Contenido adaptado al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (BOE 21/12/2013), de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
Contenido adaptado
al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (BOE 21/12/2013), de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
al Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,
y al Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (BOE 05/07/2014), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
A efectos de ayudas e incentivos
deberán tenerse en cuenta los Decretos del Gobierno xx Xxxxxx:
Decreto 69/2014, 29 abril (BOA 09/05/2014), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo xxx xxxxxxx de trabajo,
Decreto 85/2014, 27 mayo (BOA 05/06/2014), por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo,
Decreto 111/2012, 24 abril (BOA 04/05/2012), por el que se aprueba el Programa Emprendedores, modificado por Decreto 36/2014, 14 marzo (BOA 19/03/2014) y
Decreto 70/2013, 30 abril (BOA 10/05/2013), por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.
CÓDIGOS CONTRATOS (xxx) Se incluye entre paréntesis la codificación unificada TGSS – SPE (Servicio Público de Empleo): | ||||||
CONTRATOS INDEFINIDOS | ||||||
PRIMERA CIFRA | SEGUNDA CIFRA | TERCERA CIFRA | ||||
1 | INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO | 0 | SIN ESPECIFICACIÓN | 0 | INICIAL | |
9 | TRANSFORMACIÓN FOMENTO EMPLEO | |||||
2 | INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL | |||||
3 | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 0 | INICIAL | |||
3 | FIJOS DISCONTINUOS | 9 | TRANSFORMACIÓN | |||
5 | PROGRAMA FOMENTO EMPLEO | 0 | INICIAL | |||
8 | TRANSFORMACIÓN | 9 | TRANSFORMACIÓN SIN BONIFICACIONES |
Julio 2014
CONTRATOS TEMPORALES O DURACIÓN DETERMINADA | ||||||
4 | TEMPORAL TIEMPO COMPLETO | 0 | DURACIÓN DETERMINADA | 1 | OBRA O SERVICIO | |
2 | EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN | |||||
5 | TEMPORAL TIEMPO PARCIAL | |||||
1 | INTERINIDAD | 0 | INTERINIDAD | |||
2 | FORMATIVOS | 0 | PRÁCTICAS | |||
1 | FORMACIÓN y APRENDIZAJE (no admite 521) | |||||
3 | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 0 | FOMENTO EMPLEO | |||
4 | JUBILACIÓN PARCIAL RELEVO | 0 | JUBILACIÓN PARCIAL (no admite 440) | |||
1 | RELEVO | |||||
5 | PROGRAMA FOMENTO EMPLEO | 0 | PROG. EXCLUSIÓN SOCIAL PROG. VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO O DOMÉSTICA O VÍCTIMAS DEL TERRORISMO | |||
2 | FOM. EMPLEO EMPR. INSERCIÓN |
IMPORTANTE:
Este documento, dada su condición de resumen, tiene carácter meramente orientativo.
Para una mayor información deberá consultarse la normativa aplicable señalada, así como, en su caso, el correspondiente convenio colectivo vigente.
ET: Estatuto de los Trabajadores - Texto Refundido R.D.Leg. 1/1995, 24 marzo (BOE 29/03/95), según redacción dada por la Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), RDL 20/2012, 13 julio (BOE 14/07/2012), INSTITUTO XXXXXXXX XX XXXXXX – julio 2014 Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y RDL 8/2014, 4 jul. (BOE 05/07/2014). 07/07/2014 Pág. 1
TIPO DE CONTRATO | TRABAJADOR | DURACIÓN | JORNADA | RETRIBUCIÓN | BENEFICIOS | FORMA Y OBSERVACIONES |
EN PRÁCTICAS (420-520) art. 11 ET (red. Ley 35/2010 y Ley 11/2013) Disp. Adic. 2ª ET RD 488/1998 * Véase art. 13 Ley 11/2013: Incentivos Contratos en prácticas | Titulación (finalización estudios) 5 años anteriores al inicio del contrato (7 años en el caso de personas con discapacidad) | Xxxxx Xxxxxxxx Colectivo: Mínimo 6 meses / Máximo 2 años Prórrogas mínimo 6 meses Máximo 2 años por la misma titulación o certificado de profesionalidad. | Completa o a Tiempo Parcial | Según Convenio No inferior a 60% (1er año) 75% (2º año) xxx xxxxxxx para mismo o equivalente puesto trabajo No inferior a SMI | Reducción 50% cuota empres. Seg. Social por contingencias comunes (personas con discapac.) Reducción cuotas art. 13 Ley 11/2013 (Contratos en prácticas) | FORMA: Escrita Título: universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificado de profesionalidad (Ley Orgánica 5/2002), que habiliten para el ejercicio profesional. |
FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (421) art. 11 ET (red. Ley 3/2012) Disp. Adic. 2ª ET Disp. Adic. 19ª ET (red. RDL 14/2011) RD 1529/2012 Disp. Adic. 3ª Ley 35/2010 Orden ESS/2518/2013 Ley 3/2012: arts. 2, 3 y X.Xx. 7ª, 8ª, 9ª y 13ª | >16 y <25 años años1 sin cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. - Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social (contratados por empresas de inserción) y programas ET/CO/TE. - Transitoriamente1 puede realizarse con <30 años. Desempleados inscritos para acceder a reducciones de cuotas del art. 3 Ley 3/2012. | Mínimo 1 año / Máximo 3 años Otras duraciones por Convenio Colectivo (mínimo 6 meses y máximo 3 años). Máximo 2 prórrogas (≥ 6 meses). Límites no aplicables a programas ET/CO/TE. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. | Completa Tiempo de trabajo efectivo compatible con actividad formativa: ≤ 75% durante el primer año ≤ 85% durante el 2º y 3er año | Según Convenio. No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. | Financiación de los costes de formación Cotización especial Seguridad Social Con protección por desempleo (salvo alumnos trabajadores en programas Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo). Reducción 50% cuota empresarial Seg. Social (personas con discapac.) | FORMA: Escrita Acreditación de la cualificación o competencia profes. adquirida y posibilidad de obtener certificado profesionalidad. Reducciones cuotas Seguridad Social Ley 3/2012: - Contratos con desempleados inscritos: Reducción 100% cuota empresarial Seg.Soc. (75% si plantilla ≥ 250 personas). Reducción 100% cuota de los trabajadores a la Seg. Soc. - Transformación en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje2, a la finalización de la duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración: Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años (mujeres 1.800 €/año). También para contrato indefinido concertado por empresa usuaria con trabajador contratado para la formación y el aprendizaje y puesto a disposición. |
A TIEMPO PARCIAL (501-502-510-530-540) art. 12 ET (red. RDL 16/2013, Ley 12/2001, y Ley 27/2011 modif. por RDL 5/2013) RD 2317/1993 RD 1131/2002 | No podrá realizar horas extraordinarias (salvo 35.3 ET) Posibilidad de Pacto de Horas Complementarias si la jornada no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. | Según supuesto de duración determinada al que se acoge3 | Nº horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un “trabajador a tiempo completo comparable” | Proporcional a las horas trabajadas | Cotización S.S. según retribuciones percibidas Protección Social: asimilación al trabajador a tiempo completo | FORMA: Escrita Indemnización al trabajador a su extinción según modalidad de duración determinada. Comprende los supuestos de JUBILACIÓN PARCIAL antes y después de cumplir la edad de jubilación Reducción de jornada y salario, mínimo 25% y máximo 50% (75% si relevista con contrato indefinido TC). Obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria. |
RELEVO (441-541) También con Cláusula C. Relevo: *(100-150-200-250-300-350-130-230-330) *(109-209-309-139-239-339-189-289-389) art. 12 ET (red. Ley 27/2011 modif. por RDL 5/2013) RD 1131/2002 Ley Gral. Seg. Soc. R.D.Leg. 1/1994 * Puede tener también duración indefinida | Desempleado inscrito o trabajador con contrato de duración determinada con la empresa
El contrato de relevo es optativo si se accede a la jubilación parcial cumplida edad ordinaria jubilación | Jubilación parcial antes de edad ordinaria de jubilación: hasta alcanzar el trabajador sustituido la edad ordinaria de jubilación, prorrogable por períodos anuales. Jubilación parcial después de edad ordinaria de jubilación: duración anual (prorrogable automáticamente por períodos anuales). | Completa o a Tiempo Parcial Mínimo igual a la reducción de la jornada del trabajador sustituido | Proporcional a las horas trabajadas | Bonificación en cuota empresarial S.S. por conversión en indefinido (art. 7 Ley 3/2012). | FORMA: Escrita Indemnización al trabajador a su extinción (DT 13ª ET): 11 días/año para contratos celebrados a partir del 01/01/2014. El puesto de trabajo podrá ser el mismo del trabajador sustituido y el horario puede completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. Extinción: en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. |
1 Disp. Trans. 9ª Ley 3/2012: Hasta que la tasa de desempleo sea < 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo 1º del artículo 11.2.a) ET. 2 Disp. Trans. 13ª Ley 3/2012: Reducciones de cuotas para los contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 10/2011 que se transformen en indefinidos a partir del 01/01/2012. 3 Tiempo Parcial – Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente), relevo y temporal fomento del empleo (personas con discapacidad). |
TIPO DE CONTRATO | TRABAJADOR | DURACIÓN | JORNADA | RETRIBUCIÓN | BENEFICIOS | FORMA Y OBSERVACIONES | |
OBRA O SERVICIO (401-501) art. 15 ET y RD 2720/1998 | La de la obra o servicio. Desde 18/06/2010: no superior a 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colect. | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y Categoría | FORMA: Escrita Indemnización al trabajador a su extinción: 11 días/año para contratos celebrados desde 01/01/2014. | |||
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN (402-502) art. 15 ET y RD 2720/1998 * Véase arts. 9 y 12 Ley 11/2013: Contratación TP con vinculación formativa. Primer empleo joven. | Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses 1 única prórroga | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y categoría | Bonificaciones por transformación en indefinido Contratos Primer Empleo Joven art. 12 Ley 11/2013 | FORMA: Escrita si duración >4 semanas Indemnización al trabajador a su extinción 11 días/año para contratos celebrados desde 01/01/2014. Duración y período modificables por Convenio Colectivo: Período máximo: 18 meses Duración máxima: ¾ período establecido (máximo 12 meses) | ||
INTERINIDAD (410-510) art. 00 XX XX 0000/0000 (modificado por RD 1251/2001) | a) Sustitución o b) Proceso de selección o promoción (máximo 3 meses) | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y categoría | FORMA: Escrita Se identificarán: a) trabajador sustituido y causa o b) puesto objeto de selección/promoción Se realizará a jornada completa salvo: a) trabajador sustituido a TP o puesto objeto de selección/promoción sea a TP b) complemento de jornada reducida * El trabajador sigue percibiendo el 50% de la prestación o subsidio por desempleo | |||
Disp. Adic. 14ª ET | Excedencia Cuidado Familiares | Beneficiario prestaciones desempleo >1 año como perceptor | Sustitución durante período de excedencia | Reducción cuota empr. S.S. c.c. 95% - 60% - 50% según año excedencia | |||
RDL 11/1998 Ley 12/2001 Mod. L.O. 3/2007 | Maternidad, Paternidad Adopción/Acogimiento Riesgo durante embarazo o lactancia natural | Desempleado inscrito | Sustitución durante período de suspensión del contrato2 | 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social3 trabajadores interino y sustituido4 | |||
Ley 45/2002 Disp. Ad. 9ª | Sustitución Personas con discapacidad | Persona con discapacidad5 desempleada inscrita | Sustitución durante baja IT de la persona con discapacidad | 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social3 | |||
art. 21.3 L.O. 1/2004 | Sustitución Víctima Violencia de Género | Sustitución durante suspensión o 6 meses (movilidad geográfica o cambio de centro) | 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social contingencias comunes | ||||
Ley 45/2002 Disp. Trans. 6ª | Sustitución Trabajador en formación | Beneficiario prestaciones desempleo | Sustitución durante acciones de formación | Retribución = Salario – Prestaciones Desempleo * | |||
TEMPORAL FOMENTO DEL EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD (430-530) Disp. Adic. 1ª y art. 2.2 Ley 43/2006 | Persona con discapacidad5 desempleada inscrita | Mínimo 12 meses Máximo 3 años Prórrogas 12 meses | Completa o a Tiempo Parcial1 | Según Convenio y categoría | - Bonificaciones Programa Fomento Empleo Ley 43/2006 durante la vigencia del contrato. - Subvenciones para adaptación puesto de trabajo o dotación medios de protección. Ver subvenciones Decreto 85/2014 del Gobierno Xxxxxx | FORMA: Escrita Indemnización al trabajador a su extinción (12 días/año). Transformación en indefinidos a jornada completa, a tiempo parcial o fijo discontinuo: Beneficios previstos en RD 1451/1983 (139-239-339) Empresas excluidas6. | |
Nota: Véase también Contratos Temporales Fomento del Empleo para trabajadores en Situación Exclusión Social, Víctimas de Violencia de Género o Violencia Doméstica o Víctimas del Terrorismo. 1 Tiempo Parcial – Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente), relevo y temporal fomento del empleo (personas con discapacidad). 2 Aplicable a la sustitución de trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas. 3 100% bonificación cuotas empresariales Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Para los trabajadores sustituidos incluidos en un Régimen de Seg. Social de trabajadores autónomos, 100% bonificación de la cuota que resulte de aplicar el tipo obligatorio sobre la base mínima o fija. | 4 Trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas o trabajadores autónomos sustituidos. 5 Trabajador con discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 6 No podrán contratar temporalmente las empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. |
- Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS. | - No aplicable a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. | ||
MEDIDAS PARA MEJORAR LA UTILIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL | Apdo. 5 art. 15 ET (red. Ley 35/2010) y Disp. Transitoria 2ª Ley 35/2010 | - Aplicable a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir del 19/09/2010. si bien respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 18/06/2010. - Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18/06/2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, 29 dic., para la mejora del crecimiento y del empleo. | |
- Art. 5 RDL 10/2011 (modificado por art. 17 Ley 3/2012) Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: Se suspende hasta el 31/12/2012 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Quedará excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 a que se refiere el artículo 15.5 ET, el tiempo transcurrido entre el 31/08/2011 y el 31/12/2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas. |
TIPO DE CONTRATO | TRABAJADOR | DURACIÓN | JORNADA | RETRIBUCIÓN | BENEFICIOS | FORMA Y OBSERVACIONES |
INDEFINIDO ORDINARIO (100) art. 8 y 15 ET | Indefinida | Completa | Según Convenio y categoría | FORMA: Verbal o Escrita | ||
A TIEMPO PARCIAL (200) art. 12 ET (red. Ley 12/2001 y RDL16/2013) RD 2317/1993 RD 1131/2002 | No podrá realizar horas extraordinarias (salvo 35.3 ET) Posibilidad de Horas Complementarias: ‐ Pactadas ‐ Voluntarias (si jornada no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual) | Indefinida | Nº horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un “trabajador a tiempo completo comparable” | Proporcional a las horas trabajadas | Cotización S.S.: según retribuciones percibidas Bonificaciones Ley 43/2006 (250) Protección Social: asimilación al trabajador a TC | FORMA: Escrita Comprende los trabajos FIJOS Y PERIÓDICOS dentro del volumen normal de actividad de la empresa y aquéllos DISCONTINUOS que se repitan en fechas ciertas. Obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria. |
DE FIJOS DISCONTINUOS (300) art. 15.8 ET (red. Ley 12/2001) | Llamado en el orden y forma que se determine en el convenio | Indefinida | Completa o a Tiempo Parcial | Según Convenio y categoría | Bonificaciones Ley 43/2006 (350) | FORMA: Escrita Deberá figurar en el contrato: - Duración estimada, forma y orden de llamamiento. - Jornada laboral estimada y su distribución horaria de manera orientativa. Comprende los trabajos FIJOS DISCONTINUOS que NO se repitan en fechas ciertas. |
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (130-230-330) RD 1451/1983 modificado por RD 4/1999 y RD 170/2004 | Persona con discapacidad desempleada inscrita | Indefinida | Completa o a Tiempo Parcial | Según Convenio y categoría | Subvención 3.907 € o parte proporcional según jornada a TP. Ver subvenciones Decreto 85/2014 del Gobierno xx Xxxxxx Bonificaciones Ley 43/2006 | FORMA: Escrita Solicitud previa de los trabajadores a la Oficina Empleo. Obligación de mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado al menos 3 años (2 años en Decreto 85/2014 del Gobierno xx Xxxxxx). |
Transformaciones (139-239-339) | Persona con discapacidad: grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. |
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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO Art. 4 Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), modificado por RDL 16/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES | |||||||
CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL POR EMPRESAS QUE TENGAN MENOS DE 50 TRABAJADORES a Tiempo Completo (TC) o a Tiempo Parcial (TP) | INCENTIVOS FISCALES Art. 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades (red. Ley 3/2012) | COLECTIVOS | Beneficios | ||||
- Entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años. | Deducción de 3.000 € de la cuota íntegra. | ||||||
- Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (PD) regulada en el Título III LGSS. | Deducción de la cuota íntegra del 50% del menor de los siguientes importes: a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. | - El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. - La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. - El trabajador contratado a jornada completa podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. | |||||
desde 08/07/2012 (hasta que la tasa de desempleo <15%) | |||||||
COLECTIVOS | Bonificación | Duración | Compatibilidad | ||||
Si sólo se acoge a incentivos fiscales o si no se acoge ni a incentivos fiscales ni a bonificaciones: TC (100) TP (200) FD (300) Si se acoge a bonificaciones o a bonificaciones e incentivos fiscales: TC (150) TP (250) FD (350) | BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Con independencia de los incentivos fiscales | ||||||
Desempleado inscrito en Oficina de Empleo | - Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive. | 1er año | 83,33 €/mes (1.000 €/año) | 3 años | Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. | ||
2º año | 91,67 €/mes (1.100 €/año) | ||||||
3er año | 100 €/mes (1.200 €/año) | ||||||
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año). | |||||||
- Mayores de 45 años. | 108,33 €/mes (1.300 €/año) | 3 años | |||||
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año). | |||||||
Contrato a Tiempo Parcial (TP): Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. | |||||||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - La duración del período de prueba será de un año en todo caso. - No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. - No podrá concertar el contrato de trabajo la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. - La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (08/07/2012), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. - Para la aplicación de los incentivos, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. - En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. - No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. - A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación. - En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. | ||||||
TRANSFORMACIONES EN INDEFINIDOS desde 08/07/2012 TC (109) TP (209) FD (309) | - TRANSFORMACIÓN Contrato temporal TC/TP en indefinido TC/TP/FD: - Transformación contratos prácticas (420-520), a la finalización de su duración inicial o prorrogada. - Transformación contratos de relevo (441-541) y sustitución por anticipación de la edad de jubilación (980), cualquiera que sea la fecha de su celebración. | - Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año). | Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista. % Bonificación = % jornada + 30% | ||||
- Empresas que tengan menos de 50 trabajadores. - En lo no previsto en el art. 7 Ley 3/2012, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006. - En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido. | |||||||
Art. 7 Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), modif. por RDL 16/2013 |
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PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006), modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009, Ley 35/2010, Ley 3/2012 y RDL 20/2012. | ||||||
SUPUESTOS | COLECTIVO | INCENTIVOS | ||||
Bonificación TC | Duración | Bonificación TP | ||||
1. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Incluidas contrataciones por CEE Contratación Indefinida TC (130) TP (230) FD (330) Transformaciones (139-239-339) Contratación Temporal TC (430) TP (530) Código según modalidad en caso de CEE | - Contratación Indefinida personas con discapacidad desempleadas inscritas o Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo o de los contratos formativos, celebrados con personas con discapacidad. | En general | - Hombre menor de 45 años | 375 €/mes (4.500 €/año) | Toda la vigencia del contrato | Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista. % Bonificación = % jornada + 30% |
- Mujer menor de 45 años | 445,83 €/mes (5.350 €/año) | |||||
- Mayor de 45 años | 475 €/mes (5.700 €/año) | |||||
En caso de discapacidad severa | - Hombre menor de 45 años | 425 €/mes (5.100 €/año) | ||||
- Mujer menor de 45 años | 495,83 €/mes (5.950 €/año) | |||||
- Mayor de 45 años | 525 €/mes (6.300 €/año) | |||||
- Contratación Temporal Fomento del Empleo para personas con discapacidad desempleadas inscritas. | En general | - Hombre menor de 45 años | 291,66 €/mes (3.500 €/año) | |||
- Mujer menor de 45 años | 341,66 €/mes (4.100 €/año) | |||||
- Hombre mayor de 45 años | 341,66 €/mes (4.100 €/año) | |||||
- Mujer mayor de 45 años | 391,66 €/mes (4.700 €/año) | |||||
En caso de discapacidad severa | - Hombre menor de 45 años | 341,66 €/mes (4.100 €/año) | ||||
- Mujer menor de 45 años | 391,66 €/mes (4.700 €/año) | |||||
- Hombre mayor de 45 años | 391,66 €/mes (4.700 €/año) | |||||
- Mujer mayor de 45 años | 441,66 €/mes (5.300 €/año) | |||||
- Contrataciones por Centros Especiales de Empleo (CEE): Indefinido, Temporal (incluidos contratos formativos) o Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo, duración determinada o temporales (incluidos formativos), celebrados con personas con discapacidad. | 100% cuota empres. Seg. Soc. (incluidas AT y EP y CRC) | |||||
2. CONTRATACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO o VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA o VÍCTIMAS DEL TERRORISMO INDEF. (150-250-350) TEMP. (450-550) | - No es necesaria la condición de estar en desempleo. - Condición de víctima de violencia de género acreditada en los términos de la LO 1/2004. - Condición de víctima del terrorismo acreditada según el art. 34 Ley 29/2011. | - Contratación Indefinida inicial o transformación de contrato temporal | Víctimas violencia doméstica | 70,83 €/mes (850 €/año) | 4 años | |
Victimas violencia de género | 125 €/mes (1.500 €/año) | |||||
Víctimas terrorismo | 125 €/mes (1.500 €/año) | |||||
- Contratación Temporal | 50 €/mes (600 €/año) | Toda la vigencia del contrato | ||||
3. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL INDEF. (150-250-350) TEMP. (450-550) | - Trabajador desempleado inscrito en Situación de Exclusión Social acreditada por los servicios sociales u órganos competentes. | - Contratación Indefinida inicial o transformación de contrato temporal | 50 €/mes (600 €/año) | 4 años | ||
- Contratación Temporal | 41,67 €/mes (500 €/año) | Toda la vigencia del contrato | ||||
Persona con discapacidad: | Grado de discapacidad igual o superior al 33% o la específicamente establecida en el caso de enclaves laborales. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Discapacidad Severa: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. |
7
PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006), modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009, Ley 35/2010, Ley 3/2012 y RDL 20/2012. | ||
OBSERVACIONES | ||
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS | - Contratos iniciales y transformaciones celebrados a partir del 31/12/2006 (01/07/2006 para los acogidos al RDL 5/2006). - A partir del 08/03/2009 también se incentiva la contratación indefinida de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. - Por escrito en modelo oficial, para su comunicación, en el plazo de 10 días, a los Servicios Públicos de Empleo (excepto en el supuesto de contratos ya existentes). - Formalización de copia básica. | |
INCENTIVOS | - Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, su equivalente diario por trabajador contratado. | |
BENEFICIARIOS | - Las Empresas, incluidos los trabajadores autónomos. - Las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. | - Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa: La Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos. No aplicable a la contratación de trabajadores con discapacidad por CEE de titularidad pública. |
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS | a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seg. Social (en la fecha de alta de los trabajadores y durante su aplicación). La falta de ingreso en plazo reglamentario dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo. b) No haber sido excluido del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones. | |
EXCLUSIÓN DE INCENTIVOS Art. 6 | 6.1 Las bonificaciones previstas no se aplicarán: a) Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo (CEE). b) Xxxxxxx y parientes hasta 2º grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con estos últimos. - Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él. - Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. - Exclusión no aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad. c) Trabajadores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato o con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación en los últimos 6 meses. - Exclusión no aplicable en los supuestos de transformaciones. - Exclusión sólo aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad si el contrato previo hubiera sido de carácter indefinido. - Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 65%. d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. - Exclusión no aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. - Exclusión no aplicable en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Espec. Empleo o de incorporación a una empresa ordinaria de trabajad. con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. - Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 65%. 6.2 Las Empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. - La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. - El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. | |
INCOMPATIBILIDADES | 1) Cuando una contratación pudiera estar incluida en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos. 2) Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. 3) Los beneficios no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica (salvo CEE). |
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PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006), modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009, Ley 35/2010, Ley 3/2012 y RDL 20/2012. | ||
OBSERVACIONES | ||
MANTENIMIENTO DE BONIFICACIONES | 1) Transformación de tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP) o viceversa. - No se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación. - En el supuesto de que se reitere la novación del contrato, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo. 2) Contrataciones por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas: - Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17/05/1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas. - Al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. 3) Sucesión de Empresas: - El nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera. | |
TRABAJADOR DESEMPLEADO EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Disp. Adic. 2ª Ley 43/2006 modificada por Disp. Final 3ª Ley 44/2007 | - Trabajador Desempleado en Situación de Exclusión Social (acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes): Art. 2.1 Ley 44/2007, regulación del régimen de las empresas de inserción. | a) Perceptores xx Xxxxxx Mínimas de Inserción. b) Personas que no puedan acceder x Xxxxxx Mínimas de Inserción. c) Jóvenes >18 y <30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social. e) Internos de centros penitenciarios, liberados condicionales y ex reclusos. f) Menores en centros de internamiento, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. |
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XXXXXXXXX A LA CONTRATACIÓN Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013), modificado por RDL 16/2013 y por RDL 8/2014 | |||||
Art. 9 Modificado por RDL 16/2013 Modificado por RDL 8/2014 CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA Contrato a Tiempo Parcial (TP) Indefinido (200-300) o por Duración determinada (501-502) | COLECTIVO | - Jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años con grado discapacidad ≥33%) que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses. b) Proceder de otro sector de actividad (distinto código numérico 4 cifras CNAE). c) Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación. d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad. e) Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. - Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser: a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. | INCENTIVOS | Jornada | |
Reducción de cuotas | Duración | ||||
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes 100% Empresa con plantilla <250 personas 75% Empresa con plantilla ≥250 personas | Máximo 12 meses (prorrogable por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del período inicial del contrato). | No podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, según lo previsto en el artículo 12.1 ET. Podrá alcanzar el 75% en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores, según art. 105 RDL 8/2014) | |||
- Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. - La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. - Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. - En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. - No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba. - En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, respecto de las reducciones, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dic, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. | |||||
desde 24/02/2013 (hasta que la tasa de desempleo <15%) | REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO |
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013), modificado por RDL 16/2013 y por RDL 8/2014
INCENTIVOS
Art. 10
COLECTIVO
- Jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años con grado discapacidad ≥33%).
Reducción de cuotas Reducción 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Duración Primer año del contrato
Jornada
A tiempo completo o parcial
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS
Contrato Indefinido
a Tiempo Completo (TC) o a Tiempo Parcial (TP)
desde 24/02/2013
(hasta que la tasa de desempleo <15%)
TC (100) TP (200)
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO
- Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
- La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo que se haya extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
- Lo establecido en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
- Los beneficios sólo se aplicarán respecto a un contrato, salvo que se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, en cuyo caso se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el período total de reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
- Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
- Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración.
- En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
- En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dic. salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Art. 11
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013), modificado por RDL 16/2013 y por RDL 8/2014
Jornada
CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO
- Contratación por primera vez de personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años:
- inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
- o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
COLECTIVO
12 meses siguientes a la contratación
Reducción 100% de todas las
cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de AT y EP y cuotas de recaudación conjunta.
Duración
Reducción de cuotas
INCENTIVOS
- Empresa: trabajador por cuenta propia menor 30 años (o menor de 35 años con grado discapacidad ≥33%), y sin trabajadores asalariados.
A tiempo completo o parcial
Contrato Indefinido
a Tiempo Completo (TC) o a Tiempo Parcial (TP)
desde 24/02/2013
(hasta que la tasa de desempleo <15%)
TC (100) TP (200) FD (300)
- Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
- Cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el período total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
- En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
- En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013), modificado por RDL 16/2013 y por RDL 8/2014 | ||||||
COLECTIVO | - Jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años con grado discapacidad ≥33%) que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. | |||||
Art. 12 PRIMER EMPLEO JOVEN | CONTRATACIÓN TEMPORAL INICIAL Art. 15.1.b ET Eventual por circunstancias de la producción | REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) ET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente: a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. b) La duración mínima del contrato será de 3 meses. c) La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses. d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. - Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. - En el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, la limitación establecida en el párrafo anterior se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria. | |||
desde 24/02/2013 (hasta que la tasa de desempleo <15%) | ||||||
Contratación Temporal TC (402) TP (502) Transformaciones (109-209-309) | ||||||
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO | SUPUESTO | - Transformación en indefinido de Contrato Temporal Primer Empleo Joven una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración. También por contrato indefinido de la empresa usuaria con un trabajador puesto a disposición. Jornada: al menos 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. | Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social | Duración | ||
Hombre | 41,67 €/mes (500 €/año) | 3 años | ||||
Mujer | 58,33 €/mes (700 €/año) | |||||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a que se refiere este artículo durante, al menos, doce meses. - En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. - No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba. - En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. |
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013), modificado por RDL 16/2013 y por RDL 8/2014 | |||||
Art. 13 Modificado por RDL 8/2014 INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS desde 24/02/2013 (hasta que la tasa de desempleo <15%) TC (420) TP (520) | COLECTIVO | - Jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años con grado discapacidad ≥33%). Contrato en prácticas, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. | INCENTIVOS | Jornada | |
Reducción de cuotas | Duración | ||||
Reducción 50% (1) de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Reducción 75% (2) Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales (RD 1543/2011) en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas | Toda la vigencia del contrato | A tiempo completo o parcial | |||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉG. JURÍDICO | - En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7. | - Bonificación adicional del 50% (1) ó 25% (2) para contrataciones efectuadas hasta el 30/06/2016 con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores, según art. 105 RDL 8/2014). |
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013), modificado por RDL 16/2013 y por RDL 8/2014 | |||||
Art. 14 | a) Incorporación de trabajadores desempleados menores de 30 años (o <35 años con grado discapacidad ≥33%) como socios trabajadores o de trabajo a Cooperativas (que hayan optado por un régimen de Seg Social propio de trabajadores por cuenta ajena) o Sociedades Laborales. | Bonificación cuotas empresariales a la Seg. Social | Duración | ||
66,67 €/mes (800 €/año) | 3 años | ||||
INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL desde 24/02/2013 | SUPUESTOS | ||||
b) Contratación de personas desempleadas menores de 30 años (o <35 años con grado discapacidad ≥33%) en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, 13 dic., por Empresas de Inserción. | 137,50 €/mes (1.650 €/año) Bonificaciones no compatibles con las previstas en el art. 16.3.a) Ley 44/2007. | Toda la vigencia del contrato (Temp.) o durante 3 años (Indef.) | |||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - En relación al apartado a), se aplicará lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, 29 dic., salvo lo establecido en su artículo 6.2. - En lo no previsto en el apartado b), se aplicará lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, 29 dic., para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios. | ||||
MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO | Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE 13/12/2002), de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad | ||||
PROGRAMA | REQUISITOS | CONTRATO | BENEFICIOS Y OBSERVACIONES | ||
Compatibilidad del Subsidio por Xxxxxxxxx (SD) con el trabajo por cuenta ajena Disp. Transitoria quinta (apdo. 3.3 derogado por RDL 20/2012) | TRABAJADOR: - Perceptor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. - También aplicable a perceptores SDREASS. - Mayor de 52 años. - Programa voluntario. | TIEMPO COMPLETO INDEFINIDO o TEMPORAL Duración > 3 meses. | TRABAJADOR: - Abono mensual 50% SD con el límite xxx xxxxx del período pendiente de percibir. - 3 meses SD por cambio de residencia. | EMPRESARIO: - Bonificaciones por contratación indefinida. - Completa la cuantía del SD hasta el importe xxx xxxxxxx que corresponda. - Cotiza por el importe total xxx xxxxxxx. | |
EXCLUSIONES: | a) Contratos subvencionados por SPE Programa Fomento Empleo Agrario. b) Empresas con ERE autorizado. c) Empresas en las que haya trabajado el perceptor SD en los 12 últimos meses. d) Contrataciones que afecten al cónyuge o parientes hasta el 2º grado. | ||||
Programa de sustitución de | EMPRESA: - Todas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla. TRABAJADOR: - Perceptor de Prestación (PD) o Subsidio Desempleo (SD). - Programa obligatorio. | TRABAJADOR: - Abono mensual 50% PD o SD con el límite xxx xxxxx del período pendiente de percibir. | EMPRESARIO: - Completa la cuantía de la PD o SD hasta el importe xxx xxxxxxx que corresponda. - Cotiza por el importe total xxx xxxxxxx. | ||
trabajadores en formación por | Contrato de | ||||
trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo Disp. Transitoria sexta (red. Ley 3/2012) | INTERINIDAD para sustituir a trabajadores en formación. | ||||
ACCIONES DE FORMACIÓN: - Financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas. | |||||
REDUCCIONES EN COTIZAC. S.S. EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO | Disp. Adic. 78ª Ley 22/2013, 23 dic. PGE 2014 | - Trabajadora que sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente por razón de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. | - REDUCCIÓN 50% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes: - durante el período de permanencia en el nuevo puesto o función. |
- Por razón de enfermedad profesional, cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. |
EXONERACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CON 65 AÑOS O MÁS | art. 112.bis LGSS (red. Ley 27/2011), Disp. Adic. 21ª LGSS (red. Ley 35/2002) y Disp. Adic. 57ª LGSS (red. Ley 27/2011) | - Trabajador por cuenta ajena con CONTRATO INDEFINIDO o Socios trabajadores o de trabajo de las Cooperativas en alguno de estos supuestos:(ver período transitorio) 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. 67 años de edad y 37 años de cotización. - No aplicable a trabajadores en Administraciones Públicas u Organismos Públicos. | EXONERACIÓN cuotas de Seg. Social del Empresario y del Trabajador por: contingencias comunes (salvo IT) y aportaciones por desempleo, FOGASA y formación profesional. |
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida | |||||
- La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías: | Cuantía | Jornada | Duración | ||
100€ mensuales | Tiempo completo | ||||
75€ mensuales | ≥ 75% jornada trabajador TC comparable | 24 meses | |||
INCENTIVOS | 50€ mensuales | ≥ 50% jornada trabajador TC comparable | |||
- Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos xx xxxx trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. - Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes. | |||||
CONTRATACIÓN INDEFINIDA Contrato Indefinido a Tiempo Completo (TC) o a Tiempo Parcial (TP) Celebrado entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014 Indefinido inicial TC (100) TP (200) FD (300) | REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - Apartado 2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma. - Las reducciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o en otras disposiciones legales. b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014. |
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, modificado por RDL 8/2014 | ||
- Las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. | ||
CONTRATACIÓN INDEFINIDA | - La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. | |
Contrato Indefinido a Tiempo Completo (TC) o a Tiempo Parcial (TP) Celebrado entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014 Indefinido inicial TC (100) TP (200) FD (300) | REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales. - Incumplimiento de condiciones y reintegro de las cantidades dejadas de ingresar: - En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. - En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos: 1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia. 2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia. 3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia. - En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora. - La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. |
- Cotización por horas complementarias. No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción. |
Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Art. 107 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (BOE 05/07/2014), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. | |||||
CONTRATACIÓN INDEFINIDA Contrato Indefinido a Tiempo Completo (TC) o a Tiempo Parcial (TP) Celebrado entre el 05/07/2014 y el 30/06/2016 Indefinido inicial TC (150) TP (250) FD (350) Personas con discapacidad TC (130) TP (230) FD (330) | COLECTIVO | - Persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% mayores de 16 años y menores de 30. - Que no haya trabajado en los 30 días naturales anteriores al inicio de la relación laboral (art. 105 RDL 8/2014). | Bonificación cuotas empresariales a la Seg. Social | Jornada | Duración |
300€ mensuales | Tiempo completo | 6 meses | |||
225€ mensuales | ≥ 75% jornada trabajador TC comparable | ||||
150€ mensuales | ≥ 50% jornada trabajador TC comparable | ||||
REQUISITOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO | - Está obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación. - Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. - Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. - El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. - Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. - Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador. - En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2. - Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en este artículo en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. |
FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO | |||
CONTRATO DE TRABAJO | - Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. | CÓMO PUEDE FORMALIZARSE UN CONTRATO | Art. 8 E.T. (red. Ley 3/2012): - El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. - Cuándo es obligatorio realizarlo por escrito: - Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso los contratos: • de prácticas y para la formación y el aprendizaje • los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo • los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado • los de los trabajadores que trabajen a distancia • y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero - Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a 4 semanas. - Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. |
CAPACIDAD PARA CONTRATAR | Art. 7 E.T.: - Podrán contratar la prestación de su trabajo: Las personas mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores o si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. | ||
COMUNICACIÓN A LA OFICINA DE EMPLEO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO | Art. 16 E.T.: - Los empresarios están obligados a COMUNICAR a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. | ||
COPIA BÁSICA DEL CONTRATO | Art. 8.3 E.T.: - El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. - Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal. - La copia básica se entregará por el empresario, para su firma, a los representantes legales de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato. - Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo, aunque no exista representación legal de los trabajadores (ver procedimiento de comunicación). | ||
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN | R.D. 1424/2002, 27 dic. (BOE 19/02/2003) y Orden TAS/770/2003, 14 marzo (BOE 05/04/2003): - La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse: Por medios telemáticos. Mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y de las propias copias básicas. | ||
INFORMACIÓN SOBRE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Y LAS PRINCIPALES CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN LABORAL | Art. 8.5 E.T.: - Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas*, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato formalizado por escrito. - Desarrollado por R.D. 1659/1998, 24 jul. (BOE 12/08/1998). - Plazo para informar: 2 meses desde el comienzo de la relación laboral. 1 mes desde la efectividad de la modificación de las condiciones. * con exclusión de la relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias. | ||
PERÍODO DE PRUEBA | Art. 14 E.T.: - Su establecimiento es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. - Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de 2 meses para el resto de los trabajadores. En las Empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del art. 15 ET concertados por tiempo no superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. - Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. - Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. - El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. - Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. - No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. | ||
FINALIZACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO | Art. 49.1.c ET (red. Ley 35/2010): - Indemnización 12 días salario/año. - Excluidos contratos de interinidad y formativos. Nueva Disposición Transitoria 13ª ET (red. Ley 35/2010): - Indemnización 8 días salario/año para contratos temp. celebrados hasta el 31/12/2011. - Indemnización 9 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2012. - Indemnización 10 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2013. - Indemnización 11 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2014. - Indemnización 12 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2015. |