PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”. EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”. EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES. 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego es la realización de las obras concretadas en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego, que se ejecutarán conforme al proyecto aprobado.
Dicho proyecto y su pliego de condiciones técnicas, planos, cuadros de precios, presupuestos, juntamente con el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual.
El contrato se adjudicará al licitador que, en conjunto, realice la proposición más ventajosa y que obtenga más puntos en la valoración, que se realizará de acuerdo a los criterios que se establecen en el presente pliego, y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de Lardero a declararlo desierto.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá
a) Por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local: Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx (LBRL); Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (RPLCSP) y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP; Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx (TRRL) en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el TRLCSP; por la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja (LALAR); por el resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el TRLCSP; por los preceptos no básicos del la TRLCSP, RPLCSP Y RGLCAP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
b) Por el presente Pliego de Xxxxxxxxx y en lo no previsto en el mismo se aplicará supletoriamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Real Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo que no se oponga al TRLCSP.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACION, PERFIL DE CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano competente del Ayuntamiento para contratar es el señalado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como de cualquier otro dato de información referente a su actividad contractual, en los supuestos, en los términos y de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Plataforma la Administración del Estado en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
A.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de contratos sujetos a regularización armonizada, los de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP con valor igual o superior a 207.000,00.- euros y los de gestión de servicios de presupuesto superior a 500.000,00.- euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, y de duración superior a cinco años, los actos y acuerdos establecidos en el artículo 40 del TRLCSP, ante los órganos, tramitación, procedimiento, efectos y demás condiciones establecidos en los artículos 41 a 49 del citado texto normativo.
B.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, éste se interpondrán, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo xx Xxxxxxx (La Rioja).
5ª.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 de este pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 2 del anexo 1, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo en los términos aprobados por el órgano de contratación, e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La revisión del precio y su aplicación, si procede, se realizará en los términos detallados en el apartado 2 del anexo 1.
En la oferta presentada se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a las prestaciones y trabajos a realizar. A todos los efectos, se entenderá que en la oferta final y en el precio del contrato están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio incluye todos los gastos derivados de las prestaciones a realizar, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. En los términos expuestos y con carácter enunciativo no limitativo, serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, y recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de documentación, y, en general a cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resultan de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Los gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como gastos de personal, material de limpieza, material de oficina, vestuario del personal, tiempo libre, de transporte o desplazamiento, etc.
- Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del contrato, tales como financieros, de seguros, asesorías, minutas, honorarios, etc.
- Realización e instalación, así como su retirada, de un cartel visible en las obras, según modelo y medidas (mínimo 2 mts. x 2 mts.) oficiales que deberá poner de manifiesto la colaboración de las Administraciones Públicas correspondientes. El cartel se colocará en forma visible desde el exterior con las instrucciones que el Ayuntamiento dicte a tal fin, y será de un material resistente a las inclemencias meteorológicas.
Las proposiciones que superen la citada cantidad serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones.
El precio de la presente contratación se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se ejecute, una vez contraído el crédito.
Si hubiese modificación o aumento de obra, se aplicarán los elementos unitarios que figuren en el presupuesto del proyecto, aplicando el porcentaje que represente la baja en la adjudicación, y todo ello sin perjuicio de realizar la tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la legalidad vigente.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato, los créditos a disponer son los establecidos en el apartado 2 del anexo
1 a este Pliego, en los términos que constan en el certificado emitido al efecto por el Secretario-Interventor.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
B.- Propiedad de los trabajos.
Los trabajos objeto del contrato serán de propiedad del Ayuntamiento, una vez que se produzca la recepción de los mismos en los términos de los pliegos aprobados al efecto y de la normativa vigente.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a tercero dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Ayuntamiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
C.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
La duración del contrato será el tiempo comprendido entre la fecha de su formalización y la de devolución de la garantía definitiva.
El plazo para la total ejecución de las obras será el señalado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, y se computará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si no hubiere reservas o, en caso contrario, desde el siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo precisa interpelación o intimación previa.
El plazo de ejecución únicamente podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, previa solicitud del contratista, por causa justificada no imputable a éste que le impida la realización de las obras dentro del plazo previsto.
Si el contratista, por causas a él imputables, incumple los plazos parciales o el plazo final de ejecución de las obras, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en los términos establecidos de apartado 00 xxx xxxxx 0 a este Pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9ª.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. SUBCONTRATACION Y CESION.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y al proyecto técnico y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del proyecto, diere al contratista el director facultativo de las obras.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del TRLCSP, y no exista actuación imprudente por su parte.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestaciones a realizar.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial o total de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades fijadas en el apartado 00 xxx xxxxx 0, en función de las infracciones e importe allí señaladas.
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación y cesión del contrato sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas
en la legislación aplicable. En los demás aspectos de la cesión del contrato y la celebración de subcontratos se estará a lo dispuesto y sólo podrán efectuarse en las condiciones establecidas en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato, de la obra cuya ejecución efectiva se acredite.
A cuenta de la liquidación final, se le abonarán las cantidades que resulten de las certificaciones de obra que mensualmente se expedirán por la dirección facultativa designada por el Ayuntamiento, una vez aprobadas por el órgano competente.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato.
El pago se realizará en los términos legalmente previstos y en el pliego de condiciones administrativas particulares.
11ª.- CUMPLIMIENTO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Ayuntamiento dentro del mes siguiente a la notificación escrita del contratista de que las obras están terminadas.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de éste, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o resolver el contrato.
En los demás aspectos respecto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 235 y concordantes del TRLCSP.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
Una vez recibidas las obras, comenzará a correr el plazo de garantía señalado en el apartado 5 del Anexo 1.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo
236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones
pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización de aquellos trabajos.
2.- El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, deterioro u otros perjuicios ocasionados en los trabajos que constituyen el objeto del contrato, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
El sistema de adjudicación del contrato se llevará a cabo en expediente de tipo de tramitación y por el procedimiento señalados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La justificación de la selección figura en el apartado 6 del Anexo 1. 15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se relacionan, por orden decreciente de importancia y por la ponderación atribuida, los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de conformidad con los cuales el órgano de contratación acordará aquella.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
En el apartado 0 xxx Xxxxx 0 se establece si el órgano de contratación autoriza o no la presentación de variantes o alternativas por los licitadores, señalándose, para el supuesto de su admisibilidad, los requisitos y modalidades que los licitadores tendrán en cuenta para su presentación.
17ª.- GARANTÍAS.
Para concurrir al procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía provisional en la cuantía señalada en el apartado 8 del Anexo 1.
El adjudicatario vendrá obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde que se le notifique o se realice la publicación de la adjudicación del contrato, una garantía definitiva por el importe señalado en el referido apartado 0 xxx Xxxxx 0, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
No obstante, el contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Ayuntamiento y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de hacerlo constar por escrito al Responsable del contrato, con remisión directa de copia de su observación.
Cumplido el plazo de garantía y acreditada en el expediente la inexistencia de responsabilidades que han de ejecutarse sobre la garantía constituida, se dispondrá la devolución o cancelación de la garantía definitiva, se estará a lo dispuesto en los artículos 102 y 235 de la LCSP
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lardero, Plaza de España, nº 12, de 9 a 14 horas, durante el plazo y en los términos indicados en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio, o invitación si procediera. Si el último día del plazo fuera inhábil, (incluidos sábados), dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar la proposición por correo y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las proposiciones no fueran presentadas directamente en el Registro Municipal, simultáneamente a su presentación, se remitirá un Telegrama o Telefax en lengua castellana, al Ayuntamiento de Lardero, dando cuenta de la fecha de presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
A efectos de realizar las copias que se consideren convenientes, un ejemplar del proyecto técnico se deposita en la Librería “Escala Papelería Técnica” sita en X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 00 xx Xxxxxxx (Xx Xxxxx).
2.- Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán DOS sobres (“1” y “2”) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará (o en escrito adjunto) el nombre de la empresa licitadora, domicilio, e- mail y número de teléfono (a efectos de posibles notificaciones de incidencias en el proceso licitatorio), la inscripción que figura en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 y a
continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El SOBRE “1”: contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en el mismo se
incluirán los documentos que se relacionan en el apartado A, pudiéndose sustituir y bastando en el presente contrato presentar los establecidos en el apartado B:
APARTADO A.- APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP.
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada y Número de Identificación Fiscal. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica, fotocopia del Código de Identificación Fiscal, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrito, en el Registro Mercantil.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas pretensiones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo tenga relación directa con el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para suscribir el presente contrato, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato. En el caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de su inscripción en un registro profesional o comercial que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para el tipo de contrato correspondiente.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 72.3 del TRLCSP) en que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la
vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UT ante el Ayuntamiento, estando en todo caso a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
2) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración por no está comprendida en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 60 del TRLCSP y la Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d), extremo que se podrá acreditar además por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
3) Certificaciones administrativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas por las Agencias Tributarias correspondientes y las Tesorerías Generales o Territoriales correspondientes de la Seguridad Social, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. Dichos documentos, pueden ser sustituidos por una declaración responsable, debiéndose presentar por el adjudicatario previamente a la formalización del contrato.
4) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse por los medios que prevé el TRLCSP y RGLCAP. A la documentación que se presente acompañarán Informe de la respectiva representación diplomática española, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
5) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional, si se hubiere establecido en los términos importe establecidos en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y en el RGLCAP.
6) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica:
a) Los que figuran en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 a este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, salvo en aquellos casos en los que para la celebración del contrato se haya exigido clasificación. En este caso el empresario podrá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que para la ejecución de contrato se establecen en el Apartado 00 xxx Xxxxx 0 por los medios que para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, que basados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP se establecen en el mismo apartado.
Los certificados comunitarios de clasificación que se aporten para la acreditación de la personalidad jurídica, de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica, deberán acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas
por los Estados miembros de la Comunidad Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional y las de solvencia. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del estado miembro en que este establecido el empresario.
Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los mismos medios que los establecidos para los empresarios españoles en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 de este pliego, salvo que se establezcan otros específicos en el referido apartado.
b) Las uniones temporales de empresarios, a los que se refiere el artículo 59 del TRLCSP, serán clasificadas en la forma que reglamentariamente se determine, mediante la acumulación de las características de cada uno de los grupos que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal de empresas, hayan obtenido previamente clasificación como empresa del tipo de contrato correspondiente.
7) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e) del TRLCSP).
8) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 55 del TRLCSP mediante informe de la respectiva Misión Diplomática permanente española, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En los supuestos del párrafo anterior, también deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículos 141.1.a) o 14.1 para obras, 15.1 para suministros y 16.1 para servicios del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo
55.1 de dicho texto legal.
Se admitirán como documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, expedidos por dichas Administraciones. Así mismo, estos certificados se admitirán como documentos acreditativos de la
declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, técnica y profesional, cuando en su contenido se haga referencia expresa a estas circunstancias; y deberán ser presentados con la declaración de su vigencia.
APARTADO B.- APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
1) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración prevista en el artículo 146 apartados 4 y 5 del TRLCSP, que se presentará conforme al modelo previsto en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 de este pliego.
2) El resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición de la Administración Municipal, la garantía provisional, si se hubiere establecido en los términos e importe establecidos en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y en el RGLCAP.
La omisión de cualquiera de los documentos citados será motivo para la no admisión de la oferta, si así se estimase por la Mesa de Contratación que podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
El SOBRE “2” contendrá la OFERTA ECONÓMICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA. En él se incluirá la
oferta económica, en los siguientes términos:
La proposición económica se ajustará al modelo indicado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
En el precio ofertado se entenderá que ha sido incluido:
Todos los gastos generales, y en particular, los derivados de la redacción y visado de los proyectos de instalaciones que hayan de presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y el permiso de funcionamiento de las mismas, los enganches a redes y servicios, la señalización de las obras y todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, aún cuando hayan de ser tituladas a nombre del Ayuntamiento u otra entidad que éste designe.
En ningún caso dentro de este apartado se encuentran incluidos los honorarios por la prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras, que serán abonados por el Ayuntamiento sin repercusión de ningún tipo al contratista.
Confección de “Planos definitivos de las obras realizadas, previo levantamiento topográfico en coordenadas UTM de la situación real de todos los elementos de la obra, que será entregado por la contrata en formato *.DWG, antes del acto de recepción de las obras.
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y seguimiento durante la obra.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
3.- Los licitadores deberán presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. Todos documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, copias o fotocopias debidamente autenticadas, por funcionario de este Ayuntamiento de Lardero autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas.
4.- De todos los documentos que se encuentren en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx deberá aportarse traducción oficial de los mismos. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
5.- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse para acreditar la capacidad de contratar será por sí sola causa de exclusión de la licitación, en la medida en que la Mesa no pueda entrar en la calificación documental prevenida en el artículo 151 del TRLCSP.
6.- Si dos o más licitadores concurren al concurso habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la vigente legislación.
7.- Los licitadores estarán obligados a mantener la oferta durante un plazo de tres meses.
19ª.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma indicada en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
1º.- La Mesa de Contratación, examinará y calificará los documentos contenidos en los sobres “1”, con la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista, presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 81 y ss. del RGLCAP y 22 y ss del RDLCSP y se comprobará si estos contienen todo lo exigido por este Pliego o existen omisiones determinantes en su exclusión.
Los defectos materiales apreciados serán publicados a continuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando el plazo concedido para la subsanación de los defectos como tales, además se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no lo hiciera.
2º.- En el lugar, día y hora indicados en el apartado 14 del Anexo 1, La Mesa de Contratación celebrará sesión en acto público, que se iniciará con la lectura por el Secretario de la Mesa de Contratación del anuncio de licitación y del certificado del encargado del Registro relacionando las proposiciones presentadas dentro del plazo.
Seguidamente se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con dicho certificado, del cual podrán los licitadores obtener copia compulsada.
Los licitadores y cualquier otro interesado podrán comprobar que todos los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en las mismas condiciones que fueron presentados.
A continuación procederá a la apertura de los sobres “3” con la oferta económica.
La Mesa de Contratación, si procede y salvo que tuviera que realizar otras actuaciones, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, a efectos de realizar los tramites correspondientes para la adjudicación del contrato.
3º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante teléfono, fax o correo electrónico al número o dirección señalados por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión al número indicado por el licitador para la notificación de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de los sobres equivaldrá a la notificación efectuada, cuando esta no sea debida a fallos en las instalaciones técnicas, sin perjuicio de que esta se reitere en días sucesivos.
4º.- Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar los referidos actos públicos, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
La Mesa de Contratación u órgano gestor, previa solicitud de cuantos informes técnicos considere precisos, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta con el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios establecidos en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 a este pliego.
La Mesa de Contratación u órgano gestor elevará las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la puntuación conforme de los criterios indicados en este Pliego de Cláusulas Administrativas, al órgano competente que efectuará el requerimiento de la documentación para la adjudicación del contrato.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la adjudicación del contrato se tendrán en consideración los criterios establecidos en el apartado 0 xxx Xxxxx 0, y para su valoración se aplicará el baremo de puntuaciones indicados en el apartado citado.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del TRLCSP, si la aportación inicial de dicha documentación se hubiera realizado mediante una declaración responsable del licitador, así como la que a continuación se detalla, y que proceda, para el licitador que no haya presentado la citada declaración responsable:
1.- Documento acreditativo de haber constituido, a disposición del Ayuntamiento de Lardero, garantía definitiva por importe señalado en el presente pliego, mediante cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP y RGLCAP; así como, si procede, justificante de tener suscritos los seguros exigidos.
2.- Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación y/o otros, si procedieran.
3.- Declaración responsable acreditativa de la subsistencia de los poderes del oferente, cuando el adjudicatario hubiese licitado mediante representación.
4.- DNI y, en caso de persona jurídica, Escrituras sociales (constitución, adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas y modificaciones en su caso), si no fueron presentadas por haber presentado certificado de clasificación, junto con la declaración jurada sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
5.- Aportación de los documentos justificativos a que hace referencia la cláusula 18.2 si el licitador presentó declaraciones expresas de responsables.
6.- Documentos justificativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
7.- Cuando el adjudicatario no tenga su residencia en España, deberá aportar certificación del Registro público análogo y cuando ello no fuera posible, documento análogo fehaciente que acredite la subsistencia de los poderes.
8.- Escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, de certificación de agrupación temporal de empresas, cuando el licitador adjudicatario tuviera tal condición.
B.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato será notificada a los participantes y publicada en los plazos y en los términos determinados en el TRLCSP.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública, si es solicitada por el contratista, de formalización del contrato, se otorgará dentro de los 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, cuyos gastos correrán a su cargo, deberá entregar al Ayuntamiento una copia autorizada del citado documento, dentro de los 20 días siguientes a su otorgamiento, y siempre antes del abono de la primera certificación/factura del suministro.
Si por causas imputables al adjudicatario o al Ayuntamiento no pudiera formalizarse el contrato, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP.
Respecto a la publicación se estará a lo previsto en el TRLCSP.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 26ª.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE OBRA.
Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo de la obra, hecho previamente en los términos en los términos establecidos en el artículo 126 del TRLCSP, para comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
Esta comprobación la realizará el Técnico Director de la obra y/u otro/s técnicos designado/s por el Ayuntamiento y el contratista (asistido del técnico que considere conveniente y con competencia a tal fin), y se extenderá acta de su resultado que será firmada por los asistentes.
No podrá iniciarse la obra sin que haya sido extendida acta de comprobación del replanteo, o cuando se haga constar en ella reservas que se estimen fundadas e impidan su iniciación, en cuyo caso se suspenderá la misma hasta que se dicte Resolución ordenando su inicio o la suspensión definitiva.
27ª.- PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
Antes de iniciarse la obra, el contratista presentará:
a.- Programa de trabajo en el que especifique su ritmo o calendario de ejecución, adecuándolo al presupuesto, anualidades y plazo (total y parcial) previstos en el contrato.
b.- Relación detallada de maquinaria, medios auxiliares, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
c.- Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
d.- Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 227 del TRLCSP.
La propuesta de modificación de los aspectos señalados en los apartados anteriores, será notificada a la administración para realizar su aprobación y deberán reunir los mismos requisitos exigidos ala efecto.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
Con la última certificación ordinaria de la obra, se presentará la documentación gráfica de la obra realmente ejecutada en soporte digital y ficheros *.DWG, (incluso copia en papel), con referencia de todos los puntos singulares a sus coordenadas UTM.
28ª.- NORMAS GENERALES.
En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Dirección Facultativa de obra, que incluye la dirección de la obra, la Dirección de la Ejecución de la obra y la Coordinación de la Seguridad en la obra,
podrá ser realizada por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
En todo caso, la obra, se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquél, diere al contratista los facultativos directores de la misma y/o responsable del contrato (si se hubiere designado por el órgano de contratación) en los funciones que tuviera competencia y de acuerdo con la normativa vigente.
29ª.- DIRECCION FACULTATIVA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A.- Dirección Facultativa.
La Dirección Facultativa de obra, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la Ejecución de la obra y la Coordinación de la Seguridad en la obra, podrá ser realizada por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
La Dirección facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano competente. Así mismo en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, que deberán sujetarse en este supuesto a lo dispuesto en la normativa vigente.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de su respectivos contratos.
En la oficina de las obras deberá existir un libro de órdenes, un libro de incidentes y un libro de subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la dirección Facultativa de la obra haga constar por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para mejor desarrollo de aquéllas formule el contratista.
La Dirección Facultativa dispondrá la realización de cuantos análisis y ensayos de materiales y unidades de obra estime convenientes, fijando el número de forma, dimensiones y demás características que deban reunir las muestras, probetas, etc... Los gastos que se ocasionen serán de cuenta de la empresa contratista siempre que no rebase el 1 por 100 del presupuesto de base de licitación.
B.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, tal como se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, y con la dirección facultativa
ejercerá de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión control y seguimiento del contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la obra.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
30ª.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
A.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, sanitaria y de Seguridad Social, sin que se derive responsabilidad para el Ayuntamiento de Lardero en caso de incumplimiento del contratista.
Plan de Seguridad.
Antes del inicio de la obra, el contratista vendrá obligado a someter a la aprobación del órgano contratante, previo informe del Coordinador de Seguridad y supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, el Plan de Seguridad y Salud para la obra, así como en el supuesto que el Estudio de Seguridad y Salud presentado con la oferta hubiera experimentado alguna variación, conforme el art. 7.2 del R.D.1627/1997 de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción
Asimismo, el adjudicatario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra o servicios contratados.
- La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
- Compromiso de que notificarán al Ayuntamiento de Lardero, de los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad,
sobre todo si son riesgos graves y si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad.
Si la empresa subcontratara parte de la obra o servicio contratado, deberá exigir a la subcontrata los justificantes de cumplimiento de las obligaciones anteriores y entregarlos al Ayuntamiento de Lardero. Entre las empresas contratistas y subcontratistas deberán establecerse los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.
De conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- La información del artículo 7 de Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
- Las instrucciones del artículo 8 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.
- Las medidas establecidas en el capítulo IV del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 21.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
- Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.
B.- Alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a la realización de cuantas gestiones fuesen precisas (incluso pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener las licencias de obras y permisos para la construcción y funcionamiento de las instalaciones que conforman el proyecto, debiendo figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento de Lardero.
C.- Medidas de seguridad adicionales.
El contratista deberá señalizar las obras correctamente, disponiendo de los elementos de balizamiento y vallas de protección que puedan resultar necesarias para evitar todo tipo de accidentes, siendo responsable de los percances de cualquier naturaleza causados a terceros, como consecuencia de la realización de las obras, especialmente debidos a falta de señalización y balizamiento o de elementos de protección.
El contratista deberá adoptar por su cuenta y riesgo, y de acuerdo con la normativa vigente, todas las medidas de seguridad que sean precisas para evitar daños de carácter personal o material como consecuencia de la ejecución de las obras.
D.- Seguros
El adjudicatario vendrá obligado, antes de la formalización del contrato, a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la empresa por daños a terceros, así como seguro de accidentes o cualquier eventualidad que suceda en la ejecución del contrato con una cobertura adecuada (mínimo 600.000,00.- euros), y que deberá ser entregada al Ayuntamiento de Lardero una copia del mismo así como justificantes anuales de su renovación.
31ª.- GASTOS.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización (hasta el importe establecido en el apartado 16 de anexo 1 del presente pliego) y además de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales y definitivas, permisos y tributos que procedan como consecuencia de las obras, así de cuantas tasas devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y la cuantía que estas señalen, que si son abonados por el Ayuntamiento serán repercutidos al contratista.
32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 234 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 TRLCSP.
En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas.
Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato.
Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica.
Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
33ª.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
Antes de proceder a la recepción de las obras, las instalaciones deberán haber estado en funcionamiento para la comprobación, por parte de la Dirección Facultativa, del correcto funcionamiento.
La recepción se realizará de conformidad a lo establecido en los artículos 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción, el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar y reponer lo necesario para su correcta entrega.
El plazo de garantía es el establecido en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 de presente pliego.
34ª.- CERTIFICACION FINAL Y LIQUIDACIÓN.
La certificación final y la liquidación del contrato se efectuarán en los términos y con las formalidades previstas en los artículos 235 del TRLCSP y 166 y 169 del RGLCAP.
35ª.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Será de aplicación el artículo 236 del TRLCSP.
36ª.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimidación previa por parte del Ayuntamiento.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP.
Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el Ayuntamiento optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándose prórroga del tiempo que se le había señalado, se acordará por el Ayuntamiento de Lardero un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
38ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, rigiendo en su aplicación y efectos lo previsto en los artículos 224, 225, 238 y 239 de dicho texto legal.
39ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surtidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, conforme lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las Cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éstas.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA: SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
Si la licitación hubiese sido declarada desierta por falta de licitadores, o por no haber cumplido ninguna de las proposiciones presentadas las condiciones exigidas para optar a la adjudicación de la misma, el presente contrato se adjudicará, con los mismos tipos y condiciones, por el sistema de procedimiento negociado con o sin publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 169.2 y 170 del TRLCSP.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA: CONDICION SUSPENSIVA.
El presente contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio que corresponda la ejecución, renunciando expresamente el adjudicatario, a exigir cualquier responsabilidad o indemnización al Ayuntamiento de Lardero por tal motivo.
En Lardero, a 19 de octubre de 2015.
DILIGENCIA DE APROBACION: El presente Pliego, que consta de 39 cláusulas numeradas, dos Cláusulas Adicionales y un Anexo con 16 puntos ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Corporación de fecha 22 de octubre de 2015.
Certifico.
El Secretario,
A N E X O 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”. EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ORGANO CONTRATANTE.
A.- Objeto del contrato.
Denominación de las obras: “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”.
Autor del proyecto: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx (Sr. Arquitecto). Fecha del proyecto: Octubre de 2015.
Dirección Facultativa: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx (Sr. Arquitecto).
Necesidades administrativas a satisfacer: Urbanizar con la ejecución de un paseo peatonal acerado el entorno del Centro de Educación Infantil de Primaria Villa Patro desde la calle Río Molinos y Avda. Xxxx Xxxxxx X, con el fin acondicionar los accesos de citado recinto garantizando el acceso peatonal en debidos condiciones de seguridad y ornamentales para su uso en especial por la población docente. Simultáneamente en la zona se acondicionan y mejoran las infraestructuras con la instalación de alumbrado adecuado y equipamiento urbano adecuado.
CPV: 45233262-3 y 45231000-5.
Núm. Expediente: CO-2/Oct2015-UAECEIPVP.
B.- Organo Contratante.
Junta de Gobierno Local (Por Delegación de la Alcaldía mediante Resolución de 23/6/2015, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 83 de 29/6/2015).
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO.
A.- Valor estimado del contrato:
En letra: CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CENTIMOS.
En cifra: 53.353,30.- €.
B.- Presupuesto base de licitación:
En letra: CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CENTIMOS.
En cifra: 53.353,30.- €.
I.V.A.:
En letra: ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS.
En cifra: 11.204,19.- €.
Importe total:
En letra: SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS.
En cifra: 64.557,49.- €.
Revisión del precio: Atendiendo al plazo de ejecución y a las características de las obras, no se aplicará la revisión de precios.
3.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
Aplicación presupuestaria del ejercicio 2015: 32301.609.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
Meses: DOS (2) MESES. 5.- PLAZO DE GARANTÍA. Año (s): UNO.
6.- EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
a.- Expediente de tramitación: Ordinaria.
b.- Procedimiento: Abierto.
c.- Criterios:
Oferta económica. En caso de empate la adjudicación se realizará por sorteo.
Valoración:
Para la adjudicación del contrato, la oferta económica será el único criterio en consideración y se adjudicará a la oferta más baja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152.1 del TRLCSP, y dado que el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato es el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. En este supuesto se realizarán los trámites previstos en el artículo 152 del TRLCSP, procediendo a su admisión o exclusión si está o no debidamente justificada.
d.- Justificación.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, para su adjudicación al precio más bajo. La selección del contratista se efectuará mediante procedimiento abierto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138, 150 y 157 del TRLCSP, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, técnica y financiera y no se hallan comprendidas en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
7.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
No se admiten.
8.- GARANTÍAS.
Provisional: Por importe de 1.600,60.- €, correspondiente al 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
Esta garantía provisional se exige para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigibles para contratar y el mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato, dado que la realización de las obras es necesaria y la demora en la adjudicación y ejecución del contrato trae consigo perjuicios al recinto y accesos del Colegio Público Villa Patro y fincas de zona afectadas por lo que es importante su rápida disponibilidad, por lo que ésta responderá por lo expuesto y demás responsabilidades de acuerdo con la normativa de aplicación.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Plazo: 26 (veintiséis) días naturales.
Cómputo de plazo: Desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja. Si el último día del plazo fuera inhábil, (incluidos sábados), dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
10.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES Y MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE.
A.- INSCRIPCION DE LOS SOBRES.
SOBRE “1”: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE CONTRATISTA PARA EL CONTRATO DE EJECUCION LAS OBRAS DE URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”.
SOBRE “2”: “OFERTA ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE EJECUCION DE LA OBRAS DE URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”.
B.- MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE.
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, CP , X/ , x.x , xxx XXX x.x
, xxxxxxxx/x , xxx , e-mail , en nombre propio (o en representación , con CIF/DNI n.º
), a efectos de su participación en la licitación para la ejecución de las obras URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL
CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA), ante el Ayuntamiento de Lardero (La Rioja)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para adjudicar las obras contratación de las obras de “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras antes citadas y en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: ”
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
A.- Solvencia económica:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B.- Solvencia técnica:
a.- Declaración de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años
b.- Declaración indicando maquinaria, material, equipo técnico y humano del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
Se considerará que la empresa cumple los requisitos mínimos de solvencia, en tanto se considere que la documentación acreditativa de los mismos están vinculadas al objeto del contrato y sean proporcionales al mismo, en especial la buena ejecución de obras similares presupuestaria y técnicamente.
Los citados documentos podrán sustituirse, y en consecuencia entender que concurren los requisitos de solvencia técnica y económica, mediante aportación por el licitador de certificación (expedida por el Registro de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda, con declaración de su vigencia), de clasificación de contratista de obras en los términos que a continuación se relacionan:
CLASIFICACIÓN:
Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: A
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
“D. con
D.N.I. nº , expedido en _, el día
con domicilio en , calle
nº , teléfono/s , fax , e-mail , en nombre propio ( o en representación de como acredita por ) enterado de la convocatoria, anunciada en el Boletín
Oficial de La Rioja, nº de fecha , para adjudicar por
procedimiento abierto un contrato tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar las obras de “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)” en el precio de
euros (en letra y número), más el I.V.A. por importe de (en letra y número), lo que supone un IMPORTE TOTAL de (en letra y número).
Y todo ello de acuerdo con las condiciones que se incorporan en la propuesta, con arreglo al proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente.
(lugar, fecha y firma)”
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Lardero o Concejal/a en quien delegue.
Vocales: X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
(Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx). Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
(Suplente: Xx. Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx). Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor. (Suplente: Xx. Xxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx).
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vicesecretario-Interventor (Suplente: Xx. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx).
Secretario: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
(Suplente el Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento)
14.- APERTURA DE SOBRES CON LAS OFERTAS ECONÓMICAS (SOBRE
2).
Lugar: Salón de Actos del Ayuntamiento de Lardero
Día: Tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Se considera el sábado como inhábil a estos efectos.
Hora: 13,00 horas.
Si por razones motivadas no se pudiesen celebrar el referido acto público, tal circunstancia con la nueva fecha de celebración se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se avisará de tal circunstancia, siempre que fuera
posible, verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
15.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO TOTAL Y PARCIAL.
obra.
Total: Diaria de 0,20.- euros por cada 1.000,00.- euros del precio del contrato
Parcial: Las mismas que las establecidas para el incumplimiento del final de la
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y ss. del TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
16.- GASTOS DE ANUNCIOS.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato, por un importe máximo de 300,00.- euros.
***
INDICE PLIEGO Y ANEXOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”. EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- OBJETO Y RÉGIMEN DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
3ª.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, PERFIL DEL CONTRATANTE Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
4ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
5ª.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO.
6ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
7ª.- CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
9ª.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
10ª.- PAGOS AL CONTRATISTA.
11ª .- CUMPLIMIENTO.
12ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
13ª.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14ª.- MODALIDAD CONTRACTUAL, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
15ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O ALTERNATIVAS.
17ª.- GARANTÍAS.
18ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
19ª.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
20ª.- EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONOMICA.
21ª.- PROPUESTA DEL LICITADOR CON LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
22ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
23ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
25ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 26ª.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE OBRA.
27ª.- PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
28ª.- NORMAS GENERALES.
29ª.- DIRECCION FACULTATIVA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
30ª.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
31ª.- GASTOS.
32ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
33ª.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
34ª.- CERTIFICACION FINAL Y LIQUIDACIÓN.
35ª.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
36ª.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
37ª.- INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
38ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
39ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- SUBSIDIARIEDAD DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- CONDICION SUSPENSIVA.
INDICE ANEXO 1
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE “URBANIZACION DE ADECUACION DE ACCESOS EN EL ENTORNO DEL CEIP VILLA PATRO DE LARDERO (LA RIOJA)”. EXPEDIENTE DE TRAMITACION ORDINARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y ORGANO CONTRATANTE.
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS.
4.- PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN.
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
6.- EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
7.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
8.- GARANTÍAS.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.- INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES Y MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE.
11.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
14.- APERTURA DE SOBRES CON LAS OFERTAS ECONÓMICAS (SOBRE
2).