CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE BAYERNLAND EG
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE BAYERNLAND EG
PARA LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 1
Ámbito de validez y modificación de estas condiciones de contrato
(1) Las presentes condiciones generales de contrato se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («parte contratante») en el contexto de nuestra operación de prestación de servicios y venta. Estas condiciones generales de contrato solo se aplican si la parte contratante es empresario según el art. 14 del BGB (Código Civil alemán), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. La invalidez de una condición individual no afecta a la validez de las demás. Lo mismo se aplica si las condiciones individuales no son elementos del contrato.
(2) Estas condiciones generales de contrato se aplican a los contratos de venta y entrega de bienes muebles («productos»), independientemente de si fabricamos los productos para la parte contratante nosotros mismos o se los compramos a proveedores. A menos que se acuerde lo contrario, estas condiciones generales de contrato se aplican en la versión válida en el momento del pedido de la parte contratante o, en todo caso, en la última versión que se le comunicó por escrito como acuerdo xxxxx también para contratos futuros similares, sin que tengamos que volver a indicárselo en cada caso concreto.
(3) Son válidas únicamente nuestras condiciones generales de contrato. Las condiciones generales de contrato divergentes, conflictivas o adicionales de la parte contratante solo se convertirán en parte del contrato si acordamos expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplica en cualquier caso, también, por ejemplo, si le realizamos, con conocimiento de las condiciones de contrato de la parte contratante, la entrega a esta sin condiciones.
(4) Los acuerdos individuales celebrados con la parte contratante para casos concretos, incluidos los acuerdos complementarios, ampliaciones y modificaciones, siempre tienen prioridad sobre estas condiciones generales de contrato. Para el contenido de dichos acuerdos, salvo prueba en contra, es determinante un contrato por escrito o nuestra confirmación escrita.
Art. 2 Celebración del contrato
(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. En contratos que se celebren a reserva de confirmación por escrito o por fax, el contenido de nuestro escrito de confirmación es determinante, siempre y cuando el destinatario no se oponga de inmediato.
(2) El pedido de la parte contratante, siempre y cuando este se clasifique como oferta, se considera vinculante y podemos aceptarlo dentro de los 10 días posteriores a su recepción. La aceptación puede ser por escrito, por ejemplo, mediante confirmación del pedido, o mediante entrega del producto a la parte contratante.
(3) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor de todos los documentos puestos a disposición de la parte contratante. La parte contratante no podrá ponerlos a disposición de terceros, ni como tales ni en cuanto a su contenido, ni darlos a conocer, utilizarlos o reproducirlos él mismo o mediante terceros sin nuestro consentimiento expreso. A petición nuestra, debe devolvernos esos objetos en su totalidad y destruir todas las copias realizadas si ya no las necesita en el curso normal de sus actividades comerciales o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato. Esto no es aplicable a la conservación obligatoria de datos según las leyes fiscales y comerciales y al almacenamiento de datos proporcionados electrónicamente para el respaldo de datos habitual.
Art. 3
Precios, condiciones de pago y control de facturación
(1) A menos que se acuerde lo contrario para casos concretos, se aplican nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, xxxxxx fábrica más el impuesto vigente sobre el valor añadido, el embalaje, los posibles derechos de aduana, las tasas, los impuestos y otros impuestos públicos. Las entregas especiales o adicionales se cobrarán por separado.
(2) En caso de ventas por correspondencia, la parte contratante corre con los gastos de transporte xxxxxx fábrica y los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por la parte contratante.
(3) A menos que se acuerde lo contrario, nuestras entregas y servicios deben pagarse sin ninguna deducción inmediatamente después de la recepción de la factura. En caso de entrega o servicio en destino, el plazo de pago se calcula según la fecha de entrega o del servicio.
(4) Solo se permite el pago con letra de cambio o cheque mediante un acuerdo expreso. Incluso entonces, las letras de cambio solo serán válidas a efectos de cumplimiento. Los gastos de descuento y los gastos por cobro corren a cargo de la parte contratante; vencen inmediatamente. En caso de pago con cheque, la recepción del cheque no es válida como pago, sino solo su cobro definitivo.
(5) Cuando expire el período de pago, la parte contratante entra en demora. Se pagarán intereses sobre el precio de compra durante la demora al interés aplicable legalmente. Nos reservamos el derecho de reclamación por los daños causados por la demora y el derecho a rescindir el contrato.
(6) El precio de compra vence inmediatamente si la parte contratante se niega a pagar definitivamente dicho precio de compra. La misma consecuencia jurídica tiene lugar si la parte contratante entra en demora con los pagos de las cuotas acordadas con una cantidad superior a una cuota y si la cantidad pendiente es al menos el 10 % del precio total de compra. En caso de una negativa definitiva a pagar el precio de compra, podríamos negarnos a cumplir con el contrato de compra sin establecer un plazo adicional y exigir el reembolso de todos los costes y gastos, así como una compensación por depreciación.
(7) Tenemos derecho a realizar o proporcionar entregas o servicios pendientes solo con pago anticipado o garantía si tenemos conocimiento, después de la celebración del contrato, de circunstancias que puedan reducir significativamente la solvencia de la parte contratante y que pongan en peligro el pago de nuestras reclamaciones pendientes por parte de la parte contratante provenientes de la relación contractual correspondiente, incluyendo otros pedidos concretos para los que se aplique el mismo contrato básico. En todos los demás aspectos se aplica el articulo 321 del Código Civil alemán.
(8) La parte contratante solo tiene derecho de compensación si sus contrademandas han sido establecidas legalmente, son indiscutibles o han sido reconocidas por nuestra parte. Además, está facultada a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.
(9) La parte contratante debe verificar inmediatamente las facturas redactadas por nuestra parte para asegurarse de que sean correctas, en particular en lo que respecta al tipo de impuesto sobre el volumen de ventas indicado. Las reclamaciones o pruebas de un impuesto sobre las ventas incorrecto deben notificarse por escrito dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la factura. Si no recibimos ninguna notificación de la parte contratante dentro del período de 14 días, el impuesto sobre las ventas indicado por nuestra parte es determinante. Si se infringe la obligación de notificación, la parte contratante está obligada a abonarnos una indemnización de acuerdo con las disposiciones legales.
Art. 4
Plazo de entrega, retraso en la entrega y fuerza mayor
(1) El plazo de entrega se acuerda en cada caso concreto o lo especificamos cuando aceptamos el pedido. Si no se acuerda o especificamos un plazo de entrega, se aplicará un plazo de entrega razonable.
(2) El comienzo de nuestro retraso en la entrega lo fijan las disposiciones legales. En cualquier caso, es necesaria una advertencia de la parte contratante.
(3) Si la entrega se hace imposible o excesivamente difícil, también por parte de nues- tros proveedores, debido a fuerza mayor, medidas oficiales, cierre de empresa, huelgas, condiciones climáticas extremas, guerra, epedemias y pandemias o cir- cunstancias similares, estamos liberados de la obligación de entrega mientras dure el impedimento y sus consecuencias. Esto también nos da derecho a rescindir el contrato si ya no es razonable para nosotros cumplir con el contrato. En caso de que no se produzca la entrega o se produzca una entrega insuficiente por parte de nuestros proveedores previos, en particular nuestros proveedores de materias primas, materiales de embalaje y energia, quedamos liberados de nuestras ob- ligaciones de entrega hacia la parte contratante total o parcialmente. Esto solo se aplica si hemos tomado las precauciones necesarias para adquirir los productos
que vamos a entregar y hemos seleccionado adecuadamente a nuestros proveedores previos. En este caso, a menos que esté excluido legal o contrac- tualmente, cederemos nuestras reclamaciones contra el proveedor a la parte con- tratante bajo petición. La parte contratante sigue estando obligada a proporcionar una contraprestación según el art. 326, párrafo 3 del BGB (Código Civil alemán). Informaremos a la parte contratante de inmediato del comienzo de los sucesos mencionados anteriormente y de la indisponibilidad y, en caso de rescisión, reembolsaremos inmediatamente la contraprestación de la parte contratante.
Art. 5
Entrega, cesión de riesgos, demora de la aceptación
(1) La entrega tiene lugar en fábrica, que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y por cuenta de la parte contratante, el producto se enviará a un destino diferente (venta por correspondencia). A menos que se acuerde lo contrario, tenemos derecho a determinar el tipo de envío, en especial la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje.
(2) Tenemos derecho a realizar envíos parciales si el envío parcial es aprovechable para la parte contratante en el marco de los fines contractuales previstos.
(3) El riesgo de pérdida y deterioro accidentales del producto se transfiere a la parte contratante, a más tardar, en el momento de la entrega. Sin embargo, en el caso de las ventas por correspondencia, el riesgo de pérdida y deterioro accidentales del producto, así como el riesgo de retraso, se transfieren al transportista, al expedidor o a la persona o institución asignada para realizar el envío. Esto también se aplica en la venta directa.
(4) En caso de demora de la aceptación de la parte contratante, los productos pueden ser almacenados por nuestra parte o por un tercero por cuenta y riesgo de la parte contratante, o disponer de ellos de manera adecuada por cuenta de la parte contratante sin necesidad de aviso. Si la parte contratante demora la aceptación, si no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otras razones por las que la parte contratante es responsable, tenemos derecho a exigir una indemnización por el daño resultante, incluidos los gastos adicionales. En caso de almacenamiento por nuestra parte, cobramos una compensación a tanto alzado del 0,5 % del precio neto (valor de entrega) por día natural, comenzando con el plazo de entrega o, en ausencia de un plazo de entrega, con la notificación de la disponibilidad para el envío del producto, un máximo del 0,25 % del precio neto (valor de entrega) por semana transcurrida. La comprobación de un daño mayor y nuestras reclamaciones legales no se verán afectadas; sin embargo, el tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias. La parte contratante puede demostrar que no sufrimos ningún daño o que solo sufrimos daños significativamente menores que el tanto alzado citado anteriormente.
Art. 6
Calidad de los productos y del embalaje
(1) Nuestra información sobre el objeto de la entrega, por ejemplo, descripciones de productos, ingredientes, recetas, pesos, dimensiones, tolerancias y datos técnicos, así como nuestras representaciones, por ejemplo, en especificaciones e imágenes, son válidas como un acuerdo sobre la calidad de los productos. No son características garantizadas, sino descripciones o características del producto.
(2) Se permiten las divergencias habituales y específicas del producto que se produzcan, en especial, por disposiciones legales o que representen mejoras técnicas, así como la sustitución de materias primas o ingredientes por sustancias equivalentes, siempre que no perjudiquen la utilidad para el fin previsto contractualmente. Tenemos derecho a comprar a proveedores terceros que garanticen al menos los estándares de calidad de sus productos y de su proceso de producción habituales en la industria.
(3) Tenemos derecho a cambiar en cualquier momento y a nuestra propia discreción las especificaciones, siempre que el cambio no constituya un cambio significativo en los productos. Si las especificaciones de las propiedades están disponibles en sistemas electrónicos para la revisión por parte de la parte contratante, dicha parte contratante está obligada a informarse sobre la última versión de la especificación. En caso de modificaciones significativas, informaremos a la parte contratante a su debido tiempo antes de la aplicación prevista. Se considera que la modificación ha sido aprobada por la parte contratante si esta última no se opone dentro de los 10
días hábiles siguientes a la recepción de la notificación o la modificación en el sistema.
(4) Si la parte contratante nos fijase la calidad, el etiquetado de los alimentos y la presentación de los productos a elaborar, proporcionase ingredientes o productos semiacabados, garantizará que se cumplen en todos los aspectos con las disposiciones legales, directrices y buenas prácticas pertinentes, así como con el uso previsto. Esto también se aplica al embalaje. Si la parte contratante tiene la intención de vender los productos en un determinado país, debe responsabilizarse de que sean comercializables allí los productos fabricados según sus especificaciones.
(5) Si la parte contratante tiene la intención de realizar análisis o pruebas de los productos o de las muestras, los gastos correrán por su cuenta.
(6) El producto se embalará de la manera habitual por cuenta de la parte contratante. La parte contratante debe vaciar el embalaje retornable inmediatamente y devolverlo en perfectas condiciones, x xxxxxx pagados por la parte contratante. No se pueden rellenar con otros productos ni utilizar de ninguna otra manera.
(7) Los envases que no estén sujetos a los requisitos del sistema según el artículo 15 VerpackG deberán recogerse por separado de los residuos domésticos y reciclarse adecuadamente. A menos que hayamos llegado a un acuerdo individual con la parte contratante en este sentido, la parte contratante podrá devolvernos estos envases sin coste alguno de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Envases.
(8) A menos que se acuerde lo contrario, la República Federal de Alemania es el país de venta.
Art. 7
Reclamaciones por defectos por parte de la parte contratante
(1) Se aplican las disposiciones legales a los derechos de la parte contratante en caso de defectos materiales y de jurídicos, a menos que se especifique lo contrario a continuación. Las disposiciones legales especiales no se verán afectadas en ningún caso en el momento de la entrega final del producto al consumidor (recurso del proveedor conforme al artículo 478 del BGB (Código Civil alemán)).
(2) Nuestra responsabilidad por defectos se basa en las disposiciones sobre la calidad de los productos enumeradas en el artículo 6 de estas condiciones generales de contrato. Cuando no se acuerde la calidad, se valorará según la normativa legal si existe un defecto o no.
(3) Las reclamaciones por defectos por parte de la parte contratante presuponen que cumple con sus obligaciones legales de revisión y reclamación según los arts. 377 y 381 del HGB (Código de Comercio alemán). La parte contratante debe inspeccionar inmediatamente los productos en busca de defectos materiales, por ejemplo, cantidad, tipo y calidad, y está obligada a anotar los defectos evidentes en el justificante de entrega o notificarlos inmediatamente después de la entrega. En el caso de productos destinados a un procesamiento posterior, siempre se debe realizar un examen adicional inmediatamente antes del procesamiento. Si se detecta un defecto durante la entrega, la revisión o en cualquier momento posterior, se nos debe notificar de inmediato y por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deben notificarse por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega y los defectos no detectados durante la revisión dentro del mismo período desde la detección. Si la parte contratante no revisa y/o notifica adecuadamente los defectos, se excluye nuestra responsabilidad por los defectos que no se notifiquen, no se notifiquen a tiempo o no se comuniquen correctamente de acuerdo con las disposiciones legales.
(4) Si el artículo entregado es defectuoso, podemos elegir si realizamos un cumplimiento posterior eliminando el defecto (rectificación) o entregamos un artículo sin defectos (reposición). Si el cumplimiento posterior no se puede efectuar en un plazo razonable o es imposible debido a la naturaleza de los productos, la parte contratante tiene derecho a reducir el precio de compra o, en caso de defectos importantes, a la rescisión.
(5) Tenemos derecho a hacer que el cumplimiento posterior pendiente dependa de que la parte contratante abone el precio de compra impagado. Sin embargo, la parte contratante tiene derecho a retener parte del precio de compra que sea razonable en relación con el defecto.
(6) La parte contratante debe darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior pendiente, en particular para la entrega del producto rechazado para fines de revisión. En caso de una reposición, la parte contratante debe devolvernos el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales. Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la revisión y el
cumplimiento posterior, en particular, los costes de transporte, viaje, laborales y materiales de acuerdo con las disposiciones legales, si realmente hay un defecto. De lo contrario, podremos exigir que la parte contratante reembolse los costes derivados de la solicitud injustificada de subsanación de los defectos, en particular los costes de revisión y transporte.
(7) El plazo de prescripción general para reclamaciones por defectos materiales y jurídicos es de un año desde la entrega. Este plazo no se aplica a las reclamaciones por daños por parte de la parte contratante debidas a lesiones que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud o por incumplimientos deliberados o gravemente negligentes de las obligaciones por nuestra parte o por parte de nuestros agentes o según la Ley de responsabilidad del producto alemana, que están prescritos según la ley de conformidad con las disposiciones legales.
(8) Otras reclamaciones de la parte contratante por daños o reembolso de gastos innecesarios, incluso en el caso de defectos, solo existen de acuerdo con los siguientes párrafos del «art. 8 Responsabilidad» de estas condiciones de contrato y se excluyen en caso contrario.
Art. 8 Responsabilidad
(1) Xxxxxx excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios de la parte contratante, independientemente de la razón legal, en particular a causa del incumplimiento del vínculo obligacional y de acto ilícito.
(2) Las reclamaciones por daños y perjuicios por violación negligente de las obligaciones contractuales esenciales se limitarán a los daños previsibles contractualmente. Las obligaciones son esenciales para el contrato, cuyo cumplimiento permite la adecuada ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la parte contratante confía y debe confiar regularmente. El daño eventual previsible contractualmente es un daño que hemos previsto cuando se celebró el contrato como posible consecuencia de un incumplimiento de contrato o que deberíamos haber previsto con la diligencia debida. Los daños indirectos y los daños resultantes que sean consecuencia de defectos en el objeto de entrega únicamente serán reembolsables si tales daños se han producido de forma típica durante un uso conforme a la finalidad del producto.
(3) Los párrafos anteriores (1) y (2) no se aplicarán en la medida en que la responsabilidad sea obligatoria por ley, especialmente en caso de
- malicia, dolo y negligencia grave,
- lesiones que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud,
- xxxxxxxx de una garantía, por ejemplo, para la disponibilidad de una propie- dad,
- responsabilidad según la Ley de responsabilidad del producto alemana o
- violación de obligaciones contractuales esenciales
(4) En la medida en que la responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplica a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, representantes y agentes.
(5) Las disposiciones anteriores no están vinculadas con un cambio en la carga de la prueba en detrimento de la parte contratante.
Art. 9 Reserva de dominio
(1) Los productos entregados seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se haya pagado el precio de compra en su totalidad. En relación con la parte contra- tante, esto también se aplica a todas las reclamaciones que tengamos ahora o en el futuro contra la parte contratante procedentes de la relación comercial con dicha parte. Tenemos derecho a rescindir el contrato tras un plazo sin éxito si la parte contratante incumple el contrato, en particular si la parte contratante se re- trasa en el pago.
(2) Si los productos objeto de reserva de dominio se unen, mezclan o combinan de manera inseparable con otros productos propiedad de la parte contratante o de un tercero, obtendremos la copropiedad del artículo unitario en una proporción correspondiente al valor de nuestros productos objeto de reserva de dominio en relación con el valor de los productos mezclados en el momento de haber sido unidos, mezclados o combinados.
(3) Al manufacturar o procesar los productos objeto de reserva de dominio, adquiri- mos la propiedad del nuevo artículo en una proporción que corresponde al valor de nuestros productos objeto de reserva de dominio; la parte contratante los al- macenará para nosotros.
(4) A petición nuestra, la parte contratante debe asegurar los productos que nos pertenecen en la medida adecuada contra los riesgos habituales por su propia cuenta y cedernos las reclamaciones relacionadas con los seguros. También tene- mos derecho a que se abonen las primas de seguro a cargo de la parte contra- tante.
(5) La parte contratante solo tiene derecho a revender los productos, incluidos los productos elaborados mediante mezcla, combinación, unión, tratamiento o procesamiento, en el marco de sus operaciones comerciales reglamentarias. No está autorizado a disponer de estos productos de ninguna otra forma, en partic- ular para empeñarlos o cederlos como garantía.
(6) La parte contratante nos cede todas las reclamaciones derivadas de la reventa de los productos sujetos a reserva de dominio o los productos fabricados a partir de ellos mediante tratamiento o procesamiento. Lo mismo se aplica a otras reclamaciones que sustituyan a los productos sujetos a reserva de dominio o que se originen con respecto a los productos sujetos a reserva de dominio. De las reclamaciones por la venta de productos de los que hemos adquirido la copropie- dad mediante unión, mezcla o combinación, la parte contratante nos cede una parte preferente correspondiente a nuestra participación de copropiedad en los productos vendidos. Si la parte contratante vende productos que son de nuestra propiedad o copropiedad junto con otros productos que no nos pertenecen a un precio global, la parte contratante nos cede una parte preferente de la reclamación total correspondiente a la parte de los productos sujetos a reserva de dominio.
(7) La parte contratante está autorizada a cobrar las reclamaciones derivadas de la reventa. Podemos revocar esta autorización para el cobro en cualquier momento si la parte contratante no cumple con sus obligaciones de pago, existe un retraso en el pago, se ha presentado una solicitud de suspensión de pagos o existe una suspensión de pagos o procedimientos de ejecución por parte de terceros. Previa solicitud, la parte contratante deberá darnos el nombre de los deudores de las reclamaciones cedidas, notificarles la cesión o entregarnos las notificaciones de cesión. Mientras la parte contratante cumpla con sus obligaciones de pago, no divulgaremos la cesión. Si el valor realizable de las garantías existentes para no- sotros supera las reclamaciones garantizadas en más del 10 % en total, estamos obligados a liberar garantías a nuestra elección a petición de la parte contratante.
Art. 10 Gestión de crisis
(1) La parte contratante cuenta con un sistema preparado para la gestión de crisis. En caso de crisis, se puede contactar con la parte contratante fuera del horario comercial y tiene la capacidad de actuar. Nos informará inmediatamente antes de que retire o devuelva los productos de un lote que afecte a los productos entrega- dos por nosotros y nos proporcionará todos los documentos e información rele- vantes.
(2) En la medida en que la parte contratante sea responsable de la preparación, la presentación y el etiquetado, está obligado a eximirnos de reclamaciones de ter- ceros por daños al primer requerimiento si un tercero reclama contra nosotros por ello.
Art. 11
Código de conducta – Indemnización por daños y perjuicios
La parte contratante respeta el principio de prácticas éticas empresariales. No participa en actos de corrupción, extorsión, soborno o malversación. La parte contratante gar- antiza que los precios y condiciones convenidos no fueron objeto de acuerdos que representen una limitación inadmisible de la competencia. Si un tribunal o la autoridad de la competencia determina que la parte contratante ha participado en tal limitación de la competencia durante la entrega de los productos, está obligada a abonarnos da- ños a tanto alzado del 5 % de todas las cantidades netas facturadas presentadas en el periodo que duró la infracción (sin descuentos e impuestos sobre las ventas) de los productos afectados más el interés legal anual. La parte contratante tiene derecho a demostrar que no sufrimos daños o que solo sufrimos daños menores al 5 %. La ob- ligación de pago también se aplica si el contrato se rescinde o ya se ha cumplido. No se verán afectadas otras reclamaciones por daños y perjuicios contractuales o legales por nuestra parte a causa de la infracción de las normas sobre competencia. La parte con- tratante nos proporcionará toda la información necesaria para la comprobación de la existencia de nuestras reclamaciones.
Art. 12 Confidencialidad
La parte contratante tratará nuestros secretos comerciales y de negocio y toda la infor- mación confidencial que haya obtenido en nuestra relación comercial de forma confi- dencial y no los pondrá a disposición de terceros sin nuestro consentimiento expreso. Es necesario nuestro consentimiento previo para los comunicados de prensa y otras publi- caciones que tengan relación con la relación comercial. Las disposiciones anteriores no son válidas si a la parte contratante se la obliga a la divulgación debido a normativas legales o por una orden ejecutable de un tribunal o de una autoridad. En tal caso, la parte contratante, en el marco de lo permitido por la ley y en la medida en que sea posible debido a las circunstancias, nos informará anticipadamente y acordará con nosotros el contenido de la declaración.
Art. 13
Determinación del derecho aplicable y jurisdicción
(1) Para estas condiciones generales de contrato y la relación contractual entre no- sotros y la parte contratante se aplica el derecho de la República Federal de Ale- mania excluyendo las leyes uniformes internacionales, en particular el derecho de compraventa de la ONU.
(2) Si la parte contratante es un comerciante en el sentido del Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva, también internacional, para todos los litigios que surjan directa o indirectamente de la relación contractual es nuestro domicilio so- cial en Nuremberg / Alemania. En cualquier caso, también tenemos derecho a entablar acciones legales en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de acuerdo con estas condiciones generales de contrato o un acuerdo individual prioritario o en el lugar general de jurisdicción de la parte contratante. No se ven afectadas las disposiciones legales fundamentales, en especial las relativas a las responsabilidades exclusivas.
07/2022 – Bayernland eG, Nuremberg