sanitario, compra de terrenos y cierre del vertedero municipal , y en consecuencia seguir un terreno próximo al Vertedero Municipal a Cielo
. Asimismo, remiten copia del firmado por el alcalde de ese momento, señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Xxxxxxxx como comprador, y el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, como vendedor, de fecha 14 de febrero de 2019.
2. Entre los documentos que sustentan la decisión de la compra de ese terreno, el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata remit ió Compra del Inmueble para ubicar el relleno sanitario del Ayuntamiento Municipal de San Xxxxxx Puerto
adquisición de terrenos, sobre todo en el caso de la especie se distancian de determinados mecanismos establecidos por
3. Además,
En
consecuencia, a partir de q ue las afirmaciones de esa institución sugieren que dicho terreno se
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adquirió sin contemplar la Ley N úm. 340 - 06 y sus modificaciones, esta Dirección General en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 71 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, inicia un procedimiento de investigación contra el procedimiento de contratación realizado para adquirir dicho terreno.
B. Instrucción de la investigación de oficio
4. Mediante comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 001093, recibida por el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata el 25 xx xxxxx de 2021, esta Dirección General notificó el inicio de un procedimiento de investigación de oficio, y otorgó un plazo xx xxxx (10) días calendario para que, acorde con el párrafo II del artículo 72 de la Ley N úm. 340 - 06 y sus modificaciones, y los artículos 134 y 135 del Reglamento Núm. 543 -12 íe el informe justificativo
5. De igual modo, se explicó que vencido el plazo otorgado sin presentar el informe justificativo, esta Dirección remitirá realizada, y de manera posterior presentará los resultados definitivos tomando en consideración únicamente la documentación que conste en el Portal Transaccional, y las pruebas que hayan sido
xxx venció sin que el Ay untamiento Municipal de Puerto Plata remitirá el informe justificativo, y por tanto, esta Dirección en cumplimiento con el debido proceso, continuó instruyendo la investigación de oficio.
6. Sin perjuicio de lo anterior, a través de la comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 003093, recibida en fecha 4 xx xxxxx de 2021, esta Dirección notificó al señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en su calidad de vendedor del terreno referido, el inicio de la investigación de oficio, y del requerimiento del informe justific ativo sobre la legalidad del procedimiento realizada al
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7. Debido al vencimiento del plazo sin que el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata remitiera su informe , y en coherencia con lo informado a la partes, en cuanto a que una vez agotada esa fase le serían comunicados los resultados para su referencia final, esta Dirección General informó tanto al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata , como al señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx X., los resultados preliminares de la investigación contra el procedimiento para adquirir una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta mil veinticinco metros cuadrado (140, 025.00 m ² ) dentro del Ámbito de la Xxxxxxx 000-X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 0 xx Xxxxxx Xxxxx, identificado por la Matricula Núm.
sobre los cuales las partes referidas debían remitir su escrito de defensa.
8. Los hallazgos, que se exponen en detalles m ás adelante, se tratan de los siguientes aspectos:
i) sobre el procedimiento de selección ejecutado para adquirir el terreno ; ii) sobre el acta de adjudicación; iii) sobre el contrato de venta incondicional de inmueble ; y iv) sobre la garantía de fiel cump limiento del contrato .
B.1 Hechos y argumentos jurídicos de la institución contratante
9. Los resultados preliminares de la investigación realizada por este Órgano Rector, fueron notificados al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata mediante la comunicación Núm. DGCP44- 2021- 003816, primero vía correo electrónico 1 el día 24 xx xxxx de 2021, y a través de mensajería oficial el 26 xx xxxx de 2021, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días calendario, contados a partir de la recepción de es ta comunicación, para que presente sus respuestas y comentarios finales a los puntos indicados .
1 Remitido al correo: xxxxxxx_xx@xxxxxxx.xxx
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10. En la comunicación referida se advierte que, vencido el plazo seemitirá la resolución con los resultados definitivos de la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, aprobado mediante Decreto Núm. 543 - 12. Similar a la solic itud de informe justificativo, el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata no remitió escrito de defensa sobre las observaciones, y por lo tanto, esta Dirección no podrá valorar sus consideraciones.
B.2 Hechos y argumentos jurídicos del vendedor
11.Mediante la comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 003818 recibida por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en fecha 26 xx xxxx de 2021, esta Dirección General notificó los resultados del análisis preliminar, al tiempo que le otorgó un plazo xx xxxx (10) días calendario, contados a partir de la recepción de esta comunicación, para que produzca y envíe su respuesta junto con los planteamientos y pruebas documentales que consideren necesarias.
12.A través de instancia de fecha 27 xx xxxx de 2021, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, domiciliado y residente en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx x Xx Xxxxxxxx, Xxx . 0, Xxxxxx Xxxxx, que consta con el Registro de Proveedor del Estado Núm. 77828, remitió su escrito de defensa, en donde no concluyen ni requieren a esta Dirección una petición sobre la investigación, sin embargo, fundamenta su instancia en los siguientes puntos: i) las comunicaciones remitidas por el Órgano Rector no contienen los anexos, y por tanto desconoce el contenido del escrito de defensa y la denuncia mencio nada, y por tanto, lo requerimos por escrito, y a la vez es necesario un plazo adicional para conocer los documentos referidos ; ii) la persona que presentó esta denuncia falleció el 19 de septiembre de 2020, y era quien tenía un interés particular porque era el propietario del terreno donde está el vertedero ; y iii) tanto el Concejo de Regidores como el Ayuntamiento realizó un procedimiento para la compra del terreno el cual fue supervisado por la Liga Municipal, y esta compra fue produc to de una sentencia civil que ordenó el Ayuntamiento eliminar el vertedero a cielo abierto , y se contaba
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con el apoyo económico del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Turismo que supervisó la negociación conjuntamente con la Liga Municipal que emitió un i nforme al respecto.
13.El señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx agrega que: i) el Concejo de Regidores mediante la Resolución Núm. 068 del 22 de diciembre de 2019 aprobó la compra de l terreno; ii) el proceso de adjudicación es competencia de la institución, y no cuenta con la base documental al respecto; iii) el contrato incluye todos los requerimientos del artículo 28 de l a Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones , entre estas, el objeto, precio, gara ntías, plazos y modificaciones; iv) el contrato de venta condicional fue sustituido por el de venta definitiva de fecha 26 de diciembre de 2019 luego del deslinde; y v) es frustratorio cumplir con la garantía de fiel cumplimiento porque las compañías aseguradoras no ofrecen pólizas para este tipo de propiedades, más cuando se vincula una institución pública y esta garantía no forma parte de la negociación, ya que no poseía cargas ni gravamen.
C. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas
14. Los documentos más relevantes depositados en el trámite de la presente denuncia son los siguientes:
i. Copia simple del firmado por el alcalde de
ese momento, señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y el se ñor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx de fecha 14 de febrero de 2019;
ii. Copia del escrito de defensa presentado por el Ayuntamiento de Puerto Plata en el marco de la investigación incoada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, de fecha 27 xx xxxxx de 2019;
iii. Comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 001093 de inicio de procedimiento de investigación, notificada al Ayuntamiento en fecha 25 xx xxxxx de 2021;
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iv. Comunicación Núm. DGCP44- 2021- 003816 en donde se le notifican los hallazgos preliminares de la investigación, notificada al Ayuntamiento en fecha 26 xx xxxx de 2021;
v. Original del escrito de defensa presentado por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de fecha 27 xx xxxx de 2021, y sus anexos:
a. Copia del acta de defunción del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx ., de fecha 00 xx xxxx xx 0000;
x. Xxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxx condicional de inmueble;
c. Copia del certificado de titulado del inmueble identificado con la matrícula Núm. 3000356868;
d. Certificado del Registro de Proveedores del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx;
e. Fotocopia de la programación económica y financiera de los proyectos de obras del Ayuntamiento;
f. Copia certificada de la sentencia Núm. 271 - 2018- SSEN- 00658;
g. Inform es suscritos por la Liga Municipal Dominicana;
x. Xxxxxxxxxx Xxx. 00 - 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx;
vi. Comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 004550 que responde a la instancia presentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en fecha 21 xx xxxx de 2021, notificada en fecha 7 de julio de 2021;
vii. Comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 004551 que responde a la instancia p resentada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx xxxxx 0 xx xxxxx xx 0000.
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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
A. Competencia
15.Esta Dirección General de Contrataciones Públicas es competente para iniciar investigaciones de oficio en materia de compras y contrataciones públicas, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones contenidas en la Ley Núm. 449 - 06 y la Ley Núm . 47- 20 de fecha 20 de febrero de 2020. Este artículo le otorga la atribución de investigar las posibles contravenciones en los procedimientos de contratación realizados en el ámbito de su aplicación, siguiendo el debido proceso administrativo que esta misma contempla, así como la Ley Núm. 107 - 13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
16. Además, el numeral 6) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones ordena a esta Direcci apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así como las políticas, plane s, programas y
17.Por lo que, esta Dirección General de Contrataciones Públicas cuenta con la habilitación legal expresa de verificar cumplimiento de la normativa de contratación estatal, la cual no se limita al planteamiento de los interesados, sino que es su obligación examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de selección sobre el cual se ha apoderado, por lo que procederá a verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad absoluta o anulabilidad en el régimen de contr ataciones públicas.
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B. Marco legal
18. De conformidad con al artículo 9 de la Ley Núm . 340 - 06 y su s modificaci ones, las compras y contrataciones se rigen principalmente por las siguientes disposiciones:
i. Constitución de la Repúbl ica Dominicana, proclamada el 13 xx xxxxx de 2015;
ii.Ley Núm . 340 - 06 y sus modificaciones ;
iii. Su Reglamento de Aplicación , Decreto Núm . 543- 12;
iv. Las normas que se dicten en el marco de las mismas;
v. Los pliegos de condiciones respectivos y;
vi. El contrato o la orden de compr a o servicios según corresponda.
19. Respecto a las normas que se dicten en el marco de las mismas , también rigen las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rect or del sistema, entre ellos, los Manuales de Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, y obras, aprobado mediante Resolución Núm. 20/ 2010 de fecha 16 de noviembre de 2010 actualizado por la Dirección General en fe cha 27 de septiembre de 2012, y declarado de uso obligatorio para todas las instituciones sujetas a la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones.
20. Asimismo, son aplicables la Ley Núm. 107- 13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo ―en lo adelante la Ley Núm . 107- 13 o por su propio nombre ―, y la Ley Núm . 247- 12 Orgánica de la Administración Pública por ser normas que r egulan el debido proceso de la actuación administrativa.
C. Sobre la legalidad del procedimiento para la adquisición del terreno
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21. La Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas analizará los indicios preliminares de esta investigación de oficio que ya fueron detallas, no obstante, es preciso responder , previamente, a dos puntos que refiere el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, y garantizar el debido proceso administrativo y s u derecho a la defensa, por lo que será expuesto en el orden que se enuncian a continuación: C.1 sobre la notificación de las pruebas que sustentan la investigación; C.2 sobre la naturaleza de las investigaciones de oficio; C.3 sobre el procedimiento de selección ejecutado para adquirir el terreno; C.4 sobre el acta de adjudicación; C.5 sobre el contrato de venta incondicional de inmueble; y C.6 sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
C.1 Sobre la notificación de las pruebas que sustentan la investigación
22. En su escrito de defensa, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx afirma que en las comunicaciones que esta Dirección le remitió ( Núm. DGCP44 - 2021- 003093 mediante la cual se le informa del inicio del procedimie nto de investigación de oficio ; y la comunicación Núm. DGCP44- 2021- 003817, que pone a su conocimiento los hallazgos preliminares y requiere su escrito de defensa) no están anexos ni el escrito de defensa presentado por el Ayuntamiento de Puerto Plata , ni tampoco la denuncia interpuesta por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, y que se hace
. Afirma que se vieron en la necesidad de solicitarlo por escrito, y que, por tanto, es necesario una extensión del plazo de cinco días que se le otorgó para
óptimas de responder a los mismos, y así poder colaborar con la presente investigación de manera
23. Sobre el particular, esta Dirección General aclarará ciertas confusiones del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx . En primer término, la comunicació n Núm. DGCP44- 2021- 003093
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no contiene anexo ni el escrito de defensa del Ayuntamiento de Puerto Plata (que fue la base para esta Dirección actuar de oficio) ni la denuncia presentada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. En la parte in fine de esa comunicación, solo se remite de anexo la Comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 001093, mediante la cual este Órgano Rector le requirió el Ayuntamiento de Puerto Plata un informe justificativo sobre la compra del terreno. Por lo que, mediante la comunicació n Núm. DGCP44- 2021- 003093 no se debía notificar lo que requiere.
en la comunicación [
24. Por demás, es importante reiterar que la investigación que presentó el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx fue respondida mediante la Resolución Núm. 55 - 2021 de fecha 23 de febrero de 2021, y no guarda una relación de objeto con esta investigación de oficio. En consecuencia, y como mediante instancia recibida en fecha 21 xx xxxx de 2021 solicitó esa denuncia, vía correo
no hace referencia que se le está enviando como anexo la denuncia del xx. Xxxxx
Xxxxx, denuncia ya que fue decidida y no es parte de esta investigación de oficio
electrónico 2 de fecha 00 xx xxxx xx 00 00,xx xx xxxxxx que 2021- 003093]
Núm. DGCP44-
(Subrayado del texto original).
25. Y de todos modos, mediante comunicación oficial Núm. DGCP44 - 2021- 004550 , notificada primero vía correo electrónico 3 en fecha 30 xx xxxxx de 2021, en razón de que su domicilio se encuentra en Puerto Plata, se reiteró que la denuncia del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx fue respondida mediante la Resolución Núm. 55 - 2021 de fecha 23 de febrero de 2021.
2 Enviado al correo electrónico x_xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
3 Enviado al correo electrónico x_xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
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26. Por otro lado, en cuanto a que no había recibido el escrito de defensa del Ayuntamiento de Puerto Plata como anexo de la comunicación Núm. DGCP44- 2021- 003817, mediante correo electrónico de fecha 19 xx xxxx de 2021, enviado siempre a la misma dirección, se le remitió la comunicación sin los anexos. Empero, el 24 xx xxxx de 2021, se rectificó dicho error y se confirma que tuvo conocimiento del anexo, ya que, en esa misma fecha, respondió afirmando que lo recibió, y requiriendo, nueva vez, la denuncia del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, a saber:
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27. En consecuencia, el 25 xx xxxx de 2021 se ratifica y se aclara que sí recibió el anexo de la comunicación Núm . DGCP44- 2021- 003817, puesla comunicación vía mensajería está acusada
por su persona en fecha 26 xx xxxx de 2021. Lo que demuestra que, previo a remitir su escrito de defensa (27 xx xxxx de 2021) se evidencia que tenía conocimiento, mediante dos vías distintas de l anexo que originó esta investigación de oficio.
28. No obstante, considerando q ue mediante la instancia de fecha 21 xx xxxx, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx requirió también vía correspondencia el escrito de defensa, este Órgano Rector a través de la comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 004551, notificada vía correo electrónico en fecha 30 xx xxxxx de 2021 y mediante correspondencia en fecha 6 de julio de 2021, reiteró que mediante anterior comunicación Núm . DGCP44- 2021- 003817, ya había
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tenido conocimiento de la prueba requerida. Por lo que, lo expuesto comprueba que previo a remitir su escrito de defensa , el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx no se le lesionó su derecho de defensa y que tuvo amplio y reiterado conocimiento de los documentos necesarios para poder realizar su escrito de defensa, lo que permitió xxxxx xxxxx y tutelar su derecho a la defensa y resguardar el debido proceso administrativo. Por lo que se concluye que no es necesario ampliar el plazo de cinco días, ya el vendedor del terreno , Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx estaba en conocimiento de toda la información.
C.2 Sobre la naturaleza de las investigaciones de oficio
29. Otro de los planteamientos del vendedor del terreno es que le preocupa la suerte del procedimiento de investigación r una persona que fallece en el curso de la investigación, al existir un interés particular, el cual cesa con su muerte . Y refiere a que el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx era el propietario del terreno en donde se encuentra actualmente el vertedero a cielo abierto.
30. En atención a esto, y como ha sido advertido en varias ocasiones en esta Resolución, esta investigación es de oficio, a partir del art ículo 71 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones , disposición que faculta a la Dirección General de Contrataciones Públicas a examinar la legalidad de las contravenciones a la Ley. Por lo tanto, el resultado de esta investigación no se ve afectado por el lamentable fallecimiento del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, pues su investigación ya fue concluida.
31.Importante advertir que desde la comunicación DGCP44 - 2021- 003093, recibida en fecha 5 xx xxxx de 2021, y la comunicación DGCP44 - 2021- 003817, recibida el 26 xx xxxx de 2021, esta Dirección General siempre hace referencia a investigación de oficio, y solo menciona al señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx , debido a que, la prueba principal (escrito de defensa del Ayunt amiento) fue en el marco de esa investigación, pero no quiere decir esto que la investigación de oficio dependa o esté vinculada a otra denuncia. Esto se reiteró en fecha 25 de
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mayo de 2021 vía correo , y aclarado en la comunicación Núm. DGCP44 - 2021- 004551, notificada vía correo electrónico en fecha 30 xx xxxxx de 2021.
32. Por tanto, esta Dirección concluye que el resultado de esta investigación no depende de la investigación respondida mediante la Resolución Núm. 55 - 2021, pues este Órgano Rector está actuando de oficio por las atribuciones legales del artículo 71 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones.
C.3 Sobre el procedimiento de selección ejecutado para adquirir el terreno
33. Esta Dirección General solicitó al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata que explique el sustento l egal que les permitiría comprar el terreno sin cumplir la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones y el Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12, debido a que en el escrito de defensa que consta en la Resolución Núm. 55 - 2021 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx
xxxx xx xxxxxx xxxxxxxxx de que se haya cumplido con el marco normativo de la contratación pública.
34. Además de esto, ese escrito de defensa refiere a que los principios internacionales y normas
terrenos, sobre todo en el caso de la especie se distancian de determinados mecanismos
Empero, este Órgano Rector no logró identificar norma jurídica nacional o internacional que excluya del cumplimiento estricto de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones.
35. Importante tener en cuenta que el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata no remitió escrito de defensa. En cambio, el comprador del terreno , señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx , afirma que tanto el Ayuntamiento como el Concejo de Regidores
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de requisitos previos, los cuales son requeridos por la Ley , tal cual como se indican en este punto del informe Además, que cumplieron con su parte como vendedor y persona física y que como son procesos de la s instituciones públicas, no pueden asumir su
Municipal
36. Aparte considera que a, a partir de la sentencia dictada por la X xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se ordenó al Ayuntamiento eliminar el vertedero que está en los terrenos del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, y que existía un apoyo económico tanto del Poder Ejecutivo, como del Ministerio de Tur ismo, y que est e últim o colaboró con la supervisión, y que también está la Resolución 68 - 2018, en donde el Concejo de Regidores aprobó la construcción de un relleno sanitario.
37. Previo a responder los planteamientos de vendedor, se debe advertir que, de cara a validar si el terreno fue adquirido conforme con la normativa, no influye si participaron otras instituciones, si existía apoyo económico, si el Concejo de Regidores aprobó la adquisición de este y/o si un tribunal ordenó e l cierre del vertedero, debido a que ninguna de las condiciones anteriores permite que la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones y el Reglamento de Aplicación no se aplique, más que también la Ley Núm. 176 - 07 sobre los Municipios y el Distrito Nacional, cont iene una disposición expresa para que los Ayuntamientos adquieran bienes, servicios y obras conforme al marco normativo de contratación pública.
38. De forma particular , el artículo 2 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones explica cuales sujetos del sector público deben aplicar el marco normativo de contratación pública, y de
culo 36 numeral 6, permite que la Dirección General de Contrataciones Públicas, como órgano rector del Sistema, pueda constatar que los Ayuntamientos y demás instituciones apliquen en materia de compras y
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mas establecidas por esta ley, sus
69 del Reglamento sanciona con la nulidad a todo procedimiento que se realice sin cumplir con el marco normativo de contrata ción pública nacional.
39. Sin perjuicio de esto, el artículo 221 de la Ley Núm. 176 - 07 que regula los ayuntamientos,
concesiones se organizan de acuerdo a la Ley de Con trataciones Públicas y sus
hace un mandato expreso al cumplimiento de la Ley N úm. 340 - 06 y sus modificaciones, ya que el artículo 60 numeral 10 los habilita a s
ayuntamiento, contratos , escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rige la materia
nuestro).
40. De las dos leyes citadas, se evidencia que contrario a lo que indique el comprador, tanto la ley que rige la materia, c omo también la que r egula los Ayuntamientos , realizan un mandato objetivo para que todos los órganos adquieran sus bienes, obras o servi cios mediante la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones , y bajo los procedimientos y reglas que está describe. En consecuencia, si la adquisición de este terreno fue producto de un mandato judicial o una resolución del Concejo de Regidores , lo apropiado y compatible con la normativa es que sea cumpl a a partir del principio de juridicidad, y respetando todas las normas afines y no que el contexto sea una justificación para eludir una norma .
41.En consecuencia, y a partir de que el vendedor también afirma que se ejecutaron unos requisitos previos como contempla la ley , esta Dirección General debe aclarar que, de los pocos documentos que existen sobre esta contratación (al margen de que la institución no se defendió), se destaca el contrato de venta de fecha 14 de febrero
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de 2019, y firmado por el alcalde de ese momento, señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, y que en el art ículo 1, al referir el objeto del contrato, establece que el Ayuntamiento de Puerto Plata adquiere: porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuarenta mil veinticinco metros cuadrados (140,025.00m ² dentro del Ámbito de la Parcela 198 - A del
42. En ese orden, y para verificar si se cumplió con el debido proceso administrativo en toda contratación antes de la firma del contrato, esta Dirección procedió a verificar si existía algún procedimiento que sustente este contrato. En consecuencia, el Departamento de Monitoreo y Análisis de Datos de esta Dirección General, en fecha 12 de julio de 2021 certificó :
Que luego de realizar las investigaciones y análisis de lugar, se ha comprobado que no existe registro en las plataformas, administradas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), de algún proceso de compra o contratación llevada a cabo por el Ayuntamiento
un proyecto
de relleno sanitario en el Municipio d e Puerto Plata
43. Este contrato permite inferir que el Ayuntamiento Mun icipal de Puerto Plata adquirió el terreno descrito propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx sin tomar en cuenta las disposiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, hecho que constituye un procedimiento de contratación directa que viola el artículo 16 y 17 de la Ley que refiere a las modalidades de contratación y sus umbrales .
44. Esto porque, cualquier contratación debe ser resultado de un procedimiento transparente , y por tanto el Ayuntamiento debe determinar, a partir de sus necesidades, que tipo de terreno requiere junto con las especificaciones mínimas del inmueble, y los criterios de evaluación que utilizará para seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. Inclus o, para los casos en que el terreno deba estar localizado dentro de un espacio geográfico determinado, el Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12, en su artículo 3 que refiere a los procedimientos
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especiales, incluye el escenario de un bien o servicio con exc lusividad 4
Al margen de
que existe otro sobre proveedor único cuando por causas excepcionales debidamente justificadas deba adquirirse un determinado inm ueble y no puedan valorarse otros.
45. En ese sentido, el artículo 4 de la norma referida requiere, en su numeral 3, que los procedimientos de exclusivid ad, para seguir con ese posible modalidad, inicien con una resolución motivada, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones, el cual debe recomendar el uso de este procedimiento, luego de analizar un informe pericial que lo fundamente. Pero también debe existir una certificación de existencia de fondos y cuota compromiso, dictado por el Administrador Administrativo y Financiero.
46. Por último, el numeral 6 del artículo 4 también obliga a que, en estos procedimientos especiales, se garantice la parti cipación de todos los oferentes que se beneficien de esta exclusividad.
00.Xx obstante, a partir de lo que planteó en el escrito de defensa de la Resolución Núm. 55 - 2021, y que decidió no remitir ni el informe de legalidad ni su escrito de defensa , queda claro que el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata no tan s olo no realizó procedimiento de selección alguno, sino que, sin ponderar el principio de juridicidad que rige a la Administración Pública, sustenta su accionar en que isición de terrenos, sobre
48. De igual modo, en una contratación que no se tomó en cuenta las disposiciones normativas para seleccionar una propuesta, este Órg ano Rector explicó que:
4 Como ha reconocido esta Dirección General en otro caso similar sobre el alquiler de inmuebles para uso estatal, mediante Resolución RIC-17-2020
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contratante lo omitiría cuando contrata sin cumplir con las etapas previas , tales como la publicación xxx xxxxxx de condiciones o tér minos de referencia, recepción, evaluación y
5. Subrayado del
texto original).
49. Al margen de que es evidente que el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata violó el Principio de Legalidad que rige la Administración Pública, y del que el Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido que:
[ determina la legitimidad de sus
actuaciones.
Acatando sin reserv as estos principios, nuestra Carta Magna, al exigir en su artículo 1387 el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico del Estado, requiere que esta sumisión a la ley y al derecho sea plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones. Con e llo, la Constitución ha querido excluir la legitimidad de cualquier actuación administrativa contra legem y contra ius , puesto que el Estado de derecho conlleva el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento , norma que obviamente incluye a la Admi nistración. En este sentido, conviene tener presente que el principio de legalidad de la Administración resulta consustancial al Estado
6. (Subrayado nuestro).
50. En consecuencia, a partir de que al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata le aplican, todas las disposiciones de la normativa de contratación pública, y que en el caso de que requiera
la compra de un bien que solo puede ser ofrecido por una cantidad limit ada de proveedores existe un procedimiento para tales fines, y que por demás, los planteamientos del vendedor demuestran que no existió ningún procedimiento ejecutado conforme con la norma , este
5 Criterio establecido en la Resolución Ref. RIC 33 - 2019.
6República Dominicana. Sentencia No. TC/0267/15, de fecha 16 de septiembre de 2015. Disponible en el li nk: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/0000/xxxxxxxxx -tc-0267-15-c.pdf (Última consulta realizada el 11 de febrero de 2021).
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Órgano Rector concluye que la adquisición del terreno para co nstruir el relleno sanitario en el municipio de San Xxxxxx Puerto Plata, no cumplió con ninguna de las disposiciones obligatorias,
y por tanto es irregular , y se constituyó en una contratación directa que debe ser anulada a partir del artículo 68 del Regla mento y el artículo 14 de la Ley Núm. 107 - 13, que establece la nulidad de pleno derecho para aquellos actos dictados
C.4 Sobre el acta de adjudicación
51. Otra de las irregularidades previas que le fueron notificadas tanto al Ayuntamiento como al vendedor fue que, si bien existe un contrato, a partir del párrafo III del artículo 26 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, se comprende que previo a su suscripción, el Ayuntamiento de Puerto Plata debe emitir un acta de adjudicación a favor de la oferta que cumpla con sus requerimientos técnicos y económicos, y que según el artículo 102 del Reglamento también debe contener los criterios de evaluación utilizad os para seleccionar la propuesta.
52. Como se ha indicado, el Ayuntamiento no remitió su escrito de defensa.
53. En cambio, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx afirmó que esto es responsabilidad de la institución, y que no forman parte directa de es a responsabilidad.
54. En efecto, no existe constancia del acta de adjudicación del procedimiento violando así el artículo 26 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, y siguiente, pues en el párrafo refiere al plazo de notificación de este acto administrativo que t ampoco se ejecutó conforme a la norma, y que por demás es la acción que genera derechos ante el vendedor. Y en ese mismo orden, a falta de este acto de adjudicación, no puede comprobar el Ayuntamiento que haya observado las disposiciones del artículo 102 del Reglamento sobre la descripción de los métodos de evaluación utilizados para adjudicar este terreno al señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
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Xxxxx, siendo esta una grave irregularidad en la medida en que se desconoce si el terreno fue previ amente examinado y que es lo más apropiado.
C.5 Sobre el contrato de venta incondicional de inmueble
55. A partir del contenido del artículo 28 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, esta Dirección le indicó al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata que existen cláusulas obligatorias en los contratos administrativos, y que por tanto, es necesario que detall e las
2019, y firmado por el alcalde de ese momento, señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, y el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx xxxx no contenía disposiciones sobre i) ajustes de precios; ii) equilibrio económico financiero; iii) garantías; iv) modificación o terminación; v) nulidad; y vi) sanciones.
56. Aunque la institución no se refirió al particular, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X xxxx afirma que el contrato contiene un preámbulo con todas las disposiciones del artículo 28, en especial, sobre el objeto, precio y garantías , al tiempo que el contrato de venta condicional fue cambiado por un contrato de venta , definitiva, en fecha 26 de diciembre 2019, debido a que se cumplió con el desl inde y lo aprobó la Dirección General de Mensuras Catastrales.
57. A partir de esto, esta Dirección General aclara que solo ha podido examinar la contratación directa que resultó en el de fecha 14 de febrero
de 2019, ya que el supuesto contrato definitivo que menciona el vendedor no fue presentado. Sin perjuicio de esto, si ese contrato de venta definitiva es consecuencia de del referido acuerdo incondicional, sin duda que también sería irregular por ejecutarse e n violación franca a la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. Así, y aunque el alega que el contrato de venta condicional tiene todos los requerimientos del artículo 2 8 de la Ley, esta Dirección reafirma que ese acuerdo, ni en el preámbulo ni en los artículos refiere a: i) ajustes de precios; ii) equilibrio
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económico financiero; iii) garantías; iv) modificación o terminación; v) nulidad; y vi) sanciones.
58. Incluso, los párrafos del preámbulo solo se limitan a explicar la necesidad del terreno, su descripción y la base legal que lo sustenta, sin mencionar la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, a pesar de que todas las adquisiciones de esta institución deben ser apegadas con la misma. Por tanto, es evidente que el contrato suscrito es contrario al artículo 28 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por cuanto no contiene las cláusulas obligatorias para su validez.
C.6 Sobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato
59. La última irregularidad notificada a las partes fue sobre la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en atención a que, por un lado, existe un mandato obligatorio para los adjudicatarios de constituir garantías para asegurar la ejecución del contrato, y por el otro, el literal B del art ículo 112 del Reglamento establece que esta debe ser del 4 % del monto total de la adjudicación, y el artículo 115 exige que debe estar vigente hasta la terminación del contrato.
60. Con base en lo expuesto, y como en el contrato no se hace mención de esto, y por demás solo se menciona a las garantías en cuanto a que el inmueble
es preciso saber si se cumplió con este elemento.
61. Se reitera que el Ayuntamiento de Puerto Plata no remitió escrito de defensa.
62. Pero, el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx plantea que es frustratorio cumplir con la garantía de fiel cumplimiento de contrato, porque las compañías aseguradoras no ofrecen pólizas de seguro sobre este tipo de propiedades, y más cuando participa una institución pública, y que esta garantía no está porque el inmueble no poseía cargas ni gravamen.
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63. Sobre el particular, esta Dirección debe aclarar que según el artículo 30 de la Ley y ampliado en el 112 del Reglamento, la exigencia de esta garantía no está condicionada a que, en el caso de terrenos, tengan cargas o gravamen , y en el hipotético caso que existiera alguna dificultad para obtener la misma por el tipo de bien que está involucrado, era responsabilidad del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx presentar alguna prueba que sustente su alegato, pues no basta con afirmar que las aseguradoras no lo cubren sin presentar al menos algún documento que así lo compruebe.
64. En consecuencia, esta Dirección reafirma que existe una irregularidad con el artículo 112 del Reglamento, toda vez que no existe constancia de la inscripción de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, ni mínima prueba que permita inferir que esta xxx xxx no puede obtenerse para terrenos.
D. Consideracionesfinales
65. Esta Dirección General de Contrataciones Públicas, luego de analizar las irregularidades advertidas al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata , como consecuencia de la contratación directa realizada para adquirir cuarenta mil veinticinco metros cuadrado (140, 025.00 m ²) dentro del Ámbito de la Xxxxxxx 000-X xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 0 xx Xxxxxx Xxxxx, identificado por la Matricula Núm. 3000326744 considera que la normativa no fue cumplida en los aspectos que se sintetizan a continuación:
i. Artículo 2, 16 y 17, todos de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, y el artículo 221 de la Ley Núm. 176- 07, debido a que realizó una contratación directa sin cumplir con las disposiciones básicas de la ley, tales como ejecutar un procedimiento de contratación a partir de los umbrales y/o seleccionando el procedimiento de contratación que sea compatible a sus necesidades;
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ii. Artículo 26 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, y 102 del Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12, ya que no existe evidencia de que se haya dictado un acta de adjudicación y que se hayan descrito los elementos objetivos que sirvieron de base para demostrar que ese terreno era la mejor opción para el Ayuntamiento;
iii. Artículo 28 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones , ya que el contrato suscrito no contiene cláusulas obligatorias, tales como : i) ajustes de precios; ii) equilibrio económico financiero; iii) garantías; iv) modificación o terminación; v) nulidad; y vi) sanciones;
iv. Artículo 30 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, y artículo 112 y 115 del Reglamento, ya que no existe evidencia de que se haya constitu ido la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
66. Importante reiterar que, previo a remitir su escrito de defensa el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx tenía pleno conocimiento de la prueba principal que originó esta
investigación de oficio, como se detalló desde los párrafos 22 al 28. De igual forma, esta investigación de oficio se sustenta en el artículo 71de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, y no depende de la denuncia que fue respondida mediante Resolución RIC- 55- 2021, fecha 23 de febrero de 2021, como fue expuesto en el párrafo 29.
67. Sin perjuicio de lo anterior, las graves irregularidades detalladas demuestran que el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata realizó un procedimiento de contratación directa
con el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx , para adquirir
extensión superficial de ciento cuarenta mil veinticinco metros cuadrado (140, 025.00 m ²) dentro del Ámbito de la Parcela 198 -A del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 0 xx Xxxxxx Xxxxx, ide , que violó el debido proceso administrativo
que establece la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones para realizar las contrataciones de
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lugar, y dejó de lado la obligación de la Administración Pública de ejecutar u na gestión transparente y objetiva.
68. Sobre la importancia del debido proceso administrativo, el doctrinario Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx entiende que:
7
aquellos casos en que la Administración ha observado, en efecto, un procedimiento, pero no el concreto procedimiento previsto por la Ley para ese supuesto. Así, por ejemplo, cuando se contrata por concierto directo y lo que procede legalmente es la subasta (Sentenc ias de 30 de septiembre de 1964 y 5 de enero de 1968), o cuando se permuta sin más un bien municipal de propios (Sentencias de 18 de febrero de 1964), o cuando se modifica de oficio un acto anterior por otro de contrario imperio sin seguir el cauce de los artículos 109 ó 110 XXX (Xxxxxxxxxx, xxxxx xxxxx, xx 00 x 00 xx xxxxxxxxx de 1966, 11, 17 y 22 de febrero de 1967, 25 y 26 de enero, 23 de febrero, 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxx de 1968, etc.) o cuando se adjudica directamente a una plaza vacante que legalmen
texto original).
69. En consecuencia, aun cuando la violación al debido proceso administrativo sería la nulidad del procedimiento de contratación directa, de acuerdo a las disposiciones legales dispuestas en el artículo 68 del Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12, y 14 de la Ley Núm. 107- 13, la doctrina administrativista 8 y el criterio de este Órgano Rector ha sido que debe evaluarse la razonabilidad o el méri to de declararla si el contrato estuviera ejecutado casi en su totalidad.
70. En atención a lo anterior, se ha podido verificar que entre los anexos remitidos por el vendedor, se encuentra la copia de un certificado de títul o, de fecha 10 de julio de 2020, que
7 Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxx. Curso de Derecho Administrativo I. Decimoséptima Edición. Madrid, Editorial Aranzadi, SA, 2015, p. 670.
8 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Xxxxxxx Xxxxxx, Buenos Aires, 2010 p. 293.
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declara al Ayuntamiento del Municipio de San Xxxxxx de Puerto Plata, propietario de una
El derecho tiene su origen en VENTA según
,
consta en documento de fecha 26/dic/2019 prueba que permite confirmar que el
procedimiento de contratación directa surtió sus efectos, y por tanto, este Órgano Rector decide reiterar el criterio 9 de no declarar la nulidad procedimiento de referencia, en atención a que el objeto de la contratación ha sido materializado , y los efectos de la eventual revocación serían de cumplimiento imposible.
00.Xx otra parte, los incumplimientos que han sido comprobados dan lugar a que proceda la aplicación sanciones administrativas a los funcionarios i nvolucrados que aun sean empleados públicos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus
compra o contratación será responsable por lo s daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasibles de las sanciones contempladas en la presente ley y su
72. Debido a lo anterior, este Órgano Rector recomienda al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata , que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107 - 13 y la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios responsables (que aun sean parte de la Administración Pública) de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340 - sin goce
9 Veánse las Resoluciones Núms. 71/2016, 46/ 2017, 51/2017, 52/2017, RIC- 11- 2018, RIC- 49- 2018, RIC-
19- 2019, RIC- 00 - 0000, XXX- 00- 0000, RIC- 20- 2020, RIC - 131- 2020, RIC - 152- 2020, RIC- 157- 2020, RIC -
162- 2020, RIC - 168- 2020, RIC - 184- 2020, RIC- 193- 2020, RIC- 196- 2020, RIC - 200 - 2020,RIC- 202-
2020, RIC- 207- 2020,RIC - 210- 2020, RIC- 211- 2020, RIC- 218- 2020, RIC- 227- 2020, RIC - 229- 2020,
RIC- 230- 2020 , RIC- 231- 2020, RIC- 235- 2020, RIC- 236- 2020, RIC- 237- 2020, RIC - 241- 2020, RIC -
243- 2020, RIC - 245- 2020, RIC 2 48- 2020 , RIC- 249- 2020, RIC - 250- 2020, RIC - 251- 2020, RIC- 10- 2021,
RIC- 35- 2021y RIC- 66- 2021 entre otras , de esta Direcci ón General .
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xx xxxxxxx hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la
73.Por otro lado, a partir del artículo 106 de la Xxx Xxx. 000 - 00 xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx debe ofrecer asistencia técnica en favor de los municipios, por lo tanto, es vital que pueda cooperar con los Ayuntamientos. En consecuencia, esta Dirección remitirá esta resoluci ón para que, dentro de sus competencias, oriente a los Ayuntamientos en casos similares.
74. Finalmente, esta Dirección General recomienda al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata , promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340 - 06 y modificaciones que ins tituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx Xxx. 000 - 00, xx Xxxxxxx Núm. 350 - 17, y la Ley Núm. 107 - 13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y
Administración de Contratos, impartido por esta Direcc ión General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 xx xxxxx de 2015.
VISTA: La Ley N úm. 340 - 06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras de fecha 18 xx xxxxxx del 2006 , modificada por la Ley N úm. 449- 06 de fecha 6 de
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diciembre de 2006, la Ley Núm. 47 - 20 de fecha 20 febrero de 2020 y la Ley Núm. 6 - 21 de fecha 20 de enero de 2021.
VISTA: La Ley N úm. 247- 12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 xx xxxxxx del año 2012.
VISTA: La Ley N úm. 176- 07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 17 xx xxxxx del año 2007.
VISTO: El Decreto N úm. 543- 12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras de fecha 6 de septiembre del año 2012.
VISTA: La Ley N úm. 107- 13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Admi nistración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 xx xxxxxx del año 2013.
VISTO: El Decreto Núm. 350- 17 que establece, con carácter permanente, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la Gestión de las Compras y Contrataciones del Estado dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones, de fecha 14 de septiembre de 2017.
VISTA: La Resolución Núm. 20/ 2010 de fecha 16 de noviembre del año 2010, de la Dir ección General de Contrataciones Públicas mediante la cual aprueba el Manual de Procedimientos de las Compras y Contrataciones.
VISTA: La Resolución Núm. PNP- 03- 2020 de fecha 22 xx xxxxx de 2020, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sobre el uso del Portal Transaccional del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).
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Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo a lo que establece la Ley y en mérito a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Núm. 340 - 06, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley Núm. 449 - 06 de fecha 6 de diciembre de 2006, la Ley Núm. 47 - 20 de fecha 20 de febrero de 2020 y la Ley Núm. 6 - 21 de fecha 20 de enero de 2021, el artículo 14 de la Ley Núm. 107 - 13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y el artículo 68 del Reglamento de
Aplicación Núm. 543 - 12, del 6 de septiembre del año 2012, dicta la siguiente resolución:
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que en la presente investigación de oficio, se ha constatado que para
veinticinco metros cuadrados (140,025.00m ² dentro del Ámbito de la Xxxxxxx 000- X xxx
xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx suscribió un contrato con el señor Xxxxxxx Xxxxxx
contrato de venta incondicional de i de fecha 14 de febrero de 2019, que resultó ser una contratación directa al margen de la ley en la cual se identificaron las irregularidades descritas en el xxxxxxx 00 de esta Resolución.
)
SEGUNDO: RECOMENDAR al Alcalde municipal de Puerto Plata, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107 - 13 y la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, identifique los funcionarios responsables (que aun sean parte de la Administración Pública) de no ceñir su act uación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340 -
Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce xx xxxxxxx hasta por 6 meses; 3) Despido sin
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TERCERO : RECOMENDAR al Alcalde municipal de Puerto Plata, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340 - 06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247 - 12, la Ley Núm. 107- 13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administ ración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionario s públicos que han recibido dichas formaciones.
CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata y al señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para su conocimiento y fines de lugar.
QUINTO : ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar.
SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Liga Municipal Dominicana para que, dentro de sus competencias, brinde asistencia técnica a los municipios en casos similares.
SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en xxx.xxxx.xxx.xx.
Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer 1)
reconsideración ante esta misma Direcció n General de Contrataciones Públicas; o 2) recurso
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contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N úm. 107- 13 y los artículos 1 y 5 de la Ley N úm. 13- 07 y del artículo 1 de la Ley N úm. 1494 - 47 respectivamente.
DADA Y FIRMADA por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx , Director General de la Direcci ón General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
DGCP44 - 2021- 001093
CPF/ ycc/hpr
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