Contract
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL EDIFICIO PCUVa |
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 2019/02/S29 |
A. PODER ADJUDICADOR |
1. Administración contratante: FUNDACION PARQUE CIENTIFICO UVa 2. Órgano de contratación: DIRECTOR GENERAL 3. Responsable del contrato: DIRECTORA DE PROYECTOS 4. Dirección del órgano de contratación/ teléfono/fax/ correo electrónico: Edificio UVainnova, Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx, 11, 00000 Xxxxxxxxxx |
B. OBJETO DEL CONTRATO |
1. Descripción del servicio: La contratación del servicio de limpieza del edificio Parque Científico UVa, sito en Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx 9 A en Valladolid. 2. Necesidades a satisfacer: Las necesidades a satisfacer serán las de la limpieza de las instalaciones especificadas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, para asegurar la limpieza de todas las dependencias del edificio Parque Científico UVa sito en el Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx, 9A, 47011 Valladolid, perteneciente a la Fundación Parque científico UVa 3. Codificación Código CPV: 90911200-Servicios de limpieza de edificios 4. Lotes División en lotes: NO Justificación: La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. La necesidad de coordinar las diversas prestaciones se verá imposibilitada por la división en lotes del contrato y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. 5. Admisibilidad de variantes NO 6. Naturaleza jurídica: Privada |
C. PRECIO DEL CONTRATO |
1. Presupuesto de licitación Importe , IVA incluido: 43.560,00€ Importe, sin impuestos: 36.000,00€ Por un año de servicio 2. Valor estimado El valor estimado del contrato es de 144.000€ IVA excluido A la vista de que cabe prorrogar anualmente el contrato hasta un máximo de 4 años, se han tenido en cuanta para determinar el valor estimado el importe por 4 años 3. Sistema de determinación del precio Tanto alzado con precio cerrado 4. Aplicación presupuestaria nº00100003 |
5. Revisión de precios: NO 6. Financiación con Fondos externos: NO 7. Abono del servicio: Transferencia bancaria, previa presentación de factura mensual, a la realización del mismo 8. Abonos a cuenta: NO |
D. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN |
1. Duración total y posibles prórrogas: 1 año con posibles prorrogas anuales acordadas expresamente por acuerdo de las partes con 2 meses de antelación a la expiración de la anualidad. Con un máximo total de duración del contrato de 4 años. Fecha de inicio de prestación del servicio: 1 xx xxxxx de 2019 2.Plazo de garantía: Atendida la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía. 3. Lugar de ejecución del contrato: Edificio Parque Científico UVa, sito en Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx 9 A en Valladolid. |
E. GARANTíAS |
Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido |
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL MEDIOS DE JUSTIFICACION. CLASIFICACION |
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
SOLEVENCIA TECNICA: Se deberá acreditar por los siguientes medios de entre los definidos en el artículo 90 de la LCSP: a) Relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos b) Una descripción del número de personas integrantes en el trabajo especialmente de los responsables del control de calidad a realizar. c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.2 de la LCSP,si el empresario ostenta la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo, podrá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, sustituyendo a la documentación acreditativa por la clasificación. La clasificación necesaria para este contrato sería: Grupo U - Subgrupo 1 - Categoría mínima A |
ROLECE: Las empresas licitadoras que opten por esta modalidad de presentación de la documentación acreditativa pueden aportar su certificado ROLECE, acompañado de una declaración responsable en la que hacen constar que los datos que figuran en él no han sufrido modificación alguna. Para que el certificado ROLECE a presentar por el licitador en el presente procedimiento, sea válido y exima de la presentación de la documentación completa relativa a la capacidad de obrar deberá contener toda la información completa y actualizada. La documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional se deberá presentar en todo caso. |
SOBRE UNICO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS
G. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
H. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
1. Plazo de presentación de las ofertas: 15 días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación 2. Lugar: Registro del PCUVa. Edificio UVainnova, Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx, 11, 00000 Xxxxxxxxxx 3. Presentación Electrónica de las ofertas: NO |
x. XXXX DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Director general del PCUVa Vocales: Directora de proyectos del PCUVa, 1 técnico de la unidad proponente del contrato Secretaria: Asesora Jurídica del PCUVa El acto de apertura de las proposiciones económicas será público y tendrá lugar en la fecha y hora señaladas en el anuncio de licitación, en las dependencias del PCUVa |
La adjudicación del contrato recaerá en el licitador cuya oferta sea la de mejor relación calidad precio, sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Los criterios de adjudicación se indican a continuación:
A.1.- Menor precio, hasta 52 puntos a la mejor proposición económica.
Se valorará con la puntuación máxima a la oferta más ventajosa y el resto de modo decreciente.
Para ello, se obtendrá el porcentaje de baja de cada una de las ofertas y se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Sistema proporcional: Importe de la oferta Más Baja x Puntuación Máxima (52) Oferta que se valora
A.2.- Servicios adicionales a los establecidos en el PPT: Hasta 48 puntos.
Se valorará de la siguiente manera, si se ofrece el servicio se valorará conforme a la puntuación señalada y en caso contrario en 0 puntos:
Por ampliación de horas semanales de prestación de servicios. Hasta 24 puntos, que se otorgarán conforme:
Si se ofrecen 4 horas 8 puntos
Si se ofrecen 6 horas 16 puntos
Si se ofrecen 8 horas 24 puntos
Por número de horas adicionales en cómputo anual para el caso de limpiezas extraordinarias (urgencia/emergencia) hasta 24 puntos, que se otorgarán conforme a:
Si se ofrecen 100 horas de bolsa/anual 8 puntos.
Si se ofrecen 200 horas de bolsa/anual 16 puntos.
Si se ofrecen 300 horas de bolsa/anual ……24 puntos.
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: NO |
L. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: NO |
M. PENALIDADES ESPECÍFICAS: SI |
N. MODIFICIÓN DEL CONTRATO:NO |
Ñ. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN: NO |
O. SUBROGACIÓN: De conformidad con el artículo 130 de la LCSP el adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo III. |
P. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: SI |
12743654K XXXXXXX XXXXXXX (R: G47580782)
Firmado digitalmente por 12743654K XXXXXXX XXXXXXX (R: G47580782)
Fecha: 2019.02.28
07:58:24 +01'00'
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: 2019/02/S29 TIPO DE CONTRATO: SERVICIO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: ABIERTO OBJETO DEL CONTRATO: LIMPIEZA EDIFICIO PCUVa
LUGAR DE EJECUCIÓN: CAMPUS XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
CLAUSULA PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la prestación del servicio de limpieza del Edificio PCUVa propiedad de la Fundación Parque Científico UVa, sito en Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx, 9 A, 47011 xx Xxxxxxxxxx.
El citado edificio consta de 4 plantas (baja, 1ª, 2ª y 3ª), más planta sótano y parking exterior. Con una superficie útil total de 3.800 m2. aproximadamente. Con 76 espacios para alquiler para empresas, y además una serie de espacios de uso común o de uso para prestación de servicios al edificio:
• 2 salones de actos
• 1 sala de juntas
• 2 office para comer
• 2 espacios xx xxxxxxx
• 1 oficina de la unidad de gestión de la Fundación Parque Científico UVa
• 2 espacios para conserjería
• 2 salas de reuniones
• 1 laboratorio común
El edificio consta de 2 zonas escaleras y 1 ascensor. Y 6 aseos. Así como un parking de estacionamiento de vehículos cubierto y otro exterior.
La prestación del servicio se acomodará con carácter de mínimo obligatorio a la frecuencia y al horario de limpieza determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los trabajos deberán prestarse en las condiciones que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que dicte el la Fundación Parque Científico UVa en ejecución del mismo.
El CPV para este contrato es: 90911200 - Servicios de limpieza de edificios
NECESIDAD A SATISFACER:
La limpieza del edificio e instalaciones del Edificio PCUVa. DIVISIÓN EN LOTES:
El presente contrato no se dividirá en lotes dado que para la correcta ejecución del contrato atendiendo al objeto del mismo, implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que:
-Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.
-Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones.
-Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes.
-Con la división en lotes del objeto del contrato se pierden las economías de escala.
-Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde eficiencia CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación es dirección general de la Fundación Parque Científico UVa, de conformidad con los poderes otorgados mediante escritura pública el 11 de julio de 2018, y conforme a lo establecido en los Estatutos de la entidad.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas a que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato. Revisión de precios
El presupuesto base de licitación del contrato para la duración prevista de 1 año es de 36.000,00€ siendo el IVA (21%) de 7.560,00€ por lo que asciende a un importe total IVA incluido de 43.560,00 €.
El presupuesto mensual es de 3.000,00€ más 630,00€ de IVA (21%), lo que supone un importe mensual de 3.630,00€.
El valor estimado del contrato es de 144.000,00€ IVA excluido. A la vista de que cabe prorrogar anualmente el contrato hasta un máximo de 4 años, se han tenido en cuanta para determinar el valor estimado el importe por 4 años.
Las proposiciones presentadas por los licitadores serán vinculantes para los mismos hasta la adjudicación del contrato.
Los licitadores deberán presentar presupuesto desglosado conforme a los criterios cuantificables mediante fórmulas . El presupuesto podrá ser mejorado a la baja.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo
Por consiguiente, los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Por el órgano de contratación será rechazada cualquier oferta que supere el precio de licitación fijado en este Pliego.
El pago del precio del contrato se efectuará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, distribuida en 12 mensualidades de igual importe cada una de ellas.
No cabe la revisión de precios de conformidad con el artículo 103 de la citada Ley 9/2018. CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria nº00100003
CLÁUSULA SEXTA. Perfil de contratante/Plataforma de Contratos del Sector Público
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Fundación cuenta con el Perfil de Contratante y habilitada la publicación en la Plataforma de Contratos del Sector Público xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración prevista para este contrato es de 1 año. Pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de 4 años.
No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario.
Se estima como fecha de inicio de la prestación de los servicios del presente contrato el 1 xx xxxxx de 2019.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA OCTAVA. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
En caso de concurrir a la adjudicación del contrato empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
En caso de concurrir a la adjudicación del contrato empresas no comunitarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las uniones temporales de empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 69.8 y 69.9 de la LCSP.
CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación.
Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación, conforme al artículo 74 de la LCSP. Para el presente contrato no será exigible la clasificación del empresario, conforme al artículo 77.1 apartado b) de la LCSP, si bien los licitadores podrán acreditar la suficiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional si están clasificados en el grupo U, subgrupo 1. Subgrupo U-1
Si no se acredita la clasificación, en todo caso, para el presente contrato, la justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará de la siguiente manera
1.- Solvencia económica y financiera:
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será que el volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos deberá ser al menos igual o superior a (IVA no incluido): 50.000€
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, u oficial correspondiente. A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
2.- Solvencia profesional o técnica: Para la acreditación de la solvencia profesional o técnica se considerarán como criterios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste; o a falta de este, mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
La relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, deben ser de un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior, 50.000 €, IVA no incluido.
CLAUSULA NOVENA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la Fundación Parque Científico UVa no tiene habilitado en la plataforma electrónica la utilización de licitación electrónica.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro de la Fundación Parque Científico UVa con domicilio en Edificio UVaInnova- I+D, Campus Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx, 11, 47011
Valladolid, dentro del plazo establecido de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos del Sector Público y en horario de atención al público: De lunes a viernes de 9 a 14H. De acuerdo con el artículo 159.4.c de la cita Ley 9/2017, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Aquellas que sean enviadas por empresa de mensajería deberán de prever el envío con la anterioridad suficiente para que su registro en la Fundación Parque Científico UVa se realice dentro de plazo establecido. En caso de enviarlas por correo postal deberá acreditarse el día y la hora de su entrega en la oficina de correos, y enviar un email por parte del licitador a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, avisando de su envío.
9.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN sobre cerrado firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar en la contratación, mediante procedimiento abierto, del servicio de limpieza del edificio PCUVa». La denominación del sobre es la siguiente:
- Sobre ÚNICO: Documentación Administrativa y Proposición Económica
Los documentos a incluir deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro del sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «ÚNICO»
Documentación Administrativa y Proposición Económica
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición Económica
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente Xxxxxx.
La proposición económica deberá ir firmada por el licitador. No se aceptarán proposiciones con omisiones, enmiendas o errores que impidan saber claramente todo lo que la Administración estime fundamental por considerar la oferta.
La falta de proposición económica determinará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente: Hasta 100 puntos.
A.1.- Menor precio, hasta 52 puntos a la mejor proposición económica.
Se valorará con la puntuación máxima a la oferta más ventajosa y el resto de modo decreciente.
Para ello, se obtendrá el porcentaje de baja de cada una de las ofertas y se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Sistema proporcional: Importe de la oferta Más Baja x Puntuación Máxima (52)
Oferta que se valora
A.2.- Servicios adicionales a los establecidos en el PPT: Hasta 48 puntos.
Se valorará de la siguiente manera, si se ofrece el servicio se valorará conforme a la puntuación señalada y en caso contrario en 0 puntos:
Por ampliación de horas semanales de prestación de servicios. Hasta 24 puntos, que se otorgarán conforme:
Si se ofrecen 4 horas 8 puntos
Si se ofrecen 6 horas 16 puntos
Si se ofrecen 8 horas 24 puntos
Por número de horas adicionales en cómputo anual para el caso de limpiezas extraordinarias (urgencia/emergencia) hasta 24 puntos, que se otorgarán conforme a:
Si se ofrecen 100 horas de bolsa/anual 8 puntos.
Si se ofrecen 200 horas de bolsa/anual 16 puntos.
Si se ofrecen 300 horas de bolsa/anual ……24 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODECIMA. Ofertas anormalmente bajas
Para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas se aplicará lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de detectarse ofertas anormalmente bajas, el plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta, conforme con lo dispuesto el artículo 149.4 de la LCSP será de 3 días hábiles a los licitadores cuyas ofertas estén incursas en presunción de anormalidad
para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de su oferta mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
1 Presidente, 1 Secretario y 2 Vocales
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el día y hora que se indique mediante anuncio en el Perfil de Contratante/Plataforma de Contratos del Sector Público.
La mesa de contratación procederá a la apertura del Sobre «Único», que contiene la documentación administrativa y la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras lo cual la Mesa procederá en sesión privada, a la evaluación y clasificación de las ofertas previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requisitos administrativos,
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación procederá a comprobar que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
La Mesa de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
De tipo especial: Consideraciones de tipo sociales
En caso de empate conforma a la cláusula décima, mayor número de mujeres en la plantilla de la empresa.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente de la FPCVa
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante/Plataforma de Contratos del Sector Público en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El adjudicatario debe realizar la actividad objeto del contrato de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además, el contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la citada Ley 9/2017).
Obligaciones laborales, sociales y de transparencia:
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación que es el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales xx Xxxxxxxxxx para los años 2018 a 2021 (Código 47000275011982) (Boletín Oficial xx Xxxxxxxxxx núm. 220 de 15/11/2018)
La subrogación de personal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del citado Convenio Colectivo.
El personal a subrogar viene establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Subcontratación
Dadas las características del contrato, no cabe la subcontratación del mismo. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificaciones Contractuales Previstas Ninguna
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Cesión del Contrato
Dadas las características del contrato no procede la cesión del contrato. CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre de Contratos del Sector Púbico, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Entre otras, son causas de resolución del presente contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará, por la FPCUVa, un técnico responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Departamento de Infraestructuras de la Fundación Parque científico UVa.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Protección de datos Acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros.
En el supuesto de que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de la entidad adjudicataria a datos de carácter personal de los que sea considerada como responsable, o corresponsable, la Fundación General de la Universidad, el meritado adjudicatario será considerado como “encargado de tratamiento”, en los términos establecidos en los artículos 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD. Según la citada norma, la regulación de la relación entre el responsable y el encargado del tratamiento debe establecerse a través de un contrato o de un acto jurídico similar que los vincule, a lo que se da cumplimiento mediante la presente cláusula contractual. 2. Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la FPCUVa .Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará de ello inmediatamente a la FPCUVa.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado y, en su caso, de su representante y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de la FPCUVa.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudoanimización y el cifrado de datos personales. - La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación. No se permite subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a la FPCUVa, con una antelación de 7 días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los
mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f. El Encargado del Tratamiento deberá observar en todo momento, y en relación con los ficheros de datos de carácter personal a los que tuviera acceso o le pudieren ser entregados por la FPCUVa, para la realización en cada caso de los trabajos y servicios objeto de licitación, el deber de confidencialidad y secreto profesional que subsistirá aun después de finalizar la relación de los trabajos encargados en relación con cualquier fichero así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato.
g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. h. Mantener a disposición de la FPCUVa la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j. Asistir a la FPCUVa en la respuesta al ejercicio de los derechos de: - Acceso, rectificación, supresión y oposición. - Limitación del tratamiento. - Portabilidad de datos. - A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo a la FPCUVa. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k. Derecho de información Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos El encargado del tratamiento notificará a la FPCUVa, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. - Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m. Dar apoyo a la FPCUVa, como responsable del tratamiento, en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, al igual que en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
x. Xxxxx disposición de la FPCUVa toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
ñ. En todo caso, deberá implantar mecanismos de seguridad para: - Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
o. Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. p. Destino de los datos: Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comporta el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Responsabilidad del encargado del tratamiento:
a) El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente contrato. En estos casos, el Encargado del Tratamiento responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
b) El Encargado del Tratamiento indemnizará a la FPCUVa, como responsable del tratamiento por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
c) A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños xxxxxxx e imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación. El Encargado del Tratamiento, asimismo, deberá responder de cualquier indemnización que a resultas de su incumplimiento tuviera que satisfacer a terceros.
d) La responsabilidad del Encargado del Tratamiento incluirá, además, el importe de cualquier sanción administrativa y/o resolución judicial condenatoria que pudiera resultar contra el Responsable del Tratamiento, como resultado del incumplimiento del Encargado del Tratamiento de la normativa y de las obligaciones exigidas en el presente contrato. La indemnización comprenderá, además del importe de la sanción y/o resolución judicial, el de los intereses de demora, costas judiciales y el importe de la defensa del Responsable del Tratamiento en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada por cualquiera de las causas anteriormente expuestas.
Controles y auditorías:
La FPCUVa, como Responsable del Tratamiento, en su condición, se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del Encargado del Tratamiento del presente
contrato. Por su parte, el Encargado deberá facilitar al Responsable del Tratamiento cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA.- PENALIDADES.
El régimen de penalidades por cumplimiento defectuoso será el siguiente: Se consideran incumplimientos leves los siguientes:
• El retraso, negligencia o descuido en la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato, que no impidan el cumplimiento parcial o total del servicio y que no pudieran suponer su clasificación como graves.
• La omisión del deber de comunicar las incidencias y anomalías no imputables al contratista que sean detectadas.
Penalidades por incumplimientos leves: Primer incumplimiento: Un apercibimiento de sanción. Segundo incumplimiento: Una penalización equivalente al 1 % del importe de adjudicación excluido IVA Tercer incumplimiento: Una penalización equivalente al 2 % del importe de adjudicación excluido IVA.
Se consideran incumplimientos graves los siguientes:
• En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones suscritas, cuando impidan el cumplimiento parcial o total del servicio, así como la comisión de más de tres incumplimientos leves en el transcurso de la prestación del servicio.
• El retraso en el cumplimiento de las condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas
• Particulares para la prestación del servicio.
• La desobediencia por parte del contratista de las directrices fijadas por el Responsable del contrato.
• No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
• El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Penalidades por incumplimientos graves: La comisión de incumplimiento grave podrá dar lugar a la imposición de una penalización equivalente al 5 % del importe de adjudicación excluido IVA.
Se consideran incumplimientos muy graves los siguientes:
• La comisión de más de dos incumplimientos graves en el transcurso de la prestación del servicio.
• El abandono del servicio, sin causa justificable.
• La falsedad o falsificación de las actividades, documentación, informes, inspecciones respecto de las realmente desarrolladas.
• Impedir que la FPCUVa ejerza las funciones de supervisión y control que le son propias.
Penalidades por incumplimientos muy graves: La comisión de incumplimiento grave podrá dar lugar a la imposición de una penalización equivalente al 10 % del importe de adjudicación excluido IVA.
Para todas las penalidades previstas por ejecución defectuosa, cuando la suma de las penalidades supere el porcentaje del 10% del importe de adjudicación antes de IVA el Órgano de Contratación podrá optar por la resolución del contrato.
Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la FPCUVa pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el contratista.
Forma de imposición de penalidades.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al Órgano de Contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
Todas las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago parcial o total, deba abonarse al contratista, o en su defecto, sobre la garantía definitiva, en su caso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, que serán aplicables a la FPCUVa.
CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO.
El contratista deberá presentar facturas originales. Los servicios ordinarios se facturarán, en factura independiente y por separado, con una periodicidad mensual, por el importe del precio de adjudicación y con fecha de emisión de factura el último día del mes, por el total del servicio realizado durante el mes, incorporando en la factura una descripción del servicio ordinario, el código de expediente del presente contrato (2019/02/S29), correspondiente los servicios de limpieza del Edificio PCUVa.
Los servicios especiales que, en su caso, se hayan realizado, se facturarán en factura independiente y por separado, a mes vencido, por una cantidad referida al número de horas efectivamente trabajado, con especificación en la factura del precio/hora de adjudicación, así como de las horas efectivamente trabajadas, incorporando igualmente en la factura una descripción detallada del servicio especial.
El pago al contratista se realizará, previa verificación de la correcta ejecución del servicio y conformidad del responsable del contrato, y en su defecto, del Director general de la FPCUVa, mediante abono por transferencia bancaria en los plazos legalmente previstos.
Los datos que se deberán consignar en factura serán los siguientes: Fundación Parque científico UVa
G-47580782
Edificio I+D, Pº Xxxxx, 11, 00000 Xxxxxxxxxx
Servicio de limpieza edificio PCUVa. Nº de expediente 2019/02/S29
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
ANEXO I MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON EL PCUVa (art. 159.4 C)
D/Xx ................................................................................... mayor de edad, con domicilio en
.......................................... Calle o
Plaza ................................................................... con D.N.I. actuando
en su propio nombre y derecho o en representación de
.................................................................................................................. , en su calidad de
............................................... en relación a la proposición presentada para la contratación del suministro ...........................................................................................................................
declara bajo su responsabilidad:
1. Que la empresa a la que represento dispone de personalidad jurídica para contratar con el PCUVa y que tiene consideración de .......................................... (indicar si es microempresa, pequeña o mediana empresa).
2. Que ostento poder bastante en derecho para representar a esta empresa y firmar en su nombre la proposición.
3. Que la empresa a la que represento dispone de la solvencia económica, financiera y técnica, así como, si fuera preciso, la clasificación correspondiente requerida para dicha contratación, que se precisa en el cuadro de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
4. Que cuenta con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
5. Que ni yo ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración.
6. Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7. Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, que establece las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en dicha
Xxx, las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente se realicen a la siguiente dirección de correo electrónico: ............................................................................ .
(SI SE TRATA DE UNA EMPRESA EXTRANJERA) Que la empresa a la que represento se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, conforme a lo previsto en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El abajo firmante declara formalmente que la información comunicada es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
Igualmente declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales acreditativos de los requisitos en el plazo que sea requerido por el Servicio de contabilidad del PCUVa.
Igualmente indico que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
En a de de (Firma y sello de la empresa)
ANEXO 2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA – OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
D/Xx con
D.N.I.,. (en nombre propio o en representación de la empresa
....................................................................………………………………………..), con domicilio en
………………………….……………. ………………………………………….enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza del edificio PCUVa, sito en Campus universitario Xxxxxx Xxxxxxx, Pº Xxxxx 0 X, 00000 Xxxxxxxxxx expediente nº , se compromete en nombre (propio o en representación de dicha
empresa) a tomar a su cargo la realización de los trabajos, con estricta sujeción a la normativa vigente y a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas aplicables, por el importe total de …………………… € (en letra)
……………………………………………..……………………………………………………………………….
....................................................................……………………..……………………euros, con el detalle y según el desglose que a continuación se expresa:
- Base imponible €
- IVa €
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA €
Ampliación de horas semanales de prestación de servicios………………………..
Horas adicionales en cómputo anual para el caso de limpiezas extraordinarias (urgencia/emergencia)………………………………………..
Sello y firma del Representante de la empresa
ANEXO III RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
• Puesto – Limpiadora E.B.
• Jornada – 30 h/s
• Tipo Contrato – indefinido
• Codigo de contrato: 501
• Antigüedad – 21-10-2013
• Convenio por el que se rige – CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES XX XXXXXXXXXX
• Puesto – Limpiadora M.H.
• Jornada – 17,50 h/s
• Tipo Contrato – indefinido
• Codigo de contrato: 501
• Antigüedad – 28-12-2015
• Convenio por el que se rige – XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXXXX