NOTA INFORMATIVA Nº 6 / 15
NOTA INFORMATIVA Nº 6 / 15
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIOS DETERMINADOS.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre.
Regulación en los Convenios Colectivos.
CONCEPTO Y OBJETO
Es un contrato para la realización de una obra (actividad que se materializa en cualquier tipo de producción) o servicio (actividad meramente prestacional) determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.
REQUISITOS DE VALIDEZ QUE HAN DE CONCURRIR CONJUNTAMENTE
Que la obra o servicio que constituye el objeto del contrato, tenga autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa. Esto no significa que la obra o el servicio tenga que ser necesariamente independiente de la actividad normal de la empresa; basta que, dentro de ella, aparezcan individualizados, concretados.
Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.
Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o el servicio, y no en tareas distintas. La utilización de este contrato para la realización de actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la empresa constituye un fraude xx xxx que conlleva la consideración del contrato como indefinido.
Que su duración no supere los 3 años.
FORMALIDADES
Forma escrita.
Suficiente identificación de la obra o el servicio, identificables de manera objetiva.
La ausencia de tales requisitos supondrá que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario de la naturaleza temporal del trabajo.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La determina la duración de la obra o servicios contratados y es un plazo de cumplimiento cierto, aunque de terminación indeterminada, que implicará la extinción del contrato. La fijación de un término en el contrato puede entenderse a efectos orientativos.
Los contratos celebrados a partir del 18 xx xxxxx de 2010 no podrán tener una duración superior a 3 años (ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o sectorial de ámbito inferior).
EXTINCIÓN
El contrato se extinguirá cuando se termine efectivamente la obra o servicios contratados, previa denuncia o comunicación de la empresa, siempre que se acredite su recepción por el trabajador.
Si el contrato no se denuncia y continúa ejecutándose la prestación de trabajo, se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal del trabajo.
En contratos de duración superior a 1 año, la denuncia deberá hacerse con 15 días de preaviso.
CONTRATO FIJO DE OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El contrato fijo de obra es una adaptación del contrato de obra o servicio para el sector de la Construcción y debe ser considerado como un único contrato de trabajo.
Permite que el trabajador preste servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros. Se trata de un único contrato en el que se va modificando el lugar en el que se prestan los servicios, cuya duración máxima es de tres años, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho termino.
HORARIO XX XXXXXX
Desde el pasado 1 xx xxxxx, y hasta el 30 de septiembre, la Asesoría permanecerá cerrada por la tarde. El horario de atención a los clientes será: de LUNES A VIERNES, de 8:30 a 14:00 horas. Tomen buena nota a fin de que puedan ser cursados en la Seguridad Social los partes de alta de los trabajadores dentro de plazo hábil, que deberá tramitarse previa, e inexcusablemente, antes del inicio de la actividad laboral. Muchas gracias.
EXTERNALIZAR los servicios profesionales de la ASESORÍA LABORAL y de SEGURIDAD SOCIAL, es una forma de reducir costos fijos más elevados y clave para dirigir con eficiencia su empresa. Sus amigos empresarios o profesionales que no son aún clientes de nuestra Asesoría pueden beneficiarse de esta información si Ud. se la facilita. Cuénteselo. Le quedarán muy agradecidos cuando nos conozcan. Gracias.
Bilbao, junio de 2015