CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE TORREFACTORES DE CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CATALUÑA.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
Art.1º.- ÁMBITOS DEL CONVENIO. Las estipulaciones del Convenio obligarán a la totalidad de empresas y trabajadores dedicados a la torrefacción de café y sucedáneos, regidos por la Ordenanza de alimentación, que tengan sus centros de trabajo ( empresas, sucursales, almacenes, depósitos u oficinas) en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona ( Comunidad Autónoma de Cataluña).
Art.2º.- VIGENCIA Y DURACIÓN. El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de Enero del 2008, y se extenderá su duración hasta el 31 de Diciembre de 0000.Xx vigencia será de dos años.
Art.3º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Las mejoras pactadas en el presente Convenio no podrán ser compensadas más que con las voluntariamente concedidas por las empresas expresamente a cuenta del Convenio y desde el 1 de Enero del 2008. Podrán absorberse hasta donde alcancen las mejoras de cualquier orden, y bajo cualquier denominación que se establezcan en el futuro, mediante disposición legal o reglamentaria o de carácter general, computándose globalmente y por su valor anual.
Art.4º.- INCREMENTO SALARIAL. El incremento salarial se aplicará sobre el salario anual bruto, en todos los conceptos económicos, excepto premios vinculados a la cifra de ventas. El incremento será de IPC Estatal del 2008 más 0,3 % para el 2008.
Y para el 2009. IPC Estatal del 2009 más 0,5 %.
Con efectos del 1 de Enero del 2008 se pagará, un 2,50% a cuenta del incremento pactado en este Convenio .Del mismo modo para el 2009 se adelantará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero un 2,50% a cuenta de lo pactado para este año 2009.
Art.5º.- SALARIO BASE. Como salario base se establecen las cuantías que para cada categoría figuran en el anexo, y que se percibirán por día natural.
Art.6º.- COMPLEMENTO DE CONVENIO. Se establece un complemento de Convenio en la cuantía fijada para cada categoría en el anexo, y que percibirá por día natural, dejando de percibirse en los supuestos de inasistencia al trabajo, salvo en los casos previstos como licencia retribuida en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores. En los demás supuestos de inasistencia justificada en que se devengará salario, se percibirá el 50 % de su importe.
Art.7º.- COMPLEMENTO AD PERSONAM ANTES ( COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.)
A partir del día 1º de Enero de 1998, se suprime el concepto económico de antigüedad. No obstante lo anterior, las cantidades percibidas por tal concepto se mantendrán en un complemento “ ad personam”, no siendo ni compensable ni absorbible con ningún otro incremento de convenio, siendo revalorizable anualmente con el incremento que se pacte en Convenio.
Art.8º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Consistirán en el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx real, que se percibirán en cada una de las gratificaciones xx Xxxxx, abonable antes del 30 de dicho mes, Navidad y Beneficios.
Art.9º.- SALARIO REAL. Todas las referencias que en el texto del Convenio se hacen al término “ salario real “ han de entenderse limitados a los conceptos xx xxxxxxx base, complemento de Convenio, complemento ad personam y retribuciones salariales fijas y/ o periódicas.
Art.10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. A efectos de lo previsto en las normas sobre cotización a la Seguridad Social, se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, ausencias, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Art.11º.- CONTRATO DE FORMACIÓN. Se regirá por la normativa vigente que actualmente es la Ley 63/1997. Su retribución se fija en el anexo salarial.
Art.12º.- SUPUESTO EXCEPCIONAL DE NO APLICACIÓN DEL
CONTENIDO ECONÓMICO DEL CONVENIO. Las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial establecido en el presente Convenio, podrán dejar de aplicarlo, si acreditan hallarse en las condiciones, y mediante el procedimiento, que seguidamente se señala:
En el plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el B.O.P., las empresas comunicarán a la Comisión Paritaria y a la representación legal de los trabajadores la decisión de inaplicación de las cláusulas de contenido económico, acompañando la documentación en que se acrediten suficientemente las pérdidas económicas, su situación actual, y el plan de viabilidad que contribuya a superar la situación económica negativa y a promover la continuidad de la empresa.
La representación legal de los trabajadores, una vez recibida la citada documentación, podrá remitir a la Comisión Paritaria informe sobre la situación de la empresa y las medidas propuestas.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter urgente, y en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, resolverá sobre su procedencia.
En el supuesto de ser aprobada la propuesta de inaplicación, se notificará así a la empresa y a la representación de los trabajadores, para que en el plazo de un mes negocien las nuevas condiciones salariales. Si se alcanzara acuerdo, éste deberá ser remitido a la Comisión Paritaria para su definitiva autorización y aplicación.
De no recibirse notificación de haberse alcanzado acuerdo en el citado plazo de un mes, la Comisión Paritaria procederá sin más trámite a fijar el régimen salarial sustitutorio aplicable durante la vigencia del Convenio, pudiendo asimismo establecer el procedimiento para la recuperación en años sucesivos de los incrementos dejados de aplicar en el presente.
La autorización de la Comisión Paritaria eximiría únicamente de la aplicación del contenido salarial del Convenio, y comportaría su sustitución por el acordado por las partes, o fijado por la Comisión, únicamente durante 2008 y 2009 en que tiene vigencia prevista el presente Convenio, y finalizados éstos, tanto los salarios como los demás conceptos económicos serán de íntegra aplicación en los términos estipulados en el Convenio.
Art.13º.- JORNADA. La duración de la jornada de trabajo se establece en cómputo anual de 1.784 horas de trabajo efectivo. Las empresas, totalizando el citado número de horas efectivas previsto para el año de vigencia del convenio, establecerán con el visado del representante de los trabajadores, su distribución entre los días laborables del año, pudiendo adecuarla a sus necesidades productivas en forma diferenciada en las distintas épocas anuales, teniendo siempre en cuenta que la jornada laboral se realice de lunes a viernes.
Art.14º.- FIESTAS Y PERMISOS. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los siguientes permisos, con carácter retribuido:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Dos días hábiles, para asuntos propios.
h) Por el tiempo indispensable para la visita al médico especialista.
Art.15º.- PERMISOS POR MATERNIDAD. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer/hombre por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen y se podrá acumular la media hora de reducción de la jornada, a opción del trabajador/a , en jornadas completas a continuación del permiso maternal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Art.16º.- PAREJAS DE HECHO. Se reconoce a las parejas de hecho que acrediten dicha condición por hallarse inscritas en Registro Oficial los beneficios de los artículos 14, 22 y 23 del Convenio.
Art.17º.- VACACIONES. El personal afectado por el convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 días naturales por año de trabajo. Su disfrute se efectuará
del 1º xx Xxxxx al 30 de Septiembre. Si por necesidades del servicio hubieran de realizarse las vacaciones totalmente fuera de dicho período, su duración sería de 32 días naturales, reduciéndose, en tal caso, la total jornada anual.
Art.18º.- EXCEDENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa.
En cuanto a la excedencia de los trabajadores para atender al cuidado del hijo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores.
Art.19º.- COMPLEMENTO ASISTENCIA EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN Y
ACCIDENTE. En caso de accidente de trabajo las empresas completarán las prestaciones a cargo de la mutua laboral, hasta alcanzar el 100 % xxx xxxxxxx real a partir del primer día de baja y por toda la duración de ésta.
En el supuesto de intervención quirúrgica con hospitalización o excepcionalmente, cuando tras grave intervención quirúrgica no sea posible el internamiento en un centro hospitalario por ausencia de cama, siempre que el tratamiento domiciliario postoperatorio precise de asistencia médica continuada y únicamente durante el período máximo de seis meses, el trabajador, percibirá la totalidad de su retribución.
Se extiende también el complemento hasta el 100 % xxx xxxxxxx real a los supuestos de enfermedad laboral, en los términos previstos en la Ley de Seguridad Social. Si durante los períodos de baja por enfermedad o accidente, el trabajador no hubiese percibido las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias, tendrá derecho a la totalidad de éstas en las fechas en que se abone al personal en activo.
Art.20º.- JUBILACIÓN. Los trabajadores con una antigüedad de 15 años de servicios, recibirán los siguientes premios de vinculación:
A los 60 años : 6 mensualidades xxx xxxxxxx de Convenio. A los 61 años : 5 mensualidades xxx xxxxxxx de Convenio. A los 62 años : 4 mensualidades xxx xxxxxxx de Convenio. A los 63 años : 3 mensualidades xxx xxxxxxx de Convenio. A los 64 años : 2 mensualidades xxx xxxxxxx de Convenio.
Art. 21.- COMPLEMENTO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso
de incapacidad temporal reconocida por los servicios médicos de la Seguridad Social, las empresas completarán la prestación del INSS hasta el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja.
Art. 22º.- AYUDA POR DEFUNCIÓN. En caso de defunción de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes el importe de una mensualidad de su salario real últimamente percibido, con un mínimo de 1.500,-- Euros.
Art. 23º.- SEGURO DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ, DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRABAJO. Las empresas concertarán un seguro colectivo que cubra las contingencias de fallecimiento y las de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, siempre que dichas contingencias deriven de accidente laboral, por un importe de 22.000,-- Euros.
Art.24º.- GARANTÍAS SINDICALES. Los miembros del Comité de empresa y delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de las garantías establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores. El crédito de horas mensuales retribuidas, fijado en el apartado e) de dicho artículo, podrá acumularse mensualmente en uno o varios de los representantes sindicales, sin rebasar el máximo total. En ningún caso podrán trasladarse las no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente.
Art.25º.- PRENDAS DE TRABAJO. Al personal que por las tareas encomendadas las precisara para su trabajo, se le proveerá de las prendas que la empresa determine, tras consulta con los trabajadores, con quien se tratará asimismo sobre su número, que no será inferior a dos, sus características, el plazo de utilización y condiciones de uso y reposición.
Art.26º.- DEFINICIONES DE CATEGORÍAS DEL PERSONAL DE INFORMÁTICA.
Analista. Es el empleado que con dominio de las posibilidades de hardware y software de la instalación de la empresa y con conocimiento del funcionalismo de la misma, así como con conocimientos profundos de metodología de análisis realiza el análisis de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas, cuida la coherencia del análisis que realiza en relación con sistemas ya establecidos, documenta el análisis realizado, planifica y supervisa la puesta en marcha del proyecto analizado, responsabilizándose de los resultados obtenidos.
Programador. Es el empleado que con dominio de los lenguajes más utilizados en la instalación de las empresas, de los métodos y técnicas de programación y, en general, del software y de base de dicha instalación, realiza las funciones de a partir de una información normalizada, diseñar y codificar el programa en el lenguaje elegido, utilizar los módulos de programas homologados a fin de simplificar la escritura y la puesta a punto del programa, buscando los programas de utilidad u otros que pudieran utilizarse en el trabajo, preparar los trabajos de ensamblaje, compilación y prueba, poner el programa a punto hasta que la prueba sea íntegramente aceptada con los resultados esperados y documentar el trabajo de tal forma que una persona que no haya tomado parte en los estudios originales pueda continuarlos o modificarlos.
Operador. Es el empleado que está encargado de controlar el manejo de máquinas que integran el ordenador, así como la ejecución de programas y demás operaciones que se procesan en el mismo.
Perforista, grabador, verificador. Es el empleado que, con conocimiento de la operativa de las máquinas de trascripción de estos datos sobre soporte magnético o fichas, utilizando programas estándar, verifica el trabajo trascrito y registra la entrada y salida de los trabajos que le son encomendados.
Art.27º.- COMISIÓN PARITARIA. Corresponde a la Comisión Paritaria la interpretación de la voluntad de las partes en el presente Convenio, así como la autorización de inaplicación del contenido salarial pactado, en los términos previstos en el artículo 13 del presente texto. Dicha Comisión, en sus reuniones, estará presidida por quien lo hubiese sido de la Comisión negociadora, y estará constituida por 4 vocales en representación de cada una de las partes signatarias, que podrán estar asistidas de los asesores que designen. Asimismo velará por las condiciones de seguridad e higiene y salud laboral en el ámbito del Convenio.
Para ello ambas partes nombrarán, de entre sus vocales, representantes especializados para conocer de las cuestiones que se les sometan en relación con dichas cuestiones, comprometiéndose a solicitar el citado informe de la Comisión, con carácter previo a cualquier otra instancia. La Comisión Mixta o sus delegados se reunirá en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se plantee la cuestión objeto de interpretación.
La Comisión paritaria intervendrá con carácter preceptivo y previo en la conciliación de los conflictos, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite obligatorio, acudir al Tribunal Laboral de Catalunya.
Como domicilio se fija indistintamente el de la Asociación de Industriales Torrefactores de Café de Cataluña, Mallorca, 140.2º-2ª., el de Federación Agroalimentaria de UGT de Catalunña, Rambla de Santa Xxxxxx,10., y el de Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras de Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, 00.0x., xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Art.28º.- SALUD LABORAL. Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el trabajo y que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1) Estudiar los riesgos específicos de la actividad y las medidas preventivas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales, a fin de proponer su inclusión en la redacción del convenio colectivo.
2) Proponer y recomendar el contenido mínimo de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva que deben recibir los trabajadores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley, teniendo en cuenta las necesidades y características del sector de actividad.
3) Realizar el seguimiento sobre la evaluación de la siniestrabilidad en las empresas y proponer fórmulas o recomendaciones para la mejor aplicación de la política de prevención de riesgos laborales en las empresas.
4) Resolver las consultas que pudieran suscitarse en materia de prevención de riesgos laborales específicas para el sector de actividad.
5) Se creará la figura del delegado territorial del sector, tanto por parte de los trabajadores como por parte de las empresas del sector para dar un mayor dinamismo y actividad a todas las resoluciones de la comisión paritaria de seguridad y salud en el trabajo, y sobre todo para otorgar un mayor protagonismo a las PYMES.
Art.29º.- DENUNCIA Y REVISIÓN. La denuncia del presente Convenio para su revisión o negociación deberá ser comunicada por la parte que la inste a la otra, con un plazo de preaviso de al menos un mes al día de vencimiento de su vigencia prevista. En caso de no ser denunciado en tiempo y forma, se estimará prorrogado en sus propios términos por una anualidad a partir de su vencimiento.
La representación que promueva la denuncia y proponga la negociación deberá comunicarlas a la otra por escrito y en la forma establecida en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx Xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.
Art.30º.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN DEL SECTOR.-
1. Los Sindicatos firmantes del Convenio, nombrarán un Delegado de Prevención de sector, como órgano de representación sectorial de los trabajadores, dentro del ámbito territorial del presente convenio.
2. Las competencias del Delegado de Prevención del sector serán única y exclusivamente las siguientes:
a) El asesoramiento de los trabajadores.
b) El asesoramiento y colaboración con los Delegados de Prevención de las empresas del sector, en cumplimiento de sus responsabilidades, sin que en ningún caso eso suponga sustituirles en sus funciones dentro de sus respectivas empresas
c) La vigilancia del cumplimiento del convenio en los puntos referidos a seguridad y salud.
d) El ejercicio de las funciones que la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a los Delegados de Prevención, sin que eso suponga el detrimento de estas.
e) La mediación cuando sea requerido con esta finalidad, para la solución de los eventuales conflictos, individuales o colectivos que puedan surgir en el ámbito de las relaciones laborales afectado por el presente convenio.
Disposiciones transitorias.
1- Por mutuo acuerdo podrá convenirse la jubilación anticipada de los trabajadores de
64 años, a tenor de lo previsto en el Real Decreto 1194/1985 y disposiciones concordantes.
Asimismo, ambas partes acuerdan las disposiciones establecidas para el contrato de relevo por el Real Decreto 1991/1984, de 31 de Octubre, sean de aplicación en este convenio y durante la vigencia del mismo.
2- Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes acuerdan encomendar a una unidad de trabajo, designada por los componentes de la Comisión Mixta, durante el mes de Septiembre el estudio de la clasificación profesional, las categorías del sector y la estructura salarial del Convenio.
Elaborará también una relación de prendas de trabajo que con carácter mínimo habrán de facilitar las empresas a sus empleados y estudiará la posibilidad de equiparación salarial, a propósito del personal dedicado a las tareas de envasado y empaquetado
Los acuerdos que pudieran alcanzarse, que deberían ser ratificados por el pleno de la Comisión Mixta, serían elevados a la Comisión negociadora del próximo Convenio a los efectos de ser tenidas en cuenta en dicha negociación.
3- Ambas representaciones manifiestan su intención de que las negociaciones en orden a la revisión del presente Convenio se inicien antes de la finalización de su plazo previsto
de duración, por lo que, a tal efecto, se promoverá la constitución de la mesa negociadora durante el mes de Diciembre del 2009.
4- Se creará una Comisión Conjunta que en un futuro tratará de la Formación continuada de los trabajadores (que actualmente se realiza ya, bajo la promoción de la FORCEM de Madrid) y sobre la prevención de riesgos laborales, en el sentido de centralizar en la autonomía de Cataluña la responsabilidad de realizarlos, así como el control y seguimiento de estos cursos.
5- En el último trimestre del 2008 se creará una comisión paritaria, que tendrá por objeto abordar temas relativos a categorías profesionales para eliminar algunas de ellas, adaptando y actualizando otras y también estudiará fórmulas en aras a la externalización del premio de jubilación, abordándose asimismo la incorporación al apartado de empleados mercantiles que aparece en las tablas del convenio vigente hasta el 31-12- 2002, la categoría de promotor comercial que en su caso quedará equiparada en materia de salarios, según tablas, a la de vendedor.
6- Se elaborará un calendario laboral, de común acuerdo entre representantes de las empresas y de los trabajadores designados al efecto por cada una de las partes.