Contract
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx x/x. 00000 XXXXX Tfno. 953769400. Ext. 182 y 184 | ||
PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS MUNICIPALES EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
1.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que sobre la base de este pliego se formalice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la antedicha ley y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas, unido al expediente, y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Además de las disposiciones señaladas, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a los trabajos objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
II.- CONTENIDO DEL CONTRATO
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente pliego la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad del contrato de suministro consistente en la implantación e implementación de un sistema para la localización y control de los vehículos municipales, así como en la instalación de 25 dispositivos de localización en los vehículos cuya situación se quiere supervisar, con las características y obligaciones que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y que junto con el presente tiene carácter contractual.
El ámbito del objeto de este contrato se encuentra definido e incluido dentro del Plan AVANZA 2008-2011 del, para implantar la plataforma MOAD (Modelo de
Administración Digital), aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con número de identificación del expediente TSI-050200-2008-68.
Clasificación CPV: 48151000-1
3. NECESIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATAR.- (art. 22 LCSP)
La necesidad administrativa de contratar viene determinada por la insuficiencia de medios materiales con que cuenta este Ayuntamiento a dichos efectos.
4 .PRECIO DEL CONTRATO-
Es precio fijo de este contrato la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (27.966,10 €), IVA
excluido, ascendiendo el IVA a la cantidad de 5.033,9 Euros.
El pago del precio se hará efectivo por la Depositaría Municipal, previa presentación del adjudicatario de las facturas oficiales correspondientes y acta de recepción de conformidad suscrita por el adjudicatario y por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal.
5. ENTREGA.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, para la entrega del material objeto de este suministro en las dependencias municipales que a tal fin se designen.
Dicha entrega será formalizada en acta de recepción o conformidad suscrita por el contratista y por el Técnico Municipal momento a partir del cual, comenzará el cómputo del plazo de garantía de dos años sobre el material suministrado. En el momento en que por el Técnico Municipal se considere y justifique que el material suministrado haya podido sufrir deterioro por motivos diferentes a su normal utilización, deberá el adjudicatario proceder a la reposición del material deteriorado, en el plazo que al efecto se le otorgue por la Alcaldía.
6. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario provisional deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, en cualesquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, y en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
Conforme a lo dispuesto en el art. 90.1 de la LCSP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
III.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. La solvencia técnica y económica se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego.
Asimismo, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que se deducirá de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad, o en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador.
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
8.1. Forma de adjudicación:
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad. (art. 157. f) en relación con art. 161.2 LCSP.
8.2. Documentos a presentar por los empresarios interesados, forma y contenido de las solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación se presentarán mediante instancia en el Registro de
Entrada del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante los 15 días naturales contados desde la aparición del anuncio de invitación en el perfil de contratante ( xxx.xxxxx.xx), o en cualquiera otro de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso deberá remitirse, mediante fax o telegrama al Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, el documento acreditativo de dicha presentación; sin tal requisito no será admitida ninguna proposición. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro con el objeto de no supeditar la apertura de las ofertas a las incidencias del correo.
Una vez entregada o remitida la solicitud de participación, no podrá el interesado retirarla, pero sí presentar otra dentro de plazo y con arreglo a las condiciones expresadas.
El expediente estará de manifiesto en la Sección de Contratación del Ayuntamiento, desde la publicación del anuncio correspondiente en el Perfil de Contratante en horas de Oficina, pudiéndose tomar las notas que se precisen.
La presentación de las solicitudes de participación presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Pliego, sin salvedad alguna. Las instancias se sujetarán al modelo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente pliego y a las mismas se acompañará la siguiente documentación (130 LCSP):
1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de LCSP, y la representación, en su caso, del firmante de la proposición de la siguiente forma:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica, cuando la inscripción en dicho Registro sea requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera deberán presentar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro que fuera preceptivo. Deberá aportarse también el correspondiente Código de Identificación Fiscal.
• Escritura de poder, acompañada de Estatutos o Reglas Fundacionales de la Sociedad donde conste su objeto social, a los efectos del art. 46.1 de la LCSP, bastanteada por el Letrado Consistorial o en su defecto por el Secretario del
Ayuntamiento xx Xxxxx o, a quienes se les deberá presentar, al menos dos días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, cuando el licitador actúe mediante representante de otra persona física o jurídica, debiendo estar en este último caso inscrita en el Registro Mercantil o en el que corresponda, y NIF del representante legal.
2) Acreditación de solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 66 de la LCSP.
3) Acreditación de la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 del LCSP.
4). Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas , en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto, deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación de declaración responsable.
5) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, deberán presentar un compromiso de constitución de la misma. Cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los deberes, y cumplir las obligaciones que del contrato se derivan hasta la extinción del mismo ante el órgano de contratación, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan entregar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 48 de la LCSP. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
6) Las empresas extranjeras no comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española en el Estado correspondiente, en la que además se haga constar que en ese Estado se admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.(art. 61.3 LCSP).
7) Las empresas extranjeras comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (art. 61.2 LCSP).
8) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Disp. Adic. 1ª .3 LCSP).
9) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme al art. 62.1 en relación con el 49 de la LCSP. La letra e) del apartado 1 citado art. 49 se completará con la referencia a la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2.005 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las
disposiciones legales vigentes, todo ello sin perjuicio, de la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 y 14 del RGLCAP, sea exigida antes de la adjudicación definitiva al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 15 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional. Se adjuntan como anexos II y III sendos modelos de declaración responsable referido uno, a personas físicas y otro, a personas jurídicas.
10) Memoria explicativa sobre los aspectos referentes al material a suministrar siguiendo los puntos xxx xxxxxx técnico, cláusula 6, considerándose como básicas las especificaciones técnicas contenidas en el mismo. El Alcalde, al acordar la adjudicación, determinará las mejoras que acepta y que rechaza, vinculando aquellas al adjudicatario provisional y no pudiendo el rechazo de estas determinar renuncia a la adjudicación por parte de aquel.
Toda la documentación será original o bien copia que tengan el carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente (autentificada por Notario Público, por organismo expedidor de la documentación de que trate o por compulsa del Jefe de la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx,). Así mismo, los interesados presentarán toda la documentación en castellano o mediante traducción oficial.
Cada empresario únicamente podrá presentar una sola oferta, y no se admitirán variantes, pero podrá proponer en la memoria explicativa de realización de las mejoras adicionales o complementarias a las establecidas como exigencias mínimas del objeto del contrato.
9.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE VALORACIÓN.- Serán
objeto de valoración los siguientes aspectos de las ofertas presentadas:
Serán objeto de valoración aspectos de las ofertas presentadas que constan en la prescripción 13 xxx xxxxxx técnico.
Se emitirá informe por el Técnico Informático Municipal valorando las ofertas presentadas, tenidos en cuenta los aspectos anteriores.
10.- ESTUDIO DE OFERTAS Y NEGOCIACIÓN.- El estudio de las ofertas, a las que se acompañará informe jurídico sobre la idoneidad de la documentación presentada, e informe técnico emitido sobre las mismas se efectuará por el Sr. Alcalde una vez terminado el plazo de presentación de las mismas. Estudiadas y negociadas las citadas ofertas, el Alcalde, en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante, decretará la adjudicación provisional del contrato al empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, conteniéndose en su resolución las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo. Todo ello según lo establecido en el art.
162.5 de la LCSP
11.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo concedido al adjudicatario provisional para la presentación de la documentación justificativa del ingreso de la garantía definitiva así como de la de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La adjudicación definitiva deberá ser motivada y notificarse a los licitadores. Asimismo deberá publicarse en el Perfil de Contratante, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. (138.1 y 2 LCSP).
En el caso de unión temporal de empresas, después de la adjudicación, y antes de la formalización del contrato, deberán aportar la escritura pública de formalización de la misma.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 140.1 LCSP).
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13. RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, según establece el art. 199 de la LCSP.
14. GASTOS.
Correrán a cargo del adjudicatario el importe de las contribuciones, impuestos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones legales vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
15. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El adjudicatario, deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud.
16. XXXX Y PENALIDADES.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato ó por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo xxx Xxxxxxx, previa audiencia del contratista y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban otorgarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
(Arts. 196 y 197 LCSP).
V. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
17. VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
Si durante el plazo de garantía se acreditase por el Técnico Municipal la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho el Ayuntamiento a vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del
contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese insuficiente, en el plazo que al efecto se le otorgue por la Alcaldía.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18. RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las establecidas con carácter general en el art. 206 de la LCSP, las reguladas específicamente para este contrato en el art. 275 de la misma ley.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en el RGCAP en lo que no se oponga a la LCSP.
19. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
La forma normal de extinción del contrato de suministro es su cumplimiento por las partes en el plazo fijado al efecto.
20. RECEPCIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción mediante la formalización de la correspondiente Acta suscrita por el Técnico Municipal, el contratista y la Intervención Municipal. Dicho Acta se formalizará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato (Art. 205 LCSP).
21. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA, LIQUIDACIÓN.
21.1 PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de DOS años, a contar desde la firma del Acta de recepción, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
21.2 DEVOLUCIÓN GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del Acta de Recepción, deberá acordarse y notificarse al contratista la liquidación del contrato y abonársele en su caso el saldo resultante.
Aprobada la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido, en su caso, el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
22. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
En Úbeda a 15 xx xxxxx de 2010.
EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego que consta de once páginas, selladas con el sello del Ayuntamiento y rubricadas al margen por mí, ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 15 xx xxxxx de 2010.
Úbeda, a 15 xx xxxxx de 2010. EL SECRETARIO GENERAL.,
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxx de la Fuente.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
"Don ……………………………… mayor de edad, vecino de ………, con domicilio a efecto de notificaciones en ..........................................................., titular del D.N.I. nº.....
expedido con fecha......., en nombre propio (o en representación de. , con domicilio
en , enterado xxx xxxxxx de cláusulas que ha de regir el procedimiento
negociado para la adjudicación del contrato de suministro consistente en la implantación e implementación de un sistema para la localización y control de los vehículos municipales, así como en la instalación de 25 dispositivos de localización en los vehículos cuya situación se quiere supervisar, a través de la invitación efectuada por ese Ayuntamiento mediante anuncio en el Perfil de Contratante de fecha........, se compromete a la ejecución de dicho contrato, y vengo en presentar oferta en las siguientes condiciones:
1.- Incorporación de un sistema de comunicación por voz mediante VHF, con repetidores o directo a la central. ( SÍ o NO ).
2.- Mayor cantidad y más adecuada gestión de los datos almacenados por vehículo, tanto en lo que se refiere a su histórico de localización, como a los elementos propios de mantenimiento, reparaciones, etc. (A DETERMINAR).
3.- Implementación de gestiones asociadas a la actividad funcional del vehículo, tales como partes de trabajo (justificación del desplazamiento), material transportado o servicio prestado, etc, mantenimiento de stock de repuestos y material dotacional de cada vehículo (p.e. mangueras y extintores en vehículos de bomberos, herramientas para los vehículos mecánicos, utensilios de carga y su fijación en los de transporte, etc) (A DETERMINAR).
4.- Número de localizadores ofertados : ...............
5.- Existencia de un módulo de gestión de conductores implementado al aplicativo..(SÍ o NO)
................a...............de. de 2010.
firma.
ILTMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX
XXXXX"
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
(Personas físicas)
D./Xx , con D.N.I (o documento
equivalente) nº , actuando en su propio nombre y derecho,
DECLARA:
1º.-Que no me encuentro incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, ni formo parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, ningún alto cargo a los que se refiere tanto la Ley 12/1.995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación, como la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2º.-Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberme dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentaré declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en. a
...de de 2010.
.Firma
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
(Personas jurídicas)
D./Xx , con D.N.I (o documento equivalente)
nº........................,actuando en nombre y representación de .......................................
DECLARA:
1º.-Que ni la sociedad arriba citada, ni los administradores y representantes legales de la misma, se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, ni forman parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, ningún alto cargo a los que se refiere tanto la Ley 12/1.995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación, como la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía
2º.-Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que se compromete a presentar, en el caso de resultar adjudicataria del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentará declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en. ,a
...de de 2010.
Firma.-