Contrato de
Contrato de
PRODUCTOS Y SERVICIOS
BANCARIOS
Indice
I. DEFINICIONES 1 - 4
II. CONDICIONES GENERALES 4 - 21
1. AMBITO DE APLICACIÓN
2. ENTRADA EN VIGENCIA
3. PODERES
4. DERECHO DE DISPOSICIÓN
5. INCAPACIDAD LEGAL
6. SOLIDARIDAD
7. COMPENSACIÓN
8. FIRMAS
9. VERIFICACIÓN DE LAS FIRMAS Y DE LA LEGITIMACION
10. CUSTODIA DE DOCUMENTOS
11. FIRMAS FACSIMILARES
12. CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES
13. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS
14. PAGO:
15. CARGOS O DÉBITOS A CUENTA
16. SALDO MÍNIMO
17. TERMINACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS
18. RENUNCIAS
19. NOTIFICACIONES AL BANCO
20. RECLAMACIONES DEL CLIENTE
21. ORDENES E INSTRUCCIONES DE EL CLIENTE
22. CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO
23. NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL BANCO
24. AVISO DE FALTA DE CONFIRMACIONES
25. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
26. CAMBIOS DE DIRECCIÓN
27. CAMBIOS AL ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS
Indice
I28. FORMULARIOS DE TRANSACCION Y FIRMA
29. EJECUCION O RECHAZO DE TRANSACCIONES
30. NOTIFICACION DE CAMBIO DE FIRMA AUTORIZADA O DE APODERADOS
31. FALSIFICACIÓN DE FIRMAS
32. SALDOS MÍNIMOS EN LA CUENTA
33. INSTRUCCIONES POR TELEFONO O MEDIOS ELECTRONICOS Y EJECUCION DE TRANSACCIONES A TRAVES DE PUNTOS DE VENTA
34. MONEDA EN QUE EL BANCO EJECUTA LAS TRANSACCIONES
35. DOCUMENTOS Y VALORES DEPOSITADOS AL COBRO Y LEGITIMIDAD DE ENDOSOS
36. DÉBITOS CONTRA LA CUENTA
37. CONTRATACION DE NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS O CUENTAS
38. COBRO JUDICIAL Y RENUNCIA DE TRÁMITES
39. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
40. INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE
41. REFERENCIAS DE CRÉDITO
42. MÉRITO EJECUTIVO
43. RENUNCIA DE DOMICILIO Y TRÁMITES E INDEMNIZACIÓN
44. RESERVA BANCARIA
45. COBROS POR SERVICIOS
46. RETENCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA
47. TÉRMINO DEL ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS
48. APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y LEYES
49. CUENTAS INACTIVAS Y CIERRE DE CUENTAS SIN MOVIMIENTO
50. EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA
51. EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTOS
52. PALABRAS EN PLURAL
Indice
III.CONDICIONES PARTICULARES 21 - 56
A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITO
1.SALDO MÍNIMO
2. CONTROL DE TRANSACCIONES
3. SALDOS
4. CUENTAS CON FIRMAS INDISTINTAS O CON DOS TITULARES
5. NOTIFICACIÓN
6. PAGO DE INTERESES
7. ESTADOS DE CUENTA Y ENVÍO
8. PAGO
9. COBRO POR SERVICIOS
10. TÉRMINO DEL SERVICIO
B. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
1. ALCANCE DEL SERVICIO
2. USO DE LA TARJETA DE DÉBITO
3. AUTORIZACIÓN AL BANCO
4. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O "PIN"
5. RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE
6. LÍMITES EN OPERACIONES
7. PROPIEDAD DE LA TARJETA DE DEBITO
8. CONSTANCIA DE LA TRANSACCIÓN
9. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE EL BANCO POR DEFICIENCIA EN EL SISTEMA
10. CO-TITULARES DE UNA CUENTA
11. CARGOS
12. SOBREGIROS
13. PERDIDA O ROBO DE LA TARJETA DE DÉBITO
14. AUSENCIA DE FIRMA EN COMPROBANTES
15. ACEPTACIÓN DE LA TARJETA DE DÉBITO
16. TÉRMINO DEL SERVICIO
17. SALDOS DE LA TARJETA DE DÉBITO
18. DISPONIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE FONDOS
Indice
C. REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO
1. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS: EL CLIENTE 54
2. INTERESES:. 54
3. TÉRMINO DEL SERVICIO: 55
4. ESTADOS DE CUENTA:. 55
5. AUTORIZACION DE DÉBITO: 55
6. CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN: 55
D. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO
1. RETIRO PARCIAL O TOTAL: 56
2. INCREMENTO: 56
3. CAPITALIZACION Y PAGO DE LOS INTERESES: 56
4. PAGO A CAPITAL:. 56
5. SOLICITUD DE RENOVACION:. 56
6. RENOVACIÓN AUTOMATICA:. 57
7. INSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE INSTRUCCIONES 57
8. FALLECIMIENTO:. 57
9. ORDEN JUDICIAL: 57
10. CESIÓN: 58
11. PIGNORACIÓN:. 58
12. APERTURA DE NUEVOS DEPOSITOS A PLAZO:. 58
13. CONFIRMACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO. 58
14. ENAJENACIÓN DEL DEPÓSITO 58
15. COMPENSACIONES. 59
16. PLAZO:. 59
Indice
E. REGLAMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO
1. LIMITE DE LA LINEA DE CREDITO 59
2. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS 59
3. PAGOS 59
4. INTERESES 60
5. TÉRMINO DEL SERVICIO. 60
6. CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN 61
7. RECHAZO DE DEBITOS . 61
8. ESTADOS DE CUENTAS. 61
9. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. 62
10. CARGOS POR SERVICIOS 62
11. COMISIÓN POR SALDOS NO UTILIZADOS . 62
12. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS 62
13. REEMBOLSO DE GASTOS. 63
14. SALDO DE LA CUENTA 63
15. GASTOS. 63
16. SEGURO DE VIDA. 63
17. FIADOR SOLIDARIO 63
F. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA
1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO. 64
2. TITULAR DE CUENTAS 64
3. IDENTIFICACION DE USUARIO 64
4. CARGOS POR EL SERVICIO: . 65
5. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD 65
6. HORARIO DEL SERVICIO 65
7. MONTOS LÍMITES DE TRANSACCION: 66
8. MODIFICACION DE CONTRATO 66
9. TERMINACION DEL CONTRATO. 66
10. IMPUESTOS Y TASAS 67
11. CONDICIONES LEGALES: 67
Indice
G. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TARJETA DE CRÉDITO
1. EMISIÓN Y FINALIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO 67
2. LÍMITE DE LA TARJETA DE CRÉDITO. 68
3. PAGOS POR BIENES Y SERVICIOS 70
4. DERECHOS DE PROPIEDAD 70
5. ESTADO DE CUENTA 70
6. DEBITOS CONTRA LA CUENTA. 72
7. PAGOS MENSUALES. 72
8. TASAS DE INTERES, CARGOS, COMISIONES E IMPUESTOS 73
9. IMPUESTOS 73
10. LIMITE DE RESPONSABILIDAD. 74
11. ROBO, HURTO O PÉRDIDA DE LA TARJETA. 74
12. RESPONSABILIDAD 74
13. OBLIGACIÓN DE LOS DEUDORES. 49
14. SALDO DE LA CUENTA 49
15. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS 49
16. BENEFICIOS E INCENTIVOS. 49
17. SEGUROS 50
18. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES 51
1. ALCANCE DEL SERVICIO 52
2. DEFINICIONES PARTICULARES 52
3. PROCEDIMIENTO 53
4. LUGAR DE LA CUSTODIA 53
5. FRUTOS Y DERECHOS DE LOS VALORES. 54
6. RESTITUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS VALORES 54
7. REMUNERACIÓN. 55
8. GARANTÍA 55
9. DECLARACIONES DE EL CLIENTE 56
10. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE EL BANCO 56
11. DÍAS Y HORAS LABORALES BANCARIOS: 57
12. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. INFORMACIÓN A TERCEROS: 57
13. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 58
14. CESIÓN 58
15. IMPUESTOS 58
Indice
H. NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIERO DERIVADOS Y OPERACIONES A PLAZO
EGOCIACIÓN EN EUREX Y OTROS MERCADOS A PLAZO: 58
I. REGLAMENTO DE OPERACIONES EN DIVISAS
1.DIVISAS EXTRANJERAS 59
2. ACUERDO PRINCIPAL LAS TRANSACCIONES CONCLUIDAS ENTRE EL CLIENTE Y EL BANCO FORMAN UNA ÚNICA RELACIÓN LEGAL JUNTO CON ESTE ACUERDO 59
3. TRANSACCIONES INDIVIDUALES 59
4. OPCIONES DE EJERCICIO 60
5. EJERCICIO DE OPCIONES POR EL BANCO 60
6. EVENTOS POR DEFECTO 60
7. RENDIMIENTO DE UN MARGEN 60
8. PROMESA 61
9. DIVULGACIÓN DE RIESGOS 61
10. POR INICIATIVA PROPIA 61
11. CAPACIDAD DE ACTUAR 62
12. CONDICIONES GENERALES 62
J. DECLARACION DEL CLIENTE
K. AUTORIZACIÓN PARA DEPÓSITOS Y RETENCIONES
L. TRANSFERENCIA DE FONDOS
M. TRANSFERENCIA DE FONDOS POR BANCA EN LÍNEA
IV. DISPOSICIONES FINALES 56
V. AUTORIZACIÓN DE USO DE INFORMACIÓN 57
Este documento es para uso exclusivo de D Bank Ltd. Antigua & Barbuda. Está prohibido la reproducción parcial o total del mismo por cualquier medio
INTRODUCCIÓN
El presente CONTRATO o el documento que en el futuro lo sustituya, establece las estipulaciones que rigen las relaciones entre DBANK LTD, en adelante (EL BANCO) y la(s) persona(s) que se indica(n) al final de este instrumento, en adelante “EL CLIENTE”, en relación con los productos y servicios bancarios solicitados por el CLIENTE a EL BANCO, como siguen:
I. DEFINICIONES
1. EL BANCO. Significa DBANK LTD o EL BANCO o DB, una corporación organizada y existente bajo las leyes de la República de Antigua y Barbuda.
2. EL CLIENTE: Se refiere a la Persona Natural o Jurídica que suscribe el presente CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS estampando su firma en el formulario de activación de cualquier servicio bancario o firmando en las tarjetas de firma de la(s) cuenta(s) tal como aparece en los archivos de EL BANCO, y las personas designadas por él en cualesquiera cuentas o SERVICIOS BANCARIOS e incluye a sus causahabientes y personas autorizadas por él para realizar cualquier operación bancaria, girar, disponer de los fondos depositados en EL BANCO e instruir el BANCO, o la(s) persona(s) adhiriéndose a este CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS al incluirlos en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar la(s) cuenta(s), tal como aparece en los archivos de EL BANCO. Por tanto, las referencias a EL CLIENTE en el presente CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS serán de aplicación y obligarán a todas y cada una de las personas que tengan la condición de CLIENTE, y sus causahabientes, agentes o representantes, que declaren aceptar todas y cada una de las todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, y además declara que la información suministrada por estas al BANCO es cierta.
Cualquier referencia a una persona como "DEUDOR", CO-DEUDOR "FIADOR", “GARANTE”, "DEUDOR PRENDARIO", "FIRMANTE", "CLIENTE PRINCIPAL", "CLIENTE ADICIONAL", “CUENTAHABIENTE”, "TARJETAHABIENTE" o "CUENTATITULAR", CO-TITULAR, en las
CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES en este, o cualquier documento o comunicación de EL BANCO, se refiere también a EL CLIENTE; Por lo tanto, cualquier responsabilidad del CLIENTE será también exigible y a cargo de dicha persona.
En caso de que EL CLIENTE fuera una persona jurídica, su órgano corporativo respectivo deberá notificar por escrito a EL BANCO de cualquier cambio en su composición de propiedad o en su órgano de administración en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de producirse la modificación. EL BANCO podrá inactivar el uso y manejo de los Servicios Bancarios, mientras verifica la información a su satisfacción.
Todo poder que haya otorgado EL CLIENTE o designación que éste haya hecho de personas autorizadas para manejar cualquiera de los servicios bancarios, permanecerá vigente y válido hasta el momento en que EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO su revocatoria o cancelación. En caso de que EL CLIENTE fuera una persona natural, tales poderes o autorizaciones quedarán sin efecto desde el momento en que EL BANCO tenga conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de EL CLIENTE o del Apoderado o persona autorizada. No obstante, EL BANCO procesará las transacciones u operaciones que se hubieran efectuado antes de la revocatoria de los poderes o autorizaciones o del fallecimiento de EL CLIENTE o el apoderado o persona autorizada para manejar los Servicios Bancarios
3. CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS: El presente documento se refiere a las definiciones, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los servicios y productos bancarios que EL BANCO brinda a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firma y cualquier otro documento relacionado con los SERVICIOS BANCARIOS que sean suscritos por el CLIENTE se incorporarán al presente documento, para que formen parte del mismo. Asimismo, todos los documentos o convenios suscritos entre EL BANCO y EL CLIENTE, cualquiera que sea su naturaleza, quedarán incorporados al presente contrato, si así consta en tales documentos o convenios.
4. SERVICIOS BANCARIOS: Incluyen Cuenta de depósitos (Ahorros, Corrientes, Money Market), Depósito a Plazo Fijo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Contratos de sobregiro, Línea bancaria Servicios de Banca en Línea, Inversiones, , Préstamos, Cuenta de Garantía, así como todos aquellos Servicios que de tiempo en tiempo EL BANCO decida prestar e incluir en el presente CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
5. FORMULARIOS DE ACTIVACIÓN: Se refiere a los documentos suscritos por EL CLIENTE con el objeto de solicitar la apertura o activación de cada uno de los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS contenidos en el presente CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, y en los cuales al estampar su firma EL CLIENTE declara bajo juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios ofrecidos por EL BANCO.
Dichos formularios, igualmente, serán utilizados para la incorporación a este acuerdo de una o todas las cuentas productos o servicios que EL CLIENTE mantenga con el BANCO, a la fecha de suscripción del presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. Finalmente, estos formularios pueden ser utilizados para incorporar a una tercera persona, en calidad de CLIENTE, al presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS.
6.- TARJETA DE FIRMAS: Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE estampa su firma para los registros del BANCO, el CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para el banco será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMAS.
La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante EL BANCO para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones para realizar una transacción con la Cuenta o tener acceso algún servicio de EL BANCO. EL BANCO podrá convenir con El CLIENTE el uso de firmas facsímiles, mediante sello pre-impreso o electrónico u otro medio tecnológico, el reemplazo de las firmas autógrafas originales, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. EL BANCO podrá autorizar al cliente el empleo de firma usual o convencional, entendiéndose por ésta la firma no legal que utiliza El CLIENTE para identificarse en la ejecución de sus actuaciones y que reemplaza a la firma legal. En caso de darse esta autorización, EL CLIENTE reconoce y acepta que asumirá la responsabilidad, así como los daños y perjuicios que sufra de las consecuencias en caso de falsificación o alteración de la referida firma usual o convencional, o como consecuencia de las confusiones que el empleo de dicha firma genere, tanto para EL BANCO como para cualquier tercero y, además, libera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por la aceptación de la firma usual o convencional que resultara falsificada o alterada.
7.- CUENTA: Es el asiento contable que abre y lleva EL BANCO en sus registros de manera individual a nombre de cada cliente al momento en que éste contrata los servicios de EL BANCO y en el que éste efectúa los registros y anotaciones de las transacciones, movimientos u operaciones bancarias que realiza el cliente, según la naturaleza de los servicios bancarios contratados, lo que comprende, entre otros, los créditos y los débitos por razón de dineros recibidos en depósito, ya sea de ahorro, a plazo, o a la vista o cuenta corriente; las operaciones xx xxxxxxxx, sobregiro, leasing o arrendamiento financiero, apertura de líneas de crédito u otra facilidad crediticia o xx xxxxxxxx de dinero, el cómputo de intereses, los retiros o transferencias efectuadas, el pago de cheques, giros u otros efectos o instrumentos negociables, débito de cargos y, en general, cualquier movimiento o transacción que efectúe el cliente como resultado de su relación contractual con EL BANCO. EL BANCO asignará un número de identificación a cada cuenta, en forma individual, con prescindencia de la cantidad de cuentas que pueda tener EL CLIENTE.
8.- ESTADO DE CUENTA: Es el reporte escrito o cualquier otro medio acordado con el cliente que emite EL BANCO para el cliente, con la regularidad y periodicidad que establezca EL BANCO, en el que se detallan los movimientos de las distintas transacciones y operaciones que realiza el cliente con EL BANCO, relacionadas con la cuenta o con algún servicio bancario que recibe de EL BANCO, incluyendo el uso de tarjetas de crédito, de débito o clave, o cualquier facilidad crediticia, en el período que comprende dicho reporte, y en el que se hacen constar los créditos y los débitos correspondientes, como resultado de los depósitos o retiros de dinero o instrumentos o documentos de crédito, que ha hecho el cliente así como la tasa de interés efectiva aplicable a la cuenta o cualquier otra información que EL BANCO, estime conveniente. Los libros y registros de EL BANCO serán los que determinarán el saldo correcto de la(s) cuenta(s) y otros servicios bancarios que mantenga el cliente con EL BANCO.
9.- FIADOR, FIADOR SOLIDARIO O GARANTE: Es la persona que se ha obligado frente a EL BANCO a cumplir o responder por el pago de una deuda o el cumplimiento de alguna obligación morosa contraída por algún deudor.
10.- NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL USUARIO O PIN´: Es el número privado y confidencial que EL BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por el cliente, a requerimiento de éste, como identificación o clave para tener acceso por medios electrónicos, a internet o telefónicos, los servicios bancarios que ofrece EL BANCO, así como también para manejar la cuenta e impartir instrucciones respecto de la misma por vía telefónica o electrónica, y para tener acceso a la cuenta a través de los dispensadores electrónicos de efectivo o ATM. El PIN es individual e intransferible
11.- SOBREGIRO: Es la facultad que le confiere EL BANCO al cliente para disponer de dinero por cuantías superiores a los montos disponibles y depositados que mantiene el cliente en su cuenta.
12.- TARJETA DE CREDITO: Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología proveniente de la ejecución de un contrato de crédito celebrado previamente entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE con el fin de facilitarle el arrendamiento u obtención de bienes o servicios o la obtención de dinero de los comercios afiliados al sistema.
13.- TARJETA DE DEBITO: Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología que permite al tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria, y que se emite previa solicitud del titular de la cuenta bancaria.
14. TARJETA-HABIENTE: Persona natural o jurídica a cuyo favor EL BANCO haya emitido una tarjeta de crédito, de débito o Clave, así como también cualesquiera otras tarjetas que emita EL BANCO en el futuro. El término Tarjeta- habiente incluye, tanto al Cliente, como a aquellas personas que el Cliente haya autorizado para que se les expida una de las referidas tarjetas.
15. COMERCIO AFILIADO: Es aquella persona natural o jurídica, que se dedica a la venta de bienes o prestación de servicios y que ha suscrito con EL BANCO un contrato por medio del cual se obliga a otorgar crédito a los titulares de la tarjeta de crédito y requerir el pago a EL BANCO.
16. SMS (SHORT MESSAGE SERVICE): Servicio de mensajes cortos, que funcionan como alertas en un teléfono celular.
17. SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA: Se refiere al formulario de solicitud de apertura de cuenta de depósito que suscriba el CLIENTE con el propósito de solicitar, ahora o en el futuro, cualquiera de los productos bancarios ofrecidos por el BANCO y previstos en el presente Contrato, formando parte integral del mismo.
18. LEY: Se entiende por Ley de Antigua y Barbuda x Xxx de Antigua (abreviado).
II. CONDICIONES GENERALES
1. AMBITO DE APLICACIÓN:
A) Condiciones Generales: Las siguientes condiciones generales se aplicarán a todos y cada uno de los servicios bancarios que brinde EL BANCO a EL CLIENTE; así como a todas las otras operaciones y transacciones que, aun cuando no tengan la categoría de servicio bancario, establezcan o puedan llegar a establecer alguna relación jurídica entre las partes.
B) Condiciones Particulares: Las condiciones particulares contenidas en la Sección III de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al servicio bancario que específicamente regulan.
C) Las Condiciones Generales Y Condiciones Particulares se aplicarán independiente a cada uno de los servicios bancarios que EL CLIENTE utilice en EL BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
2. ENTRADA EN VIGENCIA:
Este CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS comenzará a regir, a partir de la fecha de la aprobación por parte de EL BANCO de la solicitud de Apertura de Cuenta firmada por el CLIENTE junto con la tarjeta de firma y aplica para TODOS los servicios o productos adicionales que adquiera el CLIENTE.
3. PODERES:
Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán considerados en vigor y validos por EL BANCO siempre que haya recibido aviso por escrito de la renovación o modificación de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, o de sus representantes, o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán a EL BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al banco de tales hechos, y éste a su vez se dé notificado de los mismos.
De manera que, si no ha mediado la comunicación por escrito a EL BANCO y la manifestación de conocimiento de éste, EL CLIENTE no podrá invocar dichos hechos o circunstancias frente a EL BANCO, aun cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos. La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita de EL BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en el banco será la presunta fecha de envío.
4. DERECHO DE DISPOSICIÓN:
Las firmas y autorizaciones de firmas conferidas por escrito a EL BANCO son válidas por sí solas, en cuanto concierne al BANCO hasta tanto sean revocadas por escrito, no obstante existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en otros registros públicos o medios de notificación pública.
5. INCAPACIDAD LEGAL:
Cualesquier daños y perjuicios que resultan de la incapacidad legal de EL CLIENTE o de un tercero, deberán correr por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal le haya sido comunicada a EL BANCO por escrito.
6. SOLIDARIDAD:
Cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con EL BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste, salvo pacto expreso con EL BANCO en contrario. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con EL BANCO. Además, cualesquiera de los contratantes podrá actuar, individualmente, frente a EL BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
7. COMPENSACIÓN:
El BANCO tiene derecho de compensar las deudas vencidas de EL CLIENTE, con los depósitos de éste, sea cual fuere su denominación (Corriente, de ahorros, a plazo, en garantía, de valores, metales preciosos, etcétera.), e independientemente de que tales depósitos sean individuales o en conjunto con otra persona. El BANCO podrá cargar a cualquiera cuenta de EL CLIENTE, sea de ahorros, plazo fijo, corriente, a término, de garantía, o de cualquier otra naturaleza, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligaciones existentes, más los intereses, comisiones y gastos, a favor de EL BANCO, sin necesidad de aviso previo.
8. FIRMAS:
En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar contra una cuenta, EL BANCO solo responderá si ellas han sido tan notoriamente falsificadas que no se requiera de conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO por seguir instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO.
9. VERIFICACIÓN DE LAS FIRMAS Y DE LA LEGITIMACION:
Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con el BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar pruebas de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por EL BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado EL BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra
legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta del cliente, a menos que EL BANCO haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE a ELl BANCO verbalmente, por correo electrónico o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal.
10. CUSTODIA DE DOCUMENTOS:
EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o el robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE a menos que el BANCO haya incurrido en culpa grave.
11. FIRMAS FACSIMILARES:
En el caso de que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, el BANCO autorice a EL CLIENTE para que éste gire órdenes de pago mediante firmas facsimilares, queda convenido que, además de los términos y condiciones que contengan el mencionado acuerdo especial:
a. Dichas firmas facsimilares tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas de que se trate.
b. El riesgo de que la firma facsimilar de las personas de que se trate sea imitada por reproducción del facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile o por cualquier otro medio y el riesgo de que el facsímile sea utilizado sin autorización de EL CLIENTE, recae exclusivamente sobre éste, presumiéndose que el facsímile que figure en los cheques y órdenes de pago así girados es auténtico, sin que se admita prueba en contrario.
12. CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES:
Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más Titulares), se aplicarán las siguientes reglas:
La expresión “ Y “ en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significara que:
Los cuentas habientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto.
La firma de todos los cuentas habientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes y EL BANCO acuerden.
La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentas habientes en dicha cuenta solo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentas habientes no afectados por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales 1, 2 y 3 de este acápite. Si la orden recayera sobre la totalidad de la parte alícuota, la firma del o de los cuentas habientes afectados por la misma, no será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden.
La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentas habientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentas habientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre de o de los cuentas habientes respectivos. En estos casos la firma de o de los cuentas habientes, tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este acápite mientras subsista dicha situación.
1- La expresión “O” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y, en consecuencia:
La firma de cualesquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentas habientes y EL BANCO acuerden. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto. La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentas habientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentas habientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
2- Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión “O´”para designar la relación entre ellas, dan a EL BANCO instrucciones contradictorias o incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá, a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos, decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero, recae sobre el saldo existente (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que EL BANCO depositario reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posteridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva. El BANCO registrará la hora y fecha de recibo de la orden de embargo, secuestros, suspensión o retención de pagos y pondrá el dinero afectado por dichas medidas a órdenes de la respectiva autoridad competente.
La manifestación del BANCO depositario en cuanto al momento en que conoció la muerte de una cuenta habiente o la declaración judicial de ausencia, muerte o interdicción del mismo, dará fe en juicio, salvo prueba en contrario en cuanto al momento de dicho conocimiento.
Los sobrevivientes de un cuenta habiente que haya muerto o quedado incapacitado no podrán alterar las órdenes de retiros o pagos de fondos autorizados por el cuenta habiente con anterioridad a estos hechos.
13. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS:
Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios especiales que EL BANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que en estos se requiera. Cuando se depositen cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, estos es, salvo buen cobro, por lo que sus importes estarán a disposición de EL CLIENTE después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados al BANCO.
La anotación de estos valores en la cuenta será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar cualquier cuenta de EL CLIENTE por efectos que no le hubiesen sido pagados subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle al BANCO aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que el BANCO no logre cobrar. Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por el banco girado, sea posteriormente devuelto por dicho banco por haber sido indebidamente pagado.
En todo caso, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito.
14. PAGO:
EL BANCO podrá, a su entera discreción, rehusar el pago u orden de pago en cualquiera de las siguientes:
• Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles
• Si ha sido girado contra el producto o efectos por cobrar
• Si la cuenta ha sido cerrada
• Si el formulario de transferencia muestra indicios aparentes de falsificación
• Si las cantidades en números y letras difieren
• Si no contienen toda la información requerida
• Si no está firmado el formulario
• Si el pago ha sido suspendido o revocado
• Si tiene alguna firma incorrecta
• Si la firma ordenante no está registrada
• Si contiene alguna condición para su pago
• Si la firma difiere de la registrada en EL BANCO
• Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
15. CARGOS O DÉBITOS A CUENTA:
Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante proceso de reversión y el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha, EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el cargo o débito podrá ser hecho aun cuando los documentos no puedan ser devueltos.
16. SALDO MÍNIMO:
EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por EL BANCO depositado en sus cuentas. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, EL BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes.
17. TERMINACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS:
El BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualesquiera servicios bancarios a EL CLIENTE, aunque los mismos se encuentren sujetos a término, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con EL BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá pagar al BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su contra y por su parte EL BANCO pagará a EL CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. Sin embargo, el cierre de cualesquiera servicios bancarios no supone necesariamente la terminación automática de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, cuya terminación está regida por la cláusula No. 48 de estas CONDICIONES GENERALES.
18. RENUNCIAS:
En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimiento, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que el banco tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o disposición legal para indemnizar a EL BANCO por daños y perjuicios.
19. NOTIFICACIONES AL BANCO:
En cualquier situación en que EL CLIENTE requiera hacer notificación a EL BANCO, se requiere que EL CLIENTE notifique a cada sucursal de EL BANCO en la que realice operaciones, al igual que a la casa matriz, y la misma no será válida hasta el tanto EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
20. RECLAMACIONES DEL CLIENTE:
EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosamente y prontamente todos los estados de cuenta que le envía el BANCO, así como a poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surjan o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pagos cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner a EL BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con sus silencios y sus propios actos, ha creado ante el banco la apariencia de que tales anomalías no existen, y en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez.
Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como toda objeción o reclamación por razón de la ejecución por parte de EL BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso o notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.
21. ORDENES E INSTRUCCIONES DE EL CLIENTE:
Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé a EL BANCO, deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, verbales, por fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto reciba la confirmación escrita. En todos los casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios.
El BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, por fax, correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación a menos que le garantice la autenticidad de la misma. El BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión de los mismos. EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre EL BANCO - sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto. EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar a EL BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas.
EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
22. CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO:
Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si el BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no será responsable por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación correctiva es por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección o cargo débitos.
23. NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL BANCO:
Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por el BANCO se tendrán por recibidas por el destinatario si se han enviado por correo electrónico del CLIENTE, registrado en los archivos de EL BANCO, o aquella otra dirección que EL CLIENTE designe por escrito para los fines de tales notificaciones. La fecha que aparezca en los archivos de EL BANCO o en los registros de envío del correo que se mantienen en el BANCO, será la presunta fecha de envío. Se entenderá que toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe mantener en EL BANCO como "correspondencia retenida´ se considerará, en caso de duda como entregada en la fecha que aparezca en la misma. El BANCO solo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS a EL CLIENTE. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y los avisos a EL CLIENTE será efectivo respecto a cualquiera otra persona que, según las definiciones de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, ostente la condición de CLIENTE.
24. AVISO DE FALTA DE CONFIRMACIONES:
En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO a falta de recibo de la confirmación aviso por parte de EL BANCO, de haber dado cumplimiento a la misma tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente habría sido dado y recibido; en caso contrario, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
25. RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
EL CLIENTE exime y releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra el cliente, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de EL BANCO o sus funcionarios, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial, de los servicios bancarios por causas no imputables o ajenas al control de EL BANCO; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por el cliente; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATM; por no recibir los estados de cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle EL BANCO; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definitiva, los servicios bancarios al cliente, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por el cliente por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a EL BANCO cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente Acuerdo o en el contrato suscrito con el cliente para la prestación de servicios bancarios, por caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de EL BANCO. EL BANCO no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por el cliente, si no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de EL BANCO o como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá.
26. CAMBIOS DE DIRECCIÓN:
EL CLIENTE se compromete a informar prontamente a EL BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. A falta de dicho aviso en los libros de EL BANCO se considerará como correcta y en vigor la dirección de los registros. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha dirección será efectiva para notificarlo.
27. CAMBIOS AL ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS:
EL BANCO notificará a EL CLIENTE las modificaciones o adiciones a las CONDICIONES GENERALES o a las CONDICIONES PARTICULARES contenidas en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, por cualquiera de las siguientes modalidades: (i) correo electronico, (i i) mediante exhibición de la notificación en el vestíbulo de EL BANCO, durante un período de treinta (30) días, (iii) por anuncio en un periódico de circulación general de la República de Panamá por tres (3) días, o (iv) según lo dispuesto en la cláusula No. 23 de estas CONDICIONES GENERALES, a discreción exclusiva de EL BANCO según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o, en términos generales, a todos los CLIENTES de EL BANCO. Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el parágrafo anterior, EL CLIENTE tendrá un periodo xx xxxx (10) días laborables para aceptar o rechazar las mismas. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como la tácita aceptación de las mismas. Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata del presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS y de todos los servicios bancarios amparados bajo el mismo.
En el caso específico de los cargos, comisiones por los distintos servicios, las partes acuerdan que EL BANCO podrá modificar, ya sea reduciendo o aumentando o creando nuevos cargos o comisiones, los cuales se publicarán en la página de internet de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o cualquier otra que la complemente o sustituya y tendrán plena vigencia, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su publicación en la página de internet de EL BANCO.
28. FORMULARIOS DE TRANSACCION Y FIRMA:
Todos los depósitos o retiros de dinero, cheques, valores, instrumentos o documentos negociables o de crédito, así como las solicitudes de servicios, transacciones en general o carta de instrucciones que haga o instruya EL CLIENTE a EL BANCO deberán ser hechos utilizando los formularios que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o por medio de una carta de instrucciones. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE, sus apoderados, o las personas autorizadas por EL CLIENTE, deberán firmar los formularios o carta de instrucciones utilizando su firma autógrafa, tal cual ésta ha sido estampada en la Tarjeta de Firmas, indicando con claridad el número de la cuenta o de CLIENTE. Previo a la ejecución de cada transacción u operación bancaria solicitada por EL CLIENTE, EL BANCO hará la verificación razonable de firmas, procediendo con la ejecución de la transacción si, razonablemente y a discreción de EL BANCO las firmas aparentan ser legítimas. EL BANCO responderá frente al cliente únicamente por burdas u obvias falsificaciones de la firma. El sello que estampe el cajero de EL BANCO en el formulario de depósito constituye una simple constancia de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito. El monto de los cheques, valores, instrumentos o documentos negociables depositados quedará a disposición de EL CLIENTE solo a partir del momento en que EL BANCO haya compensado tales cheques o instrumentos dentro del período de compensación bancaria y recibido el pago de los mismos por parte de quien deba pagar.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. EL BANCO podrá ejecutar a, a su opción, transacciones u operaciones bancarias sin el uso de los formularios en cuestión por parte del cliente, en cuyo caso EL BANCO no responderá frente al cliente o el beneficiario de la transacción, si por descuido de una orden o instrucción dada sin usar los formularios. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores,
EL BANCO podrá implementar sistemas y mecanismos que supriman el uso de formularios para la realización de transacciones, en cuyo caso EL BANCO expedirá a EL CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por EL CLIENTE con EL BANCO como constancia o confirmación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción de EL CLIENTE.
29. EJECUCION O RECHAZO DE TRANSACCIONES:
Si las órdenes o instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de algún servicio bancario, el pago o la realización de transferencias de dinero, o el cobro de cheques o instrumentos, o valores negociables contienen instrucciones imprecisas o confusas, EL BANCO podrá optar, a su discreción la forma de ejecución que considere más conveniente, o abstenerse de ejecutar la transacción, sin necesidad de verificación con EL CLIENTE. EL BANCO no responderá por los actos u omisiones en que incurra cualquier tercero que intervenga o medie para la ejecución de alguna transacción, ya sea por instrucciones del cliente, a opción de EL CLIENTE o en interés de EL CLIENTE. Los abonos acreditados por error en la cuenta de EL CLIENTE, por razón de la ejecución de tales órdenes o instrucciones, podrán ser anulados, reversados o debitados por EL BANCO mediante simple corrección, sin necesidad de autorización de EL CLIENTE.
EL BANCO en su calidad de depositario, podrá rechazar cualquier transacción que el cliente vaya a realizar con la cuenta, o la prestación de algún servicio bancario requerido por EL CLIENTE, incluyendo el pago o cobro de cualquier cheque, giro, instrumento o documento negociable girado contra la cuenta, o pretendido cobrar con el retiro de dinero de la cuenta, así como también el débito o retiro de fondos de la cuenta por cualquier circunstancia que, a criterio de EL BANCO haga la ejecución de la transacción, el depósito o débito, así como el pago o retiro de dineros, cheques o valores, improcedente, como pudiera resultar, en forma enunciativa, si el producto ha sido girado contra documentos por cobrar; si la firma del girador o alguno de los endosantes aparentara ser falsa; si se hubiera impartido una orden de suspensión o revocatoria de pago; si se hubiera decretado alguna orden judicial o medida cautelar contra los fondos depositados en la cuenta; si el cheque girado se encontrara alterado, incompleto o deteriorado, mostrara inconsistencia en la información, no estuviera firmado o si se presentara para el cobro de manera extemporánea, dejando transcurrir el plazo establecido por los bancos del sistema bancario panameño, o la costumbre bancaria de la plaza, para el cobro pago de cheques, a partir de su fecha de expedición; si la cuenta hubiera sido cerrada o la misma no contara con suficiente provisión de fondos para hacer efectiva la totalidad del pago, entre otros supuestos.
EL BANCO podrá rechazar o abstenerse de ejecutar cualquier orden, autorización o instrucción impartida por EL CLIENTE, la persona autorizada para manejar la cuenta, o su apoderado, así como rechazar o abstenerse de efectuar pagos, el recibo o cobro de cheques o cualquier otro instrumento negociable o de crédito, sin responsabilidad para EL BANCO si, a juicio de EL BANCO tales órdenes, autorizaciones o instrucciones parecieran están incompletas, alteradas, defectuosas o falsificadas, o parecieran incongruentes o contradictorias, o si la firma del suscriptor de tales ordenes o instrucciones, pareciera ser ilegítima o falsificada, en cuyos casos EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
30. NOTIFICACION DE CAMBIO DE FIRMA AUTORIZADA O DE APODERADOS:
El cliente deberá notificar a EL BANCO por escrito, con la debida anticipación, cualquier cambio de firma autorizada, así como también el otorgamiento o revocatoria de cualquier poder o autorización que hubiera otorgado a algún tercero para el manejo de la cuenta o para girar contra ella. Dicha notificación deberá ser efectuada por el dueño o titular de la cuenta.
Si EL CLIENTE fuera una persona jurídica, la referida notificación deberá efectuarla la persona que ostente su representación legal, a satisfacción de EL BANCO En consecuencia, todas las firmas autorizadas que aparezcan en las Tarjetas de Firma serán válidas ante EL BANCO hasta tanto sean revocadas por EL CLIENTE. Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder o autorización de representación conferida por parte de EL CLIENTE; cambio en las relaciones existentes entre los titulares o propietarios de la cuenta, si fueren varios; cambios en la capacidad de disposición del titular o de su(s) representante(s), o cambio en la(s) persona(s) autorizada(s) para girar contra la cuenta, deberá comunicarse a EL BANCO por escrito mediante comunicación que deberá(n) firmar el o los titulares o propietarios de la cuenta y solo obligará a EL BANCO a partir de la fecha en que EL BANCO se manifieste por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte de EL CLIENTE. En consecuencia, si hubiere mediado tal notificación del cliente por escrito a EL BANCO y éste hubiera expresado su manifestación del conocimiento de la comunicación enviada por EL CLIENTE, EL CLIENTE no podrá invocar posteriormente frente a EL BANCO hechos o circunstancias diferentes a las comunicadas, aun cuando estas hubieren sin publicadas, registradas o inscritas, o hechas de conocimiento público.
31. FALSIFICACIÓN DE FIRMAS:
EL BANCO solo responderá frente a EL CLIENTE en caso de falsificación de la firma de EL CLIENTE, de las personas autorizadas por éste para el manejo de la cuenta, o de sus apoderados, si tales firmas fueran tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para su detección. En caso de convenirse el uso de firmas facsímiles mediante sello pre- impreso, EL CLIENTE asume todo riesgo por el uso inadecuado, hurto o robo de dicho sello, por lo que releva de responsabilidad a EL BANCO por cualquier daño o perjuicio que el cliente pueda sufrir como resultado de la ejecución de alguna transacción o instrucción por parte de EL BANCO o el pago de cualquier cheque, en la cual se haya empleado un sello facsímile falsificado, robado x xxxxxxx, sin que se le haya comunicado tal circunstancia a EL BANCO.
32. SALDOS MÍNIMOS EN LA CUENTA:
EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE que mantenga saldos mínimos en la cuenta, según la naturaleza del depósito. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta dinero suficiente para cubrir el pago de las operaciones de débito efectuadas contra la cuenta, particularmente cuando se trate de cuentas corrientes, para hacer efectivo el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además EL CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o sin ella.
33. INSTRUCCIONES POR TELEFONO O MEDIOS ELECTRONICOS Y EJECUCION DE TRANSACCIONES A TRAVES DE PUNTOS DE VENTA:
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para atender y ejecutar, a discreción de EL BANCO las órdenes o instrucciones que le sean impartidas por escrito, por teléfono, terminal de computador, teleproceso, facsímile o cualquier otro medio electrónico o magnético que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable para EL BANCO. EL CLIENTE acepta que, en cualquiera de dichos casos, deberá emplear el código, clave o prueba de seguridad que EL BANCO y EL CLIENTE hayan podido acordar para la identificación de éste. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar todas y cada una de las conversaciones telefónicas que se mantengan entre EL BANCO y EL CLIENTE. EL BANCO podrá, en cualquier momento y a su discreción, abstenerse de ejecutar tales instrucciones o órdenes, aun cuando se haya empleado el referido código, clave o prueba de seguridad, en caso de que EL
XXXXX pudiera creer razonablemente que tales órdenes o instrucciones fueron indebidamente impartidas, parecen ser contradictorias, han sido impartidas por persona no autorizada o que se trataran de firmas falsas, alteradas o ilegítimas. En caso de que no fuese evidente que tales órdenes o instrucciones no provienen del cliente; de una persona autorizada o su apoderado, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes e instrucciones resulten no ser genuinas o fueran fraudulentas.
EL BANCO podrá abstenerse de cumplir cualquier orden o instrucción y, en consecuencia, no ejecutarla si, a su criterio, tuviera motivos para sospechar que las mismas no son genuinas, o resultan ser confusas, procediendo a comunicar a EL CLIENTE de tal hecho.
Habida cuenta de que las instrucciones impartidas por teléfono, terminal de computadora, teleproceso, facsímile o cualquier otro medio electrónico o magnético empleado resulta ser de poca fiabilidad, EL CLIENTE releva expresamente de toda responsabilidad a EL BANCO en el evento de que tales órdenes o instrucciones fueran ejecutadas indebidamente o de manera errónea, no mediando negligencia manifiesta por parte de EL BANCO. EL CLIENTE podrá ejecutar transacciones respecto de su cuenta y tener acceso a los servicios bancarios mediante el uso de los ATM, a efectos de consultar saldos, realizar transferencias y movimientos de dinero de una cuenta a otra, ya sea con el propio EL BANCO u otro banco; efectuar pagos a EL BANCO y a terceros, así como cualesquiera otras operaciones que habilite EL BANCO. Para ello, deberá emplear el número de PIN y la Tarjeta de Débito. Las transacciones de pago o movimientos de dinero se ejecutarán sin el empleo de formularios. EL BANCO expedirá a EL CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada y que deberá estar suscrita por EL CLIENTE antes de retirarse de las instalaciones de EL BANCO como constancia o confirmación y aceptación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción del cliente. Una vez firmado el recibo o comprobante en cuestión, EL BANCO estará exento de responsabilidad con respecto a la transacción realizada.
34. MONEDA EN QUE EL BANCO EJECUTA LAS TRANSACCIONES:
Las obligaciones que adquiera EL BANCO o las transacciones que realiza éste y los servicios bancarios que brinda, serán ejecutados y pagados en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a menos que otra moneda de pago sea expresamente estipulada en las instrucciones, ordenes o autorizaciones que imparta el cliente, en cuyo caso éste asumirá el costo de canje de moneda o compra de divisas y de devaluación que pueda ocurrir al momento de ejecutarse la transacción.
En el evento de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO la apertura de una cuenta de depósito; el retiro de dinero; la realización de alguna transacción; la transferencia de fondos o, en general, la prestación de algún servicio bancario en algún tipo de moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, EL CLIENTE asumirá cualquier pérdida, disminución de valor o costo que pudiera sufrir por razón de la conversión al tipo de moneda requerido para ejecutar la transacción. Los intereses bancarios de los depósitos efectuados en moneda distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, serán calculados en el mismo tipo de moneda objeto del depósito.
35. DOCUMENTOS Y VALORES DEPOSITADOS AL COBRO Y LEGITIMIDAD DE ENDOSOS:
Únicamente los depósitos en dinero podrán ser objeto de retiro inmediato. EL CLIENTE conviene que, cuando se depositen en la cuenta cheques, giros, libranzas u otros documentos u efectos negociables, estos son recibidos por EL BANCO para su cobro, en
calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste, sujetos al efectivo pago por parte del girado, el librado o quien deba pagarlos, por lo que sus importes estarán disponibles en la Cuenta para uso de EL CLIENTE solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO y éste haya recibido el dinero correspondiente. Además, EL CLIENTE garantiza a EL BANCO la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes de tales documentos, asumiendo el cliente todo riesgo y responsabilidad por la falsificación e ilegitimidad de tales firmas.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, o retirar fondos sobre tales efectos aun cuando los mismos no hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a rembolsar a EL BANCO, aún después de que se hubiera cerrado la cuenta, cualquiera suma girada o librada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar.
EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a el cliente un interés a la tasa vigente que cobre EL BANCO en el caso de que EL BANCO a su propia discreción, pagara el importe o monto de cheques librados contra la cuenta, o permitiera a EL CLIENTE efectuar retiros de la cuenta contra fondos correspondientes a cheques u otros documentos e instrumentos depositados por EL CLIENTE que aún no fueran cobrados y cuyo importe no haya sido acreditado a la cuenta al momento en que EL CLIENTE hace uso de los fondos. Cuando estos cheques o instrumentos le sean devueltos por cualquier razón al BANCO, éste cobrará al cliente el recargo que haya establecido EL BANCO, más los gastos en que éste haya incurrido. Adicionalmente, EL BANCO podrá cobrar al cliente una tasa de interés por el uso de dichos fondos o sobregiro, a la tasa que cobre EL BANCO. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar de la cuenta cualquier suma indebidamente acreditada o registrada a favor de EL CLIENTE.
EL BANCO puede enviar cheques, giros, libranzas, transferencias, órdenes de pago y documentos u efectos negociables para su pago o cobro, a través de sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales en su intermediación para el cobro o pago, siempre que EL BANCO haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de los mismos. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro, ni en la compensación o pago de los cheques, giros, libranzas u otros documentos o instrumentos negociables. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia. La anotación de cualquier suma que haga EL BANCO en la cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque, giro, libranza u otro documento o instrumento negociable es provisional y únicamente indica el monto del documento o instrumento depositado para su cobro, por lo que EL CLIENTE únicamente podrá disponer de los fondos después de que el documento o instrumento en cuestión haya sido pagado y la suma correspondiente acreditada en la cuenta.
36. DÉBITOS CONTRA LA CUENTA:
EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus servicios bancarios o el manejo de la cuenta; los gastos en que incurra EL BANCO por la prestación de los servicios bancarios; los impuestos, tasas, sobre tasas, gravámenes, tributos o contribuciones que establezca cualquier autoridad sobre los servicios bancarios que preste EL BANCO a EL CLIENTE.
En forma similar, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que el cliente adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o efecto o documento negociable que, habiendo sido depositado en la cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado, no le fuere cancelado a EL BANCO por aquel, por cualquier circunstancia.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, el cliente retirara de la cuenta fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a rembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO para debitar de la cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO. La facultad de EL BANCO para debitar la cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE.
37. CONTRATACION DE NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS O CUENTAS:
En el caso de que EL CLIENTE desee contratar con el banco nuevos productos, servicios o cuentas a los ya contratados, EL CLIENTE acepta que estos están sujetos a los términos y condiciones de este Acuerdo. Para el caso de las tasas de interés, cargos o comisiones de estos nuevos productos, servicios o cuentas estos se acordarán al momento de la solicitud de los mismos.
38. COBRO JUDICIAL Y RENUNCIA DE TRÁMITES:
Para los efectos de cualquier cobro judicial que tuviera que hacerle EL BANCO a EL CLIENTE por razón de sumas que éste adeudara a EL BANCO como consecuencia de la prestación de cualquiera de los servicios bancarios o por el otorgamiento de alguna facilidad crediticia, por algún sobregiro o por razón del incumplimiento de alguna obligación o falta de pago de algún saldo adeudado, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio; al beneficio de exclusión y división; a cualquier citación, a la notificación o requerimiento previo de cobro; a los trámites del proceso, a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con EL BANCO y cuyo pago no fuera atendido por el girador, librador u obligado, quedando entendido que él continuará obligado para con EL BANCO con respecto a tales documentos, como si el aviso o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente. Adicionalmente, EL CLIENTE acepta como saldos correctos, ciertos y líquidos, las sumas que reflejen o indiquen los registros de EL BANCO según certificación expedida por un contador público autorizado.
Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes para los efectos de la ejecución del cobro y, si por cualquier circunstancia, EL BANCO no presentare esta certificación, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda contra EL CLIENTE.
39. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES:
EL BANCO podrá ceder a cualquier tercero cualquiera de los créditos, deudas, derechos y obligaciones, de manera total o parcial, que deriven de la prestación de algún servicio bancario, ya sea como acreedor o deudor, o que derivaran de alguna facilidad crediticia que EL BANCO hubiera otorgado a EL CLIENTE, incluyendo las garantías prendarías o hipotecarias que hubiera constituido el cliente a favor de EL BANCO sin que para ello sea necesario contar con el consentimiento o autorización de EL CLIENTE. Únicamente será necesario que EL BANCO le notifique a EL CLIENTE la cesión del crédito o los derechos en cuestión. EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO,
40. INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE:
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. El BANCO y las personas que suministren la información, quedan relevados de toda responsabilidad por tal acción. EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO, es completa y correcta. EL BANCO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información. EL CLIENTE se obliga a mantener en todo momento actualizada su información en el BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuentas y servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener y utilizar reportes de crédito sobre su persona y releva de responsabilidad civil o penal a todo individuo o persona que en el ejercicio de sus funciones dentro de EL BANCO suministre u obtenga esta información.
41. REFERENCIAS DE CRÉDITO:
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externos, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con el BANCO.
Asimismo, EL BANCO también queda facultado, para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras.
EL CLIENTE por este medio exonera expresamente al BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presente cláusula. Esta autorización se mantendrá vigente para que el BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo el tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación bancaria con EL BANCO.
42. MÉRITO EJECUTIVO:
Prestan mérito ejecutivo las certificaciones expedidas por EL BANCO y revisadas por un Contador Público Autorizado, en las que EL BANCO haga constar el/los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) sus libros de contabilidad contra EL CLIENTE con respecto a cualquier(a) SERVICIO(S) BANCARIO(S) amparado(s) bajo el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS. EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
43. RENUNCIA DE XXXXXXXXX Y TRÁMITES E INDEMNIZACIÓN:
EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio en caso que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado a éste por EL CLIENTE.
44. RESERVA BANCARIA:
Los oficiales y empleados de EL BANCO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de Antigua y Barbuda Las cuentas con EL BANCO son absolutamente privadas por lo que EL BANCO, únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas mediante mandatos expresos de autoridades competentes. De igual forma, EL BANCO podrá reportar a dichas autoridades, por iniciativa propia, cualquier transacción u operación realizada por el cliente, o servicio bancario brindado a éste que, a juicio de EL BANCO pudiera resultar sospechosa, inusual o fuera del giro normal de negocio, o que pudiera estar vinculada con operaciones ilícitas.
45. COBROS POR SERVICIOS:
EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL CLIENTE a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones y otros cargos que EL BANCO establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta. De igual forma, EL BANCO podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL CLIENTE adeudara a EL BANCO en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con EL BANCO incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También EL BANCO podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL CLIENTE por parte de EL BANCO antes de su pago por el girado o librado.
En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL CLIENTE retirara de la Cuenta, fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y EL BANCO no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL CLIENTE estará obligado a reembolsar a EL BANCO a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con EL BANCO y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a EL BANCO
El Cliente también autoriza a EL BANCO para debitar de la Cuenta cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a EL BANCO
La facultad de EL BANCO para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE a través de los métodos establecidos en el presente contrato.
46. RETENCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA:
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá retener los estados de cuenta relacionados con cualquier servicio bancario hasta que EL CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y para todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la prestación de dicho servicio. EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, comprobantes y otros documentos relacionados con la cuenta después de transcurrido un año desde la fecha de la liquidación, ya sea que los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente.
47. TÉRMINO DEL ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS:
Este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS se celebra por término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente, ya sea personalmente o por correo recomendado. Una vez se dé por terminado este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, EL BANCO procederá al cierre de todos los SERVICIOS BANCARIOS que brinde a EL CLIENTE, y no tendrá la obligación de hacer las notificaciones estipuladas en las CONDICIONES PARTICULARES a cada servicio. Esta cláusula se aplicará en perjuicio de los términos por los cuales se hubiese pactado cualquier servicio y en perjuicio de cualquier término aplicable para la terminación de un servicio individual. El BANCO no aceptará depósitos a partir de esa fecha. Finalmente, EL BANCO deberá entregar a EL CLIENTE dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de la cuenta, cualquier saldo o crédito que hubiera en la misma. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento de EL BANCO, cualquier saldo deudor o débito que arroje cualquiera de los servicios bancarios al momento de su terminación y cualquier gasto relacionado a la terminación de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS.
48. APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y LEYES:
Las relaciones entre el BANCO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las leyes de Antigua y Barbuda, las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES del presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales antiguanos, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de Antigua y Barbuda
49. CUENTAS INACTIVAS Y CIERRE DE CUENTAS SIN MOVIMIENTO:
El depositante reconoce que de conformidad con lo dispuesto en las leyes de Antigua y Barbuda EL BANCO está obligado a
comunicar a la Comisión de Servicios Financieros sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por diez (10) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Comisión, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido se traspase al Tesoro Nacional de Antigua y Barbuda.
EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO cualquier cambio de su dirección registrada. En relación con las Cuentas Corrientes y de Ahorro, el Banco las considerará inactivas cuando: a) transcurrieren más de ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha del último depósito o retiro que conste en los registros de EL BANCO sin que muestre asientos hechos por EL BANCO o a instancias de EL CLIENTE o de terceros, b) el cuenta habiente haya muerto o esté mentalmente incapacitado, y/o el balance de cuenta sea sujeto a una orden legal, c) si en opinión de la Gerencia existe una pérdida del contacto con el cliente (diferente a las previamente establecidas) que justifique el tratamiento de la cuenta como inactiva. El sistema aplicará automáticamente un cargo de mantenimiento por inactividad a cada una de las cuentas bajo el estatus de inactivas. Este monto de la comisión podrá ser revisado por el Banco cuando lo estime apropiado.
50. EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA:
Las partes reconocen que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.
51. EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTOS:
El hecho de que EL BANCO permita, una o varias veces, que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará como, ni equivaldrá a modificación del presente contrato y no obstará, en ningún caso, para que EL BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel y especifico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
52. PALABRAS EN PLURAL:
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos a los cuales seguidamente se les ha anotado sus respectivos Plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera.
II. CONDICIONES PARTICULARES
A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITO
Las cuentas de depósito se rigen por las leyes vigentes de Antigua. Los balances en la cuenta devengarán intereses cuando EL BANCO decida pagar los mismos, durante los períodos que determine el banco y a la tasa que el banco señale o decida. EL BANCO publicará en su página Web el sistema de pago de intereses, aplicable y la forma en que se computarán. EL BANCO para dicho propósito podrá asistirse con la publicación de anuncios a través de un periódico de la localidad, o cualquier otro medio en las plataformas digitales.
EL BANCO previa su aprobación, abrirá en favor del CLIENTE una cuenta de depósito a la cual se le asignará un número de identificación.
1. SALDO MÍNIMO: EL BANCO fijará un saldo mínimo para el mantenimiento de la cuenta. De la misma forma pagará intereses en base a ello en función del tipo de cuenta de depósitos (producto) seleccionado por el CLIENTE.
2. CONTROL DE TRANSACCIONES: EL CLIENTE estará en la obligación de conservar las copias de los formularios de sus transacciones y sus estados de cuentas. EL BANCO expedirá al CLIENTE, un estado de cuenta donde se detallará las transacciones que le permitan al CLIENTE conocer los movimientos de su cuenta y los saldos al cierre de mes.
Todos los débitos serán hechos por EL CLIENTE, personalmente o por medio de su orden escrita al Banco completando los formularios necesarios para ello, cualquier pago que EL CLIENTE efectúe se considerará correcto y válido y se eximirá al BANCO de toda responsabilidad.
3. SALDOS: EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta suficientes fondos para cubrir el pago de cualesquiera débitos u órdenes de pago que libre contra ésta. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de retiros u órdenes de pago sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización del BANCO o por inadvertencia de éste. En estos casos, el BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión.
4. CUENTAS CON FIRMAS INDISTINTAS O CON DOS TITULARES: Cuando exista una cuenta a nombre de dos o más depositantes que hayan autorizado a EL BANCO para que haga pagos POR CUENTA DE UNO U OTRO, EL BANCO no será responsable, con respecto a las otras personas, cuando haga un pago a cualquiera de ellos en atención a dicha autorización.
5.NOTIFICACIÓN: EL BANCO se reserva el derecho de exigir treinta (30) días de notificación por escrito para el retiro parcial o total del saldo de la cuenta, pero podrá, a su exclusiva opción, hacer pagos sin dicho aviso, en cuyo caso tales pagos no implicarán que EL BANCO haya renunciado a su derecho de exigir tal aviso en otros pagos.
6. PAGO DE INTERESES: Las cuentas con saldos menores al límite establecido por EL BANCO no devengarán intereses. El BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el tipo de interés que conceda o de alterar el método de computar y pagar los intereses. Igualmente, EL BANCO se reserva el derecho de aumentar el mínimo saldo requerido en cuenta para el pago de intereses.
7. ESTADOS DE CUENTA Y ENVÍO: El BANCO remitirá mensualmente a discreción, de EL CLIENTE, por correo electrónico a la dirección registrada con el BANCO, un estado de movimiento de la cuenta, salvo que EL CLIENTE ordene la retención de sus estados de cuenta en el BANCO. EL CLIENTE deberá, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la entrega por correo del estado de cuenta, presentar al BANCO cualquier reclamación que tenga al respecto. De no objetar EL CLIENTE dicho estado de cuenta dentro del término xx xxxx (10) días antes previsto, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo.
Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios que EL BANCO requiere para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que en estos se requiera. El BANCO se reserva el derecho de no aceptar un depósito, limitar la cantidad que puede ser depositada, devolver todo parte del depósito, o cerrar la cuenta en cualquier momento que lo crea conveniente.
8. PAGO: EL BANCO podrá, a su entera discreción, declinar el pago u orden de pago en cualquiera de las situaciones estipuladas en la CLAUSULA N° 14 de las CONDICIONES GENERALES DE ESTE CONTRATO según aplique.
9. COBRO POR SERVICIOS: EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios bancarios, incluyendo el uso de los ATM, conforme a las tarifas que establezca EL BANCO y que serán hechas de conocimiento del cliente mediante aviso que se publicará en la página web del BANCO o a través de comunicación por escrito o a través de correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte EL BANCO según se dispone en el presente Acuerdo. El BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar por cualesquiera de los medios establecidos anteriormente a EL CLIENTE
10. TÉRMINO DEL SERVICIO: Los servicios se prestarán por un término indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, dando a la otra el aviso correspondiente, ya sea personalmente o por correo (recomendado). Una vez se de por terminado este servicio, EL BANCO procederá al cierre de la cuenta y, a partir de la fecha no aceptará depósitos, ni retiros sobre la misma. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado a cubrir, a requerimiento del EL BANCO, cualquier saldo deudor que hubiese en la cuenta al momento de su cierre
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B. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
1. ALCANCE DEL SERVICIO: Queda entendido que el servicio de la TARJETA DE DÉBITO es una forma más de permitirle a EL CLIENTE el acceso a los fondos depositados en sus cuentas corrientes, de ahorros y a otros servicios que ofrece el BANCO. Por lo tanto, el uso de la TARJETA DE DÉBITO estará limitado a la(s) cuentas que EL CLIENTE haya designado en el formulario de activación de dicho servicio. Este servicio se regirá por las CONDICIONES GENERALES, así como las CONDICIONES PARTICULARES de las cuentas corrientes y de las cuentas de ahorro contenidas en este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, en la medida en que no sean conflictivas con lo dispuesto en estas CONDICIONES PARTICULARES de tarjetas de débito.
2. USO DE LA TARJETA DE DÉBITO: Mediante la presentación y entrega de la Tarjeta de Débito, EL CLIENTE podrá hacer uso y tener acceso a los siguientes servicios:
a) Activar las unidades de "Cajeros Automáticos" a través de los cuales podrá realizar diversas transacciones bancarias. Es entendido que los retiros de dinero, ya sea con cargo a cuentas corrientes o de ahorros, estarán limitados a la suma que de tiempo en tiempo y a su entera discreción determine el BANCO para cada CLIENTE, o a la disponibilidad de fondos de las cuentas designadas.
b) Efectuar compras en establecimientos comerciales que, de tiempo en tiempo, señale el BANCO (en adelante los ESTABLECIMIENTOS), hasta por el limite que a su entera discreción fije el BANCO en los convenios que suscriba con dichos ESTABLECIMIENTOS.
3. AUTORIZACIÓN AL BANCO: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que éste debite de la(s) cuenta(s) de depósito (s) cuyo(s) número(s) se identifican en el formulario, las sumas de dinero que EL CLIENTE retire, gaste en LOS ESTABLECIMIENTOS o pague por LOS SERVICIOS, haciendo uso de su Tarjeta de Débito. Declara EL CLIENTE, además, que reconoce desde ahora, y sin reservas, como prueba de las operaciones que realice a través de la TARJETA DE DÉBITO por las compras que realice en LOS ESTABLECIMIENTOS, y por los pagos que efectúe, los comprobantes que contengan los datos de su tarjeta y las cantidades que son objeto de tales operaciones. En el caso de que en la cuenta de EL CLIENTE no hubiese fondos suficientes para cubrir dicho importe, EL CLIENTE, por este medio autoriza a EL BANCO para que cargue o debite el saldo no cubierto contra cualesquiera otras cuentas que éste mantiene o que en un futuro mantenga en EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en sus cuentas suficiente dinero para atender el pago de los cargos que haga con su TARJETA DE DEBITO contra éstas. EL CLIENTE se obliga además, a pagar, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de los cargos que se haga con su Tarjeta de Débito sin que existan los fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o por inadvertencia de éste. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por ese adelanto de fondos, a la tasa vigente, más una comisión.
4. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O "PIN": EL BANCO asigna al cliente, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por el cliente, a requerimiento de éste un número de identificación personal o "PIN" (en lo sucesivo el Pin), que deberá usar en combinación con la Tarjeta de Débito para tener acceso a la(s) cuentas) designada(s). EL CLIENTE mantendrá el Pin en estricta confidencia y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones del en cuanto al uso y manejo de la Tarjeta de Débito a fin de evitar el uso indebido de la misma.
5. RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE: Toda operación llevada a cabo mediante el uso de la Tarjeta de Débito se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, todas las consecuencias que se deriven de tales operaciones, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito a EL BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la Tarjeta o del Pin y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del Pin, EL CLIENTE deberá avisar prontamente a EL BANCO.
6. LÍMITES EN OPERACIONES: EL BANCO fijará los límites que estime apropiados en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de la Tarjeta de Débito. Cualquier límite que fije EL BANCO, en cuanto al retiro de efectivo, se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s).
7. PROPIEDAD DE LA TARJETA DE DEBITO: La Tarjeta De Débito es intransferible y es de propiedad de EL BANCO. Por lo tanto, la misma podrá ser retenida o cancelada por EL BANCO en cualquier tiempo, y sin aviso previo. EL CLIENTE asume la responsabilidad por el uso que se le den a las Tarjetas Adicionales que él autorice. EL CLIENTE se obliga a pagar los costos y consumos que se generen con el uso de Tarjetas Adicionales.
8. CONSTANCIA DE LA TRANSACCIÓN: El recibo o comprobante que emita el Cajero Automático o dispensador electrónico de efectivo únicamente constituye una constancia de la transacción realizada y no un crédito o débito en la Cuenta. Cualquier operación o transacción de depósito a la Cuenta que se haga en efectivo a través de los cajeros automáticos o dispensadores de efectivo estarán sujetos a la verificación y aceptación por parte de EL BANCO. La transacción se entenderá aplicada a la cuenta cuando EL BANCO haya recibido, efectivamente, los fondos o registrado el débito respectivo. Se tendrán como correctas y ciertas las transacciones que tenga reportadas EL BANCO, en sus registros respecto de los créditos y débitos efectuados a la Cuenta a través de los Cajeros Automáticos o dispensadores de efectivo.
9. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE EL BANCO POR DEFICIENCIA EN EL SISTEMA: EL BANCO no será responsable ante EL CLIENTE en caso de que éste no pueda hacer uso de manera temporal o permanente, de los cajeros automáticos o dispensadores de efectivo, o si algunos de los establecimientos comerciales afiliados al sistema no acepta la Tarjeta de Débito o se niegue a facilitar los servicios al cliente.
10. CO-TITULARES DE UNA CUENTA: Si la(s) cuenta(s) designada(s) tuviese(n) más de un titular, el BANCO podrá expedir una Tarjeta de Débito a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjeta habientes responderá solidariamente frente al BANCO por las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta de Débito con relación a la(s) cuenta designada(s), entendiéndose que la referencia en el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS a EL CLIENTE se entenderá como una referencia a cada uno de ellos. En caso de que se expida más de una Tarjeta de Débito conforme a lo aquí estipulado, cada uno de los tarjetahabientes tendrá derecho a escoger su propio Pin.
11. CARGOS: El BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, los cargos por el uso de la Tarjeta de Débito y por cada transacción, lo cual será comunicado a EL CLIENTE mediante aviso través de correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte EL BANCO.
12. SOBREGIROS: EL CLIENTE será responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito, y acepta como final definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO, de todos los cargos, incluyendo intereses, que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y aplique al pago del sobregiro o de la cantidad utilizada en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) designada(s), cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.
13. PERDIDA O ROBO DE LA TARJETA DE DÉBITO: En el caso de extravío, pérdida o robo de la Tarjeta de Débito, EL CLIENTE estará obligado a informarle de inmediato y por escrito al BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de dicha notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable, por su parte, por cualquier transacción que se realice a través de la Tarjeta de Débito. Por lo tanto, queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de la Tarjeta de Débito, recaerá sobre EL CLIENTE, y EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se compruebe que incurrió en culpa grave, y únicamente en la proporción en que esta haya concurrido en el perjuicio causado.
14. AUSENCIA DE FIRMA EN COMPROBANTES: EL CLIENTE acepta que la falta de su firma en los comprobantes de compra de LOS ESTABLECIMIENTOS o de pago de servicios no lo liberará de su responsabilidad por los mismos cuando la transacción se ha realizado a través de o mediante la Tarjeta de Débito expedida a favor de EL CLIENTE.
15. ACEPTACIÓN DE LA TARJETA DE DÉBITO: El BANCO no será responsable ante EL CLIENTE en el supuesto de que alguno de LOS ESTABLECIMIENTOS o de LOS SERVICIOS no acepte la Tarjeta de Débito o se niegue a facilitar a El CLIENTE LOS SERVICIOS en la forma señalada mediante los contratos celebrados entre EL BANCO, los ESTABLECIMIENTOS y LOS SERVICIOS.
16. TÉRMINO DEL SERVICIO: Este servicio se pacta por término indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por concluido en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra. Al producirse este evento EL CLIENTE deberá devolver de inmediato la Tarjeta de Débito de propiedad de EL BANCO.
17. SALDOS DE LA TARJETA DE DÉBITO: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen los listados de auditoria, libros y otros registros de EL BANCO, referente al uso de la Tarjeta de Débito.
18. DISPONIBILIDAD Y SUFICIENCIA DE FONDOS: Toda operación realizada con la Tarjeta de Débito se entiende sujeta a la disponibilidad y suficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) designada(s). Asimismo, el recibo por parte de EL BANCO del contenido de sobres de depósito consignados en los Cajeros Automáticos, estará sujeto en todo caso a la verificación y aceptación por parte de EL BANCO del respectivo contenido y cuando se trate de cheques u otros efectos por cobrar, su cobro efectivo. Los sobres consignados en el Cajero Automatico serán abiertos y su contenido verificado en presencia o bajo la supervisión de funcionarios de EL BANCO. La determinación que haga EL BANCO en cuanto al contenido de tales sobres se aceptará como cierta y final.
C. REGLAMENTO DE SOBREGIRO BANCARIO
1. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS: EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros o débitos contra las cuentas designadas. Dicho límite podrá ser aumentado, a discreción de EL BANCO ante la solicitud de EL CLIENTE. Mientras este sobregiro permanezca vigente, EL BANCO pagará contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. A medida que EL CLIENTE gire contra su cuenta en EL BANCO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Por
Lo tanto, el saldo que arrojen los libros de EL BANCO será el que determinará la cantidad por la cual dicho CLIENTE es deudor, aun cuando dicho saldo fuere superior al límite estipulado por EL BANCO en el formulario de activación. Los abonos se harán mediante depósitos a la cuenta del cliente. EL CLIENTE pagará a EL BANCO el saldo que arroje su cuenta de sobregiro en la medida que éste exceda el límite fijado según conste en libros de EL BANCO.
I2. NTERESES: El saldo deudor devengará intereses a la tasa anual que fije EL BANCO en el formulario de activación de este servicio. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas pudiendo EL BANCO debitar tales intereses mensualmente a dicha cuenta de sobregiro. Queda entendido que los intereses pactados se liquidarán sobre el saldo en los libros del BANCO que arroje diariamente la cuenta mencionada. En caso de que la cuenta de sobregiro arroje saldo a favor de EL CLIENTE, dichos saldos no devengarán intereses. EL BANCO podrá aumentar en cualquier momento, cuando lo juzgue conveniente, la tasa de interés estipulada. En caso de que EL BANCO decidiese aumentar la tasa se le comunicará a EL CLIENTE. Si EL CLIENTE rehusaré dicho aumento, EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado, y a exigir su vía judicial. Igualmente, EL BANCO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados oportunamente.
3. TÉRMINO DEL SERVICIO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. El BANCO podrá cerrar la cuenta dando aviso a EL CLIENTE por carta recomendada. En tal caso la cuenta de sobregiro se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que el sobregiro arroje en ese momento se considerará vencido y de inmediato pagadero. A su vez EL CLIENTE podrá terminar el sobregiro en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito. Sin embargo, la sola cancelación del sobregiro no significa que EL CLIENTE desee cerrar la cuenta corriente en la cual operaba dicho servicio. No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de cortar y cerrar la cuenta en cualquier tiempo, si lo juzga necesario por cualquier razón, con o sin causa, avisándolo así a EL CLIENTE por correo electrónico (recomendado) o por escrito. El saldo que la cuenta arroje en ese momento se considera vencido y pagadero de inmediato desde la fecha de la carta.
4. ESTADOS DE CUENTA: Periódicamente mientras este sobregiro permanezca vigente, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE un estado de cuenta al cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de cada estado de cuenta. Si en el plazo indicado EL CLIENTE no comunicase objeción alguna a EL BANCO, las cuentas se entenderán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta.
5. AUTORIZACION DE DÉBITO: El BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositado en EL BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude a EL BANCO con motivo de este servicio de línea de sobregiro
6. CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN: Aún antes del vencimiento del plazo, y sin necesidad del aviso previo antes indicado, EL BANCO podrá declarar de plazo vencido este servicio, y exigir el pago del saldo por vía judicial, en caso de:
a) Que EL CLIENTE no suministre a EL BANCO la información que éste requiera sobre su situación financiera y cualquiera otra información que a juicio de EL BANCO sea necesaria.
b) Que por acción de una tercero, cualesquiera los bienes de EL CLIENTE resultasen secuestrados, embargados o en cualquier forma perseguidos.
c) Que EL CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones que estas condiciones le imponen.
d) Que la situación financiera de EL CLIENTE, a juicio exclusivo de EL BANCO, indique la conveniencia de suspender el crédito.
D. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
1. RETIRO PARCIAL O TOTAL: EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito a plazo fijo durante todo el término pactado y durante el término de sus renovaciones, en caso de tener lugar éstas.
2. INCREMENTO: Los incrementos al depósito a plazo fijo serán permitidos bajo las condiciones que el banco establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por EL BANCO y en las fechas de pagos de los intereses, siempre que su plazo fuere igual o superior a un (10 año.
3. CAPITALIZACION Y PAGO DE LOS INTERESES: Los intereses de plazo fijo se podrán capitalizar, siempre y cuando el depósito a plazo fijo sea establecido a un término igual o mayor de un año. La capitalización y el pago de los intereses se regirán conforme a lo que el cliente hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o de la renovación del depósito a plazo fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
4. PAGO A CAPITAL: Salvo que el depósito a plazo fijo sea renovado, en la fecha del vencimiento EL BANCO pagará el dinero depositado, lo hará en la forma en que lo hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o renovación del plazo fijo, según sea el caso entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
5. SOLICITUD DE RENOVACION: Para solicitar la renovación del depósito a plazo fijo, EL CLIENTE deberá instruir al BANCO en tal sentido, ya sea marcando esta opción el en formulario de activación o ya sea a más tardar el mismo día del vencimiento del depósito a plazo fijo, mediante la entrega del formulario de solicitud de renovación correspondiente, debidamente completado y firmado, o de manera escrita, verbal, telefónica, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que el BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación por parte de EL CLIENTE debidamente firmada. Queda expresamente entendido, que EL BANCO queda absolutamente exonerado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones de renovaciones impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no. Las partes convienen en que el interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será el interés vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de renovación.
6. RENOVACIÓN AUTOMATICA: Una vez vencido el plazo fijo sin que EL BANCO reciba instrucciones por parte de EL CLIENTE, se entenderá que este ha convenido en su renovación, por lo cual EL BANCO procederá a renovar el plazo fijo en los mismo términos de su constitución, pero la tasa de interés aplicables al depósito a plazo fijo renovado será la tasa vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación.
7. INSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE INSTRUCCIONES: Las partes convienen en que EL CLIENTE podrá impartir a EL BANCO instrucciones escritas, verbales, telefónicas, siendo expresamente entendido, no obstante, que, a efecto de ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios indicados en esta cláusula, EL BANCO se reserva el derecho de exigir confirmación de tales instrucciones por parte de EL CLIENTE debidamente firmada. Queda igualmente convenido que EL CLIENTE podrá modificar instrucciones previamente impartidas a EL BANCO, siendo necesario, no obstante, para la ejecución de tales instrucciones modificadas, la autorización previa de EL BANCO. Adicionalmente queda expresamente convenido que EL BANCO queda absolutamente liberado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no, y por acatar instrucciones de modificación de instrucciones previamente impartidas.
8. FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, de ser persona natural, o de disolución y liquidación, en caso de ser persona jurídica; o en caso de que se decrete o dicte alguna medida cautelar o de ejecución, o resolución judicial en general sobre los dineros objeto del depósito, o que afecte los mismos, el depósito se mantendrá vigente hasta su vencimiento y el producto del mismo se entregará en dicha fecha a la persona que corresponda por ley recibirlo. En el evento de que la acción o medida que recaiga sobre el depósito no permita la entrega de los dineros en la fecha de vencimiento del depósito, entonces EL BANCO mantendrá los dineros objeto de la acción judicial o medida cautelar en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos. En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las condiciones generales del presente Acuerdo.
9. ORDEN JUDICIAL: El depósito a plazo fijo terminará, además, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o por cualquier otra razón. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes de EL BANCO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a plazo fijo terminará y el remanente del mismo pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por EL BANCO para este tipo de cuentas. El depósito a plazo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que EL BANCO reciba la orden judicial.
10. CESIÓN: El depósito a plazo fijo no es transferible a terceros, es decir, la titularidad del depósito a plazo fijo no es modificable, salvo en caso de existir autorización previa de EL BANCO y siempre y cuando EL CLIENTE y el cesionario cumplan con todos los requisitos exigidos por EL BANCO y completen y firmen todos los documentos que EL BANCO, a su entera discreción, libremente estime convenientes.
11. PIGNORACIÓN: CLIENTE se obliga a no pignorar, ni gravar, ni enajenar los fondos, intereses y/o derechos relativos al depósito a plazo fijo sin consentimiento previo y escrito de EL BANCO.
12. APERTURA DE NUEVOS DEPOSITOS A PLAZO: Las partes convienen en que EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO para abrir nuevos depósitos a plazo mediante la entrega del formulario de activación, debidamente completado y firmado, siendo entendido que los nuevos depósitos a plazos que se abran quedarán sujetos a todos los términos y condiciones pactadas mediante el presente Acuerdo DE SERVICIOS BANCARIOS, salvo en lo relativo a las particularidades de cada depósito a plazo fijo indicadas en los correspondientes formularios de activación, respecto de los cuales tales nuevos depósitos a plazo se regirán por lo pactado en tales formularios de activación siempre y cuando los formularios de activación sean debidamente aprobados por EL BANCO.
13. CONFIRMACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO: La confirmación será entregada por EL BANCO a la(s) persona(s) designada(s) como titular(es) del depósito.
14. ENAJENACIÓN DEL DEPÓSITO: El(los) titular(es) no podrá(n) endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo o el título que lo representa sin el conocimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular(es) del depósito a persona(s) distinta(s) de la(s) designada(s).
15. COMPENSACIONES: EL BANCO podrá en cualquier momento, cobrarse con cargo al depósito cualquier saldo pendiente o deuda vencida que el (las) titular(es) tenga(n) contraída(s) para con EL BANCO, ya sea como deudor(es) principal(es) como fiador(es) o como garante(s).
16. PLAZO: Queda expresamente entendido que los depósitos a plazo deberán pactarse a un plazo no menor de treinta (30) días. El presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS y los formularios de activación constituyen la única constancia de apertura del depósito a plazo.
E. REGLAMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO
1. LIMITE DE LA LINEA DE CREDITO: El BANCO abrirá a EL CLIENTE una línea de crédito rotativa, en la fecha y por la suma fijada en el Formulario de Activado la cual operará y se instrumentará como una cuenta corriente, y de la cual EL CLIENTE podrá hacer uso conforme se establece en este reglamento. El BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar, disminuir o revocar el límite de la línea de crédito rotativa. Así como fijar un límite tope a la suma que pueda disponer en una operación especial en un determinado momento. En caso de aumento, disminución o revocación del límite de EL CLIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra el BANCO por tal hecho.
2. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS: EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros parciales a través de cheques de gerencia o transferencias, cuyos formularios será diseñado por EL BANCO. Mientras la línea de crédito permanezca vigente, EL BANCO pagará los cheques de gerencia librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. EL BANCO se reserva el derecho de no procesar cualquier operación contra su cuenta y cuyos fondos no se encuentran disponibles en su cuenta en EL BANCO, y podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Los abonos se harán
mediante depósito a la cuenta de EL CLIENTE, por lo tanto los saldos que arrojen los libros de EL BANCO será el que determinará la cantidad por la cual dicho CLIENTE es deudor, aun cuando dicho saldo fuera superior al límite estipulado por EL BANCO. EL CLIENTE podrá hacer uso de la línea de crédito en forma rotativa, esto es, los abonos que efectúa le darán derecho a nuevas disposiciones por el monto a que aquellos ascienden.
3. PAGOS: EL CLIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos adeudados señalados en los estados de cuenta mensuales, en la fecha que muestra el estado de cuenta. No obstante, mientras que EL BANCO así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL CLIENTE podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente la tasa de interés establecida por EL BANCO en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, es obligación de EL CLIENTE conocer de dichos excesos. Los pagos que efectúe EL CLIENTE serán aplicados en el orden así:
a) Cargos por Servicio; b) Cargos por Seguro de Vida; c) Cargos por xxxx si los hubiere; d) Cargos por Sobregiro si los hubiere; e) Intereses (considerando el monto más antiguo) y f) Capital adeudado
4. INTERESES: EL CLIENTE se obliga a pagarle a EL BANCO, sobre la línea de crédito a él concedida, la tasa de interés anual estipulada en el Formulario de Activación. EL BANCO queda facultado para alterar esta tasa de interés cuando, según su criterio, las condiciones financieras o monetarias lo ameriten. En caso de que EL BANCO debiera aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE, y si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esta comunicación, EL CLIENTE no indicare por escrito su disconformidad, EL BANCO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, los dineros adeudados por razón de este servicio, serán considerados de plazo vencido, y el saldo adeudado pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. Queda igualmente convenido que EL BANCO, cuando así lo estime conveniente y a su entera discreción podrá reducir la tasa de interés aquí pactada, de conformidad con esta cláusula, a la tasa que el BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto el BANCO notificará a EL CLIENTE, por escrito, de su decisión de reducir la tasa de interés. Asimismo el BANCO queda facultado para volver a aumentar una o varias veces la tasa de interés así reducida a la tasa máxima de interés permitida en la República de Panamá, de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo EL BANCO debitar tales intereses mensualmente a la cuenta de EL CLIENTE. Queda entendido que los intereses pactados se calcularán sobre el saldo que según los libros de EL BANCO arroje diariamente la cuenta mencionada. Cada mes EL BANCO tendrá derecho a declarar de plazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, EL BANCO capitalizará mensualmente los intereses que no sean pagados oportunamente.
5. TÉRMINO DEL SERVICIO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este servicio en cualquier momento. EL BANCO podrá cerrar la línea de crédito dando aviso a EL CLIENTE por carta (recomendada) o por correo electrónico. En este caso, la línea de crédito se considerará cerrada desde la fecha de la carta, y el saldo que arroje la misma en ese momento se considerará de plazo vencido y pagadero de inmediato. A su vez EL CLIENTE podrá terminar el presente servicio en cualquier momento, cancelando el saldo que en su contra arroje el mismo y avisando a EL BANCO por escrito.
6. CAUSALES ESPECÍFICAS DE TERMINACIÓN: Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda convenido que EL BANCO podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL CLIENTE, y a la vez dar por terminado el derecho de uso de la línea de crédito, sin necesidad de aviso previo, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) En caso de que EL CLIENTE fuere declarado en quiebra o concurso de acreedores, a petición suya o de terceros;
b) Si EL CLIENTE resultare secuestrado o embargado en sus negocios o en cualquiera de sus bienes (muebles o inmuebles);
c) Si EL CLIENTE incumpliere con el pago de los intereses y los abonos establecidos en este reglamento, en forma puntual.
d) Si El BANCO comprobara en cualquier momento falsedad en las informaciones proporcionadas por EL CLIENTE al formular la solicitud de la línea de crédito.
e) Si EL CLIENTE, sin la autorización previa del BANCO, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la línea de crédito.
f) Si EL CLIENTE incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente reglamento o Acuerdo de Servicios Bancarios.
7. RECHAZO DE DEBITOS: EL BANCO podrá negar cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo esta cuenta en cualquier tiempo, pudiendo EL BANCO, a su discreción, volver a permitir retiros, giros o solicitudes de crédito con posterioridad, siempre que no haya cerrado la línea de crédito. El BANCO, si lo tiene a bien, comunicará a EL CLIENTE su decisión de cerrar la línea de crédito, o su decisión de suspender o negar el crédito, siendo expresamente entendido que EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad en el evento de que haga uso de cualquiera o de todos los derechos aquí mencionados.
8. ESTADOS DE CUENTAS: Cuando EL BANCO lo estime conveniente, periódicamente y mientras esta línea de crédito permanezca vigente EL BANCO le enviará a EL CLIENTE un estado de cuenta al cual EL CLIENTE deberá hacer las objeciones del caso dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del mismo. Si en el plazo indicado EL CLIENTE no comunicase objeción alguna a EL BANCO por escrito, las cuentas se tendrán por reconocidas y los saldos serán definitivos en la fecha de la cuenta, y EL CLIENTE no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo.
9. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO: EL BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositada en EL BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra persona, natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude a EL BANCO con motivo de este servicio de línea de crédito rotativa.
10. CARGOS POR SERVICIOS: El BANCO podrá establecer, de tiempo en tiempo, cualesquiera cargos por el uso de la línea de crédito rotativa. EL BANCO se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como añadir nuevos cargos, notificándolo así a EL CLIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, en caso xx xxxx ya sea en concepto de pago de capital, intereses o cualquier otro cargo establecido, EL CLIENTE pagará, en adición a los intereses establecidos un cargo por morosidad por tarifa establecida por EL BANCO sobre el saldo moroso, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. EL CLIENTE pagará un cargo en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en caso tal se excediere del límite de la línea otorgada por EL BANCO y una tasa de interés de doce por ciento (12%) anual sobre dichos montos que se excedieren del límite de la línea aprobada por EL BANCO.
EL BANCO cargaráo cualesquiera otros a la cuenta del cliente impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos adeudados, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otrosinherentes al presente servicio.
11. COMISIÓN POR SALDOS NO UTILIZADOS: EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE una comisión sobre los saldos no usados durante todo el tiempo que se mantenga vigente esta línea de crédito.
12. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, ELCLIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con EL BANCO por razón del presente servicio.
13. REEMBOLSO DE GASTOS: EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO todos los gastos de cualquier índole que éste haya de hacer por razón del presente servicio, y que en cualquier caso en que EL BANCO conforme a lo pactado, dé por terminado el plazo de la obligación y exija el pago de lo adeudado le pagará además del capital, los intereses hasta la fecha de la total cancelación de lo adeudado, las primas, costas, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y de cualquier índole a que haya lugar.
14. SALDO DE LA CUENTA: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL CLIENTE, queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudoruna vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
15. GASTOS: Todos los gastos por razón de timbres fiscales, notarización, honorarios de abogados y todos los otros gastos inherentes a éste servicio serán por cuenta de EL CLIENTE, facultando a EL BANCO para cargar dichos gastosa la cuenta de crédito. Los timbres fiscales requeridos por la ley serán adheridos al original delformulario de activación dondese fije el monto de la línea de crédito.
16. SEGURO DE VIDA: EL CLIENTE acepta contratar un seguro de vida individual sobre el saldo de la línea de sobregiro. Dicha póliza de seguro debe ser contratada con una compañía de seguros reconocida y aceptada por el BANCO. El BANCO será el único beneficiario de la póliza, por lo que en caso de muerte, recibirá directamente el importe de la indemnización del seguro correspondiente, para aplicarlo al pago de las obligaciones que queden pendientes de pago por parte de EL CLIENTE.
17. FIADOR SOLIDARIO: En el evento de que exista un fiador solidario, el mismo responderá solidariamente como principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que pueda contraer EL CLIENTE. EL FIADOR SOLIDARIO renuncia expresamente al domicilio y por razón de la solidaridad, al beneficio de excusión; al aviso de vencimiento y xx xxxx a, al requerimiento de pago y al derecho a señalar bienes.
F. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANCA EN LINEA
1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO: El Sistema de Banca Vía Internet (BANCA EN LINEA) en adelante denominado EL SERVICIO es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un computador, o teléfono inteligente, que consiste en que el usuario del mismo o EL CLIENTE logra tener acceso a sus cuentas en EL BANCO, vía internet que después de ser identificado mediante la validación de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO, le permitirá realizar todo tipo de transacciones bancarias personales disponibles a través de EL SERVICIO.
2. TITULAR DE CUENTAS: Queda entendido que para que EL CLIENTE pueda optar por EL SERVICIO, debe ser actualmente titular de una cuenta corriente, y/o cuenta de ahorro, y/o depósito a plazo fijo, y/o tarjeta de Crédito o Débito (Clave), y/o mantener facilidades de crédito en EL BANCO. EL CLIENTE podrá realizar todas las operaciones disponibles en EL SERVICIO y a la vez podrá realizar cualquier otra nueva transacción que posteriormente sea incluida en el sistema para la cual se ha acreditado acceso al usuario.
3. IDENTIFICACION DE USUARIO: Las operaciones las efectuará EL CLIENTE, proporcionando su Identificación de Usuario, que provee EL BANCO inicialmente; la cual se provee de manera temporal, ya que el usuario tendrá que cambiarla de forma obligatoria al primer ingreso, y de allí en adelante, podrá cambiarla cada vez que éste lo considere conveniente garantizando de esta manera mayor seguridad en el acceso del sistema. La Identificación de Usuario, es personal e intransferible y por lo tanto EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que se derive de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o reserva bancarios y a lo preceptuado por la xxx xx xxxxxxx bancarias, y desde ahora releva a EL BANCO de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir debido a fallos en el sistema de EL SERVICIO; actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin su autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.
Declara EL CLIENTE que está en pleno conocimiento e instruye a EL BANCO para que acepte y entienda que todo acceso, que tenga alguna persona dando IDENTIFICACIÓN DE USUARIO, se tendrá como hecho por EL CLIENTE. En tal caso y cumplidos dichos requisitos, EL BANCO considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole, aceptando EL CLIENTE que no deberá acreditarse a EL BANCO ni a terceros el hecho de la consulta, o el haber dado efectivamente la instrucción. Del mismo modo, EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o negar a EL BANCO o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción respectiva para EL SERVICIO a que se refiere este documento. Además, EL CLIENTE se hace responsable de cualquier perjuicio que experimente EL BANCO o pago que deba hacer a terceros como consecuencia del procesamiento de órdenes.
4. CARGOS POR EL SERVICIO: EL BANCO podrá cobrar comisiones y/o cargos por membresía anual por EL SERVICIO, que serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cuales quiera de los medios que EL BANCO designe para ello. EL CLIENTE definirá en su afiliación al servicio de Banca en Línea una Cuenta de Cobro para el cargo por comisiones que EL BANCO determine cobrar por el uso del canal y/o transacciones que EL CLIENTE utilice y que tenga cargos.
EL BANCO informará a EL CLIENTE de las comisiones a cobrar antes de que éste acceda a la tramitación de la instrucción. En el evento que la cuenta de cobro definida inicialmente por EL CLIENTE se cierre o inactive, EL BANCO seleccionará una nueva Cuenta de Cobro de entre la(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro(s) activa(s) que tenga EL CLIENTE, si existe.
5. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD: Queda convenido que EL BANCO no será responsable por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de EL SERVICIO, luego de la fecha de vencimiento de los mismos si dicha tardanza es provocada por una notificación tardía de EL CLIENTE. EL CLIENTE se hace directamente responsable de cualquier perjuicio que experimente EL BANCO, o pago que deba hacer a terceros como consecuencia del procesamiento de órdenes antes de que EL BANCO haya recibido la solicitud de eliminación de la respectiva contraseña, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese estar obligado a pagar.
6. HORARIO DEL SERVICIO: LOS SERVICIOS que implemente EL BANCO, se prestarán en la forma, horario y lugares que éste determine libremente. No obstante, las operaciones consistentes en transferencias de fondos entre cuentas del mismo cliente, consultas de saldos, se efectuarán en línea (automáticamente). Para el pago de servicios y obligaciones se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y el pago de EL SERVICIO se hará efectivo a las 48 horas de haberse enviado la solicitud. Aquellas transacciones que requieran de procesamientos internos de EL BANCO, si no existiesen fondos disponibles, la operación no se cursarán y se le notificará a EL CLIENTE. Las solicitudes de préstamos, tarjetas de crédito u otros productos se tramitarán siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los requisitos de EL BANCO y se procesarán luego de haber recibido los documentos pertinentes. Las solicitudes recibidas fuera del horario señalado, se cursarán en iguales circunstancias a partir de las 8:30 a.m. del primer día hábil bancario siguiente.
7. MONTOS LÍMITES DE TRANSACCION: Las transacciones relacionadas con los pagos de obligaciones que realice EL CLIENTE, a través de EL BANCO y de transferencia de fondos entre cuentas de EL CLIENTE a través de EL SERVICIO, operarán siempre que el monto del pago o transferencia de fondos no supere el saldo disponible en la cuenta y los límites establecidos por EL BANCO que se debita al momento de la transacción. Se entenderán como fondos disponibles, todos aquellos fondos no sujetos a retención, considerando los fondos disponibles en la línea de crédito que estuviese asociada a la cuenta a la cual se efectúa el cargo. Sin perjuicio de las restricciones normativas que puedan afectar a una determinada transacción. Las transacciones monetarias realizadas a través de Banca en Línea (incluyendo transferencias ACH, solicitudes de transferencia internacional, entre cuentas, a terceros, etc.) podrán contar con un límite máximo diario por cuenta y por cliente (lo que aplique primero). EL BANCO se reserva derecho de realizar cualquier cambio sobre estos montos máximos diarios permitidos para transferir, sin previa notificación al cliente. En el caso específico de pago de Tarjeta de Crédito, el pago no podrá ser mayor de la deuda total ni menor al pago mínimo que registre en el correspondiente estado de cuenta.
8. MODIFICACION DE CONTRATO: EL BANCO podrá a su sola discreción, modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, en cuyo caso dará un aviso previo a EL CLIENTE, mediante una carta enviada a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO o mediante anuncio que se publicará por una (1) sola vez en un periódico de circulación nacional (este anuncio puede referirse específicamente a EL CLIENTE o, en términos generales, a todos los clientes usuarios de EL SERVICIO).
9. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato tiene carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término dando aviso por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior constituirá causal de terminación del presente contrato, el evento de que termine, se rescinda, o se anule por cualquier causa el contrato de las cuentas a que se refiere este documento. El aviso de término producirá efecto desde el mismo día en que la oficina de correo reciba para su despacho la correspondiente comunicación dirigida a la última dirección registrada de EL CLIENTE en EL BANCO. Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto a los Reglamentos de Cuentas Corrientes, de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito y a las Condiciones Generales de Negocios que previamente ha celebrado EL CLIENTE con EL BANCO.
10. IMPUESTOS Y TASAS: Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, tanto nacionales como municipales que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE.
11. CONDICIONES LEGALES: El presente Acuerdo y/o Declaración se regirá e interpretará exclusivamente de conformidad con la Ley de Antigua y Barbuda. El lugar de cumplimiento de todos los requisitos de ambas partes, el lugar de cobro de la deuda, este último solo para CLIENTES domiciliados fuera de Antigua, así como el lugar exclusivo de jurisdicción para cualquier disputa que surja de y en relación con el presente Acuerdo y/o La declaración será. EL BANCO se reserva el derecho; sin embargo, para emprender acciones legales contra el CLIENTE ante las autoridades de su domicilio o ante cualquier otra autoridad competente, en cuyo caso será exclusivamente aplicable la ley de Antigua y Barbuda.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas de este contrato, la ausencia de requerimiento por la otra parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.
Si cualquier disposición de este contrato resultare nula, ilegal o inejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará el presente contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
G. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TARJETA DE CRÉDITO
1. EMISIÓN Y FINALIDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO: EL BANCO declara que está facultado para emitir o autorizar a terceros a emitir Tarjetas de Crédito. En atención al presente Acuerdo, EL BANCO emitirá y entregará una Tarjetas de Crédito a favor del TARJETAHABIENTE, y a favor de las personas designadas expresamente por el TARJETAHABIENTE, a fin de que éste, previa presentación de la Tarjeta de Crédito y comprobación de su titularidad o identidad por parte de los Comercios Afiliados, pueda obtener o adquirir bienes, contratar servicios o efectuar adelantos de efectivo de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema de tarjetas de crédito, en función de los acuerdos con las marcas a que el BANCO hubiere llegado. La utilización de la Tarjeta de Crédito para cualquier otro fin distinto al señalado, dará lugar a que EL BANCO pueda dar por terminado anticipadamente el presente Acuerdo de servicios bancarios, a que revoque la Tarjeta de Crédito y exija la devolución inmediata de la misma, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
Cada vez que EL TARJETAHABIENTE haga uso de la Tarjeta de Crédito suscribirá un pagaré a la vista por el importe de los bienes y servicios adquiridos o contratados, recibo o pagaré que deberá ser entregado al comercio afiliado y copia del cual se le entregará a El TARJETAHABIENTE.
Importe: EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar EL BANCO en los casos de consumos realizados mediante la utilización de mecanismos de banca electrónica o cualquier otro medio de negociación a distancia, se considerará prueba de los mismos los asientos contables realizados mediante la utilización de los datos incorporados en la Tarjeta de Crédito, en cuyo caso, El TARJETAHABIENTE acepta que los pagarés pueden presentar las siguientes características: a) Que no contengan la firma de EL TARJETAHABIENTE por virtud de compras efectuadas por Internet u otros mecanismos que permitan el perfeccionamiento de operaciones a distancia - correo y/o teléfono, caso en el que los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán necesariamente que estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE; b) Que tengan defectos menores de impresión; c) Que los cargos correspondientes a los bienes o servicios adquiridos, sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto, podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
EL BANCO queda plenamente autorizado para emitir, cuando lo considere conveniente, Tarjetas de Crédito garantizadas, teniendo la más amplia facultad para delimitar el tipo y monto de la(s) garantía(s) a ser constituida(s), la(s) cual(es) deberá(n) estar dirigida(s) a salvaguardar el pago oportuno de los montos adeudados a EL BANCO por el uso de las mismas. También podrá emitir tarjetas pre-pagadas, en donde EL TARJETAHABIENTE abonará anticipadamente el monto máximo de los consumos que aspire efectuar con la misma en un período determinado.
2. LÍMITE DE LA TARJETA DE CRÉDITO: EL BANCO fijará a EL TARJETAHABIENTE el límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta de Crédito. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) tarjeta(s) adicional(es) expedida(s) por solicitud de EL TARJETAHABIENTE, de forma tal que la utilización total de ésta (s) no podrá exceder dicho límite. EL BANCO, queda facultado para unilateralmente aumentar, disminuir o revocar el límite máximo de utilización de la Tarjeta de Crédito, así como fijar un límite tope a la suma que pueda disponer en una transacción determinada en un momento específico. Dicho límite máximo será la mayor cantidad de dinero que al corte de cada estado de cuenta podrá adeudar EL TARJETAHABIENTE a EL BANCO.
No obstante lo anterior, EL TARJETAHABIENTE podrá acordar con EL BANCO los límites que tendrán la(s) tarjeta(s) adicional(es) expedida(s) por solicitud de EL TARJETAHABIENTE, quien asume de manera directa la responsabilidad de cancelar o pagar el monto íntegro de las obligaciones que de su uso se generen. En caso de aumento, disminución o revocación del límite máximo permitido de la Tarjeta de Crédito, EL TARJETAHABIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO, por tal hecho.
Para el caso que EL BANCO acordare ofrecer tarjetas prepago a sus CLIENTES, EL TARJETAHABIENTE se obligará, según EL BANCO determine, a abonar anticipadamente a su TARJETA DE CRÉDITO como mínimo las sumas de dinero de los consumos que aspire incurrir en un período determinado, monto este constituirá el límite máximo que EL BANCO le habilitará en sus compras de bienes o servicios ante los COMERCIOS AFILIADOS. Si por cualquier motivo, EL TARJETAHABIENTE excediese el monto disponible en su tarjeta prepago, deberá proceder de inmediato a reintegrar dicho exceso, sin necesidad de notificación alguna por parte de EL BANCO.
EL BANCO se reserva el derecho de establecer límites a las sumas de dinero que EL TARJETAHABIENTE transfiera, cargue o deposite en su tarjeta prepago, así como cualquier otra particularidad aplicable a las tarjetas pre-pagadas. Para las Tarjetas Pre- pago, EL TARJETAHABIENTE se obliga a mantener una cuenta en EL BANCO, cuenta de ahorro o corriente. En su Tarjeta Prepago el cliente podrá previamente depositar como mínimo, las sumas de dinero equivalentes a la totalidad de las operaciones que se proponga realizar y de los cargos en que vaya a incurrir EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE determinará el límite establecido para la utilización de la tarjeta a su sola discreción, mediante las sumas que previamente deposite en su Tarjeta Prepago.
Sin perjuicio de lo anterior EL BANCO se reserva el derecho de establecer, de tiempo en tiempo, límites a las sumas de dinero que EL TARJETAHABIENTE transfiera, cargue o deposite en su Tarjeta Prepago. En caso de cierre de la Tarjeta Prepago, los fondos disponibles a favor de EL TARJETAHABIENTE si los hubiere, le serán entregados mediante cheque o transferencia a su cuenta de ahorro o corriente. EL TARJETAHABIENTE se obliga a depositar inmediatamente, las veces que sea necesario, las cantidades que excediensen el monto disponible en su cuenta sin necesidad de notificación alguna por parte de EL BANCO, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer y cubrir inmediatamente dichos excesos. EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que el acreditamiento de fondos a la Tarjeta Prepago tiene un tiempo de procesamiento de acuerdo con la fuente de fondos utilizada, que deberán tomar en cuenta para la utilización de la Tarjeta. En este sentido, el acreditamiento de dinero procedente de cuentas de depósitos de EL BANCO, se hará efectivo de inmediato y el acreditamiento de cheques de otros bancos se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas laborables siguientes al depósito siempre y cuando los mismo no sean cheques girados contra otras plazas, los cuales serán aplicados una vez se haga efectivo y disponible en nuestra cuenta con el corresponsal los fondos depositados por parte del cliente.
3. PAGOS POR BIENES Y SERVICIOS: EL BANCO, se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta VISA o de aquellos sistemas que correspondan a la tarjeta contratada con EL BANCO, ya sea Visa o cualquier otra en virtud de convenios celebrados, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente Acuerdo. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe EL BANCO, por la utilización de la tarjeta, son por cuenta de EL TARJETAHABIENTE quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO, en la forma que más adelante se estipula.
4. DERECHOS DE PROPIEDAD: La tarjeta es intransferible y será en todo momento de propiedad de EL BANCO quien podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, revocar o suspender el derecho de usar dicha tarjeta, sin necesidad de dar previo aviso a EL TARJETAHABIENTE. Revocado el derecho de uso de la tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE y su uso posterior no causará responsabilidad alguna para EL BANCO, quien no pagará los importes causados durante dicho uso posterior. EL TARJETAHABIENTE se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de EL BANCO la suma total de lo que le adeude o le llegue a adeudar, y a pagarle a EL BANCO, los importes de las adquisiciones efectuadas con la tarjeta con posterioridad a la revocación de la misma.
5. ESTADO DE CUENTA: EL BANCO remitirá mensualmente dentro de los primeros diez (10) días siguientes a la fecha xx xxxxx o facturación de EL TARJETAHABIENTE un estado de cuenta en el que se detallarán, entre otros aspectos, las transacciones
efectuadas en el período de que se trate, indicando la fecha y monto de las mismas, la denominación del COMERCIO AFILIADO, así como también la cuantía correspondiente a cualquier otro cargo que tuviera que cubrir y (o) pagar el TARJETAHABIENTE, tales como impuestos o gravámenes, y el plazo que tiene EL TARJETAHABIENTE para pagar sin que se cobren intereses. Dicho estado de cuenta también indicará la tasa de interés efectiva anual y el monto de intereses mensuales que deberá pagar EL TARJETAHABIENTE si no efectúa el pago dentro del plazo establecido por EL BANCO. El TARJETAHABIENTE acepta y autoriza a EL BANCO para que la remisión de los estados de cuenta mensuales se efectúe a la dirección de correo electrónico que reposa en los archivos de EL BANCO, aunque quedará autorizado para remitirlo a la dirección física que también mantenga registrada en sus archivos. EL TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a notificar a EL BANCO sobre cualquier modificación en su dirección electrónica, residencial, comercial, apartado postal /o números telefónicos o sus generales, asumiendo las consecuencias que se derivan de la falta de actualización de dicha información ante EL BANCO.
EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta como ciertas y correctas todas las transacciones, montos y cargos reportados en el estado de cuenta, salvo que presente por escrito un reclamo formal ante EL BANCO dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha en que recibió el estado de cuenta, explicando las razones que justifican dicho reclamo y las pruebas o evidencias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se haya formalizado el reclamo, se entenderá aceptado el estado de cuenta recibido y EL BANCO quedará relevado de tener que efectuar gestiones posteriores ante los Comercios Afiliados que generaron el cobro, en caso de que el TARJETAHABIENTE tuviera alguna reclamación. EL BANCO podrá variar, dando treinta (30) días de aviso para ello, la fecha de expedición o de envío de los estados de cuenta.
6. DEBITOS CONTRA LA CUENTA: EL BANCO tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL TARJETHABIENTE a cargar a la Cuenta de éste por las obligaciones exigibles que se generen por el uso de la TARJETA DE CRÉDITO, en los términos previstos en el presente Acuerdo.
7. PAGOS MENSUALES: EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta, dentro de los Veinticinco (25) días siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. Para el caso de adelantos de efectivo se generará un cargo al momento en que se efectúa la transacción de retiro de dinero.
No obstante lo mencionado anteriormente, mientras que EL BANCO así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un porcentaje de la obligación pendiente dependiendo del tipo de tarjeta y conforme a los cargos e intereses establecidos por EL BANCO.
Igualmente, EL TARJETAHABIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer de dichos excesos.
La tasa de interés aplicable para el caso de financiamiento mensual será distinta dependiendo del tipo de tarjeta y conforme a las tarifas y tablas establecidas por EL BANCO. Dicha tasa de interés se calculará sobre el saldo promedio diario adeudado.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces y sin necesidad de aviso previo, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale.
Todos los pagos que deba realizar EL TARJETAHABIENTE conforme al presente Acuerdo, los efectuará en las oficinas principales de EL BANCO, o en el lugar que éste designe posteriormente, o mediante el uso de Banca en Línea de EL BANCO, en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que la tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar de los Estados Unidos de América, la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América se realizará conforme a lo que establezca VISA o el proveedor internacional de la tarjeta contratada en virtud de Convenio celebrado con EL BANCO, sobre el particular, sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE.
Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE serán aplicados en primer lugar a la xxxx, en segundo lugar a los intereses (considerando el monto más antiguo) y por último al capital adeudado.
Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO, podrá establecer, de tiempo en tiempo, cargos por el uso de la tarjeta. EL BANCO, se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como a añadir nuevos cargos, notificándolo así a EL TARJETAHABIENTE, conforme lo establece el presente Acuerdo.
8. TASAS DE INTERES, CARGOS, COMISIONES E IMPUESTOS: EL CLIENTE conoce y acepta, que dependiendo del tipo de TARJETA DE CRÉDITO de que se trate, EL BANCO le cargará el monto correspondiente a las Tarifas y Comisiones actualizadas, que éste mantiene publicadas y a disposición de EL CLIENTE en su página web. Adicionalmente a los cargos contenidos en Tarifas y Comisiones, EL BANCO cobrará o cargará mensualmente al TARJETAHABIENTE todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, o recargo que resulte aplicable o se derive del uso de la Tarjeta de Crédito, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la Tarjeta de Crédito.
Igualmente, queda entendido que posterior al primer año de vigencia del presente Acuerdo, EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces, notificando con treinta (30) días calendario previos al aumento o disminución del interés estipulado, hasta el máximo permitido a las entidades bancarias de Antigua y Barbuda, y en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que EL BANCO señale. La nueva tasa de interés será comunicada y constará en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. Igual régimen aplicará para el aumento, disminución o creación de los cargos y (o) comisiones que fueren aplicables. La tasa de interés, los cargos y comisiones se publicarán en un tarifario a ser incluido en la página de Internet de EL BANCO xx.xxxxxxxxxxx.xxx y tendrán plena vigencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Igualmente serán colocados en un lugar visible al público en las oficinas de EL BANCO.
9. IMPUESTOS: EL BANCO, cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que resulten aplicables, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente Acuerdo y aquellos relacionados con el manejo de la cuenta de la Tarjeta.
10. LIMITE DE RESPONSABILIDAD: EL BANCO, no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE.
En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de EL TARJETAHABIENTE, según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
11. ROBO, HURTO O PÉRDIDA DE LA TARJETA: En caso de que la tarjeta haya sido robada, hurtada o extraviada, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar por escrito inmediatamente a EL BANCO, de tal circunstancia, y EL TARJETAHABIENTE será ilimitadamente responsable de los consumos ilícitos efectuados y los adelantos de efectivo obtenidos con dicha tarjeta hasta el día siguiente hábil de la notificación por escrito a EL BANCO En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE terminará el día del vencimiento de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE será responsable de la protección y la debida utilización de la tarjeta y su PIN, y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella ni del PIN. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de dichas sumas.
No obstante lo anterior, el TARJETAHABIENTE podrá notificar a EL BANCO por vía telefónica, para que este adelante los trámites correspondientes, sin embargo dicha notificación se tendrá como realizada solo a partir de la notificación realizada por escrito conforme se indica en el párrafo anterior. EL BANCO mantendrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE un centro de atención al cliente las veinticuatro (24) horas y los siete (7) días de la semana y tendrá disponible el correo electrónico customer xxxxxxxxxxx.xxx para realizar alguna consulta o solicitud.
12. RESPONSABILIDAD: EL TARJETAHABIENTE asume personalmente como deudor la responsabilidad por el pago de la suma de los créditos adeudados por cada una de las tarjetas expedidas por EL BANCO, bajo el número de cuenta a él asignado. Sin embargo, las personas autorizadas por EL TARJETAHABIENTE como adicionales para hacer uso de la tarjeta son solidariamente responsables en calidad de codeudores del pago de las obligaciones frente a EL BANCO, y éste podrá en cualquier momento y sin necesidad de aviso o comunicación a EL TARJETAHABIENTE, exigir a cualquiera de ellos el pago total de lo que se adeude.
EL TARJETAHABIENTE será responsable por aquellas facturas en las cuales, aún sin su firma o siendo esta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve en la tarjeta mediante la impresora del vendedor o comercio afiliado. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE será responsable frente a EL BANCO, aún en aquellos casos en que la factura o pagaré que elabora el vendedor o comercio afiliado para acreditar la transacción aparezcan ilegibles los datos de EL TARJETAHABIENTE. En este último caso se tendría como fecha de la factura la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
El presente Acuerdo rige para todas las tarjetas adicionales del mismo número, que con autorización y por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, EL BANCO, emita.
13. OBLIGACIÓN DE LOS DEUDORES: EL TARJETAHABIENTE puede dar instrucciones a EL BANCO, con respecto a este Acuerdo en cuanto al aumento del límite, su modificación o terminación, sin que esto releve a ninguno de los deudores y/o deudores solidarios de cualquier obligación contraída o que contraigan, hasta la cancelación total de dichas obligaciones o de cualquier prórroga de ellas. En caso que la tarjeta haya sido aprobada en base a un ingreso familiar los deudores solidarios se obligarán frente a EL BANCO, en iguales condiciones y asumirán las mismas obligaciones conforme sean modificadas o enmendadas por EL BANCO.
14. SALDO DE LA CUENTA: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S), queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO, en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
15. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO, así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO, requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha(n) contraído o llegue(n) a contraer con EL BANCO, por razón del presente Acuerdo.
16. BENEFICIOS E INCENTIVOS: EL BANCO, a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE, por el uso de la tarjeta, los beneficios, servicios o programas que considere convenientes, tales como, programas de beneficios de puntos redimibles por premios, tales como pasajes, productos, servicios, cash back, entre otros. Estos premios quedarán sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones establecidas por EL BANCO y en los respectivos contratos o reglamentos. Queda igualmente convenido que EL BANCO, a su sola y entera discreción y sin tener causa justificada para ello, podrá variar, eliminar, suspender o cancelar los servicios, beneficios y programas ofrecidos con la tarjeta, circunstancia que será comunicada por EL BANCO, a EL TARJETAHABIENTE.
EL BANCO podrá establecer beneficios o premios a favor de EL TARJETAHABIENTE, en atención al tipo de tarjeta que se le haya emitido y a cualesquiera otras condiciones que establezca EL BANCO pudiendo, de igual forma, variar tales beneficios, premios y/o condiciones. Tales beneficios, premios y/o condiciones serán notificados por EL BANCO a través de la página de internet de EL BANCO.
Adicionalmente, EL BANCO establece que cualquier beneficio ofrecido y/o obtenido a través de las marcas de las tarjetas de crédito es enteramente responsabilidad directa de éstas. Con la firma de este Acuerdo, EL TARJETAHABIENTE declara que exime al BANCO de toda responsabilidad en cuanto al cumplimiento de dichos beneficios. Para mayor información o trámites sobre los beneficios que le ofrece la marca de su tarjeta de crédito refiérase a los números de teléfono de las marcas que aparecen al reverso de su tarjeta de crédito o a la información que estos suministren a través de su página web.
17. SEGUROS: EL TARJETAHABIENTE se obliga a contratar, un seguro de saldo deudor individual para garantizar, en caso de su fallecimiento, el pago del saldo mensual que pudiera adeudar por el uso de la Tarjeta a la fecha de su muerte, por una suma equivalente al monto adeudado. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE acepta contratar un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del extravío, hurto o robo de la Tarjeta.
EL TARJETAHABIENTE conviene en aceptar los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por emisor de la tarjeta, y cuyas primas serán cargadas a EL TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta. EL BANCO, será designado como único beneficiario en dichas pólizas, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro asegurado, EL BANCO, recibirá directamente de la compañía de seguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a EL BANCO, al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. Cualquier remanente de la indemnización será entregado a EL TARJETAHABIENTE o a sus herederos declarados por Xxx. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización.
No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE, y si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta entonces, EL BANCO quedará facultado para debitar contra la cuenta que mantenga EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO cualquier suma que le adeude EL TARJETAHABIENTE y que el importe del seguro de vida no le hubiere cubierto en concepto de indemnización. En caso de presentarse un reclamo por transacción no reconocida y luego de la investigación se determina que la misma si pertenece al cliente, se hará un cargo de una comisión correspondiente a Investigación por Fraude más el 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S,) el cual será cargado directamente a la Tarjeta de Crédito
18. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES: EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a comunicar el bloqueo o cancelación de la Tarjeta de Crédito de bases de datos nacionales e internacionales. EL TARJETAHABIENTE acepta y autoriza que EL BANCO pueda tercerizar determinados servicios con la finalidad de cumplir a cabalidad sus obligaciones derivadas del presente contrato. EL TARJETAHABIENTE por este medio declara que tiene conocimiento de que los registros del movimiento relacionados al uso de la Tarjetas de Crédito y a los estados de cuenta podrán ser procesados fuera de Antigua y Barbuda.
EL TARJETAHABIENTE acepta y autoriza a EL BANCO para que lleve tales registros y estados de cuenta en el lugar que se disponga de acuerdo a la conveniencia de EL BANCO. En particular, EL TARJETAHABIENTE acepta que EL BANCO pueda operar la Tarjeta de Crédito a través de otra compañía relacionada a EL BANCO y que, dicha compañía y los contratistas de ésta, puedan acceder a los datos de EL TARJETAHABIENTE que sean necesarios para cumplir diligentemente con los compromisos adquiridos.
Adicionalmente, EL TARJETAHABIENTE declara conocer y autorizar a EL BANCO para que, directamente o a través de terceros, pueda informar a la red de las marcas de tarjetas de crédito que emita datos relevantes acerca de una determinada transacción. EL TARJETAHABIENTE manifiesta que toda la información suministrada a EL BANCO es completa y verdadera y EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma.
El TARJETAHABIENTE autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que obtenga directamente, cuantas veces lo considere necesario, de cualquier fuente de información, incluidos los Burós de Información Crediticia y la Central de Riesgos o cualquier otra base de datos similares de información de referencias crediticias, de cualquier país, referencias relativas a su historia y comportamiento crediticio, manejo de cuentas de ahorros o corrientes, tarjetas de crédito, etc.; y, en general, con relación al cumplimiento de sus obligaciones, sean éstas directas o indirectas.
De igual forma, se autoriza expresamente a EL BANCO para que, si así lo decide, pueda proporcionar información sobre el cumplimiento de mis obligaciones directas o indirectas, cuantas veces lo considere necesario, a todos y cada uno de los Burós de Información Crediticia legalmente autorizados para operar en cualquier otro país.
H. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE DEPÓSITO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
1. ALCANCE DEL SERVICIO: El presente acuerdo contiene las condiciones de contratación de los servicios de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores que EL CLIENTE voluntariamente entregue o transfiera EL BANCO para ser mantenidos a su favor. En ese sentido, EL BANCO realizará todos los actos y operaciones inherentes a la administración y custodia de Valores, con la finalidad de que los Valores e instrumentos financieros en custodia conserven los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales y demás normas que les sean aplicables.
2. DEFINICIONES PARTICULARES: A los efectos del presente acuerdo, cada vez que aparezcan mencionados, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
a) “Bóveda” Es la Bóveda de valores ubicada en la sede de la oficina principal de EL BANCO
b) “Certificado de Custodia”: Es la confirmación de recepción de valores objeto de este servicio que EL BANCO conviene en emitir a EL CLIENTE, en la cual se identificarán los Valores recibidos en la forma y extensión en que sea requerido por Ley o en su defecto por lo acostumbrado para los Valores entregados en la plaza donde sea emitido el certificado. El Certificado de Custodia no será transferible ni pignorado ni podrá ser dado en garantía de ningún tipo.
c) “Día Hábil” : significa cualquier día que no sea un sábado, un domingo o un día en el cual los bancos nacionales puedan o estén obligados a realizar negociaciones.
d) “Custodia”: es el término genérico que se utilizará para denominar el servicio de depósito, custodia, guarda, conservación y administración no discrecional de Valores objeto de este acuerdo.
e) “Valores”: como tales se entenderán todos aquellos títulos y documentos, emitidos o no en masa, objeto o no de oferta pública, cuya tenencia legítima sea necesaria para el ejercicio y transmisión de los derechos que incorporen y que se describan de manera literal en los mismos. Dentro del concepto que aquí se utiliza de Valores, se deberán entender como incluidos en el mismo los llamados “Valores desmaterializados”, los cuales son aquellos derechos que se constituyen, inscriben, identifican, transfieren y almacenan por medios electrónicos, eliminándose así los títulos y documentos físicamente, siendo los mismos sustituidos por anotaciones en cuenta en depósitos centrales o cajas de valores.
f) “Valores xx Xxxxxxx”´: Será el precio xx xxxxxxx de los Valores en Custodia, el cual estará determinado por el último precio por el cual se hayan vendido los Valores mediante una operación en bolsa de valores o fuera de ella.
Si a juicio de EL BANCO el último precio de algún Valor no refleja su Valor xx Xxxxxxx, el Valor xx Xxxxxxx será el que determine EL BANCO con base en el promedio entre las cotizaciones xx xxxxxxx para las ventas ( offer) y para las compras (bid) de los Valores en un período determinado. En caso de no existir o no estar disponibles tales cotizaciones, EL BANCO fijará un valor razonable que constituirá el Valor xx Xxxxxxx de los Valores. En cualquier caso, la determinación del Valor xx Xxxxxxx de un Valor corresponderá siempre a EL BANCO y será concluyente salvo error manifiesto.
3. PROCEDIMIENTO: La recepción en Custodia de los Valores de EL CLIENTE, se perfeccionará:
a) En el caso de Valores representados en títulos físicos, mediante la entrega al funcionario de EL BANCO autorizado para la recepción y revisión de los mismos;
b) En el caso de Valores desmaterializados, mediante el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulen su depósito o registro en las cuentas y/o sub-cuentas de los respectivos custodios centrales o cajas de valores desmaterializados donde estén inscritos.
Todos los riesgos relacionados con la entrega física de Valores a EL BANCO correrán por cuenta y cargo de EL CLIENTE hasta el momento del perfeccionamiento del depósito. EL BANCO se reserva el derecho unilateral de rechazar, sin que pueda ser constreñido bajo ninguna circunstancia a revelar las causas de tal rechazo, el depósito de ciertos Valores, entre otros, en los casos en que considere que su aceptación; (i) podría traer como consecuencia alguna falta a sus obligaciones legales o; (ii) contradiga prácticas comerciales o políticas institucionales x xxx xxxxxxx. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho unilateral de rechazar la Custodia cuando considere que los Valores; (a) puedan ser falsos; (b) no le pertenezcan a EL CLIENTE o; (c) no estén incluidos dentro de las categorías de Valores objeto del presente acuerdo, entre otros.
4. LUGAR DE LA CUSTODIA: EL BANCO mantendrá los Valores físicos en Bóveda, reservándose el derecho de guardarlos en lugares distintos por causas de conveniencia o seguridad. Los Valores desmaterializados serán mantenidos y administrados por EL BANCO en cuentas a nombre de EL CLIENTE o en cuantas a nombre de EL BANCO en otras instituciones nacionales o extranjeras, tales como CLEARSTREAM y EUROCLEAR. En el caso de que dichas instituciones así lo permitan, EL BANCO mantendrá en sus cuentas los Valores desmaterializados de EL CLIENTE en sub-cuentas a su nombre.
5. FRUTOS Y DERECHOS DE LOS VALORES: La Custodia y administración de Valores del Cliente objeto de este acuerdo no es discrecional para EL BANCO, por lo que EL CLIENTE deberá instruir por escrito sobre el depósito de los frutos percibidos en efectivo o en especie por causa de la Custodia de sus Valores. En todo caso, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a depositar los frutos de los Valores percibidos en su nombre, en efectivo, en cualquiera de sus cuentas bancarias y a registrar contablemente a su favor los frutos percibidos en especie. El Banco no está obligado al cobro de ningún pago que deban efectuar los emisores de Valores, toda vez que la obligación hacer tales pagos a EL CLIENTE está sujeta a la condición de pago voluntario por parte del emisor o deudor de los Valores. En todo caso, en su función xx Xxxxxxxx EL BANCO realizará todos los trámites necesarios para recibir en nombre de EL CLIENTE los pagos periódicos de intereses (cupones) y de capital al vencimiento de los Valores. En caso de que los Valores entregados al Banco otorguen a su titular opciones, derechos de suscripción y de voto, warrants, sintéticos, derivativos y otros derechos similares o deban ser canjeados o cobrados anticipadamente a opción del emisor o de EL CLIENTE, será este quien deberá ejercer tales derechos y opciones. EL BANCO podrá prestar sus servicios para ejercer estos derechos u opciones a EL CLIENTE cuando tenga capacidad para ello y siempre en cumplimiento de instrucciones precisas de éste.
6. RESTITUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS VALORES: EL BANCO se obliga a restituir o a transferir a terceros, en el momento en que así lo solicite EL CLIENTE: En caso de Valores no fungibles, los mismos Valores mantenidos en Custodia, siendo la obligación de restitución de EL BANCO la de devolver exactamente los mismos Títulos Valores depositados por EL CLIENTE y no otros; En caso de Valores fungibles, Valores de la misma especie, cantidad y calidad de los Valores depositados, no siendo entonces la obligación de restitución de EL BANCO la de devolver exactamente los mismos Valores depositados por EL CLIENTE. El procedimiento para la restitución o transferencia de los Valores será el siguiente:
EL CLIENTE deberá presentar a EL BANCO una solicitud estándar preparada por EL BANCO para el retiro o transferencia de los Valores, la cual deberá estar debidamente firmada por una persona que aparezca en la Tarjeta de Firmas. EL BANCO verificará la solicitud de retiro y, una vez conforme, procederá a restituir o a transferir los Valores según las instrucciones de EL CLIENTE impartidas a través de la solicitud de retiro de Valores; Cumplidos los pasos anteriores, se habrá perfeccionado el retiro o la transferencia de los Valores y se entenderá cumplida la obligación de EL BANCO hacia EL CLIENTE en relación con los Valores retirados sin que nada queden a deberse las partes por ese concepto; Las partes acuerdan expresamente que todos los retiros de Valores materializados deberán hacerse en la oficina principal de EL BANCO y cualquier gasto adicional en que se deba incurrir para resguardar los Valores en caso que la entrega se haga fuera de ésta, correrá por cuenta de EL CLIENTE. Asi mismo, EL CLIENTE acepta que todos los riesgos de los que puedan ser objeto los Valores por la entrega de los mismos fuera de la oficina principal de EL BANCO, correrán por su cuenta y EL BANCO quedará liberado de responsabilidad por la pérdida de los mismos una vez los Valores hayan salido de la Bóveda.
El retiro de Títulos Valores desmaterializados se hará mediante el traspaso de los mismos desde la correspondiente cuenta de custodia con EL BANCO hacia la cuenta de custodia de un tercero especialmente designado por EL CLIENTE; siguiendo los procedimientos que para dicho traspaso exijan las normas y procedimientos que regulen a los correspondientes custodios de valores desmaterializados.
En caso de que EL CLIENTE o el tercero designado a los efectos no retire o reciba los Valores en el tiempo y forma solicitados, los mismos serán mantenidos por EL BANCO a la entera y total cuenta y riesgo de EL CLIENTE. Los costos y gastos de dicho mantenimiento correrán por cuenta de EL CLIENTE.
EL BANCO podrá negarse al retiro o transferencia de los Valores en caso de que EL CLIENTE tenga alguna deuda con EL BANCO derivada de la prestación del servicio de Guarda de sus valores o no tenga fondos suficientes en su cuenta bancaria para pagar la comisión correspondiente.
Salvo que así sea solicitado por El CLIENTE, el retiro o transferencia de valores no acarreará la emisión e un nuevo Certificado de Custodia, ya que el Cliente podrá verificar los saldos de sus Valores en Custodia de EL BANCO a través de la página web o a través de los estados de cuenta que se le emitan.
7. REMUNERACIÓN: EL CLIENTE pagará a EL BANCO como remuneración por la Custodia, restitución o transferencia de sus Valores, las comisiones o tarifas que a tales efectos y de tiempo en tiempo EL BANCO establezca. Esta remuneración será debitada de la cuenta bancaria de EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de cualquiera de las cuentas que mantenga con EL BANCO, todas las cantidades que éste le llegare a adeudar en virtud de los servicios de Custodia.
8. GARANTÍA: Los Valores en Custodia serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente acuerdo, a las que en todo momento estarán afectos, quedando facultado EL BANCO para enajenar y disponer de los Valores depositados cuando no exista saldo suficiente en la cuenta bancaria de EL CLIENTE para atender los cargos de Custodia derivadas del presente acuerdo, circunstancia que será advertida previamente AL CLIENTE, otorgándosele un plazo para proveer los fondos necesarios para pagar sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, en cuyo defecto, transcurrido el plazo previsto, EL BANCO procederá a la enajenación de los tantos Valores a Valor xx Xxxxxxx como sea necesario para pagar dichas obligaciones, de modo que, a juicio de EL BANCO, se minimicen en la medida de lo posible los perjuicios para EL CLIENTE.
9. DECLARACIONES DE EL CLIENTE: EL CLIENTE reconoce que EL BANCO le prestará el servicio de custodia en consideración de las siguientes declaraciones de EL CLIENTE:
El otorgamiento y cumplimiento por EL CLIENTE de este acuerdo han sido debidamente autorizados mediante todos los actos pertinentes y no contravienen (i) su documento constitutivo o estatutos sociales; ni ,(ii) ninguna resolución de su junta directiva o de la Asamblea de Accionistas, ni (iii) ninguna ley ni restricción contractual que lo obligue o afecte; (iii) los Títulos Valores de cualquier naturaleza que sean depositados con EL BANCO son de su propio peculio, provienen xx xxxxxxx lícitas y que por lo tanto no tienen relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (iv) se obliga a mantener un seguimiento especial a depósitos realizados por terceras personas, con el fin de evitar que sean depositados con EL BANCO valores o títulos de cualquier naturaleza provenientes de actividades ilícitas en general o actividades consideradas como delito por las Leyes Penales vigentes en Panamá, o en cualquier otra disposición que las modifique o complemente; (v) no utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas o a favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las mismas; y, (vi) autoriza a EL BANCO a suministrar la información requerida por las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones.
Toda la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO, así como cualquier otra información que EL BANCO le requiera, es y será exacta, actual, verdadera y se suministrará de manera completa. EL CLIENTE se compromete a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio que hubiera en la información suministrada.
10. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE EL BANCO:
En el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, EL BANCO pondrá la misma diligencia que ejerce sobre sus propios bienes y activos en el cuidado, manejo, salvaguarda, depósito, custodia y administración de los Valores propiedad de EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE bajo el presente acuerdo, salvo aquella responsabilidad que pudiere resultar tanto de la negligencia expresa y manifiesta en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que EL BANCO sólo responderá por daños efectivamente causados como consecuencia inmediata de su conducta manifiestamente negligente o imprudente y siempre y cuando dicha responsabilidad se evidencie de una declaratoria de culpabilidad firme contra EL BANCO por la autoridad judicial competente. En todo caso, EL CLIENTE expresamente acepta que la responsabilidad de EL
BANCO en relación con cualesquiera de los Valores custodiados, no podrá ser en ningún caso superior al Valor xx Xxxxxxx de los Valores afectados para el momento en que se realizare la conducta negligente u ocurriere algún incumplimiento por parte de EL BANCO. EL BANCO no será responsable en ningún caso de cualesquiera obligaciones, daños, pérdidas, reclamos o gastos e impuestos que resulten de, o sean causados por, la ejecución de cualesquiera instrucciones que sean impartidas por EL CLIENTE. El BANCO tampoco asumirá en ningún momento y bajo ninguna circunstancia labores de consejo o recomendaciones de inversión de ningún tipo en relación con los Valores objeto del presente acuerdo. El BANCO no tendrá obligación alguna de hacer que no esté expresamente estipulada en el presente documento o que no le corresponda por virtud de la Ley. EL CLIENTE acuerda mantener libre de toda responsabilidad a EL BANCO, sus representantes, apoderados, oficiales, empleados y personas relacionadas, de toda acción, juicio y/o reclamo intentando en su contra en virtud de la tenencia y custodia de los Valores objeto del presente acuerdo y se obliga a indemnizar a EL BANCO por todas y cualesquiera pérdidas, pasivos, reclamos, acciones, daños, gastos, honorarios de abogados, así como también de cualquier otro desembolso efectuado por EL BANCO con ocasión de los mismos en virtud del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo.
11. DÍAS Y HORAS LABORALES BANCARIOS: Todas las instrucciones y demás actos que deban realizar las partes en virtud de este acuerdo, solo podrán ser hechas en Días Hábiles, no teniendo EL BANCO ninguna responsabilidad por daños que pueda sufrir EL CLIENTE por la no recepción de Valores o cumplimiento de instrucciones en días no hábiles bancarios.
12. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. INFORMACIÓN A TERCEROS:
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a divulgar información relacionada con los detalles de sus transacciones a terceros, incluyendo a emisores de Valores, oficinas u organismos oficiales, con el objeto de asistirlos en cualquier investigación o auditoría.
13. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes de este acuerdo será responsable ante la otra por pérdidas o daños sufridos como consecuencia de huelgas, motines, incendios, caso fortuito, actos de Gobierno o por cualquier otra causa de fuerza mayor similar a éstas que esté fuera del control razonable de la parte y que afecte el cumplimiento de sus obligaciones. En ese caso, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo se suspenderá durante la existencia de tal causa. Una vez que cese la situación de caso fortuito o fuerza mayor, se reanudarán de inmediato las obligaciones en suspenso, siempre que las partes así lo convengan por escrito. Asimismo, EL CLIENTE expresamente acuerda liberar a EL BANCO de toda pérdida o daño, causados directa o indirectamente, incluyendo sin limitación, nacionalización, expropiación, restricciones a la libre convertibilidad y transferibilidad de la moneda, usurpación de atribuciones o poder por autoridades militares o por cualquier otra autoridad civil o por cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO que afecten, restrinjan, limiten o retrasen la capacidad de EL BANCO de cumplir con sus instrucciones o rendir cuentas a EL CLIENTE.
14. CESIÓN: Este acuerdo tiene carácter personalísimo o intuitu personae para EL CLIENTE y por tal motivo no podrá ceder los derechos derivados del mismo sin la autorización previa de EL BANCO dada por escrito.
15. IMPUESTOS: EL CLIENTE será el único responsable del pago de todos los impuestos (incluyendo retenciones) relacionados con los Títulos Valores de su propiedad mantenidos en depósito por EL BANCO durante la vigencia del presente acuerdo. EL BANCO en ningún caso estará obligado a realizar el pago de impuesto alguno en nombre de EL CLIENTE.
I. NEGOCIACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES A PLAZO
CONDICIONES
Negociación en EUREX y otros mercados a plazo:
1. EL CLIENTE declara que está plenamente conscientes de los aspectos prácticos de los instrumentos financieros derivados y de los mercados en los que se negocian, así como de sus normas y reglamentos, y que está consiente que en determinadas circunstancias, las instrucciones pueden no ejecutarse inmediatamente y/o solo parcialmente.
2. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO está obligado a mantener cobertura de margen en las bolsas de valores en las que lleva a cabo el negocio y se obliga a proporcionar cobertura de margen en el momento en que emite sus instrucciones (margen inicial), y que también está obligado a proporcionar cobertura adicional (margen de variación) a EL BANCO a petición suya. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cerrar la posición si los valores adicionales solicitados no se reciben el primer día hábil siguiente a la solicitud.
3. EL CLIENTE ACEPTA la responsabilidad por cualquier obligación que surja como resultado de cualquier actividad realizada por el abogado y, además, acepta la responsabilidad del deudor(es) ante EL BANCO
4. EL BANCO también está autorizado a debitar la cuenta de EL CLIENTE cuenta por todas las comisiones, tarifas y cargos que puedan surgir, si no ha recibido instrucciones en contrario antes de las 12 del mediodía dos días antes de la fecha de vencimiento, está obligado y autorizado para liquidar, ejercer o licitar cualquier contrato que recaiga sobre los fondos a partir de ese momento. EL CLIENTE acepta que todas las opciones cortas sobre los fondos se ofrecerán diariamente hasta el vencimiento (estadounidense) o en la fecha de vencimiento (Estadounidense y Europeos), y que pueden darse circunstancias que pueden dar lugar a que no se me/nos notifique o no se nos tenga en cuenta con precisión.
5. EL CLIENTE acepta que todas las transacciones se realizan bajo su riesgo, independientemente de la relación de EL BANCO con las respectivas contrapartes. El CLIENTE está conscientes de EL BANCO está obligado a observar la ley aplicable en el país de la bolsa de valores respectiva, así como los reglamentos, reglas generales y prácticas vigentes de estas bolsas de valores, y también reconoce debidamente que estos son aplicables a en la medida en que pertenezcan a la relación entre EL CLIENTE y EL BANCO. EL CLIENTE confirma expresamente que está al tanto de las normas, reglas generales y prácticas correspondientes, y que ha recibido una copia del documento informativo para el futuro y sus opciones, y también entiendo su contenido.
J. REGLAMENTO DE OPERACIONES EN DIVISAS
Divisas Extranjeras: Las siguientes disposiciones se aplican con respecto a las transacciones al contado, a plazo y de opciones en divisas extranjeras con EL BANCO.
1. Acuerdo Principal Las transacciones concluidas entre EL CLIENTE y EL BANCO forman una única relación legal junto con este acuerdo
2. Transacciones individuales La firma de este acuerdo no representa un requisito para concluir una transacción. Las transacciones individuales se pueden acordar informalmente. EL BANCO emitirá una confirmación por cada transacción.
3. Opciones de ejercicio: Una opción estadounidense se puede ejercer durante el período de ejercicio en cualquier día hábil bancario, aunque la fecha de vencimiento sea a más tardar en una fecha límite equivalente a las 10 a. m., hora de Nueva York (opciones forex) Las declaraciones para ejercer opciones que no se reciban en la fecha de vencimiento en el plazo mencionado anteriormente no son válidas.
4. Ejercicio de opciones por EL BANCO: En la medida en que, EL CLIENTE haya depositado activos en EL BANCO (por ejemplo, en forma de un margen o depósito de activos subyacentes), de los cuales EL BANCO pueda satisfacer sus requisitos o que EL BANCO pueda utilizar para efectos de compensación, no es necesaria la notificación del ejercicio de una opción por parte de EL BANCO. Por la presente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a compensar o adquirir los activos subyacentes correspondientes y a notificarnos sobre el ejercicio de la opción en un momento posterior.
5. Eventos por defecto: En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE (por ejemplo, incumplimiento de una llamada de margen), EL BANCO tiene derecho a rescindir este acuerdo junto con todas las transacciones. Este derecho por parte de EL BANCO también se aplica si EL CLIENTE no cumple con cualquier obligación hacia EL BANCO dentro del plazo especificado o si EL BANCO tiene conocimiento de que LA SITUACIÓN FINANCIERA DE EL CLIENTE se ha deteriorado de tal manera que, en la evaluación de EL BANCO, el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas de este acuerdo puede estar en riesgo. En el caso de que se inicie contra EL CLIENTE procedimientos de bancarrota, moratoria o reconstrucción, o se embarguen sus bienes, se entenderá disuelto el presente contrato inmediatamente antes de que ocurra el hecho de que se trate. En caso de terminación prematura de este acuerdo o de transacciones individuales, las obligaciones que aún no hayan vencido en relación con las transacciones en cuestión serán canceladas y reemplazadas por las requeridas para proporcionar un valor de liquidación en US dólares o en otra moneda aceptable para EL BANCO. Los valores de liquidación de las transacciones en cuestión serán calculados por EL BANCO y compensados contra un año.
6. Rendimiento de un margen: EL CLIENTE reconoce el hecho de que EL BANCO se reserva el derecho de exigir un depósito de margen para sus reclamaciones que surjan de las transacciones realizadas con EL CLIENTE de acuerdo con los puntos anteriores, el cual se depositará en EL BANCO. El monto de este depósito de margen será especificado por EL BANCO ya sea de forma general o caso por caso, teniendo en cuenta la duración y las tasas/precios de las transacciones individuales, y observando las leyes y reglamentos aplicables. EL BANCO tiene derecho a cambiar sus requisitos generales de margen en cualquier momento. Durante la vida de una transacción, EL BANCO también tiene derecho a aumentar el requisito de margen original o especificar posteriormente un depósito de margen para una transacción que se haya concluido sin uno. EL BANCO también tiene derecho a exigir cobertura adicional (llamadas de margen) si, como resultado de los cambios en los precios xx xxxxxxx después de la conclusión de la transacción, resultaría una pérdida para EL CLIENTE en caso de liquidación de las transacciones, o si el valor del depósito de margen debería haber disminuido. En estos casos, EL CLIENTE se compromete a proporcionar a EL BANCO los valores complementarios o nuevos a primera solicitud.
En caso de EL CLIENTE no cumpla con una llamada de margen dentro de un día hábil bancario, o en el caso de que las condiciones xxx xxxxxxx se deterioren, dentro de un plazo más corto que especificará EL BANCO. EL BANCO tendrá derecho, aunque no estará obligado, a realizar cualquier transacción que sea necesaria para garantizar que las transacciones abiertas se compensarán o cubrirán al vencimiento, y para responsabilizarnos por cualquier pérdida en la que incurra EL BANCO Si surgiera una pérdida
EL BANCO tendrá derecho, aunque no está obligado, a compensar dicha pérdida contra el depósito de margen a disponer del depósito como lo considere adecuado y compensar los procedimientos contra la pérdida en cuestión. EL BANCO también tiene derecho a proceder de acuerdo con la sección f anteriormente mencionado.
7. Promesa: Los activos que sirven como valores para EL BANCO se comprometen por la presente. Los detalles de una prenda se fijan en una declaración de prenda separada. Tercer garante si la cobertura del margen debe ser proporcionada por un tercero, las disposiciones anteriores también se aplicarán en su totalidad al tercer deudor.
8. Divulgación de riesgos: Las transacciones de derivados y a plazo realizadas con EL BANCO o por EL BANCO por cuenta de EL CLIENTE están bajo su riesgo y se libera a EL BANCO de cualquier obligación y responsabilidad de supervisión. EL CLIENTE toma nota del folleto “Riesgos especiales en la negociación de valores”. Edificio London House, Oficina #2, esquina xx Xxxxx Long y Cross, St. John's, Antigua y Barbuda.
9. Por iniciativa propia: El CLIENTE reconoce que todas las transacciones deben concluirse por mi/nuestra propia iniciativa y sobre la base de mi/nuestra propia evaluación de las condiciones xxx xxxxxxx, y no sobre la base de consejos o recomendaciones en nombre de EL BANCO.
10. Capacidad de actuar: El CLIENTE reconoce tener la capacidad necesaria para actuar en relación con la negociación de derivados y operaciones a plazo, o que estoy/estamos facultados para hacerlo.
11. Condiciones Generales: Este acuerdo está sujeto a las Condiciones Generales de EL BANCO, y en particular a las disposiciones de dichas Condiciones relativas a la Compensación y derecho de prenda.
12. Ley aplicable y lugar de jurisdicción: El presente Acuerdo y/o Declaración se regirá e interpretará exclusivamente de conformidad con la Ley de Antigua y Barbuda. El lugar de cumplimiento de todos los requisitos de ambas partes, el lugar de cobro de la deuda, este último solo para CLIENTES domiciliados fuera de Antigua, así como el lugar exclusivo de jurisdicción para cualquier disputa que surja de y en relación con el presente Acuerdo y/o La declaración será. EL BANCO se reserva el derecho; sin embargo, para emprender acciones legales contra el CLIENTE ante las autoridades de su domicilio o ante cualquier otra autoridad competente, en cuyo caso será exclusivamente aplicable la ley de Antigua y Barbuda.2. GENERAL AUTHORIZATION FOR FIDUCIARY INVESTMENTS
El CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la totalidad o parte de los fondos disponibles en un tiempo dado en su cuenta con EL BANCO para realizar inversiones sobre una base fiduciaria en su nombre, pero bajo cuenta y riesgo de EL CLIENTE. Si EL BANCO no recibe o no recibe a tiempo (es decir, al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento de la inversión en cuestión) otras instrucciones de mí/nosotros, EL BANCO puede elegir al deudor, el monto, la moneda y vencimiento a su propia discreción.
Esta autorización permanecerá vigente incluso después de mi/nuestra muerte o actuar. Sujeto a las medidas ordenadas por el país de la moneda en cuestión y el país donde se invierten los fondos para esta autorización se regirá e interpretará exclusivamente de conformidad con la ley de Antigua y Barbuda.
El lugar de cumplimiento de todos los requisitos de ambas partes, el lugar de cobro de la deuda, este último solo para CLIENTES domiciliados fuera de Antigua, así como el lugar exclusivo de jurisdicción para cualquier disputa que surja de y en relación con esta autorización será el lugar elegido de jurisdicción de la relación de cuenta/cuenta de valores relevante con EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho, sin embargo, de emprender acciones legales contra el Suscrito ante las autoridades de su domicilio o ante cualquier otra autoridad competente, en cuyo caso exclusivamente la ley de Antigua y Barbuda seguirá siendo aplicable.
K. DECLARACIÓN DEL CLIENTE.
1. Yo/nosotros por la presente cobramos/prometemos, de acuerdo con las leyes y condiciones de EL BANCO como se establece a continuación, a modo de garantía de todos los derechos y reclamos (que surjan de préstamos, créditos u otras obligaciones contractuales, incluidas las obligaciones pendientes, por ejemplo, derechos de apelación) que EL BANCO tiene o puede tener en cualquier momento contra el(los) Deudor(es). Como resultado de su relación comercial con EL BANCO, todos los valores junto con los derechos futuros relacionados con los mismos, como acciones gratuitas, garantías y derechos de suscripción, etc. (incluidos todos los ingresos periódicos o de otro tipo, en particular intereses y vales vencidos o por vencer ), créditos, títulos de créditos y participaciones, fondos, billetes y otros valores, derechos no certificados, en particular valores cuya impresión ha sido aplazada, créditos derivados xxx xxxxxxxx de valores, especialmente los relativos a la devolución de los valores prestados y a la garantía proporcionados por el prestatario o cualquier tercero, así como los saldos mantenidos en dólares de Antigua o en moneda extranjera o su equivalente en Dólar de Antigua que están ahora o pueden en cualquier momento a futuro ser retenidos para mi / nuestra cuenta por la oficina central de EL BANCO o en su nombre por terceros.
2. Autorizo/autorizamos a EL BANCO a tomar todas las medidas que considere adecuadas para la creación y realización de estos valores y nos comprometemos a cumplir de inmediato con todas las formalidades que EL BANCO pueda requerir a simple solicitud. EL BANCO puede cobrar los activos de terceros prometidos por el presente y mantener dichos activos por sí mismo, y puede cobrar las reclamaciones prometidas en virtud del presente; tratándose de escrituras hipotecarias, podrán ejercitarse todos los derechos que correspondan al acreedor hipotecario.
3. Si el valor de los valores cae por debajo del margen habitual o acordado, o si EL BANCO, por cualquier otra razón, considera que los activos pignorados ya no son una cobertura adecuada para sus reclamaciones, el/los Deudor(es) estarán obligados a simple solicitud de EL BANCO ya sea para reducir la deuda mediante reembolsos o para proporcionar garantías adicionales suficientes, a fin de restablecer dicho margen. En caso de que el (los) Deudor(es) no cumplan con esta demanda dentro del plazo establecido por EL BANCO a su entera discreción, la deuda será reembolsable inmediatamente después del vencimiento del plazo. Cuando, por cualquier razón de hecho o de derecho o en caso de circunstancias extraordinarias, EL BANCO no puede notificar al(los) Deudor(es) inmediatamente de toda caída de los valores por debajo del margen habitual o acordado; el monto total de las reclamaciones pendientes de EL BANCO vencerá y será pagadero inmediatamente.
4. Tan pronto como venza una deuda, ya sea en su totalidad o en parte, EL BANCO tendrá el derecho, pero no la obligación, de realizar, en el mercado abierto, sin demora, a su discreción, los activos pignorados, que se transfieren por este medio a EL BANCO. Para tal efecto, y dar aviso y exigir el pago de los créditos pignorados, y aplicar el producto a la satisfacción de sus créditos de cualquier naturaleza, ya sea sobre capital, intereses, comisiones o cargos.
5. EL BANCO tiene derecho a iniciar y proseguir los procedimientos ordinarios para el cobro de deudas sin tener que realizar previamente los bienes prendados, que por la presente se transfieren a EL BANCO para tal fin, o iniciar procedimientos para el cumplimiento de tales garantías. El producto de la ejecución de los valores permanecerá prendado a favor de EL BANCO hasta el pago total de todas las deudas mencionadas anteriormente. Todo excedente será reembolsado al/los El(los) Deudor(es) seguirá(n) siendo responsable(s) de cualquier déficit.
6. Cuando haya más de una deuda pendiente y/o los valores consten de más de un elemento, EL BANCO tendrá derecho a decidir libremente el orden cronológico en el que se reembolsarán los créditos y se realizarán los valores.
7. Cuando los valores, los derechos no certificados, en particular los valores cuya impresión haya sido aplazada, hayan sido pignorados y estén sujetos a rescisión, retiro, reembolso o cualquier otro cambio, entonces será responsabilidad exclusiva del Deudor(s) de tomar las medidas requeridas. El (los) Xxxxxx(s) sigue/siguen siendo totalmente responsables de cualquier consecuencia que resulte de la omisión o negligencia en su nombre. No obstante, EL BANCO podrá tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus propios intereses.
8. Cuando el acreedor y el deudor de una escritura de hipoteca, que hayan sido pignorados a EL BANCO, sean una sola persona, se considerará que la escritura de hipoteca contiene un plazo de preaviso de tres meses y un tipo de interés del 10% anual a partir de la constitución de la escritura (días de pago de intereses 30 xx xxxxx/31 de diciembre), cargándose también dichos intereses. En caso de que EL BANCO realice dicha escritura de hipoteca en el mercado abierto, la liquidación se producirá a más tardar en el momento de la venta de la propiedad.
9. Todos los actos de notificación de EL BANCO se considerarán notificados con efectos legales si han sido enviados a la última dirección indicada a EL BANCO por el Deudor.
10. Ley aplicable y jurisdicción: El presente Acuerdo y/o Declaración se regirá y construirá exclusivamente de conformidad con las leyes de Antigua y Barbuda. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones de ambas partes, el lugar de cobro de deudas, este último solo para CLIENTEs domiciliados fuera de Antigua, así como el lugar exclusivo de jurisdicción para cualquier disputa que surja de y en relación con el presente Acuerdo y/o La declaración será el derecho de EL BANCO, sin embargo, para emprender acciones legales contra el Suscrito ante las autoridades de su domicilio o ante cualquier otra autoridad competente, en cuyo caso se mantendrá la aplicación exclusiva de la ley de Antigua y Barbuda.
L. AUTORIZACIÓN PARA DEPOSITOS Y RETENCIONES
Yo / nosotros autorizamos a EL BANCO (DB) a abrir depósitos a plazo por montos y vencimientos variados (solo bajo el mismo título):
Por la presente le informamos que las personas en la Tarjeta de Firma Autorizada tienen autoridad ilimitada para firmar (sin derecho de sustitución) y que están autorizadas para llevar a cabo cualquier acto legal y contraer otras obligaciones frente a DB, en relación con reclamos. Los activos depositados con el número de cuenta anterior y contraer otras obligaciones frente a DB.
En particular, dichos signatarios autorizados están autorizados a depositar, comprar y vender, pignorar, prestar, convertir y retirar valores / valores de anotaciones en cuenta con efecto vinculante a nuestro nombre, para realizar depósitos o retirar fondos de cualquier forma, ya sea mediante cheques o en caso contrario, firmar todas las liquidaciones de cuenta, recibos, altas, verificaciones, transferencias y cesiones, emitir, aceptar, endosar o dar bajas en letras de cambio, cheques, órdenes o instrumentos similares de todo tipo, recibir comunicaciones, extractos de cuenta / cuenta de custodia y todas las demás declaraciones, para celebrar Acuerdos con EL BANCO sobre el uso de servicios electrónicos y utilizar los mismos, elegir una jurisdicción y en general hacer todo lo que estime conveniente o necesario. Los signatarios autorizados también están autorizados a contratar cualquier tipo de créditos / préstamos a nuestro nombre con efecto vinculante y a dar a EL BANCO instrucciones legalmente vinculantes para la gestión de activos o para realizar una orden de inversión. Además, está autorizado a abrir y cerrar cuentas / cuentas de custodia. Es su responsabilidad, y no la responsabilidad de EL BANCO, informarme de inmediato de sus acciones.
M. TRANSFERENCIA DE FONDOS
Sujeto a los Términos y Condiciones contenidos en este Acuerdo y en otros Acuerdos que rigen sus cuentas con EL BANCO (El Banco), el CLIENTE autoriza al Banco a aceptar y debitar a cualquiera de sus cuentas establecidas ahora o en el futuro con el BANCO (Las Cuentas) instrucciones ( cada una, "Orden de pago"), ya sea que se emita de forma oral, electrónica (incluso por fax) o por escrito, para pagar una cantidad específica de dólares estadounidenses o, en determinadas circunstancias, moneda extranjera a otra cuenta propia o a un tercero designado por el CLIENTE. El Banco podrá modificar los términos y condiciones de este Acuerdo. Incluso si no firma este Acuerdo, el CLIENTE estará obligado a aceptar sus términos desde el momento en que realice una orden de pago o reciba fondos en su cuenta.
N. TRANSFERENCIA DE FONDOS POR BANCA EN LINEA
1. EL CLIENTE declara que acepta el procedimiento de Seguridad (el "Procedimiento de Seguridad" de D Bank ) para ser utilizado en relación con las órdenes de pago como se indica a continuación.
Si el Procedimiento de Seguridad es un Número de Identificación Personal (PIN), el CLIENTE reconozce que el Procedimiento de Seguridad es completamente aceptable por y comercialmente razonable. Si el Procedimiento de Seguridad es diferente a un PIN, reconozce que el Banco le ha ofrecido un Procedimiento de Seguridad PIN y el CLIENTE seleccionó otro Procedimiento de Seguridad después de considerar y rechazar el Procedimiento de Seguridad PIN. Las Órdenes de Pago y sus cancelaciones o modificaciones estarán sujetas a verificación por parte del Banco de conformidad con el Procedimiento de Seguridad.
2. EL CLIENTE declara que será responsable de cualquier uso o divulgación no autorizada de los materiales del Procedimiento de Seguridad que se le hayan confiado. Autoriza a EL BANCO a aceptar y debitar de las Cuentas, sin limitación en cuanto a la cantidad, y acepta estar sujeto a cada Orden de Pago a un beneficiario designado (y cada modificación o cancelación de una
Orden de Pago), siempre que sea aceptada por EL BANCO actuando de conformidad con el Procedimiento de Seguridad, ya sea EL CLIENTE autorice o no dicha Orden de Pago y tendrán para efectos del BANCO la vigencia y autenticidad de una instrucción como CLIENTE.
3. EL CLIENTE reconoce que El BANCO tiene el derecho de rechazar o retrasar la aceptación de cualquier Orden de Pago y no está obligado a aceptar una solicitud de una Transferencia, ni en su totalidad ni en parte, ya sea por: (a) la Transferencia solicitada excede los fondos cobrados y disponibles en la cuenta designada; (b) no está de acuerdo con los Procedimientos de Seguridad; (c) no está debidamente autorizada; (d) no se provee información requerida por el Banco; (e) si la cuenta está bloqueada d) por inexactitud de la información requerida por el Banco para procesarla. Esta acción no conllevaría responsabilidad alguna para el Banco. El Banco podrá notificar al CLIENTE por cualquier medio o canal de comunicación la incidencia de rechazo. Además, el Banco no estará obligado a aceptar o realizar ninguna modificación o cancelación de ninguna Orden de Pago y podrá condicionar hacerlo a la recepción de una compensación.
4. EL CLIENTE deberá especificar las instrucciones xx xxxx en cada orden de pago, incluido el número de cuenta del beneficiario o destinatario final. En la ejecución de cada Orden de Pago, el Banco utilizará los sistemas o métodos de comunicación y transferencia de fondos que estime necesarios para ejecutar dicha Orden de Pago. El Banco no será responsable de ningún error, demora o negligencia de dicha transferencia de fondos por los sistemas de comunicaciones, o de cualquier intermediario, agente o subagente utilizado por el Banco en el procesamiento de una Orden de pago.
El Banco no será responsable por las demoras o incumplimiento en la ejecución de la Transferencia de fondos debido a los actos u omisiones del Banco Beneficiario, Banco Intermediario o recipiente.
5. Si EL CLIENTE decide cancelar o enmendar la solicitud para la Transferencia, solo podrá hacerlo si EL BANCO recibe sus instrucciones antes de haber enviado los fondos y siempre que tenga tiempo suficiente para cumplir sus instrucciones. Por lo general, después que EL BANCO haya enviado los fondos, EL CLIENTE no podrá cancelar o enmendar la Transferencia a menos que el Banco Beneficiario acepte dicho pedido. El Banco o el Banco Beneficiario, o ambos, podrían imponer un cargo por cancelación o enmienda de la Transferencia. El BANCO no será responsable por ninguna pérdida que resulte del incumplimiento del Banco Beneficiario en la cancelación o enmienda de la Transferencia.
6. El CLIENTE deberá confirmar de forma inmediata y por escrito cualquier Orden de Pago realizada por teléfono, pero la responsabilidad del Banco con respecto a dicha Orden de Pago no se verá afectada por la falta de recepción de dicha confirmación o por el contenido de la misma.
7. Al ejecutar las Órdenes de Pago, EL BANCO podrá basarse en números de identificación o de cuenta de un beneficiario, el banco de un beneficiario o un banco intermediario en lugar de nombres. El Banco no tendrá la obligación de detectar ninguna inconsistencia entre el nombre y cualquier número incluido en una Orden de Pago. En consecuencia, EL CLIENTE es responsable de dicha inconsistencia y deberá indemnizar y eximir al Banco de cualquier pérdida, responsabilidad, gasto o daño en el que pueda incurrir o sufrir como resultado de dicha inconsistencia y deberá Indemnizar y eximir al Banco de cualquier pérdida, responsabilidad, gasto o daño en el que pueda incurrir o sufrir como resultado de dicha inconsistencia, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados y los gastos de demanda.
8. Previa solicitud, EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO cualquier información de transacción necesaria para manejar las consultas y el rastreo, incluidos, entre otros, los montos en dólares, las cuentas afectadas, las fechas y los beneficiarios.
9. EL BANCO está autorizado, pero no obligado, a grabar electrónicamente o mediante otro método, las conversaciones telefónicas originadas entre El CLIENTE y el Banco y relacionadas a las transferencias que afecten su cuenta, y en consecuencia El CLIENTE por la presente, brinda su consentimiento al Banco para que lo haga. Esta autorización y consentimiento permanecerán vigentes para todas las conversaciones telefónicas y registros que mantenga el Banco.
10. EL BANCO no tendrá responsabilidad por fallas, demoras, u errores en la ejecución o realización de las transferencias, o por reclamos, pérdidas o daños consecuentes por faltas de negligencia de cualquier otro banco o parte, guerra, desastres naturales, incendios, acciones de autoridades gubernamentales nacionales o internacionales, insurrecciones, desórdenes civiles, actividades terroristas, disturbios, o bloqueo, leyes, confiscación, expropiación revolución, fallas mecánicas, electrónicas, informáticas, eléctricas, telecomunicaciones, que estén fuera del control de EL BANCO , y cualesquiera otros eventos por caso fortuito o fuerza mayor. La obligación, si la hubiere, de EL BANCO con respecto a cualquier transferencia de fondos, o la devolución de fondos al originador o remitente de la misma, se suspenderá según sea necesario por cualquiera de las situaciones o circunstancias de catástrofes, fallas mecánicas,
11. EL BANCO podrá enmendar en cualquier momento las disposiciones que rigen este servicio.
IV. DISPOSICIONES FINALES
Este Contrato se rige por las leyes de Antigua y Barbuda. En caso de cualquier controversia, las partes acuerdan someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de lo establecido en este contrato.
EL CLIENTE consiente que se adhiere al presente acuerdo al momento de contratar uno cualesquiera de LOS SERVICIOS bien sea de forma física y/o electrónica. Asimismo, declara que ha leído, entendido y aceptado las estipulaciones de El Acuerdo, y está en conocimiento que se encuentra disponible de forma electrónica y actualizada en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o cualquiera otra que la complemente o sustituya. Asimismo, EL CLIENTE acepta que EL BANCO se reserva la facultad de modificar en cualquier momento y sin previo aviso los términos y condiciones del presente Acuerdo y por tanto reconoce que el texto íntegro publicado en la página web de EL BANCO es vinculante al momento de publicarse la modificación en su página web.
V. AUTORIZACIÓN DE USO DE INFORMACIÓN
(Únicamente aplicable a Personas Naturales)
En cumplimiento de la ley sobre protección de datos personales, por medio de la presente autorizo expresa, voluntaria e inequívocamente a D BANK LTD., a sus Filiales o en cualquier otra en la que ejerza el control de la “compañía ) para que soliciten, accedan, consulten, analicen, obtengan, registren, recolecten, almacenen, graben, organicen, suministren, extraigan, confronten, interconecten, asocien, disocien, comuniquen, cedan, intercambien, compartan, reciban, transfieran o transmitan nacional o internacionalmente, divulguen, cancelen y para que realicen de cualquier forma el tratamiento de mi información personal, biométrica, financiera, económica, crediticia, incluyendo algún dato sensible que mantengan en sus registros con los siguientes propósitos:
(i) solicitar, consultar, acceder, verificar, y/o actualizar la información personal, biométrica, financiera, económica y crediticia suministrada entre las empresas del grupo, agentes económicos, agencias de crédito y cualquier otra persona, institución u organismo público o privado;
(ii) compartir mi información para cumplir las obligaciones legales y contractuales contraídas para el desarrollo de sus actividades, así como para la aplicación de sus políticas y procesos internos, incluyendo pero no limitado a: procesos de validación, autorización o verificación de transacciones mediante la consulta y/o reproducción de datos sensibles tales como: mi huella, imagen o voz, auditoría, riesgos, prevención de fraudes y delitos;
(III) promocionar, mercadear y ofrecer productos o servicios a través de cualquiera de los medios disponibles por medio de cualquiera de las empresas del grupo o sus aliados comerciales, sin que ello genere compromiso de adquirirlos o contratarlos;
(iv) consolidar y mejorar la experiencia, productos y servicios ofrecidos por D Bank y sus Filiales
El cliente libera de toda responsabilidad a D BANK LTD,, filiales o en cualquier otra en la que ejerza el control de la compañía, sus directores y empleados por el tratamiento de sus datos personales en ejercicio de esta autorización. La presente autorización permanecerá vigente hasta que sea revocada por el cliente.
Para constancia de conocimiento y aceptación del presente documento, las partes firman el presente documento y declaro haber recibido una copia del mismo hoy de del año 20
EL CLIENTE Por EL BANCO
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