CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR
De una parte, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) obrando en la calidad indicada en el pie de firma del presente contrato y por la otra BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., identificado con NIT 860.034.594-1, establecimiento de crédito legalmente constituido, vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, representado legalmente por quien suscribe en su
nombre y representación el presente documento, quien cuenta con plenas facultades para la celebración y que para los efectos de este contrato se denominará EL ACREEDOR GARANTIZADO , se ha celebrado el presente contrato de GARANTÍA MOBILIARA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR que se regirá por las siguientes estipulaciones y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales pertinentes:
SECCIÓN 1 : GENERALES
PRIMERA-OBJETO: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), además de comprometer su responsabilidad personal, constituye(n) a favor de EL ACREEDOR GARANTIZADO garantía mobiliaria sin tenencia, sobre el siguiente vehículo, que corresponde al Bien en Garantía:
CLASE | COLOR | |
MARCA | NÚMERO DE SERIE | |
LÍNEA | NÚMERO DE CHASIS | |
MODELO | NÚMERO DE MOTOR | |
PLACAS | CILINDRAJE | |
SERVICIO | CARROCERÍA |
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía mobiliaria se extiende a todos aquellos elementos, accesorios, equipos adicionales al vehículo y/o instalados o en funcionamiento en él y a sus bienes derivados y/o atribuibles, como lo sería el vehículo o vehículos que EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) adquiera(n) en reemplazo de la garantía aquí descrita, previa autorización expresa de EL ACREEDOR GARANTIZADO. Con la suscripción o firma del presente contrato, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) autoriza(n) a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que inscriba la extensión de la garantía al bien sustituto futuro, derivado o atribuible.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) acuerda(n) con EL ACREEDOR GARANTIZADO, que la garantía
mobiliaria que por este documento se constituye, es una garantía mobiliaria prioritaria de adquisición, esto en el evento que exista una garantía universal oponible con anterioridad a la suscripción de este contrato.
PARÁGRADO TERCERO: El vehículo objeto de la garantía permanecerá en territorio colombiano. Es entendido que si, por razones de su servicio, fuere necesario trasladar definitivamente dicho vehículo por fuera del país, será necesaria la autorización expresa, previa y por escrito de EL ACREEDOR GARANTIZADO.
SEGUNDA-DOMINIO Y LIBERTAD: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), garantiza(n) que el bien en garantía es de su exclusiva propiedad, que no lo ha(n) enajenado, que se encuentra libre de gravámenes, reservas de dominio, medidas cautelares, u otras garantías constituidas con anterioridad al presente contrato.
TERCERA-OBLIGACIÓN GARANTIZADA: La garantía mobiliaria que por este documento constituye(n) EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), respalda(n) y garantiza(n) en especial a EL ACREEDOR GARANTIZADO, el pago del crédito de vehículo que ha sido otorgado a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), por la suma de ___
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __M/CTE ($ _ _ _ _ _ __) correspondiente a capital, más la suma correspondiente a intereses de plazo y xx xxxx, seguros, derechos de registro del presente contrato, honorarios, gastos de cobranza, comisiones, avalúo, gastos para la inspección, guarda y custodia de los bienes en garantía y gastos de ejecución extrajudicial y judicial, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones del presente CONTRATO, y d emás obligaciones accesorias, sin perjuicio de las causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S). Así mismo, garantizará el pago de todas las sumas de dinero que actualmente le adeuda o le llegare a adeudar en el futuro EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) y/o a cualquier persona por él garantizada o de la cual sea deudor solidario, en lo sucesivo EL GARANTE a EL ACREEDOR GARANTIZADO y/o a quien haga sus veces, por concepto de capital, intereses de plazo y xx xxxx, seguros, derechos de registro del presente contrato, honorarios, gastos de cobranza, comisiones, avalúo, gastos para la inspección, guarda y custodia de los bienes en garantía, gastos de cobranza y gastos de ejecución extrajudicial y judicial, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones y en general, todas las obligaciones que haya adquirido o adquiera, directa o indirectamente EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) para con EL ACREEDOR GARANTIZADO y que consten en documentos de crédito o en cualquiera otra clase de títulos, con o sin garantía específica, derivados de cualquier operación activa de crédito, bien sea en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, siendo entendido que las obligaciones cuyo pago se respalda y
garantiza con el valor total del bien en garantía, podrán constar o no en documentos separados o de fechas y plazos diferentes a los de la presente garantía mobiliaria. La garantía mobiliaria se extiende sobre las obligaciones originales, así como sobre sus prórrogas, reestructuraciones, renovaciones y ampliaciones futuras, ya que es voluntad de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) garantizar y respaldar el pago total de las obligaciones que tenga(n) o adquiera(n) en el futuro con EL ACREEDOR GARANTIZADO. Las tasas de interés y los plazos aplicables a los créditos garantizados serán aquellos fijadas por EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por el simple hecho del otorgamiento de este contrato constitutivo de la garantía mobiliaria, EL ACREEDOR GARANTIZADO no contrae obligación alguna de carácter legal, convencional, ni de ninguna otra clase, de hacer a EL(LOS) DEUDOR (ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) préstamos, de concederle u otorgarle prórrogas, ampliaciones o renovaciones de obligaciones vencidas, o por vencerse y que hubieren sido contraídas antes del presente contrato o que se contraigan con posterioridad a él.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con la suscripción de este contrato, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) autoriza(n) de manera irrevocable a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que realice la inscripción, modificación, cesión, cancelación, ejecución de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias y/o el sistema que haga sus veces, los cuales incluirán sus datos personales, autorización que se mantendrá vigente en los términos de la cláusula denominada Vigencia.
CUARTA-SEGUROS: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) conoce(n) que para que EL ACREEDOR GARANTIZADO realice el
desembolso, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) deberá(n) contratar un seguro contra todo riesgo sobre el vehículo a financiar, el cual deberá cubrir la totalidad del valor comercial del vehículo. Ésta póliza es exigida por EL ACREEDOR GARANTIZADO únicamente al momento del desembolso y puede ser contratada con cualquier aseguradora legalmente reconocida. Así mismo EL(LOS ) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) manifiesta(n) su conocimiento que en caso de no realizar oportunamente la renovación de la póliza todo riesgo (seguro contra todo riesgo) o la contratación de una nueva póliza todo riesgo (seguro contra todo riesgo), ante la ocurrencia de cualquier siniestro amparado por la póliza inicialmente contratada, las consecuencias del mismo recaen exclusivamente sobre el patrimonio de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) y bajo la absoluta responsabilidad de estos.
EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) y EL ACREEDOR GARANTIZADO acuerdan que serán bienes atribuibles los valores recibidos a título de indemnización por cualquier seguro propio o ajeno que proteja el bien en garantía, para lo cual EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) autoriza(n) directa e irrevocablemente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para recibir las sumas a que hubiere lugar.
EL(LOS) DEUDOR(ES) deberá(n) contratar un seguro de vida deudor y podrá elegir con qué compañía de seguros contratarlo, seguro que debe estar destinado a cubrir el saldo insoluto de la deuda y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y durante toda la duración del mismo.
QUINTA-INSPECCIÓN: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) se obliga(n) a permitir a EL ACREEDOR GARANTIZADO a
inspeccionar el estado del vehículo dado en garantía mobiliaria cuando lo estime conveniente, a inspeccionar el cumplimiento de la obligación referida a la constitución, condiciones y vigencia de los seguros a los cuales se ha obligado con el presente cont rato, así como el pago de los gastos, revisión técnico mecánica, impuestos, sanciones pecuniarias y demás obligaciones a las que legalmente se encuentra obligado con respecto al bien en garantía. Lo anterior se realizará a través de un funcionario de EL ACREEDOR GARANTIZADO o de un tercero autorizado expresamente para el efecto. Por lo tanto, EL ACREEDOR GARANTIZADO tendrá derecho a pedir medidas conservatorias, a fin de impedir la pérdida o deterioro del bien en garantía. Los gastos que se ocasionen como con secuencia de la inspección, vigilancia y control del vehículo dado en garantía serán de cuenta exclusiva de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S). En caso de renuencia de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) para permitir la inspección del bien en garantía, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá declarar el plazo vencido, a su juicio, de una o de todas las obligaciones garantizadas.
SEXTA-OBLIGACIONES ESPECIALES: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) asume(n) de manera especial las siguientes obligaciones: a) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y presentación, ejecutando, a su xxxxx, todas las reparaciones que para ello fueren necesarias evitando cualquier pérdida o deterioro, para lo cual EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL ( LOS) GARANTE(S) tiene(n) la obligación de acreditar que tiene contratado: El seguro obligatorio SOAT, el pago de impuestos del bien en garantía, las certificaciones de revisiones técnico mecánicas, y de gases que establece el código nacional de tránsito y cualquier infracción que genere multas y comparendos, b) Informar a EL ACREEDOR GARANTIZADO cualquier medida de orden judicial o emitida por cualquier tipo de autoridad, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento, c) Mantener asegurado el vehículo objeto de garantía en las condiciones señaladas en la cláusula de seguros de este contrato, d) Asumir los riesgos de destrucción, pérdida o daño del vehículo dado en garantía cuando por cualquier circunstancia no pueda hacerse efectivo el cubrimiento por parte del seguro, sin perjuicio de seguir cumpliendo el plan de pagos del crédito hasta el cubrimiento efectivo de la aseguradora.
SÉPTIMA-PROHIBICIÓN ENAJENACIÓN: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), no podrá(n) enajenar el bien en garantía sin la autorización expresa, previa y escrita de EL ACREEDOR GARANTIZADO, so pena de entenderse como una causal de incumplimiento d e la obligación garantizada y por ende dar lugar a la extinción anticipada del plazo. Sin perjuicio de la autorización mencionada la garantía será oponible y eficaz frente al adquirente del bien en garantía hasta el pago total de la obligación garantizada o la sustitución del bien en garantía o la subrogación por el precio de la enajenación.
OCTAVA-EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PLAZO: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) reconoce(n) el derecho que le asiste a EL
ACREEDOR GARANTIZADO, para declarar a su juicio, extinguido el plazo de una o todas las obligaciones garantizadas y exigir no solamente las cuotas pendientes de pago, sino la totalidad del saldo de los créditos, con intereses, costos y gastos, sin necesidad de requerimientos previos de carácter judicial o extrajudicial, a los que renuncia expresamente. La notificación EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) acerca de la extinción anticipada del plazo se hará a través del registro del formulario de ejecución en el Registro de Garantía Mobiliarias.
La extinción anticipada del plazo procederá en cualquiera de los siguientes eventos: a) Si no pagare las cuotas de amortización gradual de capital y de sus intereses, en los términos previstos en los respectivos documentos contentivos de las obligaciones garantizadas a su cargo, b) Por la inscripción de un formulario de ejecución en el registro de garantías mobiliarias, c) Si el vehículo dado en garantía es perseguido por terceros en ejercicio de cualquier acción legal o contractual, d) Si el vehículo dado en garantía desaparece o se desmejora o deprecia de tal forma que así desmejorado o depreciado no llegare a constituir garantía suficiente de las obligaciones garantizadas,
e) Si el vehículo es dado en garantía de obligaciones distintas a las contraídas con EL ACREEDOR GARANTIZADO, salvo autorización expresa, previa y escrita emitida por EL ACREEDOR GARANTIZADO, f) Si EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) falleciere(n) o fuere(n) declarado(s) incapaz(ces) o interdicto(s) o de cualquier modo privado total o parcialmente de la administración de sus bienes,
g) Si EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) incumpliere(n) cualquiera de las obligaciones previstas en este documento o en cualquiera de los títulos valores, contratos, documentos de deuda o de cualquier otro tipo donde consten las obligaciones garantizadas,
h) Si el vehículo objeto de garantía fuere utilizado para cualquier actividad ilícita o que perjudicare los intereses de EL ACREEDOR GARANTIZADO, i) Si EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) transfieren el dominio del bien dado en garantía a un tercero sin autorización, previa, expresa y escrita de EL ACREEDOR GARANTIZADO .
PARÁGRAFO PRIMERO: Si EL ACREEDOR GARANTIZADO optare por hacer efectiva la extinción anticipada de la obligación prevista en esta cláusula, bastará la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, para dar inicio a la ejecución de la garantía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso xx xxxx EL ACREEDOR GARANTIZADO cobrará a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) la tasa
máxima xx xxxx permitida por la ley al momento de efectuarse el cobro de lo adeudado.
NOVENA-INSCRIPCIÓN: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) se obliga(n) para con EL ACREEDOR GARANTIZADO a registrar el
presente contrato o sus sustituciones o modificaciones en la oficina de tránsito correspondiente x xxxxx de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), dentro de un término de cinco (5) días calendario, contados desde la fecha de firma del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que EL ACREEDOR GARANTIZADO pueda, a su juicio, adelantar dicho registro.
DÉCIMA-CESIÓN DEL CRÉDITO: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) acepta(n) desde ahora cualquier cesión, endoso o transferencia del crédito que hiciere EL ACREEDOR GARANTIZADO, a cualquier persona natural o jurídica. Así mismo, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) se obliga(n) para con EL ACREEDOR GARANTIZADO a no efectuar cesión, endoso, transferencia del presente contrato sin que medie autorización previa, expresa y escrita de EL ACREEDOR GARANTIZADO.
DÉCIMA PRIMERA-VIGENCIA: La garantía mobiliaria que por este documento se constituye estará vigente hasta tanto se encuentren satisfechas en su totalidad las obligaciones garantizadas. Adicionalmente para efectos del registro de la inscripción de la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias la inscripción tendrá un plazo xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de su registro, prorrogabl e por periodos de tres (3) años hasta la satisfacción total de las obligaciones garantizadas.
DÉCIMA SEGUNDA-ENTREGA VOLUNTARIA POR EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Acaecido el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones garantizadas, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) podrá(n) solicitar autorización a EL ACREEDOR GARANTIZADO para la entrega voluntaria del bien en garantía sin perjuicio de que EL ACREEDOR GARANTIZADO adelante cualquiera de los mecanismos de ejecución acordados en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA-GASTOS: Las partes acuerdan que los gastos que con ocasión del presente contrato se generen serán asumidos por EL(LOS)DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), entre los cuales se encuentran: a) Preinscripción, inscripción, modificación, actualización,
cancelación, ejecución, terminación, cesión y/o cualquier otro formulario que deba inscribirse ante el registro de garantías mobiliarias y/o ante las autoridades de tránsito y/o Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), b) Inspección del bien en garantía en las condiciones establecidas en el mercado, c) Avalúo al momento del otorgamiento de la garantía, d) Gravamen a los movimientos financieros en caso de que se generen, e) Certificados de propiedad y libertad del bien en garantía, f) El pago de impuestos y seguros del bien en garantía, las certificaciones de revisiones técnico mecánica y de gases que establece el código nacional de tránsito y cualquier infracción o sanciones pecuniarias que generen multas y comparendos, g) Los costos relacionados con la matrícula, licencia de circulación y en general, todos los costos vinculados con el uso o tenencia del bien en garantía, h) Los demás gastos y costos que se generen con ocasión del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA-GASTOS DE COBRANZA Y EJECUCIÓN: Las partes acuerdan que los gastos por inscripciones en el Registro de Garantía Mobiliaria y/o ante los organismos de tránsito, inscripción del contrato de garantía ejecución extrajudicial y judicial, cobranza, para la inspección, guarda y custodia de los bienes en garantía, que se causen o se lleguen a causar con ocasión del p resente contrato de garantía mobiliaria y que harán parte de la obligación garantizada a cargo EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), son lo s que se relacionan a continuación y aquellos que se encuentren debidamente acreditados: a) Preinscripción, inscripción, modificación, actualización, cancelación, ejecución, terminación, cesión y/o cualquier otro formulario que deba inscribirse ante el registro de garantías mobiliarias y/o ante las autoridades de tránsito, por efecto de la cobranza y/o ejecución, b) Inspección del bien en garantía en las condiciones establecidas en el mercado, c) Avalúo al momento de la ejecución de la garantía, d)Xxxxxxx, expensas y gastos de ejecución por los usos de los mecanismos de ejecución, e) Honorarios y gastos por cobranza judicial y extrajudicial, f) Guarda y custodia, estos incluirán entre otros el parqueadero, gastos del desplazamiento y grúa, g) En el evento que EL ACREEDOR GARANTIZADO requiera la aprehensión del bien en garantía por no haber EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) hecho la entrega voluntaria del bien objeto de garantía y se deba recurrir a un tercero para la ubicación del bien, h) La comisión por venta de un tercero autorizado, i) Gravamen a los movimientos financieros en caso de que se generen, j) Los de los certificados de propiedad y libertad del bien en garantía, k) El pago de impuestos y seguros del bien en garantía, las certificaciones de revisiones técnico mecánica y de gases que establece el código nacional de tránsito y cualquier infracción o sanciones pecuniarias que generen multas y comparendos, l) y cualquier otra que se acredite durante la vigencia del contrato y/o como resultado de la ejecución.
PARÁGRAFO: EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá enteramente a su discrecionalidad, asumir alguna de las obligaciones correspondientes a gastos y gastos de cobranza y ejecución de que tratan las cláusulas anteriores, a cargo de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), estos valores harán parte del concepto de obligación garantizada; la anterior facultad es con el objetivo entre otros de facilitar la transferencia del dominio del bien en garantía.
SECCIÓN 2 : CLÁUSULAS DE EJECUCIÓN PARA CONTRATOS DE GARANTÍA MOBILIARIA
DÉCIMA QUINTA- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: Las partes de común acuerdo establecen que, en caso de incumplimiento por parte de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) en el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s) a través del presente contrato y/o de cualquiera de las obligaciones asumidas con EL ACREEDOR GARANTIZADO y/o el acaecimiento de alguno(s) de los eventos estipulados en la cláusula de extinción anticipada, las cuales se encuentran claramente determinadas en los documentos que instrumentan la(s) obligación(es) garantizada(s), así como en este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para dar por vencido(s) el(los) plazo(s) pactado(s) con EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) para el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s), exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s).
DÉCIMA SEXTA-MECANISMOS DE EJECUCIÓN: Como consecuencia de la ejecución de la garantía mobiliaria que trata la cláusula precedente, las partes acuerdan que EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar la ejecución iniciando a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato, así como en la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan, para lo cual se tendrán en cuenta los numerales que se describen a continuación:
1. REGISTRO Y NOTIFICACIÓN: EL ACREEDOR GARANTIZADO, podrá optar por el mecanismo de ejecución de su conveniencia, inscribiendo el formulario de ejecución en el Registro de garantías mobiliarias, de conformidad con el artículo 2.2.2.4.1.30 del Decreto 1835 de 2015 y/o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el cual tiene efectos de notificación. Adicionalmente, EL ACREEDOR GARANTIZADO enviará correo electrónico a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) en donde se le informará el contacto que designe el ACREEDOR GARANTIZADO para efectos de entenderse con todo lo relacionado con la ejecución y la información relacionada con la entrega voluntaria del bien (lugar, fecha y hora que se estipule). Si pasados cinco (5) días hábiles al vencimiento de la fecha dispuesta para la entrega voluntaria del bien en garantía sin que se hubiere entregado de manera voluntaria, EL ACREEDOR GARANTIZADO procederá a tramitar la aprehensión y entrega del bien con la participación de la autoridad competente. EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) podrá(n) acudir ante EL ACREEDOR GARANTIZADO para efectos de informarle su voluntad de iniciar una negociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO, en el mecanismo de pago directo, efectuará el aviso de que trata el inciso segundo del numeral primero del artículo 2.2.2.4.2.3 del Decreto 1835 de 2015 al correo electrónico registrado en este documento de EL GARANTE y EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), el cual también tendrá efectos de notificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el mecanismo de ejecución especial de la garantía, la Entidad Autorizada realizará el aviso de que trata el inciso cuarto del artículo 2.2.2.4.2.9 del Decreto 1835 de 2015 al correo electrónico registrado en este documento de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), el cual también tendrá efectos de notificación.
PARÁGRAFO TERCERO: Surtida la notificación inicial del formulario de registro de ejecución EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) deberá(n) informarse de las modificaciones de dicho formulario, consultando el registro público de Garantías Mobiliarias.
PARÁGRAFO CUARTO: Para los efectos de notificación de que trata el presente contrato, las partes acuerdan que el lugar de notificación será en principio el correo electrónico registrado en el presente contrato. Lo anterior no obsta para que, el ACREEDOR GARANTIZADO pueda notificar el inicio de la ejecución o cualquier otra actuación a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) haciendo uso de otros mecanismos como: la dirección de residencia, de oficina, o a un correo electrónico alterno, entre otros.
2. APREHENSIÓN DEL BIEN: En todos los casos de aprehensión EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) deberá(n) solicitar a las autoridades que intervienen en esta diligencia, el levantamiento un acta la cual deberá contener, fecha y hora de la diligencia, el inventario del estado del bien dado en garantía, accesorios, y documentos. Hasta tanto se logre la aprehensión del bien por parte de EL ACREEDOR GARANTIZADO, EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) conservará(n) en depósito el vehículo dado en garantía y tendrá la responsabilidad y las obligaciones del depositario remunerado, respondiendo hasta por culpa levísima.
3. VALORACIÓN DEL BIEN EN GARANTÍA: Las partes de común acuerdo aceptan que el bien en garantía es un bien perecedero sujeto a depreciación, es decir, que está sujeto a la reducción de su valor por efectos del desgaste debido al uso, al paso del tiempo o a la obsolescencia, así las cosas, LAS PARTES acuerdan que el valor del vehículo dado en garantía corresponderá al 80% del valor que arroje un avalúo técnico realizado por un perito designado por EL ACREEDOR GARANTIZADO.
EL ACREEDOR GARANTIZADO informará a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S), mediante los mecanismos de notificación establecidos en el numeral primero de la cláusula Décimo Sexta de este contrato, el resultado de la valoración de la garantía, de conformidad con el avalúo técnico realizado por el perito; esta información será remitida por EL ACREEDOR GARANTIZADO dentro de los 5 días hábiles previos a registrar la inscripción de la propiedad del bien dado en garantía en el Registro Nacional de Tránsito y/o autoridad competente.
DÉCIMA SÉPTIMA-MECANISMO DE PAGO DIRECTO: A través de este mecanismo EL ACREEDOR GARANTIZADO se apropiará por concepto de pago del bien en garantía, para lo cual procederá la aplicación de las cláusulas precedentes referidas a i) Registro y notifi cación, ii) Aprehensión del bien en garantía, iii) Valoración del bien en garantía y en especial las siguientes reglas:
1. APROPIACIÓN: La apropiación del bien como pago de la obligación se entenderá realizada con la inscripción de la transferencia en el Registro Nacional de Tránsito y/o autoridad competente, momento en el cual EL ACREEDOR GARANTIZADO se reputará dueño del bien en garantía, para lo cual EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) se compromete(n) a suscribir los documentos necesarios para hacer efectivo el derecho de EL ACREEDOR GARANTIZADO. Sin perjuicio de lo anterior, con la suscripción del presente documento EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) autoriza(n) desde ya EL ACREEDOR GARANTIZADO para que en su nombre suscriba todos los documentos relacionados con la transferencia del bien en garantía, facultándolo para que actúe como su mandatario irrevocable en las gestiones necesarias para la transferencia del bien. Con posterioridad a la transferencia del dominio del bien a nombre EL ACREEDOR GARANTIZADO, esté realizará una actualización en el registro de garantías mobiliarias respecto del valor de la obligación garantizada, la cual hará las veces de liquidación del crédito. A su vez la copia del formulario respectivo se enviará por correo electrónico o físicamente a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) y a los acreedores concurrentes cuando corresponda.
2. VALOR DEL BIEN vs. VALOR DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA: En el evento que el valor del bien no cubra el valor de la obligación garantizada, EL ACREEDOR GARANTIZADO continuará con el proceso de cobro correspondiente, para lo cual EL ACREEDOR GARANTIZADO a su discrecionalidad podrá optar entre realizar un acuerdo entre las partes respecto del saldo insoluto o adelantar el cobro judicial.
DÉCIMA OCTAVA-MECANISMO DE EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA: A través de este mecanismo EL ACREEDOR GARANTIZADO
optará por la enajenación del bien en garantía o por la apropiación del mismo, para lo cual procederá la aplicación de las cl áusulas precedentes referidas a i) Registro y notificación, ii) Aprehensión del bien en garantía, iii) Valoración del bien en garantía y en los demás se sujetará al procedimiento establecido en la Ley 1676 de 2013 y las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. EL ACREEDOR GARANTIZADO está facultado para adelantar el mecanismo de ejecución especial de la garantía ante las siguientes ENTIDADES AUTORIZADAS: Notaria; Centro de Conciliación autorizado de la Cámara de Comercio, conforme al domicilio de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) que se encuentra en este contrato o funcionario, autoridad o entidad que autorice la ley, el gobierno nacional y/o normatividad correspondiente.
DÉCIMA NOVENA-MECANISMO DE EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA GARANTÍA: A través de este mecanismo EL ACREEDOR GARANTIZADO
podrá iniciar el procedimiento del cobro ejecutivo a través los procedimientos establecidos en la Ley 1564 de 2012 o cualquier norma que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
VIGÉSIMA PRIMERA-DECLARACIÓN SOBRE CARGA DE CLARIDAD CONJUNTA: EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) declara(n)
que aunque el texto del presente contrato fue elaborado por EL ACREEDOR GARANTIZADO, tuvo la oportunidad de revisarlo con detenimiento, de entender su contenido y alcances, y por ello expresamente manifiesta que entiende todas y cada una de las cl áusulas en él contenidas y los efectos que ellas tienen.
VIGÉSIMA SEGUNDA-DECLARACIÓN SOBRE DATOS DE NOTIFICACIÓN: las partes acuerdan que el lugar de notificación será en principio el correo electrónico registrado en el presente contrato. Lo anterior no obsta para que, el ACREEDOR GARANTIZADO pueda notificar el inicio de la ejecución o cualquier otra actuación a EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) haciendo uso de otros mecanismos como: la dirección de residencia, de oficina, o a un correo electrónico alterno, entre otros.
Para constancia y en señal de aceptación se suscribe el presente contrato en dos (2) ejemplares idénticos, en la ciudad de
_ _ __ a los _ días del mes de _ _ _ _ _d e 201 , teniendo en cuenta las calidades diligenciadas en la comparecencia descrita en el encabezado del presente contrato.
DEUDOR (_____) GARANTE ( ) | DEUDOR (_____) GARANTE ( ) |
Nombre completo: | Nombre completo: |
Documento de identificación: | Documento de identificación: |
Correo electrónico de notificación: | Correo electrónico de notificación: |
Teléfono fijo: | Teléfono fijo: |
Celular: | Celular: |
Dirección: | Dirección: |
Ciudad: | Ciudad: |
DEUDOR (_____) GARANTE ( ) | EL ACREEDOR GARANTIZADO |
Nombre completo: | Nombre completo: |
Documento de identificación: | Documento de identificación: |
Correo electrónico de notificación: | Apoderado: |
Teléfono fijo: | BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. |
Celular: | NIT. 860.034.594-1 |
Dirección: | |
Ciudad: |