POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL
POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150783
TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1°
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
TITULO II: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA Artículo 2° MATERIA ASEGURADA
En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos de imposibilidad de pago, que se señalan en el artículo 3° siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente en las secciones que se indican a continuación; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza.
Bajo esta póliza estarán cubiertos los pagos mensuales recurrentes, que pueden corresponder al pago de un crédito o un porcentaje de este, cuentas de servicios básicos, entre otros. Detalle de del monto y limites a indemnizar se definirán en el cuadro de beneficios de las condiciones particulares.
En efecto, mediante este contrato de seguro se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, situación que se deberá estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
a) El pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, una cuota o porcentaje de la misma, a una cuenta de servicio, o a cuotas previsionales del asegurado, cuya cantidad y monto deberá determinarse en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. El monto de la indemnización, sus límites y su forma de pago será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para los efectos de la cobertura, se podrá establecer un periodo de carencia, período activo mínimo, antigüedad laboral mínima, un deducible, y/o una franquicia conforme a las condiciones ofrecidas por la Compañía Aseguradora, lo que deberá quedar expresamente señalado en las Condiciones Particulares.
a) Período de Carencia
Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Para efecto de la presente póliza y de no estipularse algo diferente en las condiciones particulares, se establece un período de carencia mínimo de 30 (treinta) días la que rige tanto para los eventos de desempleo involuntario ocurrido en ese período como invalidez temporal para el caso de los independientes.
El período de carencia solo rige a partir de la contratación del seguro, es decir, si la vigencia es renovada por un nuevo período, no se aplicará nuevamente un período de carencia.
b) Período de Eliminación
De no ser expresado en las Condiciones Particulares, el período de eliminación establecido para este seguro será 0 (cero) días. De ser establecido, este se aplica de manera consecutiva y sin interrupción desde la fecha del finiquito laboral que da lugar a la calidad de desempleo involuntario para dependientes o la fecha de la licencia médica en el caso de independientes, sin perjuicio de haber cumplido con el período de espera antes descrito.
Ninguna cobertura se aplicará durante el período de eliminación.
Artículo 3 ASEGURABILIDAD
Para tener derecho a esta cobertura, es necesario cumplir con lo siguiente:
a. Para el caso de desempleo, presentar todas los documentos necesarios para poder establecer la relación laboral con un mismo empleador con una antigüedad de a lo menos 6 ( seis) meses.
b. Edad de ingreso mínima: 18 años
c. Edad de ingreso máximo: 69 años
d. Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.
Además de estos requisitos generales, información adicional será solicitada y suministrada por el asegurado en la solicitud de incorporación la que será utilizada por la compañía de seguros para evaluar la otorgación de cobertura.
Artículo 4° RIESGOS CUBIERTOS
De acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO
Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador, que es aquella que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas:
1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
1. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
1.1. Artículo 161. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
1.2. Artículo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho a un pago indemnizatorio equivalente a la indemnización por años de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito.
1.3. Artículo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2. En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
2.1. Trabajadores con Contrato Indefinido:
a) Suspensión del empleo (art.146 letra e) del estatuto administrativo.
b) Término del período legal (art.146 letra f) del estatuto administrativo.
3. El desempleo de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Queda establecido que la indemnización corresponderá a lo que se estipule en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza de acuerdo a lo señalado en el artículo primero precedente, siempre que el asegurado acredite haber caído en desempleo involuntaria o mantenerse en tal situación, por los montos y límites que se especificarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sin embargo, reintegrado el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo o bajo alguna de las formas de empleo cubiertas en la presente póliza, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
B) INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE
Se entiende por incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad o accidente todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo establecido en las Condiciones Particulares, o de al menos 30 días de duración cuando no se hubiere estipulado otro plazo en las Condiciones Particulares. En caso de que se produzca la incapacidad de que trata este capítulo, la enfermedad o accidente que la haya provocado exige que el asegurado se encuentre bajo atención médica regular según las indicaciones de un médico.
Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas:
1) Asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente, de conformidad a la definición señalada en
el Artículo 6 siguiente.
2) Vendedores Comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
3) Pensionados y/o jubilados, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
4) Xxxxxx de casa
5) Estudiantes
Se deja constancia que el asegurado sólo podrá invocar una de las dos opciones de cobertura (desempleo o incapacidad temporal), de acuerdo con el estado en el que se encuentra al momento de la ocurrencia del incidente (dependiente o independiente), siempre y cuando se cumplan las condiciones de cobertura.
ARTICULO 4°: LÍMITE INDEMNIZATORIO
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.
ARTICULO 6° DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por:
Accidente: suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas, especialmente el que causa daños a una persona o cosa.
Asegurado: la o las personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la póliza, que cumplen con los requisitos que la misma exige y que se ven expuestas al riesgo de cesantía involuntaria o incapacidad temporal.
Aviso de desempleo: preaviso que indica la fecha de terminación del contrato del empleado con su empleador.
Contratante o tomador: la persona natural o jurídica que suscribe el seguro con la Compañía Aseguradora y que figura como tal en las Condiciones Particulares.
Beneficiario: corresponde a la persona natural o jurídica individualizada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza y en cuyo beneficio se otorga la indemnización.
Carencia: es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
Evento: la ocurrencia de una situación de Cesantía Involuntaria o incapacidad temporal indemnizable bajo este seguro y no interrumpido por un Período Activo Mínimo.
Período Activo Mínimo: lapso de tiempo que será determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria. En caso de incapacidad temporal, este período corresponderá al determinado en las
Condiciones Particulares, con un mínimo de 180 días y que debe transcurrir entre la fecha de expiración de la última licencia médica y el nuevo evento.
Antigüedad laboral: lapso de tiempo que será precisado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual, el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura de desempleo.
Condición médica pre-existente: significa cualquier condición, lesión, enfermedad y / o síntomas asociados, ya sea diagnosticada o no específicamente, lo que evidencia que el asegurado conocía o estaba experimentando síntomas de enfermedad, y que él / ella ha estado al tanto de la fecha de inicio de los mismo.
Cuadro de beneficios o las Condiciones Particulares: significa el documento que confirma los detalles actuales de cobertura del asegurado
Deducible: corresponde al monto equivalente al número de cuotas, estipulado en las Condiciones Particulares, que debe pagar el Asegurado; posterior a la ocurrencia del evento de desempleo o incapacidad temporal.
Enfermedad: significa una condición que impide al asegurado de hacer su ocupación normal (o cualquier trabajo que él / ella es capaz de desarrollar, dada la experiencia correspondiente, la educación o la formación) y para los cuales el tratamiento asegurado está recibiendo de un médico.
Enfermedades crónicas: se entiende que son las que se caracterizan por su larga e insidiosa evolución con período de mejoría y empeoramiento, que no responden satisfactoriamente a procedimientos terapéuticos
Indemnización: el monto de la indemnización corresponderá al importe del valor conjunto de la deuda en el mes que se cubrió con sujeción a los límites establecidos en el programa de beneficios incluidos en la Condiciones Particulares
Médico: es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario. El médico que confirma el accidente o enfermedad, al hacer un reclamo, no puede ser el asegurado, el cónyuge del asegurado, pareja de hecho, un familiar o alguien que vive con el asegurado
Período Cubierto: es el lapso de tiempo de aplicación de la cobertura según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, para un solo evento de cesantía o incapacidad que afecte al asegurado durante la vigencia de la póliza.
Período de eliminación (Desempleo): significa el número de días a partir de la fecha de desempleo que el asegurado debe permanecer en paro antes de que él / ella es elegible para cualquier beneficio mensual. También conocido como deducibles
Período de eliminación (Incapacidad Temporal): corresponde a el número de días a partir de la fecha del accidente o enfermedad, que el asegurado debe permanecer inactiva desactivado antes de que él / ella sea elegible para cualquier beneficio mensual. También conocido como deducibles
Pérdida involuntaria del empleo (Desempleo): significará el desempleo del prestatario asegurado, titular de la tarjeta o el cliente que surja de la decisión unilateral del empleador, de dar término a su contrato de trabajo por cualquier motivo que no sea de los mencionados en las exclusiones en la póliza, y de acuerdo a la regulación local .
Trabajador Independiente: persona que ejerce una actividad u oficio en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos; significa que el asegurado está trabajando por un ingreso, ayudando a gestionar o desarrollar un negocio, y es responsable del pago de impuestos, un socio de una sociedad; o una persona que ejerce el control directo o indirecto sobre una empresa
Pensionado y/o Jubilado: toda persona que recibe una pensión o jubilación y siempre que no desempeñen una actividad remunerada con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
Vendedor Comisionista: aquella persona que ejerce la actividad de ventas con ingresos variables de acuerdo a sus resultados, siempre que no mantenga un contrato de trabajo.
Pérdida de ingresos producto de incapacidad temporal: serán beneficiados por esta póliza los trabajadores independientes asegurados, si como consecuencia de accidente o enfermedad cubierta, no deben recibir ningún tipo de ingresos procedentes de cualquier actividad comercial
ARTÍCULO 7º: TERRITORIO
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.
Esta cobertura es válida sólo para la pérdida involuntaria del empleo o incapacidad temporal total de residentes que trabajan en el territorio nacional
TITULO III: EXCLUSIONES ARTÍCULO 8°
Para la cobertura de Desempleo Involuntario de Trabajadores Dependientes:
a) Cualquier pago de beneficio originado por una cause diferente a la establecida en el Artículo 4° de las presentes Condiciones Generales se entenderá como excluido o no cubierto
b) Intereses, comisiones y cargos vencidos;
c) Las compras realizadas a partir de la notificación de la fecha de desempleo;
d) Renuncia o solicitud de terminación del empleo voluntario;
e) Despido con una causa;
f) Programa de Renuncias Voluntarias (PDV), animado por el empleador del Asegurado;
g) Las pasantías, prácticas profesionales y contratos de trabajo temporales y estacionales en general;
h) Trabajadores independientes o a honorarios. Para estos últimos cualquier tipo de acuerdos entre empleado y el contratante de los servicios está excluido.
i) Las personas con roles públicos, que fueron electos por votación nacional y que no se rigen por las leyes
j) Los actos ilícitos, fraudulentos o contrarios a la ley practicada por el asegurado para obtener ventaja de los seguros;
k) Cuando la relación laboral entre el asegurado y el empleador (propietario o socio de la empresa) tiene relación familiar que involucra cónyuge, abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, sobrinos, tíos y xxxxxxx;
l) Mientras que el asegurado se encuentre lejos de trabajo Licencias médicas debido a accidentes personales o enfermedad;
m) Abandono de empleo por el empleado;
n) Despido de los asegurados que se produjo durante el período de carencia de la póliza;
o) La pérdida de un puesto de trabajo cuando el asegurado tiene más de un contrato, simultáneos en diferentes empresas en el mismo período.
p) Servicio militar;
q) Despido motivado por la guerra, revolución o causas relacionadas con la guerra;
r) Cuando el tomador del seguro es miembro del consejo de administración de la compañía;
s) Despido con entrada inmediata en el negocio o no del mismo grupo, asociado, afiliado, subsidiaria y / o accionista.
t) Huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales organizados o actos ilícitos
Para la cobertura de Incapacidad Temporal:
a) Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo ocurrido dentro de la vigencia de esta póliza.
b) Las Incapacidades de origen nervioso o psíquicos (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda que ocurran dentro de la vigencia de esta póliza
c) Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
d) Intereses, comisiones y cargos vencidos;
e) Las compras realizadas a partir de la fecha de la discapacidad;
f) Condiciones médicas preexistentes como se describe en Definiciones.
g) Lesiones de rodilla intra articulares; Enteropatía; La dislocación del hombro (acromion - clavicular o gleno humeral) y las fracturas patológicas;
h) El dolor de espalda, radiculopatía, la ciática y otra neuritis; enfermedades degenerativas de la columna
vertebral, con la excepción del tratamiento quirúrgico. Las condiciones del sistema nervioso simpático.
i) Los esguinces, torceduras y contusiones;
j) Las lesiones y enfermedades que no requieren atención médica;
k) Las hospitalizaciones por la investigación y / o evaluación de diagnóstico del estado de salud (chequeo);
l) La cirugía plástica, excepto aquellos con probada función finalidad reparadora directamente afectados por los acontecimientos cubiertos por el seguro;
m) El tratamiento para la obesidad en sus diversas formas, incluyendo la gastroplastia;
n) Automutilación;
o) Actos ilegales, fraudulentas o contrarias a la ley practicada por el asegurado para obtener una ventaja indebida del seguro;
p) Los procedimientos no previstos por un médico certificado;
q) Procedimientos y / o tratamientos de esterilidad, clínica o quirúrgica, infertilidad, inseminación artificial, la impotencia sexual, control de la natalidad y de cambio de sexo y sus consecuencias, incluyendo períodos de convalecencia relacionado con ellos;
r) Los tratamientos para la senilidad, geriatría, rejuvenecimiento, descanso, recuperación y sus consecuencias;
s) Tratamientos Dentales y de ortodoncia de ningún tipo, excepto cuando producto de un accidente, cuya ocurrencia se produjo en el período de cobertura de esta póliza
t) Las enfermedades crónicas, incluso en la fase aguda.
u) Los servicios militares.
v) Eventos causados exclusivamente por la no utilización por el Asegurado de equipo de seguridad requerido por la ley
TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 9°:
Es obligación del asegurado pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro, y declarar al momento de la contratación de manera veraz la información que solicite la Compañía Aseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto.
Sujeto a las condiciones de este seguro, el Asegurado perderá el derecho a la indemnización en caso de omisión, inexactitud, déficit o error en las declaraciones de inscripción proporcionadas por el asegurado o su representante legal
Práctica de agravios intencionales, fraude o intento de fraude comprobado para simular o provocar el accidente
TITULO V: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 10°
El asegurado deberá declarar honestamente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. (Ref. Artículo 524 N° 1 y 525, Código de Comercio) La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituye condición de validez de este contrato de seguro.
TITULO VI: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO 11°: PAGO XX XXXXXX
El pago de las primas deberá hacerse en el lugar o forma en que el Asegurador designe, dentro de los plazos y por los montos estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Ley 20.667).
Las primas podrán ser modificadas en su monto al momento de la renovación de la póliza están sujetas a cambios con el aviso correspondiente a la renovación.
ARTICULO 12°: PLAZO XX XXXXXX
Se podrá conceder un plazo xx xxxxxx de no más de 90 días, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
ARTÍCULO 13° TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, dar terminar el contrato, previo envío de comunicación al asegurado.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en
práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TITULO VII: DENUNCIA DE SINIESTROS ARTÍCULO 14°:
Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá completar el formulario de presentación de siniestros que le será proporcionado por la Compañía o bien la Corredora que intermedia su seguro. La Compañía pagará los beneficios de acuerdo a lo siguiente:
a. La cobertura de Incapacidad Temporal se cubrirá una vez cumplido el periodo de espera y eliminación si es que aplica, de acuerdo a lo señalado en el cuadro de beneficios de las condiciones particulares de esta póliza.
b. El pago del beneficio se realizará mes a mes de acuerdo a los límites a indemnizar establecidos en el cuadro de beneficios de las condiciones particulares.
c. En ningún caso el pago de beneficios excederá el máximo de beneficios establecidos en las condiciones particulares.
d. El asegurado deberá presentar una licencia médica que acredite su condición de incapacidad emitida por un médico autorizado.
e. La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva evaluación y liquidación del siniestro. Es deber del asegurado, proporcionar toda la información médica adicional que la compañía requiera.
Esta póliza dará derecho a indemnización por un solo evento por reclamación. No se podrán acumular licencias médicas para obtener derecho al pago del beneficio.
Documentos necesarios para la liquidación de siniestros por Desempleo Involuntario de Trabajadores dependientes:
Primera cuota:
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Fotocopia legalizada del finiquito
3. En el caso de empleados públicos y docentes, copia legalizada del Decreto o resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.
4. Fotocopia de la Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados
5. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o certificado del xxxxxxxx.xx cesantía de la Caja de Compensación o INP, con fecah de emisión posterior a la fechad e término de la relación laboral que originó el siniestro. El período consultado del certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe inluir los meses sin cotización.
6. Documento emitido por el contratante y beneficiario, en donde se acredite el monto adeudado, cuotas, etc, correspondientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Resto de las cuotas cubiertas, pagadas una a una:
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o certificado del xxxxxxxx.xx cesantía de la Caja de Compensación o INP, que certifiquen la continuidad de desempleado del asegurado.
Documentos necesarios para la liquidación de siniestros por Incapacidad Temporal para trabajadores independientes:
Primera cuota:
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Licencia Médica que acredite la Incapacidad temporal igual o superior a 30 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y la fecah en que fue diagnosticada, o bien, la fecha de ocurrencia del accidente y sus consecuencias.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados
4. Documento emitido por el contratante y beneficiario, en donde se acredite el monto adeudado, cuotas, etc, correspondientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
5. Los trabajadores independientes deberán presentar comprobante de ingresos de los últimos 6 meses, o bien copia de su última liquidación de impuestos, asi como adjuntar una declaración firmada indicando que el asegurado no es un empleado.
6. Los pensionados, deberán adjuntar certificado de retiro y copia del los últimos pagos de pensión recibidos.
7. En el caso de ser estudiantes, deberán presentar adicionalmente, certificado de alumno regular y una declaración firmada que indique su calidad de estudiante y no de empleado.
8. En el case de ser dueña de casa, deberá adjuntar adicionalmente una declaración firmada que indique su calidad de dueña de casa y que no forma parte de ninguna empresa recibiendo sueldo bajo la nómina de empleados.
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Resto de los pagos efectuados uno a uno
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Licencia Médica que acredite la Incapacidad temporal igual o superior a 30 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y la fecha en que fue diagnosticada, o bien, la fecha de ocurrencia del accidente y sus consecuencias proveyendo la continuidad de la licencia médica que dio origen a la incapacidad inicial.
TITULO VIII: TERMINACION
ARTICULO 15: TERMINO DEL SEGURO
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 537, Código de Comercio)
El Asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro
2.- Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza.
3. La muerte del asegurado.
4. Tras la cancelación o ninguna renovación del acuerdo del tomador como deudor, sea cual sea la razón.
5. Cancelación de la Póliza Maestra.
6. Al llegar a la edad máxima de cobertura
7. No pago de prima.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
TITULO IX: COMUNICACIÓN
ARTICULO 16°:
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de este.
TITULO X: OTROS
ARTICULO 17°: VIGENCIA DE LA COBERTURA
La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Contratante y/o Asegurado manifieste su voluntad de incorporarse al seguro.
La cobertura individual comenzará cuando:
a. El asegurado acepta la contratación voluntaria de este seguro junto con la obtención de un crédito o una tarjeta.
b. La fecha en la que el asegurado acepta la contratación voluntaria de esta cobertura siendo esta diferente al inicio de la relación del asegurado con el beneficiario.
ARTICULO 18°: REHABILITACION
En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado por falta de pago, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación, en un plazo máximo de un año desde la fecha de término, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora podrá exigir del Asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones necesarias para ser readmitido como tal. La Compañía se reservará el derecho de aceptar la rehabilitación.
ARTICULO 19º: ARBITRAJE
Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. (Ref. Artículo 543, Código de Comercio).
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia
ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POLXXXXX
TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1°
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
TITULO II: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA Artículo 2° MATERIA ASEGURADA
En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos de imposibilidad de pago, que se señalan en el artículo 3° siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente en las secciones que se indican a continuación; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza.
Bajo esta póliza estarán cubiertos los pagos mensuales recurrentes, que pueden corresponder al pago de un crédito o un porcentaje de este, cuentas de servicios básicos, entre otros. Detalle de del monto y limites a indemnizar se definirán en el cuadro de beneficios de las condiciones particulares.
En efecto, mediante este contrato de seguro se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, situación que se deberá estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
a) El pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, una cuota o porcentaje de la misma, a una cuenta de servicio, o a cuotas previsionales del asegurado, cuya cantidad y monto deberá determinarse en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. El monto de la indemnización, sus límites y su forma de pago será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para los efectos de la cobertura, se podrá establecer un periodo de carencia, período activo mínimo, antigüedad laboral mínima, un deducible, y/o una franquicia conforme a las condiciones ofrecidas por la Compañía Aseguradora, lo que deberá quedar expresamente señalado en las Condiciones Particulares.
a) Período de Carencia
Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. Para efecto de la presente póliza y de no estipularse algo diferente en las condiciones particulares, se establece un período de carencia mínimo de 30 (treinta) días la que rige tanto para los eventos de desempleo involuntario ocurrido en ese período como invalidez temporal para el caso de los independientes.
El período de carencia solo rige a partir de la contratación del seguro, es decir, si la vigencia es renovada por un nuevo período, no se aplicará nuevamente un período de carencia.
b) Período de Eliminación
De no ser expresado en las Condiciones Particulares, el período de eliminación establecido para este seguro será 0 (cero) días. De ser establecido, este se aplica de manera consecutiva y sin interrupción desde la fecha del finiquito laboral que da lugar a la calidad de desempleo involuntario para dependientes o la fecha de la licencia médica en el caso de independientes, sin perjuicio de haber cumplido con el período de espera antes descrito.
Ninguna cobertura se aplicará durante el período de eliminación.
Artículo 3 ASEGURABILIDAD
Para tener derecho a esta cobertura, es necesario cumplir con lo siguiente:
a. Para el caso de desempleo, presentar todas los documentos necesarios para poder establecer la relación laboral con un mismo empleador con una antigüedad de a lo menos 6 ( seis) meses.
b. Edad de ingreso mínima: 18 años
c. Edad de ingreso máximo: 69 años
d. Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.
Además de estos requisitos generales, información adicional será solicitada y suministrada por el asegurado en la solicitud de incorporación la que será utilizada por la compañía de seguros para evaluar la otorgación de cobertura.
Artículo 4° RIESGOS CUBIERTOS
De acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO
Esta póliza cubre los casos de cesantía involuntaria del trabajador, que es aquella que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas:
1) Asegurados con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
1. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
1.1. Artículo 161. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
1.2. Artículo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho a un pago indemnizatorio equivalente a la indemnización por años de servicios y que así se exprese en el correspondiente finiquito.
1.3. Artículo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2. En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
2.1. Trabajadores con Contrato Indefinido:
a) Suspensión del empleo (art.146 letra e) del estatuto administrativo.
b) Término del período legal (art.146 letra f) del estatuto administrativo.
3. El desempleo de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente por circunstancias contempladas en sus estatutos, siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Queda establecido que la indemnización corresponderá a lo que se estipule en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza de acuerdo a lo señalado en el artículo primero precedente, siempre que el asegurado acredite haber caído en desempleo involuntaria o mantenerse en tal situación, por los montos y límites que se especificarán en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sin embargo, reintegrado el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo o bajo alguna de las formas de empleo cubiertas en la presente póliza, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
B) INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE
Se entiende por incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad o accidente todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo establecido en las Condiciones Particulares, o de al menos 30 días de duración cuando no se hubiere estipulado otro plazo en las Condiciones Particulares. En caso de que se produzca la incapacidad de que trata este capítulo, la enfermedad o accidente que la haya provocado exige que el asegurado se encuentre bajo atención médica regular según las indicaciones de un médico.
Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de personas:
1) Asegurado que tenga la calidad de trabajador independiente, de conformidad a la definición señalada en el Artículo 6 siguiente.
2) Vendedores Comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
3) Pensionados y/o jubilados, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
4) Xxxxxx de casa
5) Estudiantes
Se deja constancia que el asegurado sólo podrá invocar una de las dos opciones de cobertura (desempleo o incapacidad temporal), de acuerdo con el estado en el que se encuentra al momento de la ocurrencia del incidente (dependiente o independiente), siempre y cuando se cumplan las condiciones de cobertura.
ARTICULO 4°: LÍMITE INDEMNIZATORIO
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.
ARTICULO 6°DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por:
Accidente: suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas, especialmente el que causa daños a una persona o cosa.
Asegurado: la o las personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la póliza, que cumplen con los requisitos que la misma exige y que se ven expuestas al riesgo de cesantía involuntaria o incapacidad temporal.
Aviso de desempleo: preaviso que indica la fecha de terminación del contrato del empleado con su empleador.
Contratante o tomador: la persona natural o jurídica que suscribe el seguro con la Compañía Aseguradora y que figura como tal en las Condiciones Particulares.
Beneficiario: corresponde a la persona natural o jurídica individualizada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza y en cuyo beneficio se otorga la indemnización.
Carencia: es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
Evento: la ocurrencia de una situación de Cesantía Involuntaria o incapacidad temporal indemnizable bajo este seguro y no interrumpido por un Período Activo Mínimo.
Período Activo Mínimo: lapso de tiempo que será determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria. En caso de incapacidad temporal, este período corresponderá al determinado en las Condiciones Particulares, con un mínimo de 180 días y que debe transcurrir entre la fecha de expiración de la última licencia médica y el nuevo evento.
Antigüedad laboral: lapso de tiempo que será precisado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual, el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura de desempleo.
Condición médica pre-existente: significa cualquier condición, lesión, enfermedad y / o síntomas asociados, ya sea diagnosticada o no específicamente, lo que evidencia que el asegurado conocía o estaba experimentando síntomas de enfermedad, y que él / ella ha estado al tanto de la fecha de inicio de los mismo.
Cuadro de beneficios o las Condiciones Particulares: significa el documento que confirma los detalles actuales de cobertura del asegurado
Deducible: corresponde al monto equivalente al número de cuotas, estipulado en las Condiciones Particulares, que debe pagar el Asegurado; posterior a la ocurrencia del evento de desempleo o incapacidad temporal.
Enfermedad: significa una condición que impide al asegurado de hacer su ocupación normal (o cualquier trabajo que él / ella es capaz de desarrollar, dada la experiencia correspondiente, la educación o la formación) y para los cuales el tratamiento asegurado está recibiendo de un médico.
Enfermedades crónicas: se entiende que son las que se caracterizan por su larga e insidiosa evolución con período de mejoría y empeoramiento, que no responden satisfactoriamente a procedimientos terapéuticos
Indemnización: el monto de la indemnización corresponderá al importe del valor conjunto de la deuda en el mes que se cubrió con sujeción a los límites establecidos en el programa de beneficios incluidos en la Condiciones Particulares
Médico: es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario. El médico que confirma el accidente o enfermedad, al hacer un reclamo, no puede ser el asegurado, el cónyuge del asegurado, pareja de hecho, un familiar o alguien que vive con el asegurado
Período Cubierto: es el lapso de tiempo de aplicación de la cobertura según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, para un solo evento de cesantía o incapacidad que afecte al asegurado durante la vigencia de la póliza.
Período de eliminación (Desempleo): significa el número de días a partir de la fecha de desempleo que el asegurado debe permanecer en paro antes de que él / ella es elegible para cualquier beneficio mensual. También conocido como deducibles
Período de eliminación (Incapacidad Temporal): corresponde a el número de días a partir de la fecha del accidente o enfermedad, que el asegurado debe permanecer inactiva desactivado antes de que él / ella sea elegible para cualquier beneficio mensual. También conocido como deducibles
Pérdida involuntaria del empleo (Desempleo): significará el desempleo del prestatario asegurado, titular de la tarjeta o el cliente que surja de la decisión unilateral del empleador, de dar término a su contrato de trabajo por cualquier motivo que no sea de los mencionados en las exclusiones en la póliza, y de acuerdo a la regulación local .
Trabajador Independiente: persona que ejerce una actividad u oficio en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos; significa que el asegurado está trabajando por un ingreso, ayudando a gestionar o desarrollar un negocio, y es responsable del pago de impuestos, un socio de una sociedad; o una persona que ejerce el control directo o indirecto sobre una empresa
Pensionado y/o Jubilado: toda persona que recibe una pensión o jubilación y siempre que no desempeñen una actividad remunerada con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
Vendedor Comisionista: aquella persona que ejerce la actividad de ventas con ingresos variables de acuerdo a sus resultados, siempre que no mantenga un contrato de trabajo.
Pérdida de ingresos producto de incapacidad temporal: serán beneficiados por esta póliza los trabajadores independientes asegurados, si como consecuencia de accidente o enfermedad cubierta, no deben recibir ningún tipo de ingresos procedentes de cualquier actividad comercial
ARTÍCULO 7º: TERRITORIO
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.
Esta cobertura es válida sólo para la pérdida involuntaria del empleo o incapacidad temporal total de residentes que trabajan en el territorio nacional
TITULO III: EXCLUSIONES ARTÍCULO 8°
Para la cobertura de Desempleo Involuntario de Trabajadores Dependientes:
a) Cualquier pago de beneficio originado por una cause diferente a la establecida en el Artículo 4° de las presentes Condiciones Generales se entenderá como excluido o no cubierto
b) Intereses, comisiones y cargos vencidos;
c) Las compras realizadas a partir de la notificación de la fecha de desempleo;
d) Renuncia o solicitud de terminación del empleo voluntario;
e) Despido con una causa;
f) Programa de Renuncias Voluntarias (PDV), animado por el empleador del Asegurado;
g) Las pasantías, prácticas profesionales y contratos de trabajo temporales y estacionales en general;
h) Trabajadores independientes o a honorarios. Para estos últimos cualquier tipo de acuerdos entre empleado y el contratante de los servicios está excluido.
i) Las personas con roles públicos, que fueron electos por votación nacional y que no se rigen por las leyes
j) Los actos ilícitos, fraudulentos o contrarios a la ley practicada por el asegurado para obtener ventaja de los seguros;
k) Cuando la relación laboral entre el asegurado y el empleador (propietario o socio de la empresa) tiene relación familiar que involucra cónyuge, abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, sobrinos, tíos y xxxxxxx;
l) Mientras que el asegurado se encuentre lejos de trabajo Licencias médicas debido a accidentes personales o enfermedad;
m) Abandono de empleo por el empleado;
n) Despido de los asegurados que se produjo durante el período de carencia de la póliza;
o) La pérdida de un puesto de trabajo cuando el asegurado tiene más de un contrato, simultáneos en diferentes empresas en el mismo período.
p) Servicio militar;
q) Despido motivado por la guerra, revolución o causas relacionadas con la guerra;
r) Cuando el tomador del seguro es miembro del consejo de administración de la compañía;
s) Despido con entrada inmediata en el negocio o no del mismo grupo, asociado, afiliado, subsidiaria y / o accionista.
t) Huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales organizados o actos ilícitos
Para la cobertura de Incapacidad Temporal:
a) Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo ocurrido dentro de la vigencia de esta póliza.
b) Las Incapacidades de origen nervioso o psíquicos (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda que ocurran dentro de la vigencia de esta póliza
c) Participación del Asegurado en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
d) Intereses, comisiones y cargos vencidos;
e) Las compras realizadas a partir de la fecha de la discapacidad;
f) Condiciones médicas preexistentes como se describe en Definiciones.
g) Lesiones de rodilla intra articulares; Enteropatía; La dislocación del hombro (acromion - clavicular o gleno humeral) y las fracturas patológicas;
h) El dolor de espalda, radiculopatía, la ciática y otra neuritis; enfermedades degenerativas de la columna vertebral, con la excepción del tratamiento quirúrgico. Las condiciones del sistema nervioso simpático.
i) Los esguinces, torceduras y contusiones;
j) Las lesiones y enfermedades que no requieren atención médica;
k) Las hospitalizaciones por la investigación y / o evaluación de diagnóstico del estado de salud (chequeo);
l) La cirugía plástica, excepto aquellos con probada función finalidad reparadora directamente afectados por los acontecimientos cubiertos por el seguro;
m) El tratamiento para la obesidad en sus diversas formas, incluyendo la gastroplastia;
n) Automutilación;
o) Actos ilegales, fraudulentas o contrarias a la ley practicada por el asegurado para obtener una ventaja indebida del seguro;
p) Los procedimientos no previstos por un médico certificado;
q) Procedimientos y / o tratamientos de esterilidad, clínica o quirúrgica, infertilidad, inseminación artificial, la impotencia sexual, control de la natalidad y de cambio de sexo y sus consecuencias, incluyendo períodos de convalecencia relacionado con ellos;
r) Los tratamientos para la senilidad, geriatría, rejuvenecimiento, descanso, recuperación y sus consecuencias;
s) Tratamientos Dentales y de ortodoncia de ningún tipo, excepto cuando producto de un accidente, cuya ocurrencia se produjo en el período de cobertura de esta póliza
t) Las enfermedades crónicas, incluso en la fase aguda.
u) Los servicios militares.
v) Eventos causados exclusivamente por la no utilización por el Asegurado de equipo de seguridad requerido por la ley
TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 9°:
Es obligación del asegurado pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro, y declarar al momento de la contratación de manera veraz la información que solicite la Compañía Aseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto.
Sujeto a las condiciones de este seguro, el Asegurado perderá el derecho a la indemnización en caso de omisión, inexactitud, déficit o error en las declaraciones de inscripción proporcionadas por el asegurado o su representante legal
Práctica de agravios intencionales, fraude o intento de fraude comprobado para simular o provocar el accidente
TITULO V: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 10°
El asegurado deberá declarar honestamente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. (Ref. Artículo 524 N° 1 y 525, Código de Comercio) La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y/o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituye condición de validez de este contrato de seguro.
TITULO VI: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO 11°: PAGO XX XXXXXX
El pago de las primas deberá hacerse en el lugar o forma en que el Asegurador designe, dentro de los plazos y por los montos estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza. (Ref. Artículo 524 n° 3, Ley 20.667).
Las primas podrán ser modificadas en su monto al momento de la renovación de la póliza están sujetas a cambios con el aviso correspondiente a la renovación.
ARTICULO 12°: PLAZO XX XXXXXX
Se podrá conceder un plazo xx xxxxxx de no más de 90 días, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera
que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
ARTÍCULO 13°TÉRMINO ANTICIPADO DE LA PÓLIZA POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, dar terminar el contrato, previo envío de comunicación al asegurado.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TITULO VII: DENUNCIA DE SINIESTROS ARTÍCULO 14°:
Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá completar el formulario de presentación de siniestros que le será proporcionado por la Compañía o bien la Corredora que intermedia su seguro. La Compañía pagará los beneficios de acuerdo a lo siguiente:
a. La cobertura de Incapacidad Temporal se cubrirá una vez cumplido el periodo de espera y eliminación si es que aplica, de acuerdo a lo señalado en el cuadro de beneficios de las condiciones particulares de esta póliza.
b. El pago del beneficio se realizará mes a mes de acuerdo a los límites a indemnizar establecidos en el cuadro de beneficios de las condiciones particulares.
c. En ningún caso el pago de beneficios excederá el máximo de beneficios establecidos en las condiciones particulares.
d. El asegurado deberá presentar una licencia médica que acredite su condición de incapacidad emitida por un médico autorizado.
e. La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva evaluación y liquidación del siniestro. Es deber del asegurado, proporcionar toda la información médica adicional que la compañía requiera.
Esta póliza dará derecho a indemnización por un solo evento por reclamación. No se podrán acumular licencias médicas para obtener derecho al pago del beneficio.
Documentos necesarios para la liquidación de siniestros por Desempleo Involuntario de Trabajadores dependientes:
Primera cuota:
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Fotocopia legalizada del finiquito
3. En el caso de empleados públicos y docentes, copia legalizada del Decreto o resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.
4. Fotocopia de la Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados
5. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o certificado del xxxxxxxx.xx cesantía de la Caja de Compensación o INP, con fecah de emisión posterior a la fechad e término de la relación laboral que originó el siniestro. El período consultado del certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe inluir los meses sin cotización.
6. Documento emitido por el contratante y beneficiario, en donde se acredite el monto adeudado, cuotas, etc, correspondientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Resto de las cuotas cubiertas, pagadas una a una:
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o certificado del xxxxxxxx.xx cesantía de la Caja de Compensación o INP, que certifiquen la continuidad de desempleado del asegurado.
Documentos necesarios para la liquidación de siniestros por Incapacidad Temporal para trabajadores independientes:
Primera cuota:
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Licencia Médica que acredite la Incapacidad temporal igual o superior a 30 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y la fecah en que fue diagnosticada, o bien, la fecha de ocurrencia del accidente y sus consecuencias.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del asegurado por ambos lados
4. Documento emitido por el contratante y beneficiario, en donde se acredite el monto adeudado, cuotas, etc, correspondientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
5. Los trabajadores independientes deberán presentar comprobante de ingresos de los últimos 6 meses, o bien copia de su última liquidación de impuestos, asi como adjuntar una declaración firmada indicando que el asegurado no es un empleado.
6. Los pensionados, deberán adjuntar certificado de retiro y copia del los últimos pagos de pensión recibidos.
7. En el caso de ser estudiantes, deberán presentar adicionalmente, certificado de alumno regular y una declaración firmada que indique su calidad de estudiante y no de empleado.
8. En el case de ser dueña de casa, deberá adjuntar adicionalmente una declaración firmada que indique su calidad de dueña de casa y que no forma parte de ninguna empresa recibiendo sueldo bajo la nómina de empleados.
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Resto de los pagos efectuados uno a uno
1. Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Asegurado
2. Licencia Médica que acredite la Incapacidad temporal igual o superior a 30 días, indicando claramente el nombre de la enfermedad y la fecha en que fue diagnosticada, o bien, la fecha de ocurrencia del accidente y sus consecuencias proveyendo la continuidad de la licencia médica que dio origen a la incapacidad inicial.
TITULO VIII: TERMINACION
ARTICULO 15: TERMINO DEL SEGURO
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de comunicación al domicilio o correo electrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. El Asegurador se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 537, Código de Comercio)
El Asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro
2.- Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza.
3. La muerte del asegurado.
4. Tras la cancelación o ninguna renovación del acuerdo del tomador como deudor, sea cual sea la razón.
5. Cancelación de la Póliza Maestra.
6. Al llegar a la edad máxima de cobertura
7. No pago de prima.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
TITULO IX: COMUNICACIÓN ARTICULO 16°:
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza,
deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de este.
TITULO X: OTROS
ARTICULO 17°: VIGENCIA DE LA COBERTURA
La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Contratante y/o Asegurado manifieste su voluntad de incorporarse al seguro.
La cobertura individual comenzará cuando:
a. El asegurado acepta la contratación voluntaria de este seguro junto con la obtención de un crédito o una tarjeta.
b. La fecha en la que el asegurado acepta la contratación voluntaria de esta cobertura siendo esta diferente al inicio de la relación del asegurado con el beneficiario.
ARTICULO 18°: REHABILITACION
En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado por falta de pago, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación, en un plazo máximo de un año desde la fecha de término, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora podrá exigir del Asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones necesarias para ser readmitido como tal. La Compañía se reservará el derecho de aceptar la rehabilitación.
ARTICULO 19º: ARBITRAJE
Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. (Ref. Artículo 543, Código de Comercio).
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.